Responsabilidad del empleador por mobbing horizontal

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.32719/26312484.2021.35.3

Palabras clave:

empleador, responsabilidad, hostigamiento, mobbing, indemnización, trabajo

Resumen

Actualmente, en el campo del Derecho del trabajo, el mobbing laboral es una de las situaciones más perjudiciales de las relaciones de trabajo, cuyas repercusiones afectan tanto al trabajador como al empleador. Primero, porque entorpece los procesos internos dentro de la organización, lo que a su vez repercute en los resultados de la empresa. Segundo, debido a que el empleador es quien se beneficia de la fuerza de trabajo de sus empleados, es lógico que tenga la obligación de brindarles medios e instalaciones seguras a los trabajadores para la prestación lícita y personal de sus servicios. Esta obligación es la carga del empleador de brindar un ambiente sano y propicio para las relaciones laborales. En caso de que el empleador infrinja esta obligación, objetiva e indisponible, deberá hacer frente a las condenas pecuniarias que le correspondan, a pesar de que en el caso del mobbing horizontal no tenga ni siquiera conocimiento de los hechos de acoso realizado entre sus trabajadores. Este breve escrito buscará clarificar en qué circunstancias cabe la responsabilidad del empleador en casos de mobbing horizontal, por su posición de garante de los derechos de los trabajadores, y cómo la normativa sanciona su omisión por no ofrecer un ambiente sano de trabajo.

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Publicado

2021-01-04

Cómo citar

Burneo Burneo, J. A., & Burneo Carrera, J. A. (2021). Responsabilidad del empleador por mobbing horizontal. Foro: Revista De Derecho, (35), 48–65. https://doi.org/10.32719/26312484.2021.35.3
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