Artículo de investigación

Castigo y exclusión en Ecuador desde la teoría criminológica crítica


Punishment and Exclusion in Ecuador. An Approach from Critical Criminological Theory


DOI: https://doi.org/10.32719/26312484.2022.37.9


FORO: Revista de Derecho, n.° 37 (Enero-Junio 2022), 181-201. ISSN: 1390-2466; e-ISSN: 2631-2484


Fecha de recepción: 29 de junio de 2021
Fecha de revisión: 19 de agosto de 2021
Fecha de aceptación: 15 de septiembre de 2021 Fecha de publicación: 3 de enero de 2022







María Fernanda Echeverría Andrade ORCID

Docente Investigadora independiente Ibarra, Ecuador maferecheverria@hotmail.com


Adrián Alejandro Alvaracín Jarrín ORCID

Docente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes Riobamba, Ecuador ur.adrianalvaracin@uniandes.edu.ec


RESUMEN

El presente aporte de teoría criminológica busca comprender cómo en la actualidad es la sociedad entera la que se hace cárcel. Para este objetivo, el trabajo indaga teórica y empíricamente la masacre producida en Ecuador el mes de febrero de 2021. La muerte, el sufrimiento y la exclusión producidos en la mayor masacre penitenciaria producida en el país son justificativo para indagar acerca de las causas y consecuencias derivadas de la violencia institucionalizada. Como metodología se aplica el estudio de caso dentro de un enfoque cualitativo, el cual permite acercarnos a la violencia punitiva desplegada sobre las prisiones, para luego plantear un camino alternativo y crítico respecto del trato que se depara a las personas en el contexto de encierro. Es así que se formula la propuesta del trato humano de la vulnerabilidad, que se erige como una solución inacabada pero que puede resultar provechosa para mitigar los efectos de la prisionización que afecta a prisioneros, sus familias y allegados. Es así que se empieza por analizar los efectos del expansionismo punitivista. Luego, se devela empíricamente las consecuencias de tal expansionismo y, por último, se elabora una propuesta tendiente a contener al poder punitivo, que cuando se desborda, termina en masacre.

Palabras clave: criminología; prisiones; punitivismo; teoría criminológica crítica; vulnerabilidad; encarcelamiento; castigo; exclusión.


ABSTRACT

The present contribution of criminological theory undertakes the search for understanding how at present the entire society that becomes in jail. For this purpose, the work theoretically and empirically investigates the massacre that occurred in Ecuador in February 2021. The death, suffering and exclusion produced in the largest prison massacre in the country are justification for inquiring about the causes and consequences derived from institutionalized violence. As a methodology, the case study is applied within a qualitative approach which allows us to get closer to the punitive violence deployed in prisons, to then propose an alternative and critical path regarding the treatment that is given to people in the context of confinement. This is how the proposal for the humane treatment of vulnerability is formulated in the last section, which stands as an unfinished solution but which can be helpful in mitigating the effects of imprisonment that affects prisoners, their families and relatives. Therefore, we begin to analyze the effects of punitive expansionism. Then the consequences of such expansionism are empirically revealed, and, finally, a proposal is developed dialectically to contain the punitive power which when it overflows, ends in massacre.

Keywords: criminology; prisons; punitivism; critical criminological theory; vulnerability; imprisonment; punishment; exclusion.





INTRODUCCIÓN


Adorno y Horkheimer en Dialéctica de la Ilustración1 hallarán una similitud entre modernidad y holocausto que radicará en las formas que el punitivismo encuentra para que toda cárcel siempre sea castigo, donde la exclusión es el destino de quienes son intervenidos por la institución total. Bauman2 seguirá esa senda construida por los pensadores de la Escuela de Frankfurt. Y todos ellos afirmarán que modernidad y holocausto se vinculan indiscerniblemente, por efecto de un poder punitivo descontrolado que, sin la contención propiciada por los derechos humanos, termina siempre en masacre. Nada alejado de la realidad vivida en Ecuador en febrero de 2021. Muerte, dolor y exclusión serían las constantes en las familias de aquellas personas que mantenían un familiar en la cárcel. Setenta y nueve muertes aproximadamente y un sinnúmero de heridos será el saldo de una práctica punitiva que amenaza con invadir a todo el espectro social.

Y es que el holocausto siempre será la regla en un Estado que se desinteresa por la vida de las personas. El terror siempre aparece en la oscuridad, en esa sombra del poder punitivo que ya hace más de un siglo se encuentra atravesando los intersticios de la propia sociedad. Los modelos de control punitivo que se diseñan intramuros, hace tiempo que permean a la sociedad en su conjunto. El dolor se esconde tras los muros, pero también se explayan esos modelos de control hacia toda la sociedad. Por eso, el holocausto es siempre la regla, no la excepción. Al contrario de lo que se suele pensar, la cárcel no es un espacio reducido donde lo punitivo impera, sino que es el modelo por excelencia que produce y reproduce la exclusión a través de sus controles. Cuando el poder punitivo interviene, la oscuridad se abre paso.

En este trabajo se piensa la manera en que la luz ingrese a esos espacios oscuros donde reina el caos y la masacre. Para esta tarea se usa el enfoque cualitativo que se ocupa de la indagación empírica de los fenómenos sociales en su entorno, lo cual se refuerza mediante el estudio de caso que permite abordar a la expansión del punitivismo desde su real operatividad. En la parte metodológica, como criterios de inclusión del caso, se efectuó el siguiente análisis: a) La selección y definición del caso: La masacre carcelaria producida en febrero del año en curso, donde los sujetos narraron sus vivencias. b) Elaboración de una lista de preguntas: ¿Este caso evidencia el expansionismo punitivista? ¿Nos indica lo que sucede en las cárceles y eso se refleja en la sociedad? c) Localización de las fuentes de datos: El estudio de documentos —como sentencias— donde se ha plasmado la voz de los sujetos. d) Análisis e interpretación: Se han establecido relaciones causales respecto de lo estudiado en el caso, para luego abordar una propuesta que sea la contracara de las vivencias estudiadas.3

En esa línea, el presente trabajo se ha desarrollado según la metodología usada por la criminología crítica, que centra la atención en la real operatividad del poder punitivo, esto es, en el funcionamiento real del sistema penal. Para ello, la investigación cualitativa “posee un fundamento decididamente humanista para entender la realidad social de la posición idealista que resalta una concepción evolutiva y negociada del orden social. Percibe la vida social como la creatividad compartida de los individuos. El mundo social no es fijo ni estático, sino cambiante, mudable y dinámico”;4 lo cual, nos acerca a un realismo social que evidencia cómo el fenómeno estudiado se desenvuelve en la interacción social.

Es así que se recurre al estudio de caso que permite abordar de manera más profunda “a la esencia de fenómeno, dando a la luz todo cuanto encontremos del mismo dando así un panorama real del objeto o situación que estamos investigando”.5 De esta forma, se consideró que “el uso de la estrategia del estudio de casos como metodología de investigación presenta grandes posibilidades en la explicación de fenómenos contemporáneos ubicados en su entorno real”.6 Para esto se recurrió a los hechos acontecidos en febrero de 2021, en el que murieron más de 79 personas en las cárceles del país, además de cientos de heridos y momentos de dolor para miles de familiares.

En ese contexto, se cree que la luz quizá se encuentre en las propias personas a las que se interviene mediante el castigo. De allí la propuesta de un trato humano de la vulnerabilidad pensado por Zaffaroni y que hoy, luego de los hechos inenarrables acontecidos en Ecuador, merece la atención de todo penalista, criminólogo y de quien piense en aquellos que nadie piensa.


EL ABANDONO DE LAS TEORÍAS “RE”


En contra de lo que se cree, la cárcel no ha existido siempre, o, al menos, no ha existido como pena de prisión institucionalizada.7 Es tan solo hace dos siglos que la cárcel se convierte en pena de prisión, creyendo establecer una medida del castigo que sería determinada en tiempo. Un tiempo existencial, claro está.8 Y este tiempo existencial que cobra la pena, luego del cometimiento del ilícito penal, es un tiempo de venganza, de retribución. Hoy en día ese tiempo existencial que cobra la pena de prisión no es más que un mecanismo de exclusión y dolor. Es, en palabras de Alagia, hacer sufrir.9

La institución carcelaria moderna nace en Inglaterra y en Europa continental, entre los siglos XVI y XIX, precisamente entre el Iluminismo y la primera mitad del siglo XIX,10 que coincide con la acumulación originaria del capital,11 donde se establece ya como mecanismo de control social y donde aparecen las primeras filosofías del régimen penitenciario. La finalidad en el origen de la cárcel no será más que adoctrinar y disciplinar a excampesinos para convertirlos en dóciles proletarios, mediante el instrumento seductor del salario.12

En los orígenes del sistema penitenciario se encubre una realidad latente: disciplinar, adoctrinar, dulcificar los cuerpos, en palabras de Foucault.13 Y en esa línea es conocida también la supuesta dulcificación de las penas corporales —el suplicio— mediante la pena de prisión. Empero, en este momento originario de la cárcel, como pena, se “trastoca la idea misma de defensa social: de practicar la destrucción y el aniquilamiento pasa a pretender la reintegración social del transgresor”.14 Esto se lograría por dos vías: a) El infractor pagaría el daño ocasionado mediante el quantum de pena que se le impone, lo que significa que el proletario, al solo contar con su fuerza de trabajo, quedaría inhabilitado de ejercer la misma, lo que en otras palabras significa que la pena mediante su ejecución impide que el proletario trabaje, con lo que paga su infracción; y b) El infractor se somete a la disciplina del encierro para luego reinsertarse a la sociedad como proletario dócil.15

De aquella finalidad, propia del origen carcelario, se desprende la selectividad que funda la propia cárcel. Por un lado, el adoctrinado y dócil siempre vendrá a ser el proletario que atenta contra el orden capitalista, y, por el otro, se seleccionará al infractor que comete delitos contra la propiedad como atentado al orden burgués. La cárcel se funda en la selectividad penal y responde a las demandas del orden burgués que impone las reglas, conformándose como instrumento de control social.

En esa línea, dentro de los primeros discursos penitenciarios, se encontrará el momento idealista de Röder que produjo la denominada “teoría del mejoramiento”, que concebía a la pena como mejoramiento moral en sí misma. Un segundo se encontrará en las teorías peligrosistas del positivismo criminológico de tinte biológico-racista en que el “tratamiento” consistía en mejorar al preso,16 fundado en una criminología clínica y en el contexto de un paradigma etiológico de la criminalidad. Una vez abandonado el paradigma positivista, aparecerá un tercer momento, de la mano de Talcott Parsons y el funcionalismo sistémico, con la idea propia del tratamiento como “resocialización”.17 Esta última ideología tendría cabida en un Estado benefactor, que, sin embargo, nunca se realizaría en nuestra región. Es decir, incorporamos una epistemología —la de la resocialización— sin pensar en el origen eurocéntrico de tal idea y en la incompatibilidad de nuestras sociedades estratificadas con tal ideología, pues en América el encarcelamiento masivo tiene que ver más con la esclavitud,18 la colonización y la exclusión que con la ideología disciplinante del encierro.

El control social sería precisamente excluyente, advirtiendo los primeros indicios sobre la expansión de mecanismos de control de la prisión, que se trasladan a toda la sociedad. Efectivamente, como señala Wacquant, en el marco del modelo neoliberal como “proyecto político transnacional destinado a reconstruir el nexo del mercado, del Estado y de la ciudadanía desde arriba”19 dentro de sus lógicas institucionales articula “un aparato penal expansivo, intrusivo y proactivo que penetra en las regiones más bajas del espacio social y el físico para contener los desórdenes por la difusión de la inseguridad social y la profundización de la desigualdad”;20 dando como resultado un aparato penal neoliberal que combina estrategias de asistencia social (workfare) con la contención de los precarizados mediante la prisionización21 de los más débiles (prisonfare). Esto se traduce en que el control social en el Estado benefactor que analiza Wacquant irá de la mano con los mecanismos de control social punitivo. Por tanto, se podría explicar desde estos finos análisis la actual expansión del punitivismo en nuestras sociedades.

Un cuarto momento de estas ideologías provendrá de la criminología de la reacción social o también conocida como criminología crítica, sobre la cual se trabajará la propuesta final de este trabajo en el pensamiento de uno de sus exponentes más relevantes.

Ahora bien, es posible vislumbrar en estas ideologías la idea de cambiar al delincuente, de transformarlo, de curarlo o de reintegrarlo. Ese ser enfermo que significaba para el peligrosismo o el subsistema defectuoso que dañaba la armonía de toda la sociedad concebida como organismo, sería el punto al que se dirigirían todos los esfuerzos del tratamiento. Pero el tema no se agota ahí. No es el simple hecho de un tratamiento lo que hace a la cárcel una institución excluyente, sino que tiene la habilidad para que sus muros sean permeables en toda la sociedad. Por lo que esta institución total propaga sus controles intramuros hacia la sociedad entera, lo que ocasiona el expansionismo punitivista.

De esa forma la prisión responde a una doble finalidad: a) abandonar la lógica disciplinaria, para convertirse en depósito de seres humanos descartables; y b) transferir técnicas de control social desde la cárcel hacia la sociedad, lo que se explica a continuación.


LA CÁRCEL COMO (RE) PRODUCTORA DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL


Slokar dirá que “la cárcel latinoamericana segrega y extermina a las personas desde una lógica de descartabilidad humana”,22 lo que implica el total abandono de los orígenes de la cárcel como un panóptico que controla para dulcificar los cuerpos. Esta idea es suplantada por una des-ideologización de la cárcel. Hoy la cárcel debe ser práctica, neutralizante y eficiente. Quedaron atrás las ideologías señaladas anteriormente. Este abandono de las ideologías se reproduce en los discursos.

El director nacional del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad de Ecuador (SNAI), quien tiene rango de ministro y preside la institución que administra las cárceles de todo el país, ha declarado expresamente que hay personas privadas de libertad que no quieren rehabilitarse, que para ellos no existe rehabilitación alguna.23 Es preciso dejar en claro que no es confiable cualquier ideología o filosofía “re” por imponerse de manera verticalizada y como mecanismo de disciplinamiento. Pero esto no obsta en creer que es mejor contar con una filosofía como eje programático a no contar con alguna. El discurso en rechazo a la idea resocializadora para los considerados como incorregibles o peligrosos es una muestra clara de la intención que tienen los órganos de ejecución de la pena: neutralizar. Y también es la gráfica explícita del abandono de las teorías “re”. Esto deja espacio para el arbitrio y el abuso de poder en las cárceles.

Es así que, las cifras de muertes violentas dentro de los centros de privación de libertad en el año 2017 demuestran tal abandono de ideologías “re”, registrándose veinte y cuatro muertes violentas, en 2018 veinte y cuatro, en 2019 nueve muertes;24 sumado el 28,41 % de hacinamiento.25 Inclusive, “el gobierno ha paralizado la formación de guías penitenciarios aduciendo falta de presupuesto, pese a que existe un déficit de casi 70 % de estos funcionarios públicos en los centros de privación de libertad del país”.26

Ahora, la neutralización no es nueva. Desde Liszt en su programa de Marburgo27 se hablaba de incorregibles, descartables, etc. La denominación no es para nada novedosa si se considera también a la frenología de Gall.28 Un poco más contemporáneo se encuentra el propio derecho penal del enemigo como ejemplo de la postura punitiva de considerar a seres humanos como no personas o negarles el derecho de una posible reintegración a la sociedad.

Esta negativa del ideal resocializador ha generado, por ejemplo, que en Ecuador “las muertes de este año han superado en un 82 % a las registradas en el 2019”.29 La justificación de muertes intramuros por parte de las autoridades que dirigen el sistema penitenciario es alarmante porque establecen un discurso que responsabiliza de los motines y masacres a los propios reos; así, por ejemplo, el 23 de febrero de 2021 cuando se produjo la muerte de 79 personas y centenares de heridos en las cárceles con mayor población del país, que albergan al 70 % del total de la población carcelaria, el discurso oficial terminó por sostener que dichas muertes se produjeron por el “choque entre organizaciones delictivas por tomar el liderazgo que quedó vacante tras el asesinato de un líder en la ciudad de Manta el pasado diciembre”.30 No existe tan siquiera un mea culpa por lo ocurrido, abandonando a las personas dentro de una prisión, como resultado del vaciamiento ideológico de la misma.

En ese sentido, ante la impotencia de las autoridades que se refleja en su discurso y en su operatividad, el gobierno de la cárcel se presenta como un ente que administra el dolor y que evidencia “la crisis del modo de producción y particularmente del trabajo como ordenador social del tardocapitalismo postindustrial, desnuda la funcionalidad tanática del encierro institucionalizado y revela también la matriz necropolítica del castigo que expone a umbrales de muerte, sino a la muerte misma, tanto social como física, a aquellos seleccionados desde un patrón racista y discriminatorio”.31 De esta forma, el olvido de cualquier “re” del ideal resocializador permite que la pena privativa de libertad se convierta en tortura, exclusión y dolor.

Ahora bien, como señala Zaffaroni, siguiendo a Foucault, el poder represivo de la cárcel es solo una parte muy reducida del sistema penal, lo importante se halla en el poder de vigilancia sobre toda la población.32 El sistema penal entendido tan solo desde la visión represiva comportaría un poder muy débil, que, si bien provoca inenarrables sufrimientos, no sería tan importante para el control social como lo es su faceta de vigilancia para toda la sociedad.

En ese contexto, la cárcel es una parte del circuito entre el sistema penal y el sistema socio-psico-asistencial,33 en la cual culminan las formas de clasificación de las personas más desfavorecidas de la sociedad. De esta forma lo punitivo resulta ser “un plano del funcionamiento complejo de las agencias de control. Se presume aquí que lo penal funciona punto de llegada y clasificación, como sostén indispensable del circuito completo y, en última instancia, como productor de modelos de control (custodiales, segregativos)”.34

Esta es una clara alusión a los instrumentos de disciplinamiento y normativos que se encuentran en la sociedad como conjunto de mecanismos que permiten o facilitan el control social punitivo sobre toda la población. De ahí también se evidencia el primer punto que se topó anteriormente, el del abandono de las cárceles, pues este control social punitivo que se explaya hacia la sociedad se encuentra destinado a las capas sociales empobrecidas, sumergiéndolas en una espiral de violencia que bien se podría deducir como más castigo-más control-más exclusión.

Como señalaba Pavarini, “desde el siglo XX es la sociedad entera la que se hace cárcel. Es la sociedad disciplinar que se extiende, que opera más allá del contrato: el poder de las disciplinas no encuentra ya su límite en la reciprocidad contractual. La cárcel pierde progresivamente toda función real y toda primacía en la práctica del control en la medida en que ahora las disciplinas y el control están en otra parte, esto es, en lo social”.35

De esta forma, la cárcel sobrevive tan solo como instrumento de clasificación y exclusión de clase. Se abandona en la praxis al ideal resocializador para suplantarlo por la eficiencia de una institución total que produce efectos degradantes sobre la persona y que, en última instancia, es solo un eslabón de la cadena de la exclusión. Pero la cárcel sobrevivirá, como explica Garland, no a pesar de sus fracasos, sino por sus fracasos.36 Es decir, la cárcel sobrevive porque ella produce los modelos de control que la sociedad concibe como correctos. Piénsese en que la sociedad admite que el rol de la cárcel es la de excluir e infligir dolor. Si se llevan a cabo estas finalidades, entonces la sociedad cree que la cárcel funciona porque es ese su único rol, dentro de la lógica de la demagogia vindicativa.

Es lo que Pavarini denominaba como proceso de hiperpenalización que penetra los intersticios de la sociedad misma. La acentuación del punitivismo en la sociedad tiene que ver con la forma en que la cárcel diseña sus controles, y no al revés. Es decir, la cárcel como abandono o depósito de descartables hace que en la sociedad se replique el mismo modelo de desatención social. En esa línea es ejemplificativa la selectividad entrecruzada37 del poder punitivo que es también muestra de la forma como el sistema penal es diseñado para controlar a toda la sociedad, donde criminalización, policización y victimización provienen de las mismas capas sociales desfavorecidas. Es conocido que “la creación de la delincuencia es útil como estrategia de dominación política; contrapone a las clases trabajadoras, para aumentar el temor a la prisión y garantizar la autoridad y el poder de la policía”.38 Así las ideas, se torna necesario abordar empíricamente la forma en que los controles carcelarios invaden la esfera social generando sufrimiento y dolor.


INCREMENTO DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LAS PRISIONES DE ECUADOR


Con las breves menciones anteriores, se narra en líneas siguientes la mayor masacre producida en las cárceles de Ecuador hasta la fecha. El 23 de febrero de 2021 mueren 79 personas, de manera violenta, en medio de un escenario aberrante y pavoroso, en las prisiones de Cuenca, Guayaquil y Latacunga. El dolor se expandía a las afueras de las cárceles, a los hogares de las personas privadas de libertad, a sus familiares y amigos. Las redes sociales eran el primer medio de comunicación para los ecuatorianos que advertían las muertes, antes de que las autoridades rectoras del Sistema de Rehabilitación Social comuniquen la lista oficial de fallecidos. La información llegaba a los familiares mediante videos de las matanzas.

Las escenas muestran una realidad escandalosa, una masacre despiadada, llena de sangre, tortura, horror, cuerpos quemados, desmembrados y decapitados, que circularon por las redes sociales, capaces de llegar en minutos, al conocimiento público.

De los sucesos del mes de febrero una cosa quedó clara: el sistema de rehabilitación social del Ecuador es un fracaso absoluto y la línea de política pública, de contexto neoliberal,39s que elimina por completo cualquier intento de tratamiento penitenciario. Aquello se evidencia en los índices de hacinamiento, en el aumento insostenible de personas privadas de libertad, las muertes ocurridas dentro de las prisiones, el manejo deplorable de la pandemia por SARS-Cov2, las agencias policiales fortalecidas a la cabeza de las prisiones, los pronunciamientos y planes de reabrir prisiones.40

De igual forma, antes de la masacre carcelaria que se ha mencionado, se decretaron varios estados de excepción, cuya finalidad no era más que obtener recursos para manejar lo que han denominado como crisis carcelaria, por parte del Sistema de Rehabilitación Social. Así, en 2019 se decretó el primer estado de excepción en las prisiones de Ecuador; al terminarlo, se registraron 33 muertes. Luego, en el año 2020, de agosto a noviembre, rigió un nuevo estado de excepción, en el que reportaron 11 muertes. Para el segundo mes de 2021 se llegarían a 79 muertes más. La responsabilidad, como ha señalado el Sistema Interamericano de Derechos Humanos,41 recae en el Estado, que controla la vida, en todos los aspectos, de las personas privadas de libertad.

En este contexto, el panorama de las prisiones es desolador. Según la Defensoría del Pueblo, la población penitenciaria entre 2009 y 2018 se triplicó, pasando de 11 279 personas a 38 541.42 Con estos datos, es posible evaluar el expansionismo de la prisión y la poca valoración de las vidas humanas sometidas a instituciones totales y las personas que se encuentran detrás de ellas.

Al respecto, las cifras analizadas por la Defensoría del Pueblo del Ecuador acerca de la población penitenciaria dan cuenta de lo señalado (figura 1).

Este tránsito de limitación contundente de la dignidad ha traído con él la maximización de la crueldad de la prisión. Ante ello, es posible otra mirada, que parte desde los derechos humanos, “se trata de evitar o impedir la catástrofe, lo que no significa otra cosa que progreso, como ensañaba Adorno, reconvirtiendo el viejo imperativo categórico kantiano, de base racional individual moderna para establecer uno nuevo: ‘Obra de tal modo que Auschwitz no se repita’[...]”.43

Los últimos acontecimientos que se generan en medio de la hiperinflación carcelaria ponen en evidencia lo descartable que pueden llegar a ser los grupos humanos que engrosan las filas de la exclusión. Se trata del poder institucionalizado del Estado, que dirige el sistema penal principalmente a los excluidos. “Morir de cárcel, pero también morir de clase, o morir de raza, propio de la tradición de continente resultante del genocidio de un grupo de personas: la población indígena y la población negra”.44

Figura 1. Defensoría del Pueblo del Ecuador: Promedio anual de personas privadas de libertad (1989-2019). Quito, 2020.


El morir de cárcel sale de las paredes de las instituciones totales, se expande a las familias de las personas privadas de libertad: “Mi hijo, su cuerpo destrozado; me llegó el video, mi esposo está decapitado”.45 El dolor de esta madre no será igual al de otra víctima, porque su hijo y esposo ingresaron en un sistema que elimina excluidos y, por pertenecer a un grupo de privación de la libertad, su vida o muerte no tiene ninguna consideración para el sistema. “La persona privada de libertad que, si quiere sobrevivir, tiene que aprender a vivir con las situaciones y el sistema. No tiene control para determinar o cambiar, por sí sola, la situación ni el sistema”.46

Estos hechos revelan la selectividad del sistema penal y las consecuencias que esto trae a la vida social. Un sistema discriminatorio, racista y clasista, que expulsa al otro del tejido social, eliminándolo de forma definitiva. Aquello es un rezago de la colonialidad y gobiernos neoliberales. En palabras de Zygmunt Bauman: “La principal y, quizás, única finalidad explícita de las prisiones resulta la eliminación de los seres humanos residuales: una eliminación final y definitiva. Una vez desechados, son ya desechados para siempre [...] En resumen: las prisiones, como tantas otras instituciones sociales, han dejado atrás la fase del reciclaje y han pasado a la de la eliminación de residuos”.47

A los excluidos se los deja morir. La agenda mediática, que siempre quiere marcar el pulso político sobre lo que es o no relevante penalmente, calla sobre la responsabilidad del Estado frente a las muertes en las cárceles, pues es conocido que esta criminología mediática tiene por función crear estereotipos construidos a base de prejuicios sociales,48 por lo que resulta contradictorio pensar que los propios medios de comunicación denuncien las masacres producidas en las cárceles, por el mismo hecho de que son los encargados de ubicar a esas personas ante la selección criminalizante de las agencias del poder punitivo. El Estado no se preocupa en dar respuestas sobre la violencia que ha generado en el sistema penitenciario, porque aquello esta fuera de la conveniencia de los medios. Sin duda, la agresividad institucional revela el poco respeto de los derechos de las personas a quienes se dirige el efecto normativo.

La cárcel desnuda a la sociedad entera y el aporético resocializador queda neutralizado cuando se revela la crueldad que se vive dentro de las prisiones. Los padecimientos son tantos, el detrimento a la dignidad es tan radical que no hay posibilidad de que una persona salga ni más mínimamente rehabilitada. Lo más grave es, que, de esta manera, no se resuelven los conflictos sociales, sino que se los agrava. De igual forma, el castigo está subyugado al poder colonial: verticalizado, racista y discriminatorio. “De cualquier modo, en todos nuestros países la población penal se compone en su casi totalidad por personas de los estratos más pobres de cada sociedad, es decir, seleccionada conforme a estereotipos clasistas, lo que en algunos se combinan con los elementos racistas señalados antes, o sea que se trata de hombres jóvenes, pobres y en algunos países preferentemente negros, mulatos e indios”.49 También la racialización punitiva es una viga de la exclusión mediante la prisionización.

El crecimiento exponencial de la prisionización es también el efecto de una regresión en términos de política criminal, sumado a las reformas penales, que eliminan el acceso en un amplio número de delitos a prelibertad, aumento y desproporcionalidad de penas, de manera especial en los delitos de robo y drogas, que son los tipos penales que llenan las prisiones en aproximadamente el 55 %.

A propósito de lo que ocurre en las cárceles de Ecuador, la Corte Constitucional ha recogido en sentencia varios testimonios y analiza el alcance del hábeas corpus como garantía jurisdiccional para la protección de la integridad personal frente a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en el ámbito carcelario.50

Ha perdido piezas dentales, aplastaron su cabeza contra el piso, recibió descargas eléctricas y toletazos en la pierna derecha, golpes de puño en el rostro y nariz.
[...] Un guía penitenciario me envió a un área interna de la cárcel denominada calabozo [...] me violaron [...] con un palo de escoba [...] tenía desgarros en el área anal y una infección grave [...] desde aquella fecha tengo estas dolencias y malestar, pero por temor a represalias no había contado a nadie.
Todos estos hechos no los he hecho públicos, debido a que me siento avergonzado por todo lo ocurrido, ya que no deseaba que mi madre, mi familia y mis hijos se enteren; además de las múltiples advertencias y amenazas por parte de guías penitenciarios y reos, los cuales me decían que si yo abría la boca me iba a ir peor, por lo tanto por el temor que sentía por el grave riesgo contra mi integridad y vida, decidí callar estos hechos.
[...] Y me dejaron una semana entera, sin comida, encerrado. No son casos aislados. Les pasa a muchos presos. La gente tiene miedo de contar estas cosas. Uno a veces pierde el miedo a que le maten porque después de todo esto se tiene que saber.
[...] Que te pongan un cable en la sien y pierda el conocimiento. Eso me hicieron a mí. Me agredieron sexualmente entre siete personas.51

Cada línea de dolor transita por recuerdos de un sufrimiento precedente. Seres humanos desbaratados por la pobreza y la exclusión, que cayeron en la espiral de violencia. Es conocido que en las posibilidades de morir en prisión se incrementan 25 veces por sobre las posibilidades de la vida en libertad.52 Con simpleza lógica, quienes ponen un pie fuera de las prisiones repetirán los círculos de violencia aprendidos en el encierro. La cuestión criminal se analiza desde los procesos de criminalización y sus resultados; definitivamente, el proceso de prisionización, los valores e intereses que lo condicionan son parte de este estudio.

Para concluir este apartado, Thomas Mathiensen sostiene cinco funciones de la prisión como elementos de apoyo: 1. Purgatoria; 2. Consuntiva de poder; 3. Distractora; 4. Simbólica; 5. Ejecutiva.53. Pese a que esta investigación tiene varios años, la realidad de la prisión, las cifras y los testimonios demuestran que, las funciones de la prisión se mantienen, aunque los modelos carcelarios se hayan dinamizado. Esto se debe a que los depósitos de seres humanos son un nicho de los poderes globales, que eliminan a seres humanos excluidos, en medio de propuestas populistas que ofrecen seguridad, aun cuando las cifras demuestran lo contrario.

Estas funciones siguen conservando su esencia, a las que se suman ciertas características propias de los efectos de la globalización, el colonialismo y el dolor desde el Sur. La función purgatoria está presente en la realidad penitenciaria de Ecuador, plagada de seres humanos considerados parias —en palabras de Bauman— en medio de una sociedad capitalista; nacidos en los barrios más pobres y marginales, con escasa educación, sin haber pasado jamás por un empleo formal, seguridad social o acceso a salud; quienes mayormente están sentenciados o guardan prisión preventiva por robos o drogas. Esta categoría, en Latinoamérica es alimentada por el machismo, la pobreza, la desigualdad, la corrupción y las clases marginales (indígenas, afrodescendientes).

Las cárceles ecuatorianas conservan la función distractora que es del todo perversa. Filas de seres humanos que sirven para ocultar los macro delitos cometidos por el sistema financiero y secundados por el poder político, que afectan a millares de seres humanos y al medioambiente. Esta función penetra en el tejido social profundizando el odio clasista y racista, a través de los medios de comunicación y las redes sociales. Un espacio incompatible con la democracia, que necesita de manera absoluta de la corrupción.

Al abordar la función simbólica, es el sentimiento vindicativo que florece dentro del espectro social. El encarcelamiento y la mayor dureza posible para los otros. Sin embargo, la realidad penitenciaria y el aumento incontrolable del hacinamiento carcelario evidencian que el efecto simbólico es una mera demostración del poder jerarquizado, porque ni mínimamente ha servido para disminuir los índices de delitos que afectan a las propias clases marginales.

Estos hechos conducen a una conclusión ineludible: el discurso criminológico es extremadamente imparcial y se forja con un mundo de hechos políticamente delimitados,54 que van de la mano con el alboroto mediático. De allí que se busque un camino que, desde la crítica y los derechos humanos, trace el recorrido de la criminología latinoamericana.


UNA GRIETA DE LUZ EN LA OSCURIDAD: EL TRATO HUMANO DE LA VULNERABILIDAD


A modo de intento, se exponen las principales ideas sobre un trato humano de la vulnerabilidad desde el enfoque de la criminología crítica latinoamericana como criminología que controla a los controles, concibiendo como su objeto de estudio al control social,55 en el que se inserta la institución penitenciaria.

En esa línea, la primera consecuencia de aplicar esta política penitenciaria radica en descender la vulnerabilidad de aquellas personas que son seleccionadas por el poder punitivo, al alcanzar un mayor grado de invulnerabilidad al mismo. El segundo efecto provocaría, en cierta medida, que los mecanismos de control intramuros no logren permear a la sociedad en su conjunto, dado que la persona privada de libertad aprendería a despojarse del rol de delincuente que introyecta con las constantes intervenciones del poder punitivo.

Ahora, se analiza la primera consecuencia del trato humano de la vulnerabilidad. Según Zaffaroni el objetivo del trato al preso consiste en lo siguiente:

Impulsarlo a salir del estereotipo y a modificar su autopercepción, convirtiéndolo en una persona resistente a la introyección del rol desviado. No se trata de la resocialización de modelo médico, pues la consigna no sería debes ser bueno, sino no debes ser tonto y ponerte al alcance del poder punitivo (has robado, pero no eres ladrón, eres una persona). Si de este modo se reinterpreta la resocialización como elevación del nivel de invulnerabilidad a la selectividad del poder punitivo, los mandatos internacionales se vuelven de posible cumplimiento.56

Esta es una alternativa a todos los intentos de tratamiento que han fracasado en la historia del sistema penitenciario. Pero, sobre todo, es la alternativa que mejor se ajusta como respuesta a la selectividad penal. Si una persona se encuentra en la cárcel por su forma de ser, por encuadrarse en el estereotipo o porque el sistema penal opera siempre contra los más vulnerables, es indudable que el trato humano de esa vulnerabilidad, que lo coloca cerca del poder punitivo, deba ser invertida.

Dicho de otra forma, el trato humano de la vulnerabilidad debe ser ofrecido y no impuesto, ya que “cuanto menos restrictivo sea el tratamiento, menor será la reincidencia”.57 Una etiología de la vulnerabilidad que implica tomar al poder punitivo en su real operatividad, es decir, como instrumento de exclusión social y, a partir de allí, formular propuestas considerando la dignidad de la persona. De este modo, el trato humano de la vulnerabilidad implica dejar de lado los aspectos deterministas de la criminología positivista de tinte racista, así como la reinterpretación de la resocialización en un sentido más humano y humanizante.

El segundo aspecto del trato humano de la vulnerabilidad se relaciona estrechamente con la comunidad. Es un ejercicio comunitario que interrelaciona barrios, familias y prisiones. La intervención de la comunidad ante la expansión del punitivismo, se realiza de manera adecuada cuando esta se articula ex ante y ex post del conflicto. Para esto se debe considerar lo que Hulsman ha denominado como el vientre del pueblo, que no es más que “el barrio, el comité de padres de alumnos del colegio de educación secundaria, el consejo de una empresa, una asociación de pescadores con caña, la unión local de consumidores, tal club deportivo, etc., en el seno de los cuales hallan muchos conflictos, de hecho, un arreglo definitivo”;58 lo cual significa reanimar la participación de la comunidad en los conflictos sociales, encontrando mecanismos de solución que coadyuven a los encuentros cara a cara.

Encontramos un ejemplo ilustrativo de lo antedicho en los community boards que se aplican en Holanda, conformados por un “gran número de conciliadores de un tipo muy diferente del conciliador de la fórmula precedente. Estos conciliadores constituyen comisiones ad hoc, con elementos variables según sea la gente que venga a solicitar la intervención del community board”.59 La idea que fundamenta estos mecanismos es una justicia psicológicamente próxima.

Por tanto, mediante las iniciativas comunitarias se trata de que “la cárcel sea lo menos deteriorante posible tanto para los prisionizados como para el personal; permitir que en cooperación con iniciativas comunitarias se eleve el nivel de invulnerabilidad de la persona frente al poder del sistema penal”.60 Es necesaria la escucha, porque esta “invita al otro a hablar, liberándolo para su alteridad”.61

Finalmente, la idea abarcadora de ambas posiciones respecto del castigo en general, tiene como objetivo desprender del imaginario colectivo la idea de que condenar es sinónimo de dañar.62 Encontrar las formas de elevar el nivel de invulnerabilidad, así como los mecanismos idóneos donde intervenga la comunidad, es el paso siguiente para la investigación que se esboza aquí. Es decir, mayor indagación empírica en cuestiones no solo de prevención sino también de la cultura punitiva. Reanimar a las comunidades en la resolución de conflictos es un buen comienzo para empezar a desmontar la máquina punitiva que solo trae dolor, sufrimiento y exclusión.




CONCLUSIONES


La cárcel en Ecuador mantiene dos funciones latentes. La primera función consiste en abandonar el discurso de las ideologías “re” como repersonalizar, resocializar, rehabilitar, reeducar, etc., emprendiendo un proyecto de exclusión neoliberal basado en la concepción de sujetos descartables. La segunda función consiste en que la cárcel exporta sus mecanismos de control punitivos hacia la sociedad, los cuales recaen sobre los más desfavorecidos, perpetuando la exclusión social.

El expansionismo punitivista mantiene un orden de exclusión sobre los más desfavorecidos, en el que el 54 % de personas privadas de libertad pertenecen a sectores desfavorecidos y que, en última instancia, mueren de cárcel y de clase. Las cifras de muertes provocadas durante amotinamientos dan cuenta de esta realidad.

La crítica efectuada durante la investigación evidencia los resultados perniciosos del sistema carcelario del Ecuador y las consecuencias del castigo, tanto en las personas privadas de libertad como las que acompañan sus vidas, por lo general su familia; lo que es propiciado por la demagogia vindicativa.

Otro punto que destacar es que el trato humano de la vulnerabilidad requiere de proximidad psicológica entre prisionizados y sus familias, así como de la intervención de la comunidad en la resolución de conflictos. El objetivo de esta propuesta es elevar el nivel de invulnerabilidad de los sujetos seleccionados por el poder punitivo.

Este trabajo informa, detalla y devela algunas de las consecuencias de la expansión del punitivismo en nuestras sociedades altamente inequitativas y añade una posible respuesta, la del trato humano de la vulnerabilidad, como punto de apoyo para enriquecer la teoría criminológica contemporánea.




NOTAS


1 Max Horkheimer y Theodor Adorno, Dialéctica de la Ilustración. Fragmentos filosóficos (Madrid: Trotta, 1994).

2 Zygmunt Bauman, Modernidad y Holocausto (Madrid: Sequitur, 1999).

3 Viviana Jiménez, “El estudio de caso y su implementación en la investigación”, s. f., 147, https://bit. ly/3hjCaNc

4 Juan Pablo Bolio, “El método cualitativo etnográfico y su aplicación para los estudios jurídicos”, s. f., https://bit.ly/3vY7GWF.

5 Jiménez, “El estudio de caso y su implementación en la investigación”, 141.

6 Ibíd., 143.

7 Gabriel Anitua, Historias de los pensamientos criminológicos (Buenos Aires: Editores del Puerto, 2005), 120. La privación de libertad como nueva forma de castigar aparecerá en el siglo XIX, esto es, hace apenas 200 años en la historia de la humanidad.

8 Eugenio Raúl Zaffaroni, “Cronos y la aporía de la pena institucional (acerca de la interdisciplinariedad constructiva del derecho penal con el derecho de ejecución penal”, 1998, https://bit.ly/2UZDvBC.

9 Alejandro Alagia, Hacer sufrir (Buenos Aires: Ediar, 2013).

10 Massimo Pavarini, Cárcel y fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario (Ciudad de México: Siglo XXI, 2017), 73.

11 Massimo Pavarini, Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico (Ciudad de México: Siglo XXI, 2010), 86.

12 Ibíd.

13 Michel Foucault, Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión (Ciudad de México: Siglo XXI, 2008), 159.

14 Pavarini, Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico, 86.

15 Ibíd.

16 Elena Larrauri, La herencia de la Criminología Crítica (Madrid: Siglo XXI, 2012), 12.

17 Eugenio Raúl Zaffaroni, “La Filosofía del sistema penitenciario en el mundo contemporáneo”, s. f., 36-7, https://bit.ly/3vXR1SY.

18 Alejandro Alagia y Rodrigo Codino, La descolonización de la Criminología en América (Buenos Aires: Ediar, 2019), 510.

19 Loïc Wacquant, Forjando el Estado Neoliberal. Workfare, Prisonfare e Inseguridad Social (Prohistoria 16, 2011), 13.

20 Ibíd., 14.

21 La prisionización es el resultado de la pena impuesta en tiempo y medida, la cual se cumple en una cárcel y que luego reproduce los efectos de esta última (deterioro, violencia, reproducción del rol estereotipado).

22 Alejandro Slokar, “Necropolítica de los cautivos. Crisis y destino de la construcción jurídico-penal”, en Morir de cárcel. Paradigmas jushumanistas desde el virus en nuestro tiempo, ed. Eugenio Raúl Zaffaroni (Buenos Aires: Ediar, 2020), 60.

23 Telesur TV, Autoridades de Ecuador informan sobre motines en tres penitenciarias, 2021, s. v. 6:10, https://bit.ly/2Ub886q.

24 Defensoría del Pueblo de Ecuador, “Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes”, s. f., 20-1, https://bit.ly/3zzwcQA.

25 Ibíd., 9.

26 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, “79 fallecidos en amotinamientos simultáneos en cárceles”, s. f., https://bit.ly/3joFTLM.

27 Anitua, Historias de los pensamientos criminológicos, 223.

28 Ibíd., 163.

29 Plan V, “Nuevas cifras revelan la fuerte crisis carcelaria en Ecuador”, 2020, https://bit.ly/3qvMKVC.

30 BBC News, “Amotinamientos en Ecuador: al menos 79 muertos en una ola de violencia en varias cárceles del país”, 2021, https://bbc.in/3A8jOaL.

31 Slokar, “Necropolítica de los cautivos. Crisis y destino de la construcción jurídico-penal”, 60.

32 Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, Manual de Derecho Penal (Buenos Aires: Ediar, 2008), 20.

33 Thamar Pitch, “¿Qué es el control social?”, Delito y sociedad, s. f., 64.

34 Ibíd., 65.

35 Pavarini, Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico, 87.

36 David Garland, i Castigo y Sociedad Moderna. Un estudio de teoría social (Ciudad de México: Siglo XXI, 1999), 183.

37 Eugenio Raúl Zaffaroni, Lineamientos de derecho penal (Buenos Aires: Ediar, 2020), 52.

38 Garland, Castigo y Sociedad Moderna. Un estudio de teoría social, 182.

39 Stefan Krauth, “Sobre algunos problemas estructurales del sistema carcelario y la política criminal en Ecuador”, 2021, https://bit.ly/3t0WLeW. Cifras de los Registros Administrativos de los Centros de Privación de Libertad del SNAI. La población penitenciaria del Ecuador se conforma por el 26,15 % de detenidos relacionados con algún tipo de delito contra la propiedad o delitos de subsistencia y un 28,63 % relacionado con drogas, esto es, el 54 % de detenidos pertenecen a sectores empobrecidos. Esta es una clara muestra de la política penitenciaria de tinte neoliberal, donde se excluye a los más desfavorecidos.

40 La prisión llamada La Roca, que es un panóptico, construido para las personas consideradas más violentas, con regímenes de aislamiento prolongados, al estilo de las prisiones más represivas de los Estados Unidos.

41 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras” (1988), párr. 172.

42 Defensoría del Pueblo de Ecuador, “La Defensoría del Pueblo de Ecuador ante la situación de hacinamiento, violencia y muerte en algunos Centros de Rehabilitación Social (CRS) del país”, s. f., https://bit. ly/36drbQF.

43 Slokar, “Necropolítica de los cautivos. Crisis y destino de la construcción jurídico-penal”, 60.

44 Ibíd.

45 El Comercio, “‘Mi hijo, su cuerpo destrozado’; ‘me llegó el video, mi esposo está decapitado’; testimonios de familiares de prisioneros”, s. f., https://bit.ly/3hecOQY.

46 Corte Constitucional del Ecuador, “Voto concurrente de la sentencia n.º 365-18-JH/21y acumulados (Integridad personal de personas privadas de libertad)” (2021).

47 Slokar, “Necropolítica de los cautivos. Crisis y destino de la construcción jurídico-penal”, 60.

48 Zaffaroni, Lineamientos de derecho penal, 52.

49 Eugenio Raúl Zaffaroni, Penas Ilícitas. Un desafío a la dogmática pena (Buenos Aires: Editores del Sur, 2020), 9.

50 Véase la sentencia n.º 365-18-JH/21 y acumulados de la Corte Constitucional del Ecuador.

51 Corte Constitucional del Ecuador, Voto concurrente de la sentencia n.º 365-18-JH/21y acumulados (Integridad personal de personas privadas de libertad), párr. 66.

52 Gabriela Gusis y Nadia Espina, “Cárceles y pandemia en los márgenes regionales”, en Morir de cárcel. Paradigmas jushumanistas desde el virus en nuestro tiempo, ed. Eugenio Raúl Zaffaroni (Buenos Aires: Ediar, 2020), 11.

53 Thomas Mathiesen, Juicio a la Prisión (Buenos Aires: Ediar, 2003), 224-5.

54 Wayne Morrison, Criminología, civilización y nuevo orden mundial (Barcelona: Anthropos, 2012), XI.

55 Lola Aniyar de Castro, Criminología de los Derechos Humanos. Criminología axiológica como política criminal (Buenos Aires: Editores del Puerto, 2010), 58.

56 Zaffaroni, Lineamientos de derecho penal, 73.

57 Mathiesen, Juicio a la Prisión, 175.

58 Louk Hulsman y Jacqueline Bernat de Celis, Sistema Penal y Seguridad Ciudadana. Hacia una alternativa (Barcelona: Ariel, 1994), 118.

59 Ibíd., 123.

60 Zaffaroni, “La Filosofía del sistema penitenciario en el mundo contemporáneo”, 51.

61 Byung-Chul Han, i La expulsión de lo distinto (Barcelona: Herder, 2017), 114.

62 Christie Nils, Una sensata cantidad de delito (Buenos Aires: Editores del Puerto, 2004), 126.


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