Teoría sistémica y los derechos de la Naturaleza: Sentencia n.º 22-18-IN/21
DOI:
https://doi.org/10.32719/26312484.2024.41.3Palabras clave:
sistémica, derechos, naturaleza, manglares, autopoiesis, funciones, ambiente, vidaResumen
El presente trabajo muestra una visión de los derechos de la naturaleza desde los postulados de la teoría sistémica, que permite dotar de ciertos parámetros que se deben tomar en cuenta al momento de analizar el art. 71 de la Constitución de la República. La sentencia n.º 22-18-IN/21 marca un importante precedente sobre la protección de los derechos de la naturaleza, no solo por su reconocimiento a un ecosistema específico sino por la aplicación de una teoría que permite comprender el alcance de la norma constitucional y su relevancia para la protección de un ecosistema, en este caso, el manglar. Para el desarrollo de este trabajo, se aplicó una metodología de tipo cualitativa mediante la búsqueda de información en fuentes bibliográfcas, legales y jurisprudenciales nacionales e internacionales. El resultado obtenido consiste en la identifcación de conceptos que permiten analizar de forma profunda el alcance de los derechos de la naturaleza y su aplicación en casos específcos. En conclusión, la sentencia n.º 22-18-IN/21 es un referente para la protección de los derechos de la naturaleza porque establece estándares que deben observarse al momento de tomar una decisión, y que tanto la Corte Constitucional como la justicia ordinaria han tomado en cuenta en fallos posteriores.
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