Análisis de la sentencia No. 077-13-sep-cc. Caso No. 0080-10-ep. Sobre la inconstitucionalidad de la reducción del monto de la pensión jubilar patronal
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Resumen
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) emite diversas resoluciones reconociendo el derecho a la jubilación patronal a sus exservidores y trabajadores por medio de la resolución No. C.I 127 del 19 de noviembre de 2001. Siete años más tarde emite una nueva resolución, que corresponde al No. C.D. 218 del 19 de septiembre de 2008, a través de la cual se modifica y, en consecuencia, se reducen los valores –previamente reconocidos– por concepto de jubilación patronal. Los exservidores y trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social inician una acción de protección con miras a resguardar su derecho a percibir la cantidad de dinero establecida en primera instancia, es decir, la pensión por jubilación patronal que se encontraba determinada en la resolución No. C.I 127 del 19 de noviembre de 2001. El Juez A quo y el Tribunal Ad quem aceptan la acción de protección y, en consecuencia, suspenden el acto administrativo contenido en la resolución No. C.D. 218 del 19 de septiembre de 2008, y obligan al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a cumplir con los beneficios que han sido reconocidos en la primera resolución de jubilación patronal. La Corte Constitucional llega al conocimiento de la causa, por la acción extraordinaria de protección que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social propone, ante lo cual, emite la sentencia objeto de análisis.
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