Procesos 54, julio-diciembre 2021 15
artículo de Migdalia Lezama. Carabaño formaba parte de este grupo de emi-
grados que regresaron a Venezuela en 1821. Merece particular atención la rica
experiencia que adquirió al presenciar la revolución liberal de Rafael Riego.
Carabaño pasó a ser uno de los cuatro artíces de ElVenezolano, desde junio
de 1822 hasta mayo de 1824, abogando a favor del federalismo que suponía
una ruptura con la articulación territorial decretada en Cúcuta. Al considerar
las conexiones de esta gaceta con ElInsurgente de Bogotá, uno se percata no
solo de la larga gestación intelectual de la Cosiata sino también de sus víncu-
los con una oposición radicada en la misma capital de Colombia. De la misma
manera, la constante comparación que establecen los caraqueños con la situa-
ción política de los quiteños pone de relieve la frustración de quienes habían
sido los adalides de la Libertad en tiempos de las Juntas de gobierno frente a
la prepotencia de una república recién creada y cuyas leyes no distaban, en
varios aspectos, del antiguo virreinato. En suma, desde las periferias de Co-
lombia se discutía la plena legitimidad de la Constitución de 1821.
Huelga decir entonces que la construcción de la ciudadanía fue un ar-
duo proceso. En 1821, los “Pueblos de la Nueva Granada y Venezuela” for-
maron un “solo cuerpo de nación”, bajo la denominación de “República de
Colombia”. Pero, acordémonos que el título I de la Constitución no mencio-
naba la voz de ciudadano sino la de “colombianos”. Tampoco en el título
II, donde se mencionaba al “pueblo”. Aparecía luego, pero sin explicitación
alguna: al contrario, el título III se atenía a denir al “sufragante parroquial”
y al “elector”.5 Una paradoja si consideramos que el término circulaba am-
pliamente. En el departamento del Sur, su uso apareció poco después de la
Batalla de Pichincha ¡bajo la pluma de la propia hija del Marqués de Selva
Alegre! Sin embargo, la calicación de ciudadana, pudo resultar de cierta
ventriloquía por parte de las autoridades judiciales de varias villas y ciuda-
des de la fenecida Audiencia de Quito, tal como lo apunta Alejandra Sevilla.
No debemos confundir ciudadanía pasiva y ciudadanía activa. De hecho,
las mujeres ecuatorianas, si gozaban de derechos civiles, no tenían derechos
políticos. Cabe matizar esta exclusión de la esfera pública, si consideramos
el criterio del vicepresidente del senado, Jerónimo Torres, según el cual, en
1827, el cuerpo electoral de la república de Colombia constó de “ocho mil”
votantes para una población total de “dos y medio millones de habitantes”.6
Con todo, resulta difícil evaluar la adhesión popular al republicanismo
durante el “momento colombiano”. Es más, el fracaso de esta efímera cons-
5. CuerpodeleyesdelaRepúblicadeColombia.ComprendelaConstituciónyleyessancio-
nadasporelprimercongresojeneralenlassesionesquecelebródesdeel6demayohastael14de
octubrede1821, vol. 1 (Bogotá: Bruno Espinosa, 1822), 7-11.
6. Gerónimo Torres, ObservacionespolíticasdirijidasalagranconvencióndeColombiapor
elciudadanoquelossuscribe (Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lora, 1828), 5.