Materializando la Memoria, Verdad y Justicia:
recuperación de los ex-Centros Clandestinos
en Detención en Argentina
GivingconcreteshapetoMemory,TruthandJustice.Rehabilitating
Argentina’sformerclandestinecentersofdetention
MaterializandoMemória,VerdadeeJustiça:recuperaçãodos
ex-CentrosdeDetençãoClandestinosnaArgentina
Bianca Ramírez Rivera
InstitutodeInvestigacionesDr.JoséMaríaLuisMora
Ciudad de México, México
bpramirezr@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-7555-3705
DOI: http://dx.doi.org/ 10.29078/procesos.v.n52.2020.2609
Fecha de presentación: 29 de octubre de 2019
Fecha de aceptación: 14 de septiembre de 2020
Artículo de investigación
Procesos.RevistaEcuatorianadeHistoria, n.º 52 (julio-diciembre 2020), 125-154. ISSN: 1390-0099; e-ISSN: 2588-0780
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RESUMEN
La última dictadura militar argentina impuso un sistema represor que
funcionó con mecanismos públicos y clandestinos. El primero produjo
leyes; y el segundo creó Centros Clandestinos de Detención (CCD)
para concentración, tortura y desaparición de personas. Al nalizar la
dictadura, estos lugares fueron reapropiados, resignicados y
rehabitados por exdetenidos, familiares de desaparecidos y
organizaciones de derechos humanos. Este artículo analiza los
discursos sobre la problemática de la Memoria, Verdad y Justicia,
luego de la dictadura. Presenta el caso de la transformación del CCD
LaPerla en espacio de memoria.
Palabras clave: historia de América Latina, historia de Argentina,
siglo XX, dictadura, lugares de memoria, centros clandestinos
de detención, derechos humanos, desaparecidos.
ABSTRACT
Argentina’s last military dictatorship imposed a repressive regime
that used both public and clandestine mechanisms to function. The
former drafted laws, and the latter established Clandestine Centers
of Detention (CCD) for the concentration, torture and disappearance
of persons. When the dictatorship came to an end, these places were
re-appropriated, given new meaning and refurbished by former
detainees, the relatives of disappeared persons, and human rights
organizations. The present article examines the narratives relative to
the issues of Memory, Truth and Justice emerging after the
dictatorship. As a case study, it includes the transformation of the
CCD called LaPerla into a space for memory.
Keywords: History of Latin America, History of Argentina,
Twentieth Century, dictatorship, places of memory, clandestine
centers of detention, Human Rights, disappeared persons.
RESUMO
A última ditadura militar argentina impôs um sistema repressivo que
funcionava por meio de mecanismos públicos e clandestinos. O
primeiro produz, e o segundo implementou Centros de Detenção
Clandestinos (Centros Clandestinos de Detención-CCD), para a
concentração, tortura e desaparecimento de pessoas. Com o m da
ditadura, tais espaços foram reapropriados, ressignicados e
reabilitados por ex-detentos, familiares de desaparecidos e
organizações de Direitos Humanos. Este artigo analisa os discursos
relacionados sobre da Memória, Verdade e Justiça produzidos após a
ditadura, incluindo como estudo de caso a transformação do Centro
de Detenção Clandestino LaPerla (A Pérola em espaço de memória.
Palavras chave: História da América Latina, História da Argentina,
século XX, ditadura, lugares de memória, centros de detenção
clandestinos, Direitos Humanos, desaparecidos.
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Durante la última dictadura cívico-militar de Argentina, las fuerzas de
seguridad implantaron una estrategia de represión para todo aquel que
considerasen como enemigo de la nación.
1
Dicha estrategia involucró a dos
mecanismos imbricados con el n de ejercer vigilancia, control y, en última
instancia, aniquilación: el público y el clandestino. Si el primero contó con
normativas que intentaron posibilitar la “desarticulación de la sociedad po-
lítica y civil”,
2
el mecanismo clandestino desarrolló dispositivos con los que
ocultó el secuestro, concentración, tortura y, en algunos casos, desaparición
de personas. Estos dispositivos fueron los Centros Clandestinos de Detención
(CCD), emplazamientos ocultos al conocimiento público,
3
pero que funcio-
naron bajo la orden y administración de las fuerzas de seguridad represoras.
Al terminar la dictadura, el nuevo gobierno democráticamente elegido
investigó los crímenes cometidos desde el aparato estatal. Fueron creadas
políticas públicas que buscaron conocer la verdad de lo ocurrido, obtener
justicia por las transgresiones perpetradas y recuperar la memoria de quie-
nes habían sido víctimas de la represión. Desde las organizaciones de de-
rechos humanos, pero sobre todo desde los sobrevivientes y familiares de
desaparecidos, surgió la consigna de “Memoria, Verdad y Justicia”. En ese
marco, caracterizado por procesos disímiles de avance y retroceso en el re-
conocimiento e investigación de lo acontecido, el Estado y sus instituciones
atendieron las exigencias elaboradas en torno al discurso de memoria, ver-
dad y justicia. Precisamente, uno de los debates que emergieron en torno a
ese discurso fue el uso que debía darse a los ex-CCD –muchos aún en pose-
sión de las fuerzas de seguridad– y cuál debía ser el papel de esos espacios.
En ese sentido, el artículo tiene por objetivo analizar el proceso de trans-
formación que experimentaron esos emplazamientos, de CCD a “espacios
1. De contornos exibles y fronteras desdibujadas, la gura del “enemigo de la na-
ción” o “subversivo” funcionó como ente asocial al cual se persiguió y buscó eliminar
–o aniquilar, en términos castrenses–. Una reexión sobre la funcionalidad que tuvo la
intencional imprecisión sobre este sujeto se encuentra en Daniel Feierstein, Elgenocidio
comoprácticasocial.Entreelnazismoylaexperienciaargentina (Ciudad de México: Fondo de
Cultura Económica, 2007).
2. Eduardo Luis Duhalde, ElEstadoterroristaargentino (Buenos Aires: Colihue, 2013),
271.
3. Cuan ocultos estos locales permanecieron para el resto de las poblaciones donde se
insertaron, ha sido objeto de estudio en las últimas décadas. El trabajo de Greco acerca del
grado de conocimiento y responsabilidad de los vecinos de los CCD aporta a este debate.
Véase Mauro Greco, “Vecinos somos todos: autoanálisis de una investigación sobre res-
ponsabilidad colectiva y pequeñas resistencias ante la última dictadura”, RevistaSociedad,
n.
o
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para la memoria y la promoción de los Derechos Humanos”, como una ma-
terialización del discurso de memoria, verdad y justicia. Para ello, observa
el cambiante contexto histórico en que se insertó dicho discurso en la era
posdictatorial y la manera en que el proceso de recuperación de los CCD se
insertó en este; luego, se analizan las condiciones materiales, simbólicas y
funcionales con que se dotó a estos espacios para, nalmente, ejemplicar
esa transformación con el caso del ex-CCD LaPerla, hoy día Espacioparala
MemoriaylaPromocióndelosDerechosHumanos“LaPerla”.
el meCanismo represivo Clandestino
y los Centros Clandestinos de detenCión
Uno de los dispositivos nodales del mecanismo represivo clandestino
fueron los CCD, pues no solo fueron controlados y administrados por di-
versas corporaciones de las fuerzas de seguridad, sino que también fueron
emplazados en lugares estratégicamente elegidos a lo largo del territorio.
Los locales ocupados estaban al interior, anexos o próximos a instalaciones
militares o policiales, o bien en locales civiles que fueron adquiridos, apro-
piados o alquilados por personal dentro de la estructura castrense o relacio-
nada con esta.
Una primera clasicación de estos locales fue hecha con base en la dura-
ción de la detención. Se designó como “Lugar de Reunión de Detenidos” a
aquellos donde la estancia se consideraba denitiva, y “Lugar Transitorio”
a los espacios usados por poco tiempo o con vistas a servir como local de
distribución a otros CCD denitivos.
4
Otra categorización se relacionaba con
el origen del lugar, es decir, si eran locales de tipo militar, policial o civil.
Ello no quiere decir que el principal o único administrador de dichos CCD
hubiese sido necesariamente el organismo de seguridad del que procedía el
espacio. En algunos casos, como el de Automotores Orletti, se ha vericado
la intervención de miembros del Ejército, paramilitares e inclusive la partici-
pación de militares de otro país, en este caso uruguayos.
5
También debe considerarse que la mayoría de los CCD fueron adaptados
para su función represiva y solamente en algunos casos se construyeron ex
profeso para tareas de esta índole, algunos contaron con una reestructuración
4. Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), Informedela
CONADEP.NuncaMás, 8.ª ed. (Buenos Aires: Eudeba, 2012), 83.
5. Bianca Ramírez Rivera, “ ‘En ese lugar que era tan frío’: sobre la (im)posibilidad
de comprender la experiencia de Ana Inés Quadros, exdetenida del centro clandestino de
detención Automotores Orletti”, Testimonios, n.
o
7 (invierno 2018): 131.
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espacial interior, aunque no fue una construcción integral. De esa manera,
cada uno de estos lugares tenía particularidades en su disposición arquitec-
tónica y en el diseño interior. No obstante, de manera generalizada, todos
ellos poseían por lo menos tres tipos de áreas: una para la concentración de
los detenidos, otra para ejecutar torturas y una tercera donde los encargados
del CCD podían desarrollar sus actividades, desde las cotidianas como la
alimentación, hasta la planeación de nuevos operativos de secuestro.
Al término del régimen dictatorial, por decreto presidencial se estable-
ció la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP),
la cual llevó a cabo una extensa investigación para esclarecer la naturaleza
del accionar represivo ilegal y clandestino. A través de este primer viso, fue
posible determinar la existencia de alrededor de 340 CCD en once de las 23
provincias.
6
Sin embargo, conteos de más reciente data aseguran que hubo
entre 500 y 700 de estos espacios repartidos en el país.
7
memoria, verdad y justiCia
en la era posdiCtatorial
En su lección inaugural del 2 de diciembre de 1970, Michel Foucault hizo
alusión a los “poderes y peligros” que implican la puesta en circulación de
un discurso. Reconociendo que toda sociedad produce discursos para fun-
dar el sistema de valores por el que se ha de regir, así como para justicar
o legitimar su proceder, Foucault puntualizó que la naturaleza misma de
producción de un discurso no es un acto inocente o aleatorio, ya que carga
con las intenciones de quien lo produce, pero también con las marcas del
momento y n con que este es elaborado.
8
Así pues, la selección de qué elementos contiene un discurso descarta, a
su vez, a otros que o no se consideran necesarios o se excluyen intencional-
mente por contradicción con lo que se desea decir. Para Foucault, se trata de
un asunto que quienes producen el discurso legitiman como lo que se debe
6. CONADEP, InformedelaCONADEP..., 59.
7. Una explicación de la disparidad del número de CCD registrados puede deberse a
que en las primeras investigaciones de la CONADEP no todos los locales fueron plenamente
identicados por los denunciantes, pues su existencia fue intencionalmente ocultada por las
fuerzas de seguridad. Asimismo, con el curso del tiempo y las investigaciones efectuadas por
algunos organismos estatales, centros educativos y organizaciones de derechos humanos ha
sido posible la identicación de CCD de las que no se tenía registro en los ochenta, como en el
caso de ElCampito.Véase Julián Bruschtein, “La señalización de El Campito”, Página12, 30 de
septiembre de 2019, https://www.pagina12.com.ar/222206-la-senalizacion-de-el-campito.
8. Michel Foucault, Elordendeldiscurso, 4.ª ed. (Ciudad de México: Tusquets, 2006), 15.
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y puede decir, con elementos elegidos de antemano que “se sabe que no se
tienen derecho a decirlo todo, que no se puede hablar de todo en cualquier
circunstancia, que cualquiera, en n, no pude hablar de cualquier cosa”.
9
Y
aunque pudiera pensarse que la médula del sentido de un discurso es más
fácil de hallar en las declaraciones que gobernantes o funcionarios de distin-
tos niveles de administración estatal, ello no es privativo; las normativas que
aprueban los programas que implementan o los actores sociales a los que
apoyan (o a los que reprimen) también son dispositivos mediante los cuales
se pone en circulación un discurso.
Si se atiende a estas consideraciones, es posible navegar con mayor faci-
lidad por los recovecos, avances y retrocesos que tuvo el discurso de Memo-
ria, Verdad y Justicia en la era posdictatorial. Mientras este discurso surgió
como denuncia de las víctimas y familiares de desaparecidos, también fue
atractivo para algunos de los gobiernos que siguieron a la dictadura cívico-
militar, como una forma de vincularse con la sociedad y desvincularse de sus
antecesores.
10
La circulación de este discurso produjo normas para solucio-
nar cuestiones prácticas, que no siempre cumplieron con las exigencias de
quienes fueron lacerados por la dictadura.
En un lapso de, aproximadamente, más de siete años, el régimen militar
tomó control de las instituciones estatales y diseñó un sistema represivo que
intentó sofocar cualquier atisbo de oposición, particularmente el de sobre-
vivientes, exiliados y familiares de desaparecidos. Si bien multitud de de-
nuncias fueron elaboradas durante el curso mismo de la dictadura, tanto por
exdetenidos que habían escapado o sido liberados de su cautiverio, como por
asociaciones de familiares de detenidos-desaparecidos,
11
no fue sino hasta el
n del régimen que dichas denuncias se colocaron en el centro del debate -
blico. Como parte de su legitimación, los distintos niveles administrativos del
nuevo gobierno procuraron la elaboración de políticas para el esclarecimiento
de la verdad, la aplicación de mecanismos de juzgamiento a quienes habían
cometido crímenes desde su posición como funcionarios públicos, así como
9. Ibíd., 14.
10. Como estrategia política, el uso del pasado reciente en Argentina ha estado sujeto
a los nes que gobernantes y funcionarios le han dado, no siempre en consonancia con las
exigencias sociales, como ganar simpatía entre votantes o alianzas con otros grupos. Visiones
críticas pueden contribuir a ampliar la discusión en torno a este punto. Véase Claudia Hilb,
Usosdelpasado:quéhacemoshoyconlossetenta(Buenos Aires: Siglo XXI, 2013); y, Hugo Vezze-
tti, Pasadoypresente:guerra,dictaduraysociedadenlaArgentina (Buenos Aires: Siglo XXI, 2002).
11. Quizá el ejemplo más representativo de esta situación fueron las rondas de las Ma-
dres de Plaza de Mayo, aunque también existieron otras asociaciones que, en Argentina o
en el extranjero, hicieron lo propio. Véase Rodrigo González, “La denuncia de la represión
clandestina durante la dictadura en Argentina: el caso de los sobrevivientes de Vanguar-
dia Comunista (1978-1983)”, Izquierdas, n.
o
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la recuperación y preservación de la memoria de las víctimas de la represión.
A dichas medidas se las conoció como “PolíticasPúblicas de Memoria, Ver-
dad y Justicia”.
Las primeras políticas de esta índole estaban orientadas al reconocimien-
to de los crímenes perpetrados por las fuerzas de seguridad, así como la
resolución de juzgar a los responsables de dichos actos.
12
Apenas un par de
días después de que Raúl Alfonsín asumiera la jefatura del Ejecutivo, fueron
sancionados el “Decreto 157/83” y el “Decreto 158/83”, que reconocían la
“instauración de un sistema represivo ilegal”,
13
así como el llamado a iniciar
procesos judiciales en contra de los “integrantes de la Junta Militar que usur-
pó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976”.
14
Una de las políticas públicas que funcionó como parteaguas y que ayudó
a concretar la conminación fue el “Decreto 187/83”, mediante el que se orde-
nó la creación de una comisión para “esclarecer los hechos relacionados con
la desaparición de personas ocurridos en el país”.
15
Así nació la CONADEP,
cuyas principales atribuciones comprendían: recibir denuncias, rastrear el
paradero de las personas en calidad de desaparecidas y ubicar a los niños
que habían sido sustraídos o apropiados por algún miembro de las fuerzas
de seguridad. Esta Comisión funcionó hasta el 20 de septiembre de 1984, día
en que sus miembros entregaron a Alfonsín el InformedelaComisiónNacional
sobreDesaparicióndePersonas.NuncaMás.
En el InformeNuncaMás se plasmaron los resultados de las indagaciones
de la Comisión, a partir de las denuncias recibidas y la inspección en sitio de
las locaciones en las que, se alegaba, fueron instalados los CCD. De esa manera,
se evidenció la participación de las fuerzas de seguridad en las tareas de repre-
sión, ejecutadas en la clandestinidad. No obstante, el informe por sí mismo no
constituyó un instrumento para iniciar procesos de juzgamiento, por lo que fue
12. Si bien con este decreto se reconocía la existencia de un plan sistemático de re-
presión ejecutado por las fuerzas de seguridad durante la dictadura, también se aludía
la existencia de una violencia previa generada por grupos guerrilleros. En esa versión, la
violencia producida por esos grupos dejó a una sociedad inocente atrapada en el medio
del fuego; a esta postura se le conoció como “teoría de los dos demonios”. Véase Emilio
Crenzel, “El prólogo del NuncaMás y la teoría de los dos demonios. Reexiones sobre
una representación de la violencia política en la Argentina”, Contenciosa, n.
o
1 (segundo
semestre 2013): 1-20.
13. Poder Ejecutivo de la Nación, “Decreto 157/83”, Wikisource, 13 de diciembre de
1983, https://es.wikisource.org/wiki/Decreto_157/83.
14. Poder Ejecutivo de la Nación, “Decreto 158/83”, EquipoNizkor, 13 de diciembre de
1983, http://www.derechos.org/ddhh/arg/ley/sum.txt.
15. Poder Ejecutivo de la Nación, “Decreto 187/83”, ComisiónProvincialporlaMe-
moria, 15 de diciembre de 1983, http://www.comisionporlamemoria.org/archivos/cpm/
normativa/lesa/Decreto_187_CONADEP.pdf.
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necesaria la apertura de una causa judicial para comenzar este procedimiento.
El reclamo de justicia alcanzó su primera victoria en 1985, cuando co-
menzó el juicio a las Juntas Militares, que inició con los altos mandos de las
Fuerzas Armadas. A pesar de que el InformeNuncaMás no tenía atribuciones
sancionatorias, “el tribunal legitimó su condición de verdad aceptando su
calidad probatoria”,
16
para el proceso que se estaba desarrollando en contra
de nueve militares. Finalmente, la sentencia fue dictada el 9 de diciembre
de 1985, condenándose a destitución de sus funciones, reclusión perpetua
o de cuatro a 17 años, a cinco de los nueve inculpados: Jorge Rafael Videla,
Emilio Eduardo Massera, Roberto Eduardo Viola, Armando Lambruschini y
Orlando Ramón Agosti.
17
Ahora bien, a pesar del éxito que representó en el terreno de la justicia
la condena de las cúpulas militares responsables de la represión, el hecho
de que solo se hubiesen iniciado causas en detrimento de los mandos de las
fuerzas de seguridad, dejaba resquemor y duda entre las víctimas, familiares
de desaparecidos y organizaciones de derechos humanos, pues las acciones
ilegales no solo fueron concebidas intelectualmente por dichos mandos sino
que también habían sido ejecutadas materialmente por ociales y subo-
ciales que aún no habían sido juzgados. De la misma manera, comenzaron
a presentarse disputas entre los defensores de las tres ramas militares y el
gobierno alfonsinista, puesto que los primeros ejercían presión con el n de
“clausurar los procesos judiciales y liberar a los comandantes presos”,
18
pro-
ceso que solamente el gobierno podía efectuar.
Así, el debate en la arena pública estuvo compuesto por los señalados
de cometer crímenes durante la dictadura, sus defensores y simpatizantes;
y por los grupos que pugnaban por la extensión de la justicia al resto de la
cadena de mando. En sí mismo, este fenómeno se convirtió en uno de los
principales territorios de disputa de la memoria, pues enfrentó las visiones
que grupos antagonistas tenían –y continúan teniendo– acerca del pasado
reciente: quienes consideran que la dictadura fue un régimen represivo y de
terror estatal, y quienes asumen que se trató de un conicto bélico donde las
Fuerzas Armadas combatieron a las guerrillas y sus simpatizantes para sal-
vaguardar a la población. Lo que es más, existen grupos que consideran que,
16. Emilio Crenzel, “Políticas de la memoria. La historia del informe NuncaMás”,
PapelesdelCEIC, n.
o
61 (septiembre 2010): 2, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articu-
lo/3635222.pdf.
17. Para mayor información sobre la sentencia, véase Cámara Federal de Casación
Penal, “Causa 13/84”, Equipo Nizkor, http://www.derechos.org/nizkor/arg/causa13/
index.html.
18. Emilio Crenzel, LahistoriapolíticadelNunca Más.Lamemoriadelasdesaparicionesen
laArgentina (Buenos Aires: Siglo XXI, 2008), 147.
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si bien es importante preservar la memoria de las víctimas de la dictadura,
sin el testimonio de los militares y civiles víctimas de las acciones guerrille-
ras, este proceso colectivo de memoria no está completo.
19
Como consecuencia de esta disputa, y en un supuesto intento de frenar
la efervescencia social, se publicaron dos normativas consideradas “leyes de
impunidad”, en tanto legalizaron la obstrucción de justicia para las víctimas
del Estado. La primera de ellas fue la Ley 23.492 o Ley de Punto Final, san-
cionada en diciembre de 1986, con la que se estableció la caducidad de toda
acción penal en contra de implicados en delitos de lesa humanidad cometi-
dos durante la dictadura y que no se hubiesen iniciado antes de sesenta días
de publicada la ley.
20
Lejos de liberar la presión suscitada, la Ley de Punto Final provocó que
organismos de derechos humanos se pronunciaran en su contra, pues signi-
caba que las sanciones judiciales fueran cada vez más difíciles de obtener. A
ello se sumó que en abril de 1987 se registró “la rebelión militar encabezada
por el teniente coronel Aldo Rico, quien [se] había sublevado en Campo de
Mayo en rechazo al procesamiento continuo de ociales activos por abusos
contra los derechos humanos”.
21
Este hecho obligó al Ejecutivo a reconocer
que no toda la sociedad argentina estaba de acuerdo con el juzgamiento a los
miembros de las fuerzas de seguridad indiciados.
La rebelión de Rico indujo al Ejecutivo a ceder a la presión de este gru-
po, publicando la segunda norma de impunidad: la Ley 23.521 o Ley de
Obediencia Debida. Sancionada en junio de 1987, estableció la presunción
de que los delitos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad que
tuviesen un grado menor al de coronel no serían objeto de punición, en tanto
que dichos sujetos actuaron por obediencia a las órdenes de sus superiores
19. Este enfoque se conoce como “memoria completa”, y cuestiona las nociones sobre
las que se construye el concepto de “víctima”, con el objetivo de incluir en esta categoría
a civiles o miembros de las fuerzas de seguridad que tuvieron consecuencias por las ac-
ciones de los grupos guerrilleros. Valentina Salvi, “Once victors, now victims. How do the
Argentine military remember their recent past?”, ObservingMemories, n.
o
2 (2018): 8.
20. Congreso de la Nación Argentina, “Ley de Punto Final”, EquipoNikzor, 24 de di-
ciembre de 1986, http://www.derechos.org/ddhh/arg/ley/nal.txt.
21. Andrés Masi Rius y Eduardo Pretel Eraso, “Fuerzas Armadas y transición demo-
crática en Argentina, 1983-1989”, HistoriaActualOnline, n.
o
13 (primavera 2007): 92, https://
historia-actual.org/Publicaciones/index.php/hao/article/view/202. El origen de la primera
rebelión de los “carapintadas” puede rastrearse hasta Ernesto Barreiro, militar por cuya acti-
va participación en la represión en Córdoba fue llamado a declarar ante la Cámara Federal.
Su negativa de acudir inició este conicto. Un interesante punto de vista al respecto está regis-
trado en el testimonio de Silvia y Tomás Di Tono: “Los compañeros”, en Nielacoperdónde
Dios, ed. por Juan Gelman y Mara La Madrid (Buenos Aires: Planeta, 2017), 157.
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en la cadena de mando.
22
Así se clausuraban las pretensiones de justicia por
los crímenes de la dictadura cívico-militar.
A las leyes de impunidad sancionadas en el período alfonsinista, se su-
maron diez decretos ordenados por su sucesor, Carlos Menem, entre 1989 y
1990. Con el argumento de que Argentina requería de políticas para la “paci-
cación y reconciliación”;
23
el entonces jefe del Ejecutivo indultó a poco más
de 300 miembros de las Fuerzas Armadas y cerca de 70 civiles que habían
sido objeto de punición por crímenes ejecutados en función de la estrategia
represiva. Mediante el Decreto2741/90 se ordenó la anulación de la reclu-
sión perpetua y otras penas punitivas para los sentenciados en 1985.
24
Como se puede observar, con la puesta en circulación del discurso de
la reconciliación nacional no solo se neutralizó la posibilidad de ampliar
el espectro de casos que podrían ser sometidos a acción punitiva, sino que
también se anularon las penas que ya habían sido dictadas en contra de cul-
pables declarados. Esto provocó un efecto contraproducente, pues la “re-
conciliación fue considerada como una imposición”
25
del Estado hacia las
víctimas y la sociedad en su conjunto, y sentó un precedente en torno a la
forma en que el pasado reciente sería interpretado.
26
Ahora bien, la dimensión pública durante la era posdictatorial fue el re-
sultado de un mosaico entre actores divergentes, con limitaciones particu-
lares y navegando entre los diferentes discursos puestos en circulación, los
cuales a su vez se encontraban en disputa por el sentido del pasado reciente.
Al mismo tiempo en que partidos políticos, funcionarios públicos e insti-
tuciones estatales enfrentaban la falta de apoyo popular y eran percibidos
como estructuras corruptas e inexpertas para vigilar el bienestar del país, se-
rias crisis económicas afectaron a miles de personas, revelando una situación
22. Congreso de la Nación Argentina, “Ley de obediencia debida”, EquipoNizkor, 8 de
junio de 1987, http://www.derechos.org/ddhh/arg/ley/ley23521.txt.
23. Crenzel, “Políticas de la memoria...”, 21.
24. Poder Ejecutivo de la Nación, “Decreto 2741/90”, 30 de diciembre de 1990,
https://www.educ.ar/recursos/129103/decreto-274190-carlos-saul-menem-indulta-a-
comandantes-juntas-militares.
25. Vikki Bell y Mario Di Paolantonio, “El nomos embrujado: artistas activistas y la políti-
ca (im)posible de la memoria en la Argentina transicional”, en Pensarlosestudiosculturales
desdeEspaña.Reexionesfragmentadas, ed. por Patricia Arroyo (Madrid: Verbum, 2012), 117.
26. A decir de Feierstein, han existido disputas por la interpretación del pasado re-
ciente ligadas a discursos circulantes producidos por grupos enfrentados. Inmediatamen-
te después del término de la dictadura se trató de la “teoría de los dos demonios”, para
luego reformularse con otros actores y sentido en el nuevo milenio con la “teoría de los
dos demonios recargados”. Los cimientos de esta última disputa se dieron en el período
posterior a los indultos. Véase Daniel Feierstein, Losdosdemonios (recargados) (Buenos Ai-
res: Marea, 2018).
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de emergencia en la política nacional y desconanza hacia el Estado a prin-
cipios del nuevo milenio.
27
La consigna “que se vayan todos, que no quede
ni uno solo” condensó las exigencias de la población sobre la “necesidad de
una ruptura con un Estado vaciado de contenido, con el modelo económico
vigente y de la clase política que lo sustenta”.
28
Si bien el campo de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia se vio
relegado a un plano menor para los gobiernos posteriores al de Menem,
sus promotores continuaron movilizándose para investigar el paradero de
las personas que permanecían en calidad de desaparecidos, visibilizar los
espacios donde se había ejercido represión ilegal, marcar los sitios donde
represores seguían habitando, alertar a los vecinos –mediante los llamados
escraches– y continuar creando redes de apoyo entre víctimas, familiares y
organizaciones de derechos humanos. Un ejemplo de ello ocurrió en 1995,
cuando fue creada la organización Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia
contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S.), que reunió a descendientes y fami-
liares de desaparecidos “para luchar por el Juicio y Castigo a los genocidas y
la restitución de la identidad de nuestras hermanas y hermanos apropiados,
y para reivindicar las luchas de las y los 30.000 detenidos-desaparecidos”.
29
Aunado a esto, en este lapso de tiempo fue aprobada la celebración de
los Juicios por la Verdad en la Cámara Federal de La Plata. Estos procesos
de índole judicial surgieron como respuesta a la petición de Carmen Aguiar
Lapacó, una de las fundadoras de Madres de Plaza de Mayo, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para conocer el destino de su
hija, Alejandra Lapacó, detenida en marzo de 1977. En 1998, la CIDH resolvió
un “acuerdo amistoso” con el Estado argentino, que garantizaba el derecho a
la verdad de Aguiar Lapacó, sentencia que posteriormente se materializó en la
instalación de comisiones para “conocer el qué, cómo, cuándo, dónde, por qué
y quién de cada violación a los derechos humanos”.
30
De una forma similar
a lo ocurrido con la CONADEP, las comisiones podrían investigar todas las
condiciones y hechos relacionados con la desaparición de personas, pero los
resultados de dichas averiguaciones no tenían pretensiones punitivas.
31
27. Maximiliano Korstanje, “Que se vayan todos que no quede ni uno solo. Interpre-
tación de las tragedias de Buenos Aires y La Plata”, Encrucijadas.RevistaCríticadeCiencias
Sociales, n.
o
6 (noviembre 2013): 152.
28. Pablo Barbetta y Karina Bidaseca, “Reexiones sobre el 19 y 20 de diciembre de
2001. Piquete y cacerola, la lucha es una sola: ¿emergencia discursiva o nueva subjetivi-
dad?”, RevistaArgentinadeSociología, n.
o
2 (mayo-junio 2004): 73.
29. Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S.),
H.I.J.O.S.Capital, https://goo.gl/GgE6fn.
30. Horacio Verbitsky, “El camino a la verdad”, Puentes, n.
o
1 (agosto 2000): 34.
31. Para mayor detalle sobre la historia, atribuciones y resultado de estos juicios
véase Enrique Andriotti, “Decir la verdad, hacer justicia: los Juicios por la Verdad en Ar-
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136
En el mismo tenor, tras innumerables peticiones y movilizaciones lle-
vadas a cabo por organizaciones de derechos humanos, en 2002 la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 961/02, que creó el Instituto
Espacio para la Memoria (IEM), cuyo objetivo primordial era el resguardo y
la transmisión de memoria sobre el pasado reciente. Entre sus atribuciones
especícas estaba la construcción de “redes de información con otros cen-
tros, institutos o dependencias estatales o no, sean nacionales, provinciales o
internacionales, académicas o sitios digitales”
32
para la salvaguarda de todo
soporte de la memoria relacionada a la última dictadura cívico-militar.
El discurso de Memoria, Verdad y Justicia volvió a tomar un espacio cen-
tral en la agenda política del Estado en 2003, cuando Néstor Kirchner asumió
la jefatura del Poder Ejecutivo. Durante su mandato se discutieron las leyes
de impunidad, se resolvió retomar los juicios a los implicados en la represión
ilegal y se mostró un abierto apoyo a exdetenidos, familiares de desapareci-
dos y organizaciones en defensa de los derechos humanos. De esa manera, el
gobierno respondió a la demanda social y trajo de vuelta al debate público un
pasado violento que estaba lejos de ser resuelto. La visibilización del discurso
de la recuperación de la memoria, la conminación a continuar las investigacio-
nes y la exigencia de reiniciar los procesos judiciales en contra de represores,
se evidenció en las declaraciones del entonces presidente, que retomaban ele-
mentos de las consignas de distintas organizaciones: “Soñé toda mi vida que
este, nuestro país, se podía cambiar para bien. Llegamos sin rencores pero con
memoria. Memoria no solo de los errores y horrores del otro. Sino que también
es memoria sobre nuestras propias equivocaciones. Memoria sin rencor que es
aprendizaje político, balance histórico y desafío actual de gestión.”
33
Este discurso, pronunciado cuando Kirchner tomó posesión del cargo en
2003, puso en circulación una matizada idea de reconciliación nacional, que
sería conseguida una vez que los actos de memoria estuviesen presentes y
mediante los cuales fuese posible el aprendizaje. Si bien la manera en cómo
se resolvería dicho pasado no era explícita en estas primeras palabras, con el
paso del tiempo varios actos materiales y simbólicos dieron cuenta del retor-
no del discurso de Memoria, Verdad y Justicia a la agenda gubernamental.
En el plano material, el Ejecutivo autorizó el pase a retiro de 252 miembros
de las Fuerzas Armadas de los cuales se había documentado de su participa-
ción activa en la represión. Con ello, además de mostrar una postura conde-
gentina”, EuropeanReviewofLatinAmericanandCaribbeanStudies, n.
o
94 (abril 2013): 5-23.
32. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Ley 961”, CEDOM, 5 de di-
ciembre de 2002, http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley961.html.
33. Néstor Kirchner, “El texto completo del discurso presidencial”, LaNación, 25 de
mayo de 2003, https://www.lanacion.com.ar/politica/el-texto-completo-del-discurso-
presidencial-nid498849.
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natoria hacia los horrores del pasado y de repudio a sus autores, se comenzó
a ejecutar una de las consignas largamente solicitadas por los organismos de
derechos humanos: la exigencia de anular las “leyes de impunidad”, lo que
nalmente sucedió en agosto de 2003.
34
A ello se sumó la creación de organismos de investigación sobre la
dictadura. Entre 2003 y 2005 se crearon: el Archivo Nacional de la Memo-
ria (ANM), la Unidad Especial de Investigación (UEI),
35
para “la restitu-
ción de identidad a las víctimas [y el] total esclarecimiento de los hechos
criminales”,
36
así como se instalaron Archivos y Comisiones Provinciales de
la Memoria. Con diferentes atribuciones, fueron los encargados de indagar,
recopilar y salvaguardar todo el material que pudiese coadyuvar en los pro-
cesos judiciales y el resguardo de la memoria colectiva e individual.
En 2004 ocurrió uno de los hitos fundamentales para este proceso: la
recuperación del predio de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA),
uno de los principales CCD para el accionar represivo, en el cual habían sido
detenidas alrededor de 5000 personas. Un hecho sin precedentes en Argen-
tina, ya que no solo se desalojó a la Armada de uno de sus más importantes
bastiones a nivel nacional desde 1924, sino que además devolvió el predio
a la sociedad y, particularmente, a quienes allí habían sido detenidos, a fa-
miliares de víctimas cuyo último paradero documentado fue ese CCD, así
como a organismos de derechos humanos que pasaron a asentarse en alguno
de sus edicios.
37
En un acto multitudinario, el 24 de marzo de 2004, Kirch-
ner invocó en su discurso el pasado violento perpetrado por otros, el llama-
34. Es fundamental precisar que el primer avance en esta materia ocurrió con la deroga-
toria de estas leyes aprobada por el Congreso de la Nación el 25 de marzo de 1998. Su anula-
ción ocurrió en 2003 y su declaración de inconstitucionalidad, en 2005. Véase Procuraduría
de Crímenes contra la Humanidad, “A diez años del fallo Simón. Un balance sobre el estado
actual del proceso de justicia por crímenes de lesa humanidad”, Ministerio Público Fiscal de
la Nación, 2015, https://www.scales.gob.ar/wp-content/uploads/2015/06/20150612-
Informe-Procuradur%C3%ADa-de-Cr%C3%ADmenes-contra-la-Humanidad.pdf.
35. La Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), creada en 1992,
constituyó el pilar y antecedente para la constitución de esta unidad, pues sin el trabajo
sostenido de ese organismo durante los años de mayor retroceso en materia de memoria,
se hubiesen dicultado aún más las indagaciones de la UEI.
36. Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, ComisiónNacionalporelDerecho
alaIdentidad.EltrabajodelEstadoenlarecuperacióndelaidentidaddejóvenesapropiadosenla
últimadictaduramilitar (Buenos Aires: CONADI, 2007), 103.
37. Existieron diversos debates sobre cuáles deberían ser los espacios ocupados de este
predio de 17 hectáreas, así como las potenciales funciones que cada edicio tendría. El ENTE
fue el organismo conformado por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
que discutieron sobre el destino de la ESMA tras su recuperación. Véase Ana Guglielmucci,
“La construcción social de los espacios para la memoria sobre el terrorismo de Estado en
Argentina como lugares de memoria auténtica”, SociedadeeCultura 14, n.
o
2 (2011): 321-332.
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do a develar ante la sociedad lo que desde el curso mismo de la dictadura
se había denunciado, y aseguró que esta recuperación constituía un acto de
justicia para erradicar la impunidad:
Queremos que haya justicia, queremos que realmente haya una recuperación
fortísima de la memoria y que en esta Argentina se vuelvan a recordar, recuperar
y tomar como ejemplo a aquellos que son capaces de dar todo por los valores que
tienen y una generación en la Argentina que fue capaz de hacer eso, que ha de-
jado un ejemplo, que ha dejado un sendero, su vida, sus madres, que ha dejado
sus abuelas y que ha dejado sus hijos.
38
En 2005, tras la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Punto
Final y la Ley de Obediencia Debida, fueron ejecutadas las peticiones para
elevar a juicio delitos cometidos en el ámbito represivo y declarar la impres-
criptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Un año después, la primera
sentencia de un caso reabierto fue dictada.
39
En el plano simbólico, acciones
como que Kirchner “se reivindic[ara] como ‘hijo de las Madres de Plaza de
Mayo’ [y que] ordenará a los jefes militares descolgar en su presencia los
cuadros de los genocidas Videla y Bignone del Colegio Militar”,
40
lo colo-
caron ante la opinión pública como un mandatario dispuesto a escuchar y
ejecutar las demandas de colectivos ignorados por otros presidentes. Tanto
la normativa como estos actos simbólicos estaban orientados a la prevalencia
del “derecho a la verdad, a la información, al conocimiento lo más exhausti-
vo posible de las violaciones de los [derechos humanos], de la identidad de
las víctimas y eventualmente de la localización de su paradero, las circuns-
tancias y los responsables de su desaparición”.
41
Al término de la presidencia de Kirchner y con la asunción del cargo de
Cristina Fernández, se promulgaron varias políticas públicas en torno al dis-
curso de memoria, verdad y justicia.
42
Varias permanecieron en el ámbito de
38. Néstor Kirchner, “Discurso por la creación del Museo de la Memoria”, Wikisource,
24 de marzo de 2004, https://es.wikisource.org/wiki/Discurso_de_N%C3%A9stor_
Kirchner_por_la_creaci%C3%B3n_del_Museo_de_la_Memoria.
39. Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, Dossierdesentenciaspronuncia-
dasenjuiciosdelesahumanidadenArgentina (Buenos Aires: Ministerio Público Fiscal de la
Nación, 2016), 6.
40. Feierstein, Losdosdemonios..., 171.
41. Silvia Dutrénit y Gonzalo Varela, Tramitandoelpasado:violacionesdelosderechos
humanosyagendasgubernamentalesencasoslatinoamericanos (Ciudad de México: FLACSO
México / CLACSO, 2010), 365.
42. Como da cuenta Feierstein, la disputa sobre el pasado reciente argentino volvió
a virar hacia el nal de la segunda presidencia de Cristina Fernández, siendo uno de los
factores para que la derecha retornase al gobierno nacional en 2015. En el ámbito de este
artículo ese tema no será discutido. Véase Feierstein, Losdosdemonios...
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lo conmemorativo, como la colocación de baldosas y señalizaciones donde ex-
detenidos habían sido capturados; otras fueron de tipo organizativo, ya que
ordenaron la creación de comisiones y archivos provinciales de la memoria, o
la compra de terrenos y locales donde había ocurrido algún evento signica-
tivo y cuya visibilización constituía un acto de recuperación de la memoria.
Como se observa en este breve recuento, no hubo uniformidad en la san-
ción de políticas públicas orientadas a la recuperación de la memoria; más
bien, se trató de procesos disímiles de avance y retroceso, donde el discurso
de Memoria, Verdad y Justicia fue sostenido por las organizaciones de dere-
chos humanos, pero no así por el gobierno nacional. Ello se ve reejado en el
recuento de Francisca Garretón, Marianne González Le Saux y Silvana Lau-
zán, donde se identicaron tres coyunturas entre 1983 y 2009. Así, en el pe-
ríodo 1983-1985 fueron publicadas tres medidas (un 3 % del total), entre 1990
y 1999 llegaron a nueve (un 17 %) y de 2000 a 2009 se aprobaron 38 medidas
(poco más del 77 %). En cuanto a su distribución por niveles administrativos,
de las 50 medidas sancionadas “18 tienen carácter nacional, 24 de ellas son
provinciales, 6 locales y 2 de la Comunidad Autónoma de Buenos Aires”.
43
Los datos respecto a la temporalidad permiten ver los momentos históricos
de las medidas; los datos sobre quiénes ordenaron las normativas hablan
también sobre la distribución geográca y cuán involucradas o no podían
estar las provincias en la elaboración de este tipo de medidas.
Además de la ausencia de uniformidad en su promulgación, este recuen-
to advierte de los distintos virajes que el discurso Memoria, Verdad y Justicia
ha tenido en la era posdictatorial. Mientras que el gobierno inmediatamente
posterior a la dictadura lo tomó para legitimarse y diferenciarse de su an-
tecesor, al nal del período alfonsinista y durante el menemismo fue más
importante sofocar insurrecciones y disputas internas a través de la imposi-
ción de la “reconciliación nacional”; lo cual cambió con Kirchner y Fernán-
dez, quienes promovieron activamente la reactivación y creación de nuevas
políticas públicas orientadas a la memoria. Una vez denido este horizonte
histórico, en el apartado siguiente se analiza la manera en que ocurrió la re-
cuperación de los CCD y cómo ello reejó la materialización de la Memoria,
Verdad y Justicia en estos espacios.
43. Francisca Garretón, Marianne González Le Saux y Silvana Lauzán, Políticaspúbli-
casdeverdadymemoriaen7paísesdeAméricaLatina(Argentina,Bolivia,Brasil,Chile,Para-
guay,PerúyUruguay) (Santiago: Centro de Derechos Humanos / Facultad de Derecho de
la Universidad de Chile, 2011), 6.
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reCuperaCión de los ex-Centros
Clandestinos de detenCión
Las maneras en que se articula la memoria y los lugares donde se repre-
senta y signica, no se hallan únicamente ancladas en espacios tangibles. Su
riqueza radica en que pueden habitar espacios materiales o en hechos y con-
guraciones inmateriales, siempre y cuando sea “la voluntad de los hombres
o el trabajo del tiempo [lo que lo haya] hecho un elemento simbólico del
patrimonio memorial de cualquier comunidad”.
44
Pierre Nora llamó a estos
reservorios “lugares de memoria”.
Dichos lugares condensan las dimensiones materiales, simbólicas y fun-
cionales de la memoria, ya que se arraigan en el recuerdo de una realidad ma-
terial, se anclan en la signicación simbólica que les proporcionan sus edica-
dores y funcionan para un n particular. Así, “incluso un lugar de apariencia
puramente material, como un depósito de archivos, solo es lugar de memoria
si la imaginación le conere un aura simbólica”.
45
Su naturaleza diversa y mul-
tidimensional permite pensar que se hallan atravesados por distintas signi-
caciones, en grados diferentes, y con apropiaciones singulares y de grupo.
Sin embargo, al igual que aquel que recuerda un evento desde una ópti-
ca personal, sus recuerdos estarán insertos en una lógica colectiva, o lo que
Maurice Halbwachs denominó como los “marcos sociales de la memoria”,
46
es decir, los lugares desde los que se posibilita la existencia y desde donde
se entenderá lo individual hacia lo colectivo. Tales marcos no son atempora-
les o perpetuos, pues dependen de la interacción social y el devenir de una
sociedad, lo que a su vez cambia la acepción colectiva de la memoria que
contienen. Es decir que los lugares de la memoria no son inamovibles, pues
al igual que los actores que los construyen, “van estructurando relatos del
pasado y, en el proceso de hacerlo, expresan también sus proyectos y expec-
tativas políticas hacia el futuro”.
47
Para el caso argentino, un ejemplo idóneo de un lugar de memoria son
los Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos(en
adelante Espacios para la Memoria), pues en su tránsito de lugares donde
terribles crímenes fueron perpetrados hacia su recuperación para la reme-
moración de quienes ahí sufrieron, no solo se expresan las coyunturas so-
ciopolíticas de la era posdictatorial, sino particularmente la materialización
44. Pierre Nora, LesLieuxdemémoire (Santiago: LOM, 2009), 20.
45. Ibíd., 32.
46. Maurice Halbwachs, Losmarcossocialesdelamemoria, 6.ª ed. (Barcelona: Anthro-
pos, 2004), 7.
47. Elizabeth Jelin, Lostrabajosdelamemoria (Madrid: Siglo XXI / SSRC, 2002), 44.
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141
del discurso de memoria, verdad y justicia. Estos espacios son complejos y
multidimensionales, en tanto que condensan materialidad, funcionalidad y
simbolismo en su constitución.
En primer término, cuentan con una dimensión material, ya que a partir
de su señalización como “marcas territoriales”
48
diferenciadas del resto de
los edicios a su alrededor y la restitución de sus instalaciones a exdeteni-
dos, familiares de desaparecidos y organizaciones de derechos humanos, se
posibilitó la desafección de los locales del uso que las fuerzas de seguridad
les habían dado, o con que habían sido rehabitados por civiles involucrados
o no en las tareas represivas. También son funcionales, en tanto que han
sido empleados para alojar archivos, bibliotecas, sedes de organizaciones de
derechos humanos o centros culturales, dependiendo en gran medida de las
necesidades que los individuos y organizaciones que los ocupan consideran
necesarios.
49
Y tienen una dimensión simbólica en tanto que su reapropia-
ción no solo signicó que un lugar controlado por las fuerzas represoras
fuese cedido a sujetos políticos que en décadas anteriores habían sido per-
seguidos por tales corporaciones, sino que su cesión simboliza una victoria
contra el olvido a través de la visibilización de lugares que denotaban la
impunidad de los crímenes pasados.
50
Ahora bien, para que los locales donde se alojaron los CCD fueran recono-
cidos y recuperados, debieron superar los avatares que también atravesaron
las políticas públicas de memoria, con los avances y retrocesos antes menciona-
dos. En el ámbito gubernamental, su existencia fue aceptada con la publicación
del InformeNuncaMás, que realizó su descripción y localización territorial.
51
Luego, la sentencia del juicio a las Juntas Militares, esos lugares se incluyeron
en la “planicación de los crímenes contra la humanidad” y se los denominó
“campos de concentración” a algunos de los más importantes operados por las
fuerzas de seguridad.
52
Pero, a pesar de su reconocimiento, en la mayoría de
los casos los locales continuaron bajo la administración de estas fuerzas.
48. Silvina Fabri, “Reexionar sobre los lugares de memoria: los emplazamientos de
memoria como marcas territoriales”, Geogracando, n.
o
6 (2010), 109, http://www.memo-
ria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.4745/pr.4745.pdf.
49. Es fundamental comprender que la funcionalidad de cada espacio responde a las
demandas y acuerdos establecidos entre los nuevos ocupantes. En una importante propor-
ción de los casos, son varias las organizaciones que ocuparon las instalaciones, las cuales
tenían visiones convergentes en cuanto al uso que se le debía conferir al espacio para la
memoria en cuestión.
50. Guglielmucci, “La construcción social...”, 322.
51. CONADEP, InformedelaCONADEP..., 28.
52. Cámara Federal de Casación Penal, “Sentencia: condena y absoluciones (extrac-
to)”, EquipoNizkor, 9 de diciembre de 1985, http://www.desaparecidos.org/nuncamas/
web/juicios/juntas/senten1.htm.
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Si bien un porcentaje considerable de las personas que ingresaron a uno
o varios CCD no logró salir con vida de ellos, el papel de los exdetenidos
fue fundamental en el reconocimiento del espacio y su localización. Ade-
más, sus declaraciones también funcionaron como indicio sobre el último
paradero donde se vio a otros detenidos-desaparecidos, lo que permitió que
sus denuncias se sumaran a las de los familiares. Si bien su desafección de la
corporación que estuviese alojada ahí se vio truncada con la promulgación
de la Ley de Punto Final y la Ley de Obediencia Debida, eso no signicó
que víctimas, familiares y organizaciones detuvieran su denuncia pública.
Ya fuese parándose fuera del ex-CCD, informando a los vecinos sobre lo que
allí había ocurrido u organizando marchas cuyo punto de partida o destino
fuese el local identicado, estas acciones sirvieron para suplir la inacción ju-
dicial y que no se olvidase lo que había pasado al interior de dichos lugares.
En palabras de H.I.J.O.S.: “si no hay justicia, hay escrache”.
53
Debido a que los crímenes perpetrados en los CCD, así como las pobla-
ciones en las que se encontraban insertos y los actores que pugnaban por su
recuperación eran distintos entre sí, cada uno de estos espacios enfrentó con-
diciones diversas en el proceso de su reconocimiento y desafección. Con o
sin el auspicio de los gobiernos locales, en algunos procesos intervinieron or-
ganizaciones de derechos humanos, comités vecinales
54
o asociaciones civi-
les que aglutinaron a exdetenidos y familiares de desaparecidos que, aunque
deseaban que los locales tuvieran usos materiales distintos (archivo, centro
operativo de organizaciones, espacio cultural), todos coincidían en que su
recuperación era pieza fundamental para “conocer, investigar y reconstruir
la historia reciente”
55
del país.
El comienzo de la recuperación de estos espacios se instrumentalizó a
partir de la publicación de distintas normativas nacionales, provinciales y
municipales, en relación con las demandas sociales que por años habían
mantenido sobrevivientes, familiares y organizaciones de derechos huma-
nos.
56
El primer caso se registró en 2000, cuando en la municipalidad de
53. Ludmila Schoenle, “Megajuicios. Extraordinariedad y desborde en el ritual judi-
cial por delitos de lesa humanidad”, Clepsidra.RevistaInterdisciplinariadeEstudiossobre
Memoria, n.
o
4 (octubre 2015): 140.
54. El ex-CCD ElOlimpo es un caso interesante para observar la intervención vecinal
en su recuperación y transformación en Espacio de la Memoria. Véase Luciana Messina,
“El excentro clandestino de detención ‘Olimpo’ como dispositivo de memoria: reexiones
sobre las marcas territoriales y sus usos”, Aletheia 2, n.
o
3 (2011): 1-25.
55. Martín Fresnada, “Prólogo”, en EspaciosdelaMemoriaenlaArgentina (Buenos Ai-
res: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2015), 4.
56. Posterior a la publicación del InformeNuncaMás, otros exdetenidos compartieron
sus experiencias al interior de los CCD, lo cual ayudó a robustecer la evidencia de su uso
como espacios concentracionarios e inclusive a detectar otros locales. Sin embargo, ello no
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143
Morón (Buenos Aires), organizaciones de derechos humanos, la Facultad de
Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, familiares de desapare-
cidos y exdetenidos del CCD MansiónSeré, recuperaron las instalaciones de
una casona y un terreno deportivo para establecer ahí la CasadelaMemoria
ylaVida.
57
La antes mencionada Ley 961/02 contenía también disposiciones sobre la
recuperación de los CCD y es central para comprender el modo en que se de-
sarrolló la red que ligó a los espacios que paulatinamente fueron desafectados.
En su artículo tercero, estableció que una de las atribuciones sería “[r]ecuperar
los predios o lugares en la Ciudad donde hubieran funcionado [los CCD] o hu-
bieran ocurrido otros acontecimientos emblemáticos de la época, promovien-
do su integración a la memoria urbana”.
58
Si bien esta normativa tenía como
ámbito de aplicación únicamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, re-
presentó un antecedente de la forma en que posteriores leyes y decretos fueron
propuestos, pues puso énfasis en la necesidad de crear redes de apoyo que
relacionasen a los distintos espacios distribuidos por el territorio argentino.
La recuperación de la MansiónSeré fue el primer antecedente de reapro-
piación de un ex-CCD. No obstante, en 2004 aconteció un hecho que sentó las
bases de la posterior transformación de otros espacios: la cesión del predio
de la ESMA, el CCD nodal de la represión. Dicho traspaso se realizó median-
te el Acuerdo 8/04 entre el Poder Ejecutivo y la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires, cuyo n era la “construcción del Espacio para la Memoria y para
la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos”.
59
Esta cesión también
tuvo una importante carga simbólica porque se realizó el 24 de marzo, Día
Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia –y aniversario del golpe
de Estado militar–, en una ceremonia que incluyó descolgar los cuadros de
Jorge Rafael Videla y Reynaldo Bignone de una de las galería de la ESMA.
60
signicó que las diferentes instancias de gobierno atendiesen las denuncias con la misma
celeridad. Liliana Ferro señala que “la visibilización [de] que ahí sucedieron los hechos lo
hizo el pueblo, lo hizo los familiares, los organismos, los partidos. El Estado va detrás”.
Liliana Ferro, en conversación con Manuel Cardoso Sánchez y Bianca Ramírez Rivera, 20
de julio de 2017.
57. Silvina Fabri, “Los lugares de memoria en Buenos Aires. Mansión Seré a diez años
de su recuperación”, GEOUSP-EspaçoeTempo, n.
o
29 (2011): 172.
58. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Ley 961”.
59. Néstor Kirchner y Aníbal Ibarra, “Convenio n.º 08/04”, ProyectoDesaparecidos, 24
de marzo de 2004, http://www.desaparecidos.org/nuncamas/web/document/docu-
ment.htm.
60. Victoria Ginzberg, “La verdad es la libertad absoluta”, Página12, 25 de marzo de
2004, https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-33243-2004-03-25.html.
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La recuperación de la ESMA contribuyó a que otros niveles de gobierno,
en distintas provincias, jaran las normativas que darían cabida a la señali-
zación, desafección y recuperación de predios que funcionaron como CCD.
61
Cabe señalar que cada experiencia de este tipo siguió un proceso distinto,
pues la recuperación “conllev[ó] una serie de condicionamientos vinculados
a, por ejemplo, quiénes participan de los respectivos órganos de gestión, qué
rol cumplen las instituciones gubernamentales, las particularidades edilicias
de cada lugar o el ámbito socio-urbano donde están ubicados”.
62
Empero, en un intento por contar con un marco de acción e integración,
en 2007 la Secretaría de Derechos Humanos creó la Red Federal de Sitios de
Memoria, organismo que funcionó a nivel interjurisdiccional entre el Poder
Ejecutivo y los gobiernos locales.
63
Esta red tuvo labores de investigación, lo-
calización y registro de los distintos ex-CCD del país, además de “promover
el intercambio de experiencias entre los distintos espacios, difundir sus pro-
ducciones y acompañar el desarrollo de nuevos proyectos de recuperación
en todo el país”.
64
A partir de la creación de esta red se efectuaron decenas de
actos de señalización que involucraron a las autoridades locales de los terri-
torios donde estaba circunscrito el emplazamiento, que facilitaba la posterior
recuperación mediante decretos nacionales o provinciales, así como acuer-
dos de cesión entre las Fuerzas Armadas, policiales o civiles, y el organismo
que se encargaría de su recuperación y transformación. Aunque las gestiones
entre diferentes niveles administrativos fueron medulares para las recupera-
ciones, la presencia de exdetenidos, familiares de desaparecidos y organiza-
ciones de derechos humanos siempre fue fundamental para la procuración
y preservación de la memoria de quienes ahí habían estado recluidos, pues
a partir de sus relatos y demandas se construyó el relato sobre esos lugares.
Solo en 2011 una ley de carácter nacional reguló la recuperación y trans-
formación de estos emplazamientos, unicando protocolos de recuperación
61. Aunque la ESMA no fue el primer Espacio para la Memoria, debido a su magni-
tud e importancia, su recuperación implicó disputas internas sin precedentes. Al exterior,
con aquellos que no consideraban necesaria la recuperación; al interior, entre los grupos
que lo habitarían y que aún no jaban un proyecto denitivo para su uso. Para mayor
profundización sobre estas controversias, véase Claudia Feld, “Preservar, recuperar, ocu-
par. Controversias memoriales en torno a la ex-ESMA (1998-2013)”. RevistaColombianade
Sociología 40, n.
o
1 (2017): 101-131.
62. Guglielmucci, “La construcción social...”, 323.
63. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, “Informe de Gestión 2008 de la Se-
cretaría de Derechos Humanos. (Tercera parte)”, infoLEG, http://www.infoleg.gob.ar/
basehome/actos_gobierno/actosdegobierno16-2-2009-1.htm.
64. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, “Dirección Nacional de Sitios de Me-
moria”, Argentina.gob.ar, https://www.argentina.gob.ar/archivonacionaldelamemoria/
direccionsitios.
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y protegiendo los locales a nivel federal. Mediante la Ley 26.691 o Ley de
Preservación, Señalización, y Difusión de Sitios de Memoria del Terroris-
mo de Estado, el Poder Ejecutivo garantizó la conservación de los sitios
“de los cuales existieron pruebas sucientes sobre su funcionamiento como
[CCD].”
65
Además de su alcance nacional, la ley estableció la visibilidad de
los centros para el resto de la población, así como la promoción de activi-
dades educativas, de investigación, capacitación y difusión sobre el pasado
reciente como mecanismo para poner en circulación el discurso de Memoria,
Verdad y Justicia en sus instalaciones.
Aunado a esto, mediante la modicación de la Ley 27.103 de la Comisión
Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, se estableció que
tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, acompañados de un grupo de
expertos, postularían qué espacios públicos se considerarían como lugares
históricos nacionales. Con esta normativa, en 2015 poco más de una veintena
de ex-CCD adquirieron esta denominación, con lo cual pasaron a ser protegi-
dos por “la custodia y conservación del Estado nacional”.
66
Ahora bien, como se mencionó anteriormente, cada proceso de recupe-
ración siguió una lógica y temporalidad particulares; no obstante, es posible
señalar algunos elementos comunes en todos los procesos. El primero es la
“identicación del lugar”. En una porción importante de los casos fueron los
exdetenidos y familiares de desaparecidos quienes ubicaron e identicaron
el espacio y, auxiliados por organizaciones de derechos humanos, denuncia-
ron los hechos ante las autoridades locales y federales. Como señala Liliana
Ferro, investigadora del EspacioparalaMemoriaylaPromocióndelosDerechos
Humanosex-CCDTyE“AutomotoresOrletti”, mediante las acciones públicas
conocidas como “escraches”, se ha visibilizado y denunciado la existencia de
CCD en el entramado urbano, lo que a su vez ejerció presión en los distintos
niveles de gobierno para reconocer la existencia de esos espacios.
67
Después de la identicación y el reconocimiento de la administración
local y federal, se requiere “desafectar el lugar”. Esta acción depende de si el
lugar es administrado por fuerzas de seguridad o propiedad de civiles, pues
implica la desvinculación y desalojamiento de cualquier institución o parti-
cular que haga uso o habite en ellos y su paso a manos de instancias guber-
namentales locales, provinciales o federales. En el caso de civiles, se procede
65. Congreso de la Nación Argentina, “Ley 26.691”, InfoLEG, 27 de julio de 2011,
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/184962/norma.
htm.
66. Ibíd., “Ley 27.103”, InfoLEG, 20 de enero de 2015, http://servicios.infoleg.gob.ar/
infolegInternet/anexos/240000-244999/241196/norma.htm.
67. Ferro, en conversación con Cardoso y Ramírez.
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a la expropiación.
68
El tercer elemento es el trámite de la cesión del predio;
aunque el Estado sea el propietario del lugar, su administración correspon-
derá a organismos gubernamentales o no gubernamentales que lo gestionan
y deciden sobre su transformación. Así inicia la “planeación del sitio”, que
conlleva decidir quiénes habitarán el espacio, con qué nes y su organigra-
ma. Esto implica decidir la importancia de “revelar el funcionamiento del
lugar en cuanto CCD, [y] cómo dar cuenta de las prácticas desarrolladas pos-
teriormente por dichas fuerzas para ocultarlo”,
69
lo que determina su nivel
de preservación o reacondicionamiento. Dada la diversidad de casos, en los
que participan organizaciones de derechos humanos, exdetenidos e incluso
asociaciones vecinales, es uno de los más complejos y que puede durar años.
Por último, es necesario un “acto de señalización e inauguración”, que
contribuye a su visibilización y resignica el espacio a nivel público, así
como restituye e integra a la memoria colectiva, nacional y local en un es-
pacio considerado parte del pasado horror. Con estos elementos comunes,
a través de la recuperación de los Espacios para la Memoria se materializa
el discurso de Memoria, Verdad y Justicia, en tanto que entre sus muros se
busca preservar el recuerdo de los que alguna vez lo habitaron y se erigen
como bastiones desde donde se difunde la verdad de los crímenes perpetra-
dos; y, la cesión a las víctimas se pretende resarcir parte del daño infringido.
Desde su identicación hasta su inauguración, el espacio transita por dife-
rentes etapas que lo dimensionan material, simbólica y funcionalmente. Uno
de los casos que ejemplica el proceso explicado es el del ex-CCD LaPerla,
en la provincia de Córdoba. Por sus dimensiones, el número de personas
que estuvieron recluidas, la relevancia para el aparato represivo local y las
gestiones que fueron necesarias para su reconocimiento como Espacio de la
Memoria, se constituye en el evento que se analiza a continuación.
un Caso paradigmátiCo
de reCuperaCión: La PerLa
Tras la cesión del predio de la ESMA, ocurrieron procesos similares para
la recuperación de ex-CCD en otras provincias. Ese fue el caso de Córdoba,
uno de los territorios más lacerados por la represión y donde se edicó el
CCD más grande del interior del país. Se trató de LaPerla, un emplazamiento
construido en 1975, cuyo punto más álgido de actividad represiva se situó en-
tre 1976 y 1978. Este complejo está ubicado a poco menos de 12 kilómetros de
68. Ibíd.
69. Guglielmucci, “La construcción social...”, 323.
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la capital de la provincia, y fue controlado por el Tercer Cuerpo del Ejército.
Algunos informes calculan que entre 2500 y 3000 personas pasaron por sus
instalaciones, la mayoría de las cuales permanecen en calidad de desapare-
cidas.
70
Después de 1978, el espacio fue paulatinamente vaciado, hasta que dejó
de ser empleado como CCD. Sin embargo, fue adaptado para el Escuadrón
de Caballería de la División Aerotransportadora del Tercer Cuerpo del Ejér-
cito.
71
LaPerla fue visitado por la CONADEP en 1984, ocasión en la que se
registraron fotográcamente las condiciones de las instalaciones y algunos
exdetenidos realizaron un reconocimiento de los distintos espacios de con-
centración. Después de este primer registro, LaPerla no fue desafectado, sino
que continuó fungiendo como asiento de elementos castrenses, quienes ya
no permitieron la entrada de civiles y se opusieron a desocupar el complejo.
Dadas las condiciones desfavorables para las políticas de Memoria, Verdad
y Justicia después de 1987, cualquier intento de presencia civil en LaPerla fue
frustrado. No obstante, exdetenidos, familiares y organizaciones de Dere-
chos Humanos participaron activamente en movilizaciones para visibilizar
el papel que este local tuvo en el accionar represivo en la provincia, con mar-
chas hacia o desde el predio en 1996, 1997 y 1999.
72
Sin embargo, poco después del acuerdo de cesión de la ESMA, en Córdoba
fue sancionada la Ley 9.286 o Ley de la Memoria de 2006, que ordenó la creación
del Archivo y Comisión Provincial de la Memoria, que –de manera similar a lo
hecho en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– debía funcionar como nodo
de red para investigar y enlazar a los ex-CCD de la provincia. A lo largo de ese
año, se hicieron distintas propuestas de alcance local que tuvieron como base
de acción dicha normativa, para precisar la forma de recuperar los locales bajo
administración militar, qué nes tenía su reapropiación y quiénes debían admi-
nistrarlo. La primera recuperación que se ordenó fue la del ex-CCD del Depar-
tamento de Informaciones de la Policía de Córdoba (D2), en marzo de 2007.
73
70. Comisión Provincial de la Memoria, Megacausa“LaPerla”.Informesobreeljuicioal
terrorismodeEstadoenCórdoba (Córdoba: Comisión Provincial de la Memoria, 2012), 21.
71. Bianca Ramírez Rivera, “ ‘¿Dónde están sus restos para recuperarlos y darles un
lugar de homenaje y de memoria?’ Políticas de recuperación de la memoria en La Perla
durante la Vuelta a la Democracia” (tesis de licenciatura, Universidad Nacional Autóno-
ma de México, 2016), 84.
72. Emiliano Fessia, Alejandra Gómez y Mariana Tello, “Hacer visible lo invisible.
Apuntes sobre el proceso de apertura del ex-CCDTyE ‘La Perla’ como ‘Espacio para la
Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos’, ponencia presentada en las Jornadas
Espacios, lugares, marcas territoriales de la violencia política y la represión estatal (Buenos
Aires: s. r., 2009), 4.
73. Camilo Ratti, “Derribando el muro del silencio”, Página12, 20 de marzo de 2007,
https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/82020-26396-2007-03-20.html.
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A la par de este hecho, en marzo de 2007 el predio de LaPerla fue cedi-
do por decreto del Ejecutivo a exdetenidos, familiares y organizaciones de
derechos humanos. Al igual que el caso de la ESMA, la celebración de la ce-
sión tuvo una importante carga simbólica, ya que esta se llevó a cabo con la
presencia del entonces presidente Kirchner, quien rmó el decreto de cesión
frente a los presentes, lo pasó a representantes de organizaciones de derechos
humanos –entre ellas Abuelas de Plaza de Mayo, Familiares de Detenidos-
Desaparecidos e H.I.J.O.S.– y personas que habían sido detenidas en este pre-
dio, para nalmente “abrazarlos”
74
y levantar el puño en señal de victoria.
Aunado a ello, LaPerla fue inscrita en la Red Federal de Sitios de Memo-
ria, aunque se promovió que las decisiones sobre el destino de las instalacio-
nes se decidiese colectivamente por organizaciones e instituciones locales,
como las liales cordobesas de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, Familia-
res de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, H.I.J.O.S., Servicio
de Paz y Justicia, Asociación de ex-Presos Políticos de Córdoba y la Univer-
sidad Nacional de Córdoba.
75
Finalmente, en consonancia con la legislación
nacional y provincial, estos organismos decidieron que el ex-CCD albergaría
un museo de sitio histórico, un espacio de reconocimiento y duelo, un espa-
cio de promoción de derechos humanos y una biblioteca con material sobre
la estrategia represiva en Córdoba.
76
A partir de la cesión, distintos trabajos de investigación, pedagógicos
y museográcos se llevaron a cabo en su interior, con el objetivo de acon-
dicionar las distintas áreas del complejo para los espacios propuestos. Los
organismos encargados de su reapropiación decidieron conservar la misma
estructura edilicia, únicamente adaptándose el interior de los edicios para
albergar al museo de sitio, las salas de exposiciones, la biblioteca y las o-
cinas administrativas.
77
Estos trabajos culminaron el 24 de marzo de 2009,
74. De acuerdo con Ferro, el acto del abrazo no solo implica el acto físico de rodear a
alguien con los brazos, sino que también implica solidaridad con el otro y un acercamiento
a comprender lo que vivió, como es el caso de sobrevivientes y familiares de desapareci-
dos. Ferro, en conversación con Cardoso y Ramírez.
75. Comisión Provincial de la Memoria, CentrosclandestinosdedetencióndeCórdoba, 2.ª
ed. (Córdoba: Comisión Provincial de la Memoria, 2009), 11.
76. Comisión Provincial de la Memoria, “Lineamientos de trabajo”, Espaciopara la
MemoriaLaPerla, http://www.apm.gov.ar/lp/lineamientos-de-trabajo-0.
77. Resulta interesante contraponer la recuperación de la ESMA con la realizada en La
Perla, pues evidencian un proceso de aprendizaje y de organización diferentes. Mientras
que en la primera existieron controversias en torno al uso y nivel de preservación que ten-
dría, la recuperación del segundo fue precedida por acuerdos entre las organizaciones que
la habitarían. Véase Alejandra Dandan, “Para que LaPerla sea recuperada”, Página12, 12
de marzo de 2007, https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-81625-2007-03-12.html.
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cuando abrió sus puertas al público como EspacioparalaMemoriaylaPromo-
cióndelosDerechosHumanos“LaPerla”.
La transformación de LaPerla representa un caso paradigmático de re-
cuperación para la provincia de Córdoba, pues con ello se materializó el dis-
curso de Memoria, Verdad y Justicia en sus tres dimensiones: material, con
la ocupación del ex-CCD; funcional, al designarse como museo, archivo y
biblioteca; y, simbólica, al transformar un espacio de tortura, muerte y desa-
parición en otro de investigación, memoria y difusión. En su reapropiación
se representaron procesos disímiles de avance y retroceso en esta materia,
que ocurrían de manera simultánea a otros en el ámbito nacional y que, lo-
calmente, signicaron la convergencia de las políticas de este tipo entre los
distintos niveles administrativos de gobierno. Finalmente, con su cesión a
exdetenidos, familiares y organizaciones de derechos humanos, así como su
apertura al público, no solo se aanzó la visibilización de los crímenes que
ahí habían sido perpetrados, sino una rme voluntad de que a través de su
exposición se buscaba su no repetición.
ConClusiones
El acontecimiento es el dato último de lo real, la gota que representa
el océano de la realidad. En este sentido, los Espacios para la Memoria y
la Promoción de los Derechos Humanos subsisten como los lugares de me-
moria donde se efectuaron los acontecimientos, como vestigios de un pasa-
do violento, del complejo y, por momentos, incierto devenir que implicó su
creación, y, sobre todo, materialización de un discurso que durante décadas
buscó el reconocimiento de la Memoria, Verdad y Justicia colectivas. Como
se constató en este artículo, fueron múltiples las vicisitudes que sobrevivien-
tes, familiares de desaparecidos y organizaciones de derechos humanos atra-
vesaron para poner en circulación este discurso, con el reconocimiento del
Estado y la sociedad. Si bien este proceso no inició en la era posdictatorial,
tomó particular fuerza cuando tal régimen llegó a su n e inició una pública
develación de los crímenes de un aparato represivo que pretendió sumir en
la clandestinidad su más cruento accionar.
Aunque en un primer momento el discurso de Memoria, Verdad y Jus-
ticia fue implementado por el gobierno inmediato a la dictadura a través
de normativas y procesos judiciales en contra de las cúpulas castrenses, la
posterior sanción de las leyes de impunidad o los indultos a aquellos que ya
habían sido juzgados, produjo disputas por el sentido del pasado reciente y
procesos disímiles de avance y retroceso en esta materia. Sin embargo, fue
fundamental la labor que los actores a favor de este discurso tuvieron por
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más de dos décadas, ya que sus denuncias e investigaciones mantuvieron
vivo el reclamo de verdad sobre los crímenes perpetrados, la necesidad de
reinstalar causas judiciales en contra de los responsables de la represión y la
construcción de una memoria colectiva que reconociese lo ocurrido. Es esen-
cial comprender que, si bien las políticas públicas enfocadas en el discurso
de Memoria, Verdad y Justicia solo fueron posibles una vez que el Estado
las instrumentó, fueron los colectivos quienes pugnaron por su existencia y
exigieron a las autoridades acciones concretas para su ejecución.
En ese sentido, los Espacios para la Memoria no solo fueron la prueba
de los crímenes perpetrados, sino que el proceso conllevó su recuperación y
condensó los avances y retrocesos en el reconocimiento del pasado recien-
te. Lo que es más, debido a su naturaleza multidimensional, su reapropia-
ción signicó la materialización de un discurso, la refuncionalización de los
locales donde se hallaban, y su desafección de administración castrense o
policial simbolizó que predios alguna vez empleados para la represión clan-
destina fuesen abiertos para visibilizar y denunciar lo que la dictadura pre-
tendió ocultar. El caso del ex-CCD LaPerla ilustra todos estos procesos y
dimensiones. Con la develación de su función como dispositivo clandestino
durante la dictadura, inició la encomienda de que fuese reconocido y seña-
lizado. Aunque la corporación militar ahí asentada impidió la entrada de
civiles a sus instalaciones por más de dos décadas, en 2007 se cedió el predio
para distintas organizaciones que transformaron el complejo en un Espacio
para la Memoria, abierto al público en 2009.
En última instancia, los lugares de memoria existen y perviven en tanto
aquellos que los construyen y habitan, los dotan de dimensiones materiales,
funcionales y simbólicas que los diferencian del resto. Así, la transformación
de los ex-CCD en Espacios para la Memoria representa las luchas colectivas
libradas para el reconocimiento de un pasado atroz y la materialización de
la victoria contra la impunidad. No obstante, el proceso que cada uno sigue
para lograr dicha materialización no estará desprovisto de disputas en torno
a qué se debe hacer con el pasado reciente, lo que los convierte en lugares de
continua transformación y resignicación.
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