La fuerza vinculante de las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la luz del derecho y la justicia constitucional en Ecuador
DOI:
https://doi.org/10.32719/26312484.2019.32.7Palabras clave:
OC-24/17, Constitución, Obligatoriedad, bloque de constitucionalidad, Competencia consultiva, Corte IDHResumen
La obligatoriedad de las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se sostiene en los principios rectores del Derecho Internacional Público y las normas de interpretación de los tratados internacionales. Cuando se ratifica un tratado y el órgano encargado de su supervisión emite una interpretación autorizada, los Estados Parte deben cumplir de buena fe con esta interpretación. Durante estos años, el cuestionamiento de la obligatoriedad de las Opiniones Consultivas ha tenido un largo debate doctrinario en los distintos países de Latinoamérica. El objetivo principal de este trabajo es aportar argumentos para reforzar la obligación que tienen los jueces de aplicar los estándares contenidos en la Opinión Consultiva 24/17, realizando el respectivo control de convencionalidad de sus decisiones y tomando en cuenta que los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico a través del bloque de constitucionalidad, como ha sido reconocido por la Corte Constitucional en sus diversas sentencias. Sostenemos que la tarea de los jueces no puede limitarse a observar normas expresas contenidas en textos constitucionales e infraconstitucionales, sino que debe abarcar un control de convencionalidad que garantice el efectivo goce y ejercicio de los derechos fundamentales de toda persona.
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