Pluralismo jurídico posdesarrollista en la Constitución de Montecristi
DOI:
https://doi.org/10.32719/26312484.2020.34.1Palabras clave:
pluralismo jurídico, posdesarrollo, pueblos indigenas, derechos territoriales, Constitución de MontecristiResumen
Este artículo se centra en el análisis de las potencialidades de la Constitución de Montecristi para permitir el avance hacia la construcción de un tipo de pluralismo jurídico entendido en clave posdesarrollista. Los pueblos indígenas pueden considerarse
como el caso paradigmático de reivindicación conjunta de pluralismo jurídico y de alternativas al desarrollo sobre la base de sus derechos territoriales. Estas reivindicaciones se encuentran inexorablemente unidas; por tal motivo, en el presente trabajo se comenzará analizando el carácter indisoluble que para determinados pueblos indígenas tiene la defensa de sus territorios con respecto a la defensa de sus propios sistemas jurídicos y de sus modos de vida en armonía con la Naturaleza. En segundo lugar, y sin perder el hilo del estudio previo, se presentará lo que se entiende por “pluralismo jurídico posdesarrollista”, concepto que posteriormente se va a relacionar con el articulado vinculado con el Sumak Kawsay/Buen Vivir, derechos de la Naturaleza y el Estado plurinacional e intercultural presente en la Constitución de Montecristi. La lectura interrelacionada de este articulado será lo que nos permita sostener en un plano teórico que el texto constitucional ecuatoriano de 2008 tiene un carácter potencialmente transformador que podría servir como herramienta político-jurídica de superación de la doctrina jurídica monista y del modelo de desarrollo convencional-economicista.
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