Juramento constitucional y elecciones gaditanas
en el corregimiento de Otavalo, 1813
Constitutional Oath and Cadiz Elections
in the Corregimiento of Otavalo, 1813
Juramento Constitucional e eleições
gaditanas no regimento de Otavalo, 1813
Lenin Guerra Pabón
UniversidadAndinaSimónBolívar,SedeEcuador
Quito, Ecuador
lino_gotik@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-4017-377X
https://doi.org/10.29078/procesos.v.n56.2022.3392
Fecha de presentación: 3 de febrero de 2022
Fecha de aceptación: 27 de marzo de 2022
Artículo de investigación
Procesos. Revista Ecuatoriana de Historia, n.º 56 (julio-diciembre 2022), 39-63. ISSN: 1390-0099; e-ISSN: 2588-0780
RESUMEN
El artículo estudia cómo se desarrollaron en Otavalo las ceremonias
de publicación y jura de la Constitución Política de la Monarquía
Española; y la forma en que se llevó a cabo la instauración del cabildo
constitucional de Otavalo y los comicios. En esta población,
la Constitución fue recibida como la manifestación de la nación
española ante la ausencia del rey. Sin embargo, el vínculo entre
el texto constitucional y el monarca ausente dieron al momento
gaditano otavaleño un fuerte aire delista.
Palabras clave: historia latinoamericana, historia del Ecuador,
historia política, Constitución de Cádiz, Audiencia de Quito,
corregimiento de Otavalo, elecciones, representación, siglo XIX.
ABSTRACT
The article studies how the ceremonies of publication and swearing
in of the Spanish Monarchy Political Constitution took place
in Otavalo; and how the establishment of the constitutional council of
Otavalo and the elections were carried out. In this town,
the Constitution was received as the expression of the Spanish nation
in the absence of the king. However, the link between
the constitutional text and the absent monarch gave the Otavalo
Cadiz moment a strong loyalist avour.
Keywords: Latin American History, History of Ecuador,
political history, Constitution of Cadiz, Audiencia de Quito,
corregimiento de Otavalo, elections, representation, 19th century.
RESUMO
O artigo estuda como ocorreram as cerimônias de publicação
e posse da Constituição Política da Monarquia espanhola em Otavalo
e a maneira como se deu a instituição do cabildo constitucional de tal
localidade e suas eleições. Nesta população, a Constituição foi
recebida como a manifestação da nação espanhola frente a ausência
do rei. No entanto, a ligação entre o texto constitucional e o monarca
ausente deu ao momento gaditano, em Otavalo,
um forte tom delista.
Palavras chave: história latino-americana, história do Equador,
história política, Constituição de Cádiz, Audiência de Quito,
Regimento de Otavalo, eleições, representação, século XIX.
introduCCión
¿Cómo se llevaron a cabo las ceremonias de publicación y jura de la Cons-
titución Política de la Monarquía Española en Otavalo? ¿Cómo fue el proceso
electoral gaditano en el corregimiento? Tanto los rituales de publicación y jura
de la Constitución, como los comicios constitucionales, plantearon nociones no-
vedosas en torno a la ciudadanía, la representación política y el territorio. En
la práctica, su aplicación ha dado lugar a diversas interpretaciones en los pue-
blos del orbe hispano. El corregimiento de Otavalo recibió la Constitución de
Cádiz una vez terminadas las pretensiones juntistas de 1809 y 1810.1 Para ello,
el proyecto pacicador de Toribio Montes fue determinante.2 Bajo su autoridad
se cristalizó la recepción, publicación y jura de la Constitución española en la
audiencia de Quito. Posteriormente se procedió a su aplicación que conllevó un
proceso de reorganización político-territorial con un nuevo basamento consti-
tucional. El camino al nuevo orden político del corregimiento, por una parte,
tuvo como elemento legitimador el ritual. Mediante las ceremonias de publica-
ción y jura se pretendió legitimar la autoridad de la Constitución gaditana. Por
otra, el proceso electoral materializó este reordenamiento político-territorial a
través de las nuevas nociones de ciudadanía establecidas en la Constitución.
Este artículo estudia este proceso de reordenamiento en el corregimiento
de Otavalo. Desde esta perspectiva, se busca complejizar el estudio de las
prácticas electorales que muchas veces otorgan preeminencia a las normas
por sobre las prácticas o dan por hecho que la normativa se cumplió sin más;
también pretende ser un aporte a la historiografía ecuatoriana al analizar
tanto la ritualidad subyacente de las ceremonias de publicación y jura de la
Constitución de Cádiz como el proceso electoral en un espacio no explora-
do previamente en estos términos. En materia electoral, al momento existen
estudios generales de las elecciones en la Real Audiencia de Quito, entre los
que destacan los realizados por Jaime E. Rodríguez O. y Federica Morelli; las
reexiones de esta última sobre el papel del cabildo, las prácticas electorales,
1. Tras las abdicaciones de Bayona, representantes de los barrios de Quito cesaron en
sus funciones a los funcionarios reales y en 1809 formaron una junta interina de gobierno
en nombre de Fernando VII, que duró dos meses. Tras la corta vida de la primera Junta,
se establece una segunda en 1810, que se extendió hasta 1812, año en el cual las tropas
realistas entraron en Quito encabezadas por Toribio Montes.
2. Al ingresar Montes a Quito, su experiencia militar le permitió comprender que, en
la coyuntura política que atravesaba la Audiencia, el camino era la pacicación. Esto le
permitió conjugar su papel de presidente de la Audiencia con las pretensiones de Cádiz.
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el territorio y la ciudadanía durante la crisis hispánica nutren este estudio.3
Igualmente, el trabajo de Rodríguez O. respecto a los casos cuencano y loja-
no contribuye a contrastar lo sucedido en Otavalo.4
Para el caso cuencano, Ana Luz Borrero ha estudiado el momento ga-
ditano entre 1809 y 1814, destacando a los indígenas como sujetos políticos
activos, como producto de la condición de ciudadanía otorgada por la Cons-
titución de Cádiz. La novedad gaditana, no obstante, se vio marcada por la
pervivencia del tributo indígena, el servicio personal y la mita.5 A pesar de
que la supresión del tributo fue una medida tomada por las Cortes Genera-
les y Extraordinarias, no fue acatada por Toribio Montes y su aplicación en la
Audiencia fue transitoria. En ese mismo contexto, Santiago Cabrera Hanna
ha estudiado el Plan de elecciones de Toribio Montes y el censo constitucio-
nal de 1813. Sus reexiones y contribuciones en torno a la ciudadanía y al
territorio resultan fundamentales en este estudio.6
Se pretende ir más allá de los alcances de los trabajos de Borrero y Rodrí-
guez O. en materia electoral. De igual forma, se retoma el estudio del plan de
elecciones que plantea Cabrera Hanna y se profundiza en el contexto otava-
leño.7 Para ello se recurre a las investigaciones de Christiana Borchart de Mo-
reno y Víctor Alejandro Jaramillo, que permiten reconstruir y caracterizar el
corregimiento de Otavalo.8 También se trabajan estudios sobre la publicación
y jura de la Constitución española, como el tema electoral en otros espacios
del orbe hispano. Entre ellos, los de Roberto J. López, quien estudia las cere-
monias de proclamación y jura de la Constitución de Cádiz en el territorio
peninsular;9 Salvador Cárdenas Gutiérrez, sobre las juras de Antiguo Régi-
3. Federica Morelli, Territorioonación:reformaydisolucióndelespacioimperialenEcuador,
1765-1830 (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 2005).
4. Jaime E. Rodríguez O., Larevoluciónpolíticaenlaépocadeindependencia:elreinode
Quito, 1808-1822 (Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador / Corporación
Editora Nacional, 2007).
5. Ana Luz Borrero, “El legado de Cádiz: ciudadanía y cultura política en la gobernación
de Cuenca, 1812-1814”, Procesos. Revista Ecuatoriana de Historia, n.° 39 (enero-junio 2014): 9-36.
6. Santiago Cabrera Hanna, “Ciudadanía gaditana, tributación y territorialidad en
la Audiencia de Quito: el censo constitucional de 1813 y el plan de elecciones”, Revista de
História 177 (2018): 1-22.
7. La Audiencia de Quito no tuvo una junta preparatoria que organice las elecciones
tras la promulgación de la Constitución gaditana; por tal motivo, Montes establece un
plan de elecciones con el n de cubrir esta carencia.
8. Christiana Borchart de Moreno, Elcorregimiento deOtavalo:territorio, población y
produccióntextil(1535-1808) (Quito: Universidad de Otavalo, 2007); Víctor Alejandro Jara-
millo, Corregidores de Otavalo (Otavalo: Instituto Otavaleño de Antropología, 1972).
9. Roberto J. López, “ ‘Hablar a la imaginación’. las ceremonias de proclamación y
jura de la Constitución de 1812 en el noroeste peninsular”, Obradoiro de Historia Moderna,
n.° 20 (2011): 141-173.
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men y constitucionales en Nueva España;10 y Pablo Ortemberg en cuanto a las
estas de Antiguo Régimen y constitucionales en Lima.11 En lo que respecta al
tema electoral se dialoga con Marie-Danielle Demélas, quien ha estudiado el
sufragio indígena en Quito y Perú, Gabriella Chiaramonti y Rocío Rebata Del-
gado, sobre las elecciones gaditanas en el Perú;12 a ello se unen las reexiones
de Antonio Annino respecto al tema electoral, que han sido determinantes.13
Este estudio acude a varios documentos ociales de la época: la Constitu-
ción Política de la Monarquía Española, el Plan general de elecciones de Toribio
Montes, las actas de elecciones de 1812 y 1813, el testimonio de publicación y jura
de la Constitución en Otavalo y varios decretos emitidos por las Cortes Extraor-
dinarias, que se complementan con la carta constitucional española. Las fuentes
se encuentran en el Archivo Nacional de Historia (ANE) y el Archivo General de
Indias (AGI). El artículo se estructura en tres partes: la primera estudia la publi-
cación de la Constitución de Cádiz en Otavalo y en sus pueblos; en la segunda se
examina la jura de la Constitución en Otavalo; y, nalmente, se analiza el proceso
electoral y la erección del Ayuntamiento constitucional en esa población.
publiCaCión de la ConstituCión
gaditana en otavalo
La Constitución española y las órdenes para ejecutarla llegaron a Otavalo
desde Quito, mediante auto de Toribio Montes, el 6 de julio de 1813. La res-
ponsabilidad de organizar la publicación y jura de la Constitución se depositó
en las autoridades locales, siendo estas las encargadas de poner la fecha, el
10. Salvador Cárdenas Gutiérrez, “De las juras reales al juramento constitucional: tra-
dición e innovación en el ceremonial novohispano, 1812-1820”, en La supervivencia del de-
recho español en Hispanoamérica durante la época independiente, coord. por María del Refugio
González (Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 1998), 63-93.
11. Pablo Ortemberg, “Cádiz en Lima: de las estas absolutistas a las estas constitu-
cionalistas en la fundación simbólica de una nueva era”, Historia 45, n.º 2 (julio-diciembre
2012): 455-483.
12. Marie-Danielle Demélas, “El sufragio indígena en los Andes durante el período revo-
lucionario (1810-1815): ¿electorado cautivo o guerra de castas?”, Elecciones 7 (2007): 169-187;
Gabriella Chiaramonti, “Ensayando nuevos derechos: elecciones gaditanas en los pueblos
del Perú”, en Enelnudodelimperio.IndependenciaydemocraciaenelPerú, ed. por Carmen McE-
voy, Mauricio Novoa y Elías Palti (Lima: Instituto Francés de Estudios Andinos / Instituto de
Estudios Peruanos, 2012), 315-342; Rocío Rebata Delgado, “Elecciones de los ayuntamientos
en el marco constitucional gaditano en el Perú, 1812-1814”, Elecciones, n.º 18 (2018): 143-171.
13. Antonio Annino, “El voto y el siglo XIX desconocido”, Istor. Revista de Historia
Internacional, n.º 17 (2007): 43-59.
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lugar y los recursos que se disponían para dicho propósito.14 El corregidor
Rafael Maldonado emitió la orden de publicación y jura de la Constitución en
Otavalo, el 24 de julio: “Que haviendose resuelto por su Merced se publique
la Constitución de la Monarquía remitida por las Cortes Generales y estraor-
dinarias con toda la solemnidad pompa y aparato que el acto requiere”.15 Ade-
más, se establecía, por orden de Montes, que las elecciones se llevaran a cabo
el mismo mes: “el día treinta del presente mes concurran a la Plaza mayor de
este Asiento, que en lo sucesivo se nominará Plaza de la Constitución”.16
El primer día, viernes 30 de julio de 1813, correspondiente a la ceremonia
de publicación de la Constitución, los habitantes de Otavalo se reunieron en
la Plaza de la Constitución. Lo hicieron de manera corporativa, es decir, en
tres cuerpos políticos bien denidos. En primer lugar, los curas, en segundo
lugar, los servidores públicos y, nalmente, los vecinos. La ceremonia reejó
la convivencia de lo nuevo y lo viejo, es decir, por una parte, una sociedad de
Antiguo Régimen y, por otra, los valores modernos expresados en la Constitu-
ción. La publicación se hizo de forma corporativa, de acuerdo con estructuras
simbólicas de Antiguo Régimen. Como dice Cabrera Hanna, la novedad gadi-
tana usó viejos ropajes de legitimidad.17 La religión católica fue clave en este
proceso de transición a un nuevo orden: “si bien se mira, en el caso gaditano,
es la nación católica constitucionalmente denida la que [se] impone al entra-
mado institucional de la Monarquía católica, que encuadra y ordena corpora-
tivamente a sus súbditos”.18 En este sentido, hay que hacer hincapié en el jura-
mento per se. El aceptar el juramento obligatorio implicaba ser premiado por
Dios, mientras que negarlo suponía responder ante él por sus actos y, además,
ante la ley. Bajo esa norma fundamental, el juramento se constituyó en un ins-
trumento religioso sólido al servicio de la nación española. “La fe religiosa y
14. Decreto CXXXIX, “Solemnidades con que debe publicarse y jurarse la Constitu-
ción política en todos los pueblos de la Monarquía, y en los exércitos y armada: se manda
hacer visita de cárceles con este motivo”, 18 de marzo de 1812, en ColeccióndelosDecretos
y Órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias, desde el 24 de septiembre de
1811 hasta el 24 de mayo de 1812, t. II, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, http://www.
cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc736n6.
15. “Copia de las disposiciones dadas en el auto del Capitán General de Quito, para que
se conozca la Constitución de la Monarquía Española en el corregimiento de Otavalo y su
jurisdicción y se presente juramento de obediencia y reconocimiento de ella”, 10/07/1813,
Otavalo. Archivo Nacional Ecuador (ANE), fondo Corte Suprema, serie Gobierno, caja 73,
expediente 12, f. 1/r. En esta y todas las citas subsiguientes se mantiene la grafía original.
16. Ibíd., 1/r.
17. Cabrera Hanna, “Ciudadanía gaditana, tributación...”.
18. Carlos Garriga, “Cabezamoderna,cuerpogótico. La Constitución de Cádiz y el orden
jurídico”, Anuario de Historia del Derecho Español LXXXI (2011): 139.
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la política se fundían en un único sistema de obediencia”.19 Luego de la lectura
de todos los artículos de la Constitución empezaron las celebraciones:
En el primer día de la Publicación conclusa esta, botó el Magistrado bastante
porción de dinero físico en moneda columnaria que fue cojida por la Plebe. El
Retrato del Soberano Nuestro muy amado Señor Don Fernando Séptimo lo man-
dó velar las noches, con Candelas en el Trono que se formó en la Plaza donde se
hallo congregada la Gente con música; repiques, iluminación, y demás demos-
traciones de amor, lealtad y alboroto.20
Se pueden observar varios detalles que permiten comparar los rituales
del momento constitucional con otros de Antiguo Régimen. Por ejemplo, el
arrojar dinero también se aprecia en ceremonias anteriores a la publicación
de la Constitución. En este caso, en Nueva España, el uso de monedas se
observa en la ceremonia de sucesión del trono en favor de Fernando VII: “el
intendente y algunos de sus ociales arrojaban al pueblo monedas troque-
ladas con el busto del nuevo monarca”.21 También podemos observar estos
detalles en la ceremonia de publicación de la Constitución en los pueblos
peninsulares. “En Almazán, los capitulares del Ayuntamiento esparcieron
y tiraron a la multitud congregada bajo el tablado en donde se encontraban
sentados para oír la ceremonia [...] una porción de monedas para dar mues-
tras de su alegría y contento”.22
El retrato de Fernando VII representaba, por una parte, la ausencia física
y lejanía del monarca. Por otra, simbolizaba su presencia imaginaria en la
dimensión local, lo cual respondía a la necesidad de que la novedad gadi-
tana se asimile en un contexto de rituales tradicionales. El establecimiento
de un trono sobre el cual se depositaba el retrato del rey tenía un valor sim-
bólico y propagandístico que favorecía esta asimilación. A pesar de que las
celebraciones de publicación y jura otorgan la importancia adecuada a la
Constitución, se puede apreciar un fuerte delismo al monarca. “Protagonis-
ta ausente, su retrato estaba presente por doquier y era objeto de veneración.
Así, la imagen del monarca, protegida por una guardia de honor, cual si se
hubiese tratado de la propia persona del rey, era regularmente acompaña-
da de la propia constitucional y de las insignias reales”.23 De acuerdo con
Alexandra Sevilla, el ritual de publicación de la Constitución española en el
19. Morelli, Territorioonación..., 103.
20. “Copia de las disposiciones...”, f. 3/r.
21. Cárdenas Gutiérrez, “De las juras...”, 70.
22. Marta María Lorente Sariñena, “El juramento constitucional”, Anuario de Historia
del Derecho Español, n.º 65 (1995): 613.
23. Morelli, Territorioonación..., 103.
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contexto quiteño y riobambeño tuvo características similares,24 de acuerdo a
su descripción de la promulgación de la Constitución en Quito:
En el remate del templo estaba pintada la Fama con la inscripción aragüeña:
dulce es la concordia, y unión del príncipe con el Pueblo. El respetable retrato de
nuestro cautivo amadísimo Fernando VII guarnecido de una brillante moldura
ovalada ocupaba un corto espacio en la frontera del Templo: al pie del Trono en
que jaba el real retrato, estaban dos estatuas con los rostros inclinados hacia el
Monarca, simbolizado a las dos América rendidas de amor a su antigua domi-
nación, o a la Nación Español estrechamente unida con la América, como parte
integrante, y muy principal que compone el Reino de la Monarquía. [...] la real
imagen estaba custodiada de dos soldados granaderos qué bien vestidos y con
mucha circunspección hacían centinela.25
A diferencia de los pueblos peninsulares, y pese a ser la Constitución la
protagonista, los elementos simbólicos descritos como retratos, bustos y es-
tatuas hacen mayor referencia al rey ausente, a su autoridad tradicional que
a la propia constitución gaditana. En la descripción de Quito, la ausencia es
notable. En Otavalo ocurre algo similar: en la descripción de las celebraciones
que realiza Francisco de la Coba, escribano público, vemos que el rey está sim-
bólicamente presente, mientras que hay una ausencia física y simbólica de la
Constitución española.26 Sin embargo, no hay que olvidar que el motivo de es-
tas celebraciones es la Constitución de Cádiz. La ceremonia de publicación en
los pueblos peninsulares tuvo, de acuerdo con los testimonios escritos, mayor
simbolismo en cuanto a la Constitución por sí misma más que respecto al mo-
narca. En Noia, “el espacio que ocupaba el retrato regio estaba adornado con
cuatro medallones en los que se incluyeron unos exámetros latinos compues-
tos por Manuel Armero alusivos a la Constitución”.27 En Santiago de Compos-
tela “se levantó un templete en la plaza mayor dedicado a la Constitución y en
el que también se colocó un retrato de Fernando VII”.28 En estas descripciones
resulta muy evidente el papel de la Constitución durante los rituales y se de-
mostraba que la soberanía no radicaba en el rey sino en la nación española.
Como señala Morelli, las representaciones de la Constitución española,
del rey, la biblia y otras leyes tenían que expresar la novedad de Cádiz como
24. Alexandra Sevilla Naranjo, Fidelismo,realismoycontrarrevoluciónenlaAudienciade
Quito (Quito: FLACSO Ecuador / IPGH, 2019), 288-292.
25. Luis Felipe Borja, “Breve relación de los regocijos que han acaecido en esta ciudad,
con motivo de haberse publicado la Constitución Nacional de la monarquía española. El
fruto de la concordia y la justica del Rey es la paz de los pueblos”, citado en ibíd., 289.
26. “Copia de las disposiciones...”, f. 3/r.
27. López, “ ‘Hablar a la imaginación’...”, 151.
28. Ibíd., 153.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 47
si fuera el producto de la reinterpretación de todas las demás, y para ello
mantener la simbología de Antiguo Régimen fue vital.29 De acuerdo con el
Decreto de las Cortes, luego de publicar la Constitución, se debía proceder
con el repique de campanas, iluminación y salvas de artillería donde fuera
posible.30 En el caso de Otavalo, como en otros espacios de la nación españo-
la, se iluminó la plaza en la noche y hubo repique de campanas.31 Al siguien-
te día, el 31 de julio, se ordenó la visita de cárceles. “En todos los pueblos
de la Monarquía, se hará una visita general de cárceles por los Tribunales
respectivos, y serán puestos en libertad todos los presos que lo estén por de-
litos que no merezcan pena corporal: como también cualesquiera otros reos,
que apareciendo de su causa que no se les puede imponer pena de dicha
clase, presten anza con arreglo al artículo 296 de la constitución”.32 Según la
Constitución, la facultad de indultar a los presos era una facultad exclusiva
del monarca: “indultar a los delincuentes, con arreglo a las leyes”.33 La fun-
ción del rey bajo el nuevo orden constitucional era la de mantener el orden
interno y la seguridad del estado en lo exterior.34
JuraMento de la ConstituCión
de Cádiz en otavalo
Es preciso esclarecer que la ceremonia de publicación no es la misma que
la de jura. La primera ceremonia tuvo como objetivo dar a conocer el conteni-
do de la Constitución española de forma oral, mientras que en la segunda se
llevó a cabo el juramento. ¿Por qué jurar la Constitución? Ese acto legitimaba
la propia Constitución y el nuevo orden político que establecía. Para ello, el
delismo jugó un papel fundamental, pues, como ya se mencionó, la publi-
cación se realizó en un contexto de rituales tradicionales. Mediante la jura se
legitimó el cambio de un cuerpo político viejo a uno nuevo. A través de este
ritual se incorporaron en los territorios de América nuevos individuos a la
29. Morelli, Territorioonación..., 104.
30. Decreto CXXXIX, “Solemnidades con que debe...”.
31. “Copia de las disposiciones...”, f. 3.
32. Decreto CXXXIX, “Solemnidades con que debe...”.
33. ConstituciónPolíticadelaMonarquíaEspañola, título IV, cap. I, arts. 170-171, aparta-
do 13 (Cadiz: Imprenta Real, 1812), Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, https://www.
cervantesvirtual.com/obra/constitucion-politica-de-la-monarquia-espanola-promulga-
da-en-cadiz-a-19-de-marzo-de-1812-4/.
34. Juan Luis Requejo Pagés, “Amnistía e indulto en el constitucionalismo histórico
español”, HistoriaConstitucional:RevistaElectrónicadeHistoriaConstitucional, n.º 2 (2001):
85-86, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=266773.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 48
nación española y, a su vez, se redenió la pertenencia previa en los territorios
peninsulares.35 Además, la necesidad de solemnidades en el ritual radica en
que este transforma los viejos cuerpos políticos de Antiguo Régimen en nue-
vas instituciones de carácter liberal. En otras palabras, el ritual legitima el cam-
bio de orden político y habilita jurídicamente a los nuevos ayuntamientos.36
Como esos ayuntamientos constitucionales tenían un basamento nominal
de individuos políticamente activos, su erección supone la diseminación de la
soberanía en ciertos lugares y en otros no, porque en la práctica la noción de
ciudadanía no estaba determinada por la Constitución, sino por las leyes de
la costumbre. En este sentido, el juramento, ante los ojos de los funcionarios
y la gura simbólica del rey, ratica delismo entre el vecino-ciudadano, la
Constitución y el monarca. Pero no solo se jura para mostrar delidad a la
Constitución y al rey, sino para legitimar la soberanía territorial frente a otros
espacios, es decir, hay una doble dispersión, hacia afuera y hacia adentro. De
esta manera se diseminó la soberanía y, a través del juramento, esta se reforzó
a nivel local. En otras palabras, la relación España-América y monarca-cabil-
do entraron en un proceso de reestructuración. La soberanía local cobraba
fuerza con relación a otros territorios y regiones de los mismos distritos y las
mismas provincias, al igual que en diversas regiones de la nación española.
A través del juramento, los pueblos ahora soberanos de la nación española lo
eran en relación con otros y respecto a la gura ausente del monarca.
Hay que enfatizar el carácter obligatorio del juramento constitucional y
que si alguien se atreviese a rechazar la Constitución sería excluido de la so-
ciedad. Todos los habitantes, sin excepción alguna, debían obedecer lo que en
ella se establecía. Por ello se ordenó que todos los habitantes concurrieran a
la plaza matriz: los curas párrocos con todo el clero secular y regular; emplea-
dos de Real Hacienda, escribanos públicos y demás empleados públicos; y los
vecinos de cualquier clase social. Todos ellos debían reunirse para escuchar y
entender la Constitución que se les imponía.37 De esa manera, el espacio públi-
co se tornó en un instrumento del nuevo orden político que se traslapó con el
tradicional, pues en él se diseminaban los valores modernos. Asimismo, la di-
fusión de la Constitución y el conocimiento de lo que se iba a jurar es ejempli-
cado por Chiaramonti para el caso peruano: “algunas comunidades indíge-
nas no quisieron jurar la Constitución, pues creían de esta manera legitimar la
obligación de volver a pagar el tributo”.38 En este caso, se puede observar que
no hay un grado de divulgación, pero sí rumores que dan paso a una interpre-
tación errónea de lo que se promulgaba. “Ni autoridades, ni corporaciones, ni
35. Garriga, “Cabeza moderna, cuerpo...”, 139.
36. Ibíd., 140.
37. “Copia de las disposiciones...”, f. 1/r.
38. Chiaramonti, “Ensayando nuevos derechos...”, 319.
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españoles, vecinos o pueblos pudieron decir absolutamente nada respecto del
texto constitucional: para todos ellos, la obra de las Cortes generales y extraor-
dinarias resultó ser un texto indisponible”.39 En todo caso, la Constitución fue
jurada en Otavalo conforme a las instrucciones de la Regencia.
Luego de la visita de cárceles, el primero de agosto de 1812, se proce-
dió con el juramento constitucional. De acuerdo con las instrucciones de la
Regencia, el pueblo debía reunirse por corporaciones en la iglesia matriz
de Otavalo, luego, el cura debía celebrar una misa solemne.40 “Se leerá la
constitución antes del ofertorio”.41 Según López, este constituye uno de los
cambios más signicativos, la proclamación al rey tomaba un segundo plano
en las ceremonias religiosas y, en lugar de ello, la lectura de la Constitución
gaditana tomaba preeminencia.42 La lectura estaba a cargo del cura o de al-
guna persona designada por este y, adicionalmente, se debía exhortar a los
eles su ciega obediencia.43 Una vez terminada la misa solemne se procedía
a la jura. La manera exacta cómo debía hacerse este ritual era la siguien-
te: “¿Jurais por Dios y por los Santos Evangelios guardar la Constitución
política de la Monarquía Española, sancionada por las Cortes generales y
extraordinarias de la Nación, y ser eles al Rey?”.44 En Otavalo, de acuerdo
con el testimonio de Francisco de la Coba, escribano público, se respondió
al juramento de la siguiente forma: “A lo que respondieron todos los concu-
rrentes: si Juramos; luego se cantó el Tedeum”,45 cántico por el cual se expre-
saba agradecimiento a Dios. De todo lo ocurrido durante la ceremonia debía
tomar testimonio Coba, para remitir su cumplimiento a Toribio Montes.46
Cabe mencionar que, de acuerdo con María Martha Lorente, ni vecinos,
ni españoles juraron la Constitución gaditana de manera exclusiva. El jura-
mento se dio como se lo hacía en el Antiguo Régimen, como una ceremonia
eclesiástica común. “Las categorías jurídicas excluyentes, tanto la de español
como la de vecino, no jugaron a la hora de negar la entrada a la ceremonia
eclesiástica a quienes solían compartirla”.47 El papel de los curas fue funda-
mental en las ceremonias de jura. Tanto en los pueblos peninsulares como
americanos, curas, escribanos y pregoneros tuvieron que servir de traducto-
res de la norma. “En Oñate [...] se leyó la Constitución en la forma acostum-
39. Lorente Sariñena, “El juramento constitucional”, 606.
40. “Copia de las disposiciones...”, f. 2.
41. Decreto CXXXIX, “Solemnidades con que debe...”.
42. López, “ ‘Hablar a la imaginación’...”, 161.
43. Decreto CXXXIX, “Solemnidades con que debe...”.
44. Ibíd.
45. “Copia de las disposiciones...”, f. 3.
46. Ibíd., 2r.
47. Lorente Sariñena, “El juramento constitucional”, 615.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 50
brada por el cura párroco, quien, concluida la lectura de esta, hizo en lengua
vulgar bazcongada al auditorio correspondientes a las circunstancias pre-
sentes relativas a la mencionada Constitución”.48 En el caso peruano, como
señala Chiaramonti: “para su mayor conocimiento y mejor comprensión,
pregoneros conocedores del español y del quechua recorrieron las calles y el
texto fue leído en idioma índico”.49
De acuerdo con las instrucciones de Rafael Maldonado, el escribano pú-
blico Francisco de la Coba fue asignado como el encargado de visitar los
nueve pueblos de Otavalo acompañado de comisionados para que en cada
uno de ellos se publique y jure la Constitución.
Para los de Cotacache, y Atuntaqui al Caballero Don Antonio Jijón, para los de
Tumbabiro y Urcuquí a Don Joaquín Ribadeneyra, para el de San Pablo el Justicia
mayor de este Asiento Don Cayetano Jaramillo; para los de Cayambe y Canga-
gua a Don Ramón de Borja; y para los de Tavacundo, y Tocache a Don Isidro
Flores a quienes se les delega las facultades de Magistrados, con todos los pri-
vilegios necesarios de autoridad, a n de que compelan a los Parroquianos de
Cada Pueblo al exacto cumplimiento de sus deveres.50
Al nal, el escribano debía llevar un testimonio por triplicado para ren-
dir cuenta a Toribio Montes. En efecto, Francisco de la Coba registró la pu-
blicación y jura de la Constitución en los demás pueblos, en las siguientes
fechas de agosto: Cotacache el 8, Atuntaqui el 10, San Pablo el 15, Urcuquí el
22, Tumbabiro el 24, Cayambe el 29; y en septiembre: Tavacundo el 5 y Toca-
che el 8.51 Una vez nalizada la jura de la Constitución, se dispuso que haya
una corrida de toros en la ahora llamada plaza de la Constitución el martes 3
de agosto de 1813. “Excediéndose el magistrado en disponer las demás fun-
ciones de alegría que él, y sus súbditos disfrutamos mediante su infatigable
ejemplo de delidad y amor al soberano”.52 Aquí se hace referencia al magis-
trado de Otavalo, don Cayetano Jaramillo, el mismo que arrojó dinero en la
ceremonia de publicación de la Constitución, y que, además, era el delegado
para la publicación y jura de la Constitución en San Pablo.
Las estas constituyeron un elemento esencial en la legitimación del
nuevo orden político, pero siguieron siendo de Antiguo Régimen. El repique
de campanas, iluminación de plazas, el disparo de cañones y salvas de fusi-
48. Ibíd., 617.
49. Chiaramonti, “Ensayando nuevos derechos...”, 319.
50. “Copia de las disposiciones...”, f. 2/3.
51. Francisco de La Coba, “Publicación en los pueblos del asiento de Otavalo”, Ota-
valo, agosto de 1813. Archivo General de Indias (AGI), Quito, 258, Índice y ocios sobre
publicación de la Constitución, 19.
52. Ibíd., 3/r.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 51
les, la música y danzas, fuegos articiales y corrida de toros también fueron
elementos comunes en las juras de Carlos IV y Fernando VII en Santiago.53
De la misma forma se encuentran estos elementos en Lima como puntos
clave para legitimar el poder y rearmar el estatus social luego de la catás-
trofe de 1746.54 En el contexto gaditano, en Nueva España, siguen siendo los
mismos elementos los que, después de la jura, cierran la ceremonia.55 En la
Real Audiencia de Quito, de acuerdo con Sevilla, los rituales de publicación
y juramento en Quito y Riobamba no presentan grandes cambios en relación
con los de Antiguo Régimen.56 Varios de los elementos ya mencionados se
repiten en las estas en honor a la coronación de Carlos IV.57
Es así como la carta constitucional gaditana fue recibida en Otavalo. De
acuerdo con Chiaramonti, en un contexto tradicional la Constitución, lejos
de transformar las nociones de comunidad y corporativismo, las raticó.58 El
intento de cambiar a los indios en sentido individual por sobre el comunita-
rio viene, como punto de referencia, desde el reformismo borbónico. A pesar
de los esfuerzos por modicar esta realidad, el pago del tributo, del cual
dependía la sociedad colonial, fue factor determinante para que la estructura
comunitaria se mantenga. “Pagar el tributo al Estado signicaba beneciarse
a su vez de toda una serie de derechos, que habían procurado a los indios
la posibilidad de crear nuevas formas de organización política, económica
y social, y de reproducir el sistema comunitario”.59 Tanto la ceremonia de
publicación como la de jura raticaron rasgos de una sociedad de Antiguo
Régimen, que recibe una nueva normativa constitucional con rituales donde
predomina el corporativismo bajo la venia de la religión católica.
53. Isabel Cruz de Amenábar, “Tiempos fabulosos y mito de origen: festividades de
estado en Chile entre la colonia y la república”, en Familia y vida cotidiana en América Lati-
na, siglos XVIII-XX, ed. por Scarlett O’Phelan Godoy, Fanni Muñoz Cabrejo, Gabriel Ra-
món Joré y Mónica Ricketts Sánchez-Moreno (Lima: Instituto Francés de Estudios Andi-
nos / Instituto Riva-Agüero / Ponticia Universidad Católica del Perú, 2003), 15-49.
54. Susy Sánchez Rodríguez, “Apelando a la caridad y a las diversiones. Una apro-
ximación a la reconstrucción de la ciudad de Lima después del terremoto de 1746”, en
Familia y vida cotidiana en América Latina, siglos XVIII-XX, ed. por Scarlett O’Phelan Godoy,
Fanni Muñoz Cabrejo, Gabriel Ramón Joré y Mónica Ricketts Sánchez-Moreno (Lima:
Instituto Francés de Estudios Andinos / Instituto Riva-Agüero / Ponticia Universidad
Católica del Perú, 2003), 155-184.
55. Cárdenas Gutiérrez, “De las juras...”, 83.
56. Sevilla Naranjo, Fidelismo,realismoycontrarrevolución..., 289.
57. Véase Alexandra Kennedy Troya, “La esta barroca en Quito”, Procesos. Revista
Ecuatoriana de Historia, n.º 9 (julio-diciembre 1996): 15-17.
58. Chiaramonti, “Ensayando nuevos derechos...”, 319.
59. Morelli, Territorioonación..., 170.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 52
eleCCiones gaditanas en otavalo
La Real Audiencia de Quito, a diferencia de otros espacios del orbe his-
pano, no tuvo una junta preparatoria que organice los comicios; por ello el
plan de elecciones de Toribio Montes cubrió esa carencia. No hay una res-
puesta clara para la omisión de Quito como sede de una junta preparatoria
para organizar las elecciones constitucionales en las instrucciones referentes
a las elecciones de diputados de Cortes en las provincias de Ultramar que
forman parte del Decreto CLXII de 23 de mayo de 1812.60 Sin embargo, la
provincia de Quito, por Decreto CLXIV del mismo día, fue designada como
una de las diez y nueve diputaciones provinciales.61 Con la promulgación de
la Constitución de Cádiz, se procedió a reorganizar el territorio en función
de los procesos electorales. “Apenas un mes más tarde se hizo un primer
ajuste, el cual dio a Quito una diputación provincial propia. De esta mane-
ra, la Real Audiencia y antiguo reino de Quito pasaba a ser la Provincia de
Quito”,62 que dividía su territorio en distritos o partidos.
La población que podía participar en los comicios en la Provincia de Qui-
to era de cuatrocientas mil personas.63 A base de este número de votantes se
estableció el número de diputados en Cortes. Con arreglo a la Constitución
“por cada setenta mil almas de la población, compuesta como queda dicho
en el artículo 29, habrá un diputado de Cortes”.64 En el caso de la provincia
de Quito, le concernía nombrar cinco diputados que correspondía a tres-
cientos cincuenta mil votantes. Los restantes cincuenta mil le otorgaron un
diputado más. “Distribuida la población por las diferentes provincias, si re-
sultase en alguna el exceso de más de treinta y cinco mil almas, se elegirá un
diputado más, como si el número llegase a setenta mil, y si el sobrante no
excediese de treinta y cinco mil, no se contará con él”.65 Una vez designados
seis diputados para Cortes le correspondían, además, dos diputados suplen-
60. Decreto CLXII de 23 de mayo de 1812. Convocatoria para las Cortes ordinarias de
1 de octubre de 1813. “Instrucción conforme a la cual deberán celebrarse en las provincias
de Ultramar las elecciones de Diputados de Cortes para las ordinarias del año próximo de
1813”, art. I, en ColeccióndelosDecretosyÓrdenesquehanexpedidolasCortesGeneralesyEx-
traordinarias, desde el 24 de septiembre de 1811 hasta el 24 de mayo de 1812, t. II, Biblioteca Vir-
tual Miguel de Cervantes, http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc736n6.
61. Decreto CLXIV, “Establecimiento de las diputaciones provinciales en la Península
y Ultramar”, art. I, 23 de mayo de 1812, en ColeccióndelosDecretosyÓrdenes...
62. Ahmed Deidán de la Torre, Pueblosysoberanía.Continuidadesyrupturasconceptua-
lesdurantelainsurgenciaenelreinodeQuito(1809-1813)(Quito: IPGH, 2016), 98.
63. Rodríguez O., Larevoluciónpolítica..., 83.
64. ConstituciónPolíticadelaMonarquía..., título III, cap. I, art. 31.
65. Ibíd., art. 32.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 53
tes. “Después de la elección de diputados se procederá a la de suplentes por
el mismo método y forma, y su número será en cada provincia la tercera
parte de los diputados que le correspondan”.66 De acuerdo con la normativa.
“El número de electores de partido será triple al de los diputados que se han
de elegir”.67 En tal virtud, los distritos o partidos debían designar un total de
diez y ocho electores de partido.
El número de Electores de esta Provincia ha de ser de dies y ocho. Los Partidos
actuales de esta Provincia son solamente catorse a saber: Quito, Cuenca, Loxa,
Pasto, Riobamba, Ibarra, Latacunga, Ambato, los Pastos, Bracamoros, Barbacoas,
Alausí, Guaranda, Otavalo. Luego los quatro electores que faltan al completo
de los dies y ocho, deben elegirse por los de mayor Población que son Quito,
Cuenca, Riobamba y Latacunga, a los quales toca nombrar dos Electores cada
uno. Las Cavezas de Partido donde deben reunirse los Electores de Partido, son
las Capitales de los citados Catorse Distritos.68
Como se puede apreciar, el corregimiento de Otavalo fue designado
como uno de los catorce distritos o partidos y su capital, la villa de Ota-
valo, denominada como cabecera de partido. Gracias a la información que
brinda el plan de elecciones se puede conocer el número de compromisarios
y electores parroquiales para cada uno de los distritos. En Otavalo vemos
que la reorganización territorial es muy notoria, el número de parroquias
es de doce, las cuales ya no corresponden a los nueve pueblos que se puede
ver en el censo de Villalengua, efectuado entre 1778 y 1781. El número de
electores de parroquia es de treinta y seis, y el número de compromisarios
es de doscientos seis. Con estos datos podemos concluir que la población
políticamente elegible en el partido de Otavalo y sus doce parroquias es de
aproximadamente siete mil doscientos vecinos-ciudadanos.
66. Ibíd., cap. V, art. 90.
67. Ibíd., cap. IV, art. 63.
68. “Expediente seguido sobre la formación del Ayuntamiento Constitucional de esta
Capital, nombramiento de electores, y consecuentes diligencias para las diputaciones pro-
vinciales”, Quito, 27/08/1813. ANE, fondo Corte Suprema, serie Gobierno, caja 68, expe-
diente 17, f. 19/r.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 54
Cuadro 1. Plan general de elecciones de 1813
Partidos o distritos Parroquias Compromisarios Electores parroquiales
1 Quito 32 339 44
2 Cuenca 23 593 94
3 Riobamba 22 383 40
4 Alausí 5 80 8
5 Ambato 10 215 33
6 Guaranda 11 110 9
7 Latacunga 15 305 43
8 Loja 19 225 23
9 Jaén de Bracamoros 5 54 5
10 Otavalo 12 206 36
11 Los Pastos 12 190 18
12 Pasto 11 107 11
13 Barbacoas 9 24 4
14 Ibarra 13 170 16
Fuente: “Plan de elecciones de Toribio Montes”, Quito, 27/08/1813. Archivo Nacional
Ecuador (ANE), fondo Corte Suprema, serie Gobierno, caja 68, expediente 17, f. 20-26.
Elaborado por el autor.
Las elecciones que iban a efectuarse en la provincia de Quito estaban
constituidas por dos procesos electorales distintos; el primero de ellos, “del
gobierno interior de las provincias y de los pueblos”,69 el cual hacía referen-
cia a la elección de autoridades de los ayuntamientos constitucionales; el
segundo, “del nombramiento de diputados de cortes”,70 que debía designar
las autoridades de las diputaciones provinciales y los diputados de Cortes.
Ambos procesos electorales estaban constituidos por grados o etapas. Para
las elecciones del ayuntamiento había dos grados: uno en el que participa-
ban los vecinos-ciudadanos de cada parroquia, tenía por objetivo nombrar
electores de parroquia; en el otro, los electores parroquiales debían elegir las
autoridades del ayuntamiento, es decir, alcaldes, regidores y procuradores
síndicos. Las autoridades del cabildo celebraban elecciones cada año, gene-
ralmente en los primeros días de enero. En el caso de Otavalo, las elecciones
debían arrojar dos alcaldes, ocho regidores y dos procuradores síndicos.71
69. ConstituciónPolíticadelaMonarquía..., título VI, cap. I.
70. Ibíd., título VI, cap. II.
71. “Testimonio del acta del Ayuntamiento Constitucional del Asiento de Otavalo”,
02/12/1813. ANE, fondo Corte Suprema, serie Gobierno, caja 69; expediente 7, f. 2.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 55
Para las elecciones de los diputados provinciales y de Cortes había cua-
tro grados: en primer lugar, los vecinos-ciudadanos votaban para seleccionar
compromisarios; en segundo lugar, los compromisarios elegían a los electo-
res parroquiales; en tercer lugar, los electores de parroquia designaban a los
electores de partido; y, por último, los electores de partido elegían tanto a los
diputados provinciales como a los diputados de Cortes.72 Para designar di-
putados se debía celebrar elecciones cada dos años y estas se llevarían a cabo
en febrero. Para la provincia de Quito, se debía nombrar siete diputados y
dos suplentes para la diputación provincial; y seis diputados y dos suplentes
para las Cortes.73
Como se puede observar en el cuadro 2, de acuerdo con el art. 38 de la
Constitución: “En las juntas de parroquia se nombrará por cada doscientos
vecinos un elector parroquial”.74 Por cada elector parroquial designado, se
procedía a reconocer a cada parroquia once compromisarios, los mismos que
debían seleccionar al elector parroquial. El compromisario, quien participa-
ba en la elección de electores de parroquia, era el representante de los electo-
res primarios. El número de electores parroquiales era ilimitado y reejaba
la población votante. “Si el número de vecinos de la parroquia excediese de
trescientos, aunque no llegue a cuatrocientos, se nombrarán dos electores; si
excediese de quinientos, aunque no llegue a seiscientos, se nombrarán tres,
y así progresivamente”.75 Si la población era menor a doscientas personas
se procedía a hacer agregaciones para completar el número requerido para
la designación de electores parroquiales. “Art. 40.- En las parroquias, cuyo
número de vecinos no llegue a doscientos, con tal que tengan ciento cincuen-
ta, se nombrará ya un elector, y en aquellas en que no haya este número se
reunirán los vecinos a los de otra inmediata para nombrar el elector o elec-
tores que les correspondan”.76 A diferencia de los electores parroquiales, los
compromisarios tenían un número limitado, no podían exceder de treinta y
uno. Si a una parroquia se asignaba un elector, le correspondían once; si se
le asignaba dos, le correspondía veinte y uno; y si le asignaban tres o más, el
número máximo era de treinta y uno.
72. Rodríguez O., Larevoluciónpolítica..., 53-54.
73. Deidán de la Torre, Pueblosysoberanía..., 99.
74. ConstituciónPolíticadelaMonarquía..., título III, cap. III, art. 38.
75. Ibíd., art. 39.
76. Ibíd., art. 40.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 56
Cuadro 2. Partido de Otavalo de acuerdo
con el Plan general de elecciones de 1813
Parroquias Compromisarios Electores parroquiales
El Jordán 31 15
Cotacachi 31 7
Atuntaqui 21 2
Cangagua 11 1
San Luis 31 3
Cayambe 21 2
San Pablo 31 3
Tocache 4
Tabacundo 7 1
Urcuquí 12
Yntag 1 2
Tumbabiro 4
Fuente: “Plan de elecciones...”.
Elaborado por el autor.
Al igual que en la designación de electores parroquiales, el nombramiento
de compromisarios en poblaciones pequeñas se procedía con agregaciones.
Art. 43.- Se observará que aquella parroquia que llegare a tener veinte vecinos
elegirá un compromisario; la que llegare a tener de treinta a cuarenta, elegirá
dos; la que tuviere de cincuenta a sesenta, tres, y así progresivamente. Las pa-
rroquias que tuvieren menos de veinte vecinos se unirán con las más inmediatas
para elegir compromisario.
Art. 44.- Los compromisarios de las parroquias de las poblaciones pequeñas, así
elegidos, se juntarán en el pueblo más a propósito, y en componiendo el número
de once, o a lo menos de nueve, nombrarán un elector parroquial; si compusieren
el número de veinte y uno, o a lo menos de diez y siete, nombrarán dos electores
parroquiales y si fueren treinta y uno y se reunieren a lo menos veinte y cinco,
nombrarán tres electores, o los que correspondan.77
Como se puede observar, las parroquias de Tocache y Tabacundo, con
cuatro y siete compromisarios, respectivamente, debían reunirse en Tabacun-
do y designar un elector parroquial. En el caso de las parroquias de Urcuquí,
Íntag y Tumbabiro, con doce, uno y cuatro compromisarios respectivamente,
debieron reunirse en Urcuquí para nombrar dos electores parroquiales.78
77. Ibíd., arts. 43-44.
78. “Expediente seguido sobre la formación...”, f. 24.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 57
el proCeso eleCtoral
El primer proceso electoral gaditano en Otavalo, que debía designar al-
caldes, regidores y procuradores síndicos, se llevó a cabo el 21 de noviembre
de 1813. Luego de escuchar la misa del Espíritu Santo, se trasladaron los
vecinos a la sala del cabildo, en donde se acostumbraba a hacer reuniones.
Se procedió a nombrar las autoridades respectivas:
Habiéndose juntado los Señores Electores Parroquiales en esta sala de cabildo
despues de haber vuelto de oír la Misa del Espíritu Santo y oído la exortación
que dijo oportunamente el Señor Doctor Don José Duque de Abarca, cura propio
de la Iglesia Matriz, y Vicario Provincial, se procedió a la Elección de Secretario
y dos Escrutadores, todo como se previene en la Constitución Nacional para la
elección de dos Alcaldes, ocho Regidores y dos Procuradores Síndicos. La Elec-
ción de Secretario recayó en el señor Don Carlos Rivadeneyra, y la de escrutado-
res en los Señores Don José Andrade, y Don Vicente Villasis.79
El cargo de secretario fue asignado a don Carlos Rivadeneyra y como
escrutadores estuvieron: don José Andrade y don Vicente Villasis. De esta
manera, la mesa electoral se componía del corregidor, don Xavier de Ascasu-
bi, quien ejerció las funciones de presidente, el secretario y los dos escruta-
dores. Una vez establecida la mesa electoral, se debía proceder a la elección
de autoridades locales. Sin embargo, el acta constitucional del ayuntamiento
de Otavalo muestra detalles para el análisis. En primer lugar, la elección de
alcaldes, regidores y procuradores síndicos se llevó a cabo el 21 de noviem-
bre y no en el mes de diciembre como lo indica la Constitución.80 En segundo
lugar, la elección de electores parroquiales para el ayuntamiento constitucio-
nal se debía hacer en cada pueblo. Mientras que el acta constitucional reeja
claramente que se reunieron representantes de todos los pueblos del partido
en Otavalo.
Por la Matriz del Señor del Jordán, el Señor Don José Duque de Abarca, su cura
propio y Vicario Provincial; y el Señor Don Antonio Castelo Presvitero = Por
la Parroquia de San Luis el Señor Doctor Don Pedro Balverde, su cura propio,
y Don Tiburcio Cavezas, Cacique y Governador de Provincia = Por la de Co-
tacachi, los Señores Don José Andrade, y Don Torivio Páez = Por la Parroquia
de Cayambe, los Señores Don Vicente Villasis, y Don Xavier Aguirre = Por la
de Atuntaqui el Señor Don José Burbano y Bolaños, su cura propio, y el Señor
Don Antonio Martínez = Por la de Urcuquí los Señores Don Miguel Carbajal y
79. “Testimonio del acta del Ayuntamiento...”, f. 2.
80. ConstituciónPolíticadelaMonarquía..., título VI, cap. I, art. 313.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 58
el Señor José Fochin. Este no ha asistido por impedimento, de que se ha sabido
en el acto mismo de la Elección = Por la de San Pablo Don Juan Suárez = Por la
de Tabacundo el Señor Don Juan Manuel Rodríguez = Por la de Tumbabiro el
Señor Don Carlos Rivadeneyra = Por la de Cangagua, Don José Benites = Por la
de Tocachi Don José Checa=81
Esto quiere decir que se escogieron en cada pueblo electores parroquia-
les y que luego estos se reunieron en Otavalo. Sin embargo, el acta constitu-
cional presenta una particularidad con relación a los compromisarios. Para
empezar, cabe mencionar que en ninguno de los 15 artículos referentes a los
ayuntamientos (gobierno interior de las provincias y los pueblos) se hace re-
ferencia a ellos.82 Esto indica que, de acuerdo con la Constitución, su elección
no está ligada al primer proceso electoral que debía nombrar autoridades
locales. Los compromisarios forman parte importante del segundo proceso
electoral (del nombramiento de diputados a Cortes). Ellos debían rmar el
acta de elección de electores de parroquia como lo indica la Constitución,83
pero en su lugar, el escribano de Otavalo da fe de que los compromisarios
rmaron el acta de elección de alcaldes, regidores y procuradores síndicos.
Lo más probable es que el escribano haya confundido los términos al dar
su testimonio y en lugar de escribir electores de parroquia haya redactado
compromisarios, lo cual no sería descabellado pues el acta presenta otras
imprecisiones, considerando la coyuntura política gaditana.
Los electores parroquiales seleccionados que constan con el nombre de
compromisarios en el acta fueron los siguientes: doctor José Duque de Abar-
ca, Pedro de Balverde, Antonio Castelo, doctor José Burbano y Bolaños, An-
tonio Martinez de la Vega, don Tiburcio Cabezas, José de Andrade y Luna,
Torivio Páez, Miguel Carbajal, Juan Suárez, Vicente Villasis, Xavier Agui-
rre, José Benítez, José Checa y Juan Manuel Rodriguez y Carlos Rivadenei-
ra, como secretario.84 Según señala el Decreto CLXII, el número de electores
que le correspondían a Otavalo era de 17.85 Sin embargo, el número total de
electores parroquiales presentes fue 16, ya que José Fochin faltó. Estos se
reunieron para participar en la designación de autoridades locales del ayun-
tamiento constitucional de Otavalo. Las autoridades locales electas fueron
las siguientes:
Dichos Señores unánimes y conformes después de examinadas y hallados co-
rrientes las credenciales, eligieron para Alcaldes a los Señores Don Joaquín Ro-
81. “Testimonio del acta del Ayuntamiento...”, f. 2 y 2/3.
82. ConstituciónPolíticadelaMonarquía..., título III, cap. III.
83. Ibíd., art. 54.
84. “Testimonio del acta del Ayuntamiento...”, f. 1/r y 2.
85. Decreto CLXII de 23 de mayo de 1812..., acápite VI.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 59
dríguez de Ribadeneyra y Don Juan Manuel Rodríguez. Para Regidores a los
Señores Don Cayetano Xaramillo y Sola, Don Toribio Páez de Trastamara, Don
José Donoso y Espinoza, Don José Andrade, Don Mariano Albuja, Don Tibur-
cio Cavezas, Don Joaquín Espinoza de los Monteros, y Don José Hendara. Para
Sindicos Personeros, a los señores Don José Reyes Carrasco y Don Antonio Al-
zamora.86
Como se puede observar, las elecciones en el partido de Otavalo no se
realizaron en buena parte como lo establecía la Constitución. En este caso,
se eligieron electores de parroquia para todo el partido de Otavalo y no por
parroquias como se debía realizar. El caso de Otavalo es particular: el asiento
fue ascendido a villa en 1811, por ende, tuvo derecho a instituir un cabildo,
a través de elecciones de Antiguo Régimen, en enero de 1812. En ese mismo
año se promulgó la Constitución de Cádiz y el año siguiente se celebraron
las elecciones. En menos de dos años la estructura política del corregimiento
tuvo que asimilar cambios muy signicativos. En cuanto a la creación de un
ayuntamiento constitucional, con autoridades de todo el partido, responde a
la orden de Montes de no crear en todos los pueblos cabildos constituciona-
les, por considerarlos perjudiciales. Por esa razón, representantes de todo el
partido acudieron al único pueblo que sí pudo crear un ayuntamiento y su
erección fue guiada por lo que establecía el Decreto CLXII.
no había tenido a bien que se formasen en todos los pueblos cabildos constitucio-
nales con arreglo a su vecindario conforme lo prevenido en la Constitución, por
evitar las Juntas populares entre gentes sin principios, y porque conocía que es-
tas reuniones, y formación de Corporaciones eran absolutamente perjudiciales,
no solamente en esta Provincia, sino en cualesquiera otra que no hubiese pade-
cido sus convulsiones, determiné que se formasen solamente Ayuntamientos en
los cabezas de Provincia o de Partido, como son Otavalo, Tumaco, Esmeraldas,
Micay, Latacunga, Ambato, Guaranda, Alausí, Jaén de Bracamoros, y Provincia
de los Pastos87
En tal virtud, el corregimiento de Otavalo no se adaptó al nuevo orden
político gaditano, sino que la Constitución española fue ajustada a la reali-
dad local. La Constitución de Cádiz reforzó la representación política local
que ya se estableció en 1812, como consecuencia de la erección de la segunda
junta de Quito. Siguiendo el planteamiento de Chiaramonti, la noción de
86. “Testimonio del acta del Ayuntamiento...”, f. 2/r.
87. Toribio Montes, “Recepción y obedecimiento de la real orden del 24 de mayo úl-
timo, relativa a la suspensión de creación de nuevos ayuntamientos, y el método en que
se instalaron en la provincia”, Quito, 7 de diciembre de 1814. AGI, Quito, 258, Índice del
ocio n.º 2.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 60
ciudadanía y el proceso electoral para la erección del ayuntamiento constitu-
cional no fueron controlados por los funcionarios de gobierno.88 La inclusión
y exclusión de la ciudadanía estuvo a cargo de las autoridades locales. En
este orden de ideas, si la designación de la ciudadanía estuvo a cargo de las
autoridades locales, la práctica electoral y sus resultados fueron controlados
por ellas. En este sentido, los vecinos principales de Otavalo se mantuvieron
dentro de la estructura de poder local por vía electoral. Por lo cual, según
señala Rebata Delgado, es comprensible que los actores del poder local, ante
la nueva representación y el nuevo sistema de elección, hayan establecido
acuerdos previos sobre los puestos a ocupar, pues estos acuerdos se los hacía
desde mucho antes. Estos grupos de poder usaron, en parte, la cooptación y
el arreglo de la tradición de antiguo régimen con la novedad gaditana para,
por vía de la designación y elección, conservar sus privilegios.89
Al hacer un análisis comparativo de las elecciones de 1812 con las de
1813, se puede evidenciar que muchos personajes coinciden como autori-
dades designadas en varios cargos. En 1812 los comisionados fueron: don
Mariano Albuja, don José Duque de Abarca y Francisco de Grijalva; los vo-
cales electores: don Luis Boada, don Manuel Solar, don Mariano Paredes,
don Toribio Páez de Trastamara y don Antonio de Andrade. Las autoridades
electas: para alcalde de primer voto, don Toribio Páez de Trastamara y para
alcalde de segundo voto, José de Andrade y Luna. Cabe mencionar que hay
varios casos en los que tanto el alcalde de primer voto, don Torivio Páez de
Trastamara, como el de segundo voto, José de Andrade y Luna, son autori-
dades electas en ambos procesos electorales. En 1812, Torivio Páez fue vocal
elector, alcalde de primer voto, y en 1813, a través de comicios gaditanos, es
electo como compromisario y como elector parroquial de Cotacachi. José de
Andrade y Luna fue elegido en 1812 como alcalde de segundo voto y en 1813
se lo nombró escrutador, elector parroquial de Cotacachi. Don José Duque de
Abarca fue comisionado de las elecciones en 1812 y en 1813 fue electo como
elector parroquial de El Jordán.
El análisis numérico del plan de elecciones muestra una realidad com-
pletamente distinta. Si sumamos los compromisarios y electores parroquia-
les de todas las parroquias de Otavalo se obtiene lo siguiente: doscientos
seis compromisarios y treinta y seis electores parroquiales en total, lo cual
sugiere una población políticamente votante de siete mil doscientos vecinos.
Con base en la población votante, en teoría, se debieron establecer al menos
siete ayuntamientos constitucionales en el corregimiento de Otavalo; pero
si seguimos únicamente el criterio constitucional, basado en individuos con
88. Chiaramonti, “Ensayando nuevos derechos...”, 323.
89. Rebata Delgado, “Elecciones de los ayuntamientos...”, 147.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 61
alma, el número de ayuntamientos debió ser aún mayor. “Se pondrá ayun-
tamiento en los pueblos que no le tengan, y en que convenga le haya, no
pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a mil
almas, y también se les señalará término correspondiente”.90 En la práctica,
únicamente se estableció un ayuntamiento constitucional para todo el parti-
do de Otavalo.
ConClusiones
Tanto los rituales de publicación y jura se presentaron como instrumen-
tos que reforzaban el vínculo entre el monarca y sus vasallos pues era fun-
damental que el nuevo orden constitucional se legitime en un contexto de
rituales tradicionales. El imaginario político de ciudadanos con voluntad
individual solo se expresó normativamente en la Constitución, pero, en la
práctica, los rituales del momento gaditano fueron la expresión de una so-
ciedad corporativa. Los rituales que tenían por objetivo legitimar la novedad
política que la Constitución expresaba fueron congurados bajo la venia de
la religión católica. En ese sentido, no hay una disociación entre represen-
tación política y religión, sino que esta es usada como un instrumento que
aporta legitimidad a la Constitución.
Mientras que en los pueblos de la península se destacó la representa-
ción simbólica de la Constitución y la nación española, dejando en un papel
secundario al monarca, en Otavalo la jura de la Constitución no presenta
elementos simbólicos importantes que reeran a la carta gaditana. El retrato
del monarca no fue apenas parte del repertorio simbólico para legitimar el
nuevo orden político que la Constitución expresaba, sino que tuvo mayor
presencia.
En lo que respecta al proceso electoral, su aplicación se efectuó bajo el
criterio y discrecionalidad de las autoridades locales. Si bien el plan de elec-
ciones de Montes fue un documento guía bastante detallado, resultó insu-
ciente pues la Constitución dejó vacíos normativos de gran importancia en
cuanto a la elección de autoridades de los ayuntamientos constitucionales.
En la práctica, las elecciones tuvieron una adaptación local. En Otavalo, los
procesos electorales permitieron el reacomodo constitucional de las élites
locales en el poder. El establecimiento de un solo ayuntamiento constitu-
cional por órdenes de Toribio Montes pone de maniesto que los mismos
individuos se perpetuaron en los cargos públicos, como sucedía antes de la
Constitución de Cádiz.
90.ConstituciónPolíticadelaMonarquía..., título VI, cap. I, art. 310.
Procesos 56, julio-diciembre 2022 62
Fuentes y bibliograFía
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