Procesos 57, enero-junio 2023 169
reconocimiento de un vínculo sanguíneo permitían la movilidad social, la
autoidenticación y las acciones como grupo en un contexto determinado.21
Sus vínculos pueden ser permanentes, temporales, horizontales, verti-
cales, entre otros, donde se registran fricciones, tensiones, alianzas y soli-
daridades que permiten a las familias explotar capacidades y estrategias en
benecio de los miembros. En denitiva, estudiar la familia permite conocer
pautas, reglas, tradiciones, conceptos y conictos de la sociedad de la época
ya que, según Pilar Gonzalbo: “el conocimiento de los hogares posibilita la
identicación de costumbres y prácticas de convivencia y solidaridad”.22
Por otra parte, y a pesar de lo establecido, los vínculos humanos sexuales
y sentimentales no siempre cumplen las normas, dado que en las relaciones
humanas también inuyen: edad, demografía, intereses, voluntades, deseos,
condiciones sociales y económicas, entre otros. Robert McCaa señala que el
alto índice de ilegitimidad y de mujeres sin relaciones estables debe enten-
derse desde las nupcias para comprender las dinámicas de la sociedad,23
pues si bien “las uniones irregulares signicaban rupturas del orden social,
dentro del sistema de normas que regían la práctica del matrimonio y que el
amancebamiento, concubinato y adulterio fueron también formas de convi-
vencia, en las que se estructuró la vida familiar”.24
La edad al momento de contraer matrimonio es un elemento que se debe
tomar en consideración, pues las sociedades hispánicas estaban regidas por
las Leyes de Toro. En México, “en 1811 las mujeres se casaban a los veinte
y dos años y en 1880 a la edad de 25”.25 En la segunda mitad del siglo XIX
se prohíbe el matrimonio antes de los catorce y doce años, para hombres y
mujeres, respectivamente, pues era una práctica común en las zonas rura-
les e indígenas, y para hacerlo se necesitaba la autorización de los padres
o tutores.26 De manera que la edad a la que se contrae matrimonio es muy
importante, pues se creía que mientras más jóvenes se casaban mayor hono-
rabilidad suponía; por ello en el Código Civil de 1860, en el libro I, título IV,
arts. 101-103 se establecía:
21. Martin Minchom, ElpueblodeQuito.1690-1810.Demografía,dinámicasociorracialy
protesta popular (Quito: FONSAL, 2007).
22. Pilar Gonzalbo, Introducciónalahistoriadelavidacotidiana (Ciudad de México: El
Colegio de México, 2006), 188.
23. McCaa, “Gusto de los padres...”, 580.
24. Lucía Moscoso Cordero, Relacionesilícitasenlaplebequiteña (1780-1800) (Quito:
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2018), 7.
25. Ana Lidia García Peña, “Madres solteras, pobres y abandonadas: ciudad de Méxi-
co, siglo XIX”, Historia Mexicana LIII, n.º 3 (enero-marzo 2004): 660.
26. David Guerrero Flores, “Amores y contratos. La Ley del Matrimonio Civil de 1859”,
InstitutoNacionaldeEstudiosHistóricosdelasRevolucionesdeMéxico (2014), https://studylib.
es/doc/7918818/la-ley-de-matrimonio-civil-de-1859.-david-guerrero-oresGuerrer.