Política pública, educación e instrucción
pública en los Departamentos del Sur
de Colombia, 1820-1827
PublicPolicymaking,Education,andPublicSchoolsinColombia’s
DepartamentosdelSur,1820-1827
Políticapública,educaçãoeinstruçãopúblicanosDepartamentos
doSuldaColômbia,1820-1827
Guadalupe Soasti Toscano
AcademiaNacionaldeHistoria
Quito, Ecuador
gsoasti@gmail.com
ORCID: 0000-0002-6795-9692
DOI: http://dx.doi.org/10.29078/rp.v0i51.845
Fecha de presentación: 2 de abril de 2019
Fecha de aceptación: 13 de septiembre de 2019
Artículo de investigación
W
Procesos.RevistaEcuatorianadeHistoria, n.º 51 (enero-junio 2020), 69-104. ISSN: 1390-0099; e-ISSN: 2588-0780
* El presente trabajo forma parte de una investigación doctoral más amplia intitulada
“Política, educación y ciudadanía: el sistema de instrucción pública en el Ecuador en el
período 1826 a 1860”, curso 2016-2019. Doctorado en Historia y Estudios Humanísticos:
Europa, América, Arte y Lenguas (R. D. 99/2011) de la Universidad Pablo de Olavide,
Sevilla (España).
RESUMEN
Se exponen las bases jurídicas del sistema de instrucción pública de la
República de Colombia en el Distrito del Sur. También se consideran
las acciones emprendidas por el régimen para ampliar la cobertura
de la enseñanza y para establecer una estructura educativa que, a la
postre, fue la base del sistema educativo ecuatoriano durante el siglo
XIX. El emprendimiento educativo se relacionó con la necesidad del
régimen de construir una ciudadanía republicana sobre la base de la
enseñanza de saberes como la lectura y la escritura, que permitieron
el conocimiento y la diseminación de deberes y derechos.
Palabras clave: historia latinoamericana, historia de Colombia,
historia del Ecuador, historia de la educación, instrucción pública,
ciudadanía política, escuelas.
ABSTRACT
The legal bases of the public school system of the Republic
of Colombia in the Distrito del Sur are described. The actions
undertaken by the system to enlarge the coverage of schooling and
to establish an education structure which ultimately became the basis
for Ecuador’s system of education in the nineteenth century are also
examined. The drive to promote education was aimed at meeting
the regime’s need to build republican civic values
by teaching reading and writing skills that would make it possible
to disseminate both rights and duties.
Keywords: Latin American history, history of Colombia, history
of Ecuador, history of education, public school system,
political civic life, schools.
RESUMO
Este artigo expõe as bases jurídicas do sistema de instrução pública
da República da Colômbia no Distrito do Sul, considerando também
as ações empreendidas pelo regime para ampliar a cobertura
da educação e para estabelecer uma estrutura educativa que,
posteriormente, se consolidou como a base do sistema educacional
equatoriano durante o século XIX. Tal empreendimento educacional
estava relacionado à necessidade do regime de fomentar a construção
de uma cidadania republicana baseada no ensino de saberes como a
leitura e a escrita, o que permitiu o conhecimento e a disseminação de
deveres e direitos.
Palavras chave: História latino-americana, história da Colômbia,
história do Equador, história da educação,
instrução pública, cidadania política, escolas.
INTRODUCCIÓN
La primera mitad del siglo XIX constituye para Latinoamérica el espacio
temporal en el cual se desarrolla el proceso de constitución de las repúblicas.
La compleja conformación de estas entidades estuvo acompañada por un in-
tento de organización de las relaciones sociales del conjunto de la población
de un determinado territorio; a su vez, esto llevó a la conveniencia de esta-
blecer reglas, normas, parámetros que dirijan la vida y faciliten las acciones.
En este período de organización es importante la instauración política de la
República, en términos de su sistema interno; también es importante conocer
desde qué instituciones se establecieron los puntales del régimen.
El establecimiento de la República como sistema de organización socio-
política, garantizaría para estas sociedades que la soberanía popular fuese
la base de la formación de la nación; François-Xavier Guerra señala que los
forjadores de las nuevas repúblicas en América parten de una misma con-
cepción nacional para construir naciones diferentes.
1
En palabras de Jean-
Frédéric Schaub, la conformación de un espacio público nuevo y diferente
supone “que la soberanía nacional (popular) sustituya al cuerpo del rey”;
2
más adelante, nos dice que “la república dejó de signicar la sociedad y su
constitución para simbolizar el advenimiento de un hecho público totalmen-
te separado del juego social”.
3
Lo público en esta nueva etapa va a tener
relación estrecha con lo político; las decisiones sobre “las leyes que regulan
el gobierno y las políticas públicas necesarias para el bienestar de la comuni-
dad y para el benecio de su seguridad interior y exterior” son el resultado
de la deliberación colectiva y la representación.
4
1. François-Xavier Guerra, “Introducción: epifanías de la nación”. En Imaginarlanación,
coord. por François-Xavier Guerra y Mónica Quijada (Hamburgo: AHILA, 1994), 10-11.
2. Jean-Frédéric Schaub, “El pasado republicano del espacio público” (ensayo del
curso de doctorado Revoluciones Sociales en el Mundo Andino. Siglos XVI al XX de la
Universidad Pablo de Olavide. Sevilla: inédito, 2000). Existe una primera versión de este
trabajo en “El pasado republicano del espacio público”. En LosespaciospúblicosenIberoamé-
rica.Ambigüedadesyproblemas.SiglosXVIII-XIX, ed. por François-Xavier Guerra y Annick
Lempérière (Ciudad de México: Centro Francés de Estudios Mexicanos / Fondo de Cultura
Económica, FCE, 1998), 27-53.
3. Dice Schaub: “La vieja república moderna que albergaba a la sociedad corporativa
como la de los Habsburgo con los consejos y las familias que se rompió algo con los Bor-
bones, sobre todo a nales del siglo XVIII, en esta nueva etapa cambia, por una sociedad
civil organizada”. Schaub, “El pasado republicano...”, 14.
4. Siguiendo a García Jurado en su análisis sobre el trabajo de Gabriel Almond dire-
mos que las políticas públicas son productos del sistema político, en este caso la Repú-
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Punto a favor en la conformación de las nuevas repúblicas americanas,
según Guerra, constituyó el tener un mismo origen (España), una misma len-
gua, la misma religión, la misma cultura, las mismas tradiciones políticas
y administrativas, son comunidades territoriales dotadas de una identidad
cultural.
5
Signos estos que, me atrevería a decir, se conformaron en la centu-
ria anterior (siglo XVIII), cuando estos territorios vivieron bajo una diferente
forma de organización política con corte moderno de estructuración del Esta-
do, que en la práctica convirtió a los “reinos” en “provincias”, hecho que les
permitió identicarse como comunidades vinculadas a un territorio, también
denominado como “patria”;
6
a decir de Guerra, en América la nación aparece
vinculada a esta noción,
y esta como un nuevo modelo de comunidad:
Modelo en un doble sentido: en primer lugar, como arquetipo, es decir algo que
pertenece al orden de lo ideal que sirve de referencia a la imaginación, al pensa-
miento y a la acción en intentos –siempre inacabados– de plasmarlo en realidad.
En segundo lugar y en cuanto al contenido de ese arquetipo modelo como forma-
lización conceptual de un conjunto complejo de elementos ligados entre sí como
una combinación inédita de ideas, imaginarios, valores y, por ende, de comporta-
mientos que conciernen a la naturaleza de la sociedad, la manera de concebir una
colectividad humana, su escritura íntima, el vínculo social, el fundamento de la
obligatoriedad política, su relación con la historia, sus derechos.
7
En este proceso de constitución de repúblicas, las leyes y las normas se
encumbran como la estructura de toda sociedad; era indispensable instituir
un cuerpo normativo que diera sustento a las propuestas y las acciones y
contar con una base ciudadana que solo se podía lograr ampliando la educa-
blica, y constituyen el conjunto de actividades de las instituciones de gobierno, actuando
directamente o a través de agentes, y que van dirigidas a tener una inuencia determinada
sobre la vida de los ciudadanos; tiene que haber sido generada, o al menos procesada
hasta cierto punto, en el marco de los procedimientos, instituciones y organizaciones del
gobierno. Roberto García Jurado, “El método comparativo de Gabriel Almond”,Estudios
Políticos 9, n.º 13, 14, 15 (enero-diciembre 2008): 92-93, https://www.redalyc.org/articulo.
oa?id=426439539006. Schaub, “El pasado republicano...”.
5. Guerra, “Introducción: epifanías de la nación”, 10-11.
6. Según Mónica Quijada: “Patria aparece en la tradición hispánica como una ‘lealtad’ -
lial, localizada y territorializada y por ello más fácilmente instrumentalizable en un momento
de ruptura de un orden secular de lo que permite la polivalencia del concepto de nación. La
lealtad a la patria, a la tierra donde se ha nacido no es discutible; por añadidura, a diferencia
de la ‘comunidad imaginada’ de la que habla Anderson, la patria es inmediata y corporizable
en el entorno de lo conocido”. Mónica Quijada, “¿Qué nación? Dinámicas y dicotomías de la
nación en el imaginario hispanoamericano del siglo XIX”. En Imaginarlanación…, 20.
7. Guerra, “Introducción: epifanías de la nación”, 13.
PROCESOS 51, enero-junio 2020 73
ción.
8
Este fue el paradigma con el que se debía iniciar la concepción de un
nuevo orden que articule a cada república.
9
El presente artículo tiene como objetivo, desde el análisis de fuentes le-
gislativas (es decir, sobre el sustento de la normativa generada entre 1819
y 1827), establecer la estructura administrativa de la educación como res-
ponsabilidad directa del gobierno y ejercicio del poder, que da forma a la
instrucción pública de Colombia como pilar fundamental del régimen repu-
blicano e instrumento del cambio social, y a las escuelas como las institucio-
nes encargadas de instruir en el conocimiento de valores, leyes y derechos,
que coadyuven a la unidad nacional. Normativa que fue compendiada en
el “Decreto Orgánico de Estudios” de octubre de 1826, y denió la estruc-
tura orgánica del sistema educativo para toda la república. En nuestro caso,
el análisis de esta normativa para los Departamentos del Sur proporciona
las bases para la comprensión del sistema educativo de la formación de los
ecuatorianos en el siglo XIX.
EL PROYECTO POLÍTICO COLOMBIANO
Y LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA
La proclamación de Angostura de diciembre de 1819 marcó el estable-
cimiento formal de lo que la historiografía latinoamericana conoce como la
“Gran Colombia”. La LeyFundamentaldelaRepúblicadeColombia, por su parte,
reunió en una sola nación los “pueblos de Nueva Granada y Venezuela”, en
virtud de “hacer respetar su soberanía”, voluntad que quedó maniesta en el
artículo 1.º. En el artículo 2.º se instituyó que el territorio abrazaba una exten-
sión de 115 mil leguas cuadradas. Una vez denida la extensión del territorio,
el artículo 5.º estableció que: “La República de Colombia se dividirá en tres
grandes departamentos: Venezuela, Quito y Cundinamarca, las capitales de
estos departamentos serían las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá”.
En 1821, la ConstitucióndelaRepúblicadeColombia dio forma al contrato
para el ejercicio del poder político y la determinación de un régimen de go-
bierno de tipo republicano, con poderes separados y garantías para los dere-
chos individuales.
10
Una república asentada en la soberanía de la nación, una
nación: “irrevocablemente libre e independiente de la monarquía española,
8. Jorge Núñez Sánchez, “Inicios de la educación pública en el Ecuador”, Procesos.
RevistaEcuatorianadeHistoria, n.º 13 (II semestre 1998-I semestre 1999): 8.
9. Carlos A. Rosso, “La obra educativa del general Santander”, ColombiaCriterioLibre
Jurídico 1 (enero-diciembre 2004): 45.
10. David Bushnell, Colombia.Unanaciónapesardesímisma.Delostiemposprecolombi-
nosanuestrosdías (Bogotá: Planeta, 1996), 84.
PROCESOS 51, enero-junio 202074
y de cualquiera otra potencia o dominación extranjera. Tampoco es y será
nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona”.
11
En consecuencia, to-
dos y cada uno de los colombianos tenían el deber de: vivir sometido(s) a la
Constitución y á las leyes; contribuir á los gastos públicos; y estar pronto(s)
en todo a tiempo á servir y defender á la patria, haciéndole el sacricio de
sus bienes y de su vida, si fuere necesario”.
12
Al determinar el régimen, la LeyFundamental también denió la estruc-
tura administrativa centralizándola en un órgano de representación y go-
bierno. La soberanía del Estado y, por lo tanto, la “legitimidad del poder de
las nuevas estructuras sociales”,
13
se sustentó en los tres poderes (Legislati-
vo, Ejecutivo y Judicial), lo cual permitiría el desarrollo de la nación. Cabe
mencionar que este concepto de nación ya se lo introdujo en el discurso polí-
tico a partir de la Constitución de 1812, que basada en la soberanía popular,
buscaba la unión de todos los españoles y que el pueblo fuese representado
en las Cortes, anulando así la primacía del monarca.
14
Las leyes y los decretos se encumbraron como cuerpo normativo para dar
sustento a las propuestas y las acciones del régimen y contar con una base de
sociedad civil. Como señala Jorge Núñez, el nuevo país debió pensar en una
nueva legislación para caminar hacia el cambio.
15
Este nuevo arquetipo va a
iniciar con la concepción de un nuevo orden, como lo señala Guerra: “las cons-
tituciones no estaban destinadas prioritariamente a garantizar unas y otras li-
bertades, sino a crearlas, fundando una nueva sociedad en la que las libertades
políticas engendraban las civiles”.
16
Al respecto, Mónica Quijada nos dice que
existía la necesidad de crear un “nosotros”, un nosotros colectivo, diferente;
pero a la vez inherente al concepto “cívico” de nación en tanto “comunidad te-
rritorializada, política, institucional, legal, económica y educacionalmente uni-
cada”. Esta voluntad solo sería posible si se hacía realidad “una instrumen-
talización y difusión de pautas culturales y lingüísticas, mitos de origen y un
11. Art. 3.º, “Ley Fundamental de 1821”. En Aurelio Noboa, Recopilacióndeleyesdel
Ecuador,t. III (Guayaquil: Imprenta del Estado, 1901), 9-13.
12. Art. 5.º, ibíd.
13. Marie-Danielle Demélas e Yves Saint-Geours, JerusalényBabilonia:religiónypolítica
enelEcuador1780-1880 (Quito: Instituto Francés de Estudios Andinos, IFEA / Corporación
Editora Nacional, CEN, 1988), 33.
14. Bushnell, Colombia.Unanación..., 84. Véase también los trabajos: Ciudadaníapolítica
yformacióndelasnaciones.PerspectivashistóricasdeAméricaLatina,ed. por Hilda Sabato
(Ciudad de México: El Colegio de México / Fondo de Cultura Económica, FCE, 1999);
Manuel Chust, LacuestiónnacionalamericanaenlasCortesdeCádiz(1810-1814) (Valencia:
Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED / Fundación Instituto Historia
Social / Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, 1999).
15. Núñez Sánchez, “Inicios de la educación...”, 8.
16. Guerra, “Introducción: epifanías de la nación”, 10-11.
PROCESOS 51, enero-junio 2020 75
conjunto de símbolos tendientes a la consolidación de la identidad colectiva”.
17
En la construcción de la república, para Bolívar fueron trascendentales
dos estrategias: la guerra y la política; consideraba que “la única vía para
perfeccionar la obra de la independencia es la de combinar la guerra con la
política: la una expresándose a través del ejército, la otra a través de la ley y
de la instrucción pública”.
18
Estas dos estrategias, nos dice Echeverry, fueron
un lenguaje común para todos los colaboradores del gobierno; es así que
Estanislao Vergara, en su informe al Congreso de 1821, entrega una imagen
de la situación cuando dice: “al mismo tiempo que fortalece el ejército con
hombres y municiones, se fundan academias e institutos literarios y se ex-
piden los primeros decretos y leyes organizando la instrucción pública”.
19
Por otra parte, Bolívar consideraba que la República, a más de los tres
poderes, debía tener un cuarto poder: “el poder moral”, mismo que “resi-
de en un cuerpo compuesto de un presidente y cuarenta miembros bajo la
denominación de Areópago, ejerce autoridad plena e independiente sobre
las costumbres publicas, y sobre la primera educación”.
20
Este poder estaría
compuesto por una combinación de instituciones que guarden la ley, otras
que juzguen los actos articulados con una disciplina rígida que construya
una “moral republicana”. La nalidad era la “moralización global de la so-
ciedad” y, según nos dice Echeverry, se lo debe hacer a través de dos canales:
la Cámara Moral y la Cámara de Educación.
21
Mas, ¿cómo entender la Cámara Moral? Siguiendo a Echeverry, en es-
tricto sentido estaría recogiendo al areópago,
22
en el cual los intelectuales se
encargarían de generar y vigilar lo que la sociedad debe conocer; su juris-
dicción abarcaría no solo a los individuos sino también a las familias, a los
departamentos, a las provincias, a las corporaciones, a los tribunales, a todas
las autoridades; “el Gobierno mismo le está sujeto, y ella pondrá sobre él una
marca de infamia y lo declarará indigno de la República, si quebranta los tra-
tados, o los tergiversa, si viola alguna capitulación, o falta a algún empeño o
promesa”. Concluye señalando que “la Cámara Moral y sus censores serían
el ojo vigilante del cumplimiento de la ley”.
23
17. Quijada, “¿Qué nación? Dinámicas...”, 18.
18. Luis Alberto Echeverry, Procesodeconstruccióndelainstrucciónpública1819-1835
(Medellín: Universidad de Antioquia / Colciencias, 1984), 21.
19. Estanislao Vergara fue encargado del Despacho del Interior y Justicia en el De-
partamento de Cundinamarca y presentó su informe de actividades ante el Congreso de
Cúcuta de 1821, citado en Echeverry, Procesodeconstrucción..., 21.
20. Simón Bolívar, citado en ibíd., 32.
21. Ibíd., 33.
22. Para Bolívar, el aerópago describía el conjunto del congreso destinado a elaborar
leyes y cada uno de los cuerpos colegisladores en los gobiernos representativos.
23. Simón Bolívar, citado en ibíd., 34.
PROCESOS 51, enero-junio 202076
La “Cámara de Educación”, en cambio, sería la encargada de la educa-
ción física y moral de los niños, desde el nacimiento hasta los doce años. La
consecución de este planteamiento implicaba trabajar primero con las ma-
dres de familia; para ellas se recomendó publicar una cartilla para la buena
crianza de los niños, cuya distribución estaría en manos de los curas de las
parroquias y de los agentes departamentales. En la propuesta de Bolívar, la
Cámara de la Educación también tenía como responsabilidad llevar “una
estadística de los niños nacidos y muertos, de su constitución física, de su
salud y enfermedades; de sus adelantamientos”, entre otros.
24
A esta cámara quedó vinculada preferencialmente la instrucción prima-
ria, pues tenía a su cargo la formación de los niños y niñas “cuidando de que
se les enseñe a pronunciar, leer y escribir correctamente, las reglas más usua-
les de la aritmética y los principios de la gramática: que se les instruya en los
derechos y deberes del ciudadano, que se les inspire ideas y sentimientos de
honor y probidad, amor a la patria, a las leyes y al trabajo, respeto a los pa-
dres, a los ancianos, a los magistrados y adhesión al gobierno”. Además, de-
bía velar por el establecimiento y fortalecimiento de la educación pública, y
sería la encargada de la formación del “reglamento de organización y policía
general de los establecimientos” de educación, “delinear y hacer construir
los colegios” que “sean necesarios en toda la República”; así como estable-
cer los requisitos necesarios para ser director de cualquier establecimiento
de educación, para los hombres “ser virtuosos y sabios”, y en el caso de las
mujeres “autorización del marido y virtud”. Igualmente, fue competencia de
esta cámara “difundir las obras o publicaciones extranjeras más propias para
ilustrar a la nación”; le cumple también “censurar aquellas publicaciones
que no vayan en conjunción con el gobierno y la República”.
25
Para el Libertador la instrucción pública era prioridad de un gobierno
representativo; por lo tanto, generar un sistema de educación era imprescin-
dible. En una de sus proclamas, Bolívar decía: la educación popular debe
ser el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso y del gobierno.
Para él“la educación literaria y civil de los jóvenes es uno de los primeros y
más paternales cuidados del gobierno”.
26
24. Simón Bolívar, citado en ibíd., 35-37.
25. Según la RAE, por su etimología cámara hace referencia a “junta” o la reunión de
personas para tratar algún asunto. En la práctica, conforme la Ley de 1826, esta estructura
y sus funciones habría dado vida a las juntas provinciales, llamadas también cámaras
provinciales y/o a las juntas curadoras de niños y niñas, establecidas en cada parroquia,
cantón y ciudad donde funcionaba una escuela.
26. Simón Bolívar, “Discurso en el Congreso de Angostura”, citado en Echeverry,Pro-
cesodeconstrucción..., 30.
PROCESOS 51, enero-junio 2020 77
Por tanto, generar unas bases legales que plasmen la instrucción pública
fue tarea primordial. De esta manera, la educación adopta un signicado po-
lítico y se transforma en un factor fundamental del progreso, condición que
también fundamenta la existencia de un sistema educativo nacional, acción
obligatoria de todo gobierno,
27
como lo establecen los considerandos del de-
creto de creación de escuelas promulgado el 6 de octubre de 1820:
Primero.- Que la Instrucción Pública es el medio más fácil para que los ciudada-
nos de un Estado adquieran el conocimiento, los derechos y deberes del hombre
de sociedad. Segundo.- Que el Gobierno está obligado a proporcionar a los go-
bernados esta instrucción como que contribuye al bienestar de los individuos y a
la felicidad de todos. Tercero.- Que por la constitución formada por el Soberano
Congreso de Venezuela están privados de voto activo y pasivo en las elecciones
populares, desde el año de 1830, para adelante los que no sepan leer y escribir.
Cuarto.- Que tal privación sería vergonzosa a los que la sufren pues el voto acti-
vo constituye el ejercicio del ciudadano en un gobierno representativo.
28
Un año más tarde, el Congreso raticó este compromiso al señalar en los
considerandos de la ley del 28 de julio: “Que la educación es la base y fun-
damento del gobierno representativo y una de las primeras ventajas que los
pueblos deben conseguir de su independencia y libertad”. “Que, establecido
un buen sistema de educación, es preciso que la ilustración se difunda en
todas las clases, con lo cual conocerán sus respectivos deberes, promovién-
dose de este modo el sostenimiento de la religión y de la moral pública y
privada”.
29
En concordancia con este pensamiento, los legisladores reunidos
en Cúcuta también proclamaron que: “la educación pública es la base y una
de las primeras ventajas que los pueblos deben conseguir de su independen-
cia y libertad”, por tanto, consideraban que “establecido un buen sistema de
educación, es preciso que la ilustración se difunda en todas las clases, con lo
cual conocerán sus respectivos deberes, promoviéndose de este modo el sos-
27. Simón Romero Lozano, “La distribución social de responsabilidades y actuaciones
en el desarrollo futuro de la educación en América Latina”, RevistaIberoamericanadeEdu-
cación.EstadoyEducación, n.º 1 (enero-abril 1993), https://www.oei.es/historico/oeivirt/
rie01a01.htm.
28. “Decreto de 6 de octubre de 1820 de creación de escuelas públicas en las villas y
ciudades que tuvieren asignados propios”, citado en Manuel José Forero, Santander,su
vida,susideas,suobra (Bogotá: Águila, 1937), 144-145.
29. “Ley de 28 de julio de 1821 sobre establecimiento de colegios o casas de educación
en las provincias, reforma de las constituciones y planes antiguos y formación de otro
nuevo uniforme, en toda la República”, citado en Antonio Alomía, BoletíndeEstadística,
MinisteriodeInstrucciónPública,Correos,Telégrafos,Teléfonos,Oriente,FomentoEstadísticay
Agricultura (Quito: Imprenta y Encuadernación Nacionales, 1910), 33.
PROCESOS 51, enero-junio 202078
tenimiento de la religión y de la moral pública y privada”.
30
Es indiscutible
la necesidad que existía de sentar al Estado y al gobierno como el tutor de la
formación de los colombianos; tanto así que el Congreso tenía la atribución
de “Promover por leyes la educación pública y el progreso de las ciencias,
las artes y establecimientos útiles; y conceder por tiempo limitado derechos
exclusivos para su estímulo y fomento”.
31
Con la instrucción pública se esperaba que la formación de los ciudada-
nos: hombres, mujeres, indígenas y esclavos coadyuvase para consolidar la
sociedad (Estado). Esta formación no solo debía velar por el conocimiento
de los deberes y derechos, para convertirse en civiles, como decía Estanislao
Vergara: El estudio de los derechos y deberes del hombre hará ciudadanos,
el de los dogmas de la religión y de la moral cristiana les dará costumbres: y
la Iglesia y el Estado tendrán copia de sujetos a quienes emplear con utilidad
y provecho de ambos”.
32
Pero no solo las niñas, niños y jóvenes fueron im-
portantes, también los indígenas, según nos dice Frédéric Martínez:
nunca se acometió empeño más arduo con mayores bríos y decisión. La repúbli-
ca necesitaba proporcionar educación suciente a los indígenas, para que dis-
frutasen de los benecios de la civilización y de los favores de la independencia;
a los niños, para que fuesen capaces, años adelante, de contribuir al adelanto y
progreso de su patria; a la mujer, hasta entonces descuidada como no es posible
ponderarlo, ya que a aquella se le negó durante tres centurias hasta la simple
enseñanza de las primeras letras. Educar era hacer patria.
33
Para Vergara, la “Instrucción pública no debe formar hombres contrarios
a la naturaleza del régimen político, a la moral y religión cristiana. La función
asignada es la de unicar y no la de dividir; unicar la diversidad de indivi-
duos a la gura de ciudadano”. Más adelante señalaba que “la educación e
instrucción pública son el principio más seguro de la felicidad general y la
más sólida base de la libertad de los pueblos”.
34
En la práctica, al sistema de
educación, además de enseñar los rudimentos del alfabeto y la aritmética, le
competía imponer a los niños los valores de la República, tales como el patrio-
30. Considerandos 1.º y 2.º, “Decreto para establecer colegios o casas de educación en
cada provincia de Colombia”, 20 de junio de 1821, GacetadeColombia, vol. 1, n.º 4 (1821): 12.
31. Art. 55, “Constitución de la República de Colombia, 30 de agosto de 1821”. En
Noboa, Recopilacióndeleyes..., t. I, 70.
32. Estanislao Vergara, “Memoria del encargado del despacho del interior y justicia en
el Departamento de Cundinamarca, 1821”, citado en Echeverry, Procesodeconstrucción..., 27.
33. Frédéric Martínez, Elnacionalismocosmopolita.Lareferenciaeuropeaenlaconstrucción
nacionalenColombia,1845-1900 (Bogotá: Banco de la República / IFEA, 2001), 147.
34. Estanislao Vergara, citado en Echeverry, Procesodeconstrucción..., 27.
PROCESOS 51, enero-junio 2020 79
tismo, la moralidad, las buenas costumbres, el idioma.
35
Las escuelas, como
instituciones, serían las llamadas a apoyar la construcción de un sentimiento
nacional.
36
Por la funcionalidad política de la educación, como lo señala Gue-
rra, va a ser la responsable de preparar a los “ciudadanos”
con una doble signi-
cación: como titular de derechos políticos y como sujeto de derechos civiles.
37
LAS BASES JURÍDICAS DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
En abril de 1821 en Cúcuta se marcó un hito político de cambios sustancia-
les. El Congreso reunido en esta ciudad apoyaría las reformas que proyectaron
a la República y a la Constitución como los instrumentos para llevar a cabo las
modicaciones en la concepción de la sociedad, de las relaciones entre la Iglesia
y el Estado; en denitiva, de la formación y práctica de las libertades políticas.
Al decir de David Bushnell, Colombia adoptó una Constitución rígida-
mente centralista, que incluía expresamente una cláusula según la cual una
nueva convención podría reconsiderar el asunto después de un período de
prueba de diez años.
38
Sin embargo, tanto los legisladores como los miembros
del Ejecutivo procedieron a organizar no solo el gobierno sino su principal ins-
35. El decreto del 18 de marzo de 1826 establece con claridad que se utilizarán “los
silabarios, lecciones de moral, religión, constitución del Estado, urbanidad, principios de
gramática y ortografía castellana y de las cuatro reglas principales de la aritmética, tanto
con respecto a números enteros como a decimales y denominados, y la regla de tres. Los
libros serán el catecismo de moral por J. L. Villanueva, la carta de Jiverates a Demonico,
el catecismo de Fleuri, el político constitucional de Grau y la geografía de Colombia por
Acebedo”. Art. 13.º, “Decreto del Poder Ejecutivo para formar y mandar llevar a efecto el
plan para arreglo de las escuelas, colegios y universidades, dado en 18 de marzo de 1826”.
En LeyyreglamentosorgánicosdelaenseñanzapúblicaenColombia. Acordadosenelañode1826,
n.º 16, 3 de octubre de 1826, Hemeroteca Digital del Banco de la República de Colombia
(HDBRC), http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/educacion/ley-y-reglamentos-
organicos-de-la-ensenanza-publica-en-colombia, 27.
36. Eric Hobsbawm, “La construcción de naciones”. En LaEradelCapital1848-1845
(Barcelona: Crítica / Grijalbo-Mondadori, 1998).
37. Para Guerra el concepto de ciudadano encierra una doble connotación: “titular de
los derechos políticos y como el sujeto de los derechos civiles (propiedad, libertad, segu-
ridad, etc.)”. François-Xavier Guerra, “El soberano y su reino. Reexiones sobre la génesis
del ciudadano en América”. En Ciudadaníapolíticayformación..., 43-44.
38. La Constitución de 1821 crea esta posibilidad: “Cuando ya libre toda o la mayor
parte de aquel territorio de la República que hoy está bajo el poder español, pueda con-
currir con sus representantes a perfeccionar el edicio de su felicidad, y después que una
práctica de diez o más años haya descubierto todos los inconvenientes o ventajas de la
presente Constitución, se convocará por el Congreso una gran Convención de Colombia
autorizada para examinarla o reformarla en su totalidad”. Art. 191, título X, “Constitución
de la República de Colombia. 1821”. En Noboa, Recopilacióndeleyes..., 55.
PROCESOS 51, enero-junio 202080
trumento de cambio: la instrucción pública. Entre 1820 y 1821 se expidieron va-
rios decretos que permitieron dar fundamento jurídico a la institucionalización
de la educación. Los decretos estuvieron dirigidos a cimentar la construcción
del sistema educativo para todos los colombianos,
39
una educación pública, ge-
neral y gratuita que consolide la opinión nacional, consolidar la república y co-
locar al país en condiciones de iniciar el camino hacia el anhelado “progreso”.
40
En octubre de 1820, conforme decreto, se manda crear escuelas públicas
en las villas y ciudades donde existiese un convento de religiosos:
Art. 2.º. Cada Convento de la República excepto el del San Juan de Dios tendrá
una escuela pública, y el maestro será aquel religioso que fuere designado por
el Prelado. En esta materia están ya de acuerdo los devotos provinciales con el
Gobierno del Departamento, y en virtud de la promesa que han hecho, los gober-
nadores políticos requerirían a los prelados locales para que a la mayor brevedad
planten sus escuelas. Si no lo vericaren se avisará al Gobierno para tomar la
providencia que convenga.
41
En estas circunstancias, para el gobierno la estructura eclesiástica de la Igle-
sia se constituyó en una parte de la base del sistema educativo. La otra parte
contaría con la ayuda de los vecinos donde se establecían las escuelas. Según el
artículo 3.º del mismo decreto, las escuelas públicas creadas en las parroquias
y pueblos de “blancos”, además de observar la legislación indiana con el re-
querimiento de 30 vecinos, debían ser costeadas por los vecinos y propietarios:
Art. 3.º. Las parroquias y pueblos llamados antes de blancos, que tuvieren los
30 vecinos que prescribe la Ley de Indias, y de ahí arriba, tendrán también una
escuela pública costeada por los mismos vecinos. Con este n los reunirá el juez
político o comandante militar, y haciéndoles conocer la importancia del estable-
cimiento, hará que cada uno se comprometa a pagar mensualmente una cantidad
que fuere proporcionada a sus facultades. La suma total de estas contribuciones
no excederá de 300 pesos ni bajará de 200, y para que conste lo que cada vecino a
ofrecido se otorgará un instrumento público rmado por todos. El juez del lugar
deberá hacer los cobros, y pagar al maestro, quien se entenderá solamente con
39. Véase “Decreto para establecer colegios...”; “Decreto del Congreso General sobre
implantación de escuelas de niños y niñas en las ciudades y poblados de Colombia”, 13
de septiembre de 1821, GacetadeColombia, vol. 1, n.º 5 (1821); “Decreto del Congreso de
Colombia estableciendo escuelas en los conventos de religiosas para educar niñas”, 20 de
octubre de 1821. En Noboa, Recopilacióndeleyes..., t. III, 24.
40. “Constitución de la República...”, 11.
41. “Decreto de 6 de octubre de 1820 de creación de escuelas públicas en las villas y
ciudades que tuvieren asignados propios”, citado en Forero, Santander,suvida...,144-145.
PROCESOS 51, enero-junio 2020 81
aquel. Los propietarios, aunque no vivan en sus heredades, deberán contribuir
para la escuela.
42
La política educativa no estaría completa si la instrucción primaria no
incluiría también a los indígenas, lo cual igualmente quedó instaurado en el
decreto. En este caso, la responsabilidad de las escuelas fue de los goberna-
dores políticos, al igual que las anteriores estuvieron bajo la administración
de los municipios,
43
con la colaboración de los vecinos:
Art. 4.º. Las parroquias y pueblos de indígenas, que antes se denominaban indios, el
establecimiento de las escuelas se hará conforme el reglamento de S. E. el Libertador
y Presidente de la República, fecha 20 de mayo de este año; pero si residieren vecinos
blancos en el pueblo, ellos contribuirán en los términos que prescribe al artículo ante-
rior, y lo que ofreciere servirá para aumentar el sueldo del maestro, quien desempe-
ñará mejor cuando mejor fuere la asignación.
44
El fortalecimiento de la educación, por la vía normativa generada en es-
tos años, fue condensada en el “Proyecto para el arreglo de la enseñanza
pública” presentado y discutido en el Congreso de 1822 y dio como resul-
tado el Plan de Instrucción General de la República de Colombia.
45
A partir
de este Reglamento se inicia en la República el aanzamiento del sistema
educativo. Para la instrucción pública no solo se adoptó el método lancaste-
riano, también se establecieron escuelas para la formación de maestros. Las
escuelas normales, creadas en Bogotá, Quito y Caracas para la preparación
de maestros en este método, iniciaron su labor en 1822.
46
El 24 de abril de 1824, en la Gaceta de Colombia aparecía la noticia de
la llegada del señor Conettan, quien había sido encargado por el gobierno
para difundir el método lancasteriano en las provincias de Magdalena y de
Maracaibo, así como fundar escuelas de primeras letras en Santa Marta.
47
El
método lancasteriano, llamado también sistema de enseñanza mutua, se di-
fundió con rapidez cuando la educación primaria de las masas cobró interés
42. Ibíd., 144-145.
43. Conforme la Ley de Municipalidades, los municipios que se encargaron de velar
por la instrucción pública y su adelantamiento.
44. “Decreto de 6 de octubre de 1820 de creación de escuelas públicas en las villas y
ciudades que tuvieren asignados propios”, citado en Forero, Santander,suvida..., 144-145.
45. “Proyecto para el arreglo de la enseñanza pública formado por la Comisión
encargada del plan de instrucción general de la República de Colombia. 1822”, citado en
Echeverry, Procesodeconstrucción..., 37.
46. Véase “Decreto de establecimiento de escuelas Normales en Bogotá, Caracas y
Quito de 26 de enero de 1822”, Archivo Nacional del Ecuador (ANE), FondoEspecial, caja
251, vol. II, n.º 623, doc. 13.158 (1825).
47. “Educación Pública”, GacetadeColombia, n.º 134 (9 de mayo de 1824).
PROCESOS 51, enero-junio 202082
para los gobiernos “nacionales”. Gran parte del éxito del sistema derivaba
de su economía y rapidez”.
48
El principio básico del método era la enseñanza
de los alumnos entre sí, bajo la supervisión de un solo maestro. Se le atribuía
una peculiar cualidad pedagógica en su forma de organizar el conocimien-
to y facilitar el aprendizaje de los niños. El método constituía el principal
garante del orden. El orden es principio y n del método, no solo para que
los niños aprendan, sino que a través de él los niños aprenden a ser ordena-
dos. El orden inculca disciplina, docilidad, economía, delimitación espacial,
temporal y control del cuerpo. Cumplía también con una incipiente función
uniformadora de la escuela pública, en particular en la formación de hábitos
políticos para la participación en la sociedad.
49
A lo largo de la República, los testimonios de las conquistas logradas por
el método en las escuelas fueron múltiples.
50
En los Departamentos del Sur
(Ecuador, Azuay y Guayaquil) la situación no era distinta. Para 1826, José Fé-
lix Valdivieso informaba a Bogotá desde la Intendencia del Ecuador (Quito)
sobre los progresos alcanzados en las escuelas lancasterianas:
Tengo un singular placer al comunicar a V. S. los rápidos adelantamientos que diaria-
mente se observan en los ramos dedicados al estudio de primeras letras en la escuela
lancasteriana. Sus progresos corresponden felizmente al dichoso método que se ha
adoptado por el gobierno para que los tiernos hijos del Ecuador sean con el tiempo
unos ciudadanos que con sus brillantes conocimientos sean útiles a la patria. Los
primeros ensayos de que han dado pruebas el día 24 de enero, son un testimonio de
esta verdad. Ciento sesenta y tres niños presentaron al público un examen en que ad-
mirablemente dieron razón de escritura de la 1.ª parte del catecismo de Fleuri, y de los
primeros rudimentos de aritmética y gramática castellana. Las corporaciones y más
vecinos que asistieron al acto manifestaban grande regocijo al oír la destreza con que
satisfacían a sus preguntas dando los más sinceros agradecimientos al gobierno su-
48. Entre otros textos que analizan este tema, véase Doroty T. Estrada, “Las escuelas
lancasterianas en la ciudad de México: 1822-1842”. En LaeducaciónenlahistoriadeMéxico.
LecturasdeHistoriaMexicana, comp. por Josena Zoraida Vázquez (Ciudad de México: El
Colegio de México, 1995), 49-68; Carl F. Kaestle, ed., “Introducción y notas”. En JosephLan-
casterandtheMonitorialSchoolMovement:ADocumentaryHistory (Nueva York / Londres:
Teachers College Press, 1973), 1-53; Eugenia Roldán Vera, “Variaciones latinoamericanas
del lancasterianismo”. VI Congreso Iberoamericano de Historia de la Educación Latinoa-
mericana (San Luis Potosí: 19-23 mayo 2003); Eugenia Roldán Vera, “Lectura en preguntas
y respuestas”. En Empresayculturaentintaypapel(1800-1860), coord. por Laura Beatriz
Suárez de la Torre (Ciudad de México: UNAM, 2001), 327-341; Rafael Fernández Heres,
SumariosobrelaescuelacaraqueñadeJosephLancaster(1824-1827) (Caracas: Arte, 1984), 48-50.
49. Roldán Vera, “Variaciones latinoamericanas del lancasterianismo”, 4.
50. Cabe señalar que la Provincia de Quito fue nominada como Departamento en
1819, conforme el artículo 5.º de la Constitución de Angostura, en conjunto con Venezuela
y Cundinamarca. En 1821, la República de Colombia cuenta con más de seis departamen-
tos, de los cuales tres están en el Sur: Ecuador (Quito), Azuay y Guayaquil.
PROCESOS 51, enero-junio 2020 83
premo por el interés que ha tomado en el progreso de las luces, Sírvase V. S. poner es-
tos particulares en conocimiento de S. E. para su satisfacción”. Fdo. J. F. Valdivieso.
51
También en 1824, desde el departamento de Guayaquil se comunicó que
ya existían 46 escuelas en las 39 parroquias, como consta en la tabla 1:
51. “Educación pública. Ocio de J. F. Valdivieso”, 6 de febrero de 1826, Gacetade
Colombia, n.º 232 (26 de marzo de 1826).
Tabla 1. Resumen de las escuelas
del Departamento de Guayaquil, 1824
Capital Parroquias Número de escuelas
Guayaquil
Guayaquil 2
San Borondón 1
Yaguachi 1
Babahoyo 1
Caracol 1
Pueblo Viejo 1
Baba 1
Estero de Vinces 1
Daule 1
Soledad 1
Colimes 1
Portoviejo 1
Limón 1
Mocora 1
Pachinche 1
Bonce 1
Río Chico 1
Pimpiguasí 1
Guayabo 1
Alonso Pérez 1
Pievasa 1
Pichota 1
Pasaje 1
Jipijapa 1
Lodana 1
Paján 1
PROCESOS 51, enero-junio 202084
En la misma línea, la tabla 2 da cuenta del número de escuelas que se esta-
blecieron en los Departamentos del Sur hasta 1825,
un total de 165.
Un dato interesante de la información recogida para la tabla es que en
estos casos se conoce que la cuota que pagaban los padres de familia por
cada niño era de dos reales mensuales y por cada niña entre cuatro y ocho
reales, esto dependía del tipo de procedencia.
52
En la GacetadeColombia n.º
185, donde aparecen los datos de las escuelas de los departamentos de Ecua-
dor y Azuay, vemos que “el número de niños que reciben lecciones en esas
escuelas es de 1.573 en el Departamento del Ecuador y 1.860 en el del Azuay.
En Ecuador están incluidas, además, veintidós escuelas de niñas, donde
aprenden trescientas sesenta y nueve jóvenes”.
53
En el mismo año, en lo que
se reere a los estudios que se realizaban en los colegios, en “la carrera de
las letras”, en los dos departamentos existió un total de 678 estudiantes, que
cursaban las cátedras de Gramática, Filosofía, Medicina, Leyes, Cánones y
Teología, tal como se detalla en la tabla 3.
Las bases de la estructura institucional del sistema de educación se vie-
ron reforzadas con la promulgación de la Ley de Estudios de 1826 que, nal-
mente, denió y organizó al sistema educativo. Según Núñez, los esfuerzos
52. “Educación Pública”, GacetadeColombia, n.º 187 (15 de mayo de 1825).
53. Ibíd., n.º 185 (1 de mayo de 1825).
Capital Parroquias Número de escuelas
Palma 1
Sapotal 1
Colimes 1
Montecristi 4
Charapotó 1
Chone 1
La Canoa 1
Santa Elena 4
Morro 1
Chanduy 1
Colonche 1
Machala 1
Balao 1
Total 46
Fuentes: Actas de Cabildo de la Ilustre Ciudad de Guayaquil, 1820-1860, Archivo Histórico
del Guayas (AHG), Guayaquil.
Elaboración propia.
PROCESOS 51, enero-junio 2020 85
Tabla 2. Cuadro de las escuelas de los departamentos de Ecuador,
Guayaquil y Azuay hasta 1825
Departamento Provincia Villas, poblados, cantones Total
Ecuador
Pichicha (20)
Barrio La Catedral de Quito 1
Parroquia de Santo Domingo 1
San Francisco 1
La Merced 1
Santa Bárbara 1
San Blas 1
San Sebastián 1
Magdalena Chillogallo 1
Machachi 1
Sangolquí 1
Zámbiza 1
Guayllabamba 1
Yaruquí 1
Tumbaco 1
Latacunga 1
Ambato 3
Guaranda 1
Chapacoto 1
Imbabura (28)
Villa de Ibarra 1
Caguasquí 1
Carangui* 1
Puntal 1
Salinas 1
Mira 1
Cangagua 1
Tulcán 2
Ángel 2
Urcuquí 2
Cotacachi 2
Alontaqui 2
Otavalo 3
San Antonio 4
Tusa 4
PROCESOS 51, enero-junio 202086
Departamento Provincia Villas, poblados, cantones Total
Ecuador Chimborazo (12)
San Francisco 1
San Agustín 1
La Merced 1
Licto 1
Guano 1
Chambo 1
Pungalá 1
Cebadas 1
Sicalpa 1
Cajabamba 1
San Andrés 1
Alausí 1
Azuay
Cuenca (29)
Cuenca, capital 7
Azogues 5
Pacha y Gualaceo 3
Paute y Cañar 2
San Roque 1
Baños 1
Tima 1
Valle 1
Sidcay 1
Chuquipata 1
Taday 1
Biblián 1
Déleg Sayausí 1
Guachapala 1
Sígsig 1
Girón 1
Loja (30)
Gonzanamá 5
Malacatos 4
Saraguro 3
Catacocha 3
Cariamanga 3
Zozoranga 3
Loja 2
Zaruma 2
PROCESOS 51, enero-junio 2020 87
Departamento Provincia
Villas, poblados, cantones Total
Azuay
Loja (30)
Celica 2
Zumba 1
Chito 1
Amaluza 1
Jaén y Mainas
Jaén *
Borja *
Javeros *
Guayaquil
Guayaquil (21)
Guayaquil 2
San Borondón 1
Yaguachi 1
Daule 1
Soledad 1
Colimes 1
Babahoyo 1
Caracol 1
Pueblo Viejo 1
Machala 1
Balao 1
Santa Elena 4
Morro 1
Chanduy 1
Colonche 1
Baba 1
Estero de Vinces 1
Manabí (25)
Puerto Viejo 1
Limón 1
Mocora 1
Pachinche 1
Bonce 1
Río Chico 1
Pimpiguasí 1
Guayabo 1
Alonso Pérez 1
Pievasa 1
Pichota 1
Pasaje 1
Jipijapa 1
PROCESOS 51, enero-junio 202088
Departamento Provincia Villas, poblados, cantones Total
Guayaquil Manabí (25)
Lodana 1
Paján 1
Palma 1
Sapotal 1
Colimes 1
Chone 1
La Canoa 1
Montecristi 4
Charapotó 1
Total 165
* Parroquias sin información.
Fuente: BoletíndelaAcademiaNacionaldeHistoria, n.º 10 (julio-agosto 1923): 146-148; “Actas
de Cabildo”, Ilustre Ciudad de Guayaquil, 1820-1860, AHG; GacetadeColombia, n.º 185 (1
de mayo de 1825); “Educación Pública”, GacetadeColombia, n.º 187 (15 de mayo de 1825).
Elaboración propia.
Tabla 3. Número de individuos de los colegios y casas
de educación de la carrera de las Letras, 1825
ECUADOR
Gramática 232
Filosofía 96
Medicina 1
Derecho Público 3
Leyes 51
Cánones 51
Teología 64
Suman 498
AZUAY
Gramática 113
Filosofía 41
Derecho civil y canónico 14
Teología 16
Suman 184
Total de estudiantes 682
Fuente: “Educación Pública”,
GacetadeColombia, n.º 185 (1 de mayo de 1825).
Elaboración propia.
PROCESOS 51, enero-junio 2020 89
y preocupación del Ejecutivo y el Legislativo estuvieron recogidos en la “Ley
de Estudios, Colegios y Universidades” de marzo de 1826, que sancionaba
un plan de estudios nacional, aunque fue reformado meses más tarde. A
través de esta ley –nos dice Núñez–, se creaba un sistema nacional de educa-
ción, se raticaba la creación de escuelas de primeras letras para niños y ni-
ñas en toda la República; así como escuelas para adultos iletrados. También
la ley mandaba que se crearan escuelas complementarias en todos los can-
tones, colegios en todas las provincias y universidades en todos los departa-
mentos del país; con lo cual quedó establecida la estructura administrativa
de la educación.
54
La GacetadeColombia del 4 de marzo de 1827 da cuenta de
esta realidad. Además de reconocer la importancia de la educación para los
gobiernos republicanos, el periódico ocial resaltó la importancia que se ha
dado a la enseñanza de las niñas y de los adultos:
Por el plan de enseñanza pública el gobierno ha creado las escuelas primarias en
todas las parroquias, villas y lugares de la República, en las cuales debe aprender
a leer, escribir, las primeras reglas de aritmética, los rudimentos de la religión, las
leyes políticas del Estado, algunas máximas de moral, a todos los jóvenes colom-
bianos, ha cuidado en dicho plan de la enseñanza primaria de las niñas y de aque-
llos hombres de mayor edad, que por el inujo del sistema colonial no pudieron
aprender ni a conocer las letras; estas escuelas junto con las que deben estable-
cerse en los cuerpos militares para los individuos de la profesión no se conocían
en el antiguo plan de estudios; el método que las anteriores leyes establecieron
para dotar las escuelas inspeccionarlas, adelantarles se ha mejorado innito en el
presente plan [...] Es pues evidente que en cuanto a la enseñanza primaria el plan
sancionado en octubre de 1826, es mejor que el que acabó en diciembre último.
55
En el texto de la Gaceta se revela que, a diferencia del plan de estudios
anterior, en el nuevo se pone énfasis en las “escuelas de los cantones”, aun-
que con una enseñanza menos general, pero necesaria; puesto que en “El
antiguo plan no conocía estas escuelas de cantones, que establece el nuevo
donde se dan lecciones sucientes para formar jóvenes capaces de poder
elegir un estado o profesión, de pasar a los colegios o universidades, y de ser
ciudadanos útiles a su patria”.
56
Hacia nales de la década, las estadísticas sobre el panorama de la edu-
cación en Colombia eran venturosas; se contabilizaban 52 nuevas escuelas de
enseñanza mutua establecidas en el territorio, 434 escuelas del antiguo méto-
do, diez casas de educación primaria y secundaria, siete nuevos colegios –en
54. Núñez, “Inicios de la educación...”, 18-24.
55. “Plan de Instrucción Pública”, GacetadeColombia, n.º 281 (4 de marzo de 1827);
“Plan de Instrucción Pública”, GacetadeColombia, n.º 282 (11 de marzo de 1827).
56. Ibíd.
PROCESOS 51, enero-junio 202090
Pasto, Valencia, Trujillo, El Tocuyo, Mompós, Guanare y Guayaquil–,
57
dota-
dos de cátedras universitarias, a los que habría que sumar el Colegio San Basi-
lio de Ibarra. Además, existirían en el territorio tres universidades nacionales.
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Las normas generadas entre 1820 y 1826 dieron lugar a la creación de un
sistema centralizado que abarcó todos los niveles de la educación. Resulta
importante conocer cómo fue estructurándose esta organización.
En el texto de uno de los primeros decretos sancionados por Francisco de
Paula Santander, vicepresidente de la República, para la creación de escuelas
en las villas y ciudades del país, especícamente en los artículos 8.º, 9.º y 10.º,
se pusieron los fundamentos para la organización de la educación pública.
En la base de esta estructura estarían los maestros que, en varios casos, fue-
ron los curas párrocos de los lugares; en la parte superior se identicaría a
los gobernadores políticos como responsables de velar por el cumplimiento
de la norma; a estas dos instancias estuvieron conadas las responsabilida-
des de la educación y la formación de los nuevos ciudadanos como milicia-
nos de la república;
58
dice el artículo 8.º:
Los maestros deberán enseñar a los niños a leer, escribir, los principios de la arit-
mética y los Dogmas de la Religión y de la moral cristiana. Les instruirán de los
deberes y derechos del hombre en sociedad, y les enseñarán el ejercicio militar
todos los días de esta y los jueves en la tarde. Con este último objeto, los niños
tendrán fusiles de palo, y se les arreglará por compañías, nombrándose por el
maestro los sargentos y cabos entre aquellos que tuvieren más edad y disposi-
ción. El maestro será el Comandante.
59
Cuestión importante, por las circunstancias de la época, la educación de-
bía generar el espíritu de defensa y el amor por la patria. En el mismo decre-
to se señala que a falta de reglamento serían los gobernadores los encargados
de establecer los correctivos del caso, cuando fuese necesario.
60
En cuanto a
57. El nuevo colegio de Guayaquil era el San Ignacio, contaba con cuarenta y dos
estudiantes, tres que cursaban Teología, uno Derecho, once Filosofía y veininueve
Gramática. Núñez, “Inicios de la educación...”, 13-14.
58. “Decreto de 6 de octubre de 1820”, citado en Forero, Santander,suvida..., 144-145;
Echeverry, Procesodeconstrucción..., 37.
59. “Decreto de 6 de octubre...”, 144-145.
60. El art. 9.º determinaba: “Los Gobernadores políticos darán las reglas de economía
que deben observarse en las escuelas. Proscribirán el castigo de la férula y prevendrán
PROCESOS 51, enero-junio 2020 91
la política de la instrucción pública, según el decreto de 20 de junio de 1821,
era competencia directa del gobierno:
El plan de estudios será uniforme en todos los colegios y casas de educación.
Lo formará el Gobierno Supremo a quien se encarga también la reforma de las
constituciones particulares de los colegios ya existentes. El mismo Gobierno hará
los reglamentos necesarios para la averiguación, fomento, mejor administración
y conservación de las rentas y edicios destinados a la instrucción pública, todos
los cuales presentará al próximo Congreso.
61
La administración de la instrucción pública demandó al gobierno la ge-
neración de alguna instancia con responsabilidad directa. En el decreto del
13 de septiembre de 1821 aparece la gura de director de estudios para cada
provincia, quien debía trabajar conjuntamente con los gobernadores. El artí-
culo reza lo siguiente:
Art. 16. El director de estudios que se establecerá en cada provincia, deberá serlo
también de las escuelas con la intervención que le coneran los reglamentos de la
materia, pero los gobernadores supervigilarán tales establecimientos, cuidando
de que se cumplan exactamente las disposiciones que de ellos tratan, a cuyo efec-
to los visitarán de tiempo en tiempo por si o por las personas de su conanza, re-
formando los abusos que se introduzcan y haciéndoles caminar a su perfección.
62
Mas era indispensable institucionalizar la administración de la educación.
En el Congreso de 1822 se discutió sobre el “proyecto para el arreglo de la en-
señanza pública”, el cual dio paso al “Plan de instrucción general de la Repú-
blica de Colombia”.
63
Es a partir de este decreto que la instrucción pública en
Colombia se constituye en una estructura administrativa. A saber, existieron
una Dirección General de Estudios y subdirecciones de estudio en las sedes de-
partamentales de Caracas, Bogotá y Quito, escenario que iría cambiando según
la administración territorial de la República y las necesidades de las regiones.
que no se use el azote sino muy raras veces y cuando los defectos de los niños denotaren
depravación. Para otras faltas, designarán castigos más decorosos, teniéndose presente la
diversidad de condiciones que debe haber entre los escolares, y la diferencia de genios y
condiciones. Propondrán también premios a los que condujeren bien y aprovecharen más,
y para esto servirá también la milicia escolar en sus ascensos y grados, haciéndose ociales
a los más aventajados”. Ibíd.
61. “Decreto para establecer colegios...”.
62. “Decreto del Congreso General...”. Esto quedó sancionado con la “Ley de Ad-
ministración Pública” de 1821, donde se determinaba: “Cuidar de todas las escuelas de
primeras letras y de los demás establecimientos de educación que se paguen de los fondos
del común”. Responsabilidad cuarta del art. 45 de la “Ley de Administración Pública”,
GacetadeColombia, vol. 1, n.º 3 (1821).
63. “Proyecto para el arreglo...”.
PROCESOS 51, enero-junio 202092
El “Plan de instrucción general” no solo organizó la instrucción pública,
los colegios y universidades, los cuales quedaron asegurados en su sosteni-
miento y en los planes de estudios que debían llevar adelante. También dio
paso a la generación de varios decretos que aseguraron el cumplimiento de
la norma general. De tal forma que para nales del año 1826 la estructura
administrativa del sistema educativo en Colombia estuvo compuesto por la
Dirección General de Estudios, con sede en Bogotá, y en cada provincia una
Subdirección de Estudios, encargada de vigilar el cumplimiento de la norma
en las regiones. Al mismo tiempo, las subdirecciones y la Dirección General
estuvieron bajo la tutela de los intendentes departamentales y de la Secreta-
ría del Interior del Gobierno central. El cumplimiento de lo estipulado en el
decreto quedó registrado en el ocio circular enviado desde la Secretaría del
Interior por José Manuel Restrepo a los intendentes de los departamentos:
Por los artículos 1.º al 18 del decreto orgánico de estudios de 3 de octubre de 1826
se hallan prescritas las reglas bajo las cuales deben establecerse las escuelas de
primeras letras por el método combinado de Bell y de Lancaster.
El Libertador presidente que está altamente interesado en que se perfeccione la
educación pública, especialmente la que se da en las escuelas primarias, que es
la más útil, me manda prevenir V. S. que en el primer correo de enero próximo
le informe el cumplimiento que hayan tenido los expresados artículos, principal-
mente el 1.º y el 4.º del número de escuelas que haya fundadas por el método an-
tiguo o por el nuevo: en que parroquias, cuales carecen de ellas y cuantos niños
hay en cada una dividiéndolos por sus clases.
Al exigir V. S. estos informes de los gobernadores de las provincias existirá su
celo para que se lleve a efecto el establecimiento de escuelas primarias en cada
una de las parroquias o por lo menos en todas las que sean posible. V. S. Se-
gún las circunstancias y conocimientos locales del país, dictará también cuantas
providencias juzgue necesarias para que tenga efecto los saludables deseos del
Libertador presidente a favor de la educación popular, que tan ecazmente pro-
mueve el sistema de enseñanza mutua.
64
En los Departamentos del Sur el nombramiento de subdirectores de estu-
dios fue una realidad inmediata; así, en 1827, ante la propuesta de la Dirección
General de Instrucción Pública, se nombraron como subdirectores del Departa-
mento del Ecuador (Quito) y adjunto a Salvador Ortega y el canónigo doctor José
Miguel Carrión, según se informó en la Gaceta del 9 de septiembre de este año.
65
Los adelantos en la educación promovidos con el nuevo plan de octubre
de 1826 fueron tantos y tan rápidos que pronto despertó el descontento en
64. “Circular de la Secretaría del Interior, a los intendentes de los departamentos”,
Bogotá, 21 de octubre de 1827, GacetadeColombia, n.º 316 (4 de noviembre de 1827).
65. GacetadeColombia, n.º 308 (9 de septiembre de 1827).
PROCESOS 51, enero-junio 2020 93
las regiones, pues no todas estuvieron atendidas con la misma rapidez. Las
respuestas del Ejecutivo y el Congreso no se hicieron esperar y empezó a le-
gislarse en función de las necesidades del proyecto y de las regiones. Un año
después de la implementación del Plan de Enseñanza Pública se realizaron los
ajustes necesarios; el decreto del 2 de octubre de 1827 se orientó, por un lado, a
mejorar las condiciones de los colegios en las provincias, otorgando al Poder
Ejecutivo la facultad de “conceder a los colegios provinciales la enseñanza
de todos los ramos que la ley prescribe deban darse en las universidades,
detallando las reglas y método que haya de observarse, i teniendo para ello
en consideración las rentas y circunstancias locales de la provincia a que se
concede”. Por otro lado, se previó la necesidad de “establecer subdirecciones
de estudios en otros lugares que no sean las capitales de los departamentos”.
66
Al amparo de este último decreto, Bolívar (según informa la Gacetade
Colombia de 1828), dispuso crear en Imbabura un colegio con la facultad de
poseer “la enseñanza de todos los ramos que la ley prescribe deban darse en
las universidades”, de tal forma que en este mandato los artículos 2.º y 3.º
denen la estructura administrativa, y las cátedras que se impartirían:
Art. 2.º. El colegio tendrá un rector i también un vicerrector, luego que lo permi-
tan sus fondos, el rector durará tres años i será el superior principal de la casa
corriendo bajo su inmediata dirección la educación y el manejo de las rentas.
Mientras que se nombra vicerrector el catedrático de losofía suplirá las faltas
accidentales del rector. El intendente del departamento nombrará el rector, pre-
vio informe del gobernador de la provincia y a propuesta de la subdirección de
estudios del departamento. El vicerrector será nombrado por el mismo intenden-
te a propuesta del rector. Tanto este como el vicerrector, que durarán dos años,
pueden ser reelegidos. Art. 3.º Habrá en el colegio de Imbabura una escuela de
primeras letras por el método lancasteriano, con la dotación anual de 400 pesos;
una cátedra de gramática española i latina i principios de retórica con 360; i otra
de losofía y matemáticas con 400 pesos anuales.
67
Es importante resaltar lo que señala el artículo 3.º: establecer en el mismo
colegio, una “escuela de primeras letras por el método lancasteriano”, para
cubrir la necesidad de instaurar escuelas de instrucción pública. En junio
de 1828, el Colegio de San Basilio funcionaba en Ibarra con dos cátedras:
Filosofía y Latinidad, además de la escuela normal, como se desprende de
la tabla 4.
66.“Decreto que autoriza al Poder Ejecutivo reformar el Plan de Estudios para la
República”, 2 de octubre de 1827, GacetadeColombia, n.º 314 (21 de octubre de 1827).
67. Simón Bolívar, Decreto Ejecutivo sobre el establecimiento del Colegio de Imbabura,
plan de estudio y matrículas”, 16 de febrero de 1828, GacetadeColombia, vol. 3, n.º 335 (16 de
marzo de 1828).
PROCESOS 51, enero-junio 202094
Las estadísticas enviadas a la Secretaría del Interior desde los Departa-
mentos del Sur dieron cuenta no solamente del cumplimiento del pedido,
sino también del número de escuelas establecidas antes y después de la ley
orgánica, entre los años de 1825 y 1827. En la tabla 5, elaborada con base en
la información recogida de los informes del ministro del Interior y la Gaceta
deColombia, se puede constatar no solo el establecimiento de las escuelas sino
también la relación que existía entre la organización política territorial y la
cobertura de la instrucción pública:
La información de la tabla, por otra parte, nos permite señalar que en los
Departamentos del Sur, la estructura del sistema educativo habría contado
con tres subdirecciones de estudios, una en cada capital. Aunque, confor-
me el texto del artículo 3.º del decreto de octubre de 1827, la determinación
del número de subdirectores de estudios dependería de la experiencia y las
necesidades territoriales. De esta manera, el Poder Ejecutivo “Podrá igual-
mente establecer subdirecciones de estudios en otros lugares que no sean las
capitales de los departamentos”,
68
con lo cual cabía la posibilidad de contar
con otra subdirección en alguna provincia.
La correspondencia entre la estructura de la administración del sistema
de instrucción publica y la división territorial que se observa en la gura 1
nos presenta una fotografía de la estructura educativa en los departamentos
para estos años.
69
Las palabras de Antonio Alomía completan esta imagen,
y señalan que:
en tiempos de la Gran Colombia, teníamos: el Presidente de la Unión, el Vice-
presidente, que acompañaba al Presidente a rmar los decretos legislativos; los
siguientes Ministros: 1.º el del Interior o Gobierno; 2.º el de Justicia; 3.º el de
Guerra; 4.º el de Marina; 5.º el de Hacienda, y 6.º el de Relaciones Exteriores. Los
prefectos de los departamentos; los gobernadores de provincia y los Subdirecto-
res de Estudios, estaban en correspondencia directa con el Ejecutivo.
70
68. “Decreto que autoriza...”.
69. Recordemos que desde 1821, la República de Colombia mantenía una división
territorial identicada en departamentos, provincias, cantones y parroquias. División que
no fue alterada por la Ley de División Territorial de 1824.
70. Alomía, BoletíndeEstadística..., 54.
PROCESOS 51, enero-junio 2020 95
Tabla 4. Informe de los empleados civiles y políticos de los cantones
de Ibarra y Otavalo en 1829
Cantones
Empleos
políticos
y civiles
Nombres
Sueldos
jos
Sueldos
eventuales
(pesos)
Suma
mensual
Fecha
de inicio
Ibarra
Pregonero y
ministril
José Espinoza 24
14 de enero
de 1824
Administrador
de rentas
municipales
Antonio Subía 100
1 de septiembre
1825
Escribano
público y de
hacienda interno
Manuel
Ribadeneyra
200
16 de agosto
de 1823
Id. del número
José Arciniega
y Paredes
200
2 de mayo
de 1822
Colegio de San
Bacilio
Rector
Rdo. P. Fr.
Mariano
Negrete
360
14 de junio
de 1828
Vicerrector Vacante 260
Catedrático de
Filosofía
Mariano
Maldonado
400
14 de junio
de 1828
Id. de latinidad
José María
Salazar
360
14 de junio
de 1828
Preceptor de la
escuela normal
Pablo Álvarez 300
15 de mayo
de 1825
Colector de
rentas del
colegio
Juan Antonio
Burbano
5 100
9 de noviembre
de 1826
Otavalo
Empleos
concejiles
Jefe político
municipal
Coronel José
Castro
300
5 de enero de
1829
Alcalde 1.º id.
Jose Mariano
Almeyda
300 10 de id 1829
Alcalde 2.º id.
Joaquín Terán
y Manoslavas
300 10 de id 1829
Procurador id.
Agustín
Narváez
300 10 de id 1829
Secretario id.
Antonio Pérez
de la Cruz
300
28 de octubre
de 1822
PROCESOS 51, enero-junio 202096
Cantones
Empleos
políticos
y civiles
Nombres
Sueldos
jos
Sueldos
eventuales
Suma
mensual
Fecha
de inicio
Otavalo
Amanuence del
jefe político
Pedro Alarcón 100
21 de enero
de 1826
Alguacil Luis Bastidas 100
1 de enero
de 1828
Otro Id.
Mariano
Lescano
100
1 de enero
de 1828
Alcayde
Esteban
Jaramillo
100
1 de enero
de 1828
Escribano
público y de
hacienda
Juan Atiencia 100
3 de julio
de 1822
Id. del número
Francisco
de la Coba y
Cárdenas
100 Consumado
Protector de
indígenas
Jose Sánchez
Rendón
100
2 de noviembre
de 1825
Defensor de id. José Ocampo 100
6 de marzo
de 1826
Preceptor de la
Escuela Normal
Justo
Velalcázar
10,5
20 de agosto
de 1825
Fuente: J. Gómez de la Torre, “Cuadro de empleados de la provincia de Imbabura”, Ibarra,
17 de abril de 1829, ANE, Fondo Especial, caja 262, libro 653, f. 120 v.
Elaboración propia.
Tabla 5. Distribución de escuelas.
Departamentos de Ecuador, Guayaquil y Azuay, 1825-1827
Departamento Provincia Cantones
Villas, parroquias,
poblados
Total
Ecuador Pichincha (17) Quito
La Catedral 2
Santo Domingo 1
San Francisco 1
La Merced 1
Santa Bárbara 1
San Blas 1
San Sebastián 1
Magdalena 1
Chillogallo 1
Machachi 1
Sangolquí 1
PROCESOS 51, enero-junio 2020 97
Departamento Provincia Cantones
Villas, parroquias,
poblados
Total
Ecuador
Pichincha (17) Quito
Zámbiza 1
Guayllabamba 1
Yaruquí 1
Tumbaco 1
Latacunga 1
Imbabura (27) Ibarra
Ibarra 4
Tusa 4
Cahuasquí 1
Caranqui 1
Puntal 1
Mira 1
Salinas 1
San Antonio 4
Cangagua 1
Tulcán 2
El Ángel 1
Urququí 1
Cotacachi 1
Atuntaqui 1
Otavalo 3
Chimborazo
(18)
Riobamba
San Francisco 1
San Agustín 1
La Merced 1
Licto 1
Guano 1
Chambo 1
Pungalá 1
Cebadas 1
Sicalpa 1
Cajabamba 1
San Andrés 1
Alausí 1
Ambato 3
Guaranda 1
Guanupa 1
Chapacoto 1
Azuay Cuenca (35) Cuenca
Cuenca 7
Paccha 3
Gualaceo 3
Paute 2
San Roque 1
PROCESOS 51, enero-junio 202098
Departamento Provincia Cantones
Villas, parroquias,
poblados
Total
Azuay
Cuenca (35) Cuenca
Baños 1
Tima 1
Valle 1
Sidcay 1
Taday 1
Chuquipata 1
Déleg 1
Sayausí 1
Guachapata 1
Sígsig 1
Girón 1
Azogues 5
Cañar 2
Biblián 1
Loja (33)
Loja
Gonzanamá 5
Malacatos 4
Saraguro 3
Catacocha 3
Cariamanga 3
Zozoranga 3
Loja 2
Zaruma 2
Celica 2
Zumba 1
Chito 1
Amaluza 1
Jaén y
Mainas
Jaén 1
Borja 1
Javeros 1
Guayaquil
Guayaquil
(21)*
Guayaquil
Guayaquil 2
San Borondón 1
Yaguachi 1
Daule 1
Soledad 1
Colimes 1
Babahoyo 1
Caracol 1
Pueblo Viejo 1
Machala 1
Balao 1
Santa Elena 4
PROCESOS 51, enero-junio 2020 99
Departamento Provincia Cantones
Villas, parroquias,
poblados
Total
Guayaquil
Guayaquil
(21)*
Guayaquil
Morro 1
Chanduy 1
Colonche 1
Baba 1
Estero de Vinces 1
Manabí (25)**
Puerto
Viejo
Puerto Viejo 1
Limón 1
Mocora 1
Pachinche 1
Bonce 1
Río Chico 1
Pimpiguasí 1
Guayabo 1
Alonso Pérez 1
Piavasa 1
Pichota 1
Pasaje 1
Jipijapa 1
Lodana 1
Paján 1
Palma 1
Sapotal 1
Colimes 1
Chone 1
La Canoa 1
Montecristi 4
Charapotó 1
Total 176
* En la provincia de Guayaquil y sus cantones, en 1827, había 1.138 niños, 566 aprendían
a escribir y 164 aritmética.
** En la provincia de Manabí aprendían a leer 920 niñas, a escribir 314 y a contar 82.
Fuentes: “Informes del Secretario del Interior”, GacetadeColombia, entre 1825 y 1827.
Elaboración propia.
PROCESOS 51, enero-junio 2020100
Figura 1. Representación de la estructura administrativa de Colombia.
Fuente: Antonio Alomía, BoletíndeEstadística,MinisteriodeInstrucciónPública,Correos,Te-
légrafos,Teléfonos,Oriente,FomentoEstadísticayAgricultura (Quito: Imprenta y Encuader-
nación Nacionales, 1910), 54.
El dibujo de Alomía representa la estructura de poder y la relación de de-
pendencia que se dio entre las direcciones de estudio con los prefectos de las
provincias, estos con los gobernadores y todos dependientes del Ejecutivo.
Una muestra de la centralidad del poder en relación con la instrucción pú-
blica. Los benecios alcanzados en la administración de instrucción pública
en los Departamentos del Sur fueron también motivo de comunicación al
público en general. Permanentemente, en la GacetadeColombia aparecieron
noticias referentes al progreso del gobierno en esta actividad.
En mayo de 1825, por ejemplo, en la sección “Educación Pública” encon-
tramos la siguiente referencia sobre el recién creado colegio público de San
Ignacio de Guayaquil que:
M
I
N
I
S
T
R
O
S
D
E
E
S
T
A
D
O
V
I
C
E
P
R
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S
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D
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N
T
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P
R
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F
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J
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G
O
B
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S
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E
C
T
O
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S
D
E
E
S
T
U
D
I
O
S
Presidente
de la
República
PROCESOS 51, enero-junio 2020 101
establecido por el LIBERTADOR presidente, en la capital de Guayaquil [los es-
tudiantes] han presentado a nes del año anterior exámenes públicos de loso-
fía moral, lógica, y varios lugares teológicos. Este acto ha sido resultado de los
primeros ensayos de la juventud guayaquileña y han indicado cuanto se debe
esperar de su aplicación y sus talentos.
71
En el texto de la crónica se puede advertir la satisfacción de la sociedad
guayaquileña por los “exámenes públicos” que, al decir de la Gaceta, son los
primeros ensayos de la juventud guayaquileña”.
72
CONCLUSIONES
Finalmente, y a manera de conclusiones, se exponen algunas ideas genera-
les que establecen la relación de la política educativa del Gobierno central de
Colombia aplicada en los Departamentos del Sur; en primera instancia, hay que
señalar que el proceso de conformación de la República de Colombia conformó
un cuerpo normativo compuesto por decretos y leyes que buscaron dar orden a
la organización social con el objeto de generar una nueva sociedad. La política
educativa constituyó uno de los puntales de este cambio, y a las escuelas, como
instituciones intermediadoras con la sociedad, les cupo la tarea de ilustrar a
los colombianos en los valores republicanos e imponer una cultura; así como
apoyar la construcción de un sentimiento unicado. En este sentido, fomentar
la instrucción pública fue fundamental para generar una base de ciudadanos.
Los tres Departamentos del Sur de la República de Colombia (Ecuador,
Azuay y Guayaquil) vivieron todas estas transformaciones como parte del
proyecto estatal. En consecuencia, los orígenes de la estructura y funciona-
miento del sistema de educación pública de la República del Ecuador se ubi-
can en el conjunto de leyes que se emitieron entre 1821 y 1827; particular-
mente en la Ley Orgánica de Instrucción Pública de 1826, a partir de la cual
se organizó en todo en territorio de Colombia la estructura y administración
de la educación con la colaboración de la Iglesia y los municipios, que en el
territorio ecuatoriano permaneció vigente hasta mediados del siglo XIX.
71. “Educación Pública”, GacetadeColombia, n.º 187 (15 de mayo de 1825).
72. Es oportuno recordar el Decreto de 2 de octubre de 1827, en lo referente al recono-
cimiento de estos estudios en los colegios provinciales: “Art. 2.º. También podrá el poder
ejecutivo conceder a los colegios provinciales la enseñanza de todos los ramos que la ley
prescribe deban darse en las universidades, detallando las reglas y método que haya de
observarse, i teniendo para ello en consideración las rentas y circunstancias locales de la
provincia a que se concede”. “Decreto que autoriza al Poder Ejecutivo...”.
PROCESOS 51, enero-junio 2020102
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
FUENTES PRIMARIAS
Archivos consultados
Archivo Biblioteca Aurelio Espinosa Pólit (BAEP).
Archivo Histórico del Guayas (AHG).
Archivo Nacional del Ecuador (ANE).
Fondo Especial.
Hemeroteca Digital del Banco de la República de Colombia (HDBRC). http://www.
banrepcultural.org/blaavirtual/hemeroteca-digital-historica/gazeta-de-co-
lombia.
Periódicos consultados
GacetadeColombia,1821-1822, 1824-1828.
Otras fuentes impresas
Alomía, Antonio. BoletíndeEstadística,MinisteriodeInstrucciónPública,Correos,Telé-
grafos,Teléfonos,Oriente,FomentoEstadísticayAgricultura. Quito: Imprenta y
Encuadernación Nacionales, 1910.
“Decreto del Congreso de Colombia estableciendo escuelas en los conventos de reli-
giosas para educar niñas”, 20 de octubre de 1821. Aurelio Noboa, Recopilación
deleyesdelEcuador. T. III. Guayaquil, Imprenta del Estado, 1901.
“Decreto del Senado y la Cámara de representantes de Colombia sobre composición
de las rentas municipales de 11 de abril de 1825”. Aurelio Noboa, Recopilación
deleyesdelEcuador. T. III. Guayaquil, Imprenta del Estado, 1901.
“Decreto del Poder Ejecutivo para formar y mandar llevar a efecto el plan para arre-
glo de las escuelas, colegios y universidades, dado en 18 de marzo de 1826”.
En Leyyreglamentosorgánicosde laenseñanzapúblicaenColombia. Acordados
enelaño de1826, n.º 16 (3 de octubre de 1826). HDBRC. http://www.ban-
repcultural.org/blaavirtual/educacion/ley-y-reglamentos-organicos-de-la-
ensenanza-publica-en-colombia.
Noboa, Aurelio. RecopilacióndeleyesdelEcuador.T. I, II, III. Guayaquil: Imprenta del
Estado, 1901.
FUENTES SECUNDARIAS
Bushnell, David. Colombia.Unanaciónapesardesímisma.Delostiemposprecolombinos
anuestrosdías. Bogotá: Planeta, 1996.
PROCESOS 51, enero-junio 2020 103
Corts Giner, María Isabel, y María Consolación Calderón España. “El método de en-
señanza mutua. Su difusión en la América colonial española”. RevistadeHis-
toriadelaEducaciónXIV-XV (1995-1996): 279-300.
Chust, Manuel. LacuestiónnacionalamericanaenlasCortesdeCádiz(1810-1814). Valen-
cia: UNED / Fundación Instituto Historia Social / UNAM, 1999.
Demélas, Marie-Danielle, e Yves Saint-Geours. JerusalényBabilonia:religiónypolítica
enelEcuador1780-1880. Quito: Instituto Francés de Estudios Andinos, IFEA /
Corporación Editora Nacional, CEN, 1988.
Echeverry, Luis Alberto. Procesodeconstruccióndelainstrucciónpública1819-1835. Me-
dellín: Universidad de Antioquia / Colciencias, 1984.
Estrada, Doroty T. “Las escuelas lancasterianas en la ciudad de México: 1822-1842”.
En LaeducaciónenlahistoriadeMéxico.LecturasdeHistoriaMexicana, compi-
lado por Josena Zoraida Vázquez, 49-68. Ciudad de México: El Colegio de
México, 1995.
Fernández Heres, Rafael. SumariosobrelaescuelacaraqueñadeJosephLancaster(1824-
1827). Caracas: Arte, 1984.
Forero, Manuel José. Santander,suvida,susideas,suobra. Bogotá: Águila, 1937.
García Jurado, Roberto. “El método Comparativo de Gabriel Almond”.EstudiosPo-
líticos 9, n.º 13, 14, 15 (enero-diciembre 2008): 91-120. https://www.redalyc.
org/articulo.oa?id=426439539006.
Guerra, François-Xavier. “El soberano y su reino. Reexiones sobre la génesis del
ciudadano en América”. En Ciudadaníapolíticayformacióndelasnaciones.Pers-
pectivashistóricasdeAméricaLatina, editado por Hilda Sabato, 33-61. Ciudad
de México: El Colegio de México / Fondo de Cultura Económica, FCE, 1999.
_____. “Introducción: epifanías de la nación”. En Imaginarlanación, coordinado por
François-Xavier Guerra y Mónica Quijada, 7-14. Hamburgo: AHILA, 1994.
Hobsbawm, Eric. LaConstruccióndenacionesenlaeradelCapital1848-1845, 27-53. Bar-
celona: Crítica / Grijalbo-Mondadori, 1998.
Kaestle, Carl F., editor. “Introducción y notas”. En JosephLancasterandtheMonitorial
SchoolMovement:ADocumentaryHistory, 1-53. Nueva York / Londres: Tea-
chers College Press, 1973.
Martínez, Frédéric. Elnacionalismocosmopolita.Lareferenciaeuropeaenlaconstrucción
nacionalenColombia,1845-1900. Bogotá: Banco de la República / IFEA, 2001.
Núñez Sánchez, Jorge. “Inicios de la educación pública en el Ecuador”. Procesos.Re-
vistaEcuatorianadeHistoria, n.º 13 (II semestre 1998 / I semestre 1999): 3-23.
Quijada, Mónica. “¿Qué nación? Dinámicas y dicotomías de la nación en el imagi-
nario hispanoamericano del siglo XIX”. En Imaginarlanación, coordinado por
François-Xavier Guerra y Mónica Quijada, 15-51. Hamburgo: AHILA, 1994.
Roldán Vera, Eugenia. “Lectura en preguntas y respuestas”. En Empresayculturaen
tintaypapel(1800-1860), coordinado por Laura Beatriz Suárez de la Torre, 327-
341. Ciudad de México: UNAM, 2001.
_____. “Variaciones latinoamericanas del lancasterianismo”. Ponencia del VI Con-
greso Iberoamericano de Historia de la Educación Latinoamericana (San Luis
Potosí: 19-23 de mayo de 2003).
PROCESOS 51, enero-junio 2020104
Romero Lozano, Simón. “La distribución social de responsabilidades y actuaciones
en el desarrollo futuro de la educación en América Latina”. RevistaIberoame-
ricanadeEducación.EstadoyEducación, n.º 1 (enero-abril 1993). https://www.
oei.es/historico/oeivirt/rie01a01.htm.
Rosso, Carlos A. “La obra educativa del general Santander”. ColombiaCriterioLibre
Jurídico1 (enero-diciembre 2004): 43-68.
Sabato, Hilda, editora.Ciudadaníapolíticayformacióndelasnaciones.Perspectivashistó-
ricasdeAméricaLatina. Ciudad de México: El Colegio de México / FCE, 1999.
Schaub, Jean-Frédéric. “El pasado republicano del espacio público”. Ensayo del cur-
so de doctorado Revoluciones Sociales en el Mundo Andino. Siglos XVI al XX
de la Universidad Pablo de Olavide. Sevilla: inédito, 2000.
Soasti Toscano, Guadalupe. “Educación, historia, memoria: algunas reexiones sobre
la fundación de la “República del Ecuador”. HistoriayEspacio, n.º 20 (2003):
5-25.
Vela Witt, María Susana. ElDepartamentodelSurenlaGranColombia1822-1830. Quito:
Abya-Yala / AECI / PUCE, 1999.