Artículo de investigación

Al lado del camino: solas, desiguales y desprotegidas


By the Side of the Road: alone, unequal and unprotected


DOI: https://doi.org/10.32719/26312484.2023.40.7


FORO: Revista de Derecho, n.° 40 (Julio - Diciembre 2023), 125-142. ISSN: 1390-2466; e-ISSN: 2631-2484


Fecha de recepción: 1 de enero de 2023 - Fecha de revisión: 23 de febrero de 2023
Fecha de aceptación: 15 de marzo de 2023 - Fecha de publicación: 3 de julio de 2023



Laura Yaneth Rivera Revelo ORCID

Investigadora Becaria, Universidad de Kassel Kassel, Alemania. laurarrivel@hotmail.com


Elizabeth Rivera Revelo ORCID

Consultora para Abogados sin Fronteras Canadá Bogotá, Colombia. riveraelisabeth@gmail.com


Mario Alexander Rivera Revelo ORCID

Especialista en Instituciones Jurídico Penales, Universidad Nacional de Colombia Nariño, Colombia. mariorivera874@hotmail.com


RESUMEN

El presente artículo evidencia, a través de un estudio de caso, los desafíos jurídicos y sociopolíticos que tienen los Estados para garantizar los derechos humanos de la población en situación de migración irregular, particularmente los derechos humanos de las mujeres, adultas, adolescentes y niñas (MAAN) para evitar la reproducción de las desigualdades sociales, la feminización de la pobreza y la ampliación de las brechas de género. El análisis se enfoca en un contexto globalizado que no deja de ser patriarcal y en el cual, las mujeres migrantes que se encuentran en el “desenmarque normativo” suelen ser potenciales víctimas de diferentes tipos de violencias sexuales basadas en el género (VSG). Además, demuestra cómo la priorización de un tratamiento punitivo de fenómenos sociales como la migración irregular, tiene como consecuencia inmediata la marginación social y económica de las víctimas del tráfico ilegal, precariedad que empuja particularmente a las mujeres a otros riesgos como el ser víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, prostitución forzada o explotación laboral. La base empírica de este artículo es el resultado de la sistematización de información obtenida en diferentes proyectos de capacitación y acompañamiento jurídico dirigidos a población venezolana en situación de migración irregular en el municipio de Ipiales y desarrollado por la Corporación Guasimí. *

Palabras clave: migración, precariedad, mujeres, género, interseccionalidad, desigualdades, trata y violencia.

ABSTRACT

This article evidences through a case study, the legal and sociopolitical challenges that States have to guarantee the human rights of irregular migrants, particularly the human rights of women, adults, adolescents and girls to avoid the reproduction of social inequalities, the feminization of poverty and the widening of gender gaps. The analysis focuses on a globalized context that is still patriarchal and in which female migrants who are in the “regulatory gap” use to be potential victims of different types of gender-based and sexual violence (GBSV). In addition, it demonstrates how prioritizing a punitive treatment of social phenomena such as irregular migration, has as an immediate consequence the social and economic marginalization of the victims of illegal trafficking, a precariousness that particularly pushes women to other risks such as being victims of trafficking of people with fines for sexual exploitation, forced prostitution or labor exploitation. The empirical basis of this article is the result of the systematization of information obtained in different training and legal support projects aimed at the Venezuelan population in an irregular migration situation in the municipality of Ipiales and developed by the Guasimí Corporation.

Keywords: migration, precariousness, women, gender, intersectionality, inequalities, human trafficking and violence.





INTRODUCCIÓN


Con la caída del socialismo real en los años 90, se intensificaron las políticas privatizadoras de corte neoliberal que fueron aumentando las desigualdades económicas en las últimas tres décadas, ocasionando que los marcos sociopolíticos ya no se correspondan con la visión típica de un Estado westfaliano-keynesiano.1

Los cambios políticos y socioeconómicos trajeron consigo una nueva realidad social que deberían abordar los Estados. Hay sujetos cuyos derechos no son reconocidos, ni siquiera pueden verse como "ciudadanos de segunda", es decir, se presenta una representación fallida absoluta. "Estos sujetos quedan desprotegidos, produciéndose un desenmarque para la población en situación de migración irregular, a quienes el marco normativo del "Estado westfaliano-keynesiano" les queda corto, al no poder configurarse el vínculo de "ciudadanía" tradicional.2

Lo anterior tiene que ver con una interpretación restrictiva de los derechos humanos anclados a la soberanía nacional. En los últimos treinta años, a excepción del caso ecuatoriano,3 los Estados latinoamericanos han desarrollado marcos normativos y políticas migratorias restrictivas que obstaculizan los derechos de la población migrante que se encuentra en una situación de irregularidad frente a los Estados receptores.

La anterior contradicción se ve reflejada en los marcos normativos destinados a la protección de la población migrante y prevención de delitos internacionales como el tráfico de migrantes y la trata de personas que, a su vez, se complejiza cuando existen tensiones políticas entre los Estados receptores y expulsores, como es en el caso de la población migrante venezolana en situación de irregularidad en el municipio de Ipiales. Partiendo del estudio de caso, este artículo muestra cómo el desenmarque normativo, aunado a políticas migratorias con enfoques securitistas, incrementa los riesgos de vulneración de DD. HH. y además contribuye a la reproducción de las desigualdades sociales, entendidas como: "Las posibilidades del acceso a bienes y/o posiciones sociales, que están relacionadas con desigualdades de poder y/o posibilidades de interacción, muestran limitaciones duraderas y que, por lo tanto, perjudican o favorecen las oportunidades de vida de individuos, grupos sociales o sociedades".4

La desigualdad de hecho, que padece la población migrante en situación de irregularidad, no solo se convierte en un obstáculo estructural para el desarrollo económico intergeneracional, sino también para la garantía de derechos, ya que cuando se habla de desigualdad, no solo se refiere a ingreso, patrimonio o acceso a la tierra, sino también a bienes públicos esenciales como la educación, la salud, la justicia.5

Las desigualdades sociales se intensifican cuando en ciertos grupos poblacionales interseccionan diferentes categorías de discriminación social, tales como el género, la nacionalidad, la clase social y la etnicidad. Este es el caso de mujeres y niñas migrantes venezolanas en Colombia.6

Partiendo del marco conceptual anterior, el presente artículo pretende, a través de un estudio de caso, que se enfoca en la frontera sur de Colombia, evidenciar los desafíos jurídicos y sociopolíticos que tienen los Estados para garantizar los derechos humanos de la población migrante en un contexto globalizado, patriarcal y en el cual las mujeres migrantes en situación de irregularidad que se encuentran en el "desenmarque normativo" suelen ser potenciales víctimas de diferentes tipos de violencias sexuales basadas en el género (VSG) que a su vez constituyen delitos internacionales, tales como la trata con fines de explotación sexual.

Este artículo es el resultado de un análisis cualitativo basado en fuentes primarias y secundarias, obtenidas en el desarrollo de diferentes espacios de capacitación y acompañamiento jurídico de población migrante venezolana en la ciudad de Ipiales. Los espacios de reunión con la población beneficiaria permitieron conocer y profundizar los contextos particulares de los participantes. También se llevaron a cabo cuatro talleres, con la participación de cuarenta y cuatro mujeres y ocho hombres en total, en los cuales se realizaron grupos focales con la participación de MAAN venezolanas de diferente procedencia. Finalmente, se sistematizó la información arrojada.

En la primera parte de este artículo se definen los conceptos básicos desde un plano normativo, para posteriormente enfocarse en el estudio de caso, en el cual se demuestran cómo la imbricación de diferentes sistemas de opresión ubican a la población venezolana en situación de migración irregular, y más específicamente a las MAAN en un desenmarque sociojurídico que a su vez contribuye a la reproducción de las desigualdades sociales, la feminización de la pobreza y la ampliación de las brechas de género.

MIGRACIÓN IRREGULAR: ENTRE EL TRÁFICO Y LA TRATA DE PERSONAS

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define a un migrante como cualquier persona que se desplaza, o se ha desplazado, a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de: 1. su situación jurídica; 2. el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento; 3. las causas del desplazamiento; o 4. la duración de su estancia.7

Con base en los factores referenciados, la legislación colombiana define diferentes tipos de migración, tales como la migración regular, irregular, pendular, de tránsito y con vocación de permanencia.8 Estas definiciones normativas, unidas a una política migratoria que restringe los derechos humanos (DD. HH.) de la población migrante "irregular", lejos de prevenir el aumento del flujo migratorio, contribuye a fortalecer las mafias, dedicadas al tráfico ilegal de migrantes y a la trata de personas.

La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes son delitos distintos, pero en ciertos contextos sociales fronterizos se entremezclan y representan delitos penales en parte coincidentes. Sus definiciones jurídicas contienen elementos comunes y en los casos reales puede haber elementos de ambos delitos o mutación de un delito a otro, ya que, por ejemplo, muchas de las víctimas de la trata de personas comienzan su itinerario consintiendo en ser trasladadas ilícitamente de un Estado a otro, pero en el transcurso suelen ser engañadas o forzadas a soportar situaciones de explotación y abusos, convirtiéndose en víctimas de diferentes delitos, incluyendo el de trata de personas.9

TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

Según el Protocolo, el "Tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire" se define como: "La facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material".10

Se entiende que existe "entrada ilegal" cuando haya "paso de fronteras sin haber cumplido con los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor".11 En Colombia, el Tráfico de Migrantes se encuentra consagrado en el Código Penal, dentro de los delitos contra la libertad individual en el capítulo de delitos contra la autonomía de la voluntad.12 Si bien en 2006, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) estimó que el tráfico de migrantes "es un delito pluriofensivo [...] que también atenta contra la soberanía del Estado, en cuanto comporta violación de las normas legales que regulan el ingreso al país y salida del mismo [...] el legislador colombiano dio prevalencia al bien jurídico de la autonomía personal".13

La CSJ ha sostenido que "el tráfico de migrantes es un delito de mera conducta con lo cual independientemente de que se logre el cometido final de la concesión de la visa, o la entrada o salida ilegal del país, el delito se consuma con la simple facilitación o colaboración, acto que puede incluir, entre otros: i) la organización, ii) la coordinación, iii) la entrega de documentos falsos, y iv) el alojamiento ilegal".14

Hoy en día se sabe que las redes de traficantes están constituidas por pluralidad de personas con división del trabajo, alcanzan la internacionalidad en su actuar y violan la soberanía y normas de varios Estados. Estas estructuras delictivas están organizadas como empresas criminales internacionales, con personal en las zonas geográficas fronterizas.15

LA TRATA DE PERSONAS

En 2003 se aprueba en Colombia la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños.16

Según el Protocolo de Palermo, en su art 3, la trata de personas se define como:

  • La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas.

  • Recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión de pagos o beneficios a una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

  • Con fines de explotación, lo que incluye la explotación de la prostitución ajena, la explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y la extracción de órganos.17

El Estado colombiano desarrolló una legislación interna a partir de la Ley 985 de 2005.18 Mediante esta ley, se modificó el art. 188 del Código Penal (Ley 599 de 2000) adecuando la tipificación penal a los elementos establecidos por el Protocolo de Palermo, sin embargo, "la legislación interna no adoptó los medios como elementos para tipificar el delito" y excluyó de los verbos rectores del mismo la acción de "trasportar" que sí fue consagrada en el instrumento internacional.19

En 2016, la CC hizo un examen de constitucionalidad de la Ley 985/2005, ratificando la Sentencia C-464 de 2014, en el sentido de que, para la configuración del delito de trata, no se requiere que se obtenga el fin de explotar20 a la víctima para su configuración porque "la acción prohibida es la de instrumentalizar o cosificar a una persona como si fuera una mercancía".21 Además, enfatiza que el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación no tiene ningún efecto en la responsabilidad penal del tratante, ya que los derechos humanos son irrenunciables.22

Finalmente, es importante destacar que la trata con fines de explotación sexual es la modalidad más conocida y que afecta más a las MAAN en situación de migración irregular, dado el contexto de vulnerabilidad en el que viven.23 Este tipo de trata incluye la explotación de la prostitución ajena, la esclavitud, servidumbre y el turismo sexual, la pornografía y otras actividades de explotación sexual, prohibidas en virtud del art. 17 de la Constitución Política, porque violan los derechos humanos.24

CONTEXTO GENERAL DEL ESTUDIO DE CASO

La migración ha contribuido a forjar sociedades plurales, constituye un elemento más del cambio social; de hecho, la historia de la humanidad es la historia de la migración.25 Los "migrantes" no son un grupo homogéneo; su identidad responde a diferentes contextos históricos y sociales.26 Por ejemplo, mientras el migrante europeo que huyó de las guerras del siglo XX contaba con un capital económico, cultural y social privilegiado que le permitió prosperar y rehacer su vida en los países latinoamericanos receptores,27 el migrante del siglo XXI está en las márgenes de la pobreza. Mientras los primeros fueron recibidos como héroes, agentes de desarrollo o rebeldes, los segundos son tratados como extraños y potenciales delincuentes, debido a que en su humanidad interseccionan diferentes variables que contribuyen a su discriminación, tales como la nacionalidad, la procedencia socioeconómica, la etnicidad y el género.

A diferencia del flujo migratorio provocado por las dos guerras mundiales o la guerra civil española en el siglo XX,28 los movimientos migratorios mixtos del siglo XXI se caracterizan por ser cada vez más complejos, pues se derivan de múltiples situaciones sociopolíticas y económicas diferentes a la guerra, pero que directa o indirectamente imposibilitan la supervivencia o calidad de vida de los migrantes. Es el caso de los flujos migratorios, ocasionados por la persistencia de la crisis socioeconómica en Venezuela.29

A partir de 2019, se viene incrementando el tráfico de ciudadanos venezolanos en las fronteras norte y sur de Colombia, y con él, la crisis migratoria en el municipio de Ipiales. El vínculo entre la migración irregular, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas se hace cada vez más evidente en estas zonas fronterizas.30

En la frontera colombo-ecuatoriana, el tráfico se efectúa a través de pasos informales y peligrosos, identificados en la línea fronteriza en los municipios de Ipiales, Cumbal, Carlosama y en otros casos de forma clandestina en vehículos de servicio público a través del Puente Internacional de Rumichaca.31

Migración Colombia registra 19 069 personas en situación de migración irregular de nacionalidad venezolana y con vocación de permanencia, establecidos principalmente en los municipios de Pasto (6913) e Ipiales (4865).32 Esta población está expuesta a varios riesgos como la explotación laboral, reclutamiento por actores armados colombianos, la trata de personas, la mendicidad y explotación laboral en economías ilegales como los cultivos ilícitos, tráfico de estupefacientes y la prostitución en bares utilizados de forma clandestina como prostíbulos.33

MIGRACIÓN IRREGULAR EN IPIALES: FEMINIZACIÓN DE LA POBREZA Y AMPLIACIÓN DE LAS BRECHAS DE GÉNERO

Los resultados del trabajo empírico realizado con población migrante en situación de migración irregular en el municipio de Ipiales existen ciertas condiciones diferenciales, como la procedencia socioeconómica, el género, la pertenencia étnica, enfermedades crónicas y discapacidad por invalidez, acentúan la vulnerabilidad y además dificultan las experiencias en el desplazamiento por las trochas de las fronteras norte y sur de Colombia y en su posterior asentamiento, búsqueda de empleo y oportunidades laborales.34

La población venezolana en situación de migración irregular, asentada en Ipiales, proceden de los estados de Yaracuy, Aragua, Zulia, Lara, Falcon, Ca-rabobo, Miranda y Barinas.35 Pertenecen a una clase baja empobrecida, poco escolarizada, que entre 2003 y 2014 ascendieron económicamente y algunos hasta se volvieron propietarios gracias a las políticas sociales de los gobiernos de Chávez y que, dada la crisis económica actual, están a punto de descender al abismo de la pobreza extrema por la pérdida de capacidad adquisitiva del salario mínimo, la escasez de productos de primera necesidad y la falta de medicamentos necesarios para enfermedades crónicas, motivos que los llevó a emigrar. 36

En 2022, la cifra de migrantes venezolanos que pedían ser regularizados ascendía a 2 477 588, sin contar con los que evitan empadronarse por miedo a ser deportados.37 Según las entrevistas realizadas, las mujeres jóvenes entre 18 y 40 años son las que más están migrando irregularmente a Colombia, mientras los hombres deciden probar suerte en países más lejanos como Chile, Perú o EE. UU. De la misma forma, las mujeres tienen más vocación de permanencia en Ipiales que los hombres, y entre ellas, las que son cabeza de familia o tienen hijos enfermos.38

Mujeres de este grupo de migrantes jóvenes afirman que para poder migrar han vendido sus apartamentos, obtenidos en Misión Vivienda, el programa social del gobierno bolivariano de Venezuela, y han dejado a sus hijos e hijas con sus abuelos, para poder conseguir trabajo en otros países, otras tantas han optado por viajar con sus hijos. No obstante, ya en Colombia se enfrentan a diferentes obstáculos para acceder a servicios sociales básicos, dado su situación de irregularidad. Por ejemplo, parejas jóvenes con niños menores de 14 años no han podido encontrar un cupo escolar para sus hijos, dado su estatus normativo irregular. De la misma forma, tampoco han podido acceder a servicios médicos o programas de control de crecimiento y nutrición para la primera infancia.39

El lugar de residencia actual en Ipiales también ofrece elementos para entender las condiciones socioeconómicas de la población venezolana en situación de migración irregular. La mayoría no tiene vivienda propia, vive en albergues o arrendando habitaciones en barrios marginados, ubicados en la periferia de la ciudad. Muchas en situación de hacinamiento, por ejemplo, una familia de cinco personas y otra de siete integrantes comparten una habitación en la cual conviven.40

Frente a la ocupación laboral, la mayoría se dedica a las ventas ambulantes y trabajos informales. Laborar en el espacio público les genera una situación de vulnerabilidad, especialmente frente a la policía del espacio público. "Aquí lo que hago es vender limones y vender cocadas, pero por migrante siempre recibo maltrato, por los del espacio público, a mí me hacen correr de aquí para allá no me dejan trabajar".41

En este contexto, las mujeres que trabajan en la calle son discriminadas en razón de su género y nacionalidad, situación que se intensifica con la condición de "irregularidad". "A mí me ha tocado llegar aquí y ver la xenofobia porque somos venezolanas y además no estamos regularizadas, ver cómo nos señalan, cómo nos nombran, ya automáticamente al vernos paradas en cualquier sitio, automáticamente dicen: 'esta es veneca', como nos suelen llamar, y nos preguntan ¿cuánto cobras para acostarnos?".42

La mayoría se dedica a las ventas ambulantes y trabajos informales. Un mínimo porcentaje dice haber sido empleado, pero manifiestan haber sufrido acoso y explotación laboral por su situación de irregularidad.43 En el caso de las mujeres mayores de 40 años se las subemplea para labores domésticas y de cuidado, mientras las más jóvenes logran emplearse en bares, tabernas y salones de belleza en los cuales, dado su estatus de irregularidad, son propensas a ser explotadas, violentadas y despedidas sin ningún tipo de liquidación y a ser víctimas de trata con fines de explotación sexual, como veremos a continuación.44

VIOLENCIAS BASADAS EN EL GÉNERO CONTRA LAS MAAN EN SITUACIÓN DE MIGRACIÓN IRREGULAR

Durante el tránsito irregular a través de los pasos informales identificados en la línea fronteriza en el sur de Colombia, así como en el recorrido al interior del país, se ha identificado que las MAAN sufren innumerables violencias basadas en el género e identidad nacional. "En el momento que pedimos una 'cola' nos dicen 'ok. Te doy una cola para llevarte a cierto punto, pero tienes que estar conmigo', o hasta exponemos a los hijos a todo ese tipo de cosas".45

Estas Violencias Basadas en el Género (VBG) y VSG anteceden y preceden delitos contra la libertad e integridad sexual de las mujeres, incluyendo el delito de trata con fines de explotación sexual.

En las corrientes migratorias mixtas, la trata es, a menudo, una consecuencia directa del tráfico ilegal de seres humanos. Se presume que los traficantes siguen explotando a las y los migrantes "irregulares" en el país receptor, mediante amenazas, pagos adicionales y extorsiones. 46 De las entrevistas realizadas a la población venezolana en situación de migración irregular se concluye que hay indicios que señalan que las MAAN pueden estar siendo víctimas de trata de personas en Ipiales, principalmente para los siguientes fines:

EXPLOTACIÓN SEXUAL

Incluye la explotación de la prostitución ajena, el turismo sexual, la pornografía y otras actividades sexuales, tanto en el municipio de Ipiales como en Tumaco y toda la zona pacífica nariñense. Esta modalidad afecta principalmente a mujeres jóvenes en edad reproductiva, pero también adolescentes y niñas.47

Como mujeres cabezas de hogar que llegamos acá solas o peor aún con hijas, sí considero que estamos en riesgo de ser víctimas de trata de personas. ¿Por qué? Pues porque somos mujeres, solas, extranjeras, sin empleo y sí, sí nos han hecho propuestas no muy confiables, por ejemplo: ir a los chongos. A mi prima le ofrecieron ser mesera en un bar, luego se dio cuenta de que era también prostíbulo clandestino, con el paso del tiempo le exigieron que haga "ratos" con hombres, de lo contrario no le pagaban.48

TRABAJOS O SERVICIOS FORZADOS

Esta modalidad afecta sobre todo a mujeres mayores de 45 años; dichos trabajos forzados por lo general se presentan en bodegas de almacenes y restaurantes, en el cultivo de coca, ladrilleras, trabajo de construcción, pesquería, agricultura o en el servicio doméstico "puertas adentro" sin remuneración justa ni cumplimiento de las leyes que regulan la actividad laboral, espacios en los que también sufren de VSG. Se conoce que el contacto con las víctimas puede darse en las ciudades de Pasto e Ipiales para luego trasladarlas a Tumaco y a otros municipios costeros en los cuales también son susceptibles de ser reclutadas por grupos armados ilegales para trabajos domésticos como ranchería y el lavado de uniformes, pero también pueden ser en ese contexto víctimas de VSG.49

Como migrantes ilegales sí nos vemos muy expuestos a la trata de personas, ya que nos ofrecen trabajos muy bien pagados, pero cuando nos damos cuenta ya hemos sido engañadas y hemos perdido nuestra libertad, estamos lejos de casa, no conocemos a nadie y no podemos denunciar porque nos tienen vigiladas.50

Sí, hay casos que a una se la llevan engañada para la prostitución, ya que estamos en una zona fronteriza, pues nos quitan papeles y quedamos en manos de los tratantes. Pero también puede ser en cualquier lado, ya que podemos ser secuestradas por grupos armados que nos ofrecen trabajo y luego nos obligan a muchas cosas, incluyendo acostarnos con ellos.51

De los testimonios recogidos en las entrevistas y talleres de capacitación con las mujeres venezolanas que se desplazaron de forma irregular y que actualmente se encuentran viviendo en el municipio de Ipiales, se puede concluir que son particularmente vulnerables a ser víctimas de diferentes tipos de VSG, incluyendo la trata con fines de explotación sexual. Este riesgo obedece a diferentes causas, entre ellas: i) el estatus irregular frente al ordenamiento jurídico del país receptor; ii) las formas oportunistas del tratante al captar a sus víctimas; iii) estereotipos sexuales frente a las MAAN venezolanas, iv) el desconocimiento de la población migrante de sus derechos y, por último, v) el desconocimiento sobre este delito y la ausencia de sensibilización frente a este delito por parte de las autoridades e instituciones municipales receptoras.52




CONCLUSIONES


El desenmarque normativo y social en el que viven millones de migrantes irregulares a lo largo del mundo responden a un desfase entre una economía capitalista globalizada y un marco normativo internacional, que sigue autorreferenciándose desde un "Estado westfaliano". Este desfase es muy funcional a la reproducción de las desigualdades sociales y más específicamente afecta a las más oprimidas por el sistema: las MAAN, las cuales son profundamente afectadas en sus derechos, principalmente a "vivir una vida libre de violencias".

Los instrumentos normativos internacionales y nacionales que abordan los delitos como el tráfico de migrantes y la trata, priorizan un enfoque securitista que supedita los derechos de las víctimas a la persecución penal de los delitos, lo cual resulta en la denegación de derechos humanos por gran parte de Estados receptores, y además contribuye a la reproducción de las desigualdades sociales entre los seres humanos que generan múltiples consecuencias en la vida política, social y económica de la población en situación de migración irregular, y entre ellos, las mujeres con alguna pertenecía étnica, los adultos mayores y en discapacidad resultan ser los más perjudicados.53

Los resultados del trabajo empírico realizado con población venezolana en situación de migración irregular en el municipio de Ipiales se demuestra que el "desenmarque jurídico" unido a diferentes estructuras de opresión como el patriarcado, el clasismo, el racismo y la xenofobia se entrecruzan, se intensifican, se complejizan a lo largo del tiempo y contribuyen a la reproducción de las desigualdades sociales, ampliación de las brechas de género y feminización de la pobreza, que van generando consecuencias negativas ulteriores para el desarrollo humano de la próxima generación.


* Agradecemos

A Evelyn Altamiran Benavides (estudiante de la Facultad de Derecho de la UDENAR), por la sistematización de las experiencias de los talleres y el acompañamiento en el trabajo de campo. Este trabajo retoma algunos aspectos del marco teórico de la tesis doctoral de Laura Rivera.




NOTAS


[1] Nancy Fraser, Escalas de justicia (Barcelona: Herder, 2008), 70-80; Laura Rivera Revelo, "Acceso a la justicia. El caso de las mujeres awá víctimas de la violenia sexual en el conflicto armado colombiano" (tesis doctoral, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2020), 117, https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/7603.

[2] Ibíd.

[3] La ciudadanía universal fue elevada a principio en la Constitución de la República del Ecuador de 2008.

[4] Kreckel (2004, 17), citado por Stefan Peters en la conferencia "El proceso de paz en Colombia y los desafíos de las desigualdades sociales" (Universidad de Ibagué, Ibagué, 14 de marzo de 2019).

[5] Hans-Jürgen Burchardt, "¿Por qué América Latina es tan desigual? Tentativas de explicación desde una perspectiva inusual", Nueva Sociedad, n.° 239 (2012): 138, https://library.fes.de/pdf-files/nuso/nuso-239.pdf.

[6] Mara Viveros Vigoya, "La interseccionalidad, una aproximación situada a la dominación", Debate feminista, vol. 52 (octubre 2016): 1-17.

[7] La Organización Internacional para las Migraciones —OIM— fue creada en 1951, es la principal organización intergubernamental en el ámbito de la migración y trabaja en estrecha colaboración con asociados gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales. OIM-ONU-Migración, 70 años. Accedido 23 de marzo de 2021, https://www.iom.int/es/his-toria.

[8] Art. 7, num. 14 de la Ley 2136 de 2021.

[9] Konrad Adenauer Stiftung, Retos y realidades de la trata de personas en Colombia, 2010.

[10] "Art. 3.° Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra y mar", citado en UNO-DC, Dimensión del delito de tráfico de migrantes en Colombia: realidades institucionales, legales y judiciales, https://www.unodc.org/documents/colombia/2013/Agosto/Investiga-cion_trafico_migrantes.pdf, 28.

[11] Ibíd.

[12] Parr. 1, Decreto 1692 de 2016. Ver también art. 188-B y 188-A de la Ley 599 de 2000.

[13] CSJ. SP. de 22 de octubre de 2006, Rad. 25465, magistrada ponente: Marina Pulido de Barón.

[14] Cfr. CSJ. SP. de 10 de marzo de 2010, Rad. 32442; SP. de 28 de agosto de 2013, Rad. 41627.

[15] OIM, Dimensiones de la trata de personas en Colombia (Bogotá, 2006), 50. Ver también Juan Pablo Guerrero Veloza, "La trata de personas: un delito de importancia internacional", Criterios 12 (1) (2019): 78-82.

[16] Ley 800 de 2003.

[17] ONU, Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Convención de Palermo), 15 de noviembre de 2000.

[18] Ley por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.

[19] Art. 188-A trata de personas, modificado por la Ley 985 de agosto de 26 de 2005.

[20] Se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual y otras formas de explotación. Ibíd.

[21] CSJ, Sala de Casación penal, 5 de diciembre de 2018, Radicación n.° 48629. M. P. Luis Guillermo Salazar Otero, p. 33, párr. 3. Ver también CSJ, Sala de Casación Penal, 16 de octubre de 2013, Radicado n.° 39.257. M. P. Eugenio Fernández Calier, 30, apartado 9.1.2. y 9.14, 35-6.

[22] Ibíd., 13.

[23] No obstante, aumenta proporción de niños y niñas entre las víctimas de este tipo de trata y empeora tendencia general de este delito durante el COVID-19, según informe de UNODC, 2 de febrero de 2021.

[24] Sentencia T-1078 de 2012, 12 de diciembre de 2012, Expediente T-3'158.818, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, 42.

[25] María José Fariñas, "La tensión del 'pluralismo' desde la perspectiva filosófica intercultural", Derechos y libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas (Universidad Carlos III de Madrid), n.° 12 (2003): 197-8.

[26] Alejandro Grimson, "Migraciones, interculturalidad y desperdicios humanos", Revista Anales, séptima serie, n.° 16 (2019): 187.

[27] Las migraciones en América Latina, comp. Susana Novick (Buenos Aires: Catálogos, 2008).

[28] Ibíd., 256.

[29] Cruz Roja Colombiana, "Flujos mixtos migratorios", accedido 5 de septiembre de 2022, https://www.cruzrojabogota.org.co/flujos-mixtos-migratorios.

[30] Mauricio de la Rosa, "Crisis migratoria en Nariño por la llegada masiva de ciudadanos haitianos", El Tiempo, 9 de agosto de 2021.

[31] "Las 3 peligrosas trochas que usan los migrantes para llegar a Ecuador", El Tiempo, 1 de septiembre de 2019, https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/trochas-que-usan-los-migrantes-venezolanos-para-llegar-a-ecuador-407234.

[32] Migración Colombia, "Infografías: Distribución de venezolanos en Colombia", corte 28 de febrero de 2022, https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias/distribucion-de-vene-zolanos-en-colombia-corte28-de-febrero-de-2022.

[33] Información recolectada en los talleres con población en situación de migración irregular el 15 y 17 de marzo de 2022, Ipiales, Colombia.

[34] Ibíd.

[35] Tabla 1. Tabulación de variables de género, edad y lugar de procedencia.

[36] Entre 2003 y 2014, Venezuela vivió uno de los períodos de mayor bonanza en su historia gracias a los altos precios del petróleo que facilitó la redistribución de la renta petrolera hacia programas sociales. Ver Stefan Peters, "Sociedades rentistas: claves para entender la crisis venezolana", Revista Europea de Estudios Latinoamericanos y del Caribe, n.° 108 (julio- diciembre 2019): 1-19.

[38] Grupo focal con beneficiarios del proyecto, realizado en Ipiales el 15 de marzo de 2022.

[39] Relatoría 2. Taller "Prevención de la trata, esclavitud y la explotación sexual en niñas, adolescentes y mujeres en situación de migración irregular en el municipio de Ipiales", 17 de marzo de 2022.

[40] Relatoría 1. Taller "No más trata", 17 de marzo de 2022.

[41] Testimonio de "Daniel", entrevistado el 14 de octubre de 2022.

[42] Testimonio de "Alda" en el grupo focal: "¿Qué nos pasa a las mujeres migrantes?", 23 de septiembre de 2022.

[43] Grupo focal con beneficiarios del proyecto, realizado el 17 de marzo de 2022.

[44] Ibíd.

[45] Testimonio de "Mery", grupo focal con beneficiarios del proyecto, realizado el 27 de septiembre de 2022.

[46] ACNUR, Trata y tráfico de personas, accedido 22 de julio de 2022, https://www.acnur.org/trata-y-trafico-de-personas.html.

[47] Relatoría 1. Taller "No más trata", 15 de marzo de 2022.

[48] Testimonio de "Miriam" en el grupo focal "¿Puedo ser víctima de trata?", 27 de septiembre de 2022.

[49] Entrevista con Tania. Relatoría 1. Taller "No más trata", 17 de marzo de 2022.

[50] Testimonio de "Dayana", grupo focal ¿Puedo ser víctima de trata?

[51] Testimonio de "Mirta", grupo focal ¿Puedo ser víctima de trata?

[52] Síntesis de 34 fichas sociojurídicas de acompañamiento a población en situación de migración irregular.

[53] Humberto López y Guillermo Perry: "Inequality in Latin America: Determinants and Consequences", World Bank Policy Research Paper, n.° 4504 (Washington D. C., 2008); Branko Milanovic y Rafael Muñoz de Bustillo, "La desigualdad en la distribución de la renta en América Latina: situación, evolución y factores explicativos", América Latina Hoy, n.° 48 (2008): 15-42. Citado por Hans-Jürgen Burchardt, "¿Por qué América Latina es tan desigual? Tentativas de explicación desde una perspectiva inusual", Nueva Sociedad, n.° 239 (mayo-junio 2012).


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