Foro: Revista de Derecho
https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro
<p><em>Foro: Revista de Derecho</em> es una publicación semestral que estimula la producción académica de primer nivel. Se publica semestralmente desde noviembre de 2003 con el objetivo de cumplir con el rol de promoción y desarrollo del conocimiento, cuya dinámica nos exige respuestas innovadoras a las complejas situaciones que se producen en las realidades nacional y regional.</p>Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.es-ESForo: Revista de Derecho1390-2466<p align="left"><strong>CESIÓN DE DERECHOS, DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y DIFUSIÓN</strong></p> <p align="left">Los autores/as que publiquen en esta revista aceptan las siguientes condiciones: </p> <ul> <li class="show">Los autores ceden a la <em>Foro: Revista de Derecho</em>, el derecho de la primera publicación. Las obras se publican en la edición electrónica e impresa de la revista bajo una Licencia Creative Commons 4.0 de Reconocimiento No Comercial-Compartir Igual 4.0, que habilita a compartir, adaptar y atribuir el trabajo (ver: <a href="https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/about#a5">Políticas de acceso abierto</a>).</li> <li class="show">Ver información completa de cesión de derechos, declaración de conflicto de intereses y difusión, <a href="https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/about/submissions" target="_blank" rel="noopener">aquí</a></li> </ul> <p><em> </em></p>El daño moral en los contratos asociativos empresariales
https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/3894
<p>Dentro del mundo jurídico mercantil, los contratos empresariales tienen un papel protagónico porque, a través de ellos, los empresarios pueden articular sus actuaciones y modular sus comportamientos comerciales en pro del cumplimiento de sus determinados objetivos empresariales, operativos, comerciales y asociativos. Para el caso particular de los contratos asociativos empresariales, más allá del evidente objetivo de lucro, la cooperación mutua de empresarios busca la creación de una imagen que impulse el desempeño comercial de la asociación, en general, y de cada empresario, en particular. Además, podría servir como estímulo para la creación de una sana reputación comercial. Sin embargo, a pesar de que todo contrato asociativo nace con la intención de lograr un efectivo cumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato, siempre es latente la posibilidad de un incumplimiento. Este último no solo afectará al empresario que incumple, sino a toda la asociación en su generalidad ya que, al actuar de forma conjunta, todos los empresarios participantes ponen en riesgo, aparte de su inversión, su propio nombre, imagen y reputación como comerciantes. Por ello, un incumplimiento que pueda afectar la reputación de todo el grupo de empresarios tendrá que ser resarcido conforme a las reglas de la responsabilidad civil, debido a que atenta a su derecho humano al buen nombre.</p>José Antonio Burneo Carrera
Derechos de autor 2023
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0
2023-01-052023-01-053914916510.32719/26312484.2023.39.8El derecho a la propiedad privada frente a los tributos con efectos confiscatorios
https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/3891
<p>La confiscación en materia tributaria en la Constitución del Ecuador no está taxativamente prohibida, únicamente la que pueden llegar a soportar inmuebles que hayan sido declarados de utilidad pública y estén siendo expropiados. Ante esta situación, la Corte Constitucional reconoce el principio de no confiscatoriedad, en materia tributaria, señalando que, aunque no haya sido constitucionalizado, el régimen tributario sí es continente del mismo, por consiguiente, las autoridades están en la obligación de aplicarlo y respetarlo permanentemente. En este contexto, pese a que el derecho a la propiedad privada está protegido por la Constitución, existen numerosos casos, principalmente en el plano seccional, que pretenden cobrar tributos excesivos que atentan contra el derecho a la propiedad, desconociendo de forma directa el pronunciamiento de la Corte Constitucional. El irrespeto a la capacidad contributiva de los contribuyentes, de la misma forma como al derecho que estos tienen a que se respete su mínimo vital exento, los coloca en un plano negativo, pues no se atiende a su aptitud real para contribuir, así como tampoco se les otorga la opción de satisfacer sus necesidades básicas, primeramente, sino que se demanda la satisfacción de un tributo excesivo. Finalmente, es menester destacar que el núcleo del derecho a la propiedad privada tiene tres categorías: uso, goce y disposición.</p>Pedro Orlando Armijos González
Derechos de autor 2023
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0
2023-01-052023-01-053912914810.32719/26312484.2023.39.7