Procesos 52, julio-diciembre 2020
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mediante la ocupación como pilar fundamental de este cometido, ya aparece
en algunos escritos proyectistas de la década de los 80 del siglo XVIII.
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Asimismo, en Díez Catalán y buena parte de los proyectistas ilustrados,
se comparten conceptos similares, como el de “obra pública”, coincidiendo
generalmente en que la vagancia y otras corrupciones eran antagónicos al
progreso de la monarquía por gravar al Estado de gente inútil, viciosa y sin
ocio.
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Al respecto, retrata una sociedad indiana decadente en la que reina-
ba la ociosidad, el juego, el lujo y el libertinaje, especialmente en los indios.
Las críticas a la holgazanería nacen en los tratados moralistas de raigambre
escolástica de la primera mitad del siglo XVI, siendo la ociosidad castellana
la que causaba hambre y por lo tanto pobreza, fenómenos que se relaciona-
rán con el de la despoblación conforme avanzaba el siglo.
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En América, la holgazanería castellana pasa a transmutarse en la con-
dición natural de la ociosidad del indio. Es también durante las primeras
décadas del siglo XVI donde nace esta condición, por una parte, como argu-
mento justicativo de la necesidad de fuerza de trabajo, mientras que, por
otra, porque siendo la ociosidad concebida como un rasgo natural del indio,
es también un pecado capital que había que erradicarlo mediante el trabajo.
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En la sociedad indiana, la ociosidad, el lujo y los vicios, especialmente en las
mujeres, también son retratados por autores como Campillo en varios pun-
tos de su Nuevosistema, o en la Instrucciónreservada de Floridablanca (1747),
quien proponía erradicar el viejo prejuicio de la afrenta que suponía realizar
trabajos mecánicos o artesanales.
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Otro de los puntos que aborda Díez Catalán en su “Discurso” es la de-
nuncia sobre la falta de matrimonios, a su vez condicionados por la alcahue-
tería de los padres, quienes perpetuaban los matrimonios por conveniencia,
desviando la vida de los contrayentes al “libertinaje” y la “prostitución”.
38
De
33. Manuel Martín Rodríguez, Pensamientoeconómicoespañolsobrelapoblación.DeSoto
aMatanegui(Madrid: Pirámide, 1984), 117-120.
34. Teodoro Ventura de Argumosa, Erudiciónpolítica.Despertadorsobreelcomercio,agri-
culturaymanufacturas,conavisosdebuenapolicíayaumentodelRealErario (Madrid: s. r.,
1743).
35. Rodríguez, Pensamientoeconómicoespañol..., 52-56.
36. Gorki Gonzales Mantilla, “La ociosidad natural del indio como categoría jurídica
en el siglo XVI”, RevistadelaAsociaciónIUSETVERITAS, n.
o
12 (1996): 136-141.
37. José Moñino y Redondo, Conde de Floridablanca, “Instrucción reservada que la
Junta de Estado, creada formalmente por mi decreto de este día, 8 de julio de 1787, deberá
observar en todos los puntos y ramos encargados a su conocimiento y examen”, en José
Moñino y Redondo, Conde de Floridablanca, ObrasoriginalesdelCondedeFloridablanca,y
escritosreferentesasupersona, hecha e ilustrada por Antonio Ferrer del Río (Madrid: Atlas,
1952), 221.
38. Díez Catalán, “Discurso sobre el estado...”, punto 2.
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