Delimitación del concepto de riesgo psicosocial en el trabajo

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.32719/26312484.2021.35.1

Palabras clave:

Violencia, acoso, concepto, riesgos psicosociales, trabajo

Resumen

En el actual contexto de las relaciones laborales uno de los retos en el ámbito de la prevención de riesgos es el tratamiento de los riesgos psicosociales como riesgos emergentes. Las dificultades que se plantean son muchas, desde la ausencia de un concepto legal de los mismos hasta la incorporación del concepto de salud mental de los trabajadores desde un punto de vista jurídico y no solo psicológico. Sin embargo, ello no puede suponer que estos riesgos queden excluidos de las medidas de prevención de riesgos laborales en la empresa ya que se trata de proteger derechos tan importantes como la integridad física y psicológica o el derecho a no ser discriminado de la persona trabajadora. El tratamiento de estos riesgos en el derecho comunitario europeo y en el derecho español se ha realizado de manera indirecta a través de la normativa preventiva común para todos los riesgos, pero fundamentalmente a través de las Normas Técnicas.

La aprobación del Convenio 190 de la OIT sobre acoso y violencia en el trabajo es un punto de inflexión en esta materia que va a obligar a regular estos riesgos de manera específica, lo que supone un gran paso para su erradicación en el ámbito de las relaciones laborales. Por todo ello, en el presente trabajo se delimita el concepto de riesgo psicosocial como un problema de salud que tiene que tiene que integrarse necesariamente en la política preventiva de la empresa.

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Publicado

2021-01-04

Cómo citar

Sierra Hernaiz, E. (2021). Delimitación del concepto de riesgo psicosocial en el trabajo. Foro: Revista De Derecho, (35), 8–27. https://doi.org/10.32719/26312484.2021.35.1
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