Los derechos de la naturaleza han registrado una progresiva expansión global. Se van desarrollando continuamente, en diversos países y mediante sentencias, leyes nacionales o locales, aunque no sin dificultades u objeciones.
En el caso ecuatoriano, luego de varios años de un desarrollo en balance limitado, la jurisprudencia constitucional sobre derechos de la naturaleza evidenció un fuerte impulso a partir de 2019. Foro ha ido realizando un seguimiento de los derechos de la naturaleza a nivel nacional y comparado.
La revista Foro 34 presentó sendos artículos sobre derechos de la naturaleza y sus relaciones con el pluralismo jurídico, destacando así la dimensión intercultural y colectiva de estos derechos. Posteriormente, en Foro 39 se analizaron relaciones de los derechos de la naturaleza con la economía.
Ahora, cuando han pasado alrededor de quince años de que la Constitución ecuatoriana de 2008 reconociera los derechos de la naturaleza, es oportuno y necesario examinar el desarrollo e impacto de estos derechos en la jurisprudencia, la legislación y las políticas públicas.
El presente número de la revista Foro presenta interesantes análisis sobre algunos de los principales casos resueltos por la Corte Constitucional del Ecuador, especialmente a partir de 2019. Los estudios en este número evidencian que es una jurisprudencia constitucional que profundiza conceptos planteados en la carta fundamental o enunciados por composiciones anteriores de la Corte y por jueces de instancia.
Esta jurisprudencia reciente se caracteriza, como lo analizan los artículos de Solano y Neira, Piedra y Guerrero, por una visión sistémica que reintegra a los seres humanos a la naturaleza, por un lado, y desentraña, por otro, las complejas relaciones al interior de los ecosistemas. Este propósito se obtiene bajo el lente de un análisis interdisciplinario en que el Derecho Constitucional dialoga con los estudios de diversos científicos de distintas especialidades, como hidrólogos y biólogos especializados.
De esta manera se llega a concreciones de los derechos de la naturaleza y sus principios aplicados a tipos de ecosistemas como manglares, ríos y bosques, así como ecosistemas específicos dentro de estos tipos.
En esa misma línea, los artículos de Gutmann y Bravo reflexionan sobre la novedosa inclusión que la Corte hace, especialmente en el caso de la mona Estrellita, sobre los derechos de los animales en los derechos de la naturaleza.
Con dicha inclusión los derechos de la naturaleza despliegan una protección integral multinivel que va desde los individuos de las especies, pasando por dichas especies en tanto tales, y llegando a sus ecosistemas. Al complementarse, los derechos de los animales se vuelven relacionales y específicos por especie, mientras que los derechos de la naturaleza ya no solo protegen ecosistemas sino también a sus individuos.
Por otra parte, los artículos de Astudillo, así como el de Banegas, Brito y Cáceres, y el de Martínez y Castro, muestran otras importantes aristas de los derechos de la naturaleza, como son sus relaciones con la participación de los ciudadanos, con el sistema penal o con las políticas públicas, convocando así a ulteriores investigaciones académicas sobre estas importantes facetas.
Los derechos de la naturaleza han sido impulsados los últimos años por organizaciones y movimientos sociales, son frutos de la participación ciudadana y no solo materia de jueces. Por otro lado, la valoración intrínseca de la naturaleza ha llevado a penalizar actos que destruyen la naturaleza, más allá de los daños a seres humanos.
Finalmente, los derechos de la naturaleza deberían también marcar a las políticas públicas, como se ilustra con claridad al analizar el aprovechamiento del agua para fines de generación energética, y se la relaciona con los alimentos y los ciclos y estructuras naturales.
Agustín Grijalva y Ramiro Ávila Santamaría