Comentarios sobre la facultad normativa de los gobiernos autónomos descentralizados
Palabras clave:
DESCENTRALIZACIÓN GUBERNAMENTAL, ESTADO, GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR-2008, UNITARY COUNTRYResumen
La Constitución de la República de 2008, no obstante calificar al Ecuador como un Estado unitario, dota a los gobiernos autónomos descentralizados de una “facultad legislativa” que, a primera vista, haría pensar en la existencia de ordenamientos jurídicos locales, de modo similar a lo que sucede en un Estado federal. Esta aparente contradicción merece un análisis sobre la naturaleza y alcance que tienen los instrumentos normativos que emiten los gobiernos autónomos descentralizados, sobre sus límites y contenidos y sobre la función que cumplen en el ordenamiento jurídico de un Estado unitario como es el Ecuador.The Ecuadorian Constitution of 2008, although it proclaims that Ecuador is a unitary country, confers a “legislative attribution” to decentralized autonomous governments, which, at first sight, may lead to think that it is possible to affirm the existence of local juridical systems, similar to those existing in federal countries. This probable contradiction requires an analysis regarding the nature and scope of the regulations that are issued by decentralized autonomous governments, their limits and content, and the role they play within the juridical system of a unitary country such as Ecuador.
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Publicado
2017-01-19
Cómo citar
Benalcázar Guerrón, J. C. (2017). Comentarios sobre la facultad normativa de los gobiernos autónomos descentralizados. Foro: Revista De Derecho, (13), 23–42. Recuperado a partir de https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/380
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CESIÓN DE DERECHOS, DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y DIFUSIÓN
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