Vecinas y ciudadanas: las mujeres del Distrito
del Sur y el uso de la voz “ciudadana”
durante la república temprana*
Womenresidentsandcitizens:WomenoftheDistrito del Surand
useoftheterm“womancitizen”intheearlydaysoftherepublic
Vecinasecidadãs:AsmulheresdoDistritodoSule
ousodavoz“cidadã”duranteoiníciodarepública
Alexandra Sevilla Naranjo
Investigadoraindependiente
Quito, Ecuador
alexandrasevillan@yahoo.com
https://orcid.org/0000-0003-1983-135X
https://doi.org/10.29078/procesos.v.n54.2021.3036
Fecha de presentación: 27 de noviembre de 2018
Fecha de aceptación: 23 de marzo de 2021
Artículo de investigación
Procesos.RevistaEcuatorianadeHistoria, n.º 54 (julio-diciembre 2021), 109-134. ISSN: 1390-0099; e-ISSN: 2588-0780
* Este trabajo fue auspiciado por el Comité de Investigaciones de la Universidad An-
dina Simón Bolívar, Sede Ecuador (UASB-E). Una versión ampliada está disponible en el
repositorio digital de la universidad.
RESUMEN
Este artículo analiza la voz “ciudadana” durante el período
grancolombiano. A partir de los presupuestos teóricos de la historia
de los conceptos, se examinan las razones por las que dicho término
aparece en documentos judiciales y en algunas cartas personales de la
época, para referirse a mujeres de toda condición social y económica,
aun cuando en la Constitución vigente, y en el ámbito ocial,
la ciudadanía no incluyó a las mujeres.
Palabras clave: historia política, historia latinoamericana, vecinas,
ciudadanía femenina, república de Colombia, Distrito del Sur,
sistema republicano, historia de mujeres, historia conceptual.
ABSTRACT
This article focuses on the term “woman citizen” during the Gran
Colombia period. On the basis of theoretical assumptions from
the history of ideas, it examines why said term appears in legal
documents and personal correspondence of that time to refer
to women of diverse social and economic status, although in
the Constitution in force at the time and in government
citizenship did not include women.
Keywords: Political history, Latin American history, Women
residents, Female Citizenship, Republic of Colombia, Distrito del Sur,
Republican system, Women’s history, History of ideas.
RESUMO
Este artigo analisa a voz “cidadã” durante o período
da Grã-Colômbia. A partir dos pressupostos teóricos da história
dos conceitos, examinam-se as razões pelas quais este termo
aparece nos documentos jurídicos e em algumas cartas pessoais da
época para se referir a mulheres de todas as condições sociais
e econômicas, embora na Constituição vigente, e no âmbito ocial,
a cidadania não incluísse as mulheres.
Palavras chave: História política, história latino-americana, vecinas,
cidadania feminina, República da Colômbia, Distrito do Sul, sistema
republicano, história das mulheres, história conceitual.
En 1822, Rosa Montúfar, hija del marqués de Selva Alegre, le escribía una
extensa carta a la nueva autoridad. En su nota enfatizaba las acciones que
ella y su familia llevaron a cabo en favor de la independencia. Nada inusual
hay en que Rosa escribiera, lo que llama la atención es la manera en la que
se presenta a sí misma. Ella comienza su nota diciendo: “Yo, Rosa Montúfar
ciudadana de Colombia...”.1 Inicialmente se puede pensar que Rosa, de for-
ma arbitraria, se asigna la condición de ciudadana como símbolo de su posi-
ción social. Sin embargo, este término cobra nuevos matices cuando también
lo vemos aparecer en la documentación judicial, comprendida entre 1822
y 1830, para designar a mujeres querellantes de diversos estratos sociales
y en diferentes causas. Así, las mujeres del Distrito del Sur dejaron de ser
designadas como vecinas, término usual para identicar a una querellante
en el Antiguo Régimen, y pasaron a ser denominadas como ciudadanas. Este
fenómeno se torna más interesante al recordar que fue la Constitución de
1929 la que reconoció en el Ecuador el derecho de las mujeres a la ciudada-
nía. Entonces ¿qué determinó que las mujeres de la Gran Colombia fueran
denominadas como ciudadanas?
Hay varias respuestas posibles. Tal vez estemos ante un error en el uso
de lenguaje de los funcionarios judiciales, que a causa de la conictividad
de la época llamaban ciudadano y ciudadana a casi todos los habitantes del
nuevo Estado. Otra posibilidad es que la denición misma del concepto ciu-
dadanía en el temprano siglo XIX abriera una puerta para que las mujeres
fueran consideradas como tales. Una tercera opción es que las mujeres gran-
colombianas estuvieran reclamando esta condición para sí y por ello apa-
recen cartas como la de Rosa. Esta investigación explora estas opciones, al
preguntarse ¿qué signicado tenía el término ciudadanía en el recién creado
Distrito del Sur?, y ¿el uso de este término por parte de las mujeres, implica-
ba un temprano reclamo para ser incluidas en esta condición?
del imPerio esPañol a la rePúbliCa Colombiana:
mujeres en tiemPos de transiCión
A inicios de 1819, en el Congreso de Angostura, Simón Bolívar pronun-
ció su famoso discurso en el que perlaba los principios políticos que darían
forma a la nueva nación de Colombia. Sin embargo, el espacio que se preten-
1. Rosa Montúfar, “La actuación de Juan Pío Montúfar y su familia en la independen-
cia del Ecuador”, BoletíndelaAcademiaNacionaldeHistoria40, n.º 94 (1959): 280.
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día consolidar como una unidad no estaba libre de conictos y a pesar de los
lineamientos establecidos por el Libertador, las fuerzas políticas y sociales
en confrontación determinaron que, en realidad, todo estuviera por hacerse
y concretarse. El conjunto de la sociedad debatía sobre las características que
tendría la nueva república, la participación que asumiría la población y quié-
nes ostentarían la ciudadanía.
En relación con las mujeres, hay que recordar que durante la colonia
tardía y el período independentista, tuvieron condiciones muy particulares.
Varios estudios indican que las mujeres audienciales de toda condición so-
cial y étnica desarrollaron una intensa actividad económica en paralelo o
independientemente de sus familiares masculinos.2 Algunas eran dueñas
de pulperías, otras tenían actividades comerciales a pequeña escala en los
mercados de las ciudades, algunas incursionaban de diversas maneras en
el comercio a larga distancia y otras administraban sus obrajes y haciendas.
Las mujeres de la Audiencia tampoco fueron ajenas a las nuevas ideas polí-
ticas y se decantaron por la insurgencia o por el realismo en función de sus
intereses. Organizaban tertulias, llevaban y traían información para los ejér-
citos, defendían en los tribunales a sus familiares masculinos perseguidos o
apresados, acompañaban a los ejércitos para cuidar de los enfermos e incluso
algunas empuñaron las armas.3 Y si bien no se puede decir que las mujeres
de la Colonia tardía retaran a la autoridad masculina o paternal de manera
explícita, sí se puede decir que ellas se movían en una sociedad que era mu-
cho más permisiva de lo que nos imaginamos y eso determinó que tuvieran
grandes posibilidades de actuar en favor de sus intereses con una inusitada
libertad de acción, que contrastaba con la normativa legal.
Frente a esta particular condición, no sería extraño pensar que junto
con la emancipación política, las mujeres de inicios del período republica-
no también desearan que su realidad cotidiana se reejara en una norma-
tiva legal que les permitiera una condición jurídico-política más equitativa.
Celia Amorós señala que “no ha habido revoluciones en la historia sin su
correspondiente radicalización feminista, y sin que el orden social se haya
conmovido”.4 Asimismo, François-Xavier Guerra nos recuerda que un con-
cepto tan vital para las nacientes repúblicas como el de ciudadanía, no fue
2. Véase Christiana Borchart, “La imbecilidad del sexo: pulperas y mercaderas qui-
teñas a nes del siglo XVIII”, en Historiadelamujerylafamilia (Quito: Editora Nacio-
nal / ADHILAC, 1991), 17-35; Kimberly Gauderman, Women’sLivesinColonialQuito:Gen-
der,LawandEconomyinSpanishAmerica (Austin: University of Texas Press, 2009); Sonia
Salazar y Alexandra Sevilla, MujeresdelaRevolucióndeQuito (Quito: FONSAL, 2009).
3. Salazar y Sevilla, ibíd.
4. Celia Amorós, “Presentación”, en Alicia Puleo, LaIlustraciónolvidada.Lapolémicade
lossexosenelsigloXVII (Madrid: Anthropos, 1993), 8.
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producto inmediato del cambio institucional; al contrario, emergió en la con-
junción de situaciones históricas y culturales. Por ello, el ciudadano o la ciu-
dadana —en este caso— no nace, sino que se hace.5 El sistema republicano
no surgió perfectamente delimitado, al contrario, son las fuerzas políticas
actuando en la sociedad las que lo van moldeando. Por ello, la ciudadanía
femenina, al igual que muchas otras realidades políticas, pudo ser una posi-
bilidad en este momento.
sobre mediadores judiCiales,
VoCes femeninas y Contextos de enunCiaCión
Antes de adentrarnos en el análisis del signicado del concepto ciuda-
dana y su uso, hay que enfatizar que estamos ante un fenómeno muy cir-
cunscrito en el tiempo. La voz o el término ciudadana en la documentación
judicial no es previo a 1822 y tampoco posterior a 1830 y es en este tipo de
documentación y en algunas cartas personales en las que la encontramos.
Hasta donde se ha podido ver, la prensa del temprano siglo XIX exalta la
participación de las mujeres en la guerra, pero guarda silencio sobre la ciu-
dadanía femenina.6 Esta situación delimita la problemática y determina que
aparezcan una serie de interrogantes que deben ser resueltas para compren-
der el fenómeno que nos ocupa.
Una de las primeras interrogantes tiene que ver con la función de los
mediadores judiciales, escribanos y abogados en el uso del término. La im-
portancia de estos personajes en la producción documental colonial y en la
construcción de imágenes discursivas es innegable.7 ¿Fueron los escribanos
y abogados quienes incluyeron en los procesos judiciales el término ciuda-
dana? o ¿eran las mujeres las que se apropiaron de esta voz? No hay una
respuesta sencilla a estas preguntas. Para intentar elaborar una respuesta
habrá que identicar las intenciones de quien escribe y diferenciar en la do-
cumentación la voz femenina —representada por las querellantes—, de la
voz masculina —representada, a su vez, por los escribanos y abogados—.
Este ejercicio de análisis documental, implica tomar en cuenta un sinfín de
detalles. Por ejemplo, es fundamental rastrear expresiones recurrentes y ver
5. François-Xavier Guerra, “El soberano y su reino”, en Ciudadaníapolíticayformación
delasnaciones:perspectivashistóricasdeAméricaLatina, coord. por Hilda Sabato (Ciudad de
México: Fondo de Cultura Económica / El Colegio de México, 1999), 33-61.
6. Para esta investigación se revisaron los periódicos ElPatriotadeGuayaquil(1822);
GacetadeColombia (1821-1826) y ElQuiteñoLibre (1830).
7. Véase Kathryn Burns, IntotheArchive:WritingandPowerinColonialPeru(Durham
/ Londres: Duke University Press, 2010).
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cómo estas se relacionan con el discurso sobre la ciudadanía de aquellos
años, preguntarnos si estas ideas o expresiones recurrentes se aplican de la
misma manera a hombres y a mujeres; conocer el trasfondo social, económi-
co y educativo de las mujeres que están detrás de los petitorios, así como su
accionar político previo y posterior a la presentación del documento. Solo así
es factible saber si inuyeron en lo que decían los textos.
También es esencial tomar en cuenta el contexto de enunciación en el que
se usa la voz ciudadana. Para autores como Quentin Skinner, que desarro-
llan su trabajo en el contexto del análisis del lenguaje político y la historia
intelectual, esto supone comprender tanto el contexto social y político en el
que se producen los textos y sus enunciados, así como las “convenciones
lingüísticas que gobiernan el tratamiento del tema”.8 Dicho de otra mane-
ra: ¿era pensable que a inicios del siglo XIX el término ciudadana designe
a mujeres con derechos civiles y políticos? Solo al comprender el contexto
político-social y lingüístico, es posible entender esta alusión a la ciudada-
nía femenina un siglo antes de que fuera establecida por primera vez en la
Constitución de 1929. Casos puntuales permiten esbozar respuestas a estas
complejas preguntas.
En junio de 1823, una mujer presentada en la documentación judicial
como “la ciudadana Lucinda Ojeda”,9 y acusada de robar unas joyas a la
también ciudadana Isabel Torresano, envió un petitorio al gobernador de
Cuenca. Lucinda estaba presa desde hacía dos meses y sin el sumario corres-
pondiente. Este error en la administración de justicia provocó su reclamo.
De persistir esta injusticia, decía el texto, las “leyes de la República se verían
afectadas” y añadía: “Usted mejor que ningún otro como Juez que se halla de
esta República debe observar, y hacer guardar, cumplir, y ejecutar nuestras
sabias leyes republicanas”. Ante este exhorto, que habla de la supremacía
de la ley y la justicia que debía primar en el nuevo régimen y que ponía a la
república como custodia de la libertad de sus ciudadanos, el gobernador de
Cuenca pidió hacer las averiguaciones del caso.
Lucinda envió dos petitorios, escritos en primera persona y usando los
mismos argumentos. Por la estructura de los documentos parecería que era
ella misma quien reclamaba justicia. Pero, cuando se le interrogó dijo haber
estado presa, pero que ya había sido liberada y que los documentos los es-
cribió “el Juez que la representó de ocio”. Lucinda, a todas luces una mujer
de la plebe, de escasos recursos y con poca educación, tuvo la ayuda de un
defensor de ocio, por lo que seguramente jamás vio los documentos ni supo
8. Ian Ward, “Helping the Dead Speak: Leo Strauss, Quentin Skinner and the Arts of
Interpretation in Political Thought”, Polity 41, n.º 2 (abril 2009): 235-255.
9. Archivo Nacional del Ecuador (ANE), serie Criminales, caja 239, exp. 14, 18 de junio
de 1823.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 115
de su contenido. Todo indica que no fue ella quien pensó en los argumentos
de su representación y por lo tanto tampoco se apropió de los conceptos de
ciudadanía, libertad y legalidad vinculados al nuevo sistema republicano
que en el texto se expresan. El defensor de ocio, hábilmente, construyó este
discurso en su nombre. ¿Signica esto que el uso del término ciudadana es
solo retórica vacía? Hay que ser cautos. No podemos negar la importancia
de los mediadores judiciales, pero tampoco señalar tajantemente que estos
conceptos centrales para la construcción de las nuevas naciones fueran aje-
nos a los estratos populares o a las mujeres. De lo que no cabe duda es que
el discurso construido por el defensor fue extremadamente ecaz: no solo
que Lucinda quedó libre, sino que el alcalde le indemnizó por los meses de
prisión. Ciudadanía, ley, justicia, república, son hilos muy bien anudados en
el discurso judicial de la época.
En enero de 1823 el ministro de la Corte Superior de Justicia, José Félix
Valdivieso, se dirigía al presidente de la Corte en estos términos:
Nada más funesto que el abuso que hacen los agentes subalternos del poder que
se les confían, los pueblos padecen, y llegan a exasperarse cuando se quebrantan
impunemente las leyes, y los jueces inferiores se hacen superiores a ellas despre-
ciando toda consideración y respeto. Después de haber renacido a la luz de la
libertad salvándonos del naufragio de males con que nos oprimió el Gobierno
Español todavía se experimentan el abuso más escandaloso de parte de algunos
jueces que miran con el más alto desprecio los sagrados derechos de la propie-
dad, y los de la seguridad civil e individual de cuya observancia dependen el
buen orden de la sociedad.10
Nuevamente, el texto nos habla de la importancia de la ley en la sociedad
republicana. Por ello, el pasado aparece como funesto y el presente, que de-
bería ser promisorio, se empaña por las acciones de un mal funcionario. Cabe
recalcar que estos argumentos están en consonancia con la Constitución de
Cúcuta, vigente en ese momento y que indicaba que los ciudadanos deben
esperar del gobierno leyes equitativas, consensuadas, que no satisfagan las
“pasiones particulares” sino que suplan las “necesidades de la República”.11
Pero, ¿en torno a qué problemática se emiten estos argumentos y a quién
se deende con ellos? Este texto forma parte del expediente de Nicolasa Ma-
nosalvas, esposa del encargado de la hacienda Pinsaquí, quien se negó a en-
tregarle gratuitamente al alcalde de Otavalo cuatro toros para unos festejos.
La disputa llegó a tal punto que Nicolasa terminó presa. Es ante este abuso
que Valdivieso escribió su texto enfatizando en la importancia de la ley y la
10. Ibíd., exp. 10, 1823.
11. “Preámbulo”, ConstitucióndelaRepúblicadeColombiade1821, https://archivos.
juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2212/6.pdf.
Procesos 54, julio-diciembre 2021116
seguridad civil. Valdivieso defendía la integridad de la propiedad, pero tam-
bién los derechos de Nicolasa como parte de la nación, de ahí que se reera
a ella como “ciudadana”de la república.
Con argumentos similares, José Mariano Ribadeneira, procurador de po-
bres, defendía a Felipe Cherres y decía:
yo espero Señor que tomará en vista un reclamo tan justo, providencias enérgicas
que aseguren la libertad que sostengan el tremendo poder judicial que ha depo-
sitado en sus manos la nación, que corrijan tantos abusos y que den ejemplo de
que se respetan las leyes, se conservan los derechos de los ciudadanos y las con-
sideraciones que se merecen como hombres y como familia de la Patria.12
El mismo Ribadeneira, con relación al caso de una mujer que fugó de la
cárcel de Santa Marta de Quito, decía: “que no se diga jamás que los minis-
tros de una República ilustrada han desmentido las luces del siglo, y busca-
do en la cédula que trata de los reos de fuga [...] conrmar una sentencia con-
traria a las leyes, a los principios de la justicia y la razón”.13 Los argumentos
se repiten: el nuevo régimen suponía un cambio en las leyes y sobre todo la
supremacía de estas, al asegurar los derechos de quienes formaban parte de
la república.
En los tribunales se construyó un discurso republicanista que se usó tan-
to para defender a hombres como a mujeres de diversas condiciones sociales
y que, como vimos en el caso de Lucinda y en otros más, fue muy exitoso.
De hecho, los expedientes revisados revelan un uso estratégico del término
ciudadana. En los juicios, las acusadoras usualmente se denominan ciudada-
nas, mientras que las acusadas son doñas, señoras o vecinas. Esta diferencia-
ción busca inclinar la balanza de la justicia. Cristóbal Aljovín recuerda que el
uso del “título de ciudadano daba cierta nobleza al individuo” e “implicaba
una superioridad moral”.14
En denitiva, durante la república temprana se conformó un discurso
que vinculaba las nociones de ciudadanía, derechos, legalidad y república,
que se usó para defender a hombres y mujeres sin distinción alguna. Esto,
sin duda, acerca a las mujeres a la condición de una ciudadanía real a pe-
sar de que la Constitución vigente no lo determine. Aun así, “la ciudadana
Lucinda” y “la ciudadana Nicolasa”, tuvieron poca participación en la pro-
ducción de sus ecaces defensas y, por lo tanto, aparecen como receptoras-
12. ANE, serie Criminales, caja 249, exp. 25, 1828.
13. Ibíd., exp. 6, 1828.
14. Cristóbal Aljovín, “Ciudadano y vecino en Iberoamérica, 1750-1850: monarquía o
república”, en Diccionariopolíticoysocialdelmundoiberoamericano, dir. por Javier Fernández
Sebastián (Madrid: Fundación Carolina / Sociedad Estatal de Conmemoraciones Cultura-
les / Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2009), 191.
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beneciarias de este discurso, pero no las vemos apropiándose del mismo.
¿Es así en todos los casos?
En 1825, Josefa Calisto escribía a la autoridad como “apoderada gene-
ral” de su marido. Reclamaba a la “contaduría departamental” que quisie-
ran cobrarle unas cuentas rezagadas de la época en la que su esposo fue
administrador de tributos en Ambato.15 Josefa decía que ella misma había
entregado las cuentas y que, por tanto, el cobro era injusto. El texto comienza
con la frase de rigor: “La ciudadana Josefa Calisto”. Más adelante, su nota
remarcaba la legalidad, justicia y libertad que debía imperar en el nuevo go-
bierno. Al poner en contexto las acciones previas y posteriores de Josefa,16 es
evidente que fue ella misma quien redactó el texto e hizo uso de ese conjunto
de conceptos republicanos, con toda conciencia de lo que hacía y de lo que
esperaba recibir. Si regresamos a la carta de Rosa Montúfar, lo más seguro
es que ella también la haya redactado. Rosa y Josefa eran mujeres bastante
independientes, muy enteradas de las nuevas ideas políticas e inmersas en
las actividades económicas de sus familias.
Pero, aún queda por preguntarse ¿en qué contexto social y lingüístico
aparece la voz ciudadana? o ¿desde qué momento el término ciudadana
designa a mujeres con derechos civiles y políticos? Con seguridad los an-
tecedentes para hablar de ciudadanía femenina están en 1791 con Olympe
de Gouges y su Declaracióndelosderechosdemujerylaciudadana. No es el
momento de entrar en detalles, pero hay que mencionar que la posibilidad
de que la ciudadanía incluya a las mujeres y a otros segmentos sociales, se
fundamenta en la noción de igualdad. Un principio que, como sabemos, es
central en el pensamiento liberal y republicano de aquellos años. Aun así,
muchos pensadores claves en este proceso de cambio político desecharon
tajantemente la posibilidad de que la igualdad se aplicara al sexo femenino.17
15. ANE, fondo Especial, caja 253, vol. 627, exp. 149, 6 de diciembre del 1825.
16. Josefa Calisto fue militante del realismo y miembro de una de las familias líderes
de la contrarrevolución quiteña. Pero, para 1820, cuando la independencia era inminente,
propició el cambio de bando de toda la familia y apoyó a los independentistas. Sus accio-
nes fueron determinantes para que su extensa familia permaneciera en Quito, conservara
buena parte de sus propiedades y se reinsertara en la vida política del nuevo Estado.
Véase Salazar y Sevilla, MujeresdelaRevolución...; Alexandra Sevilla Naranjo, “ ‘Al mejor
servicio del Rey’. Fidelismo, realismo y contrarrevolución en la Audiencia de Quito entre
1809 y 1822” (tesis de doctorado, FLACSO Ecuador, 2017), http://repositorio.acsoandes.
edu.ec/bitstream/10469/11484/8/TFLACSO-2017ARSN.pdf; y, Alexandra Sevilla Na-
ranjo, Fidelismo,realismoyrevoluciónenlaAudienciadeQuito (Quito: FLACSO Ecuador /
IPGH, 2019).
17. Álvaro Acevedo Tarazona, “Mujeres y ciudadanía: orígenes de un derecho y un
debate sobre la participación política de las mujeres en el gobierno”, RevistaCientícaGui-
llermodeOckham 13, n.º 1 (enero-junio 2015): 109-116.
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Pero, la ciudadanía femenina, ya sea para favorecerla o rechazarla, era parte
del contexto lingüístico, discursivo y del debate político desde el siglo XVIII.
Por ello, la posibilidad de que las mujeres fueran consideradas sujetos con
derechos políticos y civiles ya existía.
En Hispanoamérica, las Cortes Generales Extraordinarias abordaron de
manera directa el asunto de la ciudadanía vinculada a la igualdad. A partir
de 1812 los habitantes del Imperio español dejaron de ser súbditos y se trans-
formaron en ciudadanos, y la Constitución de Cádiz fue amplia en cuanto
a quienes podían ser considerados como tales. Indígenas no dependientes y
libertos que se destacaran en el servicio a la nación, eran ciudadanos. A pesar
de esta inicial amplitud, la Constitución de 1812 no hablaba sobre las muje-
res. Pero este silencio no supone que la ciudadanía femenina no fuera parte
de los debates políticos hispanoamericanos de aquellos años.
Ana Luz Borrero nos recuerda que uno de los alcaldes de Cuenca consul-
tó a la Presidencia de Quito si las mujeres de su ciudad debían ser contabili-
zadas para las elecciones que se llevarían a cabo en 1813 a propósito de la re-
cién proclamada Constitución.18 Si bien no se han hallado consultas similares
en otras ciudades de la Audiencia, seguramente la pregunta no se hacía sin
fundamento. El solo hecho de que se consultara ya habla de las preocupacio-
nes que había en torno a los derechos civiles y políticos de las mujeres. Por
otro lado, sabemos que en los debates que se llevaron a cabo en Cádiz sobre
la población subalterna americana también emergió la preocupación: en sep-
tiembre de 1811 se debatía sobre la ciudadanía de los afrodescendientes y en
el ir y venir de ideas, Diego Muñoz Torrero, opuesto a la ciudadanía de los li-
bertos, señaló que si las Cortes continuaban confundiendo los derechos civi-
les y políticos acabarían por otorgar estos derechos hasta a las mujeres y con
ello “admitirlas en las juntas electorales y en las Cortes mismas”. Esto, según
Torrero, era llevar demasiado lejos los principios de ciudadanía e igualdad
que se venían debatiendo.19 Así, la ciudadanía femenina durante la Colonia
tardía y luego de proclamada la independencia podía ser aún considerada
como una idea extravagante para algunos, pero ya era parte del contexto
de enunciación y, por tanto, una posibilidad. Ahora, habría que preguntarse
¿qué signica ser ciudadana entre 1822 y 1830?
18. Ana Luz Borrero, “Cuenca en la Independencia: de la delidad a la insurgencia,
1809-1814” (tesis de doctorado, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2016),
135, http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/5501/1/TD085-DH-Borrero-Cuen-
ca.pdf.
19. “Diario de sesiones de las Cortes Generales Extraordinarias”, 6 de septiembre del
1811, http://www.congreso.es/docu/blog/ds/06091811-1783.pdf.
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VoCes Plurales e historiCidad: sentido y signifiCado
del ConCePto Ciudadana en el temPrano siglo xix
La propuesta teórico-metodológica de Reinhart Koselleck permite aden-
trarnos en el análisis de los conceptos. Voces como Constitución, ciudadanía,
libertad y república son “expresiones cuyo uso permite comprender las es-
tructuras y el contexto de los grandes acontecimientos históricos”, nos dice
este autor. 20 Esas voces o conceptos, como los llama Koselleck, tienen una
particularidad y se diferencian de otro tipo de términos porque se van car-
gando de sentidos y signicados con el paso del tiempo. Esos sentidos y
signicados se sedimentan de tal manera que un término se convierte en
concepto cuando enriquece su signicado e incorpora contenidos diversos.21
Por ello, los conceptos tienen un principio de historicidad y son siempre
plurívocos. A la vez, son parte esencial de la disputa política ya que el uso y
la denición que los actores sociales le den a un determinado concepto los
posiciona en el tablero político. En ese sentido y en términos de Koselleck,
un concepto como ciudadanía sería indicador de cambio social e histórico y
a la vez factor del mismo.22 Es decir, los conceptos, al formar parte del “es-
pacio de experiencia”, evidencian las convenciones sociales y políticas del
momento en que son usados. Pero, simultáneamente, al contener posibilida-
des de nuevos signicados en mismos, estos conceptos permiten que las
fuerzas en disputa amplíen el “horizonte de expectativa”. Con ello, el autor
alude a la capacidad creadora del lenguaje. Seguramente es esa posibilidad
creadora de los conceptos lo que permite que las mujeres se piensen ciuda-
danas mucho antes de que una Constitución les otorgue esa condición. Con
estos presupuestos teóricos intentaré identicar los posibles signicados de
la voz ciudadana en el temprano siglo XIX y sus implicaciones para la condi-
ción jurídico-política de las mujeres del Distrito del Sur.
20. Luis Fernández Torres, “Un texto fundacional de Reinhart Koselleck. Introducción
al Diccionario histórico de conceptos político-sociales básicos en lengua alemana”, Revista
Anthropos, n.º 223 (2009): 92-105.
21. Elías José Palti, “From Ideas to Concepts to Metaphors: the German Tradition of
Intellectual History and the Complex Fabric of Language”, HistoryandTheory 49, n.º 2
(mayo 2010): 194-211, http://www.jstor.org/stable/40864441.
22. Véase Reinhart Koselleck, Futuro-pasado.Paraunasemánticadelostiemposhistóricos
(Barcelona: Paidós, 1993).
Procesos 54, julio-diciembre 2021120
de VeCinas a Ciudadanas
La ciudadanía en su acepción moderna surge en Hispanoamérica en el
contexto de las Cortes de Cádiz y la disolución de la monarquía españo-
la y como un componente fundamental de ese nuevo soberano que en ese
momento emergía, nos dice François-Xavier Guerra.23 Nación, soberanía y
ciudadanía son conceptos que en el marco del primer liberalismo, actuaban
juntos, se sostenían los unos a los otros y marcaban la transición a la moder-
nidad. Pero claro, no es un tránsito repentino, sino paulatino y conictivo.
A lo largo del Antiguo Régimen, en Hispanoamérica vecindad y ciuda-
danía eran sinónimos y se usaban indistintamente para designar a quienes
tuvieran un vínculo con la comunidad.24 Aun así, el término más usual era
vecino o vecina y la ciudadanía “no contenía ninguna asociación política
más allá del ejercicio público a nivel local”.25 En los documentos judiciales
“vecino” o “vecina” se usaban para designar el lugar de procedencia de los
querellantes. Pero el solo hecho de vivir en una ciudad o villa no convertía
a una persona en vecino o vecina de la misma. Esta condición también su-
ponía privilegios, deberes y derechos y, por ello, era restrictiva. La vecindad
se atribuía a un “notable” o a los “jefes de familia”;26 y si bien la mayoría
de vecinos eran varones, algunas mujeres eran consideradas como tales y
por tanto tenían derecho a voto en el contexto del Antiguo Régimen.27 Por
ejemplo, sabemos que la marquesa de Maenza participaba de la asamblea de
vecinos de Latacunga.28
Paulatinamente, la noción de vecino se distancia de la de ciudadano y
esta pasa a designar a los sujetos con participación política, privilegios y
deberes, mientras que vecino/vecina designará el lugar de procedencia. La
documentación revisada da cuenta de este tránsito. En 1823 “la ciudadana
Teresa López Conde avecinada en Ibarra” exigía que su hermano y apode-
rado le entregara “cuatrocientos pesos de los cuatro mil y más que tomó de
sus pertenencias”. En este caso, la voz ciudadana se remite a la condición
23. Guerra, “El soberano y su reino...”.
24. Aljovín, “Ciudadano y vecino...”, 180; Hans-Joachim König, “Ciudadano. Colom-
bia / Nueva Granada”, en Diccionariopolíticoysocial..., 234.
25. Ibíd., 234.
26. Borrero, “Cuenca en la Independencia...”, 135-136.
27. Jaime E. Rodríguez O., Larevoluciónpolíticadurantelaépocadelaindependencia.El
reinodeQuito1808-1822 (Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador / Cor-
poración Editora Nacional, 2006), 82.
28. Neptalí Zúñiga, HistoriadeLatacunga:Independencia (Quito: Talleres Grácos Na-
cionales, 1968).
Procesos 54, julio-diciembre 2021 121
jurídico-política de la querellante, mientras que al enfatizar que Teresa está
avecinada en Ibarra, se reere a que por el momento ese era su lugar de
residencia.
En la documentación judicial previa a 1822 las mujeres son identicadas
de varias maneras y en la mayoría de ocasiones a partir de su relación con
un varón, a través de expresiones como “viuda de...”, “mujer legítima de...”,
“hija de...”; en otros casos aparecen inidenticadas a partir de la labor que
desempeñan y se les designa como “criada de...”. Otras veces es su condición
étnica la que las identica: india, mulata, negra, etc. Con el advenimiento de
la república estas designaciones no se pierden, pero a ellas se añade una que,
por lo menos en teoría, les da un lugar en la nueva sociedad que se estaba
construyendo. Mientras que el ser mujer legítima, viuda, esclava o criada
marcan las particularidades de cada mujer, el designarlas como ciudadanas
les ubica en un registro amplio e impersonal, pero que conlleva la igualdad.
Es justamente esta relación entre derechos e igualdad, implícita en la voz
ciudadanía, lo que la convierte en un concepto central de la disputa política.
La manera en que quede denido determinará la inclusión o exclusión de va-
rios segmentos sociales. Algunos denían la ciudadanía como la posibilidad
de “ejercer y obtener todos los cargos de la república según la constitución y
las leyes”.29 Para Santander, “ser Ciudadano de Colombia era pertenecer a la
nación de la libertad, de la constancia y del valor”.30 Por su lado, Bolívar en
uno de sus decretos decía que “el que no sabe escribir, ni paga contribución,
ni tiene ocio conocido, no es ciudadano”.31 Como vemos, la ciudadanía es
un concepto con distintas acepciones y en torno a lo que podríamos llamar
un núcleo duro se entretejieron diversos sentidos que dan cuenta de la poli-
semia de este concepto. En ese núcleo duro estaría, de acuerdo con Guerra, la
centralidad que adquiere el individuo que conforma la nación, en oposición
a las corporaciones y estamentos del Antiguo Régimen, y el reconocimiento
de que ese individuo es titular de derechos fundamentales como propiedad,
libertad y seguridad.32 Si miramos con detenimiento estos son, justamente,
los derechos que se deenden, implícita o explícitamente, en los documentos
que presentan a las mujeres como ciudadanas.
Pero, por las deniciones arriba citadas, vemos que hay otros elementos
que complementan y delimitan la ciudadanía. El primer elemento nos remite
a la relación entre ciudadanía y participación política. Un segundo, se reere
a la relación entre autonomía económica y ciudadanía; y un tercer elemento
29. Ibíd., 183.
30. Margarita Garrido, Palabrasquenoscambiaron:lenguajeypoderenlaIndependencia
(Bogotá: Biblioteca Luis Ángel Arango, 2010), 62.
31. Ibíd.
32. Guerra, “El soberano y su reino...”.
Procesos 54, julio-diciembre 2021122
nos lleva a pensar en la relación entre los méritos o el servicio a la nación
como el camino para ser ciudadano. Veamos en detalle estas tres acepciones
en clave femenina.
la Ciudadanía en ClaVe femenina
“La política moderna nace de la necesidad de obtener la opinión o la
voluntad del nuevo soberano”, indica François-Xavier Guerra.33 De ahí que
si la soberanía recaía en la nación, los individuos que la componían deben
ser escuchados. En este contexto las elecciones se tornan centrales, así como
determinar quiénes podían sufragar.
La primera experiencia electoral moderna en Hispanoamérica se pro-
dujo con la promulgación de la Constitución de Cádiz.34 Esta carta política
preveía elecciones a distintos niveles: se elegía una representación nacional
en donde cada circunscripción del vasto imperio designaba diputados para
las Cortes Ordinarias; también se elegía una representación provincial que
designaba compromisarios y electores, quienes a su vez elegían a los diputa-
dos para las Cortes y una representación local para los Ayuntamientos Cons-
titucionales.35 No entraré en detalles sobre la normativa electoral gaditana o
sobre su impacto en la población, solo diré que si bien es una novedosa ex-
periencia, también hay que reconocer que propone un sistema electoral muy
intrincado y “la posibilidad de una representatividad directa estaba dada
solo en la instancia más local”.36 Por ejemplo, un ciudadano indígena de la
zona rural jamás podría elegir a sus representantes a las Cortes Generales, ni
siquiera al compromisario, que a su vez elegiría a los electores de cada parro-
quia. Con suerte elegiría a los miembros de su ayuntamiento. En la práctica,
la ciudadanía en el contexto gaditano trasformaba al individuo en un núme-
ro que permitía asignar la cantidad de diputados que le correspondía a cada
provincia o región. La participación política directa por medio del voto aún
era impensable para la gran mayoría de la población masculina, mucho más
33. François-Xavier Guerra, ModernidadeIndependencia.Ensayossobrelasrevoluciones
hispánicas (Madrid: Encuentro, 2009), 49.
34. A causa de la conictividad política de aquellos años, la Constitución de Cádiz no
se aplicó en todo el Imperio español de la misma manera. Algunas regiones de América,
en plena lucha por la independencia, no la reconocieron, pero en el caso de la Audiencia
de Quito, trasformada desde 1812 en bastión del realismo, se proclamó, juró y, en la medi-
da de lo posible, se puso en práctica. Véase Sevilla Naranjo, “ ‘Al mejor servicio...”.
35. “Artículo 31”, ConstituciónPolíticadelaMonarquíaEspañola, 1812, https://archi-
vos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2210/7.pdf.
36. Sevilla Naranjo, “ ‘Al mejor servicio...”.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 123
para las mujeres que quedaron explícitamente fuera de la posibilidad de ser
contabilizadas como ciudadanas-sufragantes en Cádiz.
La visión que propongo sobre las elecciones gaditanas contrasta con ver-
siones mucho más positivas sobre el evento.37 Sin embargo, si bien es innega-
ble que las elecciones de 1813 permitieron la incorporación a la vida política
de un buen número de varones de toda condición, también es cierto que la
normativa misma establecía las limitaciones del caso, tal como acabamos de
ver. Esas limitaciones se hacen aún más evidentes al constatar que, para el
caso quiteño, los cargos recayeron sobre representantes de las familias que
desde tiempo atrás monopolizaban los cargos en los cabildos. La participa-
ción de indígenas y de la plebe en las elecciones de ayuntamientos consti-
tucionales no se ve reejada en la incorporación de nuevos nombres en la
vida política audiencial, particularmente en las cabeceras de partido, esto
es en las ciudades más importantes de la Audiencia.38 Sea como fuere, hay
que reconocer que la Constitución de Cádiz es muy inclusiva en cuanto a
quiénes podían ser considerados como ciudadanos, pero no incorporaba a
las mujeres.
De manera similar, la Constitución de Cúcuta estableció elecciones a dos
niveles. Los “habitantes de Colombia” elegían representantes parroquiales
que se transformaban en electores y eran ellos quienes designaban al eje-
cutivo y al legislativo. Cabe señalar que la Constitución de Cúcuta de 1821
no habla de ciudadanos, sino de habitantes de Colombia o de colombianos.
Esto que parecería ser una extrañeza u omisión,39 en vista de que el término
ciudadanía ya estaba en pleno uso, en realidad no es algo tan extraño. En los
debates en Cádiz ya se diferenció entre españoles y ciudadanos de España.
Los segundos tendrían más derechos que los primeros, si bien todos eran
parte del cuerpo político. Asimismo, Rossana Barragán nos recuerda que
en la primera Constitución boliviana también se hizo esta distinción entre
“bolivianos” y “ciudadanos”. Para la autora, al diferenciar entre habitante
y ciudadano se buscaba, a su vez, distinguir entre una ciudadanía activa y
una pasiva y con ello remarcar que dentro del “mundo ciudadano” también
había distinciones profundas.40
37. Véase Rodríguez O., Larevoluciónpolítica...; y, Jaime E. Rodríguez O., “ ‘Nosotros
somos ahora los verdaderos españoles’. El proceso de la independencia de México”, His-
tóricaXXXIV, n.º 1 (2010): 13-37.
38. Véase Sevilla Naranjo, “ ‘Al mejor servicio...”.
39. Andrés Monsalvo, “Entre leyes y votos. La legislación electoral en Nueva Granada
durante la primera mitad del siglo XIX”, HISTOReLO 4, n.º 8 (julio-diciembre 2012): 18.
40. Rossana Barragán, Indios,mujeresyciudadanos:legislaciónyejerciciodelaciudadanía
(sigloXIX) (La Paz: Fundación Diálogos, 1999), 23-24.
Procesos 54, julio-diciembre 2021124
A pesar de que la ciudadanía tiene un componente que implica equidad
entre los sujetos, hablar de bolivianos, colombianos o ciudadanos supone
incorporar al concepto ciudadanía la idea de que la nación está compuesta
por sujetos de distinta condición y en función de esta condición se determi-
na su participación y accionar en la nación. Por ello, cuando se trata sobre
las elecciones, la Constitución de Cúcuta especica que solo “los hombres
libres nacidos en el territorio de Colombia y los hijos de estos” podían su-
fragar.41 Asimismo, una cosa era ser sufragante y otra estar en posibilidad
de ser electo. Nuevamente estamos ante un sistema de elección indirecta,
en donde la ciudadanía tiene una serie de restricciones o condicionantes y
las mujeres quedan explícitamente excluidas de una ciudadanía que impli-
ca derechos políticos. La ciudadanía política a lo largo del siglo XIX estuvo
pensada en términos censitarios. Por ello se establecía un amplio espectro
de restricciones sobre quién podía sufragar: la condición económica, el sexo
o ser letrado.42 Por contradictorio que parezca, y a pesar de que el sistema
ya no lo contemplaba, los padres de familia aún representaban a todos los
integrantes de los espacios domésticos que presidían.
Las mujeres de la nueva República de Colombia podían gozar de dere-
chos civiles, reclamar justicia en los tribunales, apropiarse del discurso re-
publicano que protegía la libertad y la propiedad de los individuos y, como
veremos más adelante, hasta contribuir a la manutención de la patria, pero
no tenían derechos políticos. Como vemos, se estableció una tajante división
entre una ciudadanía pasiva y una activa.43 Sin embargo, la exclusión de las
mujeres de la “ciudadanía activa”, contrasta con lo que estaba sucediendo
en la práctica. Como sabemos, en la Audiencia de Quito, durante el período
independentista, mujeres de toda condición desplegaron un accionar públi-
co-político muy similar al de los varones y a la usanza de la época: rmaban
petitorios, tomaban las armas, movilizaban a la población, etc.44
Margarita Garrido, en Palabrasque noscambiaron, lleva a reexionar sobre
la manera en que la voz “mujer” era usada en este período. Así por ejemplo,
en 1810 el DiariodelaIndependenciadecía:
Las plazas, las calles, se inundaban de gentes: corren en pelotones en todos sen-
tidos, ocurren a los cuarteles; pero lo que más inquieta al pueblo era el parque de
41. “Sección 2, Artículo 1”, ConstitucióndelaRepublica...
42. Monsalvo, “Entre leyes y votos...”, 14-42.
43. Roicer Flórez Bolívar, Sergio Paolo Solano y Jairo Álvarez Jiménez, “Liberalismo,
ciudadanía y vecindad en la Nueva Granada (Colombia) durante la primera mitad del
siglo XIX”, RevistaTempo 16, n.º 32 (enero-junio 2012): 163-192.
44. Para un análisis detallado de la participación femenina durante la Independencia
y la Revolución de Quito, véase Salazar y Sevilla, MujeresdelaRevolución...
Procesos 54, julio-diciembre 2021 125
artillería y sobre lo que ponía todo cuidado y energía una mujer, grande heroína,
que le dijo a su hijo: Ve tú a morir con los hombres mientras que nosotras (ha-
blando de las demás mujeres) avanzamos a la Artillería y recibimos la primera
descarga, y entonces vosotros los hombres pasaréis por encima de nuestros cadá-
veres, cogeréis la artillería y salvareis a la patria.45
El texto hace referencia a la instalación de la Junta en Santa Fe y nos
provee de una imagen vívida de lo que se esperaba de las mujeres durante
la guerra de independencia: un compromiso político a toda prueba. Y sin
duda, así fue. Los ejemplos son innumerables. En 1815, luego de reinstala-
do el absolutismo fernandista en España, un grupo de por lo menos ocho
mujeres lojanas rmó un petitorio junto con pobladores varones para que
Tomás Ruíz de Quevedo fuera restituido como corregidor en esa ciudad.
El petitorio podría pasar desapercibido si no recordáramos que Quevedo
fue depuesto por manipular las elecciones para alcaldes del Ayuntamiento
Constitucional y por expresar su desagrado ante el sistema constituciona-
lista. Quevedo era conocido como un realista absolutista y seguramente las
mujeres que apoyaron su reposición en el cargo también lo eran.46 En 1822,
solo unos pocos días antes de la Batalla de Pichincha, Sucre le escribió a Ma-
ría Ontaneda y Larraín, una de esas muchas mujeres comprometidas con la
causa insurgente, y le decía:
Cuando se trata de la libertad de la patria, [...] es muy satisfactorio para mí ha-
blar de tan interesante asunto a quien como Ud. ha hecho en su obsequio tantos
sacricios superiores a su sexo, en tiempo que éstos por desgracia fueron infruc-
tuosos. Esta es la ocasión más oportuna para que Ud. en virtud de la notoria de-
cisión por la causa de la independencia con que se ha distinguido en esa capital,
repita sus esfuerzos y ponga en uso el poderoso inujo de los atractivos de su
sexo a n de evitar que las armas sean las que decidan la suerte de esta hermosa
parte del territorio de Colombia [...] yo confío, y cuento con la cooperación de
Ud. a nuestros esfuerzos.47
María Ontaneda, calicada como “tribuna insurgente”, en los días de la
Revolución de Quito planeó y llevó a cabo atrevidos escapes junto a Rosa
Montúfar y movilizó a otras mujeres quiteñas. Seguramente para 1822 aún
conservaba su inuencia política entre la población quiteña, de lo contrario
el mariscal Sucre no le habría escrito pidiendo su ayuda. Sin embargo, y a
pesar de esta intensa actividad política por parte de las mujeres, el sufra-
gio como forma de representación aún no las incluía y ocialmente no eran
45. Garrido, Palabrasquenoscambiaron..., 120.
46. ANE, serie Ocios, caja, 118, exp. 6, 1815.
47. Salazar y Sevilla, MujeresdelaRevolución..., 112.
Procesos 54, julio-diciembre 2021126
ciudadanas-sufragantes. Pero, si la ciudadanía política estaba negada a las
mujeres, ¿en qué sentido podían ser designadas como ciudadanas?
Desde que se proclamara la Constitución gaditana, la independencia eco-
nómica de los individuos y el apoyo al progreso de la nación eran un requi-
sito para la ciudadanía. Tener la condición de sirviente doméstico impedía la
ciudadanía. Del mismo modo, la Constitución de Cúcuta remarcaba que el
deber de todo colombiano era “contribuir a los gastos públicos y estar pron-
to en todo tiempo a servir y defender a la Patria, haciendo el sacricio de sus
bienes y de la vida”.48 Esta connotación económica de la ciudadanía no es un
asunto menor. Los territorios que conformaban la Gran Colombia quedaron
devastados con la guerra y la población mermada. A esto se añadía que las
relaciones comerciales internacionales aún eran un asunto en construcción;
y, como si esto no fuera suciente, se debía nanciar la guerra en Perú. Para
obtener estos recursos el proyecto colombiano tomó medidas liberales como
librar los puertos para un mayor ujo de mercancías y propiciaron tratados
comerciales.49 Otras medidas que se tomaron, como la supresión de los es-
tancos y del tributo indígena, si bien estaban en consonancia con el espíritu
de la época, no necesariamente redundaban en recursos para el Estado. Por
ello, la ley preveía el cobro de contribuciones personales.50 ¿En qué términos
se plantearon esas recaudaciones?
en virtud de que por los decretos de seis de mayo pasado se han aumentado las
atenciones gastos de la República, [...] y considerando:
Que es un deber de los ciudadanos de Colombia contribuir para los gastos públi-
cos que necesita la administración del estado y exige la defensa de la patria, que
ha jurado sostener defender.51
Nótese que este decreto hace referencia directa al preámbulo de la Cons-
titución de Cúcuta, pero usa el término ciudadano y no habitantes o colom-
bianos como lo hacía la carta política. El decreto continúa y dice: que “todos
los ciudadanos de la República en el presente año, y para los precisos gastos
de la defensa común, [harán una] contribución graduada con respecto a los
48. “Artículo 5.º”, ConstitucióndelaRepública...
49. Viviana Velasco Herrera, “Negociar el poder: scalidad y administración pública
en el proceso de construcción del Estado ecuatoriano” (tesis de doctorado, Universidad
Pompeu Fabra, 2013), 66, https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/129812/tvvh.
pdf?sequence=1&isAllowed=y.
50. Ibíd., 66-67.
51. “Decreto de la República de Colombia”, 15 de junio del 1824. ANE, serie Gobierno,
caja 78, exp. 2, f. 55.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 127
haberes y fortuna del ciudadano, que comprende a todos los individuos y
comunidades de ambos sexos y los bienes de toda especie...”.52
El texto es claro. Las mujeres de la República de Colombia no eran solo
habitantes sino ciudadanas en esta acepción económica que el concepto ciu-
dadanía conllevaba. Este decreto que rebasa lo establecido por la Constitu-
ción, no es producto de la coincidencia, sino de la necesidad. Luego de la
guerra, muchas mujeres quedaron a cargo de la manutención de sus familias
y al parecer este fue un fenómeno que incluyó a mujeres de diversos estratos
sociales.
En 1826, con el n de encaminar la economía nacional, se solicitó hacer
un minucioso censo. Se registraron las posibles actividades económicas, así
como la edad, sexo y etnia de la población. Lastimosamente, esta documen-
tación no está completa y nos da información dispersa. Aun así, es posible
hacer algunas deducciones sobre la conformación poblacional luego de la
guerra. En San Blas, una populosa parroquia de Quito, se contabilizaron
392 hombres frente a 618 mujeres. En “Pomasqui y sus anejos” había 546
hombres y 605 mujeres en edad de trabajar. En Cotocollao, las cifras totales
indican que había 859 hombres y 883 mujeres. En otros poblados, como Guá-
pulo, la diferencia numérica es menor, pero aun así hay más mujeres (58)
que hombres (54). Al no tener datos completos es imposible hacer asevera-
ciones denitivas, pero sí se evidencia una tendencia: luego de la guerra, la
población femenina en edad productiva era más numerosa que la masculina,
tanto en zonas rurales como en parroquias urbanas conformadas por indí-
genas y mestizos. Esta armación se apoya en otros documentos que hablan
de la ausencia de familiares masculinos o de hombres incapacitados para
el trabajo luego de la guerra.53 Esto que parece ser una consecuencia obvia
de la guerra, se torna crucial, ya que congura las circunstancias en que las
mujeres se insertan en la vida social en estos primeros años republicanos y
a la vez determina que aparezcan textos como el decreto de 1824, que nos
habla de ciudadanos de ambos sexos. Si un buen número de mujeres estaban
a cargo de la economía familiar era indispensable que contribuyeran. Pero,
estas mujeres intensamente involucradas en política y económicamente pro-
ductivas, ¿buscaban esa ciudadanía activa que la Constitución les negaba?
En 1823, “el ciudadano Francisco Cumba”, indígena, marido de María
Gómez y vecino de Popayán, solicitaba se le exima del pago del tributo. Su
pedido se fundamentaba en que había participado de los ejércitos liberta-
dores y en que sirvió “en la carrera de las armas en obsequio de la Gloriosa
52. Ibíd.
53.Véase ANE, serie Criminales, caja 255, exp. 9, 1831.
Procesos 54, julio-diciembre 2021128
Patria”.54 Este tipo de argumentos eran muy usuales y asumían que el ser-
vicio al rey o, en este caso, a la patria, debía ser retribuido de alguna mane-
ra. Esta idea, que seguramente se asienta en la cultura política del Antiguo
Régimen, se refuerza a lo largo del período independentista con proclamas
y pactos entre la población subalterna y los bandos enfrentados,55 así como
por las cartas políticas que se proclamaron en aquellos años. Por ejemplo,
la Constitución de Cádiz señalaba que los “reputados por originarios del
África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser
ciudadanos; [...] las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren
servicios calicados a la Patria”.56
En la misma línea Bolívar, en una disposición de 1816, decretó la libertad
de los esclavos y enseguida resaltó la importancia de que todos los ciudada-
nos formaran parte del ejército, de lo contrario serían considerados siervos.57
Si regresamos a los petitorios de Josefa Calisto y de Rosa Montúfar vemos
que las mujeres también usaron el argumento del “mérito y la virtud” para
alcanzar sus demandas. ¿Qué implicaciones tiene esta forma de concebir la
ciudadanía, la participación política y la relación entre el Estado y sus habi-
tantes?
Seguramente, para quienes vivieron aquellos años, la ciudadanía no era
solo una condición otorgada por la Constitución, sino una categoría que po-
día ser alcanza por medio de acciones concretas y eso la convertía en una
condición disputada. Aljovín nos recuerda que el concepto ciudadanía al ser
“polisémico y exible en sus signicados” permitía que los individuos ex-
presaran con él sus “intereses y opciones ideológicas”. Por ello, esta voz “no
fue empleada [...] en un ambiente neutro y de gran solemnidad republicana
sino, en un contexto de pugnas políticas y luchas por intereses individuales
inscritas en determinados discursos sobre la ciudadanía”.58 Varios estudios
dan cuenta de cómo ciertos grupos sociales excluidos se apropiaron y se asig-
naron la condición de ciudadanía antes de que la ley así lo estableciera.59 Por
ello cabe preguntarse si cartas como la de Rosa Montúfar tuvieron el pro-
pósito de rearmar que, a criterio de las mujeres, con base en sus acciones
54. ANE, serie Indígenas, caja 172, exp. 14, 1823.
55. Véase Marcela Echeverri, “Popular Royalists, Empire, and Politics in Southwes-
tern New Granada, 1809-1819”, HispanicAmericanHistoricalReview91, n.º 2 (2011): 237-
269; Sevilla Naranjo, “ ‘Al mejor servicio...”.
56. “Artículo 18”, ConstituciónPolíticadelaMonarquía...
57. Simón Bolívar, “Decreto de 2 de junio de 1816”, http://ance.msinfo.info/bases/
biblo/texto/libros/CT.1986.T.I.a.4.pdf.
58. Aljovín de Losada, “Ciudadano y vecino...”, 193.
59. Ibíd.; James Sanders, “Ciudadanos de un pueblo libre: liberalismo popular y raza
en el suroccidente de Colombia en el siglo XIX”, HistoriaCrítica, n.º 38 (mayo-agosto 2009):
198.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 129
políticas, ellas debían tener también la condición de ciudadanas activas. Si
bien otras mujeres, durante este período, también escriben cartas similares,60
la respuesta a esta pregunta aún es esquiva. La documentación no permite
hacer armaciones denitivas. Pero lo que sí está claro es que en el temprano
siglo XIX, junto con la ciudadanía, también se disputa la denición del con-
cepto mujer; y había varias posibles deniciones. Están las mujeres-ciudada-
nas económicamente independientes, las madres que se sacricaban por la
patria, las agentes político-militares como María Ontaneda, las que llevaban y
traían información para los bandos en disputa, las que debatían de política y
diversos temas en las tertulias junto a los varones; incluso había algunas que,
acusadas de “locas”, como Manuela Sáenz, conspiraban desde el exilio. Tam-
bién estaban las que requerían de la protección paterna y permanecían en el
hogar. No es difícil saber cuál de estas deniciones se superpuso a las demás
durante las siguientes décadas y eso explicaría por qué la ciudadanía feme-
nina no fuera un tema que se abordara directamente, sino mucho más tarde.
anotaCiones finales
Para 1827, el intendente del Departamento del Sur, Modesto Larrea, decía:
Considerando:
1. Que la pobreza y miseria del Departamento no proporcionan ni aún a los hom-
bres los medios fáciles de sobrevenir a las necesidades del Estado, mucho menos
a las mujeres que no pueden emplear sus brazos débiles en la agricultura y que
carecen de todos los recursos para poder pagar la capitación de tres pesos.
2. Que siendo indudables los paternales sentimientos de S.E. el Libertador que
solo ambiciona [...] hacer la felicidad de los pueblos y que no exige tan costos
sacricio de sus hijos predilectos [...].
3. Autoriza [...] que por ahora solo se cobre la capitación impuesta a los hom-
bres.61
Con estas medidas, en apariencia justas, las mujeres dejaron de participar
de la ciudadanía en términos económicos. En paralelo, indica Sarah Cham-
bers, en Hispanoamérica era usual ver obras de teatro que “ridiculizaban a
la mujer intelectual y enfatizaban los peligros de las pasiones femeninas”.62
60. Garrido, Palabrasquenoscambiaron..., 121.
61. ANE, serie Gobierno, caja 84, exp. 15, 1827.
62. Sarah Chambers, “Amistades republicanas: la correspondencia de Manuela Sáenz
en el exilio (1835-1856)”, en FamiliayvidacotidianaenAméricaLatina,siglosXVIII-XX, ed.
por Scarlett O’Phelan Godoy, Fanni Muñoz Cabrejo, Gabriel Ramón Joré y Mónica Ric-
ketts Sánchez (Lima: Instituto Francés de Estudios Andinos, 2003) , 315-354.
Procesos 54, julio-diciembre 2021130
Esto reejaría el esfuerzo por ubicar a las mujeres en lo doméstico, luego de
un período que las dejó políticamente activadas y especialmente indepen-
dientes de los parientes masculinos. Por ejemplo, Miguel González, ministro
de Rocafuerte que en relación a la expulsión de Manuela Sáenz, decía:
A la verdad que parece ridículo temer nada de una mujer ¿y no fueron mujeres
las que promovieron la pasada revolución?, ¿las que emparedaron la ciudad;
las que hicieron las balas con que fue derrocado a fusilazos el gobierno, las que
traen hasta hoy divididas las familias; y las que, no obstante nuestros comunes
esfuerzos, atizan aún la hoguera revolucionaria?63
Luego de la Independencia y durante los años que duró la República de
Colombia, las mujeres tuvieron una curiosa condición de igualdad frente a
los varones, ya sea como consecuencia de la guerra, por el rezago de ciertas
prácticas del Antiguo Régimen o por las necesidades imperiosas del nue-
vo Estado que requería la contribución de todos sus ciudadanos, sean estos
hombres o mujeres. Estas situaciones determinaron que la condición jurídico-
política de las mujeres fuera muy ambigua y por eso podían ser designadas
como ciudadanas. De ahí que autoras como Nira Yuval-Davis y Alicia Puelo,
entre otras, señalen que en realidad fue la matriz liberal e ilustrada dentro de
la cual emergieron los Estados-nacionales latinoamericanos la causante de la
invisibilización femenina y su exclusión como ciudadanas.64 Esto que parece
una extraña contradicción, se explica con mayor nitidez cuando observamos,
por ejemplo, el propósito que cumplieron las escuelas para niñas y el sistema
escolar en los primeros años republicanos. Rosemarie Terán Najas indica que
la escuela, en el caso de niñas e indígenas, tuvo una función moralizante y
no propendía a la ciudadanización. “La educación pública de las mujeres
[en la República temprana] llegó a constituir, en realidad, en un instrumen-
to para favorecer su arraigo en lo doméstico mediante la formación en va-
lores y saberes fundacionales a su histórica condición de subordinación”.65
Esto nos lleva a pensar en lo trascendental que es para la ciudadanización,
no solo el hecho de acceder a la educación, sino también el contenido de la
misma. Probablemente durante la colonia tardía, la generalidad de las muje-
63. “Carta de Miguel González Alminati a Juan José Flores”, 28 de octubre de 1835,
en Manuela Sáenz, EpistolariodeManuelaSáenz (Quito: Banco Central del Ecuador, 1986),
103-104.
64. Nira Yuval-Davis, “Teorizando sobre género y nación”, en Géneroynación (Lima:
Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, 2004), 18.
65. Rosemarie Terán Najas, “La escolarización de la vida: el esfuerzo de construcción
de la modernidad educativa en el Ecuador (1821-1921)” (tesis de doctorado, Universidad
Nacional de Educación a Distancia, UNED, 2015), 34, http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/
tesisuned:Educacion-Rteran/TERAN_NAJAS_Rosemarie_Tesis.pdf.
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res tenían menos acceso a la educación, al conocimiento y a los procesos de
escolarización, pero las que se educaban, usualmente, lo hacían junto a sus
hermanos varones con tutores y en casa, y por lo tanto aprendían lo mismo
que ellos. Esto no supone que las mujeres no recibieran instrucción en lo que
se denominaba como “labores propias del bello sexo”, o que no existieran
espacios exclusivos para la formación académica de los varones, pero sin
duda al analizar casos concretos como el de Manuela Espejo o el de la misma
Rosa Montúfar, vemos que ellas, al estar inmersas en el círculo familiar, se
nutrieron del conocimiento y de los debates que en él se generaban y por lo
tanto estaban mejor preparadas para asumir los retos que se les presentaron.
Luego de 1830, las mujeres ecuatorianas no alcanzaron la ciudadanía en
términos modernos, sino que incluso algunas perdieron esa condición de je-
fas de familia que les facultaba para votar en elecciones tradicionales, ya que
la ciudadanía recaía sobre individuos y no sobre los jefes de familia.66 Por
extraño que pudiera parecer, algunas mujeres coloniales tuvieron más dere-
chos políticos y libertad de acción que sus sucesoras republicanas. Tendrán
que pasar algunas décadas para que las mujeres ecuatorianas debatan sobre
una ciudadanía que incluya derechos políticos, mayores posibilidades labo-
rales y acceso a la educación. En 1924, un siglo más tarde de los sucesos que
se han analizado, Matilde Hidalgo de Prócel, aprovechando un resquicio de
la ley, votó en unas elecciones seccionales. En ese momento, la Constitución
vigente tampoco concedía explícitamente derechos políticos a las mujeres.
Matilde, al igual que sus antecesoras se apropió de una ciudadanía política
que la norma vigente aún no le concedía, evidenciado así que la ciudadanía
es un concepto y una realidad política siempre en disputa.
66. Rodríguez O., Larevoluciónpolítica..., 82.
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fuentes y bibliografía
FUENTES PRIMARIAS
Archivos consultados
Archivo Nacional del Ecuador (ANE). Quito, Ecuador.
Fondo Especial.
Biblioteca Jurídica Virtual. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv.
Periódicos
ElPatriotadeGuayaquil, 1822.
ElQuiteñoLibre, 1830.
GacetadeColombia, 1821-1826.
Fuentes primarias publicadas
Bolívar, Simón. “Decreto de 2 de junio de 1816”. http://ance.msinfo.info/bases/bi-
blo/texto/libros/CT.1986.T.I.a.4.pdf.
ConstitucióndelaRepúblicadeColombiade1821. https://archivos.juridicas.unam.mx/
www/bjv/libros/5/2212/6.pdf.
ConstituciónPolíticadelaMonarquíaEspañola. 1812. https://archivos.juridicas.unam.
mx/www/bjv/libros/5/2210/7.pdf
“Diario de sesiones de las Cortes Generales Extraordinarias”. http://www.congreso.
es/docu/blog/ds/06091811-1783.pdf.
Sáenz, Manuela.EpistolariodeManuelaSáenz. Quito: Banco Central del Ecuador, 1986.
FUENTES SECUNDARIAS
Acevedo Tarazona, Álvaro. “Mujeres y ciudadanía: orígenes de un derecho y un
debate sobre la participación política de las mujeres en el gobierno”. Revista
CientícaGuillermodeOckham 13, n.º 1 (enero-junio 2015): 109-116.
Aljovín, Cristóbal. “Ciudadano y vecino en Iberoamérica, 1750-1850: monarquía o
república”. En Diccionariopolíticoysocialdelmundoiberoamericano, dirigido por
Javier Fernández Sebastián, 179-198.Madrid: Fundación Carolina / Sociedad
Estatal de Conmemoraciones Culturales / Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, 2009.
Amorós, Celia. “Presentación”. En Alicia Puleo,LaIlustraciónolvidada.Lapolémicade
lossexosenelsigloXVII, 7-9. Madrid: Anthropos, 1993.
Barragán, Rosana. Indios,mujeresy ciudadanos:legislacióny ejerciciode laciudadanía
(sigloXIX). La Paz: Fundación Diálogos. 1999.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 133
Borchart, Christiana. “La imbecilidad del sexo: pulperas y mercaderas quiteñas a -
nes del siglo XVIII”. En Historiadelamujerylafamilia, 17-35. Quito: Editora
Nacional / ADHILAC, 1991.
Borrero, Ana Luz. “Cuenca en la Independencia: de la delidad a la insurgencia,
1809-1814”. Tesis de doctorado. Universidad Andina Simón Bolívar, Sede
Ecuador. 2016. http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/5501/1/
TD085-DH-Borrero-Cuenca.pdf.
Burns, Kathryn. IntotheArchive:WritingandPowerinColonialPeru.Durham / Lon-
dres: Duke University Press, 2010.
Chambers, Sarah. “Amistades republicanas: la correspondencia de Manuela Sáenz
en el exilio (1835-1856)”. En FamiliayvidacotidianaenAméricaLatina,siglos
XVIII-XX,editado por Scarlett O’Phelan Godoy, Fanni Muñoz Cabrejo, Ga-
briel Ramón Joré y Mónica Ricketts Sánchez, 315-354. Lima: Instituto Fran-
cés de Estudios Andinos, 2003.
Echeverri, Marcela. “Popular Royalists, Empire, and Politics in Southwestern New
Granada, 1809-1819”. HispanicAmericanHistoricalReview 91, n.º 2 (2011): 237-
269.
Fernández Torres, Luis. “Un texto fundacional de Reinhart Koselleck. Introducción al
Diccionario histórico de conceptos político-sociales básicos en lengua alema-
na”. RevistaAnthropos, n.º 223 (2009): 92-105.
Flórez Bolívar, Roicer, Sergio Paolo Solano y Jairo Álvarez Jiménez. “Liberalismo,
ciudadanía y vecindad en la Nueva Granada (Colombia) durante la primera
mitad del siglo XIX”. RevistaTempo16, n.º 32 (enero-junio 2012): 163-192.
Garrido, Margarita.Palabras quenoscambiaron: lenguajeypoderen la independencia.
Bogotá: Biblioteca Luis Ángel Arango, 2010.
Gauderman, Kimberly. Women’sLivesinColonialQuito:Gender,LawandEconomyin
SpanishAmerica.Austin: University of Texas Press, 2009.
Guerra, François-Xavier. “El soberano y su reino”. En Ciudadaníapolíticayformación
delasnaciones:perspectivashistóricasdeAméricaLatina, coordinado por Hilda
Sabato, 33-61. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica / El Colegio
de México, 1999.
_____. Modernidade Independencia. Ensayossobrelasrevolucioneshispánicas. Madrid:
Encuentro, 2009.
König, Hans-Joachim. “Ciudadano. Colombia / Nueva Granada”. En Diccionariopolí-
ticoysocialdelmundoiberoamericano, coordinado por Javier Fernández Sebas-
tián, 234-246.Madrid: Fundación Carolina / Sociedad Estatal de Conmemo-
raciones Culturales / Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2009.
Koselleck, Reinhart. Futuro-pasado.Paraunasemánticadelostiemposhistóricos. Barce-
lona: Paidós, 1993.
Monsalvo, Andrés. “Entre leyes y votos. La legislación electoral en Nueva Granada
durante la primera mitad del siglo XIX”. HiSTOReLo 4, n.º 8 (julio-diciembre
2012): 14-42.
Montúfar, Rosa. “La actuación de Juan Pío Montúfar y su familia en la independencia
del Ecuador”. BoletíndelaAcademiaNacionaldeHistoria 40, n.º 94 (1959): 280.
Procesos 54, julio-diciembre 2021134
Palti, Elías José. “From Ideas to Concepts to Metaphors: The German Tradition of
Intellectual History and the Complex Fabric of Language”. HistoryandTheory
49, n.º 2 (mayo 2010): 194-211. http://www.jstor.org/stable/40864441.
Rodríguez O., Jaime E. Larevoluciónpolíticadurantelaépocadelaindependencia.Elreino
deQuito,1808-1822. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
/ Corporación Editora Nacional, 2006.
_____. “ ‘Nosotros somos ahora los verdaderos españoles’. El proceso de la Indepen-
dencia de México”. Histórica XXXIV, n.º 1 (2010): 13-37.
Salazar, Sonia, y Alexandra Sevilla Naranjo. MujeresdelaRevolucióndeQuito. Quito:
FONSAL, 2009.
Sanders, James. “Ciudadanos de un pueblo libre: liberalismo popular y raza en el su-
roccidente de Colombia en el siglo XIX”. HistoriaCrítica, n.º 38 (mayo-agosto
2009): 172-203.
Sevilla Naranjo, Alexandra. “ ‘Al mejor servicio del Rey’. Fidelismo, realismo y con-
trarrevolución en la Audiencia de Quito entre 1809 y 1822”.Tesis de doctora-
do. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO Ecuador). 2017.
http://repositorio.acsoandes.edu.ec/bitstream/10469/11484/8/TFLAC-
SO-2017ARSN.pdf.
_____. Fidelismo,realismoyrevoluciónenlaAudienciadeQuito. Quito: FLACSO Ecua-
dor / IPGH, 2019.
Terán, Rosemarie. “La escolarización de la vida: el esfuerzo de construcción de la
modernidad educativa en el Ecuador (1821-1921). Tesis de doctorado. Uni-
versidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). 2015. http://e-spacio.
uned.es/fez/eserv/tesisuned:Educacion-Rteran/TERAN_NAJAS_Rosema-
rie_Tesis.pdf.
Velasco Herrera, Viviana. “Negociar el poder: scalidad y administración pública
en el proceso de construcción del Estado ecuatoriano”. Tesis de doctorado.
Universidad Pompeu Fabra. 2013. https://www.tdx.cat/bitstream/hand-
le/10803/129812/tvvh. pdf?sequence=1&isAllowed=y.
Ward, Ian. “Helping the Dead Speak: Leo Strauss, Quentin Skinner and the Arts of
Interpretation in Political Thought”. Polity 41, n.º 2 (abril 2009): 235-255.
Yuval-Davis, Nira. “Teorizando sobre género y nación”. En Géneroynación, 13-46.
Lima: Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, 2004.
Zúñiga, Neptalí. HistoriadeLatacunga:Independencia. Quito: Talleres Grácos Nacio-
nales, 1968.