Dados los índices de violencia sistemática y homicidios secuenciales a la población LGBTIQ+ en Colombia, ha sido necesario analizar y replantear si las medidas jurídicas, procesales y administrativas implementadas en la actualidad son realmente suficientes para generar garantía y protección a los derechos de este sector poblacional.
Es necesario evaluar el desarrollo de las conductas típicas en contra de la población LGBTIQ+, pues como lo han sostenido diversos organismos de la comunidad internacional e incluso la Corte Constitucional colombiana, esto se debe a factores de discriminación por razón de orientación sexual y diversidad de género causado a raíz de pensamientos, doctrinas conservadoras y machistas que buscan generar la imposición de un pensamiento heterosexual y cisgénero, que genera consigo consecuencias de invisibilización y graves vulneraciones a derechos humanos.
El presente artículo tiene como finalidad analizar estos tópicos de violencias dirigidas a la población LGBTIQ+ y su adaptación a los delitos de lesa humanidad, lo perjudicial que la sistematicidad de estas violaciones representa a los derechos humanos, y las obligaciones desde un plano estatal e internacional con respecto a un grupo social históricamente marginado y discriminado como es la población LGBTIQ+.
LGBTIQ-FOBIA Y LAS VIOLENCIAS SISTEMÁTICAS A LAS PERSONAS LGBTIQ+
Hablar de LGBTIQ-fobia es remontarse a aspectos de discriminación y estigmatización presentes en la sociedad, destacándose la homofobia, transfobia entre otros, mismos que se han construido a través de actos de agresión física y psicológica en el entendido de imponer pensamiento y lineamientos de heteronormatividad. 1 De hecho, a través de los años y gracias a diversas investigaciones sociales y psicológicas, ha sido posible determinar cómo la LGBTIQ-fobia es considerada violencia de género que afecta los derechos humanos. 2
Precisamente, se basa en prejuicios y estigmas construidos en estructuras sociales de poder impuestas, dominio de sexos, sumado a ello las ideologías religiosa, política, cultural y social basadas en el cisgenerismo de las relaciones entre hombres y mujeres, ideas que han generado invisibilidad, discriminación y desigualdad de derechos, oportunidades, así como acceso a mecanismos de protección a las personas LGBTIQ+. 3 Así, el discurso de odio hacia la población LGBTIQ+ se ha expandido con mayor predominancia en la sociedad moderna, lo que genera graves afectaciones a las garantías y derechos que asisten a estas personas.
Aproximadamente desde los años 70, el colectivo LGBTIQ+ ha decido levantar su voz para reivindicar su posición en la sociedad para buscar acceso a garantías y protección a sus derechos, igualdad social y oportunidades de vida adecuadas, generando compromisos internacionales con el fin de garantizar estos derechos, puesto que años de discriminación, estigmatización, rechazo y actos de violencia han generado desplazamiento, violencia sexual, física, psicológica y homicidios por razones de su sexualidad. 4
La Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sentencia T-068 de 2021, destaca que la población LGBTIQ+ es un grupo históricamente discriminado, siendo la orientación y diversidad sexual factores para dicha discriminación; así jurisprudencialmente se estipula el derecho a no ser discriminado gracias a una interpretación del art. 13 de la Constitución Política de Colombia propendiendo condiciones de igualdad y no discriminación en las diferentes esferas sociales. 5
Del mismo modo, esta corporación ha reiterado los compromisos internacionales acerca de la protección a la población LBGTIQ+ consagrados a través del bloque de constitucionalidad, por lo que en Sentencia C-091 de 2017 aborda cómo a través de los instrumentos de los sistemas de protección universal y regional, como es el caso de la Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003 de la Corte IDH, se reconoce el principio de no discriminación, siendo parte de las normas de ius cogens, normas imperativas para la comunidad internacional. 6
Sumado a ello, a través de la Sentencia SU-067 de 2023 de la Corte Constitucional colombiana, ha reafirmado su posición acerca de la discriminación histórica de la población LGBTIQ+, y además recalca las violencias sistemáticas presentes en la sociedad actual, así como la plena obligación y convicción de garantizar los derechos fundamentales. 7 Sin embargo, los constantes incrementos de violencias sistemáticas a la población LGBTIQ+ en Colombia y Latinoamérica han generado preocupación con respecto a la integridad y garantía de este grupo poblacional.
En lo que respecta a Colombia, es válido destacar su normatividad garante de los derechos reconocidos para la población LGBTIQ+, entre la que se destaca la Ley Rosa Elvira Cely, que establece el tipo penal de feminicidio en la codificación penal colombiana, adaptándose a homicidios cometidos en contra de mujeres lesbianas y transgénero, analizando agravantes contemplados para el tipo penal de homicidio si los actos se comenten en contra de la población LGBTIQ+. 8 Por su parte, la Ley 1482 de 2011 tipifica actos de discriminación como el racismo y el hostigamiento; con respecto a ello, la Corte Constitucional colombiana, a través de la Sentencia C-091 de 2017, ha resaltado la importancia de la mencionada ley y la incorporación de la orientación sexual como parte del tipo penal, puesto que la conducta típica adjunta actos discriminatorios basados en motivaciones específicas como la orientación sexual. 9
No obstante, continúan los índices de violencias sistemáticas en Colombia que se han presentado a lo largo de los años y con mayor incidencia en el conflicto armado interno; así, el informe ¡Basta Ya! narra las violencias sistemáticas, arbitrales y persecuciones realizadas a las personas LGBTIQ+, y se expone la llamada purga social, por medio de la cual se evita que este grupo social continúe habitando entre la población con presencia paramilitar argumentando daño social, propagación de enfermedades, con el fin de imponer visiones religiosas, socioculturales y morales con el propósito de control territorial de los actores ilegales. 10
En cifras, de acuerdo a los informes realizados por ONG dedicadas a la promoción, defensa y protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ en Colombia, para el final de 2022 existieron un total de 145 víctimas de homicidios y feminicidios, siendo las mujeres transgénero y hombres homosexuales la población más afectada, y el departamento de Antioquia el que cuenta con mayores índices de violencia a la población LGBTIQ+ colombiana. 11 Con respecto al acceso y administración judicial, un 4 % de los casos registrados se encuentra inactivo y un 74 % en etapa de indagación, sin que hasta 2023 se hallen grandes avances investigativos, en el entendido de que el departamento de Antioquia y su capital Medellín presentaron 24 casos de homicidios, de los cuales 10 de ellos fueron cometidos en contra de hombres homosexuales, quienes tenían rasgos similares colocados en situaciones de indefensión, agredidos, víctimas de hurto y finalmente asesinados, empleando instrumentos de asfixia y lesiones cortopunzantes. 12
De lo consolidado hasta los primeros trimestres de 2023, en Colombia los homicidios y feminicidios han incrementado un 15 % con respecto a los mismos trimestres de 2022, y clasifican a Medellín y Bogotá con los mayores índices de infracciones de este tipo, a pesar de existir agendas sociales y políticas de movilización en contra de estos hechos; sin embargo, el impacto de discursos de odio continúa en el país. 13
Asimismo, el panorama en Latinoamérica no es del todo alentador, pues existen desafíos concretos como, por ejemplo, las continuas estigmatizaciones y escenarios de discriminación en los Estados que han contribuido a criminalizar a las personas LGBTIQ+, además de la existencia de normatividades orientadas a limitar una participación adecuada. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hasta julio de 2023, ha resaltado su preocupación por los discursos de discriminación y odio difundidos por redes sociales y la falta de contenidos sensibilizadores en algunos Estados que busquen fomentar el respeto por los derechos de las personas LGBTIQ+. 14
LAS PERSONAS LGBTIQ+ COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA
Debido a los diferentes desafíos jurídicos, probatorios y administrativos que han representado por años las violencias sistemáticas a la población LGBTIQ+, ha sido satisfactorio observar la posición de la Corte Constitucional colombiana en la promoción y garantía de los derechos fundamentales de este grupo social, pues este organismo ha sido el encargado del reconocimiento de importantes derechos fundamentales para dicha población.
Así, la Corte Constitucional ha adaptado la figura de los sujetos de especial protección constitucional que contempla los criterios de vulneración o afectación concreta, sistemática e histórica a los derechos fundamentales de determinados grupos sociales, violaciones que deben ser contrarrestadas a través de compromisos estatales. Estos factores de vulnerabilidad e incluso de discriminación han dado paso a un desbalance social que evita una efectiva garantía de derechos fundamentales; entonces, se busca que a través de esta figura exista un tratamiento especial a los sujetos identificados y con mayor vulnerabilidad por parte del Estado, con el fin de brindar atención adecuada, indispensable y salvaguarde los derechos que les asisten, adoptando medidas concretas en aras de consolidar los fines del Estado y el sistema democrático. 15
La Corte Constitucional colombiana, en Sentencia T-167 de 2011, ha establecido como sujetos de especial protección constitucional a los individuos que presentan condiciones específicas, sean físicas, psicológicas o sociales, las cuales generan un grado de desigualdad social, por lo que el Estado, a través de políticas públicas, debe garantizar y velar por sus derechos. 16 Para su efectivo reconocimiento, es indispensable analizar las situaciones específicas en las que se encuentra cada sujeto de especial protección constitucional, siendo posible determinar los instrumentos para una efectiva defensa judicial atendiendo a la garantía de sus derechos. 17
En este entendido, la población LGBTIQ+ ha sido reconocida como sujetos de especial protección constitucional, puesto que la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Constitucional ha asegurado que dicha población ha estado sujeta históricamente a discriminación, violencia y vulneraciones, por lo que es necesario adoptar lineamientos judiciales orientados a reestablecer sus derechos. 18 Asimismo, en Sentencia T-068 de 2021, ha señalado que el carácter de sujetos de especial protección constitucional se acredita por su constante e histórica discriminación y marginalidad, pues han sido sometidos a una discriminación estructural evidente que ha afectado su plena garantía como sujetos de derechos y han sido invalidados desde esferas esenciales de la sociedad. 19
Su carácter estructural de discriminación es catalogado como un hecho notorio, puesto que su invisibilización ha dejado observar las vulneraciones concretas a sus derechos y lo mismo lo han demostrado los diferentes informes de protección en el ámbito regional y universal, por lo que no existe duda alguna que debido al margen contextual de patrones sexistas y factores de heteronormalización han generado un panorama de invisibilización a esta problemática. 20
Como ha sido reiterado por parte de la Corte Constitucional colombiana, con respecto a la notoriedad de vulneraciones históricas de la población LGBTIQ+, esto es respaldado por organismos internacionales como Naciones Unidas, encargados de la visibilización, sensibilización y adopción de medidas que erradiquen actos de violencia y discriminación. Estos organismos han sido enfáticos en determinar que la LGBTIQ+-fobia es estructurada por ideologías de machismo, cisgenerismo y adoctrinamiento, reforzadas por la falta de protección jurídica adecuada ante los mencionados actos de violencia. 21
En cuanto al sistema regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido la importancia del reconocimiento integral de los derechos que asisten a las personas LGBTIQ+; de esta forma, permite establecer una cultura de sensibilización con el fin de consolidar una inclusión óptima y una garantía de prerrogativas a la población. Así, han determinado estándares interamericanos sobre los derechos de esta población, y estipulan lineamientos y obligaciones a los Estados para adoptar medidas que garanticen la vida, integridad personal y demás derechos contemplados en la CADH y en los diferentes pronunciamientos de la Corte IDH. 22
Con respecto a la Corte IDH, existe un pronunciamiento catalogado como un gran avance en la protección y garantía de los derechos LGBTIQ+; así, en la sentencia Vicky Hernández y otras vs. Honduras se declaró la responsabilidad del Estado de Honduras por el homicidio de Vicky Hernández, mujer transgénero asesinada por agentes estatales. En esta sentencia, la Corte IDH reconoce las violencias sistemáticas que la población LGBTIQ+, y en especial las mujeres transgénero trabajadoras sexuales, viven día a día en la sociedad, además de la importancia del acceso a la justicia, el debido proceso y la garantía de derechos como la vida, igualdad y no discriminación de la población. 23
A través de los análisis jurídicos, históricos y sociales ha sido posible determinar la importancia de la reivindicación de los derechos LGBTIQ+, además de reiterar las graves violaciones y vulneraciones de las cuales estas personas son sujetos, por lo que se desencadenan obligaciones a los Estados con el fin de garantizar sus derechos. Estas razones han dado paso a debatir acerca de la efectividad del acceso a la justicia en cuanto a las violencias sistemáticas, homicidios y feminicidios secuenciales a este grupo social, debido a que para muchos existe impunidad, por lo que determinan que dichos crímenes por circunstancias de diversidad sexual y de género son delitos de lesa humanidad.
DELITOS DE LESA HUMANIDAD: CONCEPTO Y DESARROLLO DESDE EL ÁMBITO COLOMBIANO E INTERNACIONAL
Diferentes procesos sociales, como las guerras mundiales, trajeron consigo diversas perspectivas consistentes en graves violaciones al ser humano; es así que, a medida de la estructuración de las Naciones Unidas, la Carta de Naciones Unidas y la Declaración de los Derechos Humanos, se empieza a hablar de actos gravosos que afectan los derechos humanos. Estos crímenes de lesa humanidad cobran estructura e implementación en el Tribunal Militar Internacional de Nüremberg en 1945, plasmándose en el Derecho Penal Internacional debido a su relevancia y gravedad. 24
El proceso para su codificación obtuvo un desarrollo paulatino, que inició con la Convención de La Haya sobre las Leyes de Costumbre de la Guerra Terrestre de 1907, a través de la Cláusula Martens, la cual buscaba garantías a las costumbres internacionales, al derecho de las gentes y a las leyes de la humanidad, concepto que sería adoptado en los juicios de Nüremberg, que pretendían declarar la responsabilidad por los actos cometidos por el régimen nazi en la Segunda Guerra Mundial. Así, se crea un estatuto para la competencia del Tribunal de Nüremberg, en el que se incluye competencia concreta a crímenes contra la paz, la guerra y lesa humanidad, entre los que destaca el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y demás actos inhumanos. 25
Tras una consolidación de los delitos de lesa humanidad y su adaptación a tribunales transitorios, como en el caso de Ruanda y Yugoslavia, se genera una tipificación concreta de estos delitos a través del Estatuto de Roma y la creación de la Corte Penal Internacional en 1998; al interior del estatuto, se contempla en el art. 7 los crímenes de lesa humanidad, entre los que se destaca el asesinato, la esclavitud, tortura, violación, desaparición forzada, entre otros, por lo que el término lesa humanidad contempla variados elementos del delito que se han adaptado a través de los años, identificándose que la naturaleza del delito es independiente de los contextos de conflicto armado internacional o interno. Ahora, con relación a motivaciones discriminatorias, se convierte en un elemento clave para la afectación al núcleo duro de los derecho humanos. 26
Con respecto a los delitos de lesa humanidad, la Corte Constitucional colombiana ha resaltado que estos delitos se encuentran avalados al interior del bloque de constitucionalidad, se encuentran tipificados en el Código Penal colombiano, y existe una obligación del Estado con el fin de investigar, juzgar y sancionar la ejecución y comisión de este tipo de delitos, puesto que se encuentran inmersos no solo en compromisos estatales, sino internacionales, orientados a preservar los derechos de las personas y el derecho internacional humanitario. 27
Estas obligaciones y compromisos internacionales también devienen de lo adoptado tanto por los Tribunales Penales Internacionales ad hoc, como los de Ruanda, la ex-Yugoslavia, así como del Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional, ya que plasman garantías, seguridad jurídica y una línea concreta en la efectividad y el juzgamiento de estos delitos. 28 De este modo, la Corte Constitucional colombiana, en Sentencia C-291 de 2007, ha reiterado las obligaciones de los Estados con respecto al Derecho Internacional Humanitario, como son el deber de impartir lineamientos necesarios a miembros de la fuerza pública para dar cumplimiento a dichos preceptos; asimismo, acciones como investigar, juzgar y sancionar conductas que revistan crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio se reflejan como deberes para el Estado, al igual que la efectiva reparación a las víctimas. Todo esto bajo un criterio hermenéutico de interpretación entre la norma internacional y la norma interna con el fin de garantizar no solo compromisos internacionales, sino también con fines estatales, a través de la implementación de medidas judiciales y administrativas. 29
Dentro de sus características, las cuales se han venido desarrollando a través de las diferentes jurisprudencias y la adaptación concreta del Estatuto de Roma en casos concretos, se ha destacado que tanto los delitos de lesa humanidad, guerra y genocidio comparten la sistematicidad como elemento típico del delito, pues exige que exista una forma secuencial de ejecución del delito además de que este se oriente en finalidades de guerra, afectación a la población civil y un dolo específico basado en afectaciones concretas a la población; para el caso del genocidio, este dolo específico se estructura en la finalidad de orientar el homicidio a grupos poblacionales por razones políticas, religiosas, étnicas, culturales, raciales o nacionales. 30
Desde un aspecto procesal, tanto en los delitos de lesa humanidad como el genocidio y los crímenes de guerra su acción penal ha sido catalogada por la Corte Constitucional colombiana como imprescriptible; esta es una garantía constitucional que asiste a todo ciudadano a fin de que se defina su situación jurídica que, para el caso de los delitos imprescriptibles, no cuentan con un término establecido, pues la acción penal no prescribe. Esto puede reflejarse como una grave violación al debido proceso, sin embargo, el legislador ha contemplado principios como la dignidad humana y la proporcionalidad de las sanciones con el fin de garantizar los derechos de las víctimas como son la verdad, justicia, reparación y no repetición, y reafirmar compromisos internacionales del Estado colombiano con respecto a la gravedad que representa la comisión de este tipo de delitos para la sociedad y el Estado social de derecho. 31
Estos motivos permiten observar la necesidad de tipificar las violencias sistemáticas a la población LGBTIQ+ como parte de una garantía procesal y jurídica, con el fin de establecer y dar un pleno ejercicio a los derechos de las víctimas.
UNA MIRADA A LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y AL ESTATUTO DE ROMA
En este orden de ideas es necesario recalcar las circunstancias sociales presentes con respecto a la LGBTIQ+-fobia, la cual se ha dicho que es estructural, patriarcal, sistemática e histórica y que se ha visto generalizada a través de los años en los diferentes contextos sociales; sin embargo, a pesar de los avances jurídico-penales como en el caso de Colombia, y además gracias a las recomendaciones y obligaciones impuestas por los diferentes organismos de los sistemas regionales y universal, no existe efectividad que logre resarcir los daños causados, evitar la continuidad progresiva, el incremento de las violencias sistemáticas y los homicidios secuenciales.
La población LGBTIQ+ ha sido discriminada, perseguida y vulnerada en su integridad física y vida a través de los años. A pesar de los esfuerzos que se realizan, dichos índices continúan presentes en la sociedad, pues los estereotipos de género y la heteronormatividad contribuyen a esos factores de reforzamiento a la LGBTIQ+-fobia; siendo un grupo social vulnerable e históricamente agredido y marginado, por lo que se procura una protección efectiva a sus prerrogativas. 32
De este modo, es claro que los discursos de odio, discriminación, violencia física, sexual, mental, homicidios, entre otros tipos de violencias, son sistemáticos y en muchos casos dolosos, con la intención de vulnerar a un grupo poblacional que no se encuentra en el molde del pensamiento conservador. Resulta interesante analizar por qué los delitos de lesa humanidad y el Estatuto de Roma no han logrado una concepción y plena adaptabilidad de los enfoques diferenciales de género y la diversidad sexual como causales concretas de vulneraciones gravísimas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
Es claro que las conductas asociadas con delitos de lesa humanidad, genocidio y otras conductas tipificadas en el Estatuto de Roma se adecuan plenamente a motivos de género y diversidad sexual; ciertamente, existe una inclusión al género femenino, pero cisgénero; sin embargo, cabe preguntarse qué sucede con orientaciones sexuales transgénero e incluso no binarias. Esta es una interrogante, puesto que la intención dolosa de cometer estos actos subyacentes tiene un fin específico, siendo el generar zozobra, dolor y desigualdad a un grupo vulnerable como las personas LGBTIQ+. 33
A pesar de la existencia de la declaración de derechos relacionados con la orientación sexual e identidad de género por la Asamblea General de Naciones Unidas, e incluso los estándares interamericanos sobre los derechos de las personas LGBTI y los principios de Yogyakarta, aún no existe una inclusión de la diversidad y orientación sexual como parte de la expansión de violencias sistemáticas, ya que estas conductas no están catalogadas como parte de los delitos contemplados en el Estatuto de Roma, por lo que se requiere un amplio debate sobre su incorporación como delitos de lesa humanidad, entendiendo a la orientación sexual como una clave precisa y concreta frente a graves vulneraciones a los derechos de las personas LGBTIQ+ en los diferentes contextos sociales. 34