Origen y contenido mínimo del Derecho Constitucional Financiero
DOI:
https://doi.org/10.32719/26312484.2017.28.1Palabras clave:
Derecho Constitucional Financiero, Constitución financiera, deber de contribución al gasto públicoResumen
El deber de contribución al gasto público es el principal objeto de estudio del Derecho Constitucional Financiero; si bien el referido deber está originalmente dirigido al legislador, quien por mandato constitucional, tiene la obligación de buscar riqueza y allí donde la encuentre establecer tributos a través de la ley, este deber tiene como destinatario final a los ciudadanos, quienes en su condición de “contribuyentes” están obligados a pagar los tributos establecidos en la ley. Esta relación entre ciudadanos y Estado se desarrolla en el marco de un conjunto de principios que rigen la contribución al gasto público a través de los cuales nacen y se configuran un conjunto de derechos del contribuyente.
En ese sentido, el Derecho constitucional financiero es la rama jurídica que regula las relaciones de deberes y derechos entre el Estado y los contribuyentes, rama jurídica compleja tanto desde la concepción teórica, como del espectro regulatorio, pues no existe consenso sobre el nivel de relación con otras ramas como el Derecho Administrativo. Este artículo pretende aclarar su filiación epistemológica, aclarar el tipo y nivel de relación con otras ramas del Derecho público, y estudiar brevemente su ámbito de acción.
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CESIÓN DE DERECHOS, DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y DIFUSIÓN
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