Extractivismo, naturaleza y pueblos indígenas

Abordaje jurisprudencial a partir de la posición de la Corte Constitucional de Colombia sobre el derecho a la consulta previa

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.32719/29536782.2024.1.4

Palabras clave:

Constitución, derechos humanos, ecosistemas, jurisprudencia, medio ambiente, recursos naturales, población indígena

Resumen

A partir de la promulgación de la Constitución política de 1991, Colombia atravesó una serie de cambios en sus fundamentos como Estado, pues pasó de ser un Estado de derecho a uno social y democrático de derecho. Tal aseveración instauró la dignidad humana como principal pilar de toda actuación realizada dentro del aparato estatal. Esto permitió la ampliación y el reconocimiento de multiplicidad de derechos, así como de los elementos esenciales que constituían a Colombia. No obstante, tal situación no ha sido totalmente definida y clara para los pueblos indígenas, pues ha sido la Corte Constitucional, mediante su propia jurisprudencia, la que ha ido enmarcando la evolución de los derechos que tales comunidades tienen de cara a la consulta previa, ampliando y creando reglas y subreglas sobre las maneras en que este derecho opera. El problema que se plantea es el siguiente: ¿de qué manera la Corte Constitucional ha amparado los derechos de las comunidades indígenas y los pueblos tribales dentro del Estado colombiano, respecto del reconocimiento de la consulta previa? La principal respuesta permitió determinar que, al desarrollar su marco jurídico, el alto tribunal ha sido la salvaguardia no solo de las comunidades indígenas, sino también de la operatividad de la consulta previa.

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Publicado

2024-04-12

Cómo citar

Lozano Parra, J. S., & Jaimes Melgarejo, M. F. (2024). Extractivismo, naturaleza y pueblos indígenas: Abordaje jurisprudencial a partir de la posición de la Corte Constitucional de Colombia sobre el derecho a la consulta previa. Andares: Revista De Derechos Humanos Y De La Naturaleza, (5), 39–53. https://doi.org/10.32719/29536782.2024.1.4
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