Recelos y objeciones: observaciones a la unión
colombiana desde la prensa (1822-1825)
Misgivingsandobjections:Observationsbythepress
ontheColombianunion(1822-1825)
Receioseobjeções:observaçõesacercadaunião
colombianaproduzidaspelaimprensa(1822-1825)
Migdalia Lezama
UniversidadCatólicaAndrésBello
Caracas, Venezuela
mlezama@ucab.edu.ve
https://orcid.org/0000-0003-1397-6136
https://doi.org/10.29078/procesos.v.n54.2021.2597
Fecha de presentación: 30 de septiembre de 2019
Fecha de aceptación: 29 de junio de 2021
Artículo de investigación
Procesos.RevistaEcuatorianadeHistoria, n.º 54 (julio-diciembre 2021), 77-108. ISSN: 1390-0099; e-ISSN: 2588-0780
RESUMEN
Con el objetivo de comprender el proceso de formación y paulatino
desgaste de la Gran Colombia, este artículo examina el papel
de la prensa en el debate y difusión de las ideas políticas.
Se busca conocer cómo diversos grupos de opinión percibieron
la viabilidad de la unión política entre los distintos pueblos. También
se identican los argumentos que sustentaban los reparos
y objeciones al nuevo orden constitucional en los albores
de la república. Principalmente se estudian dos periódicos
caraqueños: ElVenezolano (1822-1824) y ElObservadorCaraqueño
(1824-1825), en cuyas columnas se evidencia la dimensión del cambio
ideológico-cultural como un factor clave para comprender los retos
que enfrentó la unión colombiana desde sus inicios.
Palabras clave: historia de América Latina, Gran Colombia, prensa,
ideas políticas, liberalismo, republicanismo.
ABSTRACT
In order to understand the formation and gradual decline of “Gran”
Colombia, the present article examines the role played by the press in
the debate and dissemination of political ideas. It strives
to understand how diverse groups of opinion viewed the feasibility
of a political union between dierent peoples. Arguments
underpinning the misgivings and objections to the new constitutional
order in the early days of the republic are also identied. It focuses
mainly on two Caracas newspapers: ElVenezolano [The Venezuelan]
(1822-1824) and ElObservadorCaraqueño [The Caracas Observer]
(1824-1825), as their columns highlight the scope of ideological-
cultural change as a key factor to understand the challenges
encountered by the Colombian union since its very beginning.
Keywords: History of Latin America, Gran Colombia, Press,
Political ideas, Liberalism, Republicanism.
RESUMO
A m de compreender o processo de formação e do paulatino
desgaste da “Grã-Colômbia”, este artigo examina o papel
da imprensa no debate e na difusão de ideias políticas. Procura-se
conhecer como diversos grupos da opinião pública perceberam a
viabilidade da união política entre os diferentes territórios. Também
identicam-se os argumentos que sustentavam as advertências e
objeções à nova ordem constitucional do início da república. Foram
estudados dois principais periódicos caraquenhos: ElVenezolano
(1822-1824) e ElObservadorCaraqueño (1824-1825), em cujos textos
se evidencia a dimensão da mudança ideológica-cultural
como um fator chave para compreender os desaos enfrentados
pela união colombiana desde seu início.
Palavras chave: História da América Latina, Grã-Colômbia,
imprensa, ideias políticas, liberalismo, republicanismo.
introduCCión
Al abordar el proceso de quiebre y posterior separación de la República
de Colombia, la tradición historiográca venezolana ha centrado su interés
en el estudio del movimiento secesionista de la Cosiata, desarrollado en las
ciudades de Valencia y Caracas a inicios de 1826, que se devela como el inicio
de un movimiento conspirativo que impulsó el proceso de separación, con
pausas y disimulos, pero con tenacidad constante. Esta concepción prioriza
el estudio del período histórico comprendido entre 1826 y 1829, descuidan-
do la visión de proceso y relegando al olvido un arsenal histórico que da
cuenta de un problema historiográco más complejo.
La tendencia al estudio selectivo, casi exclusivo, de la crisis de la unión
colombiana entre 1826 y 1829 ha favorecido una narrativa histórica que cen-
tra el debate de la disolución de Colombia en la acción política de los perso-
najes involucrados, reexión mediatizada por el culto a Bolívar y la mitolo-
gía fundacional.
El presente trabajo indaga en los primeros años de la unión colombia-
na, luego de proclamada la Constitución de Cúcuta en 1821. Se busca cono-
cer la percepción sobre la viabilidad de la unión que expresaban los grupos
de opinión mediante la prensa y precisar los argumentos que sustentaban
los reparos y objeciones al nuevo orden constitucional en los albores de la
república, dado que los debates en prensa proporcionan una valiosa fuente
para comprender los factores que dicultaron la materialización del proyecto
colombiano, permitiendo una visión más amplia y progresiva del paulatino
desgaste de una unión decretada en las leyes, pero incumplida en la práctica.1
1. Los primeros estudios dedicados al tema de la prensa en Venezuela datan de nales
de la década de 1920. Los aportes de las investigaciones sobre la imprenta y el periodismo
desarrolladas por Manuel Segundo Sánchez, José Eustaquio Machado, Tulio Febres Corde-
ro y Santiago Key-Ayala, proporcionan un catálogo de referencias de indispensable consul-
ta. Muchos de estos estudios fueron compilados por Pedro Grases en la obra Materialespara
lahistoriadelperiodismoenVenezuela duranteelsigloXIX (Caracas: Ediciones de la Escuela
de Periodismo, 1950). En el examen de los numerosos impresos que circularon en Caracas
entre 1822 y 1826 destaca la obra de José Ratto-Ciarlo, Historiacaraqueñadelperiodismove-
nezolano (Caracas: Comisión Nacional del Cuatricentenario de la Fundación de Caracas,
1967). De igual manera, resalta la minuciosa investigación de Tulio Febres Cordero, Historia
delperiodismoydelaimprentaenVenezuela (Caracas: Academia Nacional de Historia, 1983).
Pino Iturrieta ha destacado el papel de los impresos en el debate político, especialmente
después de las victorias militares de Carabobo y Puerto Cabello, que permitieron descan-
sar de las tribulaciones de la guerra y repensar la edicación republicana. Entre sus obras
destacan: Lasideasdelosprimerosvenezolanos (Caracas: Universidad Católica Andrés Bello,
Procesos 54, julio-diciembre 202180
El presente estudio examina dos periódicos caraqueños que manifes-
taron desde sus columnas observaciones a la Constitución de Cúcuta y a
la implementación del gobierno de la unión: ElVenezolano (1822-1824) y el
ObservadorCaraqueño (1824-1825);2 ambos, con estilos diferentes, lideraron
una corriente de opinión que demandaba el pleno ejercicio del gobierno re-
presentativo y popular; y en cumplimiento de ese derecho defendieron la
potestad de hacer reparos, presentar objeciones y proponer reformas al pacto
de la unión colombiana.3
2009); Fueros,civilizaciónyciudadanía (Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2006); y
Nadasinounhombre (Caracas: Alfa, 2007).
2. En relación con ElObservadorCaraqueño, es importante resaltar que su estudio se
facilitó con la reproducción facsimilar del periódico, realizada por la Academia Nacional
de Historia en 1982, que incluyó una presentación preliminar del impreso realizada por
Pedro Grases. En 2009 se publicó la obra de Francisco Javier Yanes, Manual políticodel
venezolanoyapuntamientossobrelalegislacióndeColombia (Caracas: Universidad Metropo-
litana / Academia Nacional de la Historia, 2009), contribución valiosa para comprender
los señalamientos a la Constitución de Cúcuta realizados por uno de los juristas más pro-
minentes de la época. En este ámbito destaca el artículo de Jean Carlos Brizuela, “Contra
la Colombia bogotana y de charreteras: Francisco Javier Yanes tras la república liberal”,
AnuariodeEstudiosBolivarianos, n.º 19 (2012-2013): 15-33.
3. El papel de la prensa en el proceso de discusión y deliberación política es recono-
cido en la obra de Carole Leal Curiel y Fernando Falcón, “Las tres independencias de Ve-
nezuela: entre la lealtad y la libertad (1808-1830)”, en Lasindependenciashispanoamericanas.
Interpretaciones200añosdespués (Bogotá: Norma, 2009), donde abordan la tensión entre la
delidad y la ruptura en el proceso de disolución de Colombia, como la tercera indepen-
dencia. Elena Plaza, “El patriotismo ilustrado o la organización de los poderes públicos
en Venezuela, 1830-1947”, RevistaPoliteia, n.º 29 (2002): 63-82, expone los argumentos po-
líticos que se debatieron en la prensa para respaldar la decisión secesionista, estudia los
impresos: ElFanal, ElCanario, ElVenezolano, ElPatriotadeVenezuela, LaGacetadeGobierno
y SemanarioPolítico. La obra constituye uno de los aportes más signicativos al estudio
de las ideas políticas desde la prensa. En la historiografía colombiana destaca el libro que
desde la cultura política de los siglos XVIII y XIX, expone el valor de la prensa como fuente
de análisis: Disfrazyplumadetodos.Opiniónpúblicayculturapolítica,siglosXVIIIyXIX, ed.
por Francisco Ortega y Alexander Chaparro (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia,
2012) brinda un recorrido histórico que va desde el nacimiento de la opinión pública en la
Nueva Granada hasta el proceso de debate político en 1830. Entre los trabajos publicados
resaltan para nuestro interés, el estudio de Leidy Torres, “Insurgentes o patriotas: opinión
pública, libertad de imprenta y ‘oposición’ política en la prensa grancolombiana (1821-
1823)”, HiSTOReLo 11 (julio-diciembre 2019): 63-95. El desarrollo de líneas de investiga-
ción dedicadas al estudio del signicado y alcance de la cultura impresa en Colombia se
evidencian también en los aportes del libro Lectores,editoresyculturaimpresaenColombia.
SigloXVI-XXI, ed. por Diana Guzmán, Paula Marín, Juan Murillo y Miguel Pineda (Bogo-
tá: Universidad José Tadeo Lozano / CERLALC, 2018); asimismo, la compilación de ensa-
yos realizada por Alfonso Rubio, Minúsculayplural.CulturaescritaenColombia (Medellín:
La Carreta, 2016) busca elaborar una historia social explorando las múltiples expresiones
de la cultura escrita.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 81
de angostura a CúCuta:
el Camino de la unión Colombiana
La liberación de las provincias de Margarita y Guayana reavivó las espe-
ranzas en el triunfo de las fuerzas patriotas y permitió el respiro para la re-
organización política. En octubre de 1818 se elaboró un reglamento electoral
para la convocatoria a un nuevo congreso constituyente que establecería el
marco legal de la república.4 El documento contemplaba la elección directa
de los diputados al congreso, limitado a las zonas bajo control patriota. Los
diputados elegidos debían representar a la nación en su conjunto, velando
por los intereses generales. Las características excepcionales de un proceso
electoral en plena guerra impedían la elección directa de representantes en
las regiones bajo dominio realista, por lo cual, cada diputado debía conce-
birse como expresión del interés nacional, velando por un marco legal inclu-
sivo: “de la manera que ninguno de los que resulten nombrados ha de ceñir
sus ideas ni su representación al distrito de su nombramiento ni a cualquie-
ra otro en particular sino generalmente a todas y cada de las porciones de
Venezuela”.5
El congreso se instaló en la ciudad de Angostura el 15 de febrero de 1819,
con la presencia de 26 diputados. En la sesión del 17 de diciembre se aprobó
la creación de la República de Colombia integrada por tres Departamentos:
Venezuela, Cundinamarca y Quito. La unión del esfuerzo de venezolanos y
neogranadinos en el proceso de independencia impulsaba la creación de la
patria grande que conservara integrados a los territorios del anterior Virrei-
nato de Nueva Granada. La guerra se nutrió de hombres y recursos de diver-
sas regiones, el esfuerzo liberador cruzaba “fronteras” y construía puentes
de mutua ayuda.
En relación con la estructura de la nueva república se estableció un go-
bierno provisional en espera de extender el dominio patriota e incluir las
zonas liberadas dentro del proceso de organización estatal. Los triunfos mi-
litares después de la victoria en Boyacá permitieron la convocatoria a un
Congreso General Constituyente de la República de Colombia que se reunió
4. Es importante destacar que el Congreso de 1811 elaboró la primera Constitución de
Venezuela, de carácter federal, otorgando amplias facultades a las provincias. En 1813, su
aplicación se suspendió por las exigencias de la guerra y un cabildo extraordinario, reuni-
do en Caracas, diseñó un plan de gobierno transitorio que concedió amplias facultades a
Simón Bolívar, en calidad de capitán general del Ejército republicano.
5. “Reglamento electoral para la Segunda Convocatoria del Congreso de Venezuela”,
citado en Ángel Rafael Almarza, Porungobiernorepresentativo.Génesisdelarepúblicade
Colombia (Caracas: Bancaribe, 2011), 160.
Procesos 54, julio-diciembre 202182
en Cúcuta en 1821. Se convocó a elecciones censitarias e indirectas para la
elección de diputados, pero amplias regiones se encontraban bajo dominio
realista y no podían participar en los escrutinios para elegir representantes.
Ante la dicultad de un proceso electoral en condiciones excepcionales se
decidió aumentar el número de diputados con el propósito de “hacer causa
común con los infelices que yacen privados de su libertad en la región de los
déspotas”.6
El 6 de mayo se instaló el Congreso General, con la participación de 57
representantes, presidido por el general Antonio Nariño. Luego de cinco
meses de debates se sancionó la Ley Fundamental de los Pueblos de Colom-
bia, conocida popularmente como la Constitución de Cúcuta. El marco legal
consagró los principios del gobierno popular y representativo, la elección
de las autoridades nacionales era de carácter censitario e indirecto. Normó
la división del poder público en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, otorgando
amplias facultades al Ejecutivo, entre las que destacaba la elección de las
autoridades regionales. Rearmó la división del territorio en los Departa-
mentos de Venezuela, Cundinamarca y Quito, bajo una administración de
carácter central que ubicaba el centro de poder en Bogotá.7
El Congreso Constituyente eligió como presidente de la república a Si-
món Bolívar y en calidad de vicepresidente a Francisco de Paula Santander.
La organización del esfuerzo militar para la consumación de la independen-
cia constituía una tarea primordial, así como implementar los mecanismos
de administración de la república en ciernes. A medida que se liberaban los
territorios se procedía a raticar el reconocimiento de la Ley Fundamental
para implementar las regulaciones del nuevo orden. Ahora los territorios
liberados ejercían directamente las facultades del gobierno representativo,
despertando anhelos y demandas en un mundo tan complejo y diverso, don-
de todavía se escuchaba el crepitar de la guerra.
6. “A los habitantes de nueva República de Colombia”, CorreodelOrinoco, Angostura,
5 de febrero de 1820, en ibíd., 166.
7. Sobre la organización del marco jurídico véase Germán Carrera Damas, Colombia,
1821-1827:aprenderaedicarunarepúblicamoderna (Caracas: Academia Nacional de Histo-
ria / Universidad Central de Venezuela, 2011); Armando Martínez Garnica, “La ambición
desmedida: una nación continental llamada Colombia”, DocumentosdeTrabajoIELAT, n.º
53 (2013): 1-94; Ángel Rafael Almarza, Losiniciosdelgobiernorepresentativoenlarepúblicade
Colombia,1818-1821 (Madrid: Marcial Pons / Universidad Michoacana de San Nicolás de
Hidalgo, 2017); Elías Pino Iturrieta, “Casos de continuidad y ruptura: la crisis de la Gran
Colombia”, en HistoriaGeneraldeAméricaLatina, vol. 5 (París: Trotta / Unesco, 2003); Da-
niel Gutiérrez Ardila, ElreconocimientodeColombia:diplomaciaypropagandaenlacoyuntura
delasrestauraciones(1819-1831) (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2012).
Procesos 54, julio-diciembre 2021 83
el ejerCiCio Pleno de la rePresentatiVidad:
la juramentaCión Con reParos
La etapa de 1822 a 1826 es de singular importancia en el proceso formati-
vo de la República de Colombia, al poner a prueba la viabilidad de la unión
luego de superar los imperativos militares. Cabe recordar que al instalarse el
Congreso de Cúcuta, en mayo de 1821, gran parte del territorio venezolano,
incluida Caracas, estaba bajo dominio realista. De igual manera, los territo-
rios del actual Ecuador, excepto Guayaquil, se encontraban sometidos por el
ejército español.8
Los departamentos de Venezuela y de Zulia, que se encontraban bajo
dominio realista cuando se iniciaron las sesiones del Congreso de Cúcuta en
mayo de 1821, fueron incorporándose efectivamente a la unión colombiana
gracias a los triunfos militares de las fuerzas patriotas. El 24 de junio de 1821,
la victoria en Carabobo abrió las puertas de Caracas al ejército republicano,
dominio que se extendió con el triunfo en la batalla naval de Maracaibo en
1823 y se consolidó gracias el éxito militar en Puerto Cabello, que permitió
la expulsión de las fuerzas realistas de la Capitanía General de Venezue-
la. Ahora la unión colombiana, decretada en 1819 y raticada en 1821 en la
Constitución de Cúcuta, era sometida a prueba. Los territorios liberados del
control realista exigían el pleno ejercicio de sus derechos y entre sus deman-
das estaba la posibilidad de exponer reparos y objeciones a la Constitución
colombiana. Esta posición la defendió la municipalidad de Caracas en di-
ciembre de 1821 al prestar juramento a la Constitución de Cúcuta de manera
condicionada, dejando en claro que no podían
ligar por juramento a los futuros representantes de la provincia de Caracas que
han de reunirse en Congreso, para que dejen de promover cuantas reformas y
alteraciones crean conducentes a la prosperidad de la República, libertad y se-
guridad de sus ciudadanos, sino por el contrario quedan expeditos, para que
usando de sus facultades y atribuciones, revean y discutan la constitución que,
en el concepto del Cuerpo Municipal, no puede considerarse sancionada por los
mismos representantes que la formaron, ni imponer a los pueblos de esta pro-
vincia y del Departamento de Quito el deber de su estrecha observancia, cuando
no han tenido parte en su formación, ni creen adaptables a este territorio algunas
disposiciones de aquel código y de las leyes que emanan de él.9
8. David Bushnell, ElrégimendeSantanderenlaGranColombia (Bogotá: Tercer Mundo,
1966), 32.
9. “Acta del 29 de diciembre de 1821”, en Documentosparalahistoriadelavidapública
delLibertadordeColombia,PerúyBolivia, comp. por José Felix Blanco, vol. VIII (Caracas:
Imprenta de la Opinión Nacional, 1876), 236.
Procesos 54, julio-diciembre 202184
La reacción de las autoridades centrales no se hizo esperar, al condenar la
actitud de la municipalidad de Caracas de indiscreta y antipatriótica. El mi-
nistro de Relaciones Interiores, en representación del Ejecutivo Nacional, di-
rigió un ocio al intendente de Venezuela el 26 de febrero de 1822, señalando
los peligros que tan imprudente actitud generaba en el cuerpo social, al minar
la unión y debilitar el prestigio y la credibilidad de la república en ciernes:
La Municipalidad de Caracas tomando voz por el departamento de Quito y por
la provincia de Caracas se ha abrogado una representación que no le pertenece,
ni le puede pertenecer y ofreciendo dar instrucciones a los futuros representantes
ha infringido el artículo 64, añadiendo además la injuria de no suponerlos dema-
siado interesados en el buen desempeño de sus altos destinos. Por consecuencia
y para prevenir los resultados de tal conducta, el Poder Ejecutivo quiere que U.S.
reúna la municipalidad y le imponga del tenor de este ocio por el cual aquel
ilustre Cuerpo verá el sumo pesar que ha causado, y que desea que se ocupe
de inspirar la conanza debida en los pueblos y estrechar por todos los medios
posibles la unión que tan felizmente se experimenta.10
El tono del ocio nos permite apreciar el clima de tensión existente des-
de los inicios de la unión colombiana. La República decretada y hecha ley
estaba amenazada por los deseos de representatividad y autonomía de las
regiones. La necesidad del esfuerzo mancomunado en la esfera militar pare-
cía disiparse a medida que los territorios se liberaban y comenzaban a cues-
tionar los vínculos que sustentaban la unión.
Los miembros de la municipalidad de Caracas, reunidos el 15 de julio
de 1822, para exponer nuevamente las razones que motivaron el juramento
condicionado a la Constitución de Cúcuta, raticaron el derecho a realizar
observaciones sobre algunas disposiciones contrarias “a los usos y costum-
bres de este Departamento, con el objeto de que en el próximo Congreso se
tomasen en consideración y se modicasen o alterasen”.11 Exponen los cabil-
dantes que, liberados los territorios del poder español, tienen sus pueblos el
pleno derecho de participar, a través de sus representantes, en el proceso de
construcción de las bases legales de la república para asegurar el compromi-
so de las partes con el pacto de asociación proclamado en la Constitución.
Recuerdan los legisladores en su exposición que la elección de los repre-
sentantes al Congreso de Cúcuta “respondió más a la necesidad que a los
principios”12 y que superadas las circunstancias especiales de la guerra era
necesario implementar las reformas que permitieran la materialización del
10. “Ocio del Ministro del Interior José Manuel Restrepo para el Intendente de Vene-
zuela”, Bogotá, 26 de febrero de 1822, en ibíd., 317.
11. “Acta del 15 julio de 1822”, en Yanes, Manualpolíticodelvenezolano..., 93.
12. Ibíd., 94.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 85
gobierno popular y representativo. En enero de 1823, la Alta Corte de Jus-
ticia de Venezuela, en ocasión del juramento de la Constitución de Cúcuta,
esgrime los mismos argumentos expuestos por la Municipalidad de Caracas
para salvaguardar el derecho de realizar objeciones y proponer reformas a la
Constitución. Para sus miembros, la imposibilidad de realizar elecciones en
los territorios dominados por las fuerzas realistas limitó la aplicación de los
principios del gobierno popular y representativo, al impedir que los intere-
ses de las provincias fueran defendidos por sus legítimos representantes. En
consecuencia, al jurar obedecer y cumplir la Constitución reiteraron:
que ese acto, dirigido a la unión, orden y regularidad de la República, no puede
derogar el derecho de petición ni impedir las reclamaciones que oportunamente
deban hacerse por los representantes de esta Provincia [...] porque se ha manda-
do a observar la Constitución, sin preceder raticación ni sanción de otro cuerpo
distinto al que la formó, cuyo requisito se cree de absoluta necesidad en un go-
bierno popular representativo [...] segundo, porque sin haberse oído la voz del
Departamento de Quito y de la Provincia de Caracas, se establece la base de que
hasta después de una práctica constante de diez o más años en que se hayan des-
cubierto todos los inconvenientes o ventajas de la Constitución, no podrá convo-
carse por el Congreso una Gran Convención para encaminarla o reformarla en
su totalidad; tercero porque las leyes orgánicas que han emanado de la propia
Constitución contienen varios artículos y disposiciones que en ejecución deben
producir muchos inconvenientes a la felicidad de los habitantes de esta ciudad
y Provincia.13
Tanto la posición de la municipalidad de Caracas como de la Alta Corte
de Justicia demuestran los recelos que la Constitución de Cúcuta despertó en
un grupo de opinión que, en nombre de los principios del gobierno popular
y representativo, demandaron mayor participación política y autonomía. Al-
gunos miembros prominentes de estos organismos colegiados no limitaron
su acción a la sala capitular, sino que recurrieron a la prensa para estimular
la opinión y difundir sus ideas.
las reflexiones en la Prensa:
los aPortes de El VEnEzolano (1822-1824)
En 1822 todo estaba por hacerse. El n de la guerra se acercaba y la victo-
ria permitía un respiro para repensar los principios políticos que sustentaban
el acuerdo social; fue el momento de creación de un modelo que proclamaba
13. “Acta de la Alta Corte de Justicia de Venezuela”, Caracas, 30 de noviembre de
1823, en ibíd., 88.
Procesos 54, julio-diciembre 202186
las banderas del liberalismo en una sociedad con profundas tradiciones co-
loniales. La prensa se convirtió en instrumento de difusión y debate de ideas,
era también un poder con capacidad de presión porque sembraba esperanza,
a la vez que anidaba temores.
ElVenezolanofue un impreso caraqueño que inició su aparición en junio
de 1822 y se publicó hasta mayo de 1824, llegando a circular 84 ejemplares.
Los primeros números se editaron en la imprenta de El Comercio y salía a
la luz todos los lunes. En junio de 1823 comenzó a circular cada sábado y un
nuevo impresor se incorporó al equipo, nos referimos a José Núñez de Cá-
ceres. En cuanto a sus redactores, estos colocan sus iniciales en el artículo de
despedida donde se reconocen como sucesores del anglocolombiano:
Ni el coronel Hall al establecer ElAnglo-Colombiano, ni los que desde el número
séptimo nos propusimos continuarlo, ya bajo aquel título, ya cambiándolo en el
de ElVenezolano, nos creíamos capaces de escribir con perfección para el público.
En un país naciente, y con un Gobierno nuevo y liberal, y en donde todavía no
habían aparecido escritores, era necesario que algunos comenzasen en la nueva
carrera, a n que la emulación en unos, en otros la crítica, y aun la misma nece-
sidad de refutar errores, nos fuesen sacando a todos de la natural propensión al
reposo o quietismo. Firman los redactores TL.-PPD.-FR.-yFC.14
Estas iniciales corresponden a Tomás Lander, Pedro Pablo Díaz, Francis-
co Ribas y Francisco Carabaño, como se puede constatar en la lista de accio-
nistas del periódico que se publicó el 17 de enero de 1824, correspondiendo
al n.º 69 del impreso. Participaban en la redacción Domingo Navas Spinola
y Juan Nepomuceno Chaves. Existen elementos comunes que vinculan a los
redactores con un sector social en ascenso. Pedro Pablo Díaz, Tomás Lander
y Juan Nepomuceno Chaves son civiles que no participaron activamente en
el proceso emancipador.15 Díaz y Cha ves invertían en el sector comercial y
mercantil, mientras que Tomás Lander dedicaba su atención a las activida-
des agrícolas en sus propiedades de los valles del Tuy. Requerían seguridad
jurídica, demandaban protección estatal y se interesaban en las condiciones
indispensables para hacer prosperar sus negocios.
14. “Despedida nal”, ElVenezolano, n.º 84, 1 de mayo de 1824.
15. Véase Lucía Raynero, LanocióndelibertaddelospolíticosvenezolanosdelsigloXIX.
1830-1848 (Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2001); Migdalia Lezama, Tomás
Lander.BibliotecaBiográcaVenezolana (Caracas: Bancaribe / El Nacional, 2011); Marianela
Ponce, “Juan Nepomuceno Chaves”, DiccionariodeHistoriadeVenezuela, http://bibliofep.
fundacionempresaspolar.org/dhv/entradas/c/chaves-juan-nepomuceno/.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 87
Por otra parte, Navas Spínola tenía en su haber un pasado realista.16 Au-
todidacta bien formado, experimentó una transformación en su orientación
política y al triunfar el bando patriota decidió proporcionar sus talentos en
la construcción republicana. El grupo, integrado en su mayoría por civiles,
contaba con la presencia de dos militares: Francisco Carabaño y Francisco
Ribas Galindo.17 Carabaño participó en el ejército patriota hasta caer prisio-
nero en 1814; cautivo en España, fue liberado por la revolución dirigida por
Rafael Riego. Regresó y participó en la liberación de Puerto Cabello en 1823.
A pesar de su trayectoria militar, no ocupó puestos decisivos en la organi-
zación republicana que se estrenaba en 1821. En el caso de Francisco Ribas
Galindo, militar y político caraqueño que participó en la gesta patriota desde
sus inicios, marchó al exilio en 1812, integró en Londres el llamado círculo
americano liderado por Andrés Bello. Regresó a la provincia de Venezuela
en 1821, donde se incorporó a la Municipalidad de Caracas, fue reconocido
por su activa participación en los clubes políticos de la época. Un rasgo sig-
nicativo que distingue a Lander, Díaz, Carabaño y Ribas Galindo era su
condición de emigrados que regresaban en 1821. Responden al perl que
acertadamente expone Elías Pino Iturrieta al describir al grupo de políticos
que acometieron la tarea de reexionar desde la prensa sobre los desafíos de
la república en ciernes:
La empresa corresponde a los individuos que han participado en la contienda
como soldados o sin ejercer funciones militares, pero también a un puñado de
exiliados quienes retornan después de Carabobo [...] La vuelta los enfrenta a la
destrucción de los haberes pero también a cómo se ha entendido la república
entre batalla y batalla, retos que pueden encarar con herramientas adecuadas
debido a que se han familiarizado con ellas en el ostracismo.18
Los personajes que inician esta nueva “carrera” en la imprenta buscan
estimular el debate público, hacen de la prensa un instrumento de denuncia
y se convierten en difusores e intérpretes de la ideología liberal. El lema que
encabeza el periódico: “Malopericulasamlibertatemquamquietumservitium
(Más vale la libertad peligrosa que la esclavitud tranquila) expresaba la de-
cisión de acometer, con atrevimiento, la acción de permanente censor de la
actuación gubernamental.
16. Véase Pedro Grases, DomingoNavasSpínola,impresor,editoryautor (Caracas: Uni-
versidad Católica Andrés Bello, 1978).
17. Fundación Polar, “Carabaño Aponte Francisco”, DiccionariodeHistoria..., http://
bibliofep.fundacionempresaspolar.org/dhv/entradas/c/carabano-aponte-francisco/.
18. Pino Iturrieta, “El arduo destino...”, 273.
Procesos 54, julio-diciembre 202188
de los reParos y objeCiones a las ProPuestas:
sobre las reformas neCesarias
En el artículo titulado “El próximo Congreso de Colombia en Bogotá”,
publicado el 20 de noviembre de 1822, correspondiente al n.º 24 del periódi-
co, los redactores desarrollaron una valiosa argumentación para solicitar la
reforma a la Constitución de Cúcuta, con el objetivo de cambiar el sistema
centralista de gobierno por un modelo federal, que permitiera hacer de la
República de Colombia una confederación de naciones.
Para los redactores del periódico, la materia más importante y transcen-
dente que debía estudiar el Congreso en su reunión era “acerca de la forma
de gobierno más conveniente a esta numerosa extensión de territorio, es de-
cir, si un solo gobierno central ha de gobernarnos a todos, o si dividido este
en porciones proporcionadas, formen otras tantas repúblicas diferentes, pero
confederadas en un gobierno supremo de la unión”.19 La argumentación que
esgrimían en respaldo de esta propuesta respondía a dos razones. Primero,
destacaban la debilidad del acuerdo constitucional de Cúcuta por no estar
presentes los diputados de las provincias que se encontraban bajo dominio
realista, el problema de la dudosa representatividad generaba una sombra so-
bre la legitimidad y la credibilidad de la Constitución. En este mismo sentido,
señalaban que los legisladores de Cúcuta ignoraron la tradición republicana
que estas regiones asumieron desde el inicio de su transformación política:
Pero entretanto los españoles ocupaban casi enteramente a Venezuela, y el Con-
greso de Angostura a donde tampoco pudieron concurrir los pueblos de Bogotá,
no fue con efecto más que una reunión de hombres beneméritos, á quienes la
patria debe servicios importantes [...] pero que a pesar de todo esto, no podían
ser los representantes de unos pueblos que no los habían elegido. Situación si-
milar ocurrió en la Constitución de Cúcuta. De lo dicho, se inere que de las tres
constituciones la de Venezuela es la única que ha sido formada con arreglo a los
principios del gobierno representativo: y que las otras dos, han sido defectuosas
en su representación, y promulgadas por el inujo de la fuerza militar.20
Este argumento ya estaba presente como sustento a la juramentación con
reparos que realizó la Municipalidad de Caracas a la Constitución de Cúcuta
a nales de 1821, no es de sorprendernos que sirva de base para objetar la
19. “El próximo Congreso de Colombia en Bogotá”, ElVenezolano, n.º 24, 20 de no-
viembre de 1822.
20. Ibíd. Es importante destacar que el artículo se reere a la Constitución de Vene-
zuela de 1811; la Constitución de Angostura de 1819 y la Constitución de Cúcuta de 1821.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 89
Constitución y proponer urgentes modicaciones a la misma. La alusión a la
Constitución de Venezuela de 1811 buscaba presentar como aspiración histó-
rica la aplicación del federalismo, anhelo suspendido por los inconvenientes
de la guerra, pero reavivado al ver concluido el esfuerzo militar.
Las razones para justicar la adopción del sistema federal aludían al ca-
rácter impracticable del gobierno central en un vasto territorio donde las
distancias y la carencia de vías de comunicación impedían la eciente ad-
ministración; aunado a las diferencias geográcas, la diversidad de intere-
ses económicos, las particularidades en costumbres y modos de vida, que
apuntaban a un gobierno de la unión que proporcionara amplios espacios de
autonomía para atender a las especicidades regionales:
Un gobierno central [...] tiene el más grande inconveniente de las distancias, lo
que produce innumerables males [...] Esta distancia es más considerable aten-
diendo a la aspereza de los caminos y falta de auxilios para el viajero, que en
muchas partes tiene que llevar consigo todo lo que puede necesitar. En semejante
situación, los pueblos que tengan la desgracia de quedar más lejos de la corte o
centro de gobierno será la de peor condición.21
Los inconvenientes generados por las enormes distancias y las dicul-
tades del viaje a la capital de gobierno, ubicada en Bogotá, eran obstáculos
para que los diputados de la Provincia de Venezuela pudieran cumplir con
su deber de asistir a las sesiones del Congreso y defender los intereses de
la región. Esta preocupación se expresaba en un artículo, publicado el 6 de
marzo de 1824, donde los autores exhortaban a los diputados a realizar los
sacricios necesarios para asegurar la representación de los intereses de la
provincia en el gobierno central:
Se ha dicho en estos días que el intendente del Departamento ha recibido órde-
nes del Supremo Poder Executivo para hacer marchar a la capital de la República
los individuos que deben representarnos en el Congreso [...] Estamos penetrados
de los sacricios casi sobrenaturales que exige el solo viaje a una capital, quizás
la más internada que se conoce en las naciones cultas. Ellos constituyen uno de
los muchos y más poderosos argumentos a favor del sistema federal y del deber
político en que está Colombia de situar su capital más equidistante de sus extre-
midades y más accesible.22
Los redactores insistían en los males que ocasionaba la permanencia de
un gobierno central, que por ser impracticable caminaba hacia la disolución.
21. Ibíd.
22. ElVenezolano, n.º 76, 6 de marzo de 1824.
Procesos 54, julio-diciembre 202190
Advertían que ignorar las justas quejas de las provincias solo socavaba el
pacto de unión:
¿Cuál es el camino más corto que nos conducirá a la consolidación de nuestro
sistema de independencia y libertad? En nuestro humilde sentir el camino más
corto es el más legal. Todos nuestros diputados deben hacer el sacricio de pre-
sentarse simultáneamente en Bogotá [...] y exponer nuestras quejas y agravios,
las contradicciones del actual orden de cosas y pedir federación como el único
remedio a nuestros males.23
Pero, ¿cuáles eran esas quejas?, ¿cuáles eran los males generados por la
permanencia del gobierno central?, ¿dónde se manifestaban las deciencias
de la administración? Las quejas residían en los males de una administra-
ción que no podía responder a los urgentes retos que demandaba el esfuerzo
de reconstrucción republicana. El andamiaje legal era ambicioso y se encon-
traba desprovisto de los recursos para materializar los bienes políticos que
prometía el gobierno popular y representativo. Los síntomas más claros se
evidenciaban en la administración de justicia, donde la falta de profesionales
idóneos, la ausencia de tribunales competentes, la persistencia de tradicio-
nes coloniales, la amalgama entre los nuevos principios y las leyes españo-
las, la permanencia de fueros y privilegios corporativos, se agravaba ante las
distancias y las demoras que el sistema central imponía: “La administración
de justicia se va perdiendo también a proporción que se aleja de la fuente de
la primera autoridad. La distancia de la suprema autoridad es un aliciente
para el despotismo subalterno [...] Los mismos brazos subalternos del exe-
cutivo se ven atados muchas veces para obrar, y esto también a causa de la
distancia del poder supremo”.24
Para los redactores de ElVenezolano,la administración de justicia bajo un
régimen centralizado, carente de los medios para asegurar su eciente apli-
cación, solo provocaba lamentables vacíos y tardanzas que fomentaban los
abusos de poder e impedían la sana aplicación de las leyes para el resguardo
del orden social. En atención a lo anterior y para evitar los males ocasiona-
dos por un sistema imperfecto, los redactores insistían en la necesidad de
modicar la Constitución de Cúcuta para organizar el territorio de la magna
Colombia bajo un sistema capaz de atender a las necesidades de una vasta
geografía:
Si se dividiera este gran territorio, rescatado de la tiranía por nuestras armas
republicanas, en porciones proporcionadas que estas formasen otros Departa-
23. Ibíd.
24. “El próximo Congreso...”.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 91
mentos diferentes pero confederados en un gobierno supremo de la unión; ten-
dríamos una máquina mejor organizada, más armoniosa y más conforme a los
principios que todos profesamos.25
La propuesta de los redactores no se limitaba a presentar los benecios
del sistema que consideran más conveniente para garantizar la permanencia
de la unión. Sus opiniones se aventuraban a un paso más arriesgado, exhor-
taban a renunciar a las conguraciones territoriales impuestas por el domi-
nio español: “Desaparezca de nuestro mapa la geografía antigua a la que
nos apegamos por rutina, desaparezca como ha desaparecido el gobierno
español [...] Olvidemos esa demarcación de antiguos virreinatos y capitanías
generales y hágase en su lugar otra más proporcionada”.26 De esta forma, los
mismos hombres que alertaban sobre el peso de las tradiciones y la experien-
cia, convocaban a un esfuerzo tan grandioso como imprudente, la creación
de un nuevo mapa fruto de la acción planicada de los legisladores.
Impresiona la convocatoria por lo atrevido y complejo de la tarea que
propone, más aún cuando todavía ardían las llamas de la guerra. El llamado
a una reingeniería territorial dirigida a conformar una república, cuyas par-
tes fueran las más equitativas posibles, era un deseo tan conveniente como
alejado de la realidad política y de las circunstancias históricas:
Estos departamentos por crear deberán ser de una igualdad, la mayor que sea
posible, para que la amistad entre ellos sea más sólida: porque la amistad solo
existe entre iguales [...] Los estados en particular adoptarían cada uno su cons-
titución, según su diferente localidad, diversas costumbres y distinto grado de
civilización; conformándose empero todos a los principios ya generalmente reci-
bidos: gobiernos republicanos representativos y deberes y derechos del hombre
culto en sociedad.27
Al leer las propuestas expuestas por ElVenezolanoen julio de 1822, se
pueden conocer los anhelos de cambio de un sector social en expansión, que
se sentía en la potestad de difundir sus opiniones como expresión del ejer-
cicio de la ciudadanía. No eran súbditos ni vasallos, reclamaban el derecho
de la deliberación que el gobierno popular y representativo consagraba. Lo
transcendente de esta demanda es que constituía una profunda transforma-
ción en el modo de vivir y hacer política. La dimensión del cambio ideoló-
gico-cultural es un factor a profundizar para comprender las fuerzas que
desgastaron el proyecto de la unión colombiana desde sus inicios.
25. Ibíd.
26. Ibíd.
27. Ibíd.
Procesos 54, julio-diciembre 202192
la oPinión PúbliCa Como Censor
de la aCCión gubernamental
En el artículo publicado el lunes 23 de diciembre de 1822, bajo el títu-
lo de “Política”,atribuido a la autoría de Tomás Lander, se manifestaba el
compromiso de velar por la libertad mediante el ejercicio comprometido de
la ciudadanía.28 Consecuente con esta preocupación, ElVenezolano expuso
desde su tribuna las denuncias sobre las debilidades en la administración
de justicia, propugnó por la eliminación de fueros y privilegios corporati-
vos, apoyó la abolición de los mayorazgos y defendió como principios de la
libertad civil: la independencia de los poderes públicos, la responsabilidad
de los funcionarios públicos y la existencia de la imprenta libre “para que
censure y aplauda con imparcialidad, tanto a los magistrados como a los
simples ciudadanos”.29
ElVenezolano contaba con cinco secciones permanentes: Guerra, Interior,
Exterior, Variedades y Avisos. Tanto en la sección de Variedades como la de
Interior aparecían artículos dedicados a denunciar las debilidades en la ges-
tión gubernamental y se proponían medidas para mejorar la administración
pública. Un claro ejemplo es el artículo “Arbitrios”, publicado en la sección
de Variedades, el 14 de octubre de 1822, que criticaba el manejo inadecuado
del erario público y exhortaba al uso racional de los escasos recursos, expre-
saba la intención de alertar sobre los vicios y defectos en la administración
de las rentas, especícamente de la aduana de La Guaira, al mismo tiempo
que recomendaba: “aplicar las rentas del Estado en las urgencias mientras
duran los peligros, extinción de empleos inútiles y la reforma radical de toda
la administración”.30
ElVenezolano se presentaba ante la opinión pública como un espacio de
denuncia dirigido a fortalecer el espíritu cívico. De hecho, la sección Varie-
dades acogía denuncias de variada índole: desde los abusos de poder de las
autoridades, el peligro de la tala de los bosques, el uso inadecuado de las
fuentes de agua, los males generados por la ausencia de escuelas de prime-
ras letras, los vicios en la recaudación de impuestos, la lentitud en la admi-
nistración de justicia; nada parecía escapar al ojo observador de sus redacto-
res y colaboradores. En el tema de la administración de justicia, ElVenezolano
publicó varios artículos rechazando la existencia de privilegios corporativos
que minaban el acuerdo social. Las críticas estaban dirigidas especialmente
28. “Política”, ElVenezolano, n.º 28, 23 de diciembre de 1822.
29. Ibíd.
30. “Arbitrios”, ElVenezolano, n.º 19, 14 de octubre de 1822.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 93
al fuero eclesiástico, considerado contrario a los principios liberales:
Si, el estado necesita de una religión, y esta de sus ministros. Pero ¿es necesario
que estos ministros formen un cuerpo particular? No: unos cuerpos particulares
puestos en la sociedad general rompen la unidad de sus principios y el equilibrio
de sus fuerzas [...] Nos parece que en una República, ya en marcha, no puede
haber segregación o privilegio.31
Cónsono con este principio, también se abogó por la eliminación de los
vínculos y mayorazgos: “son injustos a nuestros ojos: porque teniendo los
hijos de un mismo padre iguales derechos a su protección, se separa la parte
más brillante de la fortuna para enriquecer a uno solo, aquel que la casuali-
dad hizo nacer primero”.32 Desde el periódico se insistía en la necesidad de
incorporar cambios en la Constitución para mejorar la gestión gubernamen-
tal, siendo el más urgente la modicación del régimen central de gobierno
por un sistema federal capaz de proporcionar espacios de acción ecientes.
Esta actitud del periódico provocó la incomodidad de las autoridades gu-
bernamentales, que confesaban en comunicación privada el descontento que
generaba el talante airado del impreso:
La posición asumida por ElVenezolano obligó a Santander a escribirle a El Liber-
tador con fecha del 21-III-1824 anunciándole que: ‘los escritores de El Venezo-
lano cada día están más insolentes y federalistas’. Aquí, pues, está el origen de
las acusaciones lanzadas sobre la constante enemistad de los redactores con el
gobierno. Por eso cuando a El Libertador le participan, la suspensión de ElVene-
zolano, que muchos creyeron denitiva, le confía a Santander en carta que le di-
rige desde Babahoyo el 14-VI-1823: “Me alegro de la muerte de ElVenezolano”.33
ElVenezolanoactuó como prensa independiente, incluso disidente frente
a las políticas emanadas del gobierno central. No es extraño que desde sus
columnas se difundieran artículos de ElInsurgente, impreso de Bogotá que
mantuvo una posición de permanente censor de la actuación gubernamental,
señalando en su sección Censura las debilidades en la administración de jus-
ticia y el manejo inadecuado del erario público. En 1822 ElInsurgente expuso
desde sus columnas el derecho de la opinión pública de velar por el bien co-
mún y de pronunciarse sobre el cuerpo de leyes que regía a la república; dere-
cho que le permitía a la ciudadanía, mediante el ejercicio de la representación
política, exponer observaciones a la Constitución y proponer enmiendas:
31. “Bosquejo sobre los fraudes introducidos en nuestra religión”, ElVenezolano, n.º
27, 16 de diciembre de 1822.
32. “Vínculos y mayorazgos”, ElVenezolano, n.º 45, 28 de junio de 1823.
33. Febres Cordero, Historiadelperiodismo..., 429.
Procesos 54, julio-diciembre 202194
Si la mayoría de las dos terceras partes de los representantes, si la opinión públi-
ca conviene en que una ley es contraria al bien general ¿por qué esperar diez o
veinte años para mejorarla? Déjese para esto que los ciudadanos hagan sus ob-
servaciones, déjese franco el órgano de opinión pública para consultarla: mante-
ner a los hombres en silencio, no es el modo de averiguar su opinión: que puedan
usar francamente el derecho de manifestar sus ideas, y de censurar, para que esta
sanción no sea un artículo de adorno en la constitución, o palabras agradables
pero inútiles.34
Tal postura generó el enfrentamiento con otros periódicos capitalinos
que defendían la posición ocial y lo consideraban como un libelo que ponía
en peligro el orden social. De hecho, ElInsurgentesalió prontamente del es-
cenario público, solo 13 números alcanzaron a imprimirse. En el análisis del
impreso que realiza Leidy Torres expone cómo el artículo “Sueño político y
moral”, del 1 de noviembre de 1822, provocó una dura reacción en su contra,
liderada por ElCorreodelaciudaddeBogotá, que acusó al impreso de pertur-
bar el orden público y promover la federación.35
Es evidente que tanto El Venezolano como El Insurgente compartían el
interés de utilizar la prensa para propiciar cambios en la legislación. Am-
bos impresos mantenían una posición de constante denuncia ante las debi-
lidades en la administración pública. Seguramente, un estudio comparado
de ambos impresos podrá arrojar luces sobre las inquietudes, los anhelos y
temores de aquellos hombres que se estrenaban en el retador esfuerzo de la
construcción republicana.
El obsErVador CaraquEño:
un esPaCio de Pedagogía PolítiCa
Este impreso caraqueño circuló desde el jueves 1 de enero de 1824 hasta
el 31 de marzo de 1825. Aunque sus redactores no rmaron los artículos “se
admite como totalmente cierto que lo fueran Francisco Javier Yanes y Cris-
tóbal Mendoza”.36 En el encabezado del periódico aparecía la sentencia de
34. “Sueño político y moral”, ElInsurgente, n.º 10, 1 de noviembre de 1822, http://
www.banrepcultural.org/blaavirtua/hemeroteca-digital-historica/el-insurgente.
35. Leidy Torres, “Ficha de descripción y análisis del periódico ElInsurgente (1822)”
(Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2012), 35, http://bvc.biteca.com/items/
show/805. En la cha descriptiva se indica como posible autor del periódico a Antonio
Nariño, con la colaboración de José Ignacio de Márquez, José Félix Merizalde y Eladio
Urisarri.
36. Pedro Grases, “Estudio preliminar”, en ElObservadorCaraqueño,Caracas1824-1825
(Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1982), IX.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 95
Cicerón: “El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un
poder que pretenda hacerse superior a las leyes”. El prospecto, rmado el
1 de enero de 1824, exponía las nalidades del impreso como centinela del
buen gobierno, con el derecho de exigir el cumplimiento de la ley y velar por
el bienestar común. El periódico tenía como objetivos:
1. Reclamar el exacto cumplimiento de las leyes vigentes. 2. Manifestar los defec-
tos que estas tengan. 3. Proponer las mejoras que ellas admitan y sean adaptables
al espíritu y felicidad de los pueblos. 4. Atacar los vicios de la administración
pública. 5. Sostener con tesón las ideas republicanas. 6. Oponerse a todos los que
tienden al poder arbitrario. 7. Ilustrar a los pueblos en sus verdaderos derechos.
8. En n, ser el defensor de la independencia de Colombia.37
Es importante detenerse en el alcance de estos nes y en la concordancia
con la actitud asumida por la municipalidad de Caracas y la Alta Corte de
Justicia del Distrito Judicial del Norte al juramentar la Constitución de Cúcu-
ta con reparos, exigiendo el derecho de realizar observaciones al cuerpo legal
y proponer las enmiendas necesarias. No es casualidad que tanto Cristóbal
Mendoza como Francisco Javier Yanes fuesen miembros de la Alta Corte de
Justicia, y que ambos hayan decidido exponer su argumentación no solo en
salones de la sala capitular, sino en el debate público en la prensa. Con esta
inquietud, es necesario abordar el perl de los personajes reconocidos como
los autores del impreso.
Cristóbal Mendoza (1772-1829) y Francisco Javier Yanes (1777-1842) fue-
ron hombres notables del mundo civil que invirtieron sus talentos en la jus-
ticación y defensa de la causa emancipadora y en la construcción del nuevo
orden republicano. Ambos juristas, conocedores del derecho, apoyaron las
acciones tomadas por el cabildo de Caracas el 19 de abril de 1810. Francisco
Javier Yanes participó directamente en los acontecimientos que dieron ori-
gen a la formación de la Junta Suprema, fue miembro de la Junta Patriótica
donde esgrimió las razones para la pronta declaración de la independencia,
participó como diputado en el Congreso Constituyente de 1811 y colaboró
con la redacción de la Constitución. Para esos años, Cristóbal Mendoza fue
elegido diputado al Congreso Constituyente donde apoyó la declaración de
independencia, compartiendo los mismos ideales republicanos de Yanes.
Mendoza fue nombrado por ese congreso miembro del triunvirato que pre-
sidió brevemente el gobierno de Venezuela.
Luego de la derrota de las fuerzas patriotas en 1812, ambos continuaron
prestando servicios a la causa republicana. Mendoza marchó al exilio en 1814,
y regresó a la provincia de Venezuela en 1822, cuando fue elegido presidente
37. “Prospecto”, ElObservadorCaraqueño, n.º 1, 1 de enero de 1824, 1-2.
Procesos 54, julio-diciembre 202196
de la Corte Superior de Justicia. Por su parte, Yanes se incorporó al gobierno
patriota que se organizó en los llanos de Casanare; liberada Angostura, se in-
corporó al Congreso Constituyente reunido en 1819 y participó activamente
en la redacción de ElCorreodelOrinoco. El Congreso de Angostura lo eligió
como miembro de la Corte Superior de Justicia y, posteriormente, fue nombra-
do presidente de la Corte de Almirantazgo en Margarita. Luego de promul-
gada la Constitución de Cúcuta fue elegido miembro de la Corte Superior de
Justicia del Distrito Norte, donde asumió la presidencia a mediados de 1823.
El impreso expresaba, desde su primer número, el deseo de sus redac-
tores de permanecer en el anonimato y hacer del periódico un espacio de
difusión de los principios liberales, alejándose de facciones y disputas perso-
nales. Fiel a este propósito, ElObservadorCaraqueño se distanció de los demás
impresos de su época para exponer desde sus columnas las ideas liberales
que sustentaban al gobierno popular y representativo, sin caer en polémicas
con otros impresos o personajes del escenario público:
Sus líneas serán mudas al espíritu de partido ó de facción, sea cual fuere su
objeto. Él no hablará sino de asuntos generales y con toda la comunidad ó en
particular cuando el bien público se interponga [...] No tiene editores jos ni
redactores conocidos pero siempre llenará su objeto sin vaciedades pueriles ó
insustanciales.38
En la tarea de difundir la doctrina liberal, ElObservadorCaraqueño ex-
puso el pensamiento de los autores más connotados de la época y analizó la
experiencia histórica de los pueblos en el proceso de construcción republica-
na. Sus artículos comparaban los diversos sistemas de gobierno, destacaban
los principios que sustentaban al sistema republicano y exponían los rasgos
resaltantes de las revoluciones liberales, donde concedían especial interés
a la experiencia de los Estados Unidos de Norteamérica.39 En su deseo de
contribuir a la memoria histórica, recopilaban y publicaban los documentos
emblemáticos del proceso emancipador, que aparecieron insertos en el pe-
riódico como testimonio del proceso creador de la república.
El periódico comenzó a publicarse después de la rendición de Puerto
Cabello en noviembre de 1823. El impreso, el a su propósito de servir de cá-
tedra de formación sociopolítica y ciudadana, no contenía sección de avisos
ni de noticias, se componía sustancialmente de artículos de doctrina republi-
38. Ibíd.
39. Ejemplo de esta preocupación son los artículos: “Opinión pública” e “Idea de
los gobiernos”, contenidos en ElObservadorCaraqueño, n.º 2, 8 de enero de 1824; “De la
observancia de las leyes”, n.º 13, 25 de marzo de 1924, “De las Garantías”, n.º 25, 17 de
junio de 1824.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 97
cana. En calidad de servicio informativo, publicaba las sentencias y decretos
de la Corte Superior de Justicia en una sección titulada “Observancia de las
Leyes”. Son de interés los “Comunicados” y la sección “Legislación”, donde
los redactores utilizaban la argumentación teórica expuesta en sus artículos
de doctrina política para reexionar sobre aspectos concretos de la adminis-
tración pública en Colombia.
Los redactores del periódico exhortaban a la reexión cuidadosa de las
bases legales de la república con el propósito de asegurar la libertad de los
pueblos y fortalecer el cuerpo social: “el Imperio de la ley puede perfec-
cionar la grande obra de la libertad; pero las leyes para que dominen sin
repugnancia, deben ser equitativas, justas y conformes al espíritu del go-
bierno y circunstancias particulares del país”.40 Cónsono con este principio,
los redactores defendieron el derecho de los ciudadanos a: “manifestar los
defectos que estas tengan y proponer las mejoras que ellas admitan, y sean
adaptables al espíritu y felicidad de los pueblos”.41
Es destacable que, un año antes, la Alta Corte de Justicia del Distrito
Norte, prestó un juramento con observaciones a la Constitución de Cúcuta
alegando “que no puede derogar el derecho de petición, ni impedir las recla-
maciones que oportunamente puedan hacerse por los representantes de esta
Provincia”.42 Esta argumentación estuvo presente en el espíritu que animaba
a los redactores de ElObservadorCaraqueño, al reconocer el derecho del ciu-
dadano, del hombre público, a pronunciarse sobre la legislación y su conve-
niencia. En estas ideas insistían los redactores en el “Discurso Preliminar”:
Más no por esto creemos que las leyes son buenas, solo porque son leyes, an-
tes bien estamos persuadidos que no merecen aquel nombre sino aquellas que
se apoyan en la justicia y equidad, que tiene por objeto la utilidad común, que
son conformes a la naturaleza del gobierno, y a las necesidades y circunstancias
particulares del país, y por eso hemos también ofrecido manifestar los defectos
que ellas tengan, bien entendido que nuestros esfuerzos en esta parte no tienden
a debilitar la observancia de las leyes [...] antes por el contrario conocemos que
es un deber de todo ciudadano conformarse a ellas, hasta que sean derogadas o
abolidas por el poder legislativo.43
La argumentación no quedaba en el aire, proporcionaba las razones para
defender el derecho de realizar observaciones y solicitar cambios en el cuer-
po legal promulgado en Cúcuta:
40. “Prospecto”, 1-2.
41. Objetivos 3 y 4 del “Prospecto”.
42. “Acta de la Alta Corte...”, 88.
43. “Discurso Preliminar”, ElObservadorCaraqueño, n.º 1, 1 de enero de 1824, 1-2.
Procesos 54, julio-diciembre 202198
Pero como esa constitución y esas leyes por los tiempos, modo, y circunstan-
cias en que fueron hechas sean susceptibles de mejoras, y estas pueden y deben
hacerse por los delegados del pueblo a este efecto; por eso es que nos hemos
impuesto la obligación de manifestar los defectos que ellas tengan y proponer
las mejoras que ellas admitan.44
Los autores del “Discurso Preliminar” recordaban que las leyes son la
expresión de la voluntad general de un pueblo, en este sentido, concedían un
papel primordial a la prensa libre al formar y difundir esa “opinión general”:
imprenta libre es sin duda el órgano, el vehículo y el criterio cierto para cono-
cerla; y entonces puede tener como la opinión, ó voluntad general de un pueblo,
cuando emitida una proposición por medio de la imprenta por algunos, no se
contradice suciente por los otros, pues se juzga que la mayoría con su taciturni-
dad y consentimiento le pone el sello de su autoridad.45
A este deseo de guiar a la opinión pública apelaban los redactores para
velar por el cumplimiento de la ley y evitar la arbitrariedad que “turba el or-
den y rompe los lazos sociales”.46 Concebían como deber del hombre público
la denuncia de los abusos ante el tribunal de la opinión pública “quien cas-
tigará con el desprecio y la exclusión de todos los destinos que se coneren
por elección del pueblo, a los que han osado sobreponerse a las leyes para
oprimir a sus ciudadanos”.47
Esta concepción de la prensa como centinela del buen gobierno fue uti-
lizada como argumento para exponer los defectos de la legislación vigente,
que según los redactores, constituía un riesgo para la materialización del
gobierno popular y representativo. La sección “Legislación” del 8 de enero
de 1824, se dedicaba a señalar las contradicciones del marco legal de la Cons-
titución de Cúcuta. La queja radicaba en la permanencia de leyes españolas
como base para la administración de justicia, especialmente, la inuencia de
la Constitución gaditana:
Se ha adoptado el código civil y criminal, el de hacienda, comercio, el militar y
el colonial de una monarquía absoluta; se adoptan leyes orgánicas de esa misma
monarquía ya moderada, pero que siempre respiran el espíritu de esta forma: y
el espíritu de toda monarquía es la guerra, el engrandecimiento y el lujo; el de
la república la paz y la moderación. Y ¿semejantes leyes podrán llamarse leyes
patrias, y ser amadas por los colombianos como el origen de la felicidad?48
44. Ibíd.
45. Ibíd.
46. Ibíd.
47. Ibíd.
48. “Legislación”, ElObservadorCaraqueño, n.º 2, 8 de enero de 1824, 2.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 99
Pero las quejas no se limitaban a la persistencia de las antiguas leyes
españolas, sino a la amalgama con nuevas leyes inspiradas en costumbres y
tradiciones foráneas que no tomaban en cuenta las condiciones locales ni el
espíritu de los pueblos:
Fuera de esto se adoptan leyes e instituciones de Inglaterra, Francia y Estados
Unidos sin detenerse a confrontarlas con nuestras costumbres y carácter moral, y
si son convenientes al tiempo y demás circunstancias locales [...] ¿Qué resultará,
pues de esta mezcla de instituciones republicanas y leyes monárquicas adopta-
das sin prudencia y circunspección? Resultará un continuo choque y embarazo
en la marcha del gobierno, ó el triunfo de la autoridad que manda contra el que
por necesidad debe obedecer en su caso, aún en perjuicio de sus derechos.49
Es importante detenerse en esta observación de los redactores del perió-
dico, quienes parecen exigir que el orden en construcción nazca en total per-
fección. Nuevamente, se registra este fervor republicano que peca de ingenui-
dad y voluntarismo. En este sentido, son acertadas las reexiones de Germán
Carrera Damas al exponer los retos que implicaba edicar una república libe-
ral, que superara el pasado monárquico, en un ambiente donde el peso de las
tradiciones y la resistencia al nuevo orden social jugaban un papel de indis-
cutible importancia. Al referirse a las opiniones de Mendoza y Yanes, expone:
Por haberse hallado ambos autores dominados por su aspiración a que la Re-
pública naciera perfecta, subestimaron el arraigo del monarquismo en las so-
ciedades ahora colombianas, al creer que para erradicarlo bastaba con la clara y
rme voluntad republicana; al igual que subestimaron la necesidad primordial
de restablecer la estructura de poder interna de la sociedad, para poder proceder
a la viable fundación de la República.50
De carácter más pragmático es el señalamiento de los inconvenientes de
la ubicación de la capital de la república en la distante Bogotá, situación que,
unida al asxiante centralismo, dicultaba que los intereses de los departa-
mentos fueran debidamente atendidos:
Por otra parte, la reunión del Congreso en la capital de Bogotá, no permite que
los pueblos distantes emitan sus opiniones oportunamente por medio de la im-
prenta sobre los proyectos de ley que se proponen para su discusión, y cuando
llega su noticia ya la ley está sancionada y mandada a ejecutar. [...] De modo,
que habiendo pasado una ley por estos trámites, es una ley que debe observarse
en toda la república, aunque traiga los mayores inconvenientes á algún depar-
49. Ibíd.
50. Germán Carrera Damas, “Al rescate de la república de Colombia para la historio-
grafía venezolana”, BoletíndeHistoriayAntigüedades XCIX, n.º 854 (junio 2012): 47.
Procesos 54, julio-diciembre 2021100
tamento, y sin poder obtener su reforma hasta otra reunión de la legislatura.51
Esta dicultad de intervenir en el proceso de discusión y elaboración de
las leyes era un escollo que restaba cohesión y delidad al cuerpo social. Los
articulistas advertían que las leyes requerían del conocimiento y aceptación
de los pueblos para su debido respeto y aplicación:
Leyes de esta clase podrán decirse leyes escritas en el código, pero no en el co-
razón de los ciudadanos, porque siempre que se despoje á las leyes del aprecio
y de la veneración pública; siempre que los legisladores desprecien la sanción
moral que da el consenso de los ciudadanos [...] abusan de su representación y se
degrada el poder ejecutivo.52
El obsErVador CaraquEño:
Centinela del buen gobierno
Al igual que ElVenezolano asumió el papel de censor de la acción guberna-
mental, ElObservadorCaraqueño actuó como vigilante del buen gobierno, dedica-
do a exponer las fallas o debilidades en el cumplimiento de la ley y proponiendo
las reformas que consideraba pertinentes. Todos los ámbitos de la Constitución
de Cúcuta fueron abordados en la sección “Legislación” de ElObservadorCara-
queño; a continuación se abordan algunos temas que no solo fueron recurrentes
en los artículos del periódico, sino que demuestran el anhelo de una legislación
capaz de atender a las necesidades locales de manera eciente y oportuna.
En el aspecto económico, la crítica se dirigía a una administración general
que ignoraba las condiciones particulares de las regiones que integraban a la
unión colombiana, imponiendo restricciones ruinosas y desmotivando acti-
vidades comerciales tradicionales. En el artículo publicado el 26 de febrero
de 1824, se criticaba la nueva carga impositiva que regulaba la producción y
comercio de aguardiente. La razón estribaba según los articulistas en las con-
diciones particulares del Departamento de Venezuela, que al tener una amplia
costa, debía enfrentar la competencia de licores extranjeros, situación perni-
ciosa que se acentuaba con los gravosos impuestos. Los redactores señalaban
como causa de estos males la existencia de un centralismo asxiante y exhorta-
ban a la implementación de un sistema que otorgara mayor autonomía:
Los legisladores de Cúcuta nivelaron á Venezuela con Nueva Granada sin con-
siderar que aunque la república es una e indivisible, la materia de esta ley no es
51. “Legislación”, 4.
52. Ibíd.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 101
general sino reglamentaria, subordinada á las costumbres, necesidades, usos y
demás circunstancias de cada departamento y por falta de este discernimiento en
semejantes materias es que se aclama por el gobierno federal.53
Otro tema abordado con regularidad fue el de la contribución directa.
Tanto ElVenezolanocomo ElObservadorCaraqueño se opusieron a este nuevo
impuesto que buscaba dar aliento a los recursos scales de la naciente repú-
blica. Aunque se reconocía la validez de las razones que sustentaban la ley,
las observaciones en su contra se derivaban en la dicultad de ejecutar la ley
en un territorio desolado por los efectos devastadores de la guerra:
El terremoto y la guerra atroz, que nos ha destruido son circunstancias que debie-
ron tener presentes en la imposición de la contribución directa, puesto que han que-
dado los capitalistas en un estado de no poder restablecer sus propiedades [...] No
es menos digna de consideración la escasez absoluta de brazos que se experimenta
en esta provincia pues la mayor parte de los jornaleros con que podía contarse para
el cultivo de los fundos ha desaparecido por la guerra [...] La mayor parte de las
esclavitudes faltan á las ncas en que servían, unos prófugos, otros muertos.54
Para los redactores de El Observador Caraqueño lo más conveniente era
mantener el impuesto de la alcabala, que contaba con el peso de la costumbre
y su recaudación podía ser más eciente. El 13 de mayo de 1824, en un comu-
nicado se retoma el tema de la contribución directa; en este caso, se denuncia
la acción arbitraria de los recaudadores que actúan discrecionalmente, hacien-
do de la aplicación de la ley un instrumento de viles manipulaciones:
los abusos con que se ha practicado el escrutinio o averiguación del caudal de
cada ciudadano: la conducta de algunos empleados en la recaudación que por
no estar detallada su responsabilidad, la han hecho y harán interminable y entor-
pecida en su dirección, pues se ha visto cobrar a uno 1685 pesos y dejarlos en su
poder por cuenta de sueldos. A otro negociar un vale de 80 pesos por 30. Librarse
recibos a favor de las partes sin poner los asientos en los libros [...] son casos que
no pueden menos que hacerla odiosa e inecaz en todos sentidos.55
El tema de la recaudación y administración de las rentas era una preocu-
pación constante en los artículos de ElObservadorCaraqueño debido a la esca-
sez de recursos para cumplir los compromisos de la administración pública.
El tema se abordaba nuevamente el 24 de junio de 1824 en un comunicado
titulado “Rentas”,donde se denuncia:
53. Ibíd.
54. Ibíd.
55. “Comunicado”, ElObservadorCaraqueño, n.º 20, 13 de mayo de 1824, 3.
Procesos 54, julio-diciembre 2021102
Hasta ahora, se ha observado, con bastante dolor y sentimiento, que en algunas
partes de la república de Colombia se ha adoptado un sistema, que lejos de ase-
gurarla presta el campo más vasto que puede apetecer un empleado deseoso de
engrosar su bolsa, para obrar a su arbitrio en esta parte de la administración, sin
el menor riesgo de que sea descubierto su fraude en términos comprobados.56
La crítica apuntaba a la falta de supervisión, se acusaba al nuevo sistema
de ineciente al permitir el manejo irregular de las rentas del Estado. Los
redactores reclamaban una mayor presencia de empleados capacitados que
pudieran revisar detenidamente la calidad, peso y medida de los artículos
y el pago del impuesto en consecuencia. Además de proponer una mayor
supervisión, exponían la necesidad de crear tribunales de cuentas en cada
departamento y superar el centralismo administrativo inoperante:
En la capital de la república se ve ya un tribunal de cuentas con el objeto de re-
unir á él todas las administraciones y contadurias de ella para su examen, glosa
y liquidación. Seguramente no se tuvo presente que esta determinación [...] pro-
porcionaba algunos inconvenientes, y que tal vez causaría grandes é irreparables
perjuicios por las distancias de ocina sin poder facilitarse aquellas operaciones
en los tiempos oportunos é indispensables.57
Las observaciones en el ámbito económico describían los perjuicios cau-
sados por una administración central que no atendía a las particularidades
y necesidades regionales, causando la aplicación discrecional y arbitraria de
la ley. Los articulistas reclamaban medidas que permieran una mayor ca-
pacidad de decisión en los departamentos para implementar acciones que
incentivaran la inversión, mejoraran la recaudación tributaria y aseguraran
el cumplimiento de la ley. Otro tema que despuntaba en los artículos de El
ObservadorCaraqueño era la preocupación por la adecuada administración
de justicia como auténtica garantía de libertad ciudadana. Sus reexiones
advertían sobre los peligros de maniobras que, con apariencia de legalidad,
permitían los excesos de poder y negaban, en la práctica, los principios del
gobierno popular y representativo.
El 5 de mayo de 1824, en la sección “Legislación”, advertían sobre el
peligro en la interpretación del art. 128 de la Constitución de Cúcuta que
otorgaba facultades extraordinarias al Ejecutivo en casos de conmoción in-
terna o amenaza exterior. Los redactores destacaban que tales facultades ex-
traordinarias no eran ilimitadas ni concedían un poder especial para alterar
el marco constitucional:
56. “Rentas”, ElObservadorCaraqueño, n.º 26, 24 de junio de 1824, 3.
57. Ibíd.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 103
pero de esto no se deduce que pueda hacer ni interpretar las leyes, expidiendo
rescriptos á semejanza de los emperadores romanos porque esto sería introducir
la confusión entre los poderes con perjuicio de las libertades públicas y privadas.
Semejantes resoluciones del ejecutivo no deben tenerse como leyes, ni puede
haber fuerza de tales en un gobierno popular, porque siendo la ley el resultado
de la voluntad general, ningún acto de esta clase puede considerarse como tal,
mientras no haya pasado por los trámites y esté revestido de las formas que ca-
racterizan las leyes conforme á la constitución.58
Otro aspecto de interés para los autores del periódico concernía a la ne-
cesidad de precisar con claridad la responsabilidad de los funcionarios pú-
blicos, indicando en el marco constitucional los mecanismos y las penas de-
rivadas del incumplimiento o abuso en la administración de sus atribuciones
como servidores del Estado:
Ningún estado más fuerte, poderoso y feliz que aquel en donde la observancia
de las leyes se apoya no en el temor sino en el amor; pero el mejor modo de ins-
pirar ese amor á las leyes es, que los encargados de su ejecución y cumplimiento
no puedan jamás ni olvidarlas ni eludirlas, ni mucho menos traspasarlas impu-
nemente. Así, pues, importa mucho poner en claro cuál sea la responsabilidad
que nuestra constitución y leyes impongan respectivamente á cada uno de los
funcionarios y empleados políticos, civiles y militares cuando abusaren de la
autoridad que se les ha conado, contra la libertad y seguridad personal de los
ciudadanos.59
A juicio de los articulistas, para superar todos estos inconvenientes era
imperativo realizar una revisión del cuerpo de leyes diseñado en Cúcuta y
superar la confusa amalgama entre las antiguas leyes monárquicas que per-
sistían en la administración de justicia, en extraña unión con principios e ins-
tituciones propias del gobierno popular y representativo. Esta contradicción
de modelos proporcionaba el espacio para que los jueces actuaran con total
discrecionalidad, haciendo uso, según su criterio, de lo que mejor conocían o
consideraban más conveniente:
¿Cuántos y cuan funestos males no pueden experimentar los ciudadanos en el
desarrollo de un sistema tan complicado y absurdo?, ¿cuántos inconvenientes en
la marcha de los negocios judiciales, cuanta variedad en las opiniones, arbitra-
riedad en las decisiones, &c, &c? Es muy verosímil que aquellos que están muy
familiarizados con las antiguas leyes vean como falsas ideas los nuevos prin-
cipios y que pretendan dirigirlo todo según aquellas; los menos rectos podrán
encontrar, por medio de una combinación semejante máximas no para sostener
58. “Legislación”, ElObservadorCaraqueño, n.º 19, 5 de mayo de 1824, 3.
59. Ibíd., n.º 25, 17 de junio de 1824, 3.
Procesos 54, julio-diciembre 2021104
la razón é imparcial justicia, sino para apoyar el capricho ó partido que de ante-
mano hayan abrazado.60
Para remediar este caos legislativo, los redactores exhortaban a los miem-
bros del Congreso a “aniquilar las leyes ambiguas y anticuadas”61 y empren-
der la creación reexiva y meditada de los nuevos códigos que respondieran
a los principios del gobierno popular y representativo:
Así pues debemos esperar que el actual congreso penetrado de tan poderosas
razones, y accediendo á tan justas demandas nombrará inmediatamente una co-
misión para que se consagre única y exclusivamente á la formación de un código
civil, criminal y de procedimiento y que mientras se realiza tan importante obra
abolirá ese montón de leyes que solo pueden servir para oprimir la libertad.62
La convocatoria era reiterativa, desde los primeros números del periódi-
co insistían en una revisión general del cuerpo de leyes para hacer acordes
los principios del nuevo gobierno con las normas legales que lo regulaban.
La demanda no admitía pausas ni demoras, según la opinión de los articu-
listas, era una obra que debía ser meditada pero inmediata. Sorprende la
exigencia del exhorto, tomando en cuenta que las urgencias militares no ha-
bían cesado; impresiona aún más la llamada a abolir “ese montón de leyes”
sin tener sustituto alguno. Sin embargo, los peticionarios no eran ajenos al
derecho, sino juristas de reconocida experiencia que parecían ofrecerse a la
implementación de la tarea.
El deseo de modicar la Constitución de Cúcuta se argumenta a lo largo
de las publicaciones del periódico: se advertía de sus rasgos autoritarios, del
peligro de la concentración de poder en el Ejecutivo, del predominio militar,
del mantenimiento de fueros y privilegios, de los escollos para el ejercicio de
la ciudadanía activa. La invitación no era a su disolución, más bien a su resca-
te, con medidas que permitieran hacerla viable, justa y próspera. Un llamado
tan plausible como exigente frente a las circunstancias de la emergencia mi-
litar, aún vigente; una convocatoria tan atractiva como peligrosa en un con-
texto heterogéneo donde los intereses locales y los privilegios corporativos
imponían formas diversas de entender y vivir la política. Las palabras de su
principal arquitecto y defensor constituyen una clara visión de los obstáculos
de tan ambiciosa tarea, donde los “Licurgos” cargados de buenas intencio-
nes, ponían en peligro la consolidación de la unión: “¿No le parece a Ud., mi
60. Ibíd., n.º 24, 10 de junio de 1824, 3.
61. Ibíd.
62. Ibíd.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 105
querido Santander, que esos legisladores más ignorantes que malos nos van a
conducir a la anarquía, y después a la tiranía, y siempre a la ruina?63
ConClusiones
El estudio de los artículos de prensa de ElVenezolano (1822-1824) y de El
ObservadorCaraqueño (1824-1825) permite visualizar el alcance de la trans-
formación política que se estaba gestando en los territorios incorporados al
esfuerzo republicano. La sociedad letrada asumió el liderazgo en la conduc-
ción de la opinión pública, los impresos se convirtieron en portavoces de las
ideas liberales, concebidos como espacios de formación y deliberación de los
asuntos de interés común. Los periódicos se erigieron como centinelas del
buen gobierno que denunciaban las fallas en el sistema y proponían refor-
mas para la marcha eciente de la administración pública.
A medida que los territorios se liberaban del dominio español y el fra-
gor de la guerra disminuía sus urgencias, los espacios de reexión política
aprovechaban la oportunidad para deliberar sobre el marco legal de la re-
pública en ciernes. Esto condujo a condicionar el juramento a la Constitu-
ción de Cúcuta para garantizar el derecho de exponer reparos y proponer
reformas ajustadas a las necesidades regionales. El derecho a la deliberación
y participación política consagrada en la Constitución y garantizada por la
libertad de prensa generó espacios de debate y disidencia que insistían en la
necesidad de reformar el marco legal para proporcionar mayor capacidad de
autonomía y determinación a las regiones.
La oposición al régimen central se evidencia con claridad en ElVenezolano,
que sin reservas abogaba por el federalismo. Por su parte, El ObservadorCa-
raqueño criticaba con insistencia la ausencia de una administración eciente y
oportuna, capaz de atender a las especicidades regionales. Los argumentos
que esgrimían concordaban en lo esencial: las distancias que alejaban a estos
territorios del centro de decisión política, la tardanza y el vacío de poder que
la lenta administración imponía, la falta de supervisión de los funcionarios
públicos que abusaban de sus atribuciones, la aplicación discrecional de la
ley, la existencia de restricciones comerciales y gravosos impuestos que des-
motivaban la inversión, la dicultad de enviar representantes a la capital para
abogar por los intereses departamentales, eran parte de las múltiples razones
para propiciar cambios sustanciales en el acuerdo constitucional. No estaban
solos en las quejas, desde Bogotá ElInsurgente causaba incomodidad a las
63. “Carta de Simón Bolívar a Francisco de Paula Santander”, San Carlos, 13 de junio
de 1821, en Simón Bolívar, ObrasCompletas, t. II (La Habana: Lex, 1950), 551.
Procesos 54, julio-diciembre 2021106
autoridades centrales al denunciar los males generados por el inadecuado
manejo de las rentas públicas y la deciente administración de justicia.
A este ambiente de efervescencia se unían la diversidad de expectativas
en un paisaje donde los intereses locales se imponían. Todas las voces se
incorporaban en este concierto de exigencias, las municipalidades alzaban
las banderas de antiguas prerrogativas y cada terruño defendía su particu-
laridad frente al conjunto. No es de extrañar el temor que esa conmoción
despertaba en aquellos que conocían de primera mano el complejo sedimen-
to social sobre el cual descansaba la república. Todavía estaba humeante el
campo de batalla cuando nuevas amenazas pusieron en peligro las victo-
rias conquistadas. La construcción republicana no concluyó con las victorias
militares, apenas comenzaba y, en su gestación, enfrentaba las aspiraciones,
contradictorias y complejas, de amplios sectores sociales que, en nombre del
ejercicio de la ciudadanía, se erigían como los representantes de la voluntad
popular, una voluntad con múltiples rostros e incompatibles anhelos.
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