“Para que se ejerzan en ellos las disposiciones
legales y por descargo de conciencia”: escrituras
de reconocimiento en Cuenca (Ecuador), 1865-1875*
“Para que se ejerzan en ellos las disposiciones legales y por descargo de
conciencia”:DeedsofAcknowledgmentinCuenca,Ecuador,1865-1875
“Para que se ejerzan en ellos las disposiciones legales y por descargo de
conciencia”:escriturasdereconhecimentoemCuenca(Equador),entre1865-1875
María Teresa Arteaga
Universidad de Cuenca
Cuenca, Ecuador
mariateresarteagauquilla@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-6654-9352
Julio David Suárez
Investigador independiente
Cuenca, Ecuador
david.suarez2598@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-2429-9129
https://doi.org/10.29078/procesos.n57.3723
Fecha de presentación: 18 de febrero de 2020
Fecha de aceptación: 23 de septiembre de 2020
Artículo de investigación
* Este artículo surge como una propuesta de investigación en el marco de la asigna-
tura “Metodologías y técnicas para la investigación formativa: Historia” de la carrera de
Pedagogía de la Historia y las Ciencias Sociales de la Universidad de Cuenca, Ecuador,
en el período marzo-agosto de 2019. Nuestro sincero agradecimiento a Juan Pablo Matute
del Archivo Nacional de Historia de Cuenca, por todo el apoyo brindado; así como por su
trabajo de protección de la memoria escrita de la ciudad y la región.
Procesos. Revista Ecuatoriana de Historia, n.º 57 (enero-junio 2023), 163-187. ISSN: 1390-0099; e-ISSN: 2588-0780
RESUMEN
El objeto de este artículo es el proceso de reconocimiento de hijos
en Cuenca, durante la segunda mitad del siglo XIX. Este
reconocimiento supone un acto de doble vía en el que se involucran
los reconocedores (padres) y los reconocidos (hijas e hijos), en dos
espacios claramente diferenciados: el familiar y el social, con
implicaciones morales y económicas especícas. El trabajo se ocupa
de analizar cartas de reconocimiento y testamentos celebrados
en la ciudad, fuentes primarias mediante las cuales obtiene
sus conclusiones.
Palabras clave: historia latinoamericana, historia del Ecuador,
historia social, familia, herencia, reconocimiento, testamento,
Cuenca, siglo XIX.
ABSTRACT
The subject of this article is child recognition in Cuenca during
the second half of the 19th century. Such acknowledgment entails
a two-way process involving the acknowledgers (fathers) and the
acknowledged (sons and daughters) in two clearly dierentiated
contexts: the family and society, with specic moral and economic
implications. This study analyzes acknowledgment documents and
wills executed in the city.
Keywords: Latin American history, history of Ecuador, Social History,
Family, Inheritance, Recognition, Will, Cuenca, 19th Century.
RESUMO
O objetivo deste artigo é o processo de reconhecimento de crianças
em Cuenca, durante a segunda metade do século XIX. Tal
reconhecimento supõe um ato bidirecional em que os reconhecedores
(pais) e os reconhecidos (lhos e lhas) estão envolvidos em dois
espaços claramente diferenciados: o familiar e o social, com
implicações morais e econômicas especícas. O trabalho trata de
analisar cartas de reconhecimento e testamentos celebrados na
cidade, fontes primárias por meio das quais se obtém
suas conclusões.
Palavras chave: História latino-americana, História do Equador,
história social, família, herança, reconhecimento, testamento,
Cuenca, século XIX.
introduCCión
Tedisteaunzapaterocasado—dequiennomerecisteniunpañuelodeareal,comote
zahiriótumadre—,yahorapuedenescupirteenlacaraelqueseasmadresoltera.1
El 17 de mayo de 1873, Rosa Castillo, vecina de San Roque, “biuda de
bastantes años i en el estado actual sin impedimento canónico ni de ninguna
clase para haber podido contraer matrimonio con cualquiera persona”,2 se
presentó ante el escribano Ramón Duque para reconocer “en libre voluntad
y descargo de conciencia”3 a Luis David, José Antonio y Rosa Mercedes Cas-
tillo, menores de edad, como sus hijos naturales. De acuerdo con el Diccio-
nario de Autoridades, su sentido era “reconocer por hijo. Declarar a uno por
tal, en el testamento o fuera del”.4 Mientras que el Diccionario de la Lengua
Castellana denía que “junto con la preposición por, conceder á uno con la
conveniente solemnidad, la cualidad y relación de parentesco que tiene con
el que ejecuta este reconocimiento, y los derechos que son consiguientes.
Reconocer por hijo, por hermano”.5
El nacimiento de los vástagos de Rosa Castillo, en esa condición, fue
conocida por sus allegados y vecinos, según declaró la otorgante, quien,
además, agregó que su descendencia, con este reconocimiento y, una vez
que alcanzaran la mayoría de edad, podrían acceder a doscientos pesos que
dejaba; pero, hasta que eso sucediera, Pablo Chica Cortázar actuaría como
curador. A partir de lo expuesto, cabe preguntarse: ¿cuáles eran las motiva-
ciones y las implicaciones de este reconocimiento? ¿Qué consecuencias traía
el cambio de estatus tanto de los hijos como de los progenitores? ¿Había
diferencias cuando reconocía una madre o un padre? ¿Cómo el Código Civil
impactaba sobre esas escrituras?
Para el caso de Rosa Castillo se evidencian al menos tres situaciones.
Primero, el deseo de esta madre de reconocer a sus hijos naturales está am-
parado en la ley, puesto que en la escritura de reconocimiento se hace refe-
rencia a los artículos 267 y 268 del Código Civil de la República del Ecuador.
1. Ángel Felicísimo Rojas, Un idilio bobo (Quito: Libresa, 1996 [1946]), 157.
2. Archivo Histórico Nacional del Ecuador, Sección Azuay (AHN/C), Notaría Segun-
da, 17 de mayo de 1873, libro 666, f. 37r.
3. Ibíd.
4. Real Academia Española, Diccionario de Autoridades, t. IV (Madrid: Imprenta de
Francisco del Hierro, 1737), https://apps2.rae.es/DA.html.
5. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Castellana, 12.ª ed. (Madrid: Im-
prenta de D. Gregorio Hernando, 1884), 906. Énfasis añadido.
Procesos 57, enero-junio 2023166
Segundo, busca garantizar que sus tres hijos reciban los 200 pesos de heren-
cia. Finalmente, la motivación del reconocimiento también se presenta como
una garantía en el futuro para las dos partes. Si bien no se hace mención al
hecho de que la madre esté enferma o piense viajar, sí se prevé que los niños
cuenten, por una parte, con la presencia de Pablo Chica Cortázar en calidad
de curador y, por otra, con el dinero asignado. También se puede pensar que
el reconocimiento podría ser un acuerdo entre ella y los hijos, que la cuida-
rían más adelante, pues el reconocimiento también tiene entre sus sentidos el
“agradecimiento o muestra de correspondencia por un benecio recibido”.6
Cabe señalar que el Derecho positivo ecuatoriano tiene sus bases las le-
yes indianas y la legislación nacional, a partir de 1822. El primer Código Ci-
vil toma como base el proyecto de Andrés Bello y se sustenta sobre el código
napoleónico, la legislación canónica y el antiguo Derecho español:
el que consideraba al matrimonio como fuente de la familia legitima y objeto
principal de la regulación del derecho de familia, que otorgaba a esta instancia
carácter de sagrado: “el valor de la tradición y de las creencias de una nación
[...] para el estado quedaba únicamente la regulación de sus efectos civiles (cues-
tiones patrimoniales, relativas al domicilio y nacionalidad de los cónyuges, pa-
rentesco, subordinación, herencias, alimentos, patria potestad, tutelas, etc.), pero
siempre dentro de” las normas de la moral, con justicia y prudencia.7
El reconocimiento de hijos se hace por medio de documentos notariales
como las escrituras y los testamentos. En la última voluntad de Juana Na-
ranjo consta: “Declaro que soy soltera pero que he tenido por mi único hijo
natural al menor Manuel Naranjo a quien por este instrumento lo conosco
i reconosco”.8 En ambos manuscritos los otorgantes declaran el número y
la calidad de sus hijos, es decir, si son legítimos, naturales, espurios, entre
otros. Por otra parte, este reconocimiento supone una convergencia entre la
esfera pública y el mundo privado, dado que se encontraban todos aquellos
ajenos al círculo cercano del individuo, así como la familia y los amigos ín-
timos.9 En este contexto, los reconocimientos eran actos públicos en los que
se conocían situaciones privadas; por ejemplo, el nacimiento de hijos cuando
estaban solteros, casados, viudos, impedidos religiosamente, etc. Todo esto
6. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua..., 906.
7. Corte Nacional de Justicia, “Resoluciones 05-2014. Confírmase un criterio expuesto
por la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores”,
Boletín346.PrimerSuplemento, 20 de agosto de 2014, 201, https://vlex.ec/vid/conrmase-
criterio-expuesto-sala-548252110.
8. AHN/C, Notaría Tercera, 27 de octubre de 1872, libro 579, f. 186r.
9. Ann Twinam, Vidas públicas, secretos privados. Género, honor, sexualidad e ilegitimidad
en la Hispanoamérica colonial (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2009), 56.
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se mediaba y avalaba por los testigos —familiares, allegados, vecinos, entre
otros— y el notario, quienes conrmaban y certicaban las declaraciones.
En los reconocimientos no costa la relación entre testigos y otorgantes,
aunque “por lo general eran los amigos quienes justicaban su conocimiento
íntimo. Ellos compartían condencias y conanza”.10 En esa convergencia
entre lo público y lo privado se materializa un reconocimiento formal o legal
y uno informal o social. Pese a que se utilizan estas categorías, es necesario
aclarar que no se las entiende como jerarquizadas sino más bien actuarían
de forma complementaria. El reconocimiento formal es realizado mediante
un registro ante un notario público, mientras que el informal lo hace la fa-
milia, la comunidad y la sociedad. Desde esta perspectiva, los hijos de Rosa
Castillo “han sido tenidos i reputados en el pueblo como hijos naturales de
la otorgante desde que nacieron”,11 lo que equivale a un reconocimiento ex-
plícito, pues en ocasiones la comunidad conoce o sospecha quién es el padre,
así toman forma esos “secretos a voces” en el interior de los barrios.
Para este artículo se han revisado 53 escrituras de reconocimiento y siete
testamentos, que se incluyeron como parte de las primeras, del período 1865-
1875, registrados en Cuenca, Ecuador. La cantidad de documentos y su tem-
poralidad se estableció a partir de su existencia, es decir, de los manuscritos
de esta clase que reposan en el Archivo Histórico Nacional, Sección Azuay. Si
bien los protocolos notariales son diversos y abundantes, no es el caso de las
cartas de reconocimiento. Se propone como principal hipótesis que los reco-
nocimientos para la época de estudio se basan, en un primer momento, en las
implicaciones materiales de herencia y, en segundo lugar, en una recongu-
ración de la estructura familiar, desde lo considerado legítimo, y los acuerdos
de cuidado entre los miembros, lo cual se analiza por medio de la crítica de
fuentes desde la historia social y la historia de la vida cotidiana.
El Código Civil del Ecuador, en el artículo 266, señala que “el reconoci-
miento deberá hacerse por instrumento público, o ante un juez y dos testi-
gos, ó por acto testamentario”.12 Desde esta perspectiva, el testamento se en-
tiende como un documento legal donde un individuo dispone de sus bienes.
En estos manuscritos se realizan dos tipos de actos: actos de disposición y
actos de carácter no patrimonial como el reconocimiento de hijos.13 Mientras
que las escrituras de reconocimiento son declaraciones de los otorgantes de
la calidad de sus hijos.
10. Twinam, Vidas públicas, secretos..., 57.
11. AHN/C, Notaría Segunda, 17 de mayo de 1873, libro 666, f. 37r.
12. República del Ecuador, CódigoCivildelaRepúblicadelEcuador (Quito: Imprenta de
los Huérfanos de Valencia, 1860), 38.
13. Mónica Ortiz Sánchez y Virginia Pérez Pino, Léxicojurídicoparaestudiantes (Ma-
drid: Tecnos, 2004), 297.
Procesos 57, enero-junio 2023168
legítimos alegitimados: el matrimonio
Como reCuperaCión de la legitimidad
El matrimonio constituyó una “institución reguladora de la sexualidad de
la mujer y de la organización social a través de la familia”,14 pues por medio
de este se establecían tanto las relaciones afectivas como las sexuales, dentro
de las normas establecidas;15 fue establecido como un sacramento en el Con-
cilio de Trento (1545-1563) y, por lo tanto, se lo considera indisoluble y parte
del cumplimiento de los preceptos católicos.16 La unión en matrimonio y la
descendencia se volvieron preocupaciones constantes para el mantenimiento
de las sociedades. Por ejemplo, en 1776 el rey Carlos III estableció la Pragmática
sobre matrimonio de los hijos de familia, que buscaba la regulación de los matri-
monios desiguales. Esta estableció que: “los hijos de familia, varones y muje-
res menores de 25 años, debían solicitar y obtener consejo y consentimiento de
su padre; en su defecto, de la madre; y a falta de ambos, de otros parientes.”17
Sobre la base del matrimonio legítimo se conforma la familia como una
institución social; es tal su valor que los enlaces matrimoniales dan lugar a
un “regateo entre los sexos sobre los bienes materiales, sociales y hasta psico-
lógicos, incluido el honor”.18 Además, la familia es un sistema emparentado
por lazos de consanguineidad, vínculos articiales, sentimientos e intereses
de los miembros, en donde el parentesco se presenta “como elemento cohe-
sionador de la élite en la construcción del poder”;19 y forja una memoria a
través de su propia historia y de los bienes patrimoniales.20 La familia y el
14. Valentina Bravo Olmedo, “Entre el ideal y la trasgresión: el honor femenino en
Chile 1800-1852”, Revista de Humanidades, n.º 22 (diciembre 2010): 181, http://www.re-
dalyc.org/resumen.oa?id=321227217008.
15. Robert McCaa, “Gusto de los padres, inclinaciones de los novios y reglas de una
feria nupcial colonial: Parral, 1770-1814”, Historia Mexicana 40, n.º 4 (abril-junio 1991): 582.
16. ElsacrosantoyecuménicoConciliodeTrento (Barcelona: Imprenta de Ramón Martín
Indar, 1847), http://www.cervantesvirtual.com/obra/el-sacrosanto-y-ecumenico-conci-
lio-de-trento-1/.
17. Rodrigo Andreucci Aguilera, “La pragmática de Carlos III sobre el matrimonio de
los hijos de familia y su pervivencia en el Derecho chileno”, RevistadeEstudiosHistórico-
Jurídicos, n.º 22 (2000), http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552000002200010.
18. McCaa, “Gusto de los padres...”, 582.
19. Francisco Bolsi, “Redes sociales, vínculos familiares y poder político en el Río de
la Plata en el siglo XIX. Los Posse en Tucumán, 1820-1870”, Páginas.RevistaDigitaldela
Escuela de Historia, n.º 15 (2015): 15, https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/54520.
20. María Teresa Arteaga, “Aproximaciones al estudio de los testamentos de mujeres
en Cuenca: memoria y herencia, 1860-1900”, Procesos. Revista Ecuatoriana de Historia, n.º 45
(enero-junio 2017): 35-64, https://doi.org/10.29078/rp.v0i45.634.
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reconocimiento de un vínculo sanguíneo permitían la movilidad social, la
autoidenticación y las acciones como grupo en un contexto determinado.21
Sus vínculos pueden ser permanentes, temporales, horizontales, verti-
cales, entre otros, donde se registran fricciones, tensiones, alianzas y soli-
daridades que permiten a las familias explotar capacidades y estrategias en
benecio de los miembros. En denitiva, estudiar la familia permite conocer
pautas, reglas, tradiciones, conceptos y conictos de la sociedad de la época
ya que, según Pilar Gonzalbo: “el conocimiento de los hogares posibilita la
identicación de costumbres y prácticas de convivencia y solidaridad”.22
Por otra parte, y a pesar de lo establecido, los vínculos humanos sexuales
y sentimentales no siempre cumplen las normas, dado que en las relaciones
humanas también inuyen: edad, demografía, intereses, voluntades, deseos,
condiciones sociales y económicas, entre otros. Robert McCaa señala que el
alto índice de ilegitimidad y de mujeres sin relaciones estables debe enten-
derse desde las nupcias para comprender las dinámicas de la sociedad,23
pues si bien “las uniones irregulares signicaban rupturas del orden social,
dentro del sistema de normas que regían la práctica del matrimonio y que el
amancebamiento, concubinato y adulterio fueron también formas de convi-
vencia, en las que se estructuró la vida familiar”.24
La edad al momento de contraer matrimonio es un elemento que se debe
tomar en consideración, pues las sociedades hispánicas estaban regidas por
las Leyes de Toro. En México, “en 1811 las mujeres se casaban a los veinte
y dos años y en 1880 a la edad de 25”.25 En la segunda mitad del siglo XIX
se prohíbe el matrimonio antes de los catorce y doce años, para hombres y
mujeres, respectivamente, pues era una práctica común en las zonas rura-
les e indígenas, y para hacerlo se necesitaba la autorización de los padres
o tutores.26 De manera que la edad a la que se contrae matrimonio es muy
importante, pues se creía que mientras más jóvenes se casaban mayor hono-
rabilidad suponía; por ello en el Código Civil de 1860, en el libro I, título IV,
arts. 101-103 se establecía:
21. Martin Minchom, ElpueblodeQuito.1690-1810.Demografía,dinámicasociorracialy
protesta popular (Quito: FONSAL, 2007).
22. Pilar Gonzalbo, Introducciónalahistoriadelavidacotidiana (Ciudad de México: El
Colegio de México, 2006), 188.
23. McCaa, “Gusto de los padres...”, 580.
24. Lucía Moscoso Cordero, Relacionesilícitasenlaplebequiteña (1780-1800) (Quito:
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2018), 7.
25. Ana Lidia García Peña, “Madres solteras, pobres y abandonadas: ciudad de Méxi-
co, siglo XIX”, Historia Mexicana LIII, n.º 3 (enero-marzo 2004): 660.
26. David Guerrero Flores, “Amores y contratos. La Ley del Matrimonio Civil de 1859”,
InstitutoNacionaldeEstudiosHistóricosdelasRevolucionesdeMéxico (2014), https://studylib.
es/doc/7918818/la-ley-de-matrimonio-civil-de-1859.-david-guerrero-oresGuerrer.
Procesos 57, enero-junio 2023170
Los que hayan cumplido veintiún años no estarán obligados a obtener el con-
sentimiento de persona alguna. Los que no hubieren cumplido veintiún años no
podrán casarse sin el consentimiento expreso de su padre legítimo, ó a falta de
padre legítimo, el de la madre legítima, o a falta de ambos, el del ascendiente o
ascendientes legítimos de grado más próximo. [...] El hijo natural que no haya
cumplido veintiún años, estará obligado á obtener el consentimiento del padre
o madre que le haya reconocido con las formalidades legales; y si ambos le han
reconocido y viven, el del padre.27
En las sociedades hispánicas, “la pureza de sangre y la historia de una
buena familia eran avaladas por matrimonios santicados y el nacimiento
de hijos legítimos”.28 Así, sin autorización paterna o tutelar se puede contraer
matrimonio a los veintiún años, y los hijos que nacen dentro del él son con-
siderados legítimos. Sin embargo, en la práctica, las relaciones no siempre
se sometieron a las formas normadas. Pero, a pesar del incumplimiento, por
medio del casamiento se podía legitimar a los hijos y restaurar el honor de
las mujeres, pues las relaciones sexuales antes o fuera del matrimonio no solo
hacían que perdieran la honorabilidad, sino que podían procrear hijos cuya
ilegitimidad los excluía de los reconocimientos y privilegios familiares.29
Así, el matrimonio legitima a los hijos “a los que la Iglesia aceptaba en un
plano de igualdad”.30 Es decir, se presenta como una solución para la preser-
vación del honor familiar, su organización e integración, debido a que el naci-
miento de un hijo ilegítimo la afecta en distintos ámbitos, incluido el económi-
co. De las escrituras de reconocimiento de estudio, se encuentran cuatro casos
(7,5 %) en los que los padres legitiman a sus hijos mediante un posterior ma-
trimonio (tabla 1). Todos ellos nombran primero al padre y luego a la madre,
en tres de los cuatro documentos se enfatiza en la calidad de esposa legítima.
En el reconocimiento que hacen Fermín Jiménez y Mercedes Garzón a
sus tres hijos, mencionan que “habiendo celebrado este [matrimonio] [...]
quedaron por el mismo hecho legitimados”.31 Es decir, con esta escritura se
protege la reputación familiar ya que, el honor es entendido como un valor
27. República del Ecuador, CódigoCivildelaRepública..., 16.
28. Martha Elisa Lux Martelo, Las mujeres de Cartagena de Indias en el siglo XVII. Lo que
hacían,leshacíanynohacían,ylascurasquelesprescribían (Bogotá: Uniandes, 2006), 64.
29. Ann Twinam, “Honor, sexualidad e ilegitimidad en la Hispanoamérica colonial”,
en SexualidadymatrimonioenlaAméricahispánica:siglosXVII-XVIII, coord. por Asunción
Lavrin (Ciudad de México / Madrid: Grijalbo / Consejo Nacional para la Cultura y las Ar-
tes, 1991), 130.
30. José Mateo, “Bastardos y concubinas. La ilegitimidad conyugal y lial en la fron-
tera pampeana bonaerense (Lobos, 1810-1869)”, BoletíndelInstitutodeHistoriaArgentinay
Americana Dr. Emilio Ravignani, n.º 13 (1996): 11.
31. AHN/C, Notaría Tercera, 1 de julio de 1865, libro 575, f. 148v.
Procesos 57, enero-junio 2023 171
que regula el comportamiento de las gentes. En otras palabras, se basa en la
reclamación de orgullo individual y su aceptación social; además, signica
el derecho a un determinado trato y posición, que se establece mediante el
reconocimiento de una identidad social determinada.32
En las sociedades hispánicas, el honor denió la vida de las personas y, se-
gún Ann Twinam, servía como un complejo e ideal patrón de comportamiento
para las élites que, en teoría, eran las únicas que podían poseerlo.33 No obstan-
te, la concepción del honor, vinculado a la limpieza de sangre, se transformó
y se puso como un valor cambiante y negociable debido a que podía ser cues-
tionado, amenazado, ganado, perdido e incluso recuperado.34 Durante el siglo
XIX, adquirió una concepción distinta, y se convirtió en un capital simbólico
familiar,35 con una signicación dual, vinculada a la procedencia y a la virtud.36
Por ello, los individuos no pertenecientes a la élite adquieren honor basado
en el comportamiento y su reputación ante la comunidad.37 Así, en los casos
de reconocimiento, a pesar de que no se nombra explícitamente, el honor po-
32. Julián Pitt Rivers, Antropologíadelhonoropolíticadelossexos(Barcelona: Crítica,
1979), 18.
33. Twinam, “Honor, sexualidad e ilegitimidad...”, 130.
34. Twinam, Vidas públicas, secretos..., 64.
35. Michelle Perrot, “Dramas y conictos familiares”, en Historia de la Vida Privada. De
laRevoluciónFrancesaalaPrimeraGuerraMundial, ed. por Philippe Ariès y Georges Duby,
vol. IV (Madrid: Taurus, 2001), 265.
36. Bravo Olmedo, “Entre el ideal...”, 169.
37. Ibíd., 170.
Tabla 1. Legítimos legitimados (1865-1875)
Reconocen Reconocidos Edad
Juan Antonio Chacón i su mujer
legítima Carmen Paladines
Luis Antonio y Virgilio Roberto
Chacón i Paladines Infantes
Fermín Jimenes i su mujer
legitima Mercedes Garzón Mercedes, José, Carmen Garzón No consta
Manuel Aguirre con su esposa
Micaela Herrera
Manuel Miguel y José Antonio
Aguirre Herrera No consta
Manuel Alvarado con su esposa
legitima Sebastiana Figueroa Juana †, Úrsula y María Nicolasa Menores de edad
Fuente: Archivo Nacional de Historia, Sección del Azuay (AHN/C), Notaría Segunda,
libro 666 y Notaría Tercera, libros 575, 576, 578, 579, 583.
Elaborado por los autores.
Procesos 57, enero-junio 2023172
dría ser puesto en duda, debido a que inevitablemente tenían que aceptar que
transgredieron las normas al haber mantenido relaciones ilícitas y de las cuales
nacieron hijos ilegítimos.38 Sin embargo, cabe recordar que “fue común el man-
tener relaciones premaritales y posteriormente proseguir con los esponsales; así
también, mantener relaciones informales y uniones de concubinato, que podían
sostenerse por muchos años sea por razones afectivas, sociales y económicas”.39
Ahora bien, para entender esta situación es necesario acercarnos a la sexualidad
de la época. Para Colombia, en la primera mitad del siglo XIX, se arma:
no todas las “señoras” y “señoritas” seguían elmente lo establecido moralmen-
te por la sociedad civil y religiosa, pues la indelidad y las relaciones sexuales sin
haberse casado, ocurrían con alguna frecuencia. Prueba de esto es el alto índice
de hijos “bastardos” que existían en el centro político y administrativo del país,
en la primera mitad del siglo pasado.40
De ahí que los otorgantes de estas cartas de una u otra forma provean una
justicación como la de “no haber tenido impedimento alguno”41 para con-
traer nupcias como lo hacen Manuel Alvarado con Sebastiana Figueroa y Fer-
mín Jiménez con Mercedes Garzón, lo que atenúa sus actos o amplían el plazo
para la posibilidad de acciones de reparación.42 Por otra parte, se hace alusión
directa a su potestad de legar como motivo principal, pues se menciona: “go-
zen de todos los derechos, fueros i privilegios que les conseden las leyes como
a tales hijos legítimos”,43 ya que los ilegítimos no poseen los mismos derechos
legales. En el artículo 207 del Código Civil ecuatoriano constaba: “los legitima-
dos por matrimonio posterior son iguales en todo á los legítimos concebidos
en matrimonio. [...] Así, el derecho de primogenitura de un hijo no se pierde
por la legitimación posterior de otro hijo, de cualquiera edad que este sea”.44
En denitiva, se reeren a la manutención de los hijos. El artículo 273,
sobre los hijos naturales, señalaba: “incumben al padre (ó madre) que ha re-
conocido al hijo natural los gastos de su crianza y educación. Se incluirán en
esta, por lo menos, la enseñanza primaria y el aprendizaje de una profesión
38. Suzy Bermúdez, “El ‘bello sexo’ y la familia durante el siglo XIX en Colombia”,
HistoriaCrítica, n.º 8 (1993): 36.
39. Moscoso Cordero, Relacionesilícitasenlaplebe..., 51.
40. Bermúdez, “El ‘bello sexo’...”, 36.
41. AHN/C, Notaría Tercera, 4 de enero de 1870, libro 578, f. 48r.
42. Pese a que en los protocolos notariales se hace alusión a plazos especícos para el
cumplimiento de pago de deudas, repartición de bienes, celebración de honras fúnebres, en-
tre otros, siempre existen posibilidades de dilatación o de justicación del incumplimiento.
43. AHN/C, Notaría Tercera, 1 de julio de 1865, libro 575, f. 149r.
44. República del Ecuador, CódigoCivildelaRepública..., 31.
Procesos 57, enero-junio 2023 173
ú ocio”.45 La misma situación se da para los hijos ilegítimos, pues en el ar-
tículo 274 constaba: “el hijo ilegítimo que no ha sido reconocido voluntaria-
mente con las formalidades legales, no podrá pedir que su padre ó madre le
reconozcan, sino con el solo objeto de exigir alimentos”.46 En este sentido, el
Estado buscaba la responsabilidad en términos de alimentos y educación de
los hijos. Desde esta perspectiva, el reconocido recibiría ventajas evidentes.
Sin embargo, ¿qué obligaciones corresponden a estos derechos? ¿Qué espe-
raban los progenitores por parte de estos hijos?
Por otra parte, el acto de reconocimiento se lo realizaba para que no se
pusiera en duda su calidad: “como con el transcurso del tiempo pudiera aca-
zo disputarseles tal legitimidad”47 y para poner al mismo nivel a todos los
hijos, con todas las implicaciones legales y de herencia que eso supone. Así,
Manuel Aguirre y Micaela Herrera mencionan que tienen a Juan Francisco
Andrés Aguirre, nacido dentro del matrimonio, pero Manuel Miguel y José
Antonio: “no por esto dejan los dos primeros de ser iguales”.48
hijos de padres Célibes, Casados y viudos: naturales
reConoCidos y lo no diCho Como estrategia de proteCCión
Como se señaló, la ilegitimidad ha formado parte de la historia de la
sociedad, por lo que debe ser considerada por variantes como el tiempo y
el lugar. Así, en las sociedades hispánicas, el control de las relaciones es-
taba a cargo de la Iglesia, que seguía lo establecido en el Concilio de Tren-
to.49 Asunción Lavrin señala que, si bien las normas de la Iglesia inuían
en el comportamiento social, “aun así hombres y mujeres actuaban según
sus sentimientos e ignoraban las consecuencias. Por lo tanto, la Iglesia tenía
que considerar y modicar sus normas teóricas ante la realidad social”.50 De
ahí que, por ejemplo, la política borbónica, tuvo que establecer el adulterio
“como agravio para el Estado”,51 con la intención de controlarlo.
45. Ibíd., 39.
46. Ibíd., 40.
47. AHN/C, Notaría Tercera, 1 de julio de 1865, libro 575, f. 148r.
48. Ibíd., 19 de julio de 1867, libro 575, f. 688r.
49. María Emma Mannarelli, Pecados públicos: la ilegitimidad en Lima, siglo XVII (Lima:
Flora Tristán, 2004), 136.
50. Asunción Lavrin, “La sexualidad en el México colonial: un dilema para la Iglesia”,
en Sexualidad y matrimonio..., 91.
51. Moscoso Cordero, Relacionesilícitasenlaplebe..., 27.
Procesos 57, enero-junio 2023174
La ilegitimidad debe ser nombrada, de ahí que los hijos sean ilegítimos,
naturales, expósitos,52 adulterinos, nefarios, sacrílegos, etc.53 Según Iveline
Lebret, las clasicaciones eran: hijos legítimos (“nacidos de un matrimonio
legítimamente contraído”), expósitos (“legítimos dados en adopción”), ile-
gítimos y naturales (“hijo no legítimo, nacido de padres solteros”), espurios
(“cuando el padre o la madre están ya casados”) y sacrílegos (“si su padre o
madre están ligados a votos religiosos”) e incestuosos.54
Estas denominaciones legales establecieron las distintas clases de ilegiti-
midad. Se debe considerar la vinculación entre ilegitimidad y honor debido
a que este permitía a los individuos legitimar su posición. Por ello, los ile-
gítimos tenían una serie de impedimentos para cambiar de estatus y, si lo-
graban hacerlo, su calidad como ilegítimo no desaparecería a los ojos de los
otros. Así, por ejemplo, el decreto virreinal de 1774 dictaminaba que los hijos
ilegítimos “seguían la parte de la madre, y a pesar de la existencia de cierta
exibilidad en la aplicación de este decreto —a la luz de las variaciones de
las costumbres locales— esta fue la pauta en la mayoría de los casos”.55
En esa época se daba mucha importancia a las jerarquías sociales, así que
la condición de ilegítimo se consideraba reprochable y constituía una lacra
para los individuos.56 De ahí que la reprobación social de la ilegitimidad
hacía que los hijos ilegítimos tuvieran limitaciones, lo que creó distintos pa-
trones de discriminación, como se puede leer en el epígrafe de este artículo.
De todas maneras, los hijos naturales podrían ser menos discriminados que
los adulterinos, es decir, la ilegitimidad no siempre era juzgada de la misma
forma, en vista de que su aceptación o rechazo representa un cuadro muy
matizado de actitudes y situaciones.57
Los ilegítimos se enfrentaban a una serie de limitaciones, ya que algu-
nos derechos “como el uso del apellido paterno y la potestad de heredar, lo
que exponía al miembro supérstite y a sus hijos a la voluntad, no siempre
contemplativa, de los herederos legítimos”.58 En los artículos 265 y 266 del
Código Civil se explicaba que “el reconocimiento [de un hijo natural] es un
acto libre del padre ó madre que reconoce [...] deberá hacerse por instrumen-
52. Pilar Gonzalbo, “La casa de niños expósitos en la ciudad de México. Una funda-
ción del siglo XVIII”, Historia Mexicana 31, n.º 3 (1982): 417.
53. Mannarelli, Pecados públicos: la ilegitimidad..., 157.
54. Iveline Lebret, La vida cotidiana en Otavalo en el siglo XVIII (Otavalo: Instituto Ota-
valeño de Antropología / Centro Regional de Investigaciones, 1981), 40-41.
55. Minchom, El pueblo de Quito..., 200.
56. Esta situación permanecerá hasta el siglo XX en donde el mestizo, el ilegítimo, no
forma parte del Estado-nación.
57. Mannarelli, Pecados públicos: la ilegitimidad..., 187.
58. Mateo, “Bastardos y concubinas...”, 8.
Procesos 57, enero-junio 2023 175
to público, ó ante un juez y dos testigos, ó por acto testamentario. Si es uno
solo de los padres el que reconoce, no está obligado a expresar la persona en
quien, ó de quien, hubo al hijo natural”.59 Sin embargo, como se mencionó,
los hijos ilegítimos son ellos mismos los que pueden solicitar este reconoci-
miento.
En ese contexto cargado por valoraciones sociales, el reconocimiento de
un hijo natural encontraba diferencias cuando lo hacían hombres o mujeres.
Como se puede observar en la tabla 2, la presencia de madres (39 solteras,
incluidas tres viudas) que reconocen es mayor frente a los hombres (cuatro
casos). Esta situación puede entenderse, por un lado, ya que el padre no está
obligado a reconocer a los hijos y lo hace “basado en una convicción de ser
el verdadero progenitor, bajo el supuesto de las relaciones sexuales expe-
rimentadas entre los padres biológicos”.60 Mientras que, para las mujeres,
por la naturalización de la maternidad, las dudas se diluyen,61 pues como lo
armaba Asunción Orellana: Joaquín, Juan y Mercedes Orellana “nacieron
de su seno”.62
La maternidad, para esta época, estaba naturalizada para la mujer, pues
era “educada para el matrimonio: ser una digna esposa y cumplida dueña
de casa y cuidar de la educación de sus hijos”.63 Manuela Vallejo, en su testa-
mento, reconoce a los menores Abelino y Belisario Vallejo e indica que, tras
su muerte, estarán al cargo de sus familiares María Juana Quesada y Grego-
ria Ambrosi de Parra. Además, declara: “como madre lo eduque i haga todo
cuanto consierne a su educación”,64 pues se preocupa por la futura vida de
sus hijos, en la cual su educación es muy importante.
Sin embargo, frente a las relaciones ilícitas, tanto hombres como mujeres
desarrollaron estrategias que les permitían transgredir las normas sin que,
aparentemente, existiera riesgo de perder su honor y reputación, o se produ-
jera algún rechazo por su comportamiento. Estas estrategias surgen desde
las imprecisiones que crean las propias normas. Twinam menciona que las
mujeres que transgredían los paradigmas sexuales predominantes aprove-
chaban las ambigüedades inherentes al código del honor para mantener una
posición intermedia y, en ocasiones, recuperar su honorabilidad.65
59. República del Ecuador, CódigoCivildelaRepública..., 38.
60. Eduardo Gandulfo, “Reconocimiento de paternidad: tópicos y cuestiones civiles”,
Revista Chilena de Derecho 34, n.º 2 (2007): 203.
61. La maternidad en las mujeres se da como un hecho y como un objetivo de vida, por
ello era más o menos sencillo ocultar la ilegitimidad de un nieto, al reconocerlo como hijo.
62. AHN/C, Notaría Tercera, 3 de diciembre de 1872, libro 579, f. 202v.
63. Bravo Olmedo, “Entre el ideal...”, 177.
64. AHN/C, Notaría Tercera, 3 de junio de 1870, libro 578, f. 90r.
65. Twinam, “Honor, sexualidad e ilegitimidad...”, 130.
Procesos 57, enero-junio 2023176
Tabla 2. Hijos naturales reconocidos (1860-1875)
Reconocen Reconocidos Edad
Juana Herrera Vicenta de la Luz Herrera 21 años
Darío Ordoñes Rosendo i Belisario No consta
Juliana Coronel Rosendo, Belisario y Rosa Menores de edad
Natividad Baca José, Delna, Virginia, Adolfo, Filomena y
Manuela Piedra Menores de edad
María Molina Mercedes Molina y Manuela Molina † No consta
Antonia Picón José Manuel y Buenaventura Picón Menores de edad
Francisca Astudillo Juan de Dios y Mercedes Astudillo 9 y 1 años, resp.
Manuela Murillo María Manuela Murillo No consta
Lorenza Herrera Francisca, Teresa y Luis Herrera Segarra Menores de edad
Mercedes Avilés Benigno Avilés Avila Menor de edad
Rosa Cubillus Rosa Cubillus de Ochoa † y Nicolasa Cubillus
de Guillen Mayores de edad
Manuela Celi José Luis Celi Menor de edad
Manuel Montaño Anjela Montaño Menor de edad
Francisca Mora Presbítero Manuel Zeas, Celidonia, Gregoria,
Fernando y Jose Victor Zeas No consta
Balvina Aguirre José Francisco, María Mercedes, Lola Filomena,
Ramón, Antonia y Teresa de Jesús Aguirre Menores púberes
Manuela Vallejo Belisario y Abelino Vallejo Menores de edad
Jertrudis Ortega de
Ruilova Francisco y Teresa Ortega Mayor de edad
Eugenia Alvarado Juan Antonio Alvarado, Juana Alvarado
Casimiro Alvarado Mayores de edad
Magdalena
Serrano Anjeles Serrano, Guadalupe y Manuela Serrano La primera
mayor de edad
Manuela Merchán Ygnacio Merchán Mayor de edad
Natividad Muñoz
Juana Carrión, Jenoveba Sánchez, la primera
casada con Antonio Ordoñez, i la otra que vive
con la reconosente, que es menor de edad
No consta
Procesos 57, enero-junio 2023 177
Reconocen Reconocidos Edad
Teresa Quito Juan Quito Menor de edad
Jacoba Roldan
Castro Rosa Piedra Roldan Mayor de edad
José Rivera Luisa Rivera 18 años
Francisca Córdova Juan Córdova, marido de Maria Peñaranda Mayor de edad
Josefa Guebara Margarita y Anjeles Guebara Menores de edad
Mercedes Andrade
Gomes Jacinta Parra i Andrade viuda de Santo Cherres Mayor de edad
Ana Reinoso Mateo Justo, José Tomas y Resurrección de los
Anjeles No consta
María Peñael y
Pacheco
Miguel Francisco Moreno i Peñael, que vivía
con la Señora Francisca Moreno Menor de edad
Asunción Orellana Joaquín, Juan y Mercedes Orellana No consta
Rosa Castillo Luis David, José Antonio i Rosa Mercedes
Castillo Menores de edad
Manuel Escudero Dominga y Juan Escudero i Rodrigues No consta
Florentina Torres Matilde Cobos Mayor de edad
Dionicia Alvarado José i Rosa Gregoria Alvarado, mujer lejítima
de Pablo Matute Mayores de edad
Antonia Yglesias Agustín i Dolores Yglesias Menores de edad
Presentación
Alvares
Rosa Moreno, mujer lejitima del ciudadano
Benigno Cedillo No consta
Rosalia Ortis Ygnacio, Cecilio, Tomasa y Presentación Ortis No consta
Maria Manuela
Ortis
Maria Rosa, Baltasara, Dolores, i Maria
Consepcion Ortis Mayores de edad
Ana Reinoso Tomas i María de los Ángeles Reinoso, esta
mujer legítima del ciudadano Miguel García Mayores de edad
Fuente: AHN/C, Notaría Segunda, libro 666 y Notaría Tercera, libros 575, 576, 578, 579,
583.
Elaborado por los autores.
Procesos 57, enero-junio 2023178
Tres de los cuatro hombres que reconocen a hijos nombran a la madre. Así,
Manuel Montano reconoce a Anjela Montano y se pregunta: “hija de Sebastia-
na Juma de la parroquia del Valle [...] que tal vez habrá tomado el nombre o
apellido de Juma por la madre”.66 José Rivera, por su parte, reconoce a Luisa
Rivera y señala: “su madre fue la nada señora Natividad Arce”.67 En este
contexto, llama la atención el caso de Manuel Escudero, quien declara que
hace 60 años, en estado célibe, pudo haberse desposado con Mercedes Rodrí-
guez y tuvo dos hijos: Dominga, fallecida hace tres años y mujer legítima de
Juan Alvear, y Juan Escudero y Rodríguez, muerto en 1843, en Guayaquil, sin
sucesión. Dominga tuvo cuatro hijos legítimos: “llamadas Rosa, que es mujer
lejitima del señor Francisco Molina, Ysabel i Emilia solteras mayores de edad,
i Jesús soltero de edad de diecinueve años, i por este motivo comparece por
medio de curador Sor Manuel Granda según consta del nombramiento”.68
Es decir, Manuel Escudero hace el reconocimiento, más que de la hija, de los
nietos. Esta situación se debe a que Carlos IV, en 1803, había decretado el consen-
timiento paterno para contraer matrimonio, para varones menores de 25 y mu-
jeres de 23 años, si la madre había enviudado la edad disminuía en un año. Sin
embargo, ante la ausencia de ambos progenitores “debía dar consentimiento el
abuelo paterno y en su defecto el abuelo materno, así como de nuevo se adelan-
taba la minoría de edad a 23 y 21 años en hombres y mujeres respectivamente”.69
Si no había abuelos, los tutores podían dar este consentimiento.
Por su parte, las mujeres solteras o viudas, cuando han tenido hijos, tam-
bién señalan que no han tenido impedimento. Eugenia Alvarado reconoce a
Juan Antonio Alvarado, Juana Alvarado y Casimiro Alvarado y arma: “no
tubo incombeniente para contraer matrimonio con los padres de estos”.70 Pese
a manifestar no haber tenido inconveniente, no menciona a los progenitores
o las razones por cuales no se celebraron nupcias no son “nombradas” o “ex-
presadas”. Juliana Coronel declara que “no tubo impedimento alguno para
contraer el Santo matrimonio [...] no lo vericó fue por algunas sircunstancias
particulares que no son del caso espresarlas”.71 Igual situación se da para Jua-
na Herrera, quien reconoce a su hija natural Vicenta de la Luz Herrera.72
66. AHN/C, Notaría Tercera, 26 de noviembre de 1869, libro 578, f. 27r.
67. Ibíd., 6 de febrero de 1872, libro 579, f. 90r.
68. Ibíd., Notaría Segunda, 6 de febrero de 1872, libro 666, f. 197r.
69. Raquel Tovar Pulido, “La justicia y la legislación castellana ante la ruptura de
promesa de matrimonio y el reconocimiento de paternidad: análisis de casos en la España
meridional del Antiguo Régimen”, Cuadernos de Historia del Derecho, n.º 28 (2021): 125,
https://doi.org/10.5209/cuhd.77971.
70. AHN/C, Notaría Tercera, 21 de agosto de 1870, libro 578, f. 112r.
71. Ibíd., 23 de noviembre de 1866, libro 575, f. 365r.
72. Ibíd., 24 de marzo de 1866, libro 575, f. 234r.
Procesos 57, enero-junio 2023 179
Por su parte, Rosa Castillo explica “que hallándose en el estado del seli-
bato, pues es biuda de bastantes años i en el estado actual sin impedimento
canónico ni de ninguna clase para haber podido contraer matrimonio con
cualquiera persona”.73 Situación similar se puede observar con Josefa Gue-
vara, quien reconoce a sus dos hijas Margarita y Ángeles Guevara y mencio-
na que “i son hijas de un mismo padre que no tengo ningún impedimento
para casarse con el padre de dichas menores, cuyo nombre no es del caso
espresarlo”.74 Al ocultar el nombre, la honorabilidad de él no se ve mancha-
da, pero este encubrimiento también podría ser en benecio de la madre, que
pudo haberse relacionado con un hombre casado, religioso o de diferente
calidad. Como ya se mencionó, si solo uno de los padres es el que reconoce,
no está obligado a expresar la persona con quien tuvo al hijo natural, lo que
estaba contemplado en el artículo 266 del Código Civil.75
Tabla 3 . Reconocimiento de hijos naturales
por madres casadas (1860-1875)
Reconocen Reconocidos Edad
Ambrosio Albarado con su mujer
legítima María Manuela Brito María Juana Brito Menor de edad
Nicolasa Guerrero con su esposo
legítimo José Sempértegui Mercedes y Teresa Guerrero 21 y 18 años,
resp., casadas
Luisa Maldonado mujer legítima
de Manuel Alvares Sebastiana Maldonado No consta
Justa Serrano mujer legítima de
Andres Arizaga Victor y Emilio y Serrano Menores de edad
Mercedes Morales casada con
Julián Parra
Teresa Morales mujer de Vicente
Parra, José Antonio Morales
soltero, Nicolás y Daniel Morales
Mayores de edad
Selidonia Veles casada con Víctor
León Virginia Rada i Veles Menores de edad
Fuente: AHN/C, Notaría Segunda, libro 666 y Notaría Tercera, libros 575, 576, 578, 579,
583.
Elaborado por los autores.
73. Ibíd., Notaría Segunda, 17 de mayo de 1873, libro 666, f. 37r.
74. Ibíd., Notaría Tercera, 7 de marzo de 1872, libro 579, f. 112v.
75. República del Ecuador, CódigoCivildelaRepública..., 38.
Procesos 57, enero-junio 2023180
De los seis reconocimientos de mujeres casadas registrados en la tabla 3,
hay uno que llama la atención. A pesar de que María Manuela Brito recono-
ce a su hija María Juana Brito, en la escritura consta primero el nombre del
marido, y explica que: “el ciudadano Ambrosio Albarado atendiendo a los
serbicios personales que le presenta su entenada por su buen genio, amor
i distinguido afecto que le profesa, así como por sus serbicios personales,
tiene a bien donarle un solar de tierras situado en el puerto de Barabon junto
otro terreno”.76
Además, Ambrosio Alvarado promete “no poner de título ni embarazo
alguno en el goce de su posecion”.77 La donación del terreno de 25 pesos es
una manifestación de la dinámica familiar y las formas de relacionarse entre
los miembros, así como un acto de protección a la hija de su mujer y a su
propia persona, pues la dádiva podría más adelante ser pagada con servicios
de cuidado. Además, se incluye otra forma de referirse a los ilegítimos como
entenada.
la aCeptaCión del reConoCimiento:
algunas impliCaCiones para la Familia
En primer lugar, con la aparición del Código Civil de la República del
Ecuador en 1860, como conjunto normativo para la regulación de las rela-
ciones entre personas, se enmarca los reconocimientos, así los hijos hayan
nacido antes. Por ejemplo:
Francisca Córdova reconoce a Juan Córdova, marido de María Peñaranda, que
como nació antes que el Código civil rijiera i adquirió el carácter de hijo natural
por el mismo hecho de que lo conserbo, lo cuido, educo según prescribían las
leyes españolas i como fue ya de este carácter [...] que era apoderado del referido
Córdova para aceptar este reconocimiento i esta aclaratoria i que como apodera-
do aceptaba i aun ofresia la raticación por el mismo Córdova.78
Así, en los reconocimientos, los padres hacen mención a algunos artícu-
los del Código Civil como manifestación del cumplimiento de la ley. Manuel
Aguirre y Micaela Herrera señalan: “que lo hacen que deviendo cumplir con
las disposiciones legales tienen a bien por esta escritura esponer que sus hi-
jos los Señores Manuel Miguel y José Antonio Aguirre son sus hijos”.79 Igual
76. AHN/C, Notaría Tercera, 18 de octubre de 1866, libro 575, f. 344r.
77. Ibíd.
78. Ibíd., 1 de abril de 1872, libro 579, f. 119r.
79. Ibíd., 19 de julio de 1867, libro 575, f. 688r.
Procesos 57, enero-junio 2023 181
sucede con Juan Antonio Chacón y su mujer Carmen Paladines, que expli-
can: “cumpliendo con la disposicion del inciso 30 del artículo 201 del Código
civil de la Nación, han venido en celebrar la presente escritura”.80
En segundo lugar, el reconocimiento no es un hecho unilateral, en otras
palabras, es un acto que debe ser aceptado por los reconocidos. Así, por
ejemplo, se encuentra: “Y hallándose presente la señora Vicenta Luz Herrera,
reconoció a la señora Juana Herrera por su madre natural”.81 Igual situación
se da con Ygnacio Merchán; Juana Brito; Sebastiana Maldonado; María Jua-
na Brito; María Rosa, Baltasara, Dolores y María Concepción Ortiz; Mateo
Justo Reinoso; Juana Herrera; María Manuela Murillo; Maltilde Cobos e Ig-
nacio Merchán y Matilde Cobos. En este sentido, el reconocimiento se da por
doble vía, la del padre o la madre, y la de los hijos en calidad de naturales,
lo que equivale a un autorreconocimiento de su calidad; esto se hace aún
más explícito en los testamentos en donde los otorgantes señalan si son hijos
legítimos, naturales, expósitos, entre otros.
Por otro lado, en esta aceptación del reconocimiento, el hermano mayor
puede admitirlo a nombre de sus hermanos menores de edad. Magdalena
Serrano reconoció a sus tres hijas y se explica que “la referida señora An-
jeles Serrano mayor de edad a quien igualmente doi fe la conosco, aceptó
este reconocimiento en la forma legal i la reconose la señora otorgante por
su madre natural por si i a nombre de sus hermanas”.82 La misma situación
se da con Juana Carrión, a nombre de su hermana Luz Jenoveba Sanches y
Rosa Mercedes Castillo por Luis David, José Antonio y María Nicolasa. No
obstante, cuando los reconocidos son menores de edad, deben contar con
un tutor que acepte su reconocimiento. En la escritura de reconocimiento de
José Francisco, María Mercedes i Zoila Filomena Aguirre consta:
ante usted según derecho parecemos i dimos: que nuestra madre natural señora
Balbina Aguirre se ha resuelto reconocer nuestra liación por escritura pública i
como dicen que somos mayores de catorce años, no podemos aseptar el recono-
cimto sinó con intervención de un curador especial, á falta de curador general,
nos dirijimos a la integridad de usted a n de q se sirva nombrarnos tal curador
especial para cuyo objeto elegimos al señor José Roldán persona de nuestra con-
anza. Y como tenemos además dos hermanos impúberes que deben reportar
del mismo venecio, solicitamos a nombre de ellos, que son Ramon Antonio i
Teresa Aguirre, que el jusgado se sirva darles de ocio el guardador que le co-
rresponde, así mismo especial, i que podría serlo también el doctor Roldán.83
80. Ibíd., 8 de marzo de 1865, libro 575, f. 119r.
81. Ibíd., 24 de marzo de 1866, libro 575, f. 234r.
82. Ibíd., 24 de septiembre de 1870, libro 578, f. 122v.
83. Ibíd., 28 de febrero de 1870, libro 578, f. 67r.
Procesos 57, enero-junio 2023182
En el artículo 425 del Código Civil, sobre el curador consta que podrá
ocuparse de la crianza y la educación del menor. Por su parte el menor “que
está bajo curaduría tendrá las mismas facultades administrativas que el hijo
de familia, respecto de los bienes adquiridos por él en el ejercicio de una
profesión o industria”.84 En este sentido, el reconocimiento tiene una impli-
cación de protección de los menores de edad ya sea bajo la declaración de
aceptación del hermano mayor o del tutor o curador.
En este punto cabe preguntarse: ¿qué otra implicación tiene el reconoci-
miento de un hijo en calidad de legítimo o de natural? Se puede armar que
las consecuencias afectan incluso a la descendencia del hijo, como fue el caso
de Manuel Alvear, que por encontrase sin hijos vivos hizo un reconocimien-
to que, más bien, tuvo efectos en sus nietos: “Jesús Albear y Escudero, de este
vecindario ante V. conforme a derecho paresco y digo: que el señor Manuel
Escudero padre de la señora Dominga Escudero, que es mi madre a rma, ha
tomado la resolución de reconocerme por su nieto natural”.85
Incluso cuando los reconocidos estaban casados, sus esposos intervenían
en la aceptación como sucedió con “José Alvarado i Rosa Gregoria represen-
tada por su marido Pablo Matute, aseptaron este reconocimiento en toda
forma legal i por su parte reconocen tan bien a la Otorgante Señora Dionicia
Alvarado por su madre natural”.86 De ahí que en las escrituras de recono-
cimiento consta si los hijos están casados o si tienen descendencia, si están
vivos o muertos, como en el caso de María Manuel Murillo, célibe:
a quien doi fe la conosco en la forma legal también la conoce i reconoce por su
madre natural a la señora Manuela Murillo, quien le a criado i concerbado a la
reconocida por tal desde su niñes. Que anunciando tiene por sus hijos a Pedro,
Cruz i Manuel Murillo; pero estos no son naturales i no designa su clase porque
no le es licito espresar i designa a la reconocida María Manuela Murillo por su
única hija natural espresando que no ha sido casada i que no tiene hijo alguno
legitimo sino la natural reconocida por esta escritura que los otros son mayores
de edad concluye raticándose en todo lo dicho.87
En tercer lugar, como se ha explicado, la declaración supone una cate-
gorización en doble vía, por lo que cabe preguntarse: ¿qué sentían quienes
eran categorizados y autorreconocidos así? Las escrituras y los testamentos
no ayudan a responder esta interrogante, pero la literatura describe el sen-
timiento que surge frente a esta situación.88 Los cuentos, las novelas y los
84. República del Ecuador, CódigoCivildelaRepública..., 59.
85. AHN/C, Notaría Segunda, 7 de diciembre de 1874, libro 666, f. 197r.
86. Ibíd., Notaría Tercera, 11 de mayo de 1875, libro 583, f. 39r.
87. Ibíd., 17 de octubre de 1868, libro 576, f. 136v.
88. Para el caso ecuatoriano, el personaje icónico de ilegitimidad y mestizaje es el
Procesos 57, enero-junio 2023 183
poemas son así mismo testimonios, que acercan a otras realidades ya que
mediante las descripciones y los comportamientos de los personajes se tiene
una buena idea de la sociedad de la época. En la novela Amar con desobedien-
cia de Quintiliano Sánchez se lee:
Tenía la evidencia sólo de ser hijo natural y fruto de un amor desgraciado. Sabía
que su padre, cuyo nombre ignoraba en lo absoluto, fue caballero, de buen linaje,
honrado y de buenas partes; pero contristábase [sic] su orgullo conociendo que
Clara del Valle, su difunta madre, perteneció á la familia Lago, obscura en su
estirpe, aunque poseedora de cuantiosos bienes.89
En cuarto lugar, otra de las implicaciones del reconocimiento está en re-
lación con las herencias, en las que los hijos naturales no poseen los mismos
derechos que los legítimos. Así, en el testamento de María Josefa Ruilova,
quien hereda a sus hijos, se menciona: “una casa pequeña de paja, dos solares
de tierras en el Valle y que no pudiendo los hijos naturales tener la cuarta de
mejoras el presente legado solo se estraera de cuarta de libre disposicion”.90
Sin embargo, los hijos naturales no están desprotegidos, como se evidencia
cuando los otorgantes explican que dejan bienes tanto legítimos como na-
turales. Es decir, a través de los legados se vindican sus derechos, pues la
herencia es vista como la materialización de las relaciones entre padres e
hijos; de ahí que, más allá de lo legal, sea usada como castigo o premio de
los comportamientos y los afectos. En este sentido, se disponía de la cuarta
de mejoras, cuarta de libre de disposición, donaciones y asignaciones espe-
ciales, que podían ser usadas por los otorgantes sin afectar a los legítimos.91
Según el Código Civil, tanto hijos legítimos como naturales tenían acceso
a la herencia como legatarios, aunque en la práctica era distinto.92 Tal es el
caso de la última voluntad de María Ventimilla en la cual menciona que su
padre la reconoció como su hija natural y que “su albacea i herederos no me
han satisfecho el quinto de los bienes de dicho mi padre que me dejó por
testamento”.93 Como se puede observar, sin importar el reconocimiento, los
herederos legítimos no la consideran como merecedora de la herencia. En
este sentido, más allá del reconocimiento del progenitor, es necesaria la acep-
tación también de sus familiares y el círculo cercano a sus padres.
chulla Romero y Flores, quien a reniega de su condición y se presenta escindido: no quiere
aceptarse como indígena, al tiempo que no es reconocido en el mundo blanco-mestizo.
Jorge Icaza, El chulla Romero y Flores (Quito: Casa de la Cultura Ecuatoriana, 1958).
89. Quintiliano Sánchez, Amar con desobediencia (Quito: Tipografía Salesiana, 1905), 56.
90. AHN/C, Notaría Segunda, 29 de agosto de 1874, libro 666, f. 161r.
91. Arteaga, “Aproximaciones al estudio...”.
92. República del Ecuador, CódigoCivildelaRepública..., 139.
93. AHN/C, Notaría Segunda, 9 de febrero de 1874, libro 666, f. 108v.
Procesos 57, enero-junio 2023184
Por otra parte, cuando los hijos mueren y dejan sucesión, los nietos son
los herederos legítimos de sus abuelos. En el testamento de Carmen Córdova
y Espinoza consta: “he conseguido por mis hijos naturales a Ygnacio, Fran-
cisca, Trinidad, Benigno y Daniel, de estos el primero falleció dejando por
su hija lejitima a María Hortencia Orellana y Dávila [...] a quienes, así como
a Hortencia, los reconosco por mis hijos naturales”.94 Este reconocimiento
es necesario ya que en se debe considerar a todos los que puede heredar o
reclamar. Por ello se menciona incluso si el hijo natural ya ha fallecido, como
en el testamento de María Mejía, quien expresa “que no ha sido casada pero
que tuvo un hijo natural llamado Andrés Pesantez el mismo que falleció sin
dejar descendencia”.95
En quinto lugar, ¿en qué incide en el uso de apellidos con las escrituras
de reconocimiento? Esta inquietud surge por dos situaciones. La primera
—como se observa en la tabla 2— los hijos de Natividad Vaca, Natividad
Muñoz, Jacoba Roldán, Florentina Torres y Francisca Mora no llevan el
nombre de la madre sino el de Zeas “por haber adoptado este apellido”.96
De igual manera, Manuel Montaño reconoce a Anjela Montaño y explica:
“que tal vez habrá tomado el nombre o apellido de Juma por la madre”.97
En este punto, cabe señalar que, en la época colonial, el uso de apellidos
dependía de una serie de decisiones o de imposiciones paternas, las perso-
nas podían utilizar apellidos referidos a su lugar de origen, tomar el de sus
abuelos, o de las personas que los criaron.
Finalmente, el reconocimiento de los abuelos es poco común. Además, el
Código Civil no hace referencia al reconocimiento de hijos por parte de otros
familiares. Aun así, se encuentran los casos de Josefa Ruilova, quien en su
testamento de 1874 reconoce como sus hijos a Atanacio, Damiana, y María
Manuela Ruilova, esta última ha fallecido y deja a tres hijos, así esta mujer
decide reconocer a sus nietos para que estos puedan heredar sus bienes.98
Por otra parte, Manuel Escudero declara que Rosa, Isabel, Emilia y Jesús
Alvear y Escudero son vástagos de su hija natural, Dominga Escudero. Este
reconocimiento se da para la hija y sus descendientes, “por el acto de justicia
con que ha procedido”.99
94. Ibíd., Notaría Tercera, 12 de enero de 1875, libro 583, f. 3v.
95. Ibíd., 20 de abril de 1870, libro 578, f. 77v.
96. Ibíd., 25 de enero de 1870, libro 578, s. f.
97. Ibíd., 26 de noviembre de 1869, libro 578, f. 27r.
98. Ibíd., Notaría Segunda, 29 de agosto de 1874, libro 666, f. 161r.
99. Ibíd., 7 de diciembre de 1874, libro 666, f. 197r.
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reFlexiones Finales
Los protocolos notariales son documentos clasicatorios de las personas,
pues en ellos se ubican o reubican a los sujetos de acuerdo con su condición
social, familiar, étnica, económica, etc.; situación que se hace evidente en las
cartas de reconocimiento y en los testamentos, en cuanto a la calidad de las
personas como padres o hijos. Por otra parte, el hecho de clasicar a los vás-
tagos signica poner énfasis en las diferencias dadas desde su nacimiento y
las distintas posibilidades que tendrían a lo largo de su vida, en vista que el
carácter de hijo ilegitimo marca la identidad del individuo, que nacido tal, lo
será para toda la vida.
De ahí que en los reconocimientos se den varias motivaciones e implica-
ciones para efectuarlos. Así, cuestiones legales de herencias y el descargo de
conciencia son, quizá, las que más aparecen tanto para hombres como para
mujeres. Sin embargo, en los reconocimientos realizados por los padres, la
cantidad de información presentada es menor que en los casos de las madres,
donde se indica quiénes reconocen, quiénes son reconocidos y las rmas de los
testigos. Además, la diferencia en la información permite entender la forma
en que en se daba el reconocimiento y cómo este se constituyó en un acto de
doble vía, tanto desde los que reconocen como desde los reconocidos.
Por otra parte, se observa que en el reconocimiento se encuentran distin-
tos actores: padres, testigos, reconocidos (adultos o niños), tutores, familiares
y allegados. Todos ellos hacen uso de una serie de negociaciones, motivacio-
nes, justicaciones e intereses, en relación con el reconocido. Es decir, por un
lado, están los legados, e incluso el uso de apellidos; y, por otro, a nivel per-
sonal, el honor que debe ser defendido y protegido y las estrategias que para
ello se crean, a lo que se puede agregar lo religioso y la salvación del alma.
En síntesis, el estudio de las escrituras de reconocimiento permite en-
tender las distintas dinámicas por las cuales se guiaba la sociedad cuencana
de la segunda mitad del siglo XIX. En otras palabras, se observa cómo se
comportaban las personas ante un acto de carácter público, pero de sentido
privado, íntimo y familiar. De ahí que el hecho de reconocer y al mismo tiem-
po proteger su honor dé cuenta de la importancia del otorgamiento de una
carta de reconocimiento, que produce una reivindicación de derechos para
los vástagos, sus familiares y allegados, pero también asegura obligaciones a
largo plazo, que pueden estar relacionadas con el cuidado.
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