Procesos 52, julio-diciembre 2020
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sensos, puesto que se cree en la capacidad de asumir los disensos.
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Los de-
bates constitucionales de 1861 y 1869 permiten escrutar no solo dos proyec-
tos de república disímiles nacidos de condiciones objetivas diferentes, sino
también los esfuerzos del régimen por ganar legitimidad a nivel nacional y
lograr aceptación más allá de los intereses regionales y locales; hegemonía
que transcurre, no obstante, en aguas intranquilas, a contracorriente de los
movimientos internacionales, y alternando calyarenacon las élites y corpo-
raciones locales.
Buriano identica tres grandes debates constitucionales en donde obser-
va las tensiones y negociaciones del régimen: representación, ciudadanía/
sufragio, y régimen municipal. Aun cuando la historiografía ha caracteriza-
do a la Constituyente de 1861 como un documento marcista, lo cierto es que,
en lo tocante a la representación, se impuso más bien el proyecto garciano
que suprimió el sistema departamental a cambio de la “representación po-
blacional”, lo que le permitió al caudillo desarmar las alianzas regionales y
fortalecer al gobierno central.
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Empero, esta arquitectura administrativa fue
modicada en 1869 al restablecerse el sistema administrativo de provincias
y disminuir el número de diputados. También en la esfera de la ciudadanía,
la Constituyente de 1861 cuestionó la ciudadanía ilustrada-liberal, e intro-
dujo el voto directo sin otros requisitos que el de ser casado o tener mayoría
de edad, y saber leer y escribir. Esto representó una ampliación del cuerpo
ciudadano, y fue un triunfo de García Moreno, quien lo obtuvo, no obstante,
sin el apoyo de todos sus diputados. Juan León Mera, por ejemplo, quien
para esos años era una voz importante en la prensa liberal, se adhirió a la
concepción garciana de ciudadanía, al enfatizar que se trataba de un derecho
natural que no podía ser privado a una minoría. La disposición a ampliar el
cuerpo ciudadano se mantuvo en la Constitución de 1869, en la que se aña-
dió la condición de catolicidad como único requerimiento. De esta manera,
la Convención Nacional mostró un espíritu inclusivo, necesario para poner
en pie un proyecto integrador que se fundamentaba en la idea de “pueblo ca-
tólico”. Ahora bien: el proyecto garciano apuntaba a extender la ciudadanía,
pero no a dejar en sus manos la toma de decisiones políticas. Para las élites
políticas, independientemente de su aliación doctrinaria, el pueblo ejercía
una soberanía efímera que caducaba en la elección de sus representantes,
con cuyas decisiones debía conformarse. Se trataba, arma Buriano, de un
“voto función” que servía para denotar pertenencia al proyecto del pueblo
9. Ibíd., 175.
10. Aunque –tal como lo indica Maiguashca– lo que García Moreno ganó al eliminar
los departamentos, lo perdió con la proliferación de las municipalidades; razón por la cual
se quejó de “insuciencia de las leyes” durante toda la década de 1860.
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