El derecho a la igualdad material en contratos de servicios ocasionales. Comentario de fallo
DOI:
https://doi.org/10.32719/26312484.2021.35.4Palabras clave:
igualdad, no discriminación, dimensión material, discapacidad, servicios ocasionales, condicionadaResumen
El principio de igualdad y no discriminación está reconocido en la Constitución de la República del Ecuador. Este principio constitucional, compuesto por las dimensiones formal y material, se configura además como un derecho que, como tal, puede ser exigido por sus titulares ante las autoridades competentes. En el presente artículo se analiza la sentencia n.º 258-15-SEP-CC —caso n.º 2184-11-EP—, a través de la cual la Corte Constitucional del Ecuador reconoció la vulneración del derecho a la igualdad, en su dimensión material, de la señora Iliana Leticia Vera Montalván y declaró la constitucionalidad condicionada de la normativa que regula los contratos de servicios ocasionales en el Ecuador en favor de las personas con discapacidad. Por medio del método teórico —inductivo y de síntesis-análisis—, se expone la composición del principio y derecho a la igualdad y no discriminación, para luego reflexionar acerca de los argumentos utilizados por los jueces de la Corte Constitucional para reconocer el derecho a la igualdad de las personas discapacitadas que prestan servicios ocasionales en el sector público. Finalmente, se presenta una crítica sobre el alcance de la decisión jurisprudencial, con énfasis en la dimensión colectiva del derecho a la igualdad, con el fin de debatir sobre los efectos de la sentencia en otros grupos vulnerables y esbozar algunas conclusiones.
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