La protección de la naturaleza y del ambiente es una obligación propia del Estado y un fin común en la sociedad. En esta época, por razones visibles, se ha incrementado el interés para garantizar el respeto y la protección de los derechos de la naturaleza y del ambiente lo que ha dado lugar a la creación de diferente normativa de carácter nacional e internacional, para el efecto.
En Ecuador, antes de la promulgación de la Constitución de 2008, el objetivo de la legislación era garantizar el acceso a un ambiente sano como un derecho humano. Por esta razón la derogada Constitución de 1998, en su art. 23, num. 6 ya garantizaba este derecho1 y, de igual forma, el anterior Código Penal, que en uno de sus capítulos tipificaba a varios delitos contra el medioambiente.2
Sin embargo, para desarrollar el complejo concepto de protección de derechos de la naturaleza y superar la protección ambiental como única garantía constitucional, fue necesario comprender algunas ideas difundidas en publicaciones doctrinarias que sobrepasaban lo que estaba establecido, como las de Stone, Berry y Cullinan, que atravesaron fronteras y contribuyeron a dejar de concebir a la naturaleza como fuente de recursos, y al ambiente (sano) como un exclusivo derecho humano.3 En la obra de Cullinan se plasma que "para que vuelvan a surgir civilizaciones ecológicamente sustentables, se necesita adecuar nuestros sistemas jurídicos con las leyes de la naturaleza".4
Estas nuevas ideas en conjunto con la lucha social, la difusión de documentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos de la Tierra, contribuyeron en gran medida con la elaboración de la Constitución de Montecristi, pionera en conferir una mayor defensa, no solo al ambiente, sino a la naturaleza, considerándola sujeto de derechos.5
NUEVO ENFOQUE
En el ámbito nacional, el nuevo enfoque jurídico que propició la nueva carta magna dio origen a la elaboración de leyes específicas para dar cumplimiento al mandato constitucional. Surgieron leyes de diversos tipos: civiles, administrativas, ambientales y penales, destacando la expedición del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que incluye tipos penales referentes al ambiente y a la naturaleza. Esta tipificación deja atrás la visión antropocéntrica de proteger al ambiente por ser necesario para la especie humana, sino que extiende la protección a la naturaleza por su valor inherente. De esta manera, "la protección penal igualmente no se constriñe ahora a sancionar exclusivamente las conductas que pueden afectar a la vida o salud humanas, sino que comprende conductas capaces de afectar al conjunto de la vida".6
En este sentido, entendiendo que en muchos casos las infracciones en contra del ambiente y la naturaleza llegaban máximo a instancias administrativas y que las sanciones resultaban insuficientes,7 se identificó la necesidad de plasmar en la norma penal nuevas conductas específicas que posibiliten sancionar al infractor de los derechos de la naturaleza específicamente en materia penal.
Esta actividad responde al conocido precepto "nullum crimen nulla poena sine lege", que en el derecho penal occidental se traduce en el principio de legalidad, que refiere que no existe sanción si no ha sido determinada previamente una infracción.8 En materia penal-ambiental, se debe acudir también a otras regulaciones supletorias, como las del Código Orgánico del Ambiente.9
Desarrollos como el del Título IV del COIP, en donde se prescribe la inversión de la carga de la prueba y la imprescriptibilidad de delitos ambientales, se deben a que el texto constitucional, de manera transversal, presenta a la naturaleza en sumo grado de consideración, tanto como sujeto, como valor y como bien jurídico necesario de protección.10 Es decir se proporciona una protección multidisciplinaria para los bienes jurídicos protegidos, que se originan del reconocimiento de los derechos de la naturaleza.
• Bien jurídico protegido: concepto
De manera general, se entiende como bienes jurídicos protegidos a los: "objetos, materiales o inmateriales, relaciones, intereses o derechos, que en cualquier caso han de ser socialmente valiosos y por ello dignos de protección jurídica [...] Cuando un bien jurídico se considera tan importante que es protegido penalmente frente a todas o ciertas formas de ataque se denomina bien jurídico-penal".11
En consecuencia, el bien jurídico protegido "se constituye como una 'base material' para los presupuestos de la pena con lo que, para la tipicidad y la antijuricidad, el bien jurídico es un instrumento dogmático que les proporciona contenido".12
Se debe anotar que los bienes jurídicos surgen de los derechos garantizados en la Constitución. Zaffaroni explica el origen del bien jurídico en estos términos: "la legislación penal no crea bienes jurídicos, sino que estos son creados por la Constitución, el derecho internacional y el resto de la legislación".13
• Protección del bien jurídico relativo a la naturaleza y al ambiente
La naturaleza, definida como el entorno en el que se realiza y reproduce la vida, tiene como sus principales derechos: el respeto integral a su existencia, el mantenimiento y regeneración14 y la restauración.15 Estos son la base del criterio legislativo para determinar nuevos bienes jurídicos ya que, como se menciona, el interés por preservar un derecho nace en la Constitución; por su parte el derecho penal advierte una sanción para quienes lo vulneren, puesto que: "El derecho penal recibe el bien jurídico ya tutelado y la norma que se deduce del tipo no hace más que anunciar un castigo".16
En cuanto al ambiente como bien jurídico protegido, es necesario comprender la diferencia entre su protección con la de la naturaleza. El tratadista Mir Puig sostiene que el bien jurídico tiene dos dimensiones, la material y la inmaterial, y que este es importante por su valor funcional.17 Desde este postulado se entendería que todo bien jurídico es protegido por su utilidad, como lo es el ambiente para el ser humano, pero con la expedición de la Constitución vigente se entiende que la naturaleza, conformada por ecosistemas frágiles, especies protegidas y otros elementos, merecen ser salvaguardados por su valor propio y no solamente por su función social.
Las condiciones necesarias para contar con un ambiente sano y adecuado para el desarrollo de la vida y de las actividades que permiten la supervivencia de los seres que lo habitan dependen del equilibrio natural, por esto, los elementos que conforman al ambiente se encuentran protegidos por su utilidad y funcionalidad: "Así pues, para determinar el valor que significa el medioambiente para la sociedad es importante apoyarnos en los enfoques ambientales, en el antropocentrismo y el ecocentrismo, siendo ambas visiones determinantes para la protección jurídica del medioambiente".18
El texto citado hace referencia a que existen dos enfoques de protección en la norma, el primero es el antropocentrista que, como la doctrina clásica sostiene, se protege a un bien por su funcionalidad; mientras que el enfoque ecocéntrico concibe que esta protección se extiende a todas las dimensiones de la naturaleza por su valor en sí mismo.
TIPOS PENALES QUE PROTEGEN AL AMBIENTE Y A LA NATURALEZA
El alcance de protección a la integridad de la naturaleza y a sus elementos se evidencia en varios tipos penales entre los arts. 245 y 261 del Código Orgánico Integral Penal. La autora Viviana Morales distingue bienes jurídicos específicos por cada delito, de acuerdo con la siguiente clasificación:
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHAMAMA
• Invasión de áreas de importancia ecológica
Así, para los delitos contra la biodiversidad, de la invasión de áreas de importancia ecológica descrita en el art. 245 del COIP, que tiene como bien jurídico protegido a las zonas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas frágiles que conforman la naturaleza.19
• Incendios forestales y de vegetación; y delitos contra la flora y fauna silvestres
Tanto el delito de incendios forestales y de vegetación del art. 246, que protege los bosques nativos o plantados20 por sus características únicas, como el delito contra la flora y fauna silvestre del art. 247, ofrecen una protección intrínseca a los derechos de la naturaleza. Este último, sobre especies de fauna y flora salvaguardadas como elementos de la naturaleza, protege a los seres vivos que conforman un ecosistema desde una perspectiva ecocéntrica.21 En este punto se puede distinguir tipos penales con distinto enfoque a los tradicionales, puesto que la preservación de especies tiene la intención de protegerlas por su sola existencia y no por su funcionalidad hacia el ser humano.
• Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional
Por su parte, el art. 248 del COIP, sobre los recursos del patrimonio genético, protege a estos recursos de la biopiratería (hecho no contemplado en las leyes penales anteriores). Se declara al "patrimonio genético como parte de la naturaleza",22 consecuentemente, como bien jurídico protegido.
• Delitos en contra de la fauna urbana
El mismo COIP en su clasificación de delitos en contra de la naturaleza también contempla los cometidos en contra de los animales que forman parte de la fauna urbana. Estos delitos se caracterizan por ser de acción privada, y tienen como bien jurídico protegido en común a los animales como parte de la naturaleza. Sin embargo, la protección es limitada. Solo se defiende la integridad de animales de fauna urbana y no a los que no pertenecen a esta categoría.23
Aquí el bien jurídico a protegerse parte de tres perspectivas basadas en las teorías doctrinarias del derecho animal, la antropocéntrica, la biocéntrica y la animalista. La primera proclama que la difusión de los derechos de la fauna urbana se encuentra ligada al interés del ser humano, pues este convive con ellos; según la teoría antropocéntrica entre los bienes jurídicos en la protección animal están la propiedad privada y la seguridad pública.24 El enfoque biocéntrico contempla su protección porque la fauna urbana pertenece al reino animal, es decir a la naturaleza y, por tal motivo, es sujeto de derechos. Finalmente, la postura animalista protege a los derechos de los animales en calidad de iguales por ser seres sintientes, derribando el concepto de especismo.25 En este orden de ideas, se podría decir que las teorías biocéntrica y animalista son complementarias.
Consecuencia de este nuevo esquema sobre el cometimiento de estos delitos, vienen las penas privativas y no privativas de libertad descritas en los arts. 249 al 250.4 del COIP, incorporados en parte por la Ley Orgánica reformatoria al Código Orgánico Integral Penal,26 lo que contribuyó a tener un mayor alcance en la aplicación de sanciones para quienes atenten en contra de los animales pertenecientes a la fauna urbana, respondiendo a un cambio de perspectiva no solo desde lo jurídico, sino también desde lo social. Así, por ejemplo, tenemos el reciente e histórico caso de "Spike", un perro de raza husky siberiano que fue cruelmente asesinado a fines del año 2022. Ante este hecho, por primera vez, la justicia impuso la pena máxima de tres años de cárcel para la mujer que protagonizó el maltrato animal.27
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
• Delitos contra el agua
En otro aspecto, el COIP sanciona a quienes incurran en el cometimiento de delitos contra recursos naturales, como el agua, el suelo y el aire. En cuanto al agua, la legislación penal promueve su protección por ser un recurso hídrico valioso, puesto que sin este la vida en el planeta no existiría. El bien jurídico protegido por la normativa penal es el agua en sus diferentes formas: "cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos como parte de la naturaleza",28 sin dejar atrás el acceso al agua como un derecho prescrito en la Constitución.29 En este sentido, el agua es un recurso para el ser humano y también es fuente de vida para otras especies, como animales y plantas.
• Delitos contra el suelo
En cuanto al art. 252 del COIP, sobre los delitos del suelo, sanciona a quien altere "el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas".30 Se entiende, entonces, que el bien jurídico protegido es el suelo forestal que posee características para la conservación de ecosistemas, por tanto, su modificación no puede efectuarse en contradicción con los criterios contemplados en la normativa, por ejemplo, de acuerdo con el plan de uso de suelo de un cantón.
Y si bien, planes como los de uso de suelo contribuyen al mantenimiento de la calidad de vida de la población, se protege también a este elemento por su función en la naturaleza, como uno de los pilares claves para el mantenimiento de los ecosistemas y de sus funciones. Si esto se incumple "puede producirse una alteración de la capacidad de los suelos para descomponer la materia orgánica interfiriendo en el reciclaje de nutrientes",31 lo que podría afectar a sus funciones de regeneración, recuperación y producción de vida de los ecosistemas.
• Delitos contra el aire
En el caso de los delitos contra el aire (art. 253 del COIP) existen dos bienes jurídicos protegidos, el primero a partir del derecho a un ambiente sano, del que se deriva la protección a la salud, integridad y vida de las personas, y el segundo deviene de los derechos de la naturaleza, sus ciclos vitales y procesos evolutivos.32
Esta protección se enfoca en su preservación como espacio primordial para la vida y para la subsistencia de las especies, ante la existencia de amenazas inminentes (principalmente de tipo antrópicas), como la emisión de gases de infecto invernadero que incrementan la velocidad a la que el calentamiento global afecta los ecosistemas.33
DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL
• Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas
Por otra parte, en la sección cuarta del capítulo IV, del título IV del COIP está la tipificación de delitos en contra de la gestión ambiental. El art. 254 tipifica la "Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas", por ser actividades consideradas nocivas para el ambiente y la naturaleza.
Con lo expuesto, se entiende que el bien jurídico protegido en la normativa penal es la naturaleza y sus componentes, previendo la afectación de los elementos naturales que acarrearía serios daños irreversibles a los ecosistemas, promoviendo también la garantía del derecho a un ambiente sano, a la salud e incluso la vida de las personas.
Entre los ejemplos de actividades sancionadas por el art. 254 se encuentran el monocultivo con el uso de agroquímicos para el incremento artificial de la velocidad de producción del suelo, y la potencial carrera armamentista (nuclear y biológica) en la que, si bien el Ecuador no parece tener participación, pueden producirse desarrollos tecnológicos y experimentales que en el futuro pudieren alterar las estructuras biodiversas, la salud y la vida.
• Falsedad u ocultamiento de información ambiental
Existen otras actividades, como las del art. 255 del COIP, cuyo bien jurídico protegido es la veracidad de la información ambiental consignada por quienes tengan interés en la explotación de recursos de la naturaleza; esto impide el ocultamiento de información ambiental cuando escondan actividades ilegales bajo la apariencia de conformidad y legalidad, para la posterior obtención de permisos, imposibilitando un control eficaz y efectivo sobre los procesos extractivos.
Cabe anotar que no solo se sanciona a personas naturales, sino que también se establece responsabilidad penal de personas jurídicas, que en este contexto serían empresas (públicas y privadas), que busquen inducir al engaño a la administración pública, dando como resultado la ejecución de actividades ilegales o aparentemente legales pero destructivas y perjudiciales.
En este orden de ideas, el objetivo de esta regulación es brindar herramientas de sanción al Estado, acorde con el mandato constitucional de adoptar medidas necesarias para procurar evitar los impactos al ambiente y a la naturaleza, incluso cuando no se tuviera la certidumbre científica de que el daño se va a producir.
Por lo tanto, la tipificación de este delito, de manera general en este contexto, procura entonces la protección del ambiente por sus efectos sobre la salud y la vida de las personas, y la integridad de las estructuras ecosistémicas naturales, como parte de la naturaleza.
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS MINEROS
Con respecto a los delitos relacionados con las actividades ilícitas mineras descritas en los arts. 260 y 261 del COIP, el bien jurídico protegido es el ambiente en la dimensión de la salud y la vida de las personas, y el ecosistema como parte de la naturaleza, estando expuesta a la abrumadora actividad de la minería ilegal, como una de las principales fuentes de contaminación en el territorio nacional.
DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA
Finalmente, en cuanto a la tipificación existente en los arts. 262, 263 y 264, que sancionan delitos relacionados con la actividad hidrocarburífera, estos tipos penales no protegen solamente a la naturaleza como bien jurídico (específicamente a la atmósfera), sino que también precautelan el derecho de las personas a un ambiente sano y a la administración pública, puesto que los hidrocarburos son administrados, principalmente, por el Estado.34
SENTENCIA SOBRE DELITOS EN CONTRA DE LA NATURALEZA
Las denuncias por delitos contra el ambiente y la naturaleza, a partir de la vigencia del COIP son numerosas y, lastimosamente, muestran la conflictiva faceta de la relación que mantiene la humanidad con los ecosistemas. De acuerdo con cifras recopiladas, "la Fiscalía reporta 1.118 denuncias en los últimos seis años"35 referente a las infracciones contenidas en el mencionado título IV, capítulo IV de este instrumento legal.
• Análisis de caso 1: delito contra la fauna silvestre en la provincia de Galápagos
Entre los delitos reportados se encuentran los que atentan en contra de la flora y fauna, delitos contra el agua, el suelo y el aire. Entre los seres que se encuentran con más riesgo de vulneración son los animales y plantas silvestres de la provincia de Galápagos.36
Por lo tanto, el caso por estudiar es el numerado 20332-2015-00616, del que tuvo competencia la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Santa Cruz, Galápagos. En este caso, de tipo flagrante, se determinó la responsabilidad penal de un ciudadano de nacionalidad mexicana, quien transitaba por las calles del lugar portando una mochila negra que, tras ser registrada por los agentes de control, contenía especies de fauna nativas de la región, estas eran: nueve iguanas marinas neonatas y dos iguanas terrestres juveniles.37
El bien jurídico protegido en este caso fue la fauna (marítima y terrestre) protegida de Santa Cruz, Galápagos, y el delito cometido, el determinado en el art. 247, nums. 1 y 2, del COIP. En el proceso de juzgamiento y para la aplicación de la pena se tomaron en consideración varios criterios de peritos que determinaron la cuantía material e inmaterial que generó este ilícito a la naturaleza, como víctima. Se dictaminó una pena privativa de libertad, una multa de cinco salarios básicos unificados y un monto equivalente a veinte mil dólares de los Estados Unidos, por concepto de reparación integral material.38 Para esto se contó con lo manifestado por el fiscal sobre las circunstancias especiales del proceso:
las disposiciones constitucionales definen y catalogan a la naturaleza y su prejuicio en la condición de invaluable y de acuerdo a la reparación integral del art. 77 del COIP, esta debe ser objetiva y simbólica a efectos de satisfacer a la víctima; por lo que Fiscalía asume los valores indicados por el Parque Nacional Galápagos, como objetivos y simbólicos, debiendo agregar que la razón última de la reparación integral a parte de establecer los valores económicos, deben tener un valor preventivo y educativo para el futuro, por lo que se deberá considerar otras penas no privativas de libertad.39
Debido a su riqueza, es en la provincia insular donde se han reportado varios casos con circunstancias homólogas, pudiendo afirmar que existen muchas falencias por parte de las autoridades del sector para prevenir la captación de especies nativas con fines ilícitos. Las cifras señalan que, de un rango de 504 denuncias por delitos contra la flora y fauna, 102 pertenecen a la provincia insular.40
Y si bien, en el caso analizado parecería que se obró de forma acertada, otros procesos no han tenido iguales resultados y no todas las denuncias de este tipo llegan a una sentencia condenatoria; por ello, esta clase de escenarios se repiten con frecuencia dentro del territorio nacional, lo que desnaturaliza la propuesta de mirar los ecosistemas como objeto de protección penal por su condición para la supervivencia y desarrollo de la sociedad.41
SENTENCIA SOBRE DELITOS EN CONTRA DEL AMBIENTE
• Análisis de caso 2: Delito de gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas en el cantón Ibarra
La irreflexiva relación que mantiene el ser humano con las demás especies no es el único ingrediente que coadyuva a la afectación del ambiente. Las actividades económicas irregulares y el manejo de los desechos también representan un serio peligro para los hábitats naturales e incluso la salud y la vida de los ciudadanos.
El siguiente caso corresponde al ocurrido en septiembre de 2020, dentro del proceso signado con el número 10281-2018-02649, a cargo del juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en el cantón Ibarra. En este proceso la Fiscalía General del Estado solicitó la formulación de cargos por el delito de gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas (previsto en el art. 254, num. 4 del COIP), contra dos personas que fueron detenidas en un operativo de control de armas, munición y explosivos el 28 de diciembre de 2018.42
Los miembros de la Policía Nacional que efectuaron el operativo relatan que, en su ejecución, detuvieron una camioneta doble cabina en la que se encontraban los procesados. Al verificar, se transportaban nueve tanques metálicos con rechazo de banano que ocultaban en su contenido cianuro de sodio (sodyumcyanide), sustancia química catalogada como tóxica y contaminante.
En el proceso se evidencia el uso del cianuro en el proceso de refinación de oro: la sustancia es diluida con agua en el momento de la extracción para, posteriormente, ser eliminado a través de los cuerpos hídricos naturales de las zonas, como ríos, aguas subterráneas, lagos, etc., esto produce la intoxicación de las fuentes de agua y el ecosistema, afectando a la calidad del agua, su consumo, los cultivos y los suelos provocando, y produciendo intoxicación por inhalación, manipulación o por su ingesta, pudiendo llevar incluso la muerte de seres humanos y no humanos.
Posterior al análisis del contenido probatorio, los juzgadores determinan que el bien jurídico afectado es el correcto equilibrio del medioambiente en el contexto de los derechos de la naturaleza, la biodiversidad, los recursos naturales, el patrimonio natural y los ecosistemas, declarando autores y cómplices a los procesados e imponiendo una pena de cuarenta días, y quince días de privación de libertad, respectivamente, además de una multa de un salario básico unificado (USD 400) al autor, y del 50 % de un salario básico unificado (USD 200) al cómplice.
Si bien la sentencia parece encaminarse hacia la declaración de la vulneración, no solo del medioambiente sino de los derechos de la naturaleza, nada se dice en el texto del fallo sobre esta circunstancia, así como tampoco se establece mecanismo alguno de reparación, ante la imposibilidad de probar el daño causado.
Un análisis pormenorizado de la decisión muestra que la pena y multa impuestas resultan desproporcionadas e ínfimas, ya que de la descripción de los hechos puede colegirse la existencia de una infracción más grave, como es la minería ilegal bajo la modalidad de crimen organizado, de la que nada se dice en el transcurso del proceso.43