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republicana como emanación de la nación, entidad abstracta o producto de
la irradiación proveniente del pronunciamiento del pueblo —o pueblos—
continuó expresándose mediante yuxtapuestas prácticas políticas locales de
representación,
44
entre una concepción de carácter municipal y corporativa,
y otra de sonomía centralizadora, que procuraba dar asiento a un tipo de
identidad unitaria, cuya única alternativa era la de manifestarse como im-
posición de valores políticos “nacionales” ante un repertorio heterogéneo de
identidades locales y soberanías.
45
Cuando los conictos en Pasto estallaron nuevamente, en 1823, Aguirre
ordenó que los regidores municipales levantasen una contribución obligato-
ria diaria de cincuenta pesos. En vista de las atribuciones que le reconocía en
el art. 16 de la ya citada Ley de 2 de octubre, esto es: “reunir temporalmente
el mando político al militar, dando cuenta justicada al Congreso de los mo-
tivos que para ello haya tenido”.
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Y debido a que concentraba las funciones
de gobernador e intendente, por tener domicilio en la sede departamental,
47
Aguirre comisionó al Concejo Municipal el cobro de una contribución direc-
ta, según los artículos de la Ley de 28 de septiembre, “Sobre contribución
directa” que el Congreso de Cúcuta había sancionado.
48
El arancel serviría
para cubrir el salario del batallón de milicias. Pero cuando los resultados de
la colecta forzosa fueron insucientes, se precipitaron los conictos entre el
intendente y el cuerpo municipal. En un ocio remitido a los regidores, el
coronel de milicias achacaba los pobres resultados de la recaudación a que
en las listas del repartimiento el cabildo incluyó solo a la población menos
solvente y omitiendo a quienes estaban en mejores condiciones para costear
el empréstito:
fundamentales,1770-1870, dir. por Javier Fernández Sebastián, ed. por Noemí Goldman
(Madrid: Universidad del País Vasco / Centro de Estudios Políticos Constitucionales,
2014), 129; Jeremy Adelman, “Revolution and Sovereignty”, en SovereigntyandRevolution
intheIberianAtlantic (Princeton / Oxford: Princeton University Press, 2006), 382-393.
44. Pierre Rosanvallon, LePeupleintrouvable.Histoiredelareprésentationdémocratiqueen
France (París: Gallimard, 1998).
45. El análisis más importante de las relaciones entre el republicanismo colombiano
y el desarrollo de los cuerpos armados republicanos, corresponde a Clément Thibaud,
Repúblicaen armas. Los ejércitosbolivarianos enlasguerras de Independenciaen Colombia y
Venezuela(Bogotá / Lima: Planeta / Instituto Francés de Estudios Andinos, 2003); véase
también Clément Thibaud, “Formas de guerra y mutación del Ejército durante la gue-
rra de Independencia en Colombia y Venezuela”, en Revolución,independenciaylasnuevas
nacionesdeAmérica,coord. por Jaime E. Rodríguez O.(Madrid: MAPFRE, 2005), 339-364.
46. Art. 17, “Ley de 2 de octubre...”, 82.
47. Art. 31. “En las provincias en que resida el intendente del departamento, no habrá
otro gobernador: lo será él mismo y obrará en ellas en ambos conceptos”, ibíd., 83.
48. República de Colombia, “Ley de 28 de septiembre. Sobre contribución directa”,
CuerpodeLeyes..., 69-70.
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