El dato personal como presupuesto del derecho a la protección de datos personales y del habeas data en el Ecuador
Resumen
El numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) señala como presupuesto del derecho a la protección de datos personales tanto, al dato como a la información de un individuo. Sin embargo, la jurisprudencia ecuatoriana requiere para su procedencia que estos tengan un carácter informativo. Asimismo, el artículo 92 de la CRE referente al habeas data señala como supuestos de protección a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre sí misma, o sobre sus bienes. Estos criterios lejos ser abarcadores, pueden no respetar los componentes del derecho a la protección de datos personales y por el contrario causar confusión e incluso no ser pertinentes para garantizar la tutela del derecho a la protección de datos personales.
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CESIÓN DE DERECHOS, DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y DIFUSIÓN
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