Las personas que se encuentran privadas de su libertad, ya sea por una medida cautelar de carácter personal o por una sentencia condenatoria, llevan a cabo actividades laborales que pueden ser consideradas como trabajos informales o como medidas de reinserción social propias del sistema penitenciario.
Por un lado, en la decimoquinta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo que se llevó a cabo el 28 de enero de 1993, se aprobó una resolución sobre las estadísticas del empleo en el sector informal. La resolución define al sector informal como: “Un conjunto de unidades dedicadas a la producción de bienes o la prestación de servicios con la finalidad primordial de crear empleos y generar ingresos para las personas que participan en esa actividad”. 1 Este tipo de trabajos se distinguen por la falta de garantías formales propias de los contratos laborales, lo que a menudo los convierte en empleos ocasionales que operan bajo un sistema rudimentario. 2 El sector informal es una importante fuente de empleo que el Estado debe atender con prioridad.
En cuanto al derecho penitenciario, existen actividades que las personas privadas de libertad deben cumplir, dependiendo del objetivo de la pena y del sistema penitenciario adoptado por cada país. Por lo tanto, es importante distinguir si se busca una retribución o una rehabilitación del individuo.
En el sistema de rehabilitación de individuos, uno de los objetivos es la resocialización. Para lograr este fin, se cuenta con los beneficios penitenciarios, mismos que “son derechos limitados en tanto su otorgamiento está condicionado a evidencias concretas de mejora en el delincuente y de no continuidad en su conducta delincuencial”. 3 De esta manera, al cumplir con ciertas condiciones y actividades se puede reducir el tiempo de privación de libertad, así como obtener otros beneficios según la legislación interna de cada país.
Es importante analizar el derecho al trabajo de las personas privadas de libertad y si puede ser limitado. Para ello, es necesario responder a las siguientes preguntas: ¿puede limitarse el derecho al trabajo de las personas privadas de libertad?, ¿las personas en prisión tienen derecho a organizarse?, ¿las personas privadas de libertad gozan de beneficios o derechos laborales?
Para responder las preguntas es necesario establecer una conexión con el diálogo social. Esta institución no solo ayuda a encontrar respuestas, sino que también garantiza y reconoce los derechos constitucionales como el derecho al trabajo, en este caso. Una correcta aplicación del diálogo social puede lograr avances significativos en el ejercicio del derecho al trabajo para las personas privadas de libertad.
Por ende, se identifica el problema principal de la investigación de esta forma: ¿qué tan importante es el diálogo social en las instituciones penitenciarias, particularmente en lo que respecta al acceso al trabajo remunerado para las personas privadas de libertad?
APROXIMACIÓN CONCEPTUAL DEL DIÁLOGO SOCIAL
Cuando se habla de diálogo social, se pueden encontrar diferentes conceptos que se utilizan en varios contextos. Sin embargo, para fines de esta investigación, se utilizará la definición de diálogo social desarrollada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En la democracia y en el entorno laboral, es importante llegar a acuerdos entre grupos de la sociedad que tienen intereses contrapuestos. Antes de tomar una decisión, es recomendable llegar a acuerdos o negociaciones, en la medida de lo posible, para asegurarse de tomar la mejor opción en tutela de los derechos fundamentales.
Desde su creación en 1919, la OIT ha adoptado el diálogo social como parte esencial de su misión. Este concepto, establecido por la OIT, es genérico y se considera un principio básico que da origen a la organización. 4
El diálogo social se puede definir como la intervención de los trabajadores, los empleadores y los gobiernos en la toma de las decisiones relativas a trabajo. 5 Consecuentemente, “engloba todo tipo de negociaciones, consultas e intercambios de información entre los representantes de esos colectivos acerca de los intereses que albergan respecto de las políticas económica, laboral y social”. 6 En la Declaración de Filadelfia de 1944, en la sección III.e, se desglosa el concepto de diálogo social y se clasifica en negociación, participación en la gestión empresarial y diálogo social, que se refiere a la “Colaboración de trabajadores y empleadores en la preparación y aplicación de medidas sociales y económicas”. 7 En este análisis se abordará este último componente.
El diálogo social es un principio fundamental para cumplir los objetivos y propósitos de la OIT. Tanto en el programa de trabajo decente como en los convenios y recomendaciones suscritos por la OIT se aconseja y prioriza su uso. 8 El diálogo social se basa en la participación activa del Estado como un actor social más, en el cual se busca llegar a acuerdos entre diferentes actores sociales con el objetivo de lograr políticas públicas eficaces y beneficiosas para la sociedad. 9
Por otro lado, el diálogo social se basa en ciertos presupuestos esenciales, uno de los cuales es la integración que incluye el diálogo social bipartito que involucra a su vez a dos actores sociales, es decir, la interacción entre trabajadores y empleadores. Este proceso se logra mediante la “negociación colectiva u otros tipos de acuerdos, la cooperación, y la prevención y resolución de conflictos”. 10
De igual forma, existe el diálogo social tripartito en el que participan activamente trabajadores, empleadores y el gobierno. Este tipo de diálogo representa una auténtica aplicación del diálogo social en sentido estricto, ya que a partir de la participación activa de los tres actores sociales surgen políticas económicas, sociales y laborales que promueven los derechos fundamentales de los trabajadores. 11
El diálogo social es una forma de participación de los actores sociales y se relaciona con la concertación social, misma que “aparece como un mecanismo de adopción tripartita de grandes decisiones relativas a problemas sociales y económicos”. 12 La concertación social tiene como propósito establecer acuerdos entre actores sociales y el gobierno, ejecutándose a través de una participación política. 13 Es decir, el diálogo social representa “un proceso de participación de los interlocutores sociales, mientras que la concertación social alude a los acuerdos o resultados de dicha interacción”. 14 En resumen, el diálogo social es el proceso previo y necesario para alcanzar acuerdos o concertaciones sociales.
El catedrático Martín Valverde afirma que el diálogo social se basa en lo político y social, en lugar de en lo jurídico, e indica que se utiliza de “carácter informal, extra legem que generalmente no se encuentra reconocido por el ordenamiento normativo, siendo mayoritariamente precario en su grado de institucionalización”. 15
En definitiva, el diálogo social busca una solución a los intereses en los que hay desacuerdo, asegurando que todas las partes salgan ganando. Es importante tener en cuenta que la OIT utiliza el diálogo social de manera genérica para el trabajo, pero se habla poco o nada sobre las condiciones laborales de las personas privadas de libertad. Por lo tanto, el gobierno debe fomentar el diálogo social como un mecanismo importante en la creación de políticas públicas que reflejen un verdadero consenso para este sector de la sociedad.
TEORÍA ECONÓMICA DEL TRABAJO REMUNERADO EN LAS CÁRCELES
El trabajo remunerado en las cárceles ha sido un tema de gran interés en los últimos años, especialmente debido a la expansión de las políticas de encarcelamiento y la necesidad de encontrar soluciones al hacinamiento y la reincidencia. En esta sección se pretende analizar los fundamentos teóricos del trabajo remunerado en las cárceles, examinando sus implicaciones económicas, sociales y políticas. Para ello, se revisarán varias teorías y enfoques, así como las investigaciones empíricas existentes sobre el tema.
Desde una perspectiva económica, se pueden analizar los trabajos remunerados en las cárceles desde dos enfoques: el primero es la oferta y demanda de trabajo en el mercado laboral, y el segundo es la relación entre los costos y beneficios asociados a la provisión de empleo en prisión. 16 Ambas perspectivas indican que el trabajo remunerado puede tener ventajas, tanto para las personas privadas de libertad como para la sociedad en general.
La teoría económica sugiere que la oferta y la demanda de trabajo en el mercado laboral pueden verse afectadas por el trabajo remunerado en las cárceles. En este sentido, el empleo en prisión puede generar una oferta adicional de mano de obra, lo que podría reducir los salarios en el mercado laboral y mejorar la competitividad de las empresas que contratan a reclusos. 17 Por otro lado, el trabajo remunerado en las cárceles también podría aumentar la demanda de bienes y servicios, impulsando el crecimiento económico y la generación de empleo.
La provisión de empleo en prisión puede generar costos y beneficios tanto para los reclusos como para la sociedad en su conjunto. Entre los costos se encuentran los gastos de administración y supervisión del trabajo, así como los riesgos de explotación laboral y competencia desleal. 18 Por otro lado, los beneficios incluyen la reducción de la reincidencia, el aumento de la empleabilidad de los reclusos tras su liberación y la reducción de los costos de encarcelamiento. 19
TEORÍA SOCIAL DEL TRABAJO REMUNERADO EN LAS CÁRCELES
Desde una perspectiva social, el trabajo remunerado en las cárceles puede considerarse como un mecanismo para reintegrar y rehabilitar a los reclusos. De esta manera, el empleo en prisión puede ayudar a desarrollar habilidades y competencias laborales, así como a fortalecer la autoestima y la identidad social de las personas privadas de su libertad. 20 La rehabilitación y reintegración de las personas privadas de libertad son procesos fundamentales para reducir la reincidencia y mejorar la calidad de vida de las personas que han sido privadas de su libertad. En este sentido, el trabajo remunerado en las cárceles puede ser un instrumento efectivo para promover la adquisición de habilidades laborales y sociales, así como para fomentar la responsabilidad y el compromiso de los reclusos con su proceso de reintegración. 21
El trabajo en prisión puede brindar a las personas privadas de libertad la oportunidad de adquirir habilidades y competencias laborales que les permitan mejorar su empleabilidad y sus posibilidades de conseguir trabajo después de su liberación. 22 Estudios empíricos han mostrado que la participación en programas de trabajo remunerado en prisión está asociada con una mayor probabilidad de empleo y con menores tasas de reincidencia. 23 El trabajo remunerado en las cárceles también puede contribuir al fortalecimiento de la autoestima y la identidad social de los reclusos, al proporcionarles un sentido de pertenencia y un propósito en la vida. 24 Además, el trabajo en prisión puede mejorar las relaciones familiares y sociales de los reclusos, al generar ingresos y favorecer la comunicación con sus seres queridos. 25
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, después de llevar a cabo un estudio sobre la situación carcelaria en Ecuador, un país que enfrenta una crisis penitenciaria, ha recomendado en relación a la reinserción social que el Estado garantice que las personas privadas de libertad tengan acceso a oportunidades laborales y así puedan recibir un salario digno y equitativo. 26
TEORÍA POLÍTICA DEL TRABAJO REMUNERADO EN LAS CÁRCELES
Desde una perspectiva política, el trabajo remunerado en las cárceles puede considerarse como un medio de control social, así como un mecanismo para redistribuir recursos y poder en la sociedad. Por lo tanto, el empleo en prisión puede tener tanto un propósito punitivo como rehabilitador. 27
El trabajo remunerado en las cárceles puede ser visto como una forma de control social que permite a las autoridades mantener a los reclusos ocupados y disciplinados, reduciendo la probabilidad de conflictos y disturbios en el interior de las prisiones. 28 Sin embargo, esta visión también puede llevar a prácticas punitivas y explotación laboral de las personas privadas de libertad, especialmente cuando el empleo en prisión se utiliza como un medio de control en lugar de un método de rehabilitación. 29
El empleo remunerado en las cárceles también puede considerarse como una forma de redistribuir recursos y poder en la sociedad, ya que permite a las personas privadas de libertad generar ingresos y acceder a bienes y servicios a los que de otra manera no tendrían acceso. 30 Desde esta perspectiva, se argumenta que el trabajo dentro de las prisiones puede ayudar a reducir las desigualdades económicas y sociales entre las personas privadas de libertad y el resto de la población. Esto se logra mediante la garantía de un salario justo y la promoción de condiciones laborales dignas. 31
Por otro lado, surge la pregunta de si el derecho al trabajo puede convertirse en una obligación para las personas privadas de libertad y, de esta manera, se convierta en una política penitenciaria que fomente la productividad en la sociedad. Esta es una medida que se puede implementar, ya que no existe ninguna prohibición que impida el trabajo obligatorio debido a que la Constitución del Ecuador garantiza el trabajo como un derecho y un deber social. De esta manera, las personas privadas de libertad podrían acceder a oportunidades laborales y contribuir al fortalecimiento de la economía del país. 32
PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES EN PRISIÓN Y EL FIN DE LA PENA
La democracia tiene su origen en una teoría política que, como resultado de la evolución, ha adquirido diversas nociones, lo que ha generado una ampliación conceptual. En la práctica, la democracia puede aplicarse en acciones que involucren a la mayoría de la población. La definición que ha dominado a lo largo de la historia se ha sintetizado en la idea de la toma de decisiones para un fin colectivo. Luigi Ferrajoli lo define como: “El conjunto de reglas que atribuyen al pueblo, y por lo tanto a la mayoría de sus miembros, el poder de asumir decisiones”. 33
El Estado de derecho democrático es la forma de Estado que mejor funciona actualmente. Si se permitiera que la autocracia tomara el control, el sistema político del Estado se empobrecería y se produciría una significativa regresión en los avances que la sociedad ha logrado hasta ahora.
Norberto Bobbio, uno de los defensores de la democracia moderna, sostiene que la democracia se basa en el principio de igualdad. 34 Según su definición, la democracia es “la forma de gobierno que más que ninguna otra busca corregir, atenuar y hacer menos dolorosas las desigualdades entre los seres humanos”. 35 Sin embargo, aunque varias democracias han implementado leyes y políticas públicas para mejorar la democracia, la desigualdad sigue siendo un problema constante en la sociedad. 36
Además, la democracia es un sistema en el que el poder político y la igualdad emanan del pueblo. Se clasifica en diferentes tipos de regímenes, pero para fines de estudio es esencial centrarse en los derechos fundamentales y la participación ciudadana. El primer régimen se refiere a la medida en que se respetan las libertades civiles y si la población cuenta con los recursos necesarios para participar activamente en el ámbito político. 37 Por otro lado, la participación implica medir el grado de involucramiento político de la sociedad en varios aspectos, como la participación de la sociedad civil, la participación electoral, la democracia directa y la democracia local. 38
La participación democrática ha resultado útil para suscribir “arreglos institucionales que tienen por objetivo facilitar la participación de los ciudadanos en el proceso de las políticas públicas”. 39 Para la participación ciudadana se requiere que esté dentro del diseño institucional de los órganos de administración del Estado. 40 En otras palabras, no se trata de una actividad improvisada, sino que debe estar establecida previamente en la ley y en los estatutos institucionales.
En 2001, la Organización de Estados Americanos firmó la Carta Democrática Interamericana, la cual establece en su art. 7 que “la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos”. 41 Asimismo, señaló que la “participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad”. 42 En este caso, las personas privadas de libertad emplean la democracia mediante el diálogo social para promover sus derechos laborales.
En consonancia con la propuesta del profesor César Carballo, es importante mantener un sistema político en el que se dé prioridad a la opinión de la mayoría del pueblo, pero sin ignorar los derechos fundamentales. 43 Así, en una perspectiva democrática formal, 44 donde prevalece la decisión de la mayoría, existen límites que son los derechos humanos. En este sentido, no hay ninguna decisión mayoritaria que pueda rechazar o socavar algún derecho.
Sin duda, el diálogo social da lugar al intercambio de criterios entre los actores sociales, ahí se puede indicar las ideas e incorporarlas en las políticas públicas. 45 Por lo tanto, deja de ser un método o instrumento social y político, y pasa a tener un valor cultural propio de la democracia. 46
En cuanto a las personas privadas de su libertad, ¿participan en el diálogo social? Es evidente que el diálogo social es una parte fundamental de la democracia y contribuye a la realización de los derechos fundamentales. Sin embargo, para determinar si estas personas tienen derecho a la organización, el trabajo y otros aspectos, es necesario analizar el sistema penitenciario de cada país.
Según la teoría económica y social, el trabajo es un medio para lograr una vida digna. Dado que el trabajo es la herramienta fundamental de producción para generar ingresos, entonces surge la pregunta: ¿se puede limitar el derecho al trabajo de las personas privadas de libertad?
Cuando una persona es encarcelada como resultado del sistema penal, se le restringe su derecho a la libertad ambulatoria, ya que esta es precisamente la natural sanción impuesta: la pérdida de libertad. Sin embargo, dependiendo de la legislación interna de cada país, se pueden restringir otros derechos, como el derecho a elegir y ser elegido, el derecho de propiedad, etc. En cuanto a la limitación del derecho al trabajo de una persona privada de libertad, esto depende de la concepción en la que se base la institución de la prisión. Si el objetivo es la rehabilitación y normalización del individuo, el trabajo es un derecho indispensable para lograr este objetivo. Por otro lado, si la finalidad es retributiva y busca castigar el daño causado, la limitación del derecho al trabajo puede ser aceptable.
En el supuesto de que la prisión tenga un fin correccional, es importante garantizar el derecho al trabajo. Esto puede contribuir a prevenir que los familiares o la persona privada de la libertad cometan actos delictivos para obtener dinero de manera ilegal. Además, proporciona oportunidades laborales que pueden ser beneficiosas para la purificación social de la persona y su utilidad para la sociedad. Por lo tanto, el derecho al trabajo deja de ser una mera opción para convertirse en una necesidad prioritaria.
Al realizar el análisis sobre el dualismo de la teoría retributiva y la teoría de la prevención especial, en la primera, la pena no logra reformar al delincuente ni prevenir delitos, simplemente representa sufrimiento, cuya única finalidad es restablecer la sociedad y el sistema legal, afectados por el mal asociado al justiciable. 47 Por otra parte, la teoría de prevención especial puede ser tanto negativa; como positiva, la negativa busca prevenir el delito a través del internamiento en una prisión, con ello se aparta de la sociedad y no puede vulnerar nuevamente bienes jurídicos protegidos. 48 La prevención especial positiva, a diferencia de la negativa que pretende alejarlo de la sociedad, busca su rehabilitación y reincorporación en la sociedad, lo cual se logra a través de la rehabilitación, resocialización y reinserción social. 49