Apuntes y reflexiones sobre el dolo y su regulación en el derecho penal ecuatoriano
DOI:
https://doi.org/10.32719/26312484.2023.40.1Palabras clave:
derecho penal, tipo subjetivo, imputación subjetiva, normativización, dolo, evitabilidad individual, constitucionalización, seguridad jurídicaResumen
En el presente artículo se analiza la actual inclinación del legislador ecuatoriano, de identificar al dolo como una situación interna del autor del injusto penal, mediante la definición expresa del conocimiento y la voluntad en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta definición expresa ha generado dos consecuencias opuestas: por una parte, el retroceso en el avance del dolo al actual tráfico social (negativa), y por otra, la seguridad jurídica que se le brinda al autor del injusto penal (positiva). Del análisis de estas dos consecuencias se reconoce que el derecho penal ecuatoriano opta por la seguridad jurídica, en detrimento del avance del dolo y del derecho penal. Al respecto, se invita a la reflexión sobre este particular con el objetivo de encontrar una forma de legitimar este avance del dolo en el tráfico social, sin violentar derechos constitucionales. Para lograr esto, como primer paso, se debe cambiar la actual inclinación del legislador, mediante la normativización del dolo. Así, mediante el empleo de una metodología inductiva y hermenéutica, se emprende una labor de legitimación de esta normativización en el derecho penal ecuatoriano, llegando finalmente a concluir en su viabilidad. Esto se lo hace sin reconocer una normativización plenamente estandarizada, sino también tomando en cuenta criterios que respeten la dignidad humana, mediante la evitabilidad individual.
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