La fuerza vinculante de la OC-24/17 “Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo” para el Estado ecuatoriano

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.32719/26312484.2019.32.3

Palabras clave:

Opinión consultiva, Matrimomio igualitario, Control de convencionalidad, Ecuador

Resumen

Históricamente, las personas LGTBI han sufrido estigmatización y violencia estructural por parte de la sociedad y los Estados. A través de su lucha, los grupos LGTBI han alcanzado el reconocimiento de varios derechos. Sin embargo, el reconocimiento de otros muchos sigue en la lista de pendientes. Tanto en Ecuador como en otros países de la región, el derecho a contraer matrimonio todavía les es negada a las parejas del mismo sexo. La opinión consultiva OC-24/17 “Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo”, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ordena a los Estados parte del Sistema Interamericano a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso a la figura del matrimonio a las parejas de mismo sexo.
En Ecuador, la discusión se centra en la interrogante sobre si esta opinión consultiva generaría la obligación de inscribir y celebrar matrimonios entre parejas del mismo sexo, aun sin mediar reforma legal alguna. Este artículo explora las razones por las que los Estados tienen el deber de incorporar los lineamientos establecidos en esta opinión consultiva. Entre estos motivos, por un lado, están la obligación de las autoridades estatales de realizar un control de convencionalidad, y los principios de igualdad y no discriminación como partes consustanciales del ius cogens. Por otro lado, la Constitución ecuatoriana garantiza, a través de una serie de principios, la aplicación directa e inmediata de derechos y garantías más favorables establecidos en instrumentos internacionales.

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Publicado

2019-11-28

Cómo citar

León, M. A. (2019). La fuerza vinculante de la OC-24/17 “Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo” para el Estado ecuatoriano. Foro: Revista De Derecho, (32), 43–60. https://doi.org/10.32719/26312484.2019.32.3
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