Procesos 54, julio-diciembre 2021196
La absoluta libertad de imprenta, establecida en 1851, hizo parte de un
proceso de apertura de los escenarios de participación política y discusión pú-
blica, que permaneció vigente por alrededor de cuatro décadas y que no puede
ser circunscrita como exclusiva del proyecto radical.8 La legislación de prensa
propició las garantías para el mayor espacio de opinión en Colombia a lo largo
del XIX, experiencia bastante inusual en el contexto hispanoamericano, carac-
terizado por legislaciones restrictivas y en permanente reestructuración, cuan-
do no por la abierta restricción a lo impreso.9 Para los impresores signicó, en
teoría, la posibilidad de desempeñar su ocio sin los riesgos de ser multados o
de ser conducidos a prisión. Aun así, los radicales censuraron a sus contradic-
Opiniónpúblicayculturapolítica,siglosXVIIIyXIX, ed. por Francisco Ortega y Alexander Cha-
parro (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia / University of Helsinki, 2012), 499-526.
8. La ley del 31 de mayo de 1851 sobre absoluta libertad de imprenta estipulaba que
la expresión del pensamiento era completamente libre por medio de la prensa. Dos años
después, la Constitución de 1853 raticó que la libre expresión del pensamiento por medio
de la imprenta se efectúa “sin limitación alguna”, mientras que en 1858 se puntualizó que se
trataba de una garantía “sin responsabilidad de ninguna clase”. Si bien solo la Constitución
de 1863 consagró de forma explícita el carácter “absoluto” de la libertad de prensa, en la
práctica, desde mediados de siglo no había una legislación que regulara ni tipicara delicti-
vamente lo impreso. Véase “Ley (31 de mayo) sobre absoluta libertad de imprenta”, en Co-
dicaciónnacionaldetodaslasleyesdeColombiadesdeelañode1821,hechaconformealaley13de
1912, t. XIV (Bogotá: Imprenta Nacional, 1929), 456; ConstituciónpolíticadelaNuevaGranada,
sancionadaelañode1853 (Bogotá: Imprenta de Echeverría Hermanos, 1853), 6; Constitución
políticaparalaConfederaciónGranadina,sancionadaeldía22demayode1858(Bogotá: Imprenta
de Echeverría Hermanos, 1858);ConstituciónpolíticadelosEstadosUnidosdeColombia,sancio-
nadael8demayode1863 (Bogotá: Imprenta i estereotipia de Medardo Rivas, 1871), 8. Es más,
en 1888, Miguel Antonio Caro llegó a criticar a Mariano Ospina, presidente de la Confede-
ración Granadina, justamente por no haber regulado la prensa y haber continuado con una
política sobre lo impreso proveniente del reformismo liberal. De ahí que asegurara que el
congreso que avaló la Constitución de 1858, de mayoría conservadora, fue el que consagró
“literalmente [...] la irresponsabilidad absoluta de la imprenta”. Miguel Antonio Caro, Liber-
taddeimprenta.Artículospublicadosen“LaNación”en1888 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1909),
49. La idea de que la absoluta libertad de imprenta fue producto exclusivo del proyecto
radical es sostenida en el somero capítulo de Eduardo Posada Carbó, “¿Libertad, libertinaje,
tiranía? La prensa bajo el Olimpo Radical en Colombia, 1863-1885”, en Construccionesimpre-
sas.Panetos,diariosyrevistasenlaformacióndelosestadosnacionalesenAméricaLatina,1820-
1920, comp. por Paula Alonso (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2003), 183-201.
9. Fabio Wasserman, “La ley y el orden. La libertad de imprenta en Buenos Aires
durante la década de 1850”, QuintoSol 22, n.° 3 (septiembre-diciembre 2018): 1-22, doi:
10.19137/qs.v22i3.2641; Pablo Piccato, Latiraníadelaopinión.Elhonorenlaconstrucciónde
laesferapúblicaenMéxico (Ciudad de México: El Colegio de Michoacán / Instituto Mora,
2015), 59-109; Fausta Gantús, Caricaturaypoderpolítico.Crítica,censurayrepresiónenlaciudad
deMéxico,1876-1888 (Ciudad de México: El Colegio de México / Instituto Mora, 2009); Ana
Buriano Castro, PanorámicadelaprensaenelEcuadorgarciano.Construcciónycuestionamiento
deunalegitimidadpolítica,1860-1875 (Ciudad de México: Instituto Mora, 2018), 23-42.