El dato personal como presupuesto del derecho a la protección de datos personales y del habeas data en el Ecuador

Autores/as

  • Lorena Naranjo Godoy Registro de Datos Públicos.

Resumen

El numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) señala como presupuesto del derecho a la protección de datos personales tanto, al dato como a la información de un individuo. Sin embargo, la jurisprudencia ecuatoriana requiere para su procedencia que estos tengan un carácter informativo. Asimismo, el artículo 92 de la CRE referente al habeas data señala como supuestos de protección a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre sí misma, o sobre sus bienes. Estos criterios lejos ser abarcadores, pueden no respetar los componentes del derecho a la protección de datos personales y por el contrario causar confusión e incluso no ser pertinentes para garantizar la tutela del derecho a la protección de datos personales.

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Biografía del autor/a

Lorena Naranjo Godoy, Registro de Datos Públicos.

Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

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Publicado

2018-02-19

Cómo citar

Naranjo Godoy, L. (2018). El dato personal como presupuesto del derecho a la protección de datos personales y del habeas data en el Ecuador. Foro: Revista De Derecho, 1(27), 63–82. Recuperado a partir de https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/501