“Somos ecuatorianos, somos infelices, somos
indios i pleno derecho tenemos de la protección”:
prácticas populares de propiedad y justicia
en la provincia de Loja entre 1925-1945
“Somos ecuatorianos, somos infelices, somos indios i pleno derecho
tenemosdelaprotección”:PopularPracticesofProperty
andJusticeintheProvinceofLojabetween1925-1945
“Somos ecuatorianos, somos infelices, somos indios i pleno derecho
tenemosdelaprotección”:práticaspopularesdepropriedade
ejustiçanaprovínciadeLojaentre1925-1945
Ángel González
Facultad Latinoamerica de Ciencias Sociales (FLACSO Ecuador)
Quito, Ecuador
afgonzalez829@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-0499-2249
https://doi.org/10.29078/procesos.v.n56.2022.3398
Fecha de presentación: 8 de julio de 2022
Fecha de aceptación: 27 de septiembre de 2022
Artículo de investigación
Procesos. Revista Ecuatoriana de Historia, n.º 56 (julio-diciembre 2022), 121-149. ISSN: 1390-0099; e-ISSN: 2588-0780
RESUMEN
El artículo estudia cómo la población indígena de Loja diseñó y aplicó
una serie de herramientas jurídicas para redenir el régimen de
propiedad de la tierra. Esto fue posible porque la Revolución juliana
permitió la revitalización de recursos jurídicos provenientes de
una tradición radical del derecho, lo que permitió la denición
de un pluralismo reconocido dentro del orden jurídico ecuatoriano,
con una especial actoría de los sectores populares, reivindicado
durante la Gloriosa de 1944.1
Palabras clave: historia latinoamericana, historia del Ecuador,
historia del derecho, Loja, comunidades indígenas, propiedad comunal,
juicios, Revolución juliana, la Gloriosa, pluralismo jurídico.
ABSTRACT
The article studies how the indigenous population of Loja designed and
applied a series of legal tools to redene the land property regime.
This was possible because the Juliana revolution allowed
the revitalization of legal resources from a radical tradition of law.
This allowed dening a recognized pluralism within the Ecuadorian
legal order, with a special role of the popular sectors, which
was vindicated during la Gloriosa of 1944.
Keywords: Latin American history, History of Ecuador,
history of law, Loja, indigenous communities, communal property,
trials, Juliana revolution, la Gloriosa revolution, legal pluralism.
RESUMO
O artigo estuda como a população indígena de Loja desenhou
e aplicou uma série de instrumentos jurídicos para redenir o regime
de propriedade de terras. Isso foi possível porque a revolução
Juliana permitiu a revitalização de recursos jurídicos advindos de uma
tradição radical do Direito, o que proporcionou a denição de
um pluralismo reconhecido dentro da ordem jurídica equatoriana,
com atuação especial dos setores populares, reivindicado durante
la Gloriosa de 1944.
Palavras chave: História latino-americana, História do Equador,
história do direito, Loja, comunidades indígenas, propriedade comunal,
juízos, revolução Juliana, la Gloriosa, pluralismo jurídico.
1. Véase la idea de etnogénesis permanente en Jorge Cañizares-Esguerra, “Prólogo”, en
Mireya Salgado Gómez, “Indiosaltivoseinquietos”.Conictoypolíticapopulareneltiempodelas
sublevaciones: Riobamba en 1764 y Otavalo en 1777 (Quito: FLACSO Ecuador / Abya-Yala, 2021).
introduCCión y debate historigráFiCo
La frase “somos ecuatorianos, somos infelices, somos indios i pleno de-
recho tenemos de la protección”1 proviene de una petición realizada por
indígenas de Gualel que reclamaban al Ministerio de Previsión Social la
protección y garantías frente a la explotación de que eran víctimas por par-
te de los arrendadores de las haciendas de asistencia pública. Exigían, y lo
lograron, que se les entregue la tierra que la consideraban ancestral, y, para
ello, forjaron varios procesos usando el derecho social creado luego de la
Revolución juliana de 1925.
Por ello, esta investigación se introduce en el debate historiográco sobre
dos cuestiones elementales en la denición de la comunidad política ecuato-
riana: a) el carácter del Estado social entre 1925 y 1945; y, b) la capacidad de
la población indígena para generar alianzas y participar en el diseño de las
instituciones.
Por un lado, una tradición de la sociología histórica reconoce que en
el período de estudio se articuló una hegemonía nacional popular por la
incidencia de un bloque histórico-social conformado por la izquierda, las
clases populares y los militares para oponerse e impedir el desarrollo de
la alternativa propuesta por la derecha (conservadurismo) como solución
a la crisis económica y orgánica del Estado liberal. Las clases populares or-
ganizadas lograron presionar la reforma del Estado mediante levantamien-
tos, peticiones, juicios y la competencia electoral, entre otros mecanismos.
La izquierda, principalmente de clase media, permitió el fortalecimiento de
la organización mediante la educación popular, la opinión pública para ex-
poner las prácticas de dominación, explotación y desposesión, así como la
determinación de la naturaleza de la función pública para responder a las
demandas subalternas.2
1. Indígenas de Gualel, “Reclamo”, 24 de septiembre de 1930. Archivo Histórico Mu-
nicipal de Loja (AHML), sección Gobernación de Loja.
2. Valeria Coronel, “Orígenes de una democracia corporativa: estrategias para la ciu-
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ed. por Hernán Camarero y Martín Mangiantini, vol. I (Chapel Hill: University of North
Procesos 56, julio-diciembre 2022 124
Por otro lado, una tradición historiográca interpreta que en el mismo
período existió un pacto oligárquico entre las clases terratenientes de la sie-
rra y las oligárquicas de la costa para controlar el Estado, generando lazos
clientelares con las clases populares, con el ánimo de controlar la movili-
zación social.3 Por tanto, las clases populares fueron incapaces de generar
alianzas y emprender procesos de movilización social debido a su economía
moral centrada en la búsqueda de un “patrón” en el Estado, tal como lo ha-
bían hecho en las haciendas, pero que ya no les era posible debido a la crisis
de autoridad paternal.4 En ese sentido, todas las acciones estatales se diri-
gían a controlar a la población mediante discursos y prácticas estatales, para
fortalecer los procesos de dominación.5 A ello se suman los estudios sobre la
tradición jurídica que arman la incapacidad de los abogados ecuatorianos
para generar prácticas y diseños institucionales innovadores, únicamente
copiando las tradiciones europeas, enfrascados en un formalismo jurídico
escépticos de la interdisciplinaridad en el estudio del derecho.6
En esta investigación se argumenta que el Estado social permitió la demo-
cratización de los medios de control social y formas de ejercicio de la democra-
cia y, por tanto, generó un legado de pluralismo jurídico en el que se reconoce
la autodeterminación jurídica de las comunidades indígenas en leyes del Es-
tado nacional; así como brindó recursos administrativos y judiciales para que
las clases populares puedan presionar y exigir que el Estado brinde garantías
Carolina Press / A Contracorriente, 2018); David Gómez, “De Velasco Ibarra a Arroyo del
Río. Reforma, revolución y contrarrevolución en la década de 1930 en Ecuador” (tesis de
maestría, FLACSO Ecuador, 2016).
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ñanza del Derecho en el Ecuador (Quito: Corporación Editora Nacional, 1999).
Procesos 56, julio-diciembre 2022 125
de protección y amparo. En el caso de la provincia de Loja, la población indí-
gena, por su propia iniciativa y mediante alianzas interclasistas, logró incidir
rotundamente en la denición del régimen de propiedad de la tierra.
En esta investigación se usa un marco relacional sobre la formación del Es-
tado para exponer las transacciones que existe entre este y la sociedad civil, así
como los mutuos procesos de retroalimentación.7 En ese sentido, tanto el apara-
to del Estado —instituciones gubernamentales y el derecho moderno— como
el poder del Estado —capacidades y recursos de intervención— están media-
dos por la correlación de fuerzas sociales cuya conictividad orienta y dene el
carácter del Estado y la capacidad de las sociedad civil para autodeterminarse.8
Las instituciones estatales se constituyen en mediaciones sociales para permitir
las relaciones entre clases dominadas y clases dominantes en la denición de
las “reglas de la desigualdad” en el acceso a los recursos y al poder.9 La capa-
cidad de los grupos humanos de articularse y proponer sus marcos diversos
y heterogéneos en la construcción del Estado posibilita que sus demandas y
proyectos se conviertan en materia estatal; por lo tanto, la ansiada moderni-
dad homogénea y unidireccional se vio imposibilitada desde su nacimiento
en sociedades abigarradas como las andinas.10 A su vez, permite comprender
que el régimen de propiedad de la tierra y su conformación es el resultado de
la interacción entre actores, instituciones y recursos; por tanto, la propiedad
en sus diferentes prácticas constituyen relaciones sociales.11 En las sociedades
andinas las estrategias sociojurídicas de las clases populares han sido claves en
la articulación de las diversas y heterogéneas prácticas de propiedad.12
Se usa una metodología histórica para indagar en los archivos: Histórico
Municipal de Loja (AHML) y de la Función Judicial (AFJ), con el propósito
7. Viviane Brachet-Márquez y Mónica Uribe Gómez, eds., Estado y sociedad en América
Latina: acercamientos relacionales (Ciudad de México: El Colegio de México, 2016).
8. Bob Jessop, TheState.Past,Present,Future (Cambridge: Polity Press, 2016); Nicos
Poulantzas, PoderpolíticoyclasessocialesenelEstadocapitalista (Ciudad de México: Siglo
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9. Brachet-Márquez y Uribe Gómez, eds., Estado y sociedad...
10. René Zavaleta Mercado, Laautodeterminacióndelasmasas (Bogotá / Buenos Aires:
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Politics, Race, and Class in Nineteenth-Century Colombia (Durham: Duke University Press,
2004), https://doi.org/10.1515/9780822385745.
11. Romana Falcón, “Litigios, justicia y actores colectivos. Componendas a la desamor-
tización en el Estado de México, 1856-1910”, en La desamortizacion civil desde perspectivas plu-
rales, coord. por Antonio Escobar Ohmstede, Romana Falcón, Martín Sánchez Rodríguez
(Ciudad de México: El Colegio de México / Centro de Investigaciones y Estudios Superio-
res de Antropología Social / El Colegio de Michoacán, 2017); Paolo Grossi, Historia del dere-
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ticeinBolivia,1880-1952 (Durham: Duke University Press, 2007).
Procesos 56, julio-diciembre 2022 126
de encontrar documentación primaria útil para el objeto de estudio. Al mis-
mo tiempo, el análisis se apoya en los estudios de la sociología histórica para
dar cuenta del carácter del Estado y sus continuas transiciones. Finalmente,
se utiliza la interpretación jurídica para dar cuenta de los usos y formas de
aplicación del derecho en los trámites administrativos y procesos judiciales,
un cruce interdisciplinario entre la historia, la sociología y el derecho.
El artículo está dividido en dos partes: en la primera se explica cómo
se articuló un derecho social capaz de reconocer el pluralismo jurídico me-
diante la autodeterminación jurídica de las comunidades indígenas; en la
segunda parte se analiza cómo la población indígena de la provincia de Loja
participó activamente en ese diseño mediante la protección y defensa de la
propiedad comunal y sus autoridades étnicas. Con ello hicieron frente a pro-
pietarios privados, a las haciendas de la asistencia pública, a funcionarios
estatales, y autodenieron sus estrategias comunitarias.
estado soCial, dereCho Moderno y autodeterMinaCión
JurídiCa de las CoMunidades indígenas
La crisis orgánica del Estado liberal, ligado a la plutocracia bancaria,
resultado de la crisis económica y a la insatisfacción de las demandas de
las clases populares, condujo a la articulación de diversas alternativas: el
conservadurismo intentaba golpes de Estado y, más tarde, ensayó una polí-
tica de masas; el liberalismo oligárquico proponía una modernización desde
arriba que excluía políticamente a las clases populares; y el liberalismo po-
pular —o radicalismo— buscaba una reforma del Estado, para permitir la
participación política de las clases populares.13
En ese escenario, la Revolución juliana del 9 de julio de 1925 introdujo el
camino para otra alternativa. Los jóvenes militares, y luego las autoridades
civiles, que integraron las Juntas de Gobierno Provisional, eran parte del co-
nocido liberalismo social, cuyos integrantes formaron el Partido Socialista,
en 1926.14 Iniciaron una reforma del Estado orientada a fortalecer la labor de
previsión social y de intervención del Estado en las relaciones de domina-
ción en el ámbito privado. Para ello fue necesario la creación de un marco
jurídico que ofreciera los recursos administrativos y judiciales a los actores
estatales que les permitiera cumplir las demandas de garantía y protección.
13. Coronel, “Orígenes de una democracia...”.
14. Coronel, “The Ecuadorian Left...”. Según la autora eran los herederos del radica-
lismo de la Revolución Liberal y Eloy Alfaro.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 127
A pesar de que se considera que la Revolución juliana sirvió únicamente
para dar paso al control del Estado por parte de las élites de la costa y sierra,15
el intenso proceso de reforma y el apoyo de las clases populares muestran una
cara diferente del proceso de construcción del Estado. Su fortalecimiento se
dio mediante la creación del Ministerio de Previsión Social y Trabajo (MPST),
en 1925, encargado de investigar, procesar, resolver y diseñar proyectos de ley
necesarios para las labores del servicio público concebido como una obligación
del Estado.16 Entre 1925 y 1927, el MPST, mediante un equipo interdisciplina-
rio conformado por abogados, sociólogos e ingenieros, conoció demandas de
todo el país encaminadas a pedir la intervención del Estado en esos ámbitos
privados de dominación. Como consecuencia, en la Asamblea Nacional Cons-
tituyente de 1927-1928, el Ministerio presentó un conjunto de leyes que fueron
aprobadas por el Ejecutivo mediante decretos-ley y elaboradas por esos técni-
cos, como resultado de un trabajo de campo en el estudio de los conictos en
los que asumieron las condiciones de árbitros y la población diseñó de “una
especie de derecho consuetudinario, que ha sido fuerza aceptar”.17
Se promulgaron leyes para limitar los efectos absolutos y excluyentes de
la propiedad privada, tales como el decreto que declaraba los caminos como
bienes del Estado, y el incentivo a procesos de expropiación. La Ley de Patri-
monio Territorial del Estado (como decreto-ley en 1927 luego raticada por la
Asamblea Nacional en 1928) reguló la “tenencia, posesión, propiedad, repar-
to y adjudicación de tierras de propiedad del Estado”, otorgó la competencia
sobre esos asuntos al MPST, y reconoció la propiedad de las comunidades in-
dígenas cuya sola posesión constituía justo título de dominio.18 La Ley de Ré-
gimen Jurídico Administrativo Interior de 1928 estableció la competencia del
MPST para la protección legal del campesino y titular de la obligación conte-
nida en el artículo 167 de la Constitución sobre la protección a los indígenas.
Con base en ello, en 1927 el Ministerio realizó un intenso trabajo orientado
al registro de tierras y comunidades. Con el apoyo de las autoridades locales
solicitó informes sobre las comunidades existentes y las formas de propiedad.
Adicionalmente, conoció muchos conictos sobre tierras en los que, mediante
comisiones, acudió al lugar del conicto para arbitrar y mediar.
15. Ospina, Laaleacióninestable...
16. Pío Jaramillo Alvarado, Conferencias: el nuevo concepto de Estado (Quito: Talleres
Grácos del Ministerio de Educación, 1938).
17. Pedro Pablo Egüez Baquerizo, InformedelMinisteriodePrevisiónSocialyTrabajo
1925-1928 (Quito: Imprenta Nacional, 1928), 98.
18. El artículo 8 decía que es propiedad del Estado “con excepción de los terrenos de
Comunidad y Municipales, relativamente los cuales la posesión será justo título de domi-
nio, así no estuvieren constituida por cultivos u otra clase de obras”. Ley de Patrimonio
Territorial del Estado, 1927.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 128
Las reformas a la leyes, tanto en 1931 como en 1935, limitaron la labor del Mi-
nisterio. Aún así, en los informes al Congreso se informó de innumerables inter-
venciones. La reforma jurídica promovida por Federico Páez en 1935, como un
proyecto de modernización desde arriba, intentó concretar una ley sobre comu-
nidades que había sido discutida durante las décadas anteriores.19 Con el ánimo
de intervenir en los espacios rurales se promulgaron la Ley de Organización y
Régimen de Comunas en 1937 y el Estatuto de Comunidades Campesinas (apro-
bado en 1938 y derogado en 1939) que otorgaron la competencia al MPST para
resolver los conictos de las comunidades y convertirse el “súper vigilador” de
sus actuaciones para que se adecuen a los principios del Estado social. Adicional-
mente, estos instrumentos jurídicos otorgaron un espacio de autodeterminación
jurídica para las comunas en aspectos como la elección de sus representantes
étnicos y la regulación del usufructo de los bienes comunales. Se reconoció que el
órgano de decisión de los conictos y asuntos internos era la Asamblea General
y, solo cuando sus decisiones no estuviesen conformes, podían ser apeladas al
Ministerio. Estas medidas fueron claves para fortalecer el proceso organizativo y
de interpelación desde las comunidades a los agentes estatales.
loJa, espaCio regional
y CoMunidades indígenas
Loja, como espacio regional, no permaneció aislado de este proceso
como se sugiere, sino más bien se inmiscuyó en las transformaciones nacio-
nales, y los actores regionales se vieron obligados a modelar sus estrategias
en la arena política marcada por el Estado social.20 Usando y modicando
los mecanismos otorgados por la reforma del Estado, afectaron la domina-
ción terrateniente dedicada a concentrar los recurso de agua, tierra y mano
de obra. En ello tuvieron que ver las alianzas ya identicadas, en parte, por
Valeria Coronel, de las clases populares con la izquierda y clases medias.21
Entre 1925 y 1935, las autoridades locales, en coordinación con el MPST,
elaboraron un registro de comunidades y los bienes que poseían en toda la
provincia.22 Contrario a lo que arma Brito, se registraron comunidades de in-
dígenas y había consenso entre las autoridades locales sobre la existencia de
19. Valeria Coronel, “A Revolution in Stages: Subaltern Politics, Nation-State Forma-
tion, and the Origins of Social Rights in Ecuador, 1834-1943” (tesis doctoral, New York
University, 2011), http://repositorio.acsoandes.edu.ec/handle/10469/6489.
20. Emmanuel Fauroux, “Cambio social y utilización diferencial del medio natural:
el ejemplo de Loja”, Cultura: Revista del Banco Central del Ecuador 8, n.º 24b (1986): 673-689.
21. Coronel, “A Revolution in Stages...”.
22. Son importantes los censos realizados en 1928, por Isidro Ayora; y, en 1935, por
Federico Páez.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 129
este grupo poblacional y la necesidad de generar políticas públicas orientadas a
reconocer su participación en la construcción de la comunidad política.23 En los
informes que llegaban a la Gobernación de la Provincia se identicaron 49 co-
munidades, que poseían propiedad comunal y sus propias autoridades étnicas.
Tabla 1. Comunidades en los cantones de Loja 1925-1935
Cantón n.º Autoridad Propiedad
Loja 12 Gobernador de indígenas Repartidas solo montañas como bienes
comunes
Calvas 27 Gobernador de indígenas Títulos de propiedad comunal y repartida
Macará 3 Gobernador de indígenas Títulos de propiedad comunal y repartida
Paltas 6 Gobernador de indígenas Títulos de propiedad comunal y repartida
Saraguro 1 Gobernador de indígenas Repartidas solo montañas como bienes
comunes
Fuente: Archivo Histórico Municipal de Loja (AHML), sección Gobernación de Loja.
Este proceso de reconocimiento se dio gracias a la intervención de las
autoridades estatales en las visitas a la extensa provincia como una muestra
de cumplimiento de la garantía del Estado social. En los informes se relatan
los recorridos que José Miguel Carrión, gobernador desde 1925 hasta 1931:
el mes de octubre del año próximo pasado, con la honrosa compañía del señor
Director General de Obras públicas, efectué la visita a la provincia que prescribe
la Ley de Régimen Administrativo. Más de 25 años hacían que los gobernadores
de Loja no cumplían este deber. El júbilo de los pueblos visitados fue inusitado;
procuré oír todas las quejas e informarme de todas sus necesidades a n de re-
mediarlas y satisfacerlas siquiera en la limitada esfera de mis facultades legales.24
Lo mismo sucedía con los miembros de los Concejos Cantonales. Exis-
tía un escenario de transformación del poder local en el que tenían que ver
principalmente las demandas de las clases populares. Los tenientes políticos,
jefes políticos, jueces parroquiales y demás autoridades eran intepelados
ante la autoridad provincial y nacional y, en consencuencia, removidos del
cargo y sancionados en otros casos. La población indígena ejercía formas de
organización e interpelación de los acuerdos locales gamonales para acudir
23. Juan Brito Román y José Enrique Juncosa, El pueblo Palta en la historia. Continuida-
des, transformaciones y rupturas (Quito: Universidad Politécnica Salesiana / Abya-Yala / Fe-
deración Provincial Comunas del Pueblo Palta de Loja, 2015).
24. José Miguel Carrión, “Informe del Gobernador de la Provincia al Ministerio de
Gobierno”, 15 de agosto de 1928. AHML, sección Gobernación de Loja.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 130
a las ocinas estatales nacionales. Una lectura que hace el gobernador de la
provincia demuestra que la propiedad comunal era numerosa y estaba en
casi todas las provincias, lejos de considerarse solamente la existencia de
grandes latifundios:
Si bien existen latifundios, la pequeña propiedad es numerosa en toda la provin-
cia y existe también en casi todas las parroquias la propiedad comunal de que
disfrutan los indígenas y que debe ser protegida contra las usurpaciones de los
blancos y gamonales de aldea. Nuestra clase indígena ocupa una posición distin-
ta, superior á la que tienen en las demás provincias. Casi todos nuestros indios
son propietarios; maniestan altivez; contratan libremente y aprovechan de la
instrucción primaria en las escuelas scales, municipales y particulares. Comba-
tiendo el alcoholismo de que son víctimas, protegiéndolos contra la explotación
de abogados y curas, pueden ser fácilmente incorporados a la ciudadanía y ser
factor importante de progreso.25
Las comunidades no eran entidades territoriales aisladas de los escenarios
políticos locales y nacionales. Estaban constantemente —de allí el término de
etnogénesis permanente— luchando para que se reconozca su autonomía co-
lectiva y autogobierno comunal en un marco de diversidad y heterogeneidad
étnica. Estaban atravesadas por las lógicas comerciales y por la creación de las
parroquias civiles, de tal forma que algunas comunidades adoptaban el nom-
bre de las parroquias. El asedio de los propietarios privados y de los propios
comuneros que cerraban las tierras comunales era constante.
En Loja existían comunidades identicadas en la siguiente forma: a) or-
ganizadas en todo un cantón de acuerdo a jerarquías étnicas tradicionales
(como las de Saraguro que se dividían en quintos, coronas y sucundeles);
b) comunidades de hecho por la existencia de población indígena en parro-
quias en convivencia con población no indígena (Chuquiribamba, Valladolid
y Gonzanamá); c) comunidades con títulos de propiedad de acuerdo a las
tierras otorgadas a las parcialidades en el tiempo de la colonia (en las pa-
rroquias en mayoría de la provincia); d) “haciendas comuneras” que eran el
resultado de acciones de los indígenas en tiempos de la colonia para pedir
que se les venda o adjudique extensiones de tierra sobre las que tenían título
de propiedad (los casos de Calvas, Macará y Paltas).
Los usos de la tierra de las comunidades se hacían de acuerdo a dos
sistemas: 1) repartición de tierras mediante adjudicaciones para usufructuar
parcelas sobre las que incluso vendían las mejoras o las heredaban, sistema
utilizado por los propietarios privados para adueñarse de terrenos comuna-
25. José Miguel Carrión, “Informe del Gobernador de la Provincia al Ministerio de
Gobierno”, 1931. Ibíd.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 131
les y en ventas sucesivas despojar a los indígenas de la tierra;26 2) utilización
y aprovechamiento de sitios comunales en las montañas para leña, madera,
pastoreo, entre otras actividades, usados mediante prácticas consuetudina-
rias de ordenamiento del usufructo, que incluían los sitios de abrevaderos
(ejidos) para los animales, donde era comunes los litigios y conictos porque
los propietarios privados cerraban los terrenos comunales.
En las comunidades de Paltas, Macará y Calvas había un problema común:
la compra de “derechos y acciones” por individuos externos, o la obtención
de títulos de propiedad por medio de juicios de prescripción adquisitiva de
dominio, como se verá más adelante. Un informe sobre las comunidades indí-
genas de Paltas ilustra el caso: “la situación jurídica de cada comunidad está
establecida por títulos conferidos por el Rey en tiempo de la Colonia, i cada co-
munidad está representada por un Procurador General. En la actualidad se han
hecho muchas ventas a individuos que no pertenecen a ellas, quienes alegan
como fundamento el título de propiedad i la prescripción extraordinaria”.27
Desde los archivos aparece de forma recurrente la gura del “goberna-
dor de indígenas” como representante étnico de las poblaciones, legitimado
internamente mediante elección popular y luego ante el Estado por los nom-
bramientos expedidos por el gobernador de la provincia y la promesa cons-
titucional rendida a las autoridades estatales parroquiales y cantonales. En
el caso de Calvas, el Jefe Político informaba que las 19 comunidades tenían
representantes que funcionan “como cabeza principal para la defensa de sus
derechos i como inmediata autoridad, siguiendo por tradición el Gobierno
de sus mayores”.28 En 1928, Gaspar Jaramillo se expresaba sobre el impacto
de la visita del gobernador a la parroquia y la forma en la que la comunidad
empezaba a reorganizarse:
que habiendo sido elegido Gobernador de Indígenas de esta parroquia de mi do-
micilio por mayoría de votos de los comuneros de la misma, para custodiar las
buenas costumbres de los indígenas y conservar en libertad, los terrenos de comu-
26. Nicolás León, “Informe del Teniente Político de Gonzanamá, Nicolás León al Go-
bernador de la Provincia”, 23 de agosto de 1929. Ibíd. Es curioso el caso de Gonzanamá,
que de comunidad de indios paso a ser parroquia civil: “adoptó una vida independiente
en cada comunero, en sus relaciones sociales, morales i económicas, i los terrenos que
poseyó se distribuyeron de hecho entre los que más pudieron cerrarlos, sin que hoy exista
nada en común sino calles, plazas i caminos, porque todo es propiedad individual en la
actualidad”. “Informe del Teniente Político de Gonzanamá al Gobernador de la Provin-
cia”, 7 de mayo de 1929. Ibíd.
27. “Informe del Jefe Político de Paltas al Gobernador de la Provincia”, 26 de agosto
de 1929. Ibíd.
28. Napoleón Berrú, “Informe del Jefe Político de Calvas al Gobernador de la Provin-
cia”, 10 de octubre de 1931. Ibíd.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 132
nidad que no han sido cerrados y si lo han sido ya han pasado algún tiempo vo-
tados sin tener títulos de propiedad para su dominio, acepté gustosamente dicho
cargo, puesto que era una ocupación que nos legaron nuestro antepasados como es
de notar en algunas páginas de las actuaciones antiguas, y habiendo tenido el alto
honor y la honra de haber sido visitados por Us en nuestra querida patria chica y
haber dejado ordenado verbalmente que se reorganice la comunidad que estaba
decayendo al peso de la inercia, cumplo con el sagrado deber de dar cuenta a su
autoridad, que acto continuo a su paso se procedió a la formación de la comunidad
y se han suscrito barios comuneros boluntarimente para llevar a cabo todas las
costumbres y derechos que, nos corresponden, y asi llevar adelante el paso gigan-
tesco del porvenir feliz de nuestro terruño, como lo verá en la lista que le adjunto.29
Varios procesos de designación de estas autoridades convergen en la re-
vitalización de las comunidades indígenas. Por un lado, se reconoce la forma
tradicional de elección de estas autoridades; por ejemplo, en el caso de Sara-
guro se informó que se ha elegido a José Francisco Zhingre como gobernador
primero “porque este es el indicado por toda la Comunidad según nuestras
costumbres, este ya se posesiono según nuestras reglas i como hay algunos
blancos que aconseja mal i pretenden dañar nuestras costumbres, como de-
cimos son sanas i no contrarias a las leyes”.30 En otros casos, en cambio, las
elecciones las hacía directamente las autoridades provinciales en los casos en
los que existía evidente desestructuración de las comunidades; en otros, los
comuneros participaban proponiendo nombres o ternas.
Las funciones de estas autoridades étnicas eran diversa y no estaban li-
bres de impugnación ante las autoridades estatales a pesar de no estar reco-
nocidass en el orden jurídico nacional.31 Apoyaban procesos estatales como la
recolección de los impuestos a la propiedad,32 en la organización de la pobla-
ción para la construcción de obras públicas, pero, también, en las funciones
internas como el ordenamiento interno del usufructo de la propiedad comu-
nal. También servían como medios legítimos para reclamar el cerramiento
de terrenos comunales o la presencia de invasores. Todas esas facultades es-
taban reconocidas consuetudinariamente tanto por la comunidad como por
29. Gaspar Jaramillo, “Ocio del Gobernador de Indígenas de Celica al Gobernador
de la Provincia”, 23 de febrero de 1928. Ibíd. En esta cita y todas las posteriores se mantie-
ne la escritura original de las fuentes primarias.
30. “Ocio del Gobernador de Indígenas segundo de Saraguro al Gobernador de la
Provincia”, 19 de marzo de 1936. Ibíd.
31. Alejandro Diez Hurtado,Comunesyhaciendas.Procesosdecomunalizaciónenlasierra
de Piura (siglos XVIII al XX) (Piura: CIPCA / Centro Bartolomé de Las Casas, 1998).
32. La propiedad comunal estaba sujeta a impuesto predial. Los gobernadores de in-
dígenas se encargaban de recaudarlo. Con las leyes de 1930 se estableció la exoneración
para aquellas propiedades que divididas entre los comuneros no supere de 4 mil sucres,
según el Decreto Ejecutivo de 7 de febrero de 1935.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 133
los agentes estatales. En algunos casos se encargaban de enviar las peticiones
sobre cerramiento de terrenos comunales hacia las autoridades estatales, en
otros asumían el rol de orden interno estableciendo sanciones y protegiendo la
propiedad comunal. Por ejemplo, en Guachanamá se reportó un cerramiento
de terrenos de comunidad, y Juan Sinistro Patiño elevó una queja a la Gober-
nación indicando que el actuar del gobernador de indígenas en ese caso era
ilegal por haberle ordenado deshacer las cercas y multarle con 50 sucres, adu-
ciendo que esos temas debían ser resueltos por los jueces ordinarios civiles.33
También se encargaban del usufructo interno de la propiedad, repar-
tiendo entre los comuneros parcelas de terreno. En la mayoría de los casos,
existen peticiones que se hacen directamente al gobernador para que sea este
el que ordene la entrega del usufructo de la tierra; en otros casos, el gober-
nador de indígenas informaba sobre la entrega como parte de sus propias
atribuciones. En 1937, con la Ley de Organización y Régimen de Comunas
se estableció una norma nacional que contenía los derechos colectivos y re-
conocía la autodeterminación jurídica, aunque ordenaba la intervención del
teniente político. Esta ley modicó las reglas del juego en la representación
y regulación interna de la propiedad de la tierra. Fue el resultado de la expe-
riencia del Ministerio en el contacto con las comunidades, se constituyó en
un referente nacional para la defensa de la propiedad comunal y guiaba los
procesos organizativos de las comunidades.
Se reconocía como órgano de gobiermo al Cabildo y, formalmente, a la
propiedad comunal con garantías. Desde el Ministerio se emprendieron es-
fuerzos para reconocer a esas entidades colectivas y se enviaron múltiples
circulares a los tenientes políticos para que ayuden en la conformación de
las mismas, así como directrices para su funcionamiento. Ello implicó un tra-
bajo de aprobación de cabildos y reglamentos en cada una de las comunas.
Las autoridades locales tenían la obligación de apoyar: “a la organización
comunal, y especialmente que respalden la actuación de los Cabildos, como
órganos representativos de la nueva organización colectiva, ya que las dis-
posiciones que de estos emanan, sujetas a las Leyes y Reglamentos deben ser
observadas obligatoriamente por quienes están comprendidos en la organi-
zación comunera”.34
La ley fue interpretada por las autoridades de justicia en Loja para re-
conocer un procedimiento autónomo de resolución de conictos, que sola-
mente podía ser revisado por el Ministerio, evitando con ello que las comu-
nidades indígenas pudiesen ser obligadas a recurrir a los juzgados donde
33. Juan Sinistro Patiño, “Ocio de petición al Gobernador de la Provincia”, 14 de
abril de 1928. AHML, sección Gobernación de Loja.
34. “Circular del Ministerio de Previsión Social”, 16 de marzo de 1938. Ibíd.
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los procesos de defensa de la propiedad tardaban muchos años y la única
ley aplicable era el Código Civil. El agente scal del Juzgado del Crimen
comunicó al gobernador las transformaciones que implica esta ley en lo re-
lacionado a la representación y la organización interna de las comunidades:
se han optado las medidas sociales que, con imperativo de urgencia, requería
la necesidad primordial de dar una constitución orgánica a las comunidades de
indios, concediéndoles personería jurídica, con funciones propias, tanto para la
administración y defensa de sus intereses patrimoniales, como para procurar el
mejoramiento moral de los individuos que componen dichas comunidades, de-
signadas hoy con la denominación legal de “Comunas”. [...] corresponde a sus
organismos representativos, los Cabildos, dictar las reglamentaciones, mas con-
venientes para la administración y usufructo de los bienes comunales, y ejercer
la personería de las Comunas, defendiendo, ya sea en juicio o extrajudicialmen-
te, la integridad de las tierras que les pertenecen. [...] En estos casos, creo ya no es
procedente la intervención de los Agentes Fiscales, una vez que la mencionada
Ley ha concedido personería jurídica a las Comunas que hayan elegido sus Ca-
bildos, y toca a ellos, en uso de las atribuciones de que gozan, ejercer la repre-
sentación y defensa de aquellas, como también de cada uno de sus asociados,
velando por la seguridad y conservación de los bienes que poseen.35
Casi en su totalidad, las antiguas comunidades de indígenas registradas
en los censos de 1928 y 1935 pasaron a constituirse como comunas. Existe
evidencia de que este proceso no solo correspondió a las comunidades de
indios libres,36 sino que fue usada por toda la población indígena de la pro-
vincia para establecerse como entidades colectivas legales capaces de parti-
cipar colectivamente en los juicios impuestos por los propietarios privados o
por ellas mismas y para tener legitimidad en los reclamos ante el Ministerio.
Existieron comunas que se asociaron a varias comunidades indígenas,
como en el caso del cantón Saraguro; otras que se formaron entre grupos de
arrimados (colonos) dentro de las haciendas, como sucedió en Macará (caso
de Curichanga), para pedir la expropiación o adjudicación de tierras; otras
que reunieron a población indígena dispersa en procesos de organización,
como en el cantón Loja.37 En las dos siguientes tablas se observa la evolución
de organización de comunas.
35. “Ocio del Agente Fiscal del Juzgado del Crimen al Gobernador de la Provincia”,
6 de julio de 1938. Ibíd.
36. Galo Ramón, El regreso de los runas. La potencialidad del proyecto indio en el Ecuador
contemporáneo (Quito: COMUNIDEC, 1993); Ibarra, “Acción colectiva rural...”.
37. Jefe Político de Celica, “Informe del Jefe Político sobre las Comunas existentes”,
23 de mayo de 1939. AHML, sección Gobernación de Loja. El caso emblemático es el de la
Junta de Comunas de la sección de Bellavista, en la parroquia Amaluza, que denunciaba
el cerramiento de terreno comunal.
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Tabla 2. Comunas formadas por año y acumuladas
Año n.º comunas
1938 51
1939 74
1940 77
1947 78
Total nacional en 1947 792
Fuente: AHML; Informes del Ministerio de Previsión Social.
Tabla 3. Comunas formadas en cada cantón
Cantón 1938 1944
Loja 5 18
Calvas 13 19
Macará 3 13
Paltas 1 6
Saraguro 13 10
Celica 8 10
Fuente: AHML.
Según la ley estaban sujetas a la parroquia, pero su vigilancia, promo-
ción y protección correspondía al Ministerio de Previsión. Los funcionarios
acompañaron y direccionaron la elaboración de reglamentos propios para
cada una de las comunas, mediante un formulario elaborado por el MPST
para que las comunidades puedan discutirlo, adaptándolo a sus propias ne-
cesidades y demandas. Los nes del reglamento eran “procurar su mejor
funcionamiento y aprovechamiento de los bienes colectivos que posee” de
acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Comunas, y otras directrices relacio-
nadas con los derechos y obligaciones de cada uno de los comuneros, así
como reconocer la potestad de gobierno de la Asamblea General.38
Inicialmente, en conjunto con la Ley de Comunas se expidió el Estatuto
de las Comunidades Campesinas en el que se otorgaba al Ministerio la com-
petencia para dirimir los conictos sobre la propiedad comunal. El Congreso
Extraordinario de 1939 derogó ese reglamento y ante varios reclamos res-
38. Ministerio de Previsión Social, “Ocio del Ministerio de Previsión Social a la Co-
muna San Juan de Pozul”, 21 de octubre de 1939. AHML, sección Gobernación de Loja.
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pondía que “el Ministerio no puede conocer el reclamo por venta de tierras y
que la Comuna puede recurrir al fuero civil”.39 En ese contexto, las comunas
optaron por fortalecer la autoridad del Cabildo y pedir que las decisiones
tomadas en Asamblea General sean aprobadas por el Ministerio, como lo
prescribía la Ley de Comunas. En las comunicaciones de 1944, la comuna de
San Pedro de Vilcabamba solicita al Ministerio que autorice la entrega de un
terreno comunal y la resolución de conictos, ante lo que se contestó: “estos
asuntos deben previamente resolverse en Asamblea General de comuneros,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del art. 17 de la Ley. Una
copia del acta de la sesión efectuada por dicha Asamblea debe enviarse al
Ministerio para que resuelva lo que estime conveniente”.40
En este período, el reconocimiento como comunas no fue un proceso
pacíco, estuvo marcado por las disputas internas. En algunos casos, pese
a existir un Cabildo nombrado según la ley, la autoridad la seguía mante-
niendo el gobernador de indígenas. En otros casos, se discutía quién debía
formar parte de la comuna. Estos conictos se resolvían en atención a la per-
manencia de la colectividad indígena preexistente. Solamente en los casos en
los que no había esa colectividad se animaron procesos de desintegración y
desagregación de la propiedad comunal.
estrategias soCioJurídiCas de propietarios
privados, poblaCión indígena y aCtuaCión estatal
En los conictos sobre la propiedad de la tierra y la necesidad de re-
conocimiento de las prácticas de propiedad existen aristas generales que
permitirán reconocer el nacimiento, desarrollo y desenlace de los múltiples
conictos. En toda la provincia de Loja los comuneros realizaron acciones
para proteger la propiedad comunal, así como los arrimados de las hacien-
das, para que se reconozca su propiedad mediante la parcelación y expro-
piación de las haciendas. En esta investigación se rastrearon los siguientes
conictos:
39. Ministerio de Previsión Social, “Ocio del Ministerio de Previsión Social al Tenien-
te Político de Saraguro”, 8 de agosto de 1939. Ibíd.
40. Rafael Vallejo Larrea, “Ocio del Ministerio de Previsión Social y Trabajo al Go-
bernador de la Provincia sobre el asunto de la comuna San Pedro de Vilcabamba”, 15 de
marzo de 1944. Ibíd.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 137
Tabla 4. Conictos sobre la tierra en Loja 1925-1945
Tipo de conicto n.º
Adjudicación 11
Apropiación de terrenos comunales 10
Cierre de terrenos comunales 25
Despojos 5
Expropiaciones 7
Parcelación 1
Separación de la comuna 1
Usurpación 5
Ventas ilegales 8
Total 73
Fuentes: AHML; Archivo de la Función Judicial (AFJ).
Los conictos, dependiendo de su dimensión y la “autonomía de las au-
toridades” estatales se resolvían en ámbitos locales, o trascendían hasta las
ocinas ministeriales en Quito, el Legislativo e, incluso, en la Corte Suprema.
En algunos casos los conictos se resolvían con la actuación del gobernador
de indígenas; en otros, era necesaria la intervención del teniente político, el
gobernador y, nalmente, el Ministerio. Los marcos jurídicos usados fueron,
en primer lugar, la Ley de Patrimonio Territorial (1928), los usos consuetu-
dinarios del derecho y la Constitución; en un segundo momento, la Ley de
Comunas (1937) y su reglamento sin olvidar el derecho consuetudinario. Sus
usos conguraron el régimen de la propiedad en Loja, caracterizado por la
etnogénesis de las comunidades y el acceso a la tierra por el debilitamiento
de las élites terratenientes debido al acceso de las clases medias a los espa-
cios de poder. Al mismo tiempo, detallan las formas de “autonomía jurídica
de las comunas” en los temas sobre propiedad y la sujeción al Estado como
garante de los principios de equidad y justicia.
El asedio a la propiedad comunal de las comunidades vino principal-
mente de los hacendados y propietarios privados que usaron vías formales
e informales de despojo. Por un lado, el derecho civil para generar contratos
de compraventa de “derechos y acciones” dentro de la propiedad comunal,
para luego alegar que era un “cuasi contrato de comunidad” regulado por el
Código Civil y exigir la partición de lo comunitario; el uso de juicios como la
“prescripción de dominio”, “apeo y deslinde” para desmembrar parcelas de
la tierra comunal; los contratos de compraventa, en contubernio con las no-
tarías y registradores de la propiedad, para adquirir el dominio sobre parce-
Procesos 56, julio-diciembre 2022 138
las de bienes comunes luego de sucesivas ventas. También usaron la premisa
de la presunción de la propiedad de quien posee la tierra, que beneciaba
a las comunidades de indígenas de acuerdo con las leyes de 1865 y 1867, y
que fue una doctrina ampliamente utilizada por la Corte Suprema a inicios
del siglo XX. Intentaban que se aplique esas leyes a propietarios privados.41
En el período en el que estuvo José Miguel Carrión en la gobernación de
Loja (1925-1931) se puede observar la activación de la facultad administrativa
para resolver los conictos sobre cerramientos de tierra comunal. En un caso
emblemático en el que Heliodoro Pacheco y Gabriel Sánchez en Gonzanamá
y La Paz fueron acusados de haberse apropiado de ciento cincuenta hectáreas,
formando una hacienda con tales terrenos, en perjuicio de todos los comuneros.
En 1930, respondieron a las acusaciones alegando que son ncas que habían
comprado hacía 15 años y que se hallaban cercadas por todos los costados con
linderos previstos en las escrituras.42 En mayo de ese mismo año, el gobernador
ordenó que el teniente político los notique “para que en el término de quince
días contados desde el día de la citación, derroque las cercas que cierran una
considerable extensión de terreno perteneciente a la comunidad de La Paz”.43
Estas facultades de protección de la propiedad comunal también eran
ejercidas por los tenientes políticos. Incluso la facultad administrativa se
ejercía en algunos casos por el director de Obras Públicas basado en la Ley
de Caminos que permitía ordenar abrir caminos cerrados, y que sirvió para
exigir la apertura de abrevaderos cerrados. Entre las funciones de garantía,
el Ministerio resolvió que se exhorte a los Notarios de la sección territorial
para que cumplan con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Comunas
y los requisitos previstos en el artículo 17 que preveía la venta solamente
cuando había una decisión por Asamblea General: “no puede celebrar es-
crituras públicas que se relacionen con los bienes colectivos de las Comuni-
dades, sin que se haya comprobado debidamente que se han observado las
disposiciones contenidas en el art. 17 de dicha Ley, pues en caso contrario
tales instrumentos públicos serán nulos a costa de los que hubiere interveni-
dos en su celebración, inclúyase al Registrador”.44
En 1941, frente a la denuncia de que el Cabildo de las comunas ha pre-
tendido “adueñarse de parcelas de terrenos de la Comunidad, haciéndose
concesiones mutuas entre los mismos cabildantes”, y que se ha convocado
a Asamblea General y no habiendo asistido persona alguna, se declaró que
41. “Ocio al Gobernador de la Provincia”, 30 de mayo de 1930. Ibíd.
42. Heliodoro Pacheco, “Ocio a la Gobernación de Loja”, 15 de marzo de 1944. Ibíd.
43. José Miguel Carrión, “Ocio de la Gobernación de Loja al Teniente Político de
Gonzanamá”, 27 de enero de 1930. Ibíd.
44. “Ocio del Ministerio de Previsión Social a la Gobernación de la Provincia de
Loja”, 17 de noviembre de 1938. Ibíd.
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han cesado las comunas y, por tanto, terminadas las comunas.45 El MPST
respondió a ese informe indicando que: “el hecho que las colectividades no
hayan cumplido con dicho requisito legal, no implica que hayan desapareci-
do como instituciones jurídicas comunales, debiendo, por consiguiente, con-
tinuar bajo la dependencia administrativa de este Ministerio y seguir repre-
sentándolas los mismos cabildos del año anterior, hasta el mes de diciembre
en que deba hacerse la nueva designación para 1942”.46
Un caso emblemático de defensa de propiedad comunal frente a terrate-
nientes hacendados es el juicio de la de Comuna Tundurama contra Francisco
Eguiguren. La comuna se formó en 1937 y en Asamblea General adoptaron
una serie de resoluciones, entre ellas la de acudir al MPST. En la solicitud ale-
garon que no se respetaba la autoridad del Cabildo y se cerraban terrenos co-
munales por los comuneros y el hacendado Francisco Eguiguren porque “nos
quita un camino vecinal, y un bebedero de uso común, para administrar estos
trabajos ha enviado a un hombre peruano, esto lo hacen con el n de que no
nos tenga un algo de compasión a nosotros los comuneros”, y mediante la
fuerza y la amenaza va estrechando los terrenos comunales “porque nos ve in-
dígenas, pobres e infelices y cree que no estamos amparados por la Ley”. Fran-
cisco Eguiguren les presionaba para quitarles los terrenos comunales, incluso
amenazando con denunciarlos a la Intendencia por el derrocamiento de cercas:
el señor Francisco Eguiguren Escudero, en la ciudad de Loja, los padres de este
señor de la misma ciudad, se han llevado la mayor parte de esta Comuna; y, en
la parte que hemos quedado dice que también es dueño. Ahora pocos años, el
referido señor se ha tomado unas posesiones, que desde luego eran reconoci-
das con anterioridad como terrenos comuneros. El mes de marzo de este año,
nos ha cercado un retazo de terreno con el nombre de “El Limón”, quitándonos
un camino vecinal, camino que ha sido desde la antigüedad camino público de
nuestra comuna, en la misma parte nos quita un abrevadero de agua.47
El Ministerio respondió ordenando al gobernador que: “las autoridades
correspondientes garanticen las actuaciones del Cabildo así como la pose-
sión de los terrenos comunales que les pertenecen debiendo manifestar que
ningún comunero puede vender o arrendar las parcelas de terreno que les
ha sido adjudicadas, sin resolución previa del Cabildo y aprobación del Mi-
nisterio de Previsión Social”.48 Asimismo, pidió que se notique a Francisco
45. “Informe del teniente político a la Gobernación”, 10 de junio de 1941. Ibíd.
46. Ministerio de Previsión Social, “Ocio del Ministerio de Previsión Social a la Go-
bernación de Loja”, 23 de junio de 1941. Ibíd.
47. Comuna Tundurama, “Ocio de la Comuna Tundurama al Ministerio de Previ-
sión Social y Trabajo”, 24 de noviembre de 1938. Ibíd.
48. Ministerio de Previsión Social, “Ocio del Ministerio de Previsión Social a la Go-
Procesos 56, julio-diciembre 2022 140
Eguiguren “para que devuelva la parte que les ha perjudicado a los comune-
ros y que se abstenga de continuar invadiendo los terrenos de la Comuna”.
Baltazar Aguirre —en ese momento gobernador— informó que ha ordenado
a Francisco Eguiguren para que deje de afectar los derechos comuneros.
El conicto continuó en 1939 cuando la comuna denunció ante el Ministe-
rio que el mayordomo de la hacienda La Florida, con más peones, ha procedido
a cosechar sementeras sembradas por los comuneros. La respuesta del hacen-
dado fue que tenía derechos legales sobre la posesión indicando que se debe
proceder con el juicio de partición o alguna otra forma para que termine el Es-
tado de proindivisión, debido a que poseía títulos desde 1792.49 Por esos actos
reiterados se planteó el juicio civil entre la hacienda La Florida de propiedad
de Francisco Eguiguren y la Comuna de Tundurama. La hacienda alegaba que
“experimentando trastorno de dos sectores colindantes con la Comuna Tun-
durama, por obra de algunos miembros de dicha Comuna, quienes a pesar de
que conocen de muy antiguo los linderos de la nca de mi representado, por
haber sido colonos suyos”.50 En la diligencia de apeo, el actor mostró los títulos,
pero no eran claros. En este juicio, la comuna Tundurama reveló juicios de 1817
en los que el cacique de su comunidad, forastero, enjuiciaba a los hacendados
para que se respete su posesión. En el informe del perito se hace notar que:
concedida la palabra al personal del Cabildo de la Comuna de Tundurama, pre-
sentaron como títulos que demuestra los linderos por los que han poseído las
tierras de Tudurama una compulsa ordenada por don José Ludeña, al escribano
de Su Majestad Dn. Isaac Fraciscxo de Valdivieso el seis de Agosto de mil ocho-
cientos diecisiete en treinta i seis fojas [...] expuso al Juzgado que dichas vegas
han pertenecido a Tundurama y presentaron como titulo un Testamento de Da-
masio Calva como prueba de que esas vegas les han pertenecido, testamento que
había reposado en poder de Rubén Calva.51
Luego de un largo debate llegaron a un acuerdo entre las partes conside-
rando los títulos de propiedad, en los siguientes términos:
primero, los demandados miembros del Cabildo Tundurama aceptan la deman-
da y ambas partes se allanan con cualquier nulidad que se hubiese producido en
bernación de Loja en el asunto Comuna Tundurama”, 21 de octubre de 1939. Ibíd.
49. Francisco Eguiguren, “Ocio de Francisco Eguiguren al Ministerio de Previsión
Social”, 24 de noviembre de 1938. Ibíd.
50. Juzgado de Letras, “Juicio ordinario de demarcación de linderos entre la hacienda
La Florida del Sr. Francisco Eguiguren y la Comuna de Tundurama”, 1939. Archivo de la
Función Judicial (AFJ), sección Loja.
51. Juzgado de Letras, “Juicio ordinario de demarcación de linderos entre la hacienda
La Florida del Sr. Francisco Eguiguren y la Comuna de Tundurama”, AFJ. Véase también
documentos del Archivo de la Comuna Cochicorral, Compulsas.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 141
el trámite, [...] el señor Francisco José Eguiguren Escudero, aunque sus títulos le
dan derecho a establecer como lindero la quebrada de Gamalote descrita entre
las observaciones del Juzgado al principio del acta de ayer, como actor de bene-
volencia y buena voluntad para con los vecinos de las tierras indivisas de Tun-
durama, concede a estos que el lindero entre su nca La Florida, antes el Tingo,
con las mencionadas tierras de Tundurama.52
En otro caso emblemático se presentaron controversias sobre la división
de la hacienda comunera Tabloncillo. Se puede apreciar la estrategia de com-
prar dentro de terrenos comunales y proceder luego con juicio de partición.
Juan de Dios Maldonado Paz, abogado de los comunetos, informó sobre la
dicultad en un juicio donde se desenvuelve una trama de violencia que
afecta a los comuneros y su derecho común. El proceso llevaba más de diez
años en estado de citación, propuesto por Fernando Torres en contra de los
demás comuneros, con varias nulidades ante la Corte Superior. Por ello, el
abogado opinó que es necesario expropiar los terrenos de Torres para dárse-
los a los comuneros mediante el Ministerio. La principal dicultad estaba en
“establecer el árbol genealógico de la Comunidad, desde sus ascendientes
originarios, o sea, desde ha mas de dos siglos”. No obtante, se informaba
que Francisco Torres mediante actos de violencia despojaba a los comuneros
de las tierras “mediante la destrucción de sementeras y otros daños graves,
llegándose hasta incendiar casas, trapiches y huertos, como lo comprueba el
juicio criminal que por destrucción de sementeras de Quezada se tramita en
el Juzgado Tercero del Crimen”.53
En este caso, como parte de la estrategia, los comuneros crearon la co-
muna para poder distribuirse la tierra y por ello presentaron un proceso de
parcelación al que se opuso Francisco Torres. Pedían que el Ministerio la
apruebe, para ello enviaron: “Copia auténtica de las actas de las sesiones
en que el Cabildo y la Asamblea de la Comuna, acordaron, aprobaron y ra-
ticaron la nueva distribución de las tierras que forman el patrimonio de
la comuna, con el n de dar a sus asociados las mejores posibilidades para
su desenvolvimiento económico y establecer para todos honradas bases de
laboriosidad y sustento.54
En noviembre de 1939, el gobernador informó “en su afán de apropiarse
de los terrenos, han organizado la Comuna, designado y nombrando el res-
pectivo Cabildo”, por lo que recomienda que “no se debe aprobar la parcela-
52. Juzgado de Letras. “Juicio ordinario de demarcación de linderos entre la hacienda
La Florida del Sr. Francisco Eguiguren y la Comuna de Tundurama”, AFJ.
53. “Alegato de Juan de Dios Maldonado Paz en el caso de Comuna Tabloncillo contra
Francisco Torres”, 1937. AHML, sección Gobernación de Loja.
54. Comuna Tundurama, “Ocio de la Comuna Tabloncillo al Ministerio de Previsión
Social y Trabajo”, 26 de octubre de 1939. Ibíd.
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ción acordada por el Cabildo y Asamblea de la Comuna Tabloncillo, puesto
que con ello se atentaría a un derecho establecido sobre la hacienda mencio-
nada” y que el Ministerio crearía más conictos. En esa línea de argumen-
tación, Francisco Torres se presentó al Ministerio en 1942 para denunciar la
formación de la comuna que “está conformada de elementos no comuneros
con el propósito de adueñarse de la hacienda”.55
En Macará, en la hacienda indivisa Curichanga, mediante actos de com-
praventa fue adjudicándose Polidoro Tandazo i Obando, para al nal en
1936 plantear un juicio de partición y hacerse con la tercera parte del extenso
territorio. El juicio se ventiló en el Juzgado Cantonal de Mayor Cuantía del
cantón Macará. En la demanda alegó que “soy propietario de algunos dere-
chos y acciones, adquiridos en remate público y por compra, en la Hacienda
indivisa de Curichanga”. Alegaba que la hacienda había tenido un solo pro-
pietario sin haberse realizado una partición hereditaria, por lo que, le corres-
pondía demandar a 21 personas en total, desde residentes en otros cantones
hasta en Piura en Perú.56 Los comuneros de la hacienda Curichanga alegaban
que no se ha determinado los títulos de propiedad y alegaron que eran tie-
rras de indígenas que las habían poseído desde tiempos inmemoriales.Veían
imposible establecer las líneas genealógicas para determinar las cuotas que
le corresponde a cada uno:
Si las tierras de Curichanga son [...] tierras comunarias de indígenas, es indu-
dable que el actor no puede pretender derecho alguno sobre ellas. La condición
de un comunero y los derechos que le asisten en tal calidad, emanan del doble
vínculo de la vecindad y de la sangre. Natural que esta calidad de comunero no
puede enajenarse, como, análogamente nadie puede enajenar su nacionalidad; y,
por lo mismo, sostenemos que las cesiones de derechos y acciones en que funda
su pretenso derecho el Sr Tandazo no tienen valor alguno.57
Incluso alegaron que han formado “una Comuna legalmente constitui-
da, cuyo patrimonio colectivo constituyen las tierras que se trata de dividir”,
por lo tanto, pedían que el cabildo los represente como entidad colectiva, y
se proceda a invalidar las citaciones que se han realizado, y se ordene al actor
desocupar las tierras porque “la condición de comunero no es susceptible de
comercio”, y tampoco se trata de “un cuasi contrato de comunidad, sino de
una institución legal de la Corona de España”. Se denunció que los títulos
fueron obtenidos de forma fraudulenta:
55. Francisco Torres, “Ocio de Francisco Torres al Ministerio de Previsión Social y
Trabajo”, 8 de julio de 1942. Ibíd.
56. El abogado fue José Miguel Mora Reyes.
57. Juzgado de Letras, “Juicio de partición de la Hacienda Curichanga, seguido por el
Sr. Polidoro Tandazo y otros”, 1936. AFJ, Procesos civiles.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 143
las cesiones que ha obtenido el actor, concretan, señor Juez, un estudiado proceso
de despojo de las tierras del indigenado agrícola. Muchas personas lo han ensa-
yado y logrado en nuestra provincia, formando bonitas ncas a costa de muy
poco. El blanco se introduce en la comunidad indígena por medio de esas “com-
pras” y luego, cuando no pide la partición, casi siempre imposible, ensancha su
ocupación de tierras, con mayor capacidad de recursos hasta absorver a la comu-
nidad que cae bajo su dominio. Ventajosamente, el patrocinio del Ministerio de
Previsión Social sobre las colectividades de indígenas, va eliminando este grave
peligro de disgregación del elemento trabajador rural, y la usurpación halla cada
vez menos apoyo de la administración de justicia.58
El señor Polidoro Tandazo respondió a ese escrito de peticiones arman-
do que lo que ha obtenido es legal y que no existe propiedad comunal. El
único dueño había sido Vicente Salinas, quien, al fallecer, dejó varios he-
rederos, y “actualmente no hay más accionistas de Curichanga” que a los
citados les corresponde el 12 % del total. Presentó varios títulos realizados en
la notaría e inscritos en el registro. Él había sido escribano años antes justo al
momento en que fueron realizadas las compras de los derechos y acciones.
En junio de 1939, el jefe político de Macará, Carlos Jaramillo, informó
acerca de la situación de los “accionistas de Curichanga” y la creación de la
comuna:
El señor Tandazo, desempeñando el cargo de Administrador de Aduana en Cha-
cras, El Oro, se ha establecido una Comuna con el nombre de Curichanga, forma-
da entre unos pocos accionistas de esa hacienda, la mayor parte de los colonos
o arrimados del señor Tandazo i varios simpatizantes invitados para engrosar
jas, engañándoles que por el solo hecho de forma parte de la Comuna llegaran
a tener derecho para exigir del Gobierno que le quite la parte del señor Tandazo
para adjudicarlo a la Comuna.59
Armó que los motivos para la formación de la comuna persiguen inte-
reses comunistas “para hacer soñar a esa pobre gente en halagadoras aspira-
ciones”. Por lo tanto, se pedía varias medidas al Ministerio, desde depurar
la comuna y la división de la hacienda. En abril de 1940, Francisco Íñiguez,
presidente de la Comuna Curichanga, informó que no existe autoridad de
la Comuna porque fue suprimida y las autoridades locales buscaban la des-
organización, principalmente el jefe político que era Polidoro Tandazo.60 La
comuna la conformaban cien accionistas con su reglamento.
58. El abogado fue Clotario Maldonado Paz.
59. Carlos Jaramillo, “Informe del Jefe Político de Macará al Gobernador sobre asunto
Curichanga”, 22 de junio de 1939. AHML, sección Gobernación de Loja.
60. “Ocio de la Comuna Curichanga al MPST”, 7 de abril de 1940. Ibíd.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 144
El proceso judicial quedó suspendido desde 1940 debido a la guerra
con el Perú y se reactivó en 1942. Luego de presentar varias escrituras y
testigos, nalmente se decidió partir los terrenos y dar n a la comunidad
(como cuasi contrato de accionistas). En la sentencia se armó que no ha
rendido prueba para comprobar que son de comunidad o de reversión, y
además “que si los terenos comunarios o de reversión van desapareciendo
progresivamente para convertirse en propiedades de individuos particula-
res, esto se debe a que la prescripción ordinaria, o extraordinaria, como me-
dio de adquirir dominio, se ha operado en innumerables casos” y tampoco
se ha demostrado el patrimonio de la comuna. Algunos se opusieron a la
partición y propusieron apelación a la Corte Superior, la cual determinó
que no había comuna ni propiedad comunal y que más bien es un cuasi-
contrato de comunidad, por lo que se procedió al avalúo del bien en 60 000
sucres, y en la junta de conciliación llegaron a un acuerdo sobre la forma
de repartirse.
Conforme pasaron los años se fue reconociendo la labor de los cabildos
para resolver los conictos sobre cerramiento de terrenos comunales. En el
cantón Macará, en la hacienda comunera Nambilango, se informó que se
han llevado a cabo algunas reuniones de la Asamblea General, llegándose
a rmar algunas actas de raticación que pusieron n a los litigios. Se re-
conocía el procedimiento dado en los senos de las Comunas y la puesta en
práctica del contenido de la Ley de Comunas:
Poniéndose de acuerdo con el Cabildo, el día dos del presente mes se ha
llevado a efecto el Plebiscito Abierto, una sesión en Asamblea General con el
número de más de setenta personas, sesión presidida por el Señor Vicepre-
sidente por excusa legal del Señor Presidente. Instalada la sesión han sido
llamados en audiencia de conciliación, las primeros litigantes Querubín y
Víctor Moreno con Francisco Gómez, sediendole a este ultimo la palabra, se
ha comprometido voluntariamente, a dejar el campo de la Loma del Guarapo
abierto completamente para pastoreo de los animales de esta hacienda, esto
es después de efectuar las cosechas de cada año; obligándose a respetar las
posesiones que se encuentran ocupadas por varias personas que trabajan en
la actualidad en el terreno de la disputa; obligándose además en caso con-
trario a ser despedido del ceno de la Comuna y renunciando los derechos
que puede tener en esta hacienda como accionista. Los señores Moreno en
atencion a lo expuesto por Gómez, también se han comprometido abrir el
referido campo de sus posesiones ocupadas, así como se cosechen los frutos
de cada año para el pastoreo en común. Quedando así transigidos en esta
Litis. Pasando al litigio de los señores Andres Gálvez con Darwin Castillo no
pudiendo conseguir una transacción amistosa, y puesto en consideración de
todos sus miembros, se declaró porque quede el pedazo del terreno de la dis-
puta completamente abierto para benecio de todos, moción general que fue
Procesos 56, julio-diciembre 2022 145
aprobada. Los litigantes encontrándose presentes y perdidos por la mayoría
han accedido igualmente a que quede dicho terreno de campo abierto.61
En el interior de las haciendas, los terratenientes alegaron la vigencia de
contratos de arriendo con cláusulas penales para incrementar la explotación
y despojar de las parcelas otorgadas para su uso a cambio de los servicios
dentro de la hacienda —sistema congurado en Loja como arrimazgo—.
Cuando no eran posible esos medios formales mediante el uso del sistema
de justicia, usaban la violencia. Esto demuestra que los actores dominantes
realizaban sus propias interpretaciones y aplicaciones del derecho. Desea-
ban que se sobrepusiera el derecho civil formalmente interpretado por sobre
el derecho social (o derecho público). En sus alegatos volvían sobre la premi-
sa que “el contrato es ley para las partes”, mientras que los jueces y autori-
dades administrativas reconocían lo injusto de las cláusulas y los anulaban.
Aunque existían autoridades que reconocían la legalidad de los mismos y
legitimaban las relaciones de explotación y despojo.
La población indígena sometida al poder de los terratenientes estableció
también estrategias formales e informales para exigir respeto a sus prácti-
cas de propiedad. Usaron los recursos del Estado social manejado por los
reformadores para pedir la activación de la jurisdicción administrativa para
acceder a la formalización de títulos de propiedad mediante la expropiación
y la adjudicación.
Acudieron a las autoridades locales —que habían sido impugnadas y
cambiadas al demostrarse el contubernio con los terratenientes y la iglesia—
quienes, a su vez, acudían al gobernador para que dictaminara resoluciones
en las que tensionaban los distintos actores. Cuando no era suciente, acu-
dían a las autoridades ministeriales nacionales sea por telégrafo o por can-
sados viajes a la capital, para exigir al Estado responder a sus demandas. Se
pueden apreciar demandas como las de los indígenas de los Ejidos del Muni-
cipio que empezaron en 1906 y tuvieron solución de adjudicación de tierras
en 1931, por el Congreso Nacional. En los casos en los que no eran atendidos,
optaron por estrategias informales como huelgas, destrucción de cercas, in-
cendios, negativa al pago de cánones de arrendamiento. La siguiente tabla
muestra los conictos entre arrimados y hacendados en los que existió el
desenlace de la expropiación y adjudicación a los arrimados.
61. Reinaldo Celi, “Informe del Jefe Político de Macará a la Gobernación de Loja”, 14
de abril de 1939. Ibíd.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 146
Tabla 5. Expropiaciones y adjudicaciones de haciendas en Loja
Haciendas Propietario Año de
solicitud
Año de
resolución Desenlace
Ejidos de Loja Municipio de Loja 1906 1931 Expropiación
y adjudicación
Gualel Asistencia Pública 1925 1937 Adjudicación
San Francisco en
Santiago Hermanos Palacios 1925 1937 Expropiación
y adjudicación
Haciendas en
Valladolid “La
Calera”, “Santa
Ana”, “La Gran-
ja”, “El Vergel”
y “El Ceibo”
Isabel Carrión viuda
de Arias, Luis Alfonso
Arias, Elías Bermeo,
Amalia Eguiguren de
Valdivieso, Luis Emilio
Eguiguren y Fernando
Eguiguren.
1930 1937 Expropiación
y adjudicación
Hacienda La Cera Ramón Burneo
Samaniego 1929 1943 Expropiación
y adjudicación
Fuente: AHML.
Estos procesos estuvieron atravesados por las lógicas de conformación
del poder local, y por la capacidad de las poblaciones indígenas, que eran
arrimados, de poder conseguir sus demandas, sea en el ámbito local o en
la capital de la República. Se puede observar que estos procesos de expro-
piación afectaron a las principales familias de terratenientes que exitieron
en Loja. En el trasfondo de esos conictos se pueden reconocer algunas ga-
rantías consagradas mediante el uso e interpretación de las leyes nacionales
para la denición del régimen de propiedad: 1) la protección de la propiedad
indígena mediante las formas de la intangibilidad, imprescriptibilidad, y las
prohibiciones para enajenar o vender las adjudicaciones realizadas en los
procesos de expropiación; 2) el reconocimiento a la capacidad de las comu-
nas para decidir sobre sus bienes estableciendo la prohibición de realizar
escrituras de ventas sin que exista el previo consentimiento de la comunidad
expresado en un acta de asamblea general.
Debido a la insistencia de la población indígena, el Ministerio fue obli-
gado a generar una “jurisprudencia” en torno a los conictos sobre la tierra
comunal, en la que estableció la autoridad de los cabildos y la potencialidad
de las asambleas generales de las comunas para resolver problemas sobre la
tierra, permitiendo fortalecer los procesos de organización social, clave en
las siguiente coyunturas nacionales. Así mismo, se establecieron garantías a
la propiedad que era expropiada y adjudicada a los arrimados.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 147
ConClusiones
El Estado social no fue el resultado de una élite intelectual que, sepa-
rada de las clases populares, copió y diseñó el derecho y las instituciones
que servirían para establecer la dominación en un pacto oligárquico-terra-
teniente. Más bien, los agentes estatales en constante comunicación con las
clases populares, entre ellas la población indígena, consultaron y evaluaron
las propuestas de derecho provenientes del extranjero para, mediante un
profundo trabajo sociológico, proponer leyes ajustadas a las necesidades
locales. Ello fue así en la denición de la democracia indoamericana y en
el reconocimiento de un pluralismo jurídico (otorgando autodeterminación
jurídica a las comunas) respaldado en leyes nacionales en la primera mitad
del siglo XX.
Esto se reeja en la provincia de Loja, lugar donde el encuentro entre, por
un lado, la agencia estatal para vigilar el cumplimiento de los parámetros del
Estado social reformado, y, por el otro, la tradición de organización de las co-
munidades, se conjugaron para formar inéditas de interfaces estatales, tanto
en el reconocimiento de las autoridades étnicas (gobernador de indígenas)
como en la capacidad para proteger y regular su tierra comunal interna sin
separarse de la escena política nacional. Las comunas fueron una categoría
política clave en el proceso de organización de la población indígena que les
permitió reconocerse en el Estado nacional con derechos derivados de su
identidad étnica y sus prácticas de propiedad.
La denición del régimen de propiedad en el período de estudio revela
la puesta en escena de distintas estrategias tanto de los propietarios privados
y hacendados como de las clases populares. Todas ellas usaron e interpreta-
ron el derecho existente transformándolo en su propio benecio. El balance
de la correlación de fuerzas a nivel nacional en ese período permitió una Ley
de Comunas, vigente hasta la actualidad, e incentivó a las comunidades a
usar la forma de comunas para disputar el sentido del Estado nacional, aun-
que siempre encontraron reacciones de los sectores dominantes. Les permi-
tió obtener exitosos procesos de expropiación y adjudicación de haciendas
de las familias más pudientes de Loja a favor de los arrimados. Aunque esto
no implica que no se haya continuado con formas de explotación y margina-
ción contra la población indígena.
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Fuentes y bibliograFía
FUENTES PRIMARIAS
Archivos consultados
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Sección Loja.
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