Análisis de la sentencia No. 077-13-sep-cc. Caso No. 0080-10-ep. Sobre la inconstitucionalidad de la reducción del monto de la pensión jubilar patronal
Palabras clave:
SEGURIDAD SOCIAL, PENSIONES, DERECHOS LABORALES, ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, JURISPRUDENCIAResumen
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) emite diversas resoluciones reconociendo el derecho a la jubilación patronal a sus exservidores y trabajadores por medio de la resolución No. C.I 127 del 19 de noviembre de 2001. Siete años más tarde emite una nueva resolución, que corresponde al No. C.D. 218 del 19 de septiembre de 2008, a través de la cual se modifica y, en consecuencia, se reducen los valores –previamente reconocidos– por concepto de jubilación patronal. Los exservidores y trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social inician una acción de protección con miras a resguardar su derecho a percibir la cantidad de dinero establecida en primera instancia, es decir, la pensión por jubilación patronal que se encontraba determinada en la resolución No. C.I 127 del 19 de noviembre de 2001. El Juez A quo y el Tribunal Ad quem aceptan la acción de protección y, en consecuencia, suspenden el acto administrativo contenido en la resolución No. C.D. 218 del 19 de septiembre de 2008, y obligan al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a cumplir con los beneficios que han sido reconocidos en la primera resolución de jubilación patronal. La Corte Constitucional llega al conocimiento de la causa, por la acción extraordinaria de protección que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social propone, ante lo cual, emite la sentencia objeto de análisis.
The Ecuadorian Social Security Institute issued several resolutions recognizing the right to retirement pension his former employer servants and workers through C.I. resolution No. 127 of 19 November 2001.Seven years later issued new resolution, which corresponds to D.C. 218 of September 19, 2008, through which it is changed and therefore the values are reduced to sense-previously recognized- by way of employer retirement. The former employees and workers of the Ecuadorian Institute of Social Security, initiate protective action in order to protect their right to receive the amount of money set first by the institute, it means, the pension employer retirement it was determined in the resolution CI No. 127 of 19 November 2001. The judge A quo and the Court Ad quem accept protective action, and consequently suspend the administrative act contained in Resolution No. D.C. 218 of 19 September 2008, and force the Ecuadorian Institute of Social Security, to meet the benefits that have been recognized through employer retirement agreements. The Constitutional Court comes to the knowledge of the cause, for the extraordinary action of protection that the Ecuadorian Social Security Institute proposes, at which emits the judgment under analysis in this case.
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CESIÓN DE DERECHOS, DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y DIFUSIÓN
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