El municipio de Quito ante la campaña de Pasto.
Transiciones entre Antiguo Régimen
y republicanismo, 1822-1823
TheMunicipalityofQuito’sresponsetothePastocampaign:
TransitionfromtheAncientRegimetorepublicanism,1822-1823
OmunicípiodeQuitodiantedacampanhadePasto.Transiçõesentre
oAntigoRegimeeorepublicanismo,1822-1823
Santiago Cabrera Hanna
UniversidadAndinaSimónBolívar,SedeEcuador
Quito, Ecuador
santiago.cabrera@uasb.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5713-4112
DOI: https://doi.org/10.29078/procesos.v.n53.2021.2682
Fecha de presentación: 22 de septiembre de 2020
Fecha de aceptación: 6 de junio de 2021
Artículo de investigación
Procesos.RevistaEcuatorianadeHistoria, n.º 53 (enero-junio 2021), 109-135. ISSN: 1390-0099; e-ISSN: 2588-0780
-PRO53-24 agosto color.indd 109 27/10/21 12:17
RESUMEN
Este artículo indaga la reacción del concejo municipal quiteño ante
la campaña de Pasto en los primeros años de la incorporación de la
provincia de Quito a la República de Colombia. La implantación del
orden republicano, basado en la soberanía de la ley, se superpuso a
la preexistente soberanía municipal, basada en la tradición, las leyes
de costumbre y el ejercicio de la justicia jurisdiccional. El uso de las
facultades extraordinarias previsto en la Constitución de Cúcuta para
gobernar territorios en guerra, produjo disputas entre el intendente
departamental, Vicente Aguirre, y el concejo municipal por uso de
sus rentas y el cobro de contribuciones forzosas.
Palabras clave: municipio de Quito, justicia jurisdiccional, república
de Colombia, régimen de intendencias, facultades extraordinarias,
leyes republicanas, soberanía, régimen de transición, siglo XIX, Pasto.
ABSTRACT
The present article explores the reaction of Quito’s town council to
the Pasto campaign in the early years of the incorporation of the
province of Quito into the Republic of Colombia. Establishment of
a republican order based on the rule of law superseded preexisting
municipal sovereignty based on tradition, customary laws, and the
exercise of judicial justice. The use of special powers as provided
for in the Constitution of Cúcuta to govern territories at war led to
disputes between the departmental governor Vicente Aguirre and
the town council for use of its revenues and the levy of compulsory
contributions.
Keywords: municipality of Quito, judicial justice, Republic
of Colombia, system of governorships, special powers, republican
laws, sovereignty, transition regime, nineteenth century, Pasto.
RESUMO
O artigo aborda a atividade econômica das mulheres caciques
Este artigo investiga a reação da Câmara Municipal de Quito frente a
campanha de Pasto nos primeiros anos da incorporação da província
de Quito à República da Colômbia. A implementação da ordem
republicana, pautada na soberania da lei, foi sobreposta a soberania
municipal preexistente, baseada na tradição, nos direitos de costume
e no exercício da justiça jurisdicional. A utilização dos poderes
extraordinários previstos na Constituição de Cúcuta para governar os
territórios em guerra gerou disputas entre o Intendente do
departamento Vicente Aguirre e a Câmara Municipal acerca do uso
de suas receitas e da compulsória cobrança de contribuições.
Palavras chave: município de Quito, justiça jurisdicional, República
da Colômbia, regime de Intendências, poderes extraordinários, leis
republicanas, soberania, regime de transição, século XIX, Pasto.
-PRO53-24 agosto color.indd 110 27/10/21 12:17
introduCCión
El acta de asociación rmada por los regidores municipales, representan-
tes de corporaciones locales y padres de familia quiteños, cinco días después
de la derrota de los ejércitos de Melchor Aymerich en las pendientes del vol-
cán Pichincha —24 de mayo de 1822—, enfatizaba en que la incorporación
de la provincia a la República de Colombia era fruto del consentimiento y el
mutuo acuerdo entre ambas partes. Este carácter puede rastrearse en el uso
de palabras como “deseo”, “conveniencia” y “mutua necesidad”.
1
Además,
el acta ponía sobre la mesa de la negociación asociativa la condición de tener
una representación legislativa acorde con su importancia territorial.
2
Estos
términos muestran la presencia de un lenguaje político que sugiere que, en
la perspectiva de los representantes locales de Quito, la unión resultaba de
un pacto contractual entre dos soberanías en igualdad de condiciones. Una
formulación que tenía que ver más con los lenguajes y prácticas del pactismo
que con los constructos discursivos liberales que alimentaban la soberanía
republicana.
Sin restar importancia a los resultados militares, los términos de la aso-
ciación política deben considerarse como manifestaciones del sentido de
independencia del cabildo en sus antiguas capacidades de representación
y decisión políticas. Así, la articulación entre soberanía y majestad cede lu-
gar al reconocimiento contractual de las estructuras republicanas, al trans-
formar preceptos como “búsqueda de felicidad”, “representación” y “buen
gobierno” en compromisos de partes que, de no cumplirse, justicarían la
separación.
3
Para María Teresa Calderón y Clément Thibaud, la conguración del
poder republicano emana del principio de suspensión de los órdenes polí-
ticos precedentes, en el sentido de que, al instaurarse el nuevo orden, todo
consenso, acuerdo o pacto anterior queda caducado, “hace tabula rasa del
1. “Acta de las corporaciones y personas notables de Quito”, en Daniel Florencio
O’Leary, MemoriasdelgeneralO’Leary.TraducidasdelinglésporsuhijoSimónB.O’Leary,por
ordendelgobiernodeVenezuelaybajolosauspiciosdesupresidentegeneralGuzmánBlanco.
Documentos, vol. XIX (Caracas: Imprenta El Monitor, 1883), 311-315.
2. Santiago Cabrera Hanna, “La incorporación del Distrito del Sur a la república de
Colombia. Debates congresales y soberanía municipal”, AnuarioColombianodeHistoriaSo-
cialylaCultura 45, n.º 2 (2018): 65-87.
3. Daniel Gutiérrez Ardila, ElreconocimientodeColombia:diplomacia,propagandaenla
coyunturadelasrestauraciones(1819-1831)(Bogotá: Universidad Externado de Colombia,
2012), 165-167.
-PRO53-24 agosto color.indd 111 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
112
pasado; soslaya la toda limitación corporativa para aparecer solo e indivisi-
ble e incluso para revestir con frecuencia una dimensión absoluta”,
4
y, por lo
tanto, autoritaria. Brian Loveman considera el autoritarismo como elemento
esencial al constitucionalismo andino, en vista de las condiciones excepcio-
nales en las cuales se cristalizó. Las leyes fundamentales establecen no solo
los parámetros de la ciudadanía y su funcionamiento mediante el reconoci-
miento de obligaciones, derechos y garantías; al mismo tiempo señalan las
circunstancias en que tales atribuciones pueden suspenderse para dar paso
a la tiranía.
5
El formato constitucional observado durante la vigencia de la
República de Colombia y seguido luego por las repúblicas andinas hasta
1850, fue el mecanismo para “legitimar una dictadura presidencial [...], de-
jando incrustados rasgos caudillescos y cuasi-dictatoriales en el constitucio-
nalismo desde Venezuela hasta el Río de la Plata, muchos años después de
muerto el Libertador en 1830”.
6
La Ley Fundamental de 1819 —dicen Calderón y Thibaud— yuxtapuso
las dimensiones compuesta y agregativa de la soberanía unitaria, mediante
el aditamento y sujeción de voluntades diversas a un cuerpo político supe-
rior y mediante una “denición territorial y administrativa” que faculta el
ejercicio de la soberanía nacional en su extensión territorial. Así, la República
es la sumatoria de espacios territoriales virreinales y audienciales (anexados
bajo el principio del utipossidetisiuris).
7
La disonancia aparece en la reivindi-
cación —desde la perspectiva de los poderes municipales— de la asociación
política como un hecho pactado o contractual, opuesto a la idea de que la
agregación territorial es resultado de los atributos agregativos y extensivos
de la soberanía republicana.
8
En estas capacidades territoriales se basa, por
ejemplo, el reconocimiento de las naciones en el contexto internacional.
9
El régimen de intendencias colombiano, concebido como un sistema fun-
cional que combinaba la administración civil con el control militar del territo-
rio, expresa en su sentido cabal el carácter unitario (y autoritario) de la sobera-
4. María Teresa Calderón y Clément Thibaud, LamajestaddelospueblosenNuevaGra-
nadayVenezuela1780-1832(Bogotá: Universidad Externado de Colombia / Embajada de
Francia / Instituto Francés de Estudios Andinos / Taurus, 2010), 195.
5. Brian Loveman, “El constitucionalismo andino, 1808-1880”, en HistoriadeAmérica
Andina.Formacióndelasrepúblicasycreacióndelanación,ed. por Juan Maiguashca, vol. 5,
275-316 (Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador / Libresa, 2005).
6. Ibíd., 294.
7. Calderón y Thibaud, Lamajestaddelospueblos..., 197; Santiago Cabrera Hanna, “Las
relaciones diplomáticas entre Brasil y Ecuador. Una visión de panorama”, en Santiago Ca-
brera Hanna y Luis Claudio Villafañe, Brasil-Ecuador.175añosdehistoria (Quito: Embajada
del Brasil, 2019).
8. Cabrera Hanna, ibíd.
9. Gutiérrez Ardila, ElreconocimientodeColombia...
-PRO53-24 agosto color.indd 112 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
113
nía republicana. En el caso de la provincia de Quito, tal régimen se implantó
casi inmediatamente después de su incorporación, mediante los obligatorios
apoyos impuestos a la región para la pacicacn de Pasto. La forma en que la
recién asociada provincia respal los esfuerzos para sofocarlos cristalizó en
una serie de iniciativas tomadas por el coronel de milicias Vicente Aguirre (de-
signado como intendente interino del departamento por el mariscal Sucre del
12 de noviembre de 1822 a mayo de 1823) contra el concejo municipal de Quito.
Las actitudes de la corporación municipal ante los apremios del inten-
dente muestran las complejas transiciones entre el ejercicio de la autoridad
de Antiguo Régimen y la instauración del derecho republicano basado en la
ley.
10
Es un momento de contradictoria —y tensa— convivencia entre una
naciente estructura estatal que buscaba implantarse en los espacios territo-
riales que incorporaba y un municipalismo que —como señala Federica Mo-
relli— se revigorizó durante las luchas de independencia, debido a los roles
de representación política que asumió como resultado de la vacancia real.
11
Este artículo considera, en primer lugar, las yuxtaposiciones entre la so-
beranía de la república, cuya legitimidad se basa en la soberanía de la ley, y
el municipalismo quiteño, cuya soberanía se anca en sus capacidades para
aplicar la justicia jurisdiccional, en sus atribuciones scales y en el ejercicio
de la representación territorial, basada en el pactismo. Luego, revisa los por-
menores de las campañas de la pacicación de Pasto. En la tercera y última
parte se analizan los conictos entre la intendencia y el municipio en cuanto
al cobro de contribuciones forzosas orientadas a la defensa del país y en
relación con el uso de las rentas municipales, dedicadas a las festividades
de la Candelaria. Estas contiendas exponen la presencia de un régimen de
transición entre la soberanía municipal de sonomía pactista y la soberanía
unitaria y liberal de la República en su faceta autoritaria.
el muniCiPalismo entre el dereCho
jurisdiCCional y las leyes de la rePúbliCa
La justicia jurisdiccional aplicada por los magistrados municipales que
fungían como pedáneos y jueces de primera instancia se yuxtapuso a las atri-
buciones otorgadas a los intendentes grancolombianos, casi del mismo modo
que lo hicieron los cabildos con corregidores en las arenas de la aplicación de
10. Federica Morelli, “Pueblos, alcaldes y municipios. La justicia local en el mundo
hispánico entre Antiguo Régimen y Liberalismo”, HistoriaCrítica,n.º 36 (julio-diciembre
2008): 36-57.
11. Ibíd., 39.
-PRO53-24 agosto color.indd 113 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
114
justicia y la tributación. Esta contradictoria relación —según apunta Federica
Morelli— fue producto no solo de la “ruptura del vínculo monárquico entre
el supremo poder jurisdiccional del Rey, y el de los cabildos: la abdicación
ilegítima de los Borbones produjo una vacatiolegisa nivel local, quitando toda
legitimidad política a los jueces y funcionarios del Monarca”.
12
A esto se sumó
el hecho de que el constitucionalismo doceañista no perturbó las articulacio-
nes entre justicia y municipalidades, “la misma Constitución no transformó
la justicia del Antiguo Régimen en una justicia sometida al poder soberano”.
13
Los experimentos estatales ensayados luego del estropicio imperial no
suprimieron de inmediato ni el derecho municipal ni sus capacidades de go-
bierno. Al contrario, sostuvieron la vigencia de las antiguas leyes y las estruc-
turas corporativas siempre y cuando no estuviesen ridas con la república.
La Constitución de Cúcuta de 1821 fue enfática en señalar que los concejos
municipales subsistirían de la misma manera que durante la era borbónica
y en el período gaditano, siempre y cuando estos cuerpos de representacn
corporativa no estuviesen en contradicción con la implantación de la sobera-
a republicana: “Art. 188. Se declaran en su fuerza y vigor las leyes que hasta
aq han regido en todas la materias y puntos, que directa ó indirectamente
no se opongan a esta Constitución, ni á los decretos y leyes que expidiere el
Congreso”.
14
n cuando este reconocimiento fuese temporal, abrió paso a un
régimen transicional que supuso difíciles convivencias entre el viejo derecho
jurisdiccional y la emergente soberanía republicana basada en la ley.
Así como el sistema de justicia basado en fueros—mediante ociales que
administraban justicia de manera honoraria— fue reemplazado paulatina-
mente por una justicia administrada por magistrados externos a los mundos
locales —los corregidores— quienes accedían a estos ocios mediante renta
de designación regia,
15
el régimen de intendencias colombiano tomó por base
12. Ibíd., 44.
13. Ibíd., 45.
14. “Constitución de la República de Colombia” (1821), en Aurelio Noboa, Recopila-
cióndeleyesdelEcuador. Constituciones, t. I (Quito: Imprenta Nacional, 1898), 54.
15. Este reemplazo en los sistemas de justicia comunales se puso en marcha tanto en
los contextos hispanoamericanos como en el ámbito portugués americano. Los historia-
dores Andrea Slemian y Carlos Garriga identican tales mudanzas como parte de una
misma tradición jurídica iberoamericana. Las garantías prestadas por la justicia, presentes
en la cultura del iuscomune (el derecho común) fueron claves en la instalación de los re-
gímenes estatales poscoloniales, por medio de la estatización de un conjunto de aspectos
concernientes a la administración de justicia que dependía del carácter probo de “bue-
nos jueces” no tanto de la aplicación de la ley. Véase Andrea Slemian y Carlos Garriga,
‘Em trajes brasileiros’: justiça e constituição na América Ibérica (c. 1750-1850)”, Revistade
História,n.º 169 (II semestre 2013): 181-221, doi: https://doi.org/10.11606/issn.2316-9141.
v0i169p181-221.
-PRO53-24 agosto color.indd 114 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
115
el modelo administrativo borbónico. La ley de 2 de octubre de 1821, “Sobre
la organización y régimen político de los departamentos, provincias y can-
tones en que se divide la república”, dispuso que: “Art. 4. El mando político
de cada departamento reside conforme á la constitución en un magistrado
con la denominación de intendente, sujeto al Presidente de la República, de
quien será el agente natural é inmediato”.
16
De manera semejante al reconocimiento constitucional de las viejas cor-
poraciones municipales, el Congreso de Cúcuta dispuso que las facultades
de los intendentes republicanos fuesen las mismas estipuladas en la RealOr-
denanzaparaelestablecimientoeinstruccióndeIntendentesdeExércitoyProvincia
enelReinodeNuevaEspaña—4 de diciembre de 1786—. Cronológicamente, la
Instruccióndeintendentesnovohispana se situó entre la Recopilacióndeleyesde
losreynosdelasIndias(1860) y la Constitución doceañista (1812); tal proximi-
dad, en términos legales y constitucionales permite asumir —como señalan
varios estudiosos— que las Instruccionesson el “paso previo indispensable
para comprender lo que fue posible avanzar en Cádiz”,
17
en términos políti-
cos, administrativos y jurisdiccionales. Pero, además de aquello, las Instruc-
cionespueden verse como un instrumento legislativo puente, que traza las
transiciones entre el sistema administrativo de los Austria y el reformismo
borbónico.
Las Instruccionesestablecieron las facultades de los intendentes en las
causas de justicia, política, hacienda y economía de guerra. El Congreso de
Cúcuta adaptó la ordenanza para que, en lugar de rendir cuentas ante el Rey,
el virrey, la junta general de hacienda o al superintendente delegado, los
intendentes republicanos ejercieran la autoridad departamental y respondie-
ran ante el Gobierno de la República.
18
El magistrado intendente se convirtió en la pieza fundamental del orden
republicano en las localidades, ya que sus atribuciones lo facultaban para
16. “Ley de 2 de octubre. Sobre la organización y régimen político de los departa-
mentos, provincias y cantones en que se divide la república”, en República de Colombia,
CuerpodeLeyesdelaRepúblicadeColombia,quecomprendetodaslasleyes,decretosyresolu-
cionesdictadossusloscongresosdesdeelde1821hastaelde1827 (Caracas: Imp. de Valentín
Espinal, 1840), 81.
17. Marina Mantilla Trole, Rafael Diego-Fernández Sotelo y Agustín Moreno Torres,
“Prefacio”, en RealOrdenanzaparaelestablecimientoeinstruccióndeIntendentesdeExército
yProvinciaenelReinodelaNuevaEspaña.EdiciónanotadadelaaudienciadeNuevaGalicia
(Ciudad de México: Universidad de Guadalajara / El Colegio de Michoacán / El Colegio
de Sonora, 2008), 11-12.
18. “Art. 6. En todos los casos en que por la ordenanza citada debía el intendente dar
cuenta, ó consultar al Rey, al virrey, á la junta superior de hacienda, ó al superintendente
delegado, lo hará al Gobierno de la República, y ejecutará las resoluciones que se le comu-
niquen por la correspondiente secretaría de estado”. “Ley de 2 de octubre...”, 81.
-PRO53-24 agosto color.indd 115 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
116
imponer la soberanía de las leyes sobre las reciprocidades que daban forma
a los mecanismos comunales de justicia, representación política, scalidad y
economía. De acuerdo con la ley, residía en ellos:
toda la superior autoridad necesaria para cuidar en su departamento de la exacta
y pronta ejecución de las leyes y órdenes del Gobierno supremo de la república,
y de cuanto conduzca al buen órden, prosperidad y seguridad de sus habitantes.
Podrá ejecutar gubernativamente las penas impuestas por las leyes de policía y
decretos de buen gobierno.
19
En cuanto a las leyes de la república, los intendentes tenían atribución
para aplicarlas y vericar que se cumplieran. Además, estaban facultados
para administrar castigo.
20
Para el despacho de contenciosos en materia de
hacienda, la ley dispuso que la recién creada Corte Superior Distrital otor-
gara los recursos que pudieran ser interpuestos, reemplazando a las juntas
superiores de justicia, las cuales quedaban extinguidas como tribunales de
apelaciones en materia de hacienda.
21
En cuanto a los negocios contenciosos sobre justicia y policía, el Congre-
so Constituyente determinó que en cada departamento se creara una escri-
banía mayor de gobierno. Los negocios relacionados con hacienda y guerra
debían despacharse “con los que haya de estos dos ramos; y si no los hu-
biere, se atribuirán estas dos causas al de Gobierno”.
22
Estas atribuciones
incluían la de fungir como juez de primera instancia en causas civiles ele-
vadas contra los gobernadores en los departamentos de su jurisdicción.
23
La
amplitud de funciones en estos ámbitos contrastaba en cuanto al mando de
las armas de la república. Aun cuando el cargo de intendente recayese sobre
ociales del ejército, estos magistrados no concentraban en su autoridad la
“comandancia de las armas”; a excepción de las circunstancias prescritas en
las Instruccionesborbónicas (arts. 299 y 300) en las que se facultaba la excep-
cional concentración de poderes únicamente en casos de guerra, cuando las
plazas estuviesen amenazadas por fuego enemigo o se requiriese interven-
ción militar para restablecer el orden.
24
Las excepciones, en todo caso, se su-
peditaban al ejercicio temporal de las facultades extraordinarias reconocido
en el Decreto del 29 de septiembre “Sobre autorización al poder ejecutivo en
los casos de conmoción interior”.
25
19. Ibíd., art. 7.
20. Ibíd., art. 8.
21. Ibíd., art. 9.
22. Ibíd., art. 13.
23. Ibíd., art. 15.
24. Ibíd., arts. 16 y 17.
25. “Art. 1.º. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda dictar en los pueblos insu-
-PRO53-24 agosto color.indd 116 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
117
En las sedes departamentales en las que los magistrados intendentes te-
nían su residencia asumían también las funciones de los gobernadores pro-
vinciales. Además de las que se señalaban en las Instrucciones de 1786, esta-
ban las funciones de supervisar la realización anual de elecciones de alcaldes
ordinarios y pedáneos (una vez suprimidos los sistemas de representación
mediante venalidad de cargos). Les correspondía conocer y dirimir recursos,
dudas o controversias derivadas de los resultados electorales. Estos meca-
nismos establecieron límites a las capacidades de representación corporati-
vas, al aplicar las disposiciones de la Constitución de Cúcuta sobre el rol de
los municipios en el desarrollo de asambleas electorales.
26
Al implementar el
régimen de intendencias, la república se esmeró en aplicar un sistema basa-
do en la división entre la administración de justicia y el gobierno urbano y
la vida en policía.
27
el esCenario de un régimen
de transiCión: los alzamientos Pastusos
Los alzamientos que se dieron en Pasto durante los primeros años de
la República de Colombia han sido vistos por los historiadores decimonó-
nicos —y también por aquellos del siglo XX dedicados a la exaltación de
las guerras de independencia y sus caudillos— desde posturas favorables.
Como señala Marcela Echeverri, este sesgo narrativo (palpable en el trabajo
de José Manuel Restrepo, por ejemplo) obedece a la ausencia de registros
rreccionales de la República, todas aquellas medidas extraordinarias que sean indispensa-
bles y que no estén comprometidas en la esfera natural de sus atribuciones, hasta el resta-
blecimiento de la tranquilidad pública en cada uno de aquellos lugares respectivamente.
Art. 2.º. El Poder Ejecutivo al hacer uso de estas facultades extraordinarias, se arreglará á
lo estipulado en el tratado sobre regularización de la guerra, en cuanto este sea compatible
con el objeto que se propone la autorización que ahora se le concede; es decir, con el de
seguridad y tranquilidad de la República”. “Decreto 29 de septiembre. Sobre autorización
al Poder Ejecutivo en los casos de conmoción interior”, en República de Colombia, Cuerpo
deleyes..., 78-79.
26. “Art. 29, Sección II. De las asambleas parroquiales y sus elecciones, Título III. De
las asambleas parroquiales y el escrutinio de sus elecciones, Constitución de la República
de Colombia” (1821), en República de Colombia, Cuerpodeleyes..., 4-6; “Art. 28. Cuidará el
gobierno de que anualmente se hagan las elecciones de alcaldes ordinarios y pedáneos y
demás en los términos predenidos por la ley, dando en efecto órdenes anticipadas á los
cabildos”, “Ley de 2 de octubre...”, 82.
27. Santiago Cabrera Hanna, “La estructuración del régimen de intendencias en el
Distrito del Sur en tres escenarios (1824-1830): elecciones, administración territorial y jus-
ticia”, Almanack, n.º 27 (2021): 1-36, doi: http://doi.org/10.1590/2236-463327ed00521.
-PRO53-24 agosto color.indd 117 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
118
documentales que permitan reconstruir directamente las vicisitudes de la
movilización insurgente en la región.
28
Cosa semejante ocurre con las narra-
ciones historiográcas ecuatorianas, como el trabajo de Pedro Fermín Ce-
vallos.
29
Su ResumendeHistoriadelEcuadordesdesuorigenhastanuestrosdías
(1883) propone la imagen de la sociedad pastusa movilizada en su conjunto
contra la república, y reere solo acciones bélicas subrayando en los excesos
perpetrados por los bolivarianos Sucre, Flores y Salom. Cevallos relata la
participación de hombres, mujeres y niños sin hacer diferenciaciones entre
sí. Su narración dista de mostrar la diversidad de actores políticos inmer-
sos en la sublevación o las relaciones entre los grupos subalternos, las élites
urbanas o los sectores instalados en el cabildo. Pese a las limitaciones de la
información que ofrece este autor, mediante su relato puede seguirse el hilo
de los acontecimientos sobre la pacicación pastusa y el rol jugado por la
provincia quiteña.
30
Las intranquilidades en Pasto empezaron con la fuga de cuatro ociales
realistas reducidos a prisión en Quito, luego de la Batalla de Pichincha. Entre
estos combatientes estaban Benito Boves y Agusn Agualongo. El primero era
sobrino del general Tomás Boves, quien enfrentó a las milicias urbanas coman-
dadas por Bolívar en Venezuela en 1812. El segundo era un paisano mestizo
que había alcanzado rango de capitán en las fuerzas realistas.
31
No bien se supo
del escape, el general Sucre, recién encargado del departamento del Sur se puso
al mando del batallón Ries y del escuadrón de Lanceros y se movili a Pasto;
28. Marcela Echeverri, ‘El más duro yugo del más tirano de los intrusos, Bolívar’.
Los rebeldes realistas en el suroccidente de Colombia (1820-1825)”, en Esclavoseindígenas
enlaEradelaRevolución.Reforma,revoluciónyrealismoenlosAndesseptentrionales,1780-
1825,trad. por Silvia Rivera Cusicanqui (Bogotá: Universidad de los Andes / Banco de la
República, 2018), 178.
29. Pedro Fermín Cevallos, ResumendelaHistoriadelEcuadordesdesuorigenhasta1845.
Segundaediciónrevisadaporsuautor, t. IV (Guayaquil: Imprenta de la Nación, 1886), 11-21.
30. La historiografía reciente se ha ocupado de las movilizaciones en el sur colom-
biano desde enfoques que transitan por la historia social desde abajo, la nueva historia
política y el estudio de los imaginarios como la libertad, véase Jairo Gutiérrez Ramos, Los
indiosdePastocontralaRepública(1809-1824) (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropolo-
gía e Historia, 2007); para un estudio de las dinámicas relacionadas con las familias y gru-
pos de poder pastusos véase Dumer Mamián Guzmán, “Rastros y rostros del poder en la
provincia de Pasto, primera mitad del siglo XIX. ‘Leales a sí mismo’ ” (tesis de doctorado,
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2010), http://repositorio.uasb.edu.ec/
handle/10644/2824; un resumen detallado de las dos rebeliones pastusas se encuentra en
Armando Martínez Garnica, “Pasto: la provincia rebelde contra Colombia”, en Historiade
laPrimeraRepúblicadeColombia,1819-1831“DecidColombiasea...yColombiaserá” (Bogotá:
Universidad del Rosario, 2019), 168-187.
31. Echeverri, “ ‘El más duro yugo...”, 178.
-PRO53-24 agosto color.indd 118 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
119
al hacerlo, nombró como intendente departamental interino al coronel de mili-
cias Vicente Aguirre.
32
Echeverri asegura que las acciones tomadas por los exociales realistas
mostraron la división de opiniones en Pasto sobre el régimen de la repúbli-
ca. No bien reaparecieron en la región, Boves y Agualongo depusieron a las
autoridades republicanas que se rehusaron a apoyarlos y reinstauraron las
milicias realistas, poniendo a su cargo a Estanislao Merchancano. Con tal pie
de fuerza, Boves atacó la provincia de Los Pastos, depuso a Antonio Oban-
do, secuestró el ganado de la región y lo puso a órdenes de la milicia. Los
rebeldes abolieron el tributo indígena y nombraron un nuevo protector de
naturales.
33
Ante esta revuelta, Bolívar ordenó que Quito y sus cinco leguas
avituallaran y establecieran una milicia para apoyar a las tropas desplegadas
en Pasto. El objetivo de estas fuerzas era sofocar el alzamiento, someter a los
regidores municipales y contrarrestar los ánimos antibolivarianos predica-
dos por clérigos desafectos.
Meses antes de estas refriegas, durante su paso hacia Quito luego de un
enfrentamiento con las tropas realistas en Cariaco —7 de abril de 1822— y
sin conocer aún los desenlaces de la Batalla de Pichincha —24 de mayo—,
Bolívar en persona negoció la capitulación de Pasto con los regidores de la
ciudad. En los términos de la rendición, los regidores incluyeron una serie
de condiciones para preservar la vida y bienes de los veteranos de guerra,
conseguir exenciones tributarias, garantizar la preservación de la religión,
protección para sus propiedades, apertura de una casa de moneda y garan-
tías para los clérigos realistas.
34
Bolívar no aceptó la renuncia del obispo de Popayán, Salvador Jiménez
de Enciso. Por el contrario, lo alabó y lo invitó a “condescender de mi ardien-
te solicitud, y que tendrá la bondad de aceptar los cordiales sentimientos de
veneración que le profesa su atento y obediente servidor”.
35
Además, en uso
de sus facultades extraordinarias, el Libertador garantizó la permanencia y
funciones del cabildo de Pasto, según las antiguas leyes coloniales y no inter-
vino en su composición, ya que decidió esperar la realización de elecciones
32. Cevallos,ResumendelaHistoria..., 12.
33. Echeverri, “ ‘El más duro yugo...”, 179.
34. “Acta del Cabildo de Pasto del 28 de mayo de 1822”, en Sergio Elías Ortiz, Colec-
cióndedocumentosparalahistoriadeColombia(Bogotá: Kelly, 1965), 275. Los puntos aña-
didos por el cabildo de Pasto también están transcritos en Gutiérrez Ramos, Losindiosde
Pasto..., 198-199.
35. “Carta al obispo de Popayán, suplicándole retire su renuncia”, Pasto, 10 de junio
de 1822, en O’Leary, Memoriasdelgeneral..., 301-302.
-PRO53-24 agosto color.indd 119 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
120
dentro de los plazos establecidos por la Constitución de Cúcuta para reem-
plazarlos.
36
Cevallos menciona la participación de milicias enganchadas en Quito e
Ibarra como apoyo para el batallón Ries, el 24 de noviembre de 1822, luego
que fuera repelido en la Cuchilla de Taindala, cuando intentó el paso por el
cañón del Guáitara.
37
La llegada del batallón a Pasto fue descrita por Ceva-
llos como si fuese el arribo de una fuerza de castigo a una urbe abandonada
luego de presentar una tenaz defensa. Los alzados rechazaron la intimación
hecha por Sucre para rendirse y la ciudad fue saqueada por las fuerzas de
ocupación.
38
Durante los primeros días de enero, Bolívar en persona arribó al teatro
militar ofreciendo indultos “para cuantos se presentasen dentro de cierto
término; y sin embargo continuaron rebeldes”.
39
Les impuso una contribu-
ción forzosa de 30 000 pesos, embargó los bienes de los alzados en armas, y
sancionó al gobernador de Pasto, el coronel de milicias Ramón Zambrano,
conscándole sus bienes por negarse “a pagar el contingente que se asignó
en la contribución forzosa impuesta á este Cantón”.
40
Las represalias siguie-
ron: envió a los prisioneros a Quito y ordenó que una veintena de clérigos
partieran de ahí para reemplazar a los curas desafectos de Colombia, que
fueron expulsados.
41
Seis meses más tarde, cuando se produjo el segundo alzamiento, el
contingente quiteño para el sofocamiento fue mayor. El intendente interi-
no Aguirre se encarde canalizar los recursos. Las relaciones entre este
magistrado de la república y los capitulares quiteños muestran no solo las
yuxtaposiciones del régimen de transición, sino también las agudas tensio-
nes entre el ejercicio de la soberanía unitaria y autoritaria de la república (al
emplear las facultades extraordinarias consagradas en la Constitución para
acopiar recursos y movilizar la población armada) y la visión que el gobier-
no municipal sostuvo sobre su propia soberanía jurisdiccional y sobre la in-
36. “Alocución á los Pastusos y su decreto sobre su Gobierno y moneda”, Pasto 9 de
junio de 1822, en ibíd., 300-301.
37. Cevallos, ResumendelaHistoria..., 13-14.
38. Ibíd.
39. Ibíd.
40. “Simón Bolívar, Libertador Presidente de la República, etc., etc., etc.”, en O’Leary,
Memoriasdelgeneral..., 432. Zambrano debía su designación al capitán general del Reino
de Quito, Juan de la Cruz Mourgeón. Como parte de la capitulación de Pasto, Bolívar
lo había raticado en el cargo, junto con otras autoridades realistas (Merchancano como
administrador de alcabalas y teniente coronel de Armas). Además, Bolívar aceptó las con-
diciones del cabildo pastuso para conceder su capitulación. Gutiérrez Ramos, Losindios
dePasto..., 200.
41. Cevallos, ResumendelaHistoria..., 14.
-PRO53-24 agosto color.indd 120 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
121
dependencia que podría demostrar frente a las exigencias de la república.
Aun cuando las fuentes documentales que reeren estos contenciosos
son accesibles, se las ha interrogado poco en cuanto a las complejas encruci-
jadas entre la instauración del orden republicano basado en la soberanía de
la ley y la continuidad en las formas de aplicación del derecho jurisdiccional
de los viejos municipios. Tampoco han sido estudiadas en función del voca-
bulario político que emplean, mediante el cual es posible tomar atención del
sentido semántico que atribuían en sus acciones a signicantes como sobera-
nía, independencia, gobierno o la propia ciudadanía.
42
Bajo estas perspectivas, el intercambio de comunicaciones entre el inten-
dente y el concejo municipal expone los solapamientos administrativos que
produjo la implantación del régimen de intendencias en cuanto a las decisio-
nes sobre el manejo de la scalidad local, que intentaba ser reorientada por
el intendente hacia el soporte de los cuerpos armados en Pasto. Además, es
indicativo de los límites de la soberanía republicana en relación con los már-
genes de acción de los poderes municipales durante la vigencia del estado
de excepción invocado para responder a los alzamientos en Pasto, mediante
la idea de que su ejercicio se supeditaba a circunstancias jurisdiccionales, y
no tanto sobre la idea de una “república dividida en departamentos, pro-
vincias, cantones y parroquias”.
43
La cuestión relacionada con la soberanía
42. Las colecciones documentales que reeren las relaciones entre el intendente Agui-
rre y la representación edilicia de Quito están en Archivo Nacional del Ecuador (ANE),
fondo PresidenciadeQuito, y en el Archivo Histórico Metropolitano de Quito (AHMQ). El
intercambio de comunicaciones entre Aguirre y el cabildo quiteño fueron transcritas por
Diego Chiriboga Murgueitio y publicadas bajo el título Coleccióndeociosydocumentos
dirigidosalasautoridadesdelDepartamentodeQuitoalCabildodelaCiudad.1823-1826(Quito:
Imprenta Municipal, 1972). Para otra interpretación de estas tensiones véase Roger Paul
Davis, “La carga del Estado (1823-1826)”, en ElEcuadordurantelaGranColombia(1820-
1830).Regionalismo,localismoylegitimidadenelnacimientodeunarepúblicaandina,trad. por
Andrés Landázuri (Quito: Banco Central del Ecuador, 2010), 177-213. Este autor señala
que las controversias entre el cabildo quiteño y el intendente Aguirre reejaron conictos
entre el autonomismo del cabildo y el centralismo del régimen republicano. Esta interpre-
tación es parcialmente aceptable. Más que cuestiones de autonomismo local frente a un
emergente poder centralizador, tales tensiones evidencian las maneras en que operaron
los signicados distintos y opuestos en el ejercicio de las múltiples soberanías en disputa.
En cambio, estoy de acuerdo con Jordana Dym en el sentido de reconocer que se trataba de
un inicial momento de relaciones entre estas dos formas de poder, en el cual la adaptación
normativa y práctica de su funcionamiento ocasionó disonancias al establecer el tipo de
soberanía política que se ejercía en la localidad y los condicionamientos de la aplicación
de la soberanía nacional. Jordana Dym, FromSovereignVillagestoNationalStates.City,Sta-
teandFederationinCentralAmerica,1759-1839(Albuquerque: University of New Mexico
Press, 2006), 159-193.
43. Clément Thibaud y María Teresa Calderón “Soberanía Colombia/Nueva Grana-
da”, en Diccionariopolíticoysocialdelmundoiberoamericano.Soberanía.Conceptospolíticos
-PRO53-24 agosto color.indd 121 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
122
republicana como emanación de la nación, entidad abstracta o producto de
la irradiación proveniente del pronunciamiento del pueblo —o pueblos—
continuó expresándose mediante yuxtapuestas prácticas políticas locales de
representación,
44
entre una concepción de carácter municipal y corporativa,
y otra de sonomía centralizadora, que procuraba dar asiento a un tipo de
identidad unitaria, cuya única alternativa era la de manifestarse como im-
posición de valores políticos “nacionales” ante un repertorio heterogéneo de
identidades locales y soberanías.
45
Cuando los conictos en Pasto estallaron nuevamente, en 1823, Aguirre
ordenó que los regidores municipales levantasen una contribución obligato-
ria diaria de cincuenta pesos. En vista de las atribuciones que le reconocía en
el art. 16 de la ya citada Ley de 2 de octubre, esto es: “reunir temporalmente
el mando político al militar, dando cuenta justicada al Congreso de los mo-
tivos que para ello haya tenido”.
46
Y debido a que concentraba las funciones
de gobernador e intendente, por tener domicilio en la sede departamental,
47
Aguirre comisionó al Concejo Municipal el cobro de una contribución direc-
ta, según los artículos de la Ley de 28 de septiembre, “Sobre contribución
directa” que el Congreso de Cúcuta había sancionado.
48
El arancel serviría
para cubrir el salario del batallón de milicias. Pero cuando los resultados de
la colecta forzosa fueron insucientes, se precipitaron los conictos entre el
intendente y el cuerpo municipal. En un ocio remitido a los regidores, el
coronel de milicias achacaba los pobres resultados de la recaudación a que
en las listas del repartimiento el cabildo incluyó solo a la población menos
solvente y omitiendo a quienes estaban en mejores condiciones para costear
el empréstito:
fundamentales,1770-1870, dir. por Javier Fernández Sebastián, ed. por Noemí Goldman
(Madrid: Universidad del País Vasco / Centro de Estudios Políticos Constitucionales,
2014), 129; Jeremy Adelman, “Revolution and Sovereignty”, en SovereigntyandRevolution
intheIberianAtlantic (Princeton / Oxford: Princeton University Press, 2006), 382-393.
44. Pierre Rosanvallon, LePeupleintrouvable.Histoiredelareprésentationdémocratiqueen
France (París: Gallimard, 1998).
45. El análisis más importante de las relaciones entre el republicanismo colombiano
y el desarrollo de los cuerpos armados republicanos, corresponde a Clément Thibaud,
Repúblicaen armas. Los ejércitosbolivarianos enlasguerras de Independenciaen Colombia y
Venezuela(Bogotá / Lima: Planeta / Instituto Francés de Estudios Andinos, 2003); véase
también Clément Thibaud, “Formas de guerra y mutación del Ejército durante la gue-
rra de Independencia en Colombia y Venezuela”, en Revolución,independenciaylasnuevas
nacionesdeAmérica,coord. por Jaime E. Rodríguez O.(Madrid: MAPFRE, 2005), 339-364.
46. Art. 17, “Ley de 2 de octubre...”, 82.
47. Art. 31. “En las provincias en que resida el intendente del departamento, no habrá
otro gobernador: lo será él mismo y obrará en ellas en ambos conceptos”, ibíd., 83.
48. República de Colombia, “Ley de 28 de septiembre. Sobre contribución directa”,
CuerpodeLeyes..., 69-70.
-PRO53-24 agosto color.indd 122 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
123
La distribución hecha por la Comisión que Vuestra Señoría Muy Ilustre nombró
para el repartimiento de los cincuenta pesos diarios que por orden de su Excelen-
cia el Presidente Libertador se impuso de contribución a la capital para costear
la paga del Batallón de Milicias, parece a la Intendencia sumamente monstruosa
por la desproporción entre los sujetos y sus comodidades y aun mucho más por
haber incluido en ella miserables artesanos, mujeres sin ninguna proporción y
otros vecinos que apenas subsisten de su sudor y trabajo diario. En consecuencia,
disponga Vuestra Señoría Muy Ilustre rehacerse la distribución con la presencia
del señor Alcalde Primero, teniendo siempre conocida comodidad y, particular-
mente, los rentados, excluyendo por punto general a toda persona que no posea
un fundo productivo, o como antes se ha dicho, sueldo proveniente del Estado,
a cuyo servicio se dirige la actual providencia.
49
El cabildo, presidido por el alcalde de primer voto, José Félix Valdivieso,
recibió con desagrado el mensaje de la intendencia y reaccionó con una ex-
tensa solicitud para rebajar sustantivamente la contribución exigida, debido
a que el cuerpo armado que se quería pagar no era, en realidad, de cuatro-
cientos efectivos, sino de trescientos. La corporación municipal fue aún más
allá cuando exigió que Aguirre presentara cuentas al cabildo de los recursos
a su cargo. Los regidores de Quito entendían que si el intendente podía exi-
gir la pronta entrega de una contribución obligatoria, ellos podían pedir que
la intendencia detallara sus recursos económicos y explicara la manera en
que estos servían o no para el sustento de unos cuerpos armados que esta-
rían a órdenes del intendente. Tal exigencia formaba parte de las funciones
y atribuciones de ambos como viejo “regimiento”; esto es, como estructura
corporativa (indivisa) “que representa la corporación misma, compuesto por
ocios, todos ellos miembros naturales del cuerpo municipal y depositarios
del gobierno político y económico”,
50
al cual se vinculaba el intendente como
agente del poder ejecutivo capacitado para aplicar la justicia de la ley y esta-
blecer mecanismos excepcionales de gobierno, en vista del estado de alarma.
La respuesta de los regidores escenicó el ejercicio de la soberanía mu-
nicipal al demandar del intendente el cumplimiento mutuo de unas obli-
gaciones hacia la milicia, a partir de las posibilidades económicas que tenía
cada instancia de poder. Además, quedó otando en el aire la idea de que la
verdadera intención tras el pedido de Aguirre era intervenir en las formas
en que la corporación efectuaba la recaudación, así como en sus rentas. En
49. “El Coronel Vicente Aguirre maniesta al Cabildo su disconformidad con la con-
tribución de la Ciudad de Quito para costear las milicias. Dispone que aporten solo las
personas de comodidad y las que tengan sueldos del Estado (1)”, 7 de enero de 1823, en
Coleccióndeocios..., 5-6.
50. Morelli, “Pueblos, alcaldes y municipios...”, 43.
-PRO53-24 agosto color.indd 123 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
124
cambio, los regidores quiteños, con Valdivieso a la cabeza, veían en Aguirre
un empeño por intervenir en funciones que estaban fuera de su jurisdicción
y que pertenecían al exclusivo arbitrio del cabildo. Los ediles enviaron so-
licitudes para que se obligue a los empleados en rentas públicas a rendir
cuentas de sus nanzas.
51
Los conictos escalaron algo más cuando, en otro ocio, el intendente
aclaró que correspondía únicamente a la Legislatura solicitar las cuentas de
los departamentos de la república y ordenar su publicación en el periódico
ocial. Además, acusaba al cabildo de falta de patriotismo, debido a que
otros cuerpos locales en el departamento erogaban recursos para el soste-
nimiento de las tropas en el Sur, incluso luego de que las primeras jornadas
de pacicación en Pasto ya habían cesado. Finalmente, los regidores fue-
ron descalicados con una serie de improperios y acusaciones de mantener
“elemental ignorancia” y “falta de conocimiento” sobre el funcionamiento
administrativo de la República. Por todo ello, según Aguirre, los reclamos
municipales carecían de fundamento:
¿Es la Municipalidad de Quito quien pide al Gobierno cuenta de la inversión de
los caudales públicos, so pretexto de satisfacer al público que lo reclama? [...]. Es
al Supremo Congreso a quien está cometida por el art. 55 de la Constitución, la
facultad de tomar cuentas al Gobierno de la inversión de las rentas públicas, y
Vuestra Señoría Muy Ilustre se ha equivocado si lo ha entendido de los Cabildos.
52
En su aviesa nota, Aguirre cuestionó cómo y en qué se gastaban las rentas
locales frente al estado de guerra. Aun cuando las escaramuzas en Pasto habían
concluido, las facultades extraordinarias seguían aplindose en funcn de la
campa del Perú. Además, estaba el dicil tema de la manutención diaria de
los prisioneros enviados a Quito. El intendente invocaba las atribuciones admi-
nistrativas que le estaban reconocidas como representante de la república, así
como sus fueros como jefe militar del Departamento. En vista de esta doble re-
presentación procuraba someter al municipio a sus arbitrios. Además, el ocial
quería dejar en claro que la pretendida soberanía del municipio como cuerpo
51. “Expediente promovido por el Exmo. Cavildo de esta ciudad, a n de que se
obligue a la rendición de nanzas a los empleados en rentas públicas”. Quito, 18 de marzo
de 1823. ANE, fondo PresidenciadeQuito, caja 243, t. 605, doc. 12.958, 186. No se ha en-
contrado la documentación que, desde el Municipio, respondió a este requerimiento. Las
colecciones documentales que corresponden a las actas del Concejo Municipal de los años
1821-1825 están incompletas.
52. “El Coronel Vicente Aguirre rebate al Cabildo por su petición de que se reduzca la
contribución de las Milicias. Maniesta que solo el Congreso tiene autoridad para exigir
cuentas de las rentas públicas. Informa, además en qué se gastan las rentas de Quito”, 9 de
enero de 1823, en Coleccióndeocios..., 24.
-PRO53-24 agosto color.indd 124 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
125
de representación política, quedaba suspendida dentro del esquema republica-
no, ya que su estructura establecía una cadena de autoridad que empezaba en
el presidente de la república, continuaba con los jefes superiores, intendentes y
gobernadores y, nalmente, subordinaba a los cabildos.
53
El conicto abierto por el modo en que ambos poderes manejaban sus
recursos scales era en el fondo un asunto crucial, que iba s allá de un
mero impasse en el que “pedir cuentas al otro dejaba al descubierto un reite-
rado desacato de disposiciones ejecutivas, por parte del cabildo; o décit de
autoridad para exigir cuentas por parte de la intendencia. Estaba en juego el
control sobre los marcos scales dentro de los cuales se delineaba la ciudada-
nía censitaria. Si los recursos del sco provenían de los aportes de la pobla-
ción quiteña, transferidos a las arcas locales mediante recaudaciones propias
(arrendamientos de tierras comunes, compra y venta de ocios o arbitrios),
y si los pedidos formulados por el poder central para capitalizar contribu-
ciones obligatorias pasaban por la capacidad —y, especialmente, por la vo-
luntad— de los gobiernos locales para hacerlo, los vínculos tributarios que se
reforzaban directamente eran los de la población con sus cabildantes y solo
indirectamente los del intendente. Por ende, al intervenir en la política scal
local se centralizarían también los atributos de la ciudadanía bajo lineamientos
nacionales y no locales.
Ahora bien, la disputa encontraba diversos asideros interpretativos de
los códigos legales con que debía resolverse el problema del manejo de las
rentas locales. Desde la perspectiva del municipio era la justicia jurisdiccio-
nal la que proporcionaba legitimidad a las maneras en que tramitaba su cul-
tura scal. En cambio, para el intendente la fuerza argumental de sus accio-
nes residía en las leyes republicanas y, en especial, en las facultades extraor-
dinarias, las cuales legalizaban la concentración de las funciones judiciales,
políticas, administrativas y de guerra de forma excepcional. Por ello, la res-
puesta de Aguirre mostraba sus arrestos frente a una municipalidad que osa-
ba aleccionarlo ante “su ignorancia” sobre el funcionamiento administrativo
y jurisdiccional de la República. De su lado, la interpelación presentada por
el municipio cuando solicitó la rebaja en el monto de las contribuciones, de-
bido a la constatación efectiva del número de milicianos, ejemplica el lugar
político que el cabildo reivindicaba como representante de la voluntad local.
Aunque de manera concreta los ediles municipales no tenían alternati-
va en cuanto a acatar las disposiciones del intendente, se consideraban com-
pletamente independientes para establecer las maneras en que cumplirían,
y estaban dispuestos a reivindicar estas atribuciones interpelando incluso la
manera en que Aguirre desarrollaba sus actividades administrativas. Por ello
53. “Constitución de la República...”, 47-48.
-PRO53-24 agosto color.indd 125 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
126
no dudaron en reclamar que los manejos nancieros de la intendencia fuesen
publicados antes de que ellos emprendieran con la recaudación forzosa.
El régimen de intendencias frente al cabildo
En medio de la implementación del régimen de intendencias, los regido-
res quiteños poraban en mantener su autoridad jurisdiccional aun dentro
del marco legal de la República. Para esto, procuraban entablar relaciones
con el intendente en función de las atribuciones obtenidas como resultado de
sus roles como ente administrativo jurisdiccional, y con base en un conjunto
de acciones amparadas en leyes de costumbre, aún vigentes cuando el siste-
ma de intendencias se instaló.
54
Por esta razón, el duro intercambio epistolar
entre ambas instancias de poder muestra la manera en que el municipalismo
comprendía sus roles dentro de la cultura política local ante el régimen de
intendencias. Una vez recibida la comunicación, los capitulares acordaron
satisfacer los requerimientos del intendente, pero enfatizando en los agra-
vios con los que el coronel de milicias Aguirre los había tratado.
55
La intendencia hizo prevalecer su criterio sobre la rebaja de la contri-
bución solo cuando nuevos aportantes fueron incluidos en los listados. En-
tonces, el cambio de actitud fue resultado de una negociación entre ambos
poderes para solventar la cuestión del salario de los trescientos milicianos:
“pues contando con trescientos pesos que da el comercio, según me ha infor-
mado un individuo de esa Municipalidad, y quinientos del Estado Eclesiás-
tico, es suciente aquella cantidad para cubrir los gastos de un mes”.
56
¿Se había llegado a un acuerdo entre ambas instancias del “regimiento”
local en un conicto que tomó la forma de un contencioso administrativo? El
municipio retuvo la potestad de inscribir como contribuyente a la población
que, según consideraba, podía aportar con recursos al sostenimiento sala-
rial de la milicia y borraron de los registros a quienes pensaron distraer del
impuesto. Al parecer, estos vecinos pertenecían a las élites locales a quienes,
inicialmente, procuraron los regidores no afectar con el gravamen, pues va-
rios de ellos, incluido el alcalde de primer voto, José Félix Valdivieso, hacían
parte de tales grupos.
54. Ibíd., art. 155.
55. “Contéstese a la Intendencia representándole el vejamen que se le ha irogado al
decoro de la Municipalidad, en el presente ocio”. AHM-Q, Actas del Cabildo de Quito,
17 de enero de 1823.
56. “El Coronel Vicente Aguirre solicita al cabildo reduzca a la mitad el monto de las
asignaciones mensuales para las Milicias, rebajando ese valor en forma proporcional a los
contribuyentes”, 10 de enero de 1823, en Coleccióndeocios...,22.
-PRO53-24 agosto color.indd 126 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
127
Las tensiones entre ambos poderes rebasaron la cuestión del salario de
las milicias hasta llegar a esferas que estaban en el fuero municipal, y sobre
las cuales el intendente Aguirre reclamaba injerencia amparado siempre en
el uso de las facultades extraordinarias. Este ejercicio de la soberanía unitaria
y autoritaria de la república fue cuestionado constantemente por el cabildo
quiteño, así como por otros cuerpos edilicios en el Distrito del Sur. Entre es-
tas objeciones puede verse un agudo debate sobre quién debía constitucio-
nalmente ejercer las facultades extraordinarias: si correspondía solamente al
presidente o si estas capacidades podían delegarse a otros funcionarios. La
tensa calma entre el coronel de milicias y los regidores municipales fue que-
brantada nuevamente cuando el primero quiso intervenir directamente en la
administración de las rentas propias municipales, para reencauzarlas hacia
otras actividades de la administración local, considerada por el intendente
Aguirre como prioritaria.
La situación scal del departamento de Ecuador era particularmente
ruinosa en relación con las otras regiones del Distrito.
57
Esto afectaba gra-
vemente al gobierno municipal que, en vista de la raquítica situación de sus
arcas, no contaba entre sus rentas propias sino con modestas cantidades de
dinero no siempre disponible. Frente a esto, la preocupación del municipio
por asuntos cotidianos como el arreglo de puentes y caminos, la limpieza de
acequias, el control de los precios en los mercados o el abastecimiento de la
carne había mermado ostensiblemente. Esto dio pie a que Aguirre usara la
situación como arma arrojadiza contra el cabildo cuando este indagó sobre
las cuentas de la intendencia.
58
Aguirre conocía muy bien la realidad scal de Quito y su región, así como
la política de sus representantes sobre el empleo de unos recursos que —se-
gún él—, no solo que estaban muy mal administrados, sino que eran usados
incluso para menesteres alejados de la realidad bélica que vivía el departa-
mento y del contexto republicano del que hacía parte la ciudad. Tampoco se
invertía en asuntos de directa competencia municipal, como la instrucción
pública o la salud, la obra pública y su mantenimiento. Por tal motivo el in-
tendente no dudaba en “cargar tintas” sobre lo que él consideraba “criminal
57. Davis, “La carga del Estado...”,175-213.
58. “ojalá que el lamentable abandono que se nota en el cumplimiento de ellas, no nos
hiciera llorar el lastimoso estado de la Policía de la Ciudad; la desorganización completa
en que se encuentra la administración de la Renta de Propios de que se deben considera-
bles sumas y no se cobran por la desidia de los capitulares, pudiendo servir para cubrir
alguna parte del exorbitante décit de más de ciento sesenta mil pesos anuales, en que
son superiores nuestros gastos a nuestros ingresos, contando con los productos de todas
esas rentas de Vuestra Señoría Muy Ilustre numera en su Ocio y con diez y seis mil pesos
mensuales que vienen de Guayaquil”. “El Coronel Vicente Aguirre rebate...”, 27.
-PRO53-24 agosto color.indd 127 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
128
descuido” de la ciudad y ante un municipio reacio a “tomarse la molestia de
instruirse mejor en el sistema administrativo de nuestro Gobierno”.
59
Si bien la rebaja de la contribución para mantener las milicias pudo
lograrse, los conictos entre poderes no cesaron. El uso de las facultades
extraordinarias como mecanismo de coerción golpeó nuevamente sobre el
yunque municipal, cuando Aguirre quiso tomar control directo de la renta
de propios. Este intento fue considerado como una inaceptable y desmedida
intromisión en las políticas scales locales, que intentaba desviar dineros
recolectados por el municipio para especícos nes. En esta arena, los con-
ictos escalaron a insólitas cotas.
Fiestas religiosas y reciprocidades comunales:
otra arena de contienda
La Constitución de Cúcuta dejó abiertas las posibilidades de que los con-
cejos municipales continuasen desarrollando sus funciones, siempre y cuan-
do no entrasen en contradicción con la Ley Fundamental o con los cuerpos
legales republicanos. Así, por ejemplo, los cabildos retenían para roles en
la esfera de la cultura religiosa local, como promotora de actividades festivas
imbricadas con cuestiones de reciprocidad y prestigio políticos.
60
El municipio de Quito tenía a su cargo la recaudación de arbitrios para
estas estas, las cuales formaban parte del horizonte simbólico de su re-
producción social, aunque a los ojos del intendente se tratase, más bien, de
lastres que recordaban los “abusos del Gobierno español”. En la Fiesta de
la Candelaria se escenicaban en el espacio público formas corporativas de
prestigio social local mediante la designación de regidores, el reparto y exhi-
bición de bastones de mando entre las autoridades capitulares durante una
procesión callejera. El acto de religiosidad popular estaba ligado al sistema
de venalidad de cargos, pues era el momento en que los ediles que habían
adquirido puestos de representación en el cabildo deslaban por el espacio
público con sus amantes varas.
61
59. Ibíd., 27-28.
60. Entre estas manifestaciones devotas estaban las frecuentes visitas de la Virgen de
El Quinche desde el pueblo de Oyacachi, durante los primeros días del año, la organiza-
ción de las festividades religiosas de CorpusChristi durante los últimos días de la cuares-
ma y la Fiesta de la Candelaria, como las más importantes.
61. Georges Lomné evidencia los usos rituales de los repertorios festivos y conmemo-
rativos del Antiguo Régimen dentro del orden republicano, con el propósito de cimentar
la República apropiando los mecanismos festivos visuales e intangibles de la monarquía
católica. Georges Lomné, “Le lis et la grenade. Miese en scène et mutation imaginarie de
la souveranité à Quito et Santa Fe de Bogotá (1789-1830)” (tesis de doctorado, Universi-
de Marne-la Vallée, 2003); también Natalia Maljuf, “Los fabricantes de emblemas: los
-PRO53-24 agosto color.indd 128 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
129
Una resolución de la Corte Superior de Justicia, que dictaminaba la sus-
pensión de la contribución de cera en la festividad de La Candelaria, fue
transcrita y remitida por Aguirre al municipio, con el objetivo de reencauzar
los recursos del ramo hacia menesteres que el intendente consideraba más
acordes con las tareas municipales (como la salud y la instrucción pública):
el antiguo Tribunal observó que la contribución de cera se hacía de la renta pri-
vilegiada de Propios, era un abuso que merecía reforma, pues los fondos de la
Ciudad deben emplearse en objeto del bien común, como son los de la policía y
la dotación de escuelas para el conocimiento de las facultades que miran a la sa-
lud corporal y de las primeras letras; en cuya virtud y de la inspección que le co-
rrespondía sobre los fondos municipales, acordó la reforma entendiéndose con
el gobierno para su ejecución. [...], se ocie a la Intendencia a n de que prevenga
al Mayordomo de Propios suspenda desde el presente año dicha contribución,
tanto menos justa cuanto las varas de regidores se adquieren ya por elección y no
por título de compra como antes.
62
La animosidad que nuevamente demostraba Aguirre hizo que el muni-
cipio expusiera sus propias ideas sobre la resolución.
63
Se cuestionaba si la
recién creada Corte Superior de Justicia tenía o no jurisdicción para suspen-
der el cobro de contribuciones que el cabildo usaba para actividades que,
como las religiosas, integraban el revestimiento de su autoridad local y de su
reproducción simbólica.
Los capitulares sostenían que, entre las atribuciones de la Corte Superior,
no estaba la suspensión de procedimientos creados dentro de la jurisdicción
municipal. Tampoco el intendente podía ejecutar (o solicitar que se ejecuten)
resoluciones en contrario porque el cobro de contribuciones estaba entera-
mente fuera de sus atribuciones, las cuales eran de competencia exclusiva
del municipio y para las que establecía diputaciones.
Los regidores invocaron cuerpos legales del Antiguo Régimen para sus-
tentar sus argumentos, como la RecopilacióndeLeyesdeIndias, que limitaba la
autoridad de los ociales reales frente a las decisiones cabildantes. Al hacer-
lo, la municipalidad imponía el peso de las viejas leyes frente a los códigos
legales republicanos, y resituaba los marcos de la soberanía local basada en
símbolos nacionales en la transición republicana. Perú, 1820-1825”, en Visiónysímbolos:del
Virreinatocriolloalarepúblicaperuana, coord. por Ramón Mujica Pinilla (Lima: Banco de
Crédito, 2006), 203-242; y Rosemarie Terán Najas, “La ciudad colonial y sus símbolos: una
aproximación a la historia de Quito en el siglo XVII”, en CiudadesdelosAndes: visiónhistó-
ricaycontemporánea, comp. por Eduardo Kingman Garcés, 153-174 (Quito: Ciudad, 1992).
62. “El Coronel Vicente Aguirre transcribe a la Municipalidad el ocio de la Corte
Superior de Justicia en el que se manda se suspenda la contribución de la cera de la Fiesta
de la Candelaria”, 10 de enero de 1823, en Coleccióndeocios..., 49.
63. Davis, “La carga del Estado...”, 183-184.
-PRO53-24 agosto color.indd 129 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
130
mecanismos de reciprocidad de viejo cuño, como una estrategia frente a la
rapidez con que el régimen de intendencias procuraba instalarse.
En cambio, desde la perspectiva del intendente, los capitulares entra-
ban en desacato al incumplir lo que la Corte Superior estipulaba. Por ello,
Aguirre reaccionó nuevamente en contra del pronunciamiento de una mu-
nicipalidad a la que cuestionó en sus “superciales” conocimientos sobre el
derecho indiano.
64
La nueva negativa de la corporación municipal produjo el
arresto y prisión de cuatro ediles. Esta vez, las quejas de los regidores fueron
elevadas ante Bolívar quien, estando en Quito, ordenó la liberación inmedia-
ta de los detenidos sin sancionar o amonestar a Aguirre. Bolívar comentó el
incidente con Santander en una nota personal, en la que achacaba las actitu-
des del cabildo a los caprichos de “algunos descontentos” que no cesaban en
su empeño de incordiar al régimen republicano:
aquí el coronel de milicias Aguirre, quiteño, buen colombiano, ha tenido una disputa
sangrienta con la municipalidad con un negocio insignicante. Aguirre prendió a
cuatro de los capitulares, y los mandó a mi encuentro porque dice que son bochin-
cheros enemigos de Colombia. No falta una docena de descontentos, porque no les
han dado destinos lucrativos. Sucre consultó si debía emplearlos y le aseguraron los
sujetos principales de aquí que eran hombres perdidos, viciosos, aunque antiguos
patriotas. El hecho es que esta docena de bochincheros ha empezado a moverse [...]
más no pueden hacer nada porque aquí la democracia hace poco papel, porque los
indios son vasallos de los blancos, y la igualdad destruye la fortuna de los grandes.
Más desean aquí un inca que un libertador [...] yo puse en libertad inmediatamente a
dichos capitulares y ellos se muestran muy agradecidos en este rasgo constitucional,
sin embargo no he dejado de aprobar en mi corazón el celo de Aguirre.
65
El contencioso se prolongó durante dos meses más. A propósito de va-
rias inquietudes del jefe superior del Distrito, Antonio José de Sucre, por el
estado de la instrucción pública en el departamento y ante la solicitud del
poder ejecutivo sobre la rendición de cuentas de las corporaciones, Aguirre
remitió al cabildo la transcripción de un ocio rmado por el vicepresidente
Santander. Al mismo tiempo, amonestó a los regidores por su escaso apoyo
a la creación de la escuela de primeras letras.
66
64. “El Coronel Vicente Aguirre ordena al Cabildo suspenda la contribución de cera
para la esta de La Candelaria”, 15 de enero de 1823, en Coleccióndeocios..., 47-48.
65. “Carta de Bolívar a Santander”, Quito, 30 de enero de 1823, en Vicente Lecuna,
CartasdelLibertador, vol. 2 (Caracas: s. r., 1929), 141-142; también citado en Óscar Efrén
Reyes, BrevehistoriageneraldelEcuador(Quito: s. r., s. f.), 30.
66. El Coronel Vicente Aguirre transcribe al Cabildo un Ocio del Vicepresidente
de la República en el que solicita a todos los Municipios informen sobre su estado nan-
ciero”, 12 de febrero de 1823, en Coleccióndeocios..., 31; “El intendente insiste al Cabildo
envíe el estado de los Propios y Rentas del Ayuntamiento”, 14 de febrero de 1823, en
-PRO53-24 agosto color.indd 130 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
131
Una nueva negativa municipal produjo la violenta reclusión domiciliaria
del secretario José Maya, como medida de presión hasta que el detalle de
cuentas pedido por el vicepresidente se remitiera a la intendencia.
67
Cuan-
do el informe estuvo listo, Aguirre lo consideró incompleto y lo devolvió al
municipio.
68
La orden era que en el desglose constaran las remuneraciones
de los ociales municipales, el número de los empleados y, especialmente,
los valores invertidos en las festividades populares y religiosas.
69
En esta
ocasión, la municipalidad elevó sus quejas a través de la Corte Superior del
Distrito, y también solicitó la remoción del intendente Aguirre de la inten-
dencia debido a sus vejámenes.
70
ConClusión
La instauración del orden republicano, si bien se basó en el principio de
suspensión de las soberanías provinciales y municipales preestatales en fa-
vor de la soberanía unitaria creada con la Ley Fundamental, no interrumpió
tales expresiones de autoridad. Por el contrario, se vio obligado a tranzar con
ellas, estableciendo defacto un régimen de transición entre la soberanía mu-
nicipal y la republicana. Las tensiones entre el coronel de milicias, Vicente
Aguirre, y los miembros del municipio ilustran estas iniciales fricciones en-
tre los poderes central y local sobre la convivencia que se establecería entre
ambos, las maneras en que comprendían sus respectivos roles dentro de los
marcos institucionales del incipiente poder central republicano, así como las
expectativas que tanto el municipio como el magistrado intendente tenían
de mismos y de su lugar funcional dentro del nuevo régimen. Expresan
ibíd., 43; y “Educación Pública”, en GacetadeColombia,n.º LXXI, 23 de febrero de 1823.
67. “El Dr. Ignacio Ochoa informa al señor Intendente del departamento, que se ha
dado complimiento a la orden de arresto al Secretario de esta municipalidad”, Quito, 21
de marzo de 1823. ANE, fondo PresidenciadeQuito, caja 245, t. 607, doc. 158, 186.
68. “El Dr. Ignacio Ochoa informa al señor Intendente Coronel Vicente Aguirre que el
Secretario de esta Municipalidad ha pasado el estado de la Renta de Propios y arbitrios,
solicitando su libertad”, Quito, 23 de febrero de 1823. Ibíd., doc. 143, 166.
69. “El Coronel Aguirre devuelve al Cabildo el Informe sobre el estado nanciero del
mismo, por incompleto. Aduce que en él debe constar también el número de empleados,
los sueldos que perciben, el costo de las estas, etc.”, 5 de marzo de 1823, en Colecciónde
ocios..., 77.
70. “Que igualmente se una noticia exacta y calicativa del estado que actualmente
tiene la causa seguida contra el señor coronel Vicente Aguirre por la expulsión violenta de
tres Capitulares, acompañados de los ocios y documentos legalizados pertenecientes al
asunto y sin reserva de ninguno. Acta del Concejo Municipal”, Quito 20 de agosto de 1823,
en O’Leary, Memoriasdelgeneral...,vol. XXI, 510-511.
-PRO53-24 agosto color.indd 131 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
132
la vivencia de un régimen de transición en el que la soberanía municipal,
basada en sus viejas atribuciones como cuerpo de justicia jurisdiccional, s-
calidad y representación política, frente a la soberanía republicana funda-
mentada en la aplicación de la ley.
Finalmente, están los acomodos entre las diversas soberanías municipa-
les de viejo cuño y la novedad postulada por la soberanía nacional unitaria.
Las fricciones entre los regidores quiteños y el intendente departamental por
la manera en que se hizo la recaudación forzosa para el coste de milicias, y
en el caso del uso del ramo de ceras para la esta de La Candelaria, mues-
tran los contenciosos entre la recién creada intendencia como el viejo cabil-
do en su búsqueda por establecer formas de administración jurisdiccional
transitiva hasta que pudiera implementarse de manera cabal el nuevo orden
republicano.
-PRO53-24 agosto color.indd 132 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
133
fuentes y bibliografía
FUENTES PRIMARIAS
Archivos
Archivo Nacional del Ecuador (ANE). Quito, Ecuador.
Fondo PresidenciadeQuito.
Archivo Histórico Metropolitano de Quito (AHMQ). Quito, Ecuador.
Periódicos
GacetadeColombia,1823.
Fuentes primarias publicadas
ColeccióndeociosydocumentosdirigidosalasautoridadesdelDepartamentodeQuitoal
CabildodelaCiudad.1823-1826.Transcripción por Diego Chiriboga Murguei-
tio. Quito: Imprenta Municipal, 1972.
Lecuna, Vicente.CartasdelLibertador. Vol. 2. Caracas: s. r., 1929.
Noboa, Aurelio. RecopilacióndeleyesdelEcuador.Constituciones. T. I. Quito: Imprenta
Nacional, 1898.
O’Leary, Daniel Florencio. MemoriasdelgeneralO’Leary.Traducidasdelinglésporsuhijo
SimónB.O’Leary,porordendelgobiernodeVenezuelaybajolosauspiciosdesupre-
sidentegeneralGuzmánBlanco.Vol. XIX. Caracas: Imprenta de El Monitor, 1883.
_____. MemoriasdelgeneralO’Leary.TraducidasdelinglésporsuhijoSimónB.O’Leary,
porordendel gobierno deVenezuelaybajolosauspicios desupresidentegeneral
GuzmánBlanco.Vol. XXI. Caracas: Imprenta de El Monitor, 1883.
Ortiz, Sergio Elías. ColeccióndedocumentosparalahistoriadeColombia.Bogotá: Kelly,
1965.
Realordenanzaparaelestablecimientoeinstruccióndeintendentesdeexércitoyprovincia
enelReinodelaNuevaEspaña.EdiciónanotadadelaaudienciadeNuevaGalicia.
Edición y estudios:Marina Mantilla Trole, Rafael Diego-Fernández Sotelo y
Agustín Moreno Torres.Ciudad de México: Universidad de Guadalajara / El
Colegio de Michoacán / El Colegio de Sonora, 2008.
República de Colombia. CuerpodeLeyesdelaRepúblicadeColombia,quecomprendetodas
lasleyes,decretosyresolucionesdictadossusloscongresosdesdeelde1821hastael
de1827.Caracas: Imp. de Valentín Espinal, 1840.
FUENTES SECUNDARIAS
Adelman, Jeremy. “Revolution and Sovereignty”. En SovereigntyandRevolutioninthe
IberianAtlantic, 382-393. Princeton / Oxford: Princeton University Press, 2006.
-PRO53-24 agosto color.indd 133 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
134
Cabrera Hanna, Santiago. “La estructuración del régimen de intendencias en el Distri-
to del Sur en tres escenarios (1824-1830): elecciones, administración territorial
y justicia”. Almanack, n.º 27 (2021): 1-36. doi: http://doi.org/10.1590/2236-
463327ed00521.
_____. “La incorporación del Distrito del Sur a la república de Colombia. Debates
congresales y soberanía municipal”. AnuarioColombianodeHistoriaSocialyla
Cultura 45, n.º 2 (2018): 65-87.
_____, y Luis Claudio Villafañe. Brasil-Ecuador.175añosdehistoria.Quito: Embajada
del Brasil, 2019.
Calderón, María Teresa, y Clément Thibaud. LamajestaddelospueblosenNuevaGrana-
dayVenezuela1780-1832.Bogotá: Universidad Externado de Colombia / Em-
bajada de Francia / Instituto Francés de Estudios Andinos / Taurus, 2010.
Cevallos, Pedro Fermín. ResumendelaHistoriadelEcuadordesdesuorigenhasta1845.
Segundaediciónrevisadaporsuautor. T. IV. Guayaquil: Imprenta de la Nación,
1886.
Davis, Roger Paul. ElEcuadordurantelaGranColombia(1820-1830).Regionalismo,loca-
lismoylegitimidadenelnacimientodeunarepúblicaandina,traducido por Andrés
Landázuri. Quito: Banco Central del Ecuador, 2010.
Dym, Jordana. FromSovereignVillagestoNationalStates.City,StateandFederationin
CentralAmerica,1759-1839. Albuquerque: University of New Mexico Press,
2006.
Echeverri, Marcela.“ ‘El más duro yugo del más tirano de los intrusos, Bolívar’. Los
rebeldes realistas en el suroccidente de Colombia (1820-1825)”. En Esclavos
eindígenasenlaEradelaRevolución.Reforma,revoluciónyrealismoenlosAn-
desseptentrionales,1780-1825,traducido por Silvia Rivera Cusicanqui. Bogotá:
Universidad de los Andes / Banco de la República, 2018.
Gutiérrez Ardila, Daniel. ElreconocimientodeColombia:diplomaciaypropagandaenla
coyunturadelasrestauraciones(1819-1831). Bogotá: Universidad Externado de
Colombia, 2012.
Gutiérrez Ramos, Jairo. LosindiosdePastocontralaRepública(1809-1824). Bogotá: Ins-
tituto Colombiano de Antropología e Historia, 2007.
Loveman, Brian. “El constitucionalismo andino”. En HistoriadeAméricaAndina.For-
macióndelasrepúblicasycreacióndelanación, editado por Juan Maiguashca.
Vol. 5, 275-316. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador / Li-
bresa, 2005.
Lomné, Georges. “Le lis et la grenade. Miese en scène et mutation imaginarie de la
souveranité à Quito et Santa Fe de Bogotá (1789-1830)”. Tesis de doctorado.
Université de Marne-la Vallée. 2003.
Maljuf, Natalia. “Los fabricantes de emblemas: los símbolos nacionales en la transi-
ción republicana. Perú, 1820-1825”. En Visiónysímbolos:delVirreinatocriollo
alarepúblicaperuana, coordinado por Ramón Mujica Pinilla, 203-242. Lima:
Banco de Crédito, 2006.
Mamián Guzmán, Dumer. “Rastros y rostros del poder en la provincia de Pasto, pri-
mera mitad del siglo XIX. ‘Leales a sí mismo’ ”. Tesis de doctorado. Universi-
dad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. 2010. http://repositorio.uasb.edu.
ec/handle/10644/2824.
-PRO53-24 agosto color.indd 134 27/10/21 12:17
Procesos 53, enero-junio 2021
135
Mantilla Trole, Marina, Rafael Diego-Fernández Sotelo y Agustín Moreno Torres.
“Prefacio”. En RealOrdenanzaparaelestablecimientoeinstruccióndeIntendentes
deExércitoyProvinciaenelReinodelaNuevaEspaña.EdiciónanotadadelaAu-
dienciadeNuevaGalicia,9-12. Ciudad de México: Universidad de Guadalaja-
ra / El Colegio de Michoacán / El Colegio de Sonora, 2008.
Martínez Garnica, Armando. “Pasto: la provincia rebelde contra Colombia”. En His-
toriadelaPrimeraRepúblicadeColombia,1819-1831“DecidColombiasea...yCo-
lombiaserá”, 168-187. Bogotá: Universidad del Rosario, 2019.
Morelli, Federica. “Pueblos, alcaldes y municipios: la justicia local en el mundo his-
pánico entre Antiguo Régimen y Liberalismo”. HistoriaCrítica,n.º 36 (julio-
diciembre 2008): 36-57.
Reyes, Óscar Efrén. BrevehistoriageneraldelEcuador.Quito: s. r., s. f.
Rosanvallon, Pierre. LePeupleintrouvable.Histoiredelareprésentationdémocratiqueen
France. París: Gallimard, 1998.
Slemian, Andrea, y Carlos Garriga. ‘Em trajes brasileiros’: justiça e constituição na
América Ibérica (c. 1750-1850)”. RevistadeHistória,n.º 169 (II semestre 2013):
181-221. doi: https://doi.org/10.11606/issn.2316-9141.v0i169p181-221.
Terán Najas, Rosemarie. “La ciudad colonial y sus símbolos: una aproximación a la
historia de Quito en el siglo XVII”. En CiudadesdelosAndes: visiónhistóricay
contemporánea, compilado por Eduardo Kingman Garcés, 153-174. Quito: Ciu-
dad, 1992.
Thibaud, Clément. Repúblicaenarmas.LosejércitosbolivarianosenlasguerrasdeInde-
pendenciaenColombiayVenezuela.Bogotá / Lima: Planeta / Instituto Francés
de Estudios Andinos, 2003.
_____. “Formas de guerra y mutación del Ejército durante la guerra de Independen-
cia en Colombia y Venezuela”. En Revolución,independenciaylasnuevasna-
cionesde América, coordinado por Jaime E. Rodríguez O., 339-364. Madrid:
MAPFRE, 2005.
_____, y María Teresa Calderón. “Soberanía Colombia/Nueva Granada”. En Diccio-
nariopolíticoysocialdelmundoiberoamericano.Soberanía.Conceptospolíticosfun-
damentales,1770-1870, dirigido por Javier Fernández Sebastián, editado por
Noemí Goldman. Madrid: Universidad del País Vasco / Centro de Estudios
Políticos Constitucionales, 2014.
-PRO53-24 agosto color.indd 135 27/10/21 12:17