La ley para el gobierno de los esclavos
en el régimen de Santander
ThelawgoverningslavesintheregimeofSantander
ALeiparaogovernodeescravosduranteoregimedeSantander
María Eugenia Chaves Maldonado
UniversidadNacionaldeColombia,SedeMedellín
Medellín, Colombia
mechavesm@unal.edu.co
https://orcid.org/0000-0001-5246-4059
https://doi.org/10.29078/procesos.v.n54.2021.2486
Fecha de presentación: 8 de noviembre de 2020
Fecha de aceptación: 6 de agosto de 2021
Artículo de investigación
Procesos.RevistaEcuatorianadeHistoria, n.º 54 (julio-diciembre 2021), 171-190. ISSN: 1390-0099; e-ISSN: 2588-0780
RESUMEN
En 1822, Francisco de Paula Santander, encargado del poder de
la República de Colombia, puso en vigencia la Real Cédula de 1789
para el gobierno de los esclavos. Este decreto se acompañó de un
conjunto de artículos que hicieron una reinterpretación
del documento colonial para aprovechar el espíritu de control
y vigilancia que inspiró la Cédula, en favor de los intereses de un
orden republicano que procuraba consolidarse en un contexto de
inestabilidad política y bélica. En este artículo se presenta este decreto
y se analiza de manera sucinta el contexto de su publicación.
Palabras clave: historia social, historia de Colombia, historia
del Ecuador, legislación esclavista, esclavitud, orden republicano,
Real Cédula de 1789, manumisión, Distrito del Sur.
ABSTRACT
In 1822, Francisco de Paula Santander, at the helm of power
in the Republic of Colombia, enforced the Real Cédula [Royal Decree]
of 1789 for the governance of slaves. This decree came with a series
of articles that reinterpreted the colonial document to take
advantage of the spirit of control and surveillance that inspired
the Cédula, in the interests of a republican order that sought
to consolidate its power in a context of political instability
and belligerency. The article introduces this decree and succinctly
reviews the context of its publication.
Keywords: Social history, History of Colombia, History of Ecuador,
Slavery legislation, Slavery, Republican order, Real Cédula of 1789,
freeing of slaves, Distrito del Sur.
RESUMO
Em 1822, Francisco de Paula Santander, encarregado do poder
da República da Colômbia, colocou em vigência o Real Decreto
de 1789 para o governo de escravos. Tal decreto veio acompanhado
de um conjunto de artigos que reinterpretava o documento colonial
para aproveitar o espírito de controle e vigilância que inspirou
a Real Cédula, em prol dos interesses de uma ordem republicana que
buscava se consolidar em um contexto de instabilidade política
e bélica. Neste artigo, apresenta-se o decreto e analisa-se,
sucintamente, o contexto de sua publicação.
Palavras chave: História social, história da Colômbia, história do
Equador, legislação escravista, escravidão, ordem republicana, Real
Cédula de 1789, manumissão, Distrito do Sul.
el doCumento
En el Archivo Nacional del Ecuador (ANE) en Quito, entre un conjunto
de papeles que se agrupan bajo el título de “Leyes de Colombia”, se encuen-
tra un documento manuscrito que es copia del decreto con el que el vicepre-
sidente encargado del poder ejecutivo, Francisco de Paula Santander, puso
en vigencia la normativa reformista de 1789 para el gobierno de los esclavos,
y dio algunas pautas para su ejecución. El original rmado por Santander y
por el secretario del Interior, José Manuel Restrepo, se expide el 14 de marzo
de 1822, es decir, dos meses antes de la victoria de las fuerzas bolivarianas
en Pichincha.1
En el párrafo inicial se explica que la emisión de este decreto responde a
los informes que el poder ejecutivo ha recibido sobre la sevicia y el descuido
con que algunos amos tratan a sus esclavos. A continuación, se presentan
nueve artículos para regular el problema.2 El primero ordena que se publi-
que, ejecute y cumpla en todas las parroquias la “Cédula Española hecha en
Aranjuez a 31 de mayo de 1789”; los tres siguientes refrendan tres de las obli-
gaciones fundamentales que, en su momento, la Cédula impuso a los amos
en el tratamiento de sus esclavos: la obligación de vestirles y alimentarles; la
moderación en los castigos que estaban autorizados a imponer; y el requeri-
miento de respetar horarios de trabajo y tiempos de descanso. Los artículos
del quinto al noveno, por su parte, introducen directrices que responden al
momento en el que se emite el decreto y no provienen de la Cédula reformis-
ta directamente. Así, el artículo quinto prohíbe a los dueños de minas hacer
un monopolio de los comestibles y demás bienes de primera necesidad que
se venden a los esclavos; el sexto encarga a los intendentes y gobernadores
1. “Decreto para el tratamiento de los esclavos”, Bogotá, 1822. Archivo Nacional de
Ecuador (ANE), fondo Gobierno, caja 78, s. f. Véase la transcripción al nal del artículo.
También se puede encontrar en José María de Mier, LaGranColombia:decretosdelaSecreta-
ríadeEstadoydelInterior.1821-1824, t. 1 (Bogotá: Presidencia de la República de Colombia,
1983), 68-69; Sergio Mosquera, Lagentenegraenlalegislacióncolonial (Medellín: Lealon,
2004), 135-137; y, Humberto Triana y Antorveza, Léxicodocumentadoparalahistoriadelnegro
enAmérica,siglosXV-XIX, t. 2 (Bogotá: Instituto Caro y Cuervo, 2001), 481-483. Agradezco
a uno de los evaluadores del artículo por haber llamado mi atención sobre la publicación
previa de este documento en las fuentes citadas y, de forma especial, mi agradecimiento a
los editores por su acompañamiento en todo el proceso.
2. El documento tal y como se publica en las compilaciones citadas arriba, consta de
10 artículos, pues se numera como décima la orden para que el secretario de Estado y del
Despacho del Interior lo ejecute. En el manuscrito de Quito esta disposición no está conta-
da como parte del articulado del Decreto.
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la aplicación de las penas a los amos contraventores. En la Cédula colonial
era el procurador síndico el encargado de aplicar las multas o nombrar una
comisión para averiguar los hechos y abrir causas sumarias a los amos. El
capítulo séptimo, por su parte, resulta muy interesante pues ordena a los
gobernadores e intendentes vigilar de forma especial el trato que los amos
dan a las familias de los esclavos que se han alistado en los ejércitos indepen-
dentistas, y les autoriza a castigar a los contraventores con mayor severidad,
pues se inere que el maltrato a las familias esclavas comprometidas con la
causa revolucionaria es un claro indicio de que los amos son desafectos al
régimen republicano. En el capítulo siguiente se advierte a los gobernadores
e intendentes que deben cumplir con la obligación de defender a los escla-
vos “sin contemplación” con los amos. Finalmente, el noveno encarga a los
curas párrocos que informen a los amos sobre el cumplimiento de la ley para
el tratamiento de sus esclavos, pero también se les encarga que instruyan
a los esclavos en dos circunstancias: primera, que el gobierno republicano
está haciendo importantes esfuerzos para darles la libertad, pero que esta la
deben entender como un reconocimiento para los esclavos eles, virtuosos y
aplicados al trabajo; y segunda, que la “libertad” es un benecio del régimen
republicano del que no gozarían de haber prevalecido el gobierno español.
Finalmente, se les insta a que informen tanto a amos como a esclavos lo que
la ley exige de ellos. De los amos: tratar bien a sus esclavos; de los esclavos:
aceptar servir con delidad y exactitud a sus amos.3
En el conjunto de toda la legislación sobre esclavos que se produjo entre
1822 y 1828, este decreto para el tratamiento de los esclavos parece haber
sido marginal y, de hecho, a pesar de haber sido publicado en compilaciones
de leyes, ha quedado olvidado por la historiografía pues solo se encuentran
referencias a su existencia en artículos producidos en la década de 1950. La
más temprana no cita el documento mismo sino una fuente en la que se
comenta su contenido, la segunda es una referencia a la anterior.4 Quizás
su poca visibilidad se explique porque el debate público se concentró en las
leyes de manumisión y los pormenores de su ejecución, hechos que se pre-
sentaban como logros importantes del régimen republicano; un tema que,
por cierto, también ha dominado la producción historiográca.5 A pesar de
3. “Decreto para el tratamiento...”.
4. Véase la referencia directa en Harold Jr. Bierck, “The Struggle for Abolition in Gran
Colombia”, TheHispanicAmericanHistoricalReview 33, n.º 3 (agosto 1953): 374; la referencia
indirecta en Gregorio Hernández de Alba, LibertaddelosesclavosenColombia (Bogotá: ABC,
1956), 56.
5. Como lo ha señalado Marixa Lasso, discursos fundamentales en el imaginario de
nación de las élites republicanas en este período fueron el de la libertad, asociado al de
armonía racial; en este sentido la legislación sobre la manumisión de esclavos, aunque
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estas circunstancias, una lectura detenida del documento revela un par de
detalles que merecen mayor atención.
El poner en vigencia una Cédula colonial en pleno momento de efer-
vescencia legislativa republicana parece un gesto anacrónico de los legisla-
dores republicanos; sin embargo, tal como se mostrará en este artículo, esta
sensación de anacronismo es solo aparente pues el recurso a la ley colonial
adquiere sentido si se toma en cuenta que la revolución, aunque se había
fundado en el discurso moderno de las libertades naturales, sociales y po-
líticas, dependía de unas instituciones de raigambre colonial de las cuales
no podía prescindir.6 No obstante, y a la luz de un análisis del contexto de
su publicación, esta aparente anacronía permite estudiar una suerte de con-
uencia de temporalidades que se revela en el gesto legislativo y que puede
ser productiva para el análisis histórico. Otro detalle interesante del docu-
mento es que pese a su opacidad pública pretendía afectar de forma directa
e inmediata la vida cotidiana de una república esclavista que se constituía en
medio de la guerra. En este sentido, su intención va más allá de ser solamen-
te un elemento judicial a favor de los derechos de los esclavos, es en esencia,
una intervención contundente en un campo erizado de susceptibilidades en
el que las élites propietarias se disputaban el dominio sobre la población
esclava con la intención, unos, de mantenerlos produciendo en haciendas
y minas en condiciones similares a las del régimen colonial, otros, de dedi-
carlos al esfuerzo de la guerra con ofrecimientos de libertad futura. En este
tuvo resultados más bien mediocres en relación con la intención de los legisladores, fue
un proyecto central en la tarea de la construcción nacional. Marixa Lasso, “Race War and
Nation in Caribbean Gran Colombia, Cartagena, 1810-1832”, TheAmericanHistoricalRe-
view 111, n.º 2 (abril 2006): 336-361; Marixa Lasso, “A Republican Myth of Racial Harmony:
Race and Patriotism in Colombia, 1810-12”, HistoricalReections/RéexionsHistoriques 29,
n.º 1 (primavera 2003): 43-63. Con relación a la historiografía sobre la vida cotidiana y las
estrategias de libertad de los esclavos en los años independentistas en Colombia, es poco
lo que se ha producido, algunos aspectos se tratan cuando se aborda su participación en
los ejércitos y milicias, los trabajos más actuales sobre el tema son: Marcela Echeverri, Es-
clavoseindígenasrealistasenlaEradelaRevolución.Reforma,revoluciónyrealismoenlosAndes
septentrionales,1780-1825 (Bogotá: Universidad de los Andes / Banco de la República de
Colombia, 2018), 139-172; Roger Pita Pico, Elreclutamientode negrosesclavos durantelas
guerrasdeindependenciadeColombia1810-1825 (Bogotá: Academia Colombiana de Historia,
2012); Yoer Castaño, “La guerra de independencia y sus consecuencias para la población
esclava de la provincia de Antioquia, 1812-1820”, en EntreelAntiguoyelNuevoRégimen:
laprovinciadeAntioquia,siglosXVIIIyXIX, ed. por Ana Catalina Reyes Cárdenas y Juan
David Montoya Guzmán (Medellín: Universidad Nacional de Colombia, 2010), 223-244.
6. De hecho, como lo señala Bushnell a propósito de la Constitución de Cúcuta: “La
misma constitución había previsto la vigencia de todo el cuerpo de la legislación españo-
la” en la medida en que no contradiga los principios republicanos. Véase David Bushnell,
ElrégimendeSantanderenlaGranColombia (Bogotá: El Áncora, 1985), 37.
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contexto, la propia iniciativa de la población esclavizada de aprovechar en
su benecio las circunstancias, contribuía a complicar la situación creando
un ambiente de permanente tensión en el que el temor de las élites a una re-
volución esclava o una guerra racial era constante.7 A continuación intentaré
hacer algunas reexiones al respecto.
amos y esClaVos, entre
la manumisión y el reClutamiento
Entre 1819 y 1822 los hombres de leyes empezaron a construir el Estado
colombiano y sus instituciones, mientras que los hombres de armas conso-
lidaban el territorio de una nación que había sido inventada por un puñado
de letrados y generales en 1819.8 Estos son años en los que el grupo de la
élite gobernante, a más de organizar las instituciones, intentaba mantener el
control sobre los vencidos, los desafectos y sobre quienes todavía veían con
recelo los cambios políticos que traía el nuevo régimen; es, efectivamente,
una época de ebre legislativa e intensas tensiones políticas. En este contex-
to, y después de largos debates, el Congreso reunido en Cúcuta aprueba el 19
de julio de 1821 una ley para la manumisión de los esclavos.9
7. Para una descripción de la controversia que desata la solicitud de Bolívar de re-
clutar esclavos, véase Pita Pico, Elreclutamientodenegros..., 136-142; acerca de la tensión
entre los esclavos y los amos en el contexto revolucionario, véase el caso del hacendado de
Popayán Gerónimo Torres y los esclavos de la mina familiar, que se analiza en Echeverri,
Esclavoseindígenasrealistas..., 151-172; también es estudiado por Edgardo Pérez, que sigue
la historia de enfrentamiento de los esclavos con sus amos desde nes del siglo XVIII
y durante las dos primeras décadas revolucionarias. Véase Edgardo Pérez, Itinerariesof
Freedom.RevolutionaryTravelsandSlaveEmancipationinColombiaandtheGreaterCaribbean
1789-1830 (tesis de doctorado, Universidad de Michigan, 2013), 47-54 y 235-265. Sobre el
permanente temor de las élites gobernantes en el período, véase Lasso, “Race War and
Nation...”.
8. La comisión presidida por Francisco Antonio Zea presentó ante el Congreso de An-
gostura un proyecto de unión de lo que fueran los territorios del Nuevo Reino de Granada
y la Capitanía General de Venezuela, aprobado el 17 de diciembre de 1819, sancionando
así la República de Colombia, dividida en tres departamentos: Venezuela, Cundinamarca
y Quito. Véase José Manuel Restrepo, HistoriadelaRevolucióndelarepúblicadeColombia
enlaAméricaMeridional, ed. por Leticia Bernal, t. 1 (Medellín: Editorial Universidad de
Antioquia, 2009), 1044.
9. “El Congreso General de Colombia, Ley de libertad de vientres”, GazetadeColom-
bia, 9 de septiembre de 1821, 2, 5-6; para el debate en el Congreso véase Roger Pita Pico,
LamanumisióndeesclavosenelprocesodeindependenciadeColombia:realidades,promesasy
desilusiones (Bogotá: Kimpres, 2014), 114-120. Una historiografía de larga tradición sobre
la manumisión en Colombia ha ido dilucidando aspectos relevantes de la aplicación de la
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La intención abolicionista con que se inauguró la república bolivariana,
a pesar de expresarse en procesos gradualistas de largo plazo, tuvo un im-
pacto inmediato en el debate público en la medida en que la discusión sobre
la libertad como un concepto político fundamental, no podía estar divorcia-
da de lo que se presentaba como un doble dilema para los líderes políticos:
mantener la república que defendía la libertad natural y la igualdad ante
la ley sobre la base de la esclavitud; e integrar a los esclavos liberados al
proyecto de la nación en ciernes, mientras se intentaba respetar los intere-
ses económicos de los amos.10 El debate se trasladó pronto de los claustros
legislativos a los periódicos, y en 1822 sale a la venta la primera publicación
dedicada al tema.11 Por otro lado, esta relación entre el ideal de la libertad
patriótica y la liberación de los esclavos resultó crucial en el desarrollo de la
guerra, pues en estos años el acceso de los esclavos a la libertad estuvo en
gran parte condicionado a su participación como soldados.12
legislación republicana sobre la manumisión de esclavos, así como de sus consecuencias.
Estudios representativos sobre el tema se remontan a 1933. Véase Eduardo Posada, Laes-
clavitudenColombia (Bogotá: Imprenta Nacional, 1933); Eduardo Posada y Carlos Restrepo
Canal, Lasleyesdemanumisión (Bogotá: Imprenta Nacional, 1933); Bierck, “The Struggle
for Abolition...”; Julio César García, “El movimiento antiesclavista en Colombia”, Boletín
deHistoriayAntigüedades 41 (1954): 130-143; Hernández de Alba, Libertaddelosesclavos...;
Jaime Jaramillo Uribe, “La controversia jurídica y losóca librada en la Nueva Granada
en torno a la liberación de los esclavos y la importancia económica-social de la esclavitud
en el Siglo XIX”, AnuarioColombianodeHistoriaSocialydelaCultura4 (1969): 63-86; Mar-
garita González, “El proceso de manumisión en Colombia”, CuadernosColombianos 2 (II
trimestre 1974): 145-240; Antonio José Galvis Noyes, “La abolición de la esclavitud en la
Nueva Granada, 1820-1832”, BoletíndeHistoriayAntigüedades 67, n.º 730 (julio-septiembre
1980): 51-59; Jorge Tovar Mora, LamanumisiónenColombia,unanálisiscuantitativo (Bogotá:
Documento CEDE, 2008), 28; Jorge Tovar Mora y Hermes Tovar Pinzón, Eloscurocamino
delalibertad. LosesclavosenColombia,1821-1851 (Bogotá: Uniandes, 2009); Pita Pico, La
manumisióndeesclavos....
10. Sobre las contradicciones de la esclavización en la república temprana véase Ma-
ría Eugenia Chaves Maldonadonm nj, “El oxímoron de la libertad. La esclavitud de los
vientres libres y la crítica a la esclavización africana en tres discursos revolucionarios”,
FronterasdelaHistoria 19, n.º 1 (enero-junio 2014): 174-200.
11. ObservacionesdeG.T.sobrelaleydemanumisióndelsoberanoCongresodeColombia
(Bogotá: Imprenta Patriótica, 1822). Biblioteca Luis Ángel Arango, Sala de Libros Raros y
Manuscritos, Miscelánea 1414.
12. En los estudios sobre la participación de los esclavos en los ejércitos en contienda
también se ha hecho referencia a la relación estrecha que existió entre la manumisión y el
reclutamiento de esclavos. Véase Pita Pico, Elreclutamientodenegros..., 134-215; Jorge Con-
de, “De esclavos a soldados de la patria: el Ejército Libertador como garante de la libertad
y la ciudadanía”, Co-herencia 16, n.º 31 (julio-diciembre 2019): 79-100. Estos trabajos se su-
man a la bibliografía que sobre el tema se ha producido en el contexto de Hispanoamérica,
véase por ejemplo: Peter Blanchard, UndertheFlagsofFreedom:SlaveSoldiersandtheWars
ofIndependenceinSpanishSouthAmerica (Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 2008);
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Una preocupación constante de Bolívar fue la de condicionar la libera-
ción de esclavos —que empezó a proclamar desde 1816— a su alistamiento
en los ejércitos republicanos.13 A partir de 1819, cuando el Congreso de An-
gostura aprueba la leva de esclavos para los ejércitos, se inicia un pulso entre
Bolívar y un grupo de legisladores y propietarios.14 Para 1820, miles fueron
los esclavos que Bolívar solicitó que Santander reclutara en Antioquia, Cho-
có y Popayán, y otros cientos los que, cumpliendo órdenes del Libertador o
por iniciativa propia, sus generales intentaron reclutar para las campañas
por la liberación del Sur. Roger Pita Pico ha compilado interesantes datos de
los avatares de esta historia, y resulta evidente que desde las guerras de las
primeras repúblicas, la población esclavizada de Venezuela y Nueva Grana-
da estuvo constantemente presionada por sus amos y por los caudillos de
milicias y ejércitos, para unirse a un bando u otro a cambio de su libertad.15
Santander, a pesar de haber sido señalado por Bolívar como el ejecutor de
la recluta masiva de esclavos, fue el primero en señalar los inconvenientes
que esta acarrearía para la economía, y la animadversión que propiciaría
entre los propietarios esclavistas, muchos de ellos adeptos al gobierno repu-
blicano. Sin embargo, Bolívar le convenció de los benecios que tenía para
la joven nación que los esclavos murieran en el campo de batalla.16 En 1821,
en pleno proceso de reclutamiento empieza a circular la ley de manumisión
paulatina que, a diferencia de lo legislado en Angostura, no proveía ninguna
directriz sobre la manumisión en relación con los esclavos que se unieran
al ejército, lo que produjo confusiones y varias consultas de procedimiento.
En principio, el Congreso se pronunció en contra de las levas masivas de
Aline Helg, ¡NuncamásEsclavos!Unahistoriacomparadadelosesclavosqueseliberaronenlas
Américas (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2018): 258-285; Silvia Mallo e
Ignacio Telesca, eds., “Negrosdelapatria”.Losafrodescendientesenlasluchasporlaindepen-
denciaenelantiguoVirreinatodelRíodelaPlata (Buenos Aires: SB, 2010).
13. Simón Bolívar, “De la expedición de los Cayos al Congreso de Angostura”, en
ItinerariodocumentaldeSimónBolívar.Escritosselectos (Caracas: Ediciones de la Presidencia,
1970), 137-172.
14. “Acta 252”, 11 de enero de 1820. ActasdelCongresodeAngostura1819-1820. Bi-
blioteca de la Presidencia de la República, http://www.bdigital.unal.edu.co/7847/1/Ac-
tas_del_Congreso_de_Angostura_1819_-_1820.html#253c.
15. Pita Pico, Elreclutamientodenegros..., 91-215; para el caso de la participación de los
esclavos en los ejércitos realistas, especialmente en Popayán, véase Echeverri, Esclavose
indígenasrealistas..., 139-172.
16. Esta opinión de Bolívar se encuentra desarrollada en su correspondencia de estos
años con Santander. Véase María Eugenia Chaves Maldonado, “Los sectores subalternos
y la retórica libertaria. Esclavitud e inferioridad racial en la gesta independentista”. En La
independenciaenlospaísesandinos.Nuevasperspectivas, ed. por Guillermo Bustos y Armando
Martínez Garnica (Bucaramanga: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador / Or-
ganización de Estados Iberoamericanos, 2004); Pita Pico, Elreclutamientodenegros..., 137-142.
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esclavos, intentando proteger el derecho de los amos; pero luego se emitió
una directriz para regular a los esclavos que huían de sus amos con el afán
de integrarse a los ejércitos patriotas.17 Si la libertad de los esclavos se con-
virtió, a partir de 1811, en una moneda de cambio cuyo valor dependía de
los caudillos del momento, con la consolidación de la república pasó a ser
consecuencia de decretos estatales, o de órdenes militares más o menos co-
yunturales que, unas más y otras menos, seguían los avatares de la guerra.18
En los diez años que median entre 1811 y 1822 la intervención del Estado, de
los caudillos y la voluntad de los propios esclavos había ido transformando
el valor y el signicado de la libertad. Como consecuencia, los amos estaban
perdiendo grados de potestad sobre la población esclavizada, unas veces a
favor de las autoridades civiles o militares; otras, a favor de los mismos es-
clavizados que supieron aprovechar las circunstancias para buscar ser libres.
Parecía entonces que la aspiración de Bolívar de que los esclavos murieran
en el campo de batalla y se redujera su “peligroso número”, se imponía por
sobre los intereses económicos de los amos y sus derechos de propiedad, en
particular los del suroccidente, que veían mermadas sus cuadrillas, insolen-
tados sus esclavos y sus negocios amenazando ruina.19
Los amos, en particular los de Popayán, Cauca y el Chocó, empezaron
a dejar sentir su malestar ante esta situación. No sorprende que uno de los
esclavistas que, aunque republicano fue afectado en gran medida por el
torbellino de signicados y prácticas que iba adquiriendo la libertad de los
esclavos, lanzó una propuesta alternativa a la ley de manumisión. En 1822
solicitó que el gobierno invierta un presupuesto considerable y que los es-
clavos aporten sus jornales como trabajadores libres para indemnizar a los
amos y declarar una abolición inmediata.20 El gobierno de Santander estaba
17. En agosto se da la siguiente resolución: “Que los esclavos no se computen en
la población para formar alistamiento, ni estos se alisten sino en extrema necesidad, y
bajo la condición de una justa indemnización”. En octubre y, en respuesta a consulta del
vicepresidente de Cundinamarca sobre qué hacer cuando los esclavos quieren “abrazar
el servicio de las armas, separándose de sus amos, y del modo en que estos deban ser
indemnizados”, el cuerpo legislativo declara: “Que los esclavos pueden ser admitidos al
servicio de las armas bajo los pactos y condiciones que tenga a bien imponerles el gobier-
no, indemnizándose a los amos con calidad de preferencia con los fondos que se colecten
para la manumisión”. Resolución “Sobre el orden que debe guardarse en la conscripción
de los ciudadanos para el servicio militar”, 25 de agosto de 1821; y Resolución “Sobre los
esclavos que abracen el servicio de las armas”, 14 de octubre de 1821, en CuerpodeLeyesde
laRepúblicadeColombia (Caracas: Imprenta de Valentín Espinal, 1840), 41 y 128.
18. Véase Pita Pico, Elreclutamientodenegros..., 100-134.
19. Una interesante discusión sobre la posición de Bolívar y su creciente temor a la
“pardocracia” en Aline Helg, LibertadeigualdadenelCaribecolombiano1770-1835 (Mede-
llín: Fondo Editorial Universidad EAFIT, 2010), 293-296 y 353-380.
20. ObservacionesdeG.T...
Procesos 54, julio-diciembre 2021180
así, arrinconado entre varios fuegos; por un lado, la presión por la recluta
de esclavos; por otro, la posición crítica de los propietarios esclavistas; y,
nalmente, la agencia de los esclavizados que, mermado el margen de po-
testad de los amos, podían ver en las autoridades republicanas un interme-
diario efectivo en sus estrategias de libertad. Es en estos momentos de alta
conictividad política y económica, signado por un enorme esfuerzo bélico,
que Santander juzgó que la Cédula colonial para el gobierno de los esclavos
resultaba útil a sus propósitos.
Proteger, Controlar, Vigilar
En 1789, la Corona publicó la “Real Cédula de su Majestad sobre educa-
ción, trato y ocupaciones de los esclavos en todos sus dominios de Indias e
Islas Filipinas”, un documento con el que se concluía una de las tareas que se
había jado el reformismo borbón desde 1760 y que consistía en codicar las
fuentes de legislación pertinentes al gobierno de los esclavos en Ultramar.21
El párrafo inicial anuncia las razones de su emisión. En primer lugar,
debe servir para consolidar la legislación sobre el gobierno y buen tratamien-
to de los esclavos que desde el siglo XVI, se encontraba dispersa en decretos
y fuentes de legislación de diverso tipo. Segundo, con su publicación el Rey
quiere remediar los malos tratos que amos y mayordomos, contraviniendo
las leyes mencionadas, daban a los esclavos, esos “individuos del género
humano”. Y, tercero, la norma se emite con miras a un escenario esclavista
del futuro inmediato cuando, gracias a una serie de medidas, entre estas la
liberación del tráco esclavista a las colonias españolas, se puedan desarro-
llar grandes empresas agrícolas y mineras con el consiguiente crecimiento
acelerado de la población esclavizada. El discurso de la Cédula, por lo tanto,
se ancla en la experiencia legislativa del pasado para remediar una circuns-
tancia presente. No obstante, todo su articulado se reere a la vida cotidiana
de grandes haciendas en donde la mano de obra esclava debía permanecer
cautiva, favoreciendo los objetivos de control y vigilancia que la normativa
quería imponer tanto a los amos como a los esclavos; un tipo de sociedad
que, como se dijo, corresponde más a las aspiraciones futuras del estado re-
21. “Real Cédula de su Majestad sobre educación, trato y ocupaciones de los esclavos
en todos sus dominios de Indias e Islas Felipinas. Baxo las reglas que se expresan” (Madrid:
Imp. de la viuda de Ibarra, 1789). Archivo Nacional del Ecuador (ANE), Quito, serie Escla-
vos, caja 16, . 214-223. Ha sido varias veces publicada, por ejemplo: Manuel Lucena, Los
códigosnegrosdelaAméricaespañola (Alcalá de Henares: Universidad de Alcalá, 1996), 279-
284. Lucena realiza un estudio pormenorizado de la historia de los diferentes intentos de
escribir un Código Negro durante el período reformista, incluyendo la Real Cédula de 1789.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 181
formista que a la realidad de los esclavos en la mayoría de los territorios
hispanoamericanos. Es justamente esta conuencia de temporalidades o “so-
lidaridad de las edades” como lo expresaría Marc Bloch, que se traduce en el
carácter aparentemente anacrónico del gesto legislativo, la que puede ayudar
a explicar la importancia de este decreto en el contexto en que se publicó.22
Un primer indicio tiene que ver con el efecto que produce la reivindica-
ción de la Cédula colonial en la manera en que el régimen de Santander quie-
re concebir las relaciones entre esclavos y amos, y entre estos y las autorida-
des estatales. A manera de espejo, este ideal republicano parece reejar el
contexto esclavista que la Cédula colonial intentó construir en su momento.
La Cédula, como se ha dicho, es un compendio de normas para regular la
relación entre amos y esclavos, en particular las obligaciones de éstos últimos
de cuidar el bienestar físico y espiritual de los esclavos. Los primeros siete ca-
pítulos de la Cédula se dedican a este tema. Los capítulos octavo y noveno se
dedican a instruir a los esclavos en su obligación de venerar a sus amos como
a “Padres de familia”, y dene el castigo para los esclavos que no cumplan
esta obligación, así como la forma de aplicarlo. Los capítulos, del décimo al
décimo cuarto, establecen los castigos que recibirán los amos y mayordomos
contraventores. Se encarga la vigilancia y el castigo a los curas y a las autori-
dades locales, además estas últimas serán quienes determinen asuntos funda-
mentales de la vida cotidiana de los esclavizados, como la cantidad y tipo de
comida y vestimenta que deben recibir, y el horario de trabajo y la división de
tareas. Así construida, es evidente que la normativa reformista se erige como
una cuña que el poder real introduce en las relaciones entre amos y esclavos
para someter a los propietarios a la égida del Estado colonial. No sorprende
entonces que los propietarios de Cuba, Caracas, el Nuevo Reino de Grana-
da y Luisiana presionaran hasta que, en 1794, el Consejo de Indias decidió
suprimir sus efectos sin derogarla, pero exigiendo que en los tribunales se
respete el espíritu de su articulado. Esta circunstancia ha llevado a la conclu-
sión apresurada de que el documento no llegó a tener vigencia, pues se cree
22. Para Marc Bloch una función central de la explicación histórica es trabajar tenien-
do en cuenta esta “solidaridad de las edades”, por efecto de la cual el presente contiene
al pasado y no es un resultado de un devenir temporal lineal. Véase Marc Bloch, Apología
paralaHistoriaoelociodehistoriador (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica,
2015): 70-71. Sobre el debate en torno al uso del anacronismo como herramienta metodoló-
gica en la investigación histórica véase Reinhart Koselleck, Futuropasado.Paraunasemán-
ticadelostiemposhistóricos (Barcelona: Paidós, 1993): 105-140, en particular 105-129; Nicole
Loraux, LaguerracivilenAtenas.Lapolíticaentrelasombraylautopía (Madrid: Akal, 2008),
su trabajo es un ejemplo del uso del “anacronismo controlado”; María Eugenia Chaves,
“El anacronismo en la historia: ¿error o posibilidad? A propósito de las reexiones sobre
el tiempo en Carlo Ginzburg, Marc Bloch y Georges Didi-Huberman”, HistoriaySociedad
30 (enero-junio 2016): 45-73.
Procesos 54, julio-diciembre 2021182
que la suspensión impidió que se conociera su contenido ampliamente.23 Un
estudio de los archivos judiciales locales muestra todo lo contrario. La Cédula
fue citada, parafraseada y utilizada como fuente de derecho en la práctica de
los tribunales durante todo el resto de período colonial.24
Al poner en vigencia la normativa reformista, Santander no solo recono-
cía su larga historia como herramienta legal efectiva, sino que también pa-
recía asumir que la realidad esclavista que la Cédula colonial anunciaba de-
bía asimilarse al ideal de la esclavitud republicana. Esto es, que los esclavos
connados en las haciendas y minas estuvieran no solo protegidos por las
autoridades estatales, sino también vigilados, al igual que los amos. Es este
potencial de control y castigo, fundamentalmente dirigido a los amos, el que
adquiere relevancia con el decreto republicano. De hecho, aunque la mayoría
de los nueve artículos que contiene refuerzan esta intención, el artículo sépti-
mo introduce una providencia interesante. Se indica que los amos que traten
mal a las familias de los esclavos alistados en los ejércitos patriotas serán cas-
tigados con más rigor, porque se considerará que ese maltrato es un indicio
de que los amos son desafectos al gobierno. El decreto, por lo tanto, lanza una
advertencia bastante grave a los amos cuyas cuadrillas habían sido afectadas
por las levas de esclavos, y utiliza el tema del maltrato, que es el punto central
de la Cédula colonial, como la excusa perfecta para ejercer control. En otras
palabras, a través de esta legislación el gobierno de Santander intentaba tomar
ventaja en ese pulso que llevaba ya más de diez años, lapso en el cual los ejér-
citos realistas y patriotas habían venido disputándose la recluta de esclavos.25
23. Lucena, Loscódigosnegros..., 122.
24. Los indicios del uso que los esclavizados hicieron de la Real Cédula entre 1789 y la
primera mitad del siglo XIX es un tema que requiere más estudios de los archivos judiciales.
Véase María Eugenia Chaves Maldonado, “Paternalismo, iluminismo y libertad. La vigencia
de la Instrucción esclavista de 1789 y su impacto en la sociedad colonial”, HistoriaySociedad 21
(julio-diciembre 2011): 61-93; María Eugenia Chaves Maldonado, “Esclavizados, cimarrones y
bandidos. Historias de resistencia en el Valle del Chota-Mira en el contexto de la revolución de
los marqueses quiteños 1770-1820”, en Indios,negrosymestizosenlaindependencia ed. por Heraclio
Bonilla (Bogotá: Planeta / Universidad Nacional de Colombia, 2010), 130-149; Juan Espinal, “La
manumisión de esclavos en Medellín, 1814-1840: la aplicación de la Ley de Partos vista a través
de la casuística judicial” (tesis de maestría, Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín,
2019). En la historiografía sobre las movilizaciones esclavas durante la época de las llamadas “re-
voluciones atlánticas” se ha hecho referencia en varias oportunidades a la importancia que pudo
haber tenido la Real Cédula en la serie de rumores que inspiran algunos proyectos de los esclavos
por organizarse para exigir su libertad en Hispanoamérica y el Caribe desde nes del siglo XVIII.
Véase Julius Scott, TheCommonWind:Afro-AmericanCurrentsintheageoftheHaitianRevolution
(Londres / Nueva York: Verso, 2018): 59-62 y 74-81; y Pérez, ItinerariesofFreedom..., 40-41 y 83-91.
25. Véase interesantes datos sobre la tensión que las reclutas realistas de esclavos crea-
ron entre los independentistas en Pita Pico, Lamanumisióndeesclavos..., 93-105; también
Echeverri, Esclavoseindígenasrealistas..., 28-42.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 183
En 1822, en la medida en que Bolívar avanzaba en su campaña del sur
hacia Popayán y Pasto, se hace más acuciante la preocupación del gobierno
de que los realistas que aún defendían sus posiciones —pero también aque-
llos que habían aceptado la república a regañadientes— pudieran soliviantar
a los esclavos y desatar una guerra racial al modo de Haití, un peligro al
que Bolívar se había referido ya en 1820.26 En esta región los realistas habían
defendido sus posiciones desde 1810 con el apoyo importante de indígenas,
negros libres y esclavos.27 Por su parte, eran los republicanos del Surocciden-
te quienes empezaban a manifestar las críticas más contundentes tanto a la
ley de manumisión, como a las reclutas de esclavos.28 En esta coyuntura, el
Estado necesitaba hacer un gesto importante para incrementar su autoridad
sobre los propietarios esclavistas. Como lo observó François-Xavier Guerra,
el ideal de nación de soberanía única y ejecutivo fuerte, que para esta época
defendían los republicanos como Santander, era un heredero directo del des-
potismo ilustrado que inspiró la normativa reformista.29 La Cédula de 1789,
por lo tanto, al establecerse en su momento como una herramienta del go-
bierno absolutista para controlar y restar poder a las élites locales esclavistas,
sirvió bien los propósitos de la república bolivariana.
Esta estrategia del gobierno central, sin embargo, abría interesantes po-
sibilidades para que la población esclavizada tomara iniciativas de libertad
que a la larga atemorizaban tanto a los amos como a las autoridades. Si bien
el decreto de 1822 explica que el propósito de poner en vigencia la Cédula
de 1789 es el acabar con los malos tratos que sufren los esclavos, ya desde
1820 Santander venía recibiendo informes, no solo de la sevicia de los amos,
sino también de la creciente “insolencia” de los esclavos. Entre 1820 y 1821,
los esclavos le hacían llegar al general Bolívar sus reclamos en contra de los
amos que no querían reconocer la libertad que habían ganado en los cam-
pos de batalla; Santander, por su parte, debía atender las voces de los amos
y autoridades locales que denunciaban rebeliones de esclavos en minas y
haciendas.30 Pita Pico observa que en julio de 1821, casi al mismo tiempo
26. “Carta de Bolívar a Santander”, 8 de abril de 1820, en BolívaraSantander.Corres-
pondencia1819-1820, ed. por Laureano García (Bogotá: Publicaciones del Archivo Históri-
co Nacional, 1940).
27. Sobre el tema véase el trabajo clásico de Jairo Gutiérrez, LosindiosdePastocontra
larepública(1809-1824)(Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2007);
Echeverri, Esclavoseindígenasrealistas..., 28-42 y 139-172.
28. Echeverri, ibíd., 146-147.
29. Véase François-Xavier Guerra, ModernidadeIndependencias.Ensayossobrelasrevolu-
cioneshispánicas (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica / MAPFRE, 2001), 327.
30. Véase Pita Pico, Lamanumisióndeesclavos..., 89-94. El caso de los esclavos de la
mina San Juan, de la familia de Gerónimo Torres, líder de la primera república, es muy
relevante para este tema. Está estudiado en Echeverri, Esclavoseindígenasrealistas..., 151-
Procesos 54, julio-diciembre 2021184
que se publica la Ley de Manumisión en el Congreso de Cúcuta, Santander
informaba con preocupación al Congreso sobre las alteraciones que desde
1820 los esclavos experimentaban en las minas y haciendas en el Chocó, y ex-
presaba la necesidad de emitir una ley enérgica para contenerlos.31 El decreto
que aquí analizamos pudo haber sido la respuesta que Santander encontró
para intentar solucionar el problema que tenía entre manos, pues pretende
aprovechar el doble objetivo que persigue la Cédula colonial que, al mismo
tiempo que propicia el control sobre las élites locales esclavistas condicio-
nando la potestad del amo a los deberes de protección al esclavo, también
construye la gura del esclavo como sujeta a una relación paternalista, en la
que su obediencia y delidad son los requisitos para considerarlo un “indi-
viduo del género humano”, sujeto de los derechos que la Cédula establece:
“se hallan constituidos los esclavos de obedecer y respetar a sus dueños y
mayordomos, desempeñar las tareas y trabajos que les señalen conforme a
sus fuerzas, y respetarlos como a Padres de familia”.32
El artículo noveno del decreto de 1822, aunque recoge esta idea y solicita
que los curas párrocos expliquen a los esclavos que deben servir con deli-
dad y exactitud a los amos, reinterpreta el sentido de la Cédula y posiciona
al gobierno republicano en el papel del padre benefactor que otorga a los
esclavos “el gran benecio que han recibido del Gobierno de Colombia en
la libertad concedida a sus hijos, y que se ocupa en buscar fondos para ir
libertando sucesivamente a los Padres”, un benecio que se perdería si los
realistas ganaran la guerra. Si en la Cédula colonial el castigo a los esclavos
que no cumplían con sus deberes de hijos eles y obedientes era físico, en el
decreto de Santander su castigo por traicionar al padre de la patria era per-
der la posibilidad de la libertad. Del contexto de todo el articulado podría
entenderse que esta traición no era otra que negarse a servir en los ejércitos
republicanos, o aún peor, alistarse en las huestes realistas.
Como ocurría en el caso de la normativa reformista, la realidad que vi-
vían las haciendas y minas durante el período de las guerras de independen-
cia estaba lejos de ser la de unidades productivas cerradas, vigiladas, con-
troladas y habitadas por esclavos sumisos y eles. Una parte importante de
los esclavos habían huido de las haciendas y minas o habían sido reclutados
y los que no, permanecían en sus labores, en buena parte, bajo sus propias
condiciones.33 Lo que parecía una constante, tanto en el momento reformista
de 1789 como en el republicano de 1822, era la imperiosa necesidad de con-
172; Pérez, ItinerariesofFreedom..., 51-53, 120-125 y 253-269; también referencia el caso Pita
Pico, Lamanumisióndeesclavos..., 69-73.
31. Pita Pico, ibíd., 90-94.
32. “Real Cédula de su Majestad...”.
33. Chaves Maldonado, “Esclavizados, cimarrones y bandidos...”.
Procesos 54, julio-diciembre 2021 185
trol por parte del poder central, en un ambiente cada vez más imbuido de
inquietud social y voluntad de rebelión entre los sectores subalternos.
En conclusión, este artículo ha querido mostrar que el momento político
en el que Santander publicó la ley de 1822 estuvo transido por conictos
de autoridad para denir el papel de los esclavos tanto en el contexto de la
guerra, como en el de la emergente república. Al poner en vigencia la Real
Cédula de 1789, el decreto de 1822 actualizó la intervención del Estado en
la capacidad de dominio de los amos sobre sus esclavos, adjudicándole al
gobierno republicano el papel de control y protección paternalista propio
del régimen absolutista. Es interesante notar que el decreto de Santander
introdujo una transformación importante en la forma en que el estado consi-
deraba a los esclavos. Si la Cédula reformista hizo una declaración manies-
ta de que estos eran “individuos del género humano” y, como tales, objeto
de ofensas por parte de los amos maltratadores, la ley de 1822 castigaba a
los amos maltratadores como traidores a la patria. De esta forma, el decreto
asimiló a los esclavos reclutados y sus familias al cuerpo político de la patria;
un cambio cuyas consecuencias resultan históricamente muy relevantes.
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Procesos 54, julio-diciembre 2021 189
anexo
FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, GENERAL DE DIVISIÓN DE LOS
EJÉRCITOS DE COLOMBIA, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN-
CARGADO DEL PODER EJECUTIVO, ETCÉTERA.
Habiendo recibido el Supremo Poder Ejecutivo los más seguros informes de que
en algunos lugares son tratados los Esclavos con mucha dureza por sus amos, que
no les visten, ni les alimentan debidamente, sujetándolos a castigos inhumanos, he
tenido a bien decretar lo que sigue:
Art. 1
Se comunicará de nuevo a los Departamentos para que se publique, cumpla y
ejecute en todas y cada una de las Parroquias, la Cédula Española hecha en Aranjuez
a 31 de mayo de 1789, que no está derogada por el Congreso de Colombia, y que
arregla el modo con que los amos deben tratar a los esclavos
Art. 2
Será obligación precisa de los amos el vestir y alimentar a sus esclavos con arre-
glo al capítulo 2.º de la Cédula citada. Así ningún juez permitirá el que con violación
de la moral pública, anden y se presenten desnudos los Esclavos, como ha acontecido
hasta ahora en muchos de los citados lugares.
Art. 3
Los amos no podrán castigar a los Esclavos sino en el modo que prescribe aquella
Ley, sin que el encierro pase de tres días, ni el cepo, que jamás puede ser de cabeza, de
dos, ni se les pueda privar de los alimentos acostumbrados, quedando absolutamen-
te prohibidas las herraduras y otras prisiones contrarias a la humanidad.
Art. 4
El trabajo de los esclavos será a las mismas horas, y con igual descanso que el de
los jornaleros en los diferentes Países, sin que pueda prolongarse después de ponerse
el sol.
Art. 5
Los Esclavos podrán comprar los comestibles y géneros para su vestido de cual-
quiera personas que los vendan a precios cómodos, prohibiéndose estrechamente el
que los Mineros hagan un monopolio y venta exclusiva en perjuicio de sus esclavos.
Podrán si están presentes, y velar los fraudes de los tracantes y el que introduzcan
licores fuertes, y causen cualquiera otro daño y corrupción en las Cuadrillas.
Art. 6
Los amos que faltaren a cualquiera de las prevenciones de los artículos anterio-
res, incurrirán en las penas prescritas por la citada Cédula, las que los Intendentes y
Procesos 54, julio-diciembre 2021190
Gobernadores, aplicarán sin el menor disimulo, y propondrán al Gobierno los medios
más oportunos que les sugiera la experiencia para cortar de raíz semejantes males.
Art. 7
Los mismos Intendentes y Gobernadores, cuidarán muy particularmente de que
sean bien tratadas las Familias de todos aquellos Esclavos que se han prestado a
servir bajo las Banderas de la República. El amo que se justicare tratar mal a las
expresadas Familias será castigado con más severidad, pues sin duda lo hace en odio
del actual sistema.
Art. 8
Los Síndicos Procuradores Generales, como Protectores de los Esclavos, serán
advertidos el día de su recepción del particular encargo, y obligación que tienen
de defender los Esclavos, y que la deben cumplir sin condescendencia para con los
amos, bajo el juramento de su Empleo.
Art. 9
El Gobierno encarga muy particularmente a los V.V. párrocos el que prediquen,
inculquen a los amos el buen trato que deben dar a sus esclavos; exhortando a éstos a
que sean eles, y les sirvan con exactitud. También les manifestarán el gran benecio
que han recibido del Gobierno de Colombia en la libertad concedida a sus hijos, y
que se ocupa en buscar fondos para ir libertando sucesivamente a los Padres: en n,
que en la libertad serán preferidos los esclavos eles de mejores costumbres, y más
aplicados al trabajo. Igualmente les harán entender que ninguno de estos benecios
gozarían ni ellos ni sus hijos si volviera el Gobierno español.
El Secretario de Estado y de Despacho del Interior queda encargado de la ejecu-
ción y exacto cumplimiento de este decreto.
Dado en el Palacio del Gobierno de Colombia, en Bogotá a 14 de marzo de 1822.
Duodécimo.
F.dePaulaSantander
Por su Excelencia el Vicepresidente de la República
El Secretario del Interior, José Manuel Restrepo
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