Pluralismo jurídico: avances constitucionales actuales

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.32719/26312484.2021.36.10

Palabras clave:

derecho, sistemas, pluralismo, diálogo, jurisdicción, transicional, pueblos, indígenas

Resumen

El reconocimiento del pluralismo jurídico por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente por el Convenio 169 de la OIT, así como su positivización en las Constituciones de algunos Estados de América Latina, permi-ten afirmar que este principio debe transitar de su fase fundacional a la fase de su consolidación. Este artículo pretende, por medio de un método exploratorio y deductivo, describir la actual perspectiva con la que se estudia el pluralismo jurídico evidenciando un problema de abordaje desde la ciencia jurídica, puesto que la sociología y la antropología jurídica que lo estudian actualmente no consultan el derecho, originando una crisis y un estancamiento en el desarrollo del concepto. La solución, evidente, es que el estudio del pluralismo jurídico debe realizarse normativamente desde la perspectiva del derecho. Solo así se facilitará el diálogo normativo e interjurisdiccional entre el derecho indígena y el derecho estatal en sentido estricto, que efectivice el pluralismo jurídico. En Colombia, la Jurisdicción Especial para la Paz es una muestra de ese inicio de diálogo entre jurisdicciones.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Referencias

Andrade, Willan Roman. “Pluralismo jurídico y deslinde jurisdiccional”. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2016 22 (2016): 661-75.

Cantillo Pushaina, Juan José. “La apreciación técnico científica del peritaje psicológico en los delitos contra la integridad y la formación sexuales de los menores de edad”. Cuadernos de derecho penal, n.° 16 (2016): 133-68. https://doi.org/10.22518/20271743.678.

Carpio Frixone, María Bernarda. “Pluralismo jurídico en el Ecuador ¿existencia de una verdadera aplicabilidad en el ámbito penal?”. USFQ Law Review 2, n.° 1 (2015): 207-30. https://bit.ly/39m79Et.

Chiba, Masaji. “Other Phases of Legal Pluralism in the Contemporary World”. Ratio Juris 11, n.° 3(1998): 228-45. https://doi.org/10.1111/1467-9337.00088.

Colombia. Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión Étnica. “Concepto”, 4 de diciembre de 2018.

––. Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. “Auto” n.º 264, 18 de diciembre de 2019.

––. Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión Étnica. “Concepto”, 29 de mayo de 2020.

Contreras Acevedo, Ramiro, y María Guadalupe Sánchez Trujillo. “El Artículo 2o. Constitucional ¿Pluralismo jurídico en México?”. En Constitucionalismo: dos siglos de su nacimiento en América Latina, coordinado por César Astudillo Reyes y Jorge Carpizo, 623-55. Ciudad de México: UNAM, 2013.

Cotterrell, Roger. “El concepto sociológico de derecho. The sociological concept of law”. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba 1, n.° 1 (2010): 51-62. https://bit.ly/3rFTj8k. Correas, Óscar. “¿Kelsen y el pluralismo jurídico?”. Crítica Jurídica. Revista latinoamericana de política, filosofía y derecho, n.° 32 (2011): 47-56. https://bit.ly/3hHpiAF.

––. “La teoría general del derecho frente a la antropología política”. Revista pueblos y fronteras digital 6, n.° 11 (2011): 89-115. https://doi.org/10.22201/cimsur.18704115e.2011.11.135.

Cruz Rodríguez, Edwin. “Estado plurinacional, intercultural y autonomía indígena: Una reflexión sobre los casos de Bolivia y Ecuador”. Via Iuris, n.° 14 (2013): 55-71. https://bit.ly/35x2m1S.

Deflem, Mathieu. Fundamental principles of the sociology of law. Nueva York: Cambridge University Press, 2008.

Derrida, Jacques. “Fuerza de Ley: ‘El fundamento de la autoridad’ ”. DOXA, n.° 11 (1992): 129-91. https://doi.org/10.14198/DOXA1992.11.06.

Dworkin, Ronald. Los derechos en serio. Barcelona: Ariel, 2012.Del Real Alcalá, J. Alberto. “Análisis de los derechos fundamentales y de la plurinacionalidad en la Constitución boliviana de 2009”. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2015 21 (2015): 537-68.

Ehrlich, Eugen. Sociology of law. Visions of a scholarly tradition. Cambridge, Massachusetts: Harvard University Press, 1936.

Engle, Karen. El desarrollo indígena, una promesa esquiva. Derechos, cultura, estrategia. Bogotá: Siglo del Hombre Editores, 2018.

Figuera Vargas, Sorily Carolina. Jurisdicción Especial Indígena en Latinoamérica. Una referencia específica al sistema jurídico colombiano.

Barranquilla:Ibáñez, 2015.Griffiths, Anne. “El concepto de pluralismo jurídico: debates sobre su significado y alcance”. En Pluralismo jurídico e interlegalidad, editado por Jorge Armando Guevara Gil y Aníbal Gálvez Rivas, 169-98. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014.

Griffiths, John. “¿Qué es el pluralismo jurídico?”. En Pluralismo Jurídico, editado por Libardo Ariza Higuera y Daniel Bonilla Maldonado, 143-220. Bogotá: Siglo del Hombre, 2007.

González Galván, Jorge Alberto. “Los paradigmas constitucionales y los derechos indígenas”. En Balance y perspectivas del derecho social y los pueblos indios de Mesoamérica. VIII Jornadas Lascasianas, coordinado por José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes, 93-119. Ciudad de México: UNAM, 1999.

Hoekema, André. “Hacia un pluralismo formal de tipo igualitario”. El otro derecho, n.° 26-27 (2002): 63-98. https://bit.ly/3o6urEK.

Larrauri, Elena. Introducción a la criminología y al sistema penal. Madrid: Trotta, 2015.

Merry, Sally Engle. “Pluralismo jurídico”. En Pluralismo Jurídico,editado por Libardo Ariza Higuera y Daniel Bonilla Maldonado, 87-142. Bogotá: Siglo del Hombre, 2007.OEA Asamblea General. Declaración americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 15 de junio de 2016. AG/RES.2888 (XLVI-O/16).OIT Conferencia General. Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989. Ginebra, 76.ª reunión CIT, 27 de junio de 1989, n.º 169. https://bit.ly/3htN1E2.ONU. Asamblea General. Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 13 de septiembre de 2007. A/RES/61/295.

Ramelli Arteaga, Alejandro. Diálogos entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los jueces constitucionales latinoamericanos. Bogotá: Tirant lo Blanch, 2019.

Rocco, Arturo. El problema y el método de la ciencia del derecho penal. Bogotá: Temis, 2003.

Rojas Tudela, Farit Limbert. “Por una genealogía del saber jurídico”. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2016 22 (2016): 645-60.

Santos, Boaventura de Sousa. Policy Brief 5-2020. Para una articulación descolonizadora entre la justicia estatal y la justicia propias. Bogotá: Capaz y Cedpal, 2020. https://bit.ly/38N4YJT.

Tamanaha, Brian. “La insensatez del concepto ‘científico social’ del pluralismo jurídico”. En Pluralismo jurídico, editado por Libardo Ariza Higuera y Daniel Bonilla Maldonado, 221-77. Bogotá: Siglo del Hombre, 2007.

Twining, William. “Entrevista a William Twining”. DOXA,n.° 32(2009): 713-28. https://doi.org/10.14198/DOXA2009.32.30.

––.“Normative and legal pluralism: a global perspective”. Journal ofComparative& Interna-tionalLaw 20, n.° 3 (2010): 473-518. https://bit.ly/3aXmQEO.

Viciano Pastor, Roberto, y Rubén Martínez Dalmau. “Los procesos constituyentes latinoamericanos y el nuevo paradigma constitucional”. IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C., n.° 25 (2010): 7-29. https://bit.ly/3kAuh7E.

Wolkmer, Antonio Carlos. Pluralismo jurídico. Fundamentos de una nueva cultura del Derecho. Madrid:Dykinson, 2018.

Yampara, Simón. “Cosmovisión indígena y el Qhatho 16 de julio de El Alto de La Paz-Bolivia”. En Pueblos indígenas y ciudadanía. “Los indígenas urbanos”,editado por el Fondo Indígena, 79-86 y 111-5. La Paz: Fondo Indígena, 2007.

Yrigoyen Fajardo, Raquel. “Pluralismo jurídico y jurisdicción indígena en el horizonte del constitucionalismo pluralista”. En El Estado de Derecho hoy en América Latina, compilado por Helen Ahrens, 171-93. Ciudad de México: Konrad Adenauer, 2016.

Publicado

2021-07-01

Cómo citar

Cantillo Pushaina, J. J. (2021). Pluralismo jurídico: avances constitucionales actuales. Foro: Revista De Derecho, (36), 193–211. https://doi.org/10.32719/26312484.2021.36.10
Métricas alternativas