Artículo de investigación

Los efectos del cambio climático: otra razón para repensar las políticas migratorias


The Effects of Climate Change: Another Reason to Rethink Migration Policies


DOI: https://doi.org/10.32719/26312484.2022.37.4


FORO: Revista de Derecho, n.° 37 (Enero-Junio 2022), 75-95. ISSN: 1390-2466; e-ISSN: 2631-2484


Fecha de recepción: 30 de junio de 2021
Fecha de revisión: 26 de agosto de 2021
Fecha de aceptación: 15 de septiembre de 2021
Fecha de publicación: 3 de enero de 2022







Eduardo Elías Gutiérrez López ORCID

Docente de la Universidad Autónoma de Baja California Baja California, Méxicoelias.gutierrez@uabc.edu.mx

Hugo José Regalado Jacobo ORCID

Docente de la Universidad Autónoma de Baja California Baja California, Méxicohugo.regalado@uabc.edu.mx

María del Carmen Leticia Miranda Galindo ORCID

Investigadora independiente Xochimilco, México miranda_bu@hotmail.com



RESUMEN

Son muchos los retos globales que se avecinan; sin embargo, dentro de las discusiones en materia de política pública y legislación, poco se abordan las movilidades humanas como producto de los impactos del cambio climático. Si bien es cierto que el estudio de la relación entre migración y cambio climático es intrincado en comparación con los análisis que enfatizan en otras causas de las movilidades humanas, el escenario mundial que se proyecta demanda poner más atención en este factor. Este panorama mundial exige acciones de los gobiernos nacionales, así como repensar la racionalidad política con que actualmente se regula y gestiona el fenómeno migratorio. Por consiguiente, este trabajo tiene como objetivo realizar un análisis teórico de las principales posturas políticas en torno al fenómeno migratorio que han asumido los países y discutir hasta qué punto son pertinentes con las exigencias futuras en materia de cambio climático. La metodología empleada es analítica y parte de la base de descomponer en todas sus partes y tipos las principales políticas migratorias y contrastarlas con las legislaciones y acciones ejecutadas por los países y comunidades internacionales. Todo ello para establecer que las principales racionalidades políticas con las que se regula y gestiona el tema migratorio son insuficientes para atender las consecuencias de un fenómeno global e inevitable como el cambio climático.

Palabras clave: cambio climático; migración; desplazamiento forzado; racionalidad política; retos globales; regulación migratoria; políticas públicas; derechos humanos.


ABSTRACT

There are many global challenges ahead, however, within the discussions on public policy and legislation, little is addressed about migration as a result of the impacts of climate change. The study of the relationship between migration and climate change is intricate in comparison to the analyses that emphasize other causes of human mobility, but the projected global scenario calls for more attention to this factor. This global panorama requires action by national Governments, as well as rethinking the political rationality with which migration is currently regulated and managed. Therefore, this work aims to carry out a theoretical analysis of the main political positions on the migratory phenomenon that countries have assumed and to discuss to what extent they are relevant to the future demands on climate change. The methodology used is analytical and is based on breaking down the main migration policies in all their parts and types and contrasting them with the laws and actions implemented by countries and international communities. All this to establish that the main political rationales with which the migration issue is regulated and managed are insufficient to address the consequences of a global and inevitable phenomenon such as climate change.

Keywords: climate change; migration; forced displacement; political rationality; global challenges; migration regulation; public policies; human rights.





INTRODUCCIÓN


La migración es un fenómeno multipocausal que ha sido abordado desde diferentes disciplinas científicas y, que, a la fecha, no existe un consenso para identificar el factor único que mueve a las personas a cambiar sus lugares de residencia. En un comienzo predominaron las teorías economicistas que planteaban que las movilidades humanas eran resultado de las diferencias salariales entre los países o de las variaciones entre la oferta y demanda de mano de obra según las diversas zonas geográficas; posteriormente se atribuyeron las migraciones al movimiento rural-urbano impulsado por el crecimiento de las sociedades industrializadas modernas y, finalmente, a una lógica capitalista que estructura el mercado global y que produce una población ambulante. 1

Sin embargo, con el desarrollo de los estudios de migración y con el arduo crecimiento de las movilidades humanas en todo el mundo, muchas de las cuales ya no respondían a los razonamientos empleados por las teorías economicistas, se fue ampliando la gama de razones que motivaban el fenómeno migratorio. Así mismo, ya no solo interesaba a las disciplinas científicas las causas per se de las movilidades humanas, sino su perpetuación, pues habían comenzado a reproducirse movimientos constantes, sistemáticos, que constituían de alguna forma “una cultura de la emigración”.2

De esta manera, se anexarían nuevos motivos a la explicación del fenómeno migratorio, tales como la violencia estructural que se vive en algunos contextos, la violación sistemática de derechos humanos, los desastres naturales y, de modo muy reciente, los efectos del cambio climático. Todas las razones anteriores son subyacentes a un fenómeno concreto: el desplazamiento forzado, también llamado migración forzada.

Las migraciones o desplazamientos forzados tienen dos connotaciones a partir de las cuales pueden ser mayormente comprendidos: primeramente, las personas refugiadas o solicitantes de la condición de refugiado, que son aquellas que huyen de contextos de violencia, inseguridad, temor fundado, amenazas, persecuciones (por motivos de raza, religión o nacionalidad, opiniones políticas, por su pertenencia a un grupo social determinado, etcétera) o cualesquier otro riesgo que corran en sus países de origen que ponga en peligro su vida o su libertad y que los orille a buscar protección en otro país; por otro lado, la segunda connotación refiere al desplazamiento forzado interno, que alude a personas que han decidido dejar sus lugares de residencia y moverse a otro espacio geográfico dentro de su mismo país, es decir, sin cruzar alguna frontera internacional, porque su vida se encuentra en riesgo como consecuencia de algún conflicto armado, situaciones de violencia, violaciones de los derechos humanos, etcétera.3

En lo que refiere a la primera connotación, las políticas públicas y los marcos jurídicos han establecido mecanismos de protección tanto a nivel interno (Constituciones de los países, leyes especializadas en migración internacional, etc.) como a nivel internacional (tratados internacionales, sistemas regionales de protección de derechos humanos), debido a que, con la Segunda Guerra Mundial, quedó comprendido que la protección de los derechos humanos no podía quedar constreñida a los Estados desde una operatividad interna, sino que esta debía apelar a una noción de internacionalización. Los procesos de internacionalización de los derechos humanos tuvieron su génesis en el fenómeno de la globalización, a razón de que ya no solo persistía una constante movilidad de bienes, capitales y servicios, sino también de personas.

De esta forma sería hasta la mitad del siglo XX cuando la noción de soberanía comenzaría a comprenderse como algo menos absoluto y se determinaría, como uno de sus principios, aquella noción de que no hay soberanía que valga para justificar la violación sistemática de los derechos humanos.4 Este proceso de internacionalización de los derechos humanos y la constante movilidad de personas en el mundo tendrían su punto de inflexión en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas en 1951 y en su Protocolo de 1967.

Empero, en lo que respecta a la segunda connotación (desplazamiento forzado interno), no ha habido, interna e internacionalmente, la misma vehemencia para constituir medios de protección de las personas que encajen en esta categoría conceptual, a pesar de que, en 2008, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) presentó un manual para la Protección de Desplazados Internos como parte de las herramientas del Grupo Sectorial Global de Protección.5 No obstante, no hay a la fecha un tratado internacional que oriente sobre el tratamiento y gestión de este fenómeno y, en el caso concreto de México, ha persistido una indiferencia rotunda del Estado para aprobar un ordenamiento jurídico que establezca la forma de regular este tipo de movilidad, a pesar de que, de acuerdo con la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A. C.6 en su informe de 2018, en dicho año se registraron 25 episodios de desplazamiento forzado interno masivo, en el que se vieron involucradas 11 491 personas de las entidades federativas de Guerrero, Chiapas, Sinaloa, Oaxaca y Michoacán.

Esta variedad de causas que convergen dentro de las movilidades humanas ha llevado a la configuración de diferentes racionalidades políticas de los Estados para regular y gestionar el fenómeno migratorio, entre ellas, políticas contenciosas o restrictivas, políticas selectivas y políticas de control con rostro humano, siendo esta última racionalidad política una forma de llamar a ciertas políticas migratorias por Eduardo Domenech.7 El concepto de racionalidad es, en términos de Rawls,8 el empleo de los medios más eficaces para la consecución de los fines, por tanto, la racionalidad política refiere a medios y objetivos que subyacen en una política pública o en ordenamiento jurídico, en este caso, en los temas migratorios.

El cambio climático como una de las últimas causas agregadas al fenómeno migratorio permite realizar un análisis teórico y normativo de la pertinencia de estas políticas globales y locales. Las implicaciones climatológicas y la toma de decisiones para regularlas es un tema antiquísimo, pero no hay duda de que en las últimas décadas ha tomado relevancia por el avance del deterioro ambiental.

No se puede dejar de lado el efecto que ha tenido el cambio climático en la interacción social, lo que, entre otras cosas, también ha estimulado la movilidad de personas. Con la aceleración tecnológica de la primera Revolución industrial, las consecuencias de la masificación de personas en espacios territoriales urbanizados generaron escenarios complejos derivados de desastres naturales que hacen repensar la crisis del Antropoceno bajo la migración de personas por razones medioambientales.9 Por ello, el cambio climático concentra uno de los debates más relevantes dentro de las movilidades humanas, por las implicaciones que adjuntan aspectos políticos, económicos y sociales.

Por consiguiente, el objetivo de este trabajo es efectuar, por un lado, un análisis teórico de las principales racionalidades políticas en torno a la regulación y gestión del fenómeno migratorio, así como un análisis normativo en el que se revisarán diferentes legislaciones y políticas nacionales e internacionales, todo ello a la luz de las nuevas realidades globales como el cambio climático y su impacto en los desplazamientos humanos. Partiendo de la premisa de que las consecuencias del cambio climático orillarán a los Estados, tarde que temprano, a repensar sus modos operativos, políticos y jurídicos de regular y gestionar la migración.

Para ello, el trabajo está dividido en dos secciones. En la primera se analizan, cuestionan y contrastan las principales racionalidades políticas que han asumido los estados y las comunidades internacionales para regular y gestionar el fenómeno migratorio y, en la segunda, se definirán las bases generales de la relación existente entre el cambio climático y la migración, las posturas que se han asumido desde los organismos internacionales, las proyecciones futuras de los impactos de este nexo y, finalmente, cuán pertinentes resultan las principales racionalidades políticas para afrontar un fenómeno global como el que se avecina.


PRINCIPALES RACIONALIDADES POLÍTICAS EN TORNO AL FENÓMENO MIGRATORIO


El fenómeno migratorio trajo como resultado diversos posicionamientos políticos en torno a la manera cómo deben regularse o gestionarse las movilidades humanas. La primera razón que polariza la concepción de la migración es el papel del Estado según el rol que juega dentro de la dinámica migratoria, es decir, si es un país de origen, de tránsito o de destino de personas migrantes. Sin embargo, persisten otras razones como la visión de la migración como un tema de seguridad nacional, de riesgo a la seguridad pública, de desequilibrio económico, sanitario o poblacional e incluso se llega a apelar a aspectos raciales, culturales y, por ende, discriminatorios.

Por el contrario, desde la perspectiva de los países de origen se ha procurado edificar una postura de reconocimiento en las personas migrantes, independientemente de su condición de estancia, como sujetos de derecho y, por consiguiente, sujetos de protección jurídica por los Estados de tránsito o de destino. Inclusive desde otras trincheras se ha comenzado a discutir sobre la posibilidad de establecer un derecho a migrar, es decir, un derecho a salir de un Estado y entrar a otro sin repercusiones legales, administrativas o de cualquier otra índole.

Para los efectos de este trabajo se ha decidido elegir las tres racionalidades políticas dominantes en el contexto global en torno a la regulación y gestión del fenómeno migratorio, tanto de los países de destino como de tránsito y de origen de personas migrantes: a) políticas contenciosas o restrictivas; b) políticas selectivas; y c) políticas de control con rostro humano. Todas ellas serán expuestas en cuanto a sus características, prácticas y debilidades.


Políticas contenciosas o restrictivas

La soberanía nacional es una perspectiva política para comprender y regular a la migración. La soberanía es uno de los elementos constitutivos del Estado-nación que lo ha acompañado desde sus bases filosóficas. Para Bobbio10 el concepto de soberanía en sentido amplio indica el poder de mando de última instancia en una sociedad política. Este principio nacional se encuentra regularmente protegido por las constituciones de los Estados, pues, de acuerdo con Valadés,11 en los Estados Constitucionales el poder supremo le corresponde al pueblo.

Por mucho tiempo la aplicación de la soberanía fue entendida en forma absoluta y fue hasta la segunda parte del siglo XX que la idea de soberanía de los Estados con base en las relaciones internacionales comenzó a entenderse de manera menos absoluta y excluyente.12 Esto pudo haber obedecido a la globalización en sus diferentes facetas: a) las crecientes relaciones comerciales entre los Estados; b) el aumento de la movilidad humana; y c) la internacionalización de los derechos humanos.

Desde el campo de estudio de las Relaciones Internacionales, de acuerdo con Rafael Calduch, el Estado puede definirse como “toda comunidad humana establecida sobre un territorio y con capacidad para desarrollar sus funciones políticas y económicas, mediante la generación y organización de relaciones simultáneas de poder y de solidaridad que institucionaliza en su interior y proyecta hacia el exterior”.13 En otras palabras, el Estado puede establecer relaciones de cooperación a nivel interno y externo que obedecen a su papel como actor global y su función en el sistema como un ente autónomo.

La pertenencia a una comunidad internacional establece vínculos entre los Estados y los lleva a firmar tratados internacionales con mayor regularidad, los que al momento de su ratificación se vuelven de observancia obligatoria. A pesar de que este fenómeno de dimensionar el derecho a un campo transnacional parece amenazar al concepto clásico de soberanía, en virtud de que se transmite el poder de aplicación de una norma legal a una comunidad internacional con facultades de injerencia, al final es el propio Estado quien soberanamente decide adherirse o no a determinados instrumentos internacionales. De tal manera que, aceptar la aplicabilidad de un tratado, es la representación material de un acto del Estado-nación emanado de su investidura soberana.

El Derecho Internacional Público reconoce a los Estados la atribución de reglamentar la entrada y permanencia de extranjeros en su territorio.14 En otras palabras, son los Estados-nación los que deciden seleccionar cuáles personas pueden o no ingresar a su territorio, así como quiénes pueden establecerse con fines de residencia. Estas decisiones no pueden ser discutidas por las comunidades internacionales debido al principio de soberanía.

Bajo esa tesitura, las políticas contenciosas o restrictivas, también llamadas políticas de seguridad, se identifican por tener un enfoque policial o inquisitorio que enfatiza en el control de los flujos migratorios, aunque ello implique la desprotección de las personas migrantes y la violación a sus derechos humanos.15 Para esta perspectiva, las migraciones internacionales, y en general las movilidades humanas, son realidades que se pueden presentar y se vuelven admisibles bajo una condición necesaria: la regularidad o regularización, es decir, que la inmigración se dé por medios formales (visas, permisos, acuerdos bilaterales de contratación temporal, entre otros).

Estas facultades conferidas, en primer término, por el concepto tradicional de soberanía como elemento fundamental de los Estados-nación y, en segundo, por el Derecho Internacional Público, llevan a las políticas de los países, principalmente de aquellos que son lugares de destino o tránsito de personas migrantes, a diseñar estrategias de contención. Estas estrategias de contención estriban principalmente en la inversión millonaria para el resguardo de las fronteras, bajo la noción de criminalizar la migración y llevarla a un tema de seguridad nacional.

Esta postura también permite la creación, por un lado, de legislaciones que, además de restrictivas, son violatorias de los tratados internacionales más relevantes en el plano global y, por el otro, de discursos políticos de odio y de discriminación legitimados y con el afán de crear una cultura social de rechazo frente a aquellas personas extranjeras que no ingresen por las vías formales establecidas. Por lo tanto, este conjunto de políticas restrictivas ha polarizado la agenda interna de los países al decidir la seguridad de sus fronteras bajo el principio de interés nacional por sobre los tratados firmados con otros Estados en una comunidad internacional.


Políticas selectivas

La necesidad o conveniencia de muchos países desarrollados fue desembocando en la creación de políticas públicas que, de alguna manera, permitieran el ingreso de personas migrantes a sus territorios, pero si y solo si, cumplían con determinadas características laborales, académicas, etarias, entre otras. Esto en gran medida se originó por el requerimiento de estos países desarrollados de llenar algunos nichos de trabajo que no eran de interés para su población nacional, de cumplir con algunos propósitos económicos o de mercado y, en algunos casos especiales, resolver problemas demográficos frente a poblaciones muy longevas y, pensar en el fenómeno migratorio temporalmente permitido, como una medida para la reproducción y, por consiguiente, para la resolución de esa problemática.

Estas políticas públicas se enmarcan en la selectividad, pues son los Estados quienes, en el ejercicio de su soberanía, establecen las condiciones por las que ciertas personas pueden ser legalmente admitidas en sus territorios (muchas veces nada más por un período determinado) y, por ende, quiénes quedan automáticamente excluidas del ingreso regular. Las políticas selectivas son aquellas que clasifican a las personas migrantes entre deseables y no deseables, para permitir únicamente el acceso a quienes contribuyan a lo que llaman desarrollo.16 Para muchos autores esta selectividad como característica de ciertas políticas migratorias de países desarrollados trae como resultado que algunas personas migrantes sean condenadas a la indocumentación y expuestas a todas las vicisitudes que componen un trayecto migratorio por vías no regulares.17

Tres ejemplos muy claros de este tipo de políticas migratorias son las de Canadá, Estados Unidos y Japón. Por un lado, Canadá maneja un “sistema de puntos”, que tiene como propósito seleccionar a un determinado tipo de personas, de preferencia independientes y con un perfil acorde con las necesidades laborales del país y en particular de las provincias;18 estos puntos están fundamentados en diferentes variables como: la educación, ocupación, experiencia laboral, conocimiento de idiomas oficiales, edad, etcétera.19 Por su parte, Estados Unidos secciona su política migratoria en cuatro dimensiones: reunificación familiar, admisión de inmigrantes con calificaciones laborales en demanda, protección de refugiados y diversidad de inmigrantes por país de origen;20 estas cuatro dimensiones le permiten, según Zolberg,21 formular una política migratoria como instrumento para construir una nación de inmigrantes, pero no todos, sino solo los que pasen el filtro de selección y, por último, la Ley de Control de Inmigración de Japón mantiene una política que únicamente admite a personas extranjeras para desempeñar trabajos con alta calificación profesional, o bien puestos de trabajo que no afecten el modo de vida de la ciudadanía japonesa, sino que al contrario favorezca el desarrollo de la sociedad,22 contemplando de este modo un sistema de clasificación de personas extranjeras en el país nipón que no les permite integrarse totalmente a su cultura.

Esta política migratoria que encaja perfectamente con una visión utilitarista es muy parecida a las políticas contenciosas o restrictivas, pues finalmente aquellas personas que no se encuentren en los supuestos que plantean quedarán fuera de cualquier oportunidad de ingresar a dichos países en búsqueda de mejores oportunidades, y, paradójicamente, las personas excluidas son muchas de las veces las que más necesitan salir de sus países e ingresar a otros. En otras palabras, las políticas selectivas siguen enmarcándose en una postura Estado-céntrica, en donde el elemento cardinal es el Estado-nación con sus necesidades y restricciones y no el individuo en contexto de movilidad y sujeto de derechos humanos.


Políticas de control con rostro humano

Otra perspectiva política paralela a la contenciosa o restrictiva y a la selectiva es aquella que enfatiza en los derechos humanos. En el estudio de la migración internacional se han desarrollado distintas teorías que analizan el contexto de recepción en las sociedades de destino. Desde aquellas que se enfocan en la asimilación o aculturación, enfatizando en la renuncia a una nacionalidad, a una cultura, a una religión y a una identidad, o bien las que asumen que las personas migrantes deben imitar modelos de conducta de los integrantes de la sociedad de recepción con el fin de demostrar que, pareciéndose a ellos, están expresando su deseo de “convertirse” en ciudadanos de “su nuevo país”.

Como consecuencia de estos procesos fue necesario determinar las condiciones mínimas a las que debe acceder cualquier persona independientemente de su condición migratoria, así como un procedimiento de integración más inclusivo en el que se respetaran la identidad y valores de la persona migrante. Por ello han emergido conceptos dentro del estudio de las migraciones internacionales que están vinculados con el acceso a ciertos derechos humanos: ciudadanía, residencia, condición de refugiado y asilado, derecho a la educación, derecho a la preservación de la unidad familiar, derechos laborales, derecho a la salud y asistencia social, derecho a la libertad de credo, participación política, entre otros.

Algunos de estos conceptos —y otros que se han omitido por fines de espacio— han sido adoptados por diferentes Estados y omitidos por otros. Esta perspectiva se ha ocupado de aminorar los riesgos producidos por la migración, sobre todo la indocumentada y los efectos provocados por el contexto de recepción hacia las personas migrantes internacionales, bajo la premisa de que si han de emigrar que lo hagan amparados por una serie de prerrogativas y garantías.

Esta perspectiva de derechos humanos acentúa el apremio en minimizar los riesgos que se producen en cualquier evento migratorio, sobre todo si este se hace de forma no autorizada, es decir, fuera de los lineamientos que dictan las leyes de los países de acogida. Esta minimización de riesgos parte de la base de que, a mayor reconocimiento de derechos humanos, menor es la posibilidad de sufrir menoscabos durante el trayecto migratorio, tales como: violaciones a derechos humanos, detenciones arbitrarias, discriminación racial, abuso laboral, deportaciones forzadas, etc.

Empero, esta perspectiva política no responde la disyuntiva de si es suficiente consolidar un catálogo de derechos humanos para personas migrantes internacionales, si estos siempre quedan al arbitrio de los Estados, los que en todo momento y en la justificación de su soberanía deciden cuáles derechos reconocer y sobre cuáles recular sobre su aplicación o rechazar. Para Torres-Marenco23 plantear un derecho a la libre circulación que prevalezca sobre las políticas migratorias actuales altamente restrictivas, dificulta la preeminencia de la dignidad de las personas migrantes internacionales, porque su problemática central no es el respeto a la vida o a la integridad, sino la libertad para permanecer en el país donde encuentran oportunidades de subsistencia.

De tal forma que, la causa que produjo la migración no es una decisión esencialmente subjetiva, sino que está mediada por una construcción histórico-estructural que golpea a las personas potenciales a emigrar por una gama de factores de atracción y repulsión (push-pull) que repercuten en su decisión. De acuerdo con esta perspectiva, las dos racionalidades políticas anteriores son sistemas Estado-céntricos (centrados en el Estado y además inscritos en un sistema estatal), productos de la modernidad y, por lo tanto, es imposible pensar en uno u otro sin pasar por el poder estatal.24

Esta racionalidad política Estado-céntrica impide que en efecto se pueda hablar de una política de derechos humanos. El producto final es una racionalidad política de control que se ha aprovechado de los valores lingüístico y político que tienen en los contextos modernos los derechos humanos y los emplea para presentar un rostro afable frente a la comunidad internacional.25 A través de estas jiribillas políticas se constituye lo que Domenech26 ha nombrado políticas de control con rostro humano, refiriéndose a aquellas que, disfrazadas con un discurso de derechos humanos, tienen los mismos objetivos trazados que las políticas abiertamente contenciosas, restrictivas o de seguridad.

A pesar de sus debilidades, esta racionalidad política se origina en el marco de la incapacidad de los países receptores de controlar la migración y sus fronteras, a pesar de las excesivas inversiones en la creación de departamentos y dispositivos de “securitización”. Por ello autoras como García27 han expuesto que, mientras se parta del Estado-nación y de sus facultades, se dará por sentado que la migración es un problema y se combatirá con acciones regulatorias.


CAMBIO CLIMÁTICO Y MIGRACIÓN


Una variante de las migraciones forzadas es el desplazamiento por razones medioambientales, quizá uno de los tópicos más recientes dentro de este tipo de movilidades humanas. En términos de El Hinnawi los desplazados ambientales son aquellas personas

que se han visto forzadas a dejar su hábitat tradicional, de forma temporal o permanente, debido a un marcado trastorno ambiental, ya sea a causa de peligros naturales y/o provocado por la actividad humana, como accidentes industriales o que han provocado su desplazamiento permanente por grandes proyectos económicos de desarrollo, o que se han visto obligados a emigrar por el mal procesamiento y depósito de residuos tóxicos, poniendo en peligro su existencia y/o afectando seriamente su calidad de vida.28

Por su parte la Organización Internacional para las Migraciones propondría en 2007 una definición técnica para identificar a quienes llamarían migrantes por causas ambientales, refiriéndose a

las personas o grupos de personas que, por motivo de cambios repentinos o progresivos en el medio ambiente, que afectan adversamente su vida o sus condiciones de vida, se ven obligados a abandonar sus lugares de residencia habituales, o deciden hacerlo, bien sea con carácter temporal o permanente, y que se desplazan dentro de sus propios países o al extranjero.29

A pesar de que el cambio climático es una realidad, en términos jurídicos, tanto los Estados como algunas agencias intergubernamentales aún no reconocen el desplazamiento migratorio por razones ambientales como factor decisivo para otorgar el estatuto de refugiado30 y esto se relaciona con la definición de Refugiado establecida en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.31 Sin embargo, en 2020 ACNUR emitió un compendio de consideraciones legales sobre las reclamaciones de protección internacional derivadas del movimiento de personas por razones climáticas, sin embargo, estas consideraciones se quedan en un estadio medio debido a que el término de refugiados ambientales sigue sin ser aceptado por las implicaciones que tendría en el derecho internacional.32

Los estados nacionales han silenciado la cuestión de los refugiados ambientales, muchas veces amparándose en que se trata de un tema de naturaleza global y no regional. Empero, la perspectiva de las comunidades internacionales no solo muestra un desinterés momentáneo sobre este tópico, sino que además se ve lejano un acuerdo internacional que regule y gestione este fenómeno del cambio climático y su vínculo con la migración.33

En ese sentido, países de América Latina como Colombia, México y El Salvador cuentan solamente con políticas y medidas legales que, se concentran en otros puntos del cambio climático como las emisiones de gases de efecto invernadero (Sistema de Gestión de Riesgo de Desastres en Colombia, la Ley General de Cambio Climático en México y la Ley de Cambio Climático en El Salvador) y dejan de lado el nexo con la migración, y lo mismo sucede con los acuerdos internacionales a los que se han adherido. En consecuencia, estos países mantienen una codependencia regulatoria y de gestión con las comunidades internacionales, por lo que el desinterés de estas últimas permea el accionar de los Estados nacionales y el resultado son medidas reactivas y no preventivas en el tema migratorio,34 pese a ser regiones que ya sufren algunos efectos del cambio climático.

Dentro de las causas específicas que producen las movilidades humanas por razones ambientales se encuentran los desastres naturales, la contaminación, la degradación del suelo, las sequías, entre otras;35 muchos de estos eventos son resultado del fenómeno del cambio climático. Desde 1990 el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático estableció que la migración sería uno de los efectos colaterales más representativos del cambio climático, al grado de convertirse, muy posiblemente, en la primera causa de las movilidades humanas en un futuro.36 En este contexto es posible contemplar que algunas regiones del planeta han sido considerablemente afectadas como el caso de Centroamérica.37

El gran desafío para los Estados inmersos en situaciones asociadas a la migración por el cambio climático, ya sea en el rol de país de origen o de destino, consiste en determinar de qué modo estos flujos migratorios van a poder adaptarse a los cambios y transiciones que suceden en un evento migratorio, máxime si se trata de un desplazamiento forzado en condiciones de supervivencia. Estos conflictos de adaptación suelen traducirse en dificultades para afrontar las nuevas condiciones climáticas, ambientales, económicas, sociales y culturales,38 y, en general, todas las implicaciones vinculadas a las movilidades humanas en el origen, tránsito, destino e integración.

Si a lo anterior se suma el hecho de que, en términos de las cifras del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y el Informe Stern del Cambridge University Press,39 hacia 2050 se calculan alrededor de 200 millones de personas migrantes por razones climáticas, es decir, 1 de cada 45 desplazamientos en 2050 habrá sido por consecuencia del cambio climático. Este panorama exige de los gobiernos acciones políticas y jurídicas, así como repensar la racionalidad política con la que actualmente se regula y gestiona el fenómeno migratorio, principalmente en los países desarrollados, pero en general en todos los países, ya que el cambio climático se manifestará globalmente, no obstante, algunos países están mejor preparados para afrontar los cambios de la naturaleza, especialmente en los aspectos económico, tecnológico y en capacidades.40

Bajo el análisis efectuado en este trabajo es difícil pensar que alguna de las tres racionalidades políticas para la gestión del fenómeno migratorio afrontaría de manera adecuada el inevitable movimiento masivo de personas por el cambio climático que se avecina. Las políticas contenciosas restrictivas aunque algunas veces han mostrado un rostro caritativo frente a la presentación de desastres naturales o contingencias ambientales, como el caso del programa Temporary Protected Status (TPS) en Estados Unidos que protegía a personas de Haití que habían salido de sus países a raíz del terremoto en 2010, la llegada al poder de personajes como Donald Trump que han rescatado argumentos nacionalistas y poco afables con las migraciones, llevaron a la eliminación de estas acciones políticas y representan un retroceso en la regulación de las movilidades humanas y, por ende, de las nuevas causas como el cambio climático.

El ascenso de Joe Biden al gobierno de Estados Unidos brindó una nueva perspectiva migratoria que, si bien sigue siendo de carácter restrictivo y selectivo, ha abierto la puerta a la restructuración del sistema de asilo que Trump desarticuló. Por ejemplo, el 22 de mayo de 2021, Alejandro N. Mayorkas, secretario de Seguridad de Estados Unidos, anunció una nueva designación de TPS por 18 meses a ciudadanos de Haití y a aquellos que vivieron por última vez en ese país y que actualmente radiquen en Estados Unidos.41

La realidad actual nos muestra que las políticas migratorias tienden a hacerse más rígidas y restrictivas por encima de flexibilizarse, por ejemplo, con la contingencia sanitaria mundial por el tema de la Covid-19 se cerraron fronteras, se desunificó a la Unión Europea y se mostró un separatismo estatal fundamentado en meros posicionamientos políticos y no en medidas con justificación científica. Por consiguiente, las políticas restrictivas que caracterizan principalmente a los países desarrollados y las estrategias que estos últimos han tomado, indican que, las racionalidades políticas que se encuadran en estos supuestos no están preparadas para dar respuestas a la relación entre migración y cambio climático.

Por otra parte, las políticas selectivas implicarían poner énfasis solo en aquellos individuos que cumplieran con determinadas características, es decir, tampoco abonarían a los casos de personas que abandonarán sus lugares de residencia por los impactos derivados del cambio climático. La lógica anterior adquiere sentido debido a que las políticas selectivas analizan las necesidades (económicas, demográficas, educativas, etc.) del Estado de destino y no del Estado de origen, por tanto, no suelen ser empáticas con los daños o crisis experimentadas por los Estados de procedencia de las personas migrantes por causas ambientales o por las consecuencias del cambio climático.

Finalmente, desde las políticas de control con rostro humano cabe la posibilidad de que se creen mecanismos jurídicos y políticos para dar respuesta a los movimientos masivos de personas derivados del cambio climático, empero, la disyuntiva consistiría en responder si la creación de estos mecanismos obedece verdaderamente a una intención genuina de ayudar a las personas afectadas por los impactos ambientales o simplemente mostrar ante la opinión pública un rostro bondadoso como país. La historia ha enseñado que la signatura de un tratado internacional o de una política en materia de migración internacional no produce necesariamente una mejora en los derechos humanos, a menos que la finalidad sea genuina de proteger estas prerrogativas y no robustecer acuerdos comerciales, relaciones interestatales o presentar una perspectiva caritativa a la comunidad internacional.42

Como se puede apreciar, difícilmente, a partir de las tres racionalidades políticas dominantes en materia migratoria, se podrá dar respuesta a los retos globales que se proyectan en un futuro no tan lejano con los impactos de algo que, parece inevitable, si se sigue desarrollando una dinámica de poco compromiso con el medioambiente, como es el cambio climático. Es por ello urgente repensar en otras formas de concebir el fenómeno migratorio desde un lente político o jurídico, pues el cambio climático y su incidencia en las movilidades humanas parece ser algo inevitable.

Es pertinente la creación de una perspectiva o racionalidad política que incluya los temas medioambientales o de consecuencias del cambio climático, tanto desde el plano global como con acciones regionales y no esperar a remediar el problema de modo reactivo como se ha venido actuando frente a este tema. Algunas estrategias iniciales podrían ser el reconocimiento de la categoría de refugiado ambiental, ya sea desde los tratados internacionales o en las leyes de migración, de extranjería o de refugio de los países o bien, la consolidación de leyes especializadas sobre desplazamiento forzado que incluyan entre sus supuestos a personas migrantes por razones medioambientales o por efectos del cambio climático.

Los fenómenos de dimensión global como el cambio climático obligan a comprender que entre personas no existen estratificaciones y que los problemas económicos, sociales, ambientales y armados nos recuerdan que, la igualdad es un tópico inexorable por más que se quiera esconder con racionalidades políticas que la intentan ocultar de la luz pública. Sin duda, las consecuencias del cambio climático son otra razón para repensar la racionalidad con que se regulan las movilidades humanas en el siglo XXI.

A la par de las tres racionalidades políticas que se han mencionado, los organismos de Naciones Unidas encargados de la gestión de la migración y el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo han sentado un precedente en cuanto a la importancia y necesidad de fortalecer el régimen de protección internacional de refugiados, con el compromiso y la responsabilidad compartida de los Estados Miembros con la población migrante.43




CONCLUSIONES


Por un lado, las movilidades humanas son un fenómeno que no se detendrá, por el contrario, se ha extendido el número de causas que intentan explicar por qué las personas abandonan sus lugares de residencia o buscan otros espacios para desarrollar sus proyectos de vida. Al final, son las desigualdades las que terminan por amplificar la gama de razones para migrar, desigualdades económicas, sociales, jurídicas, etcétera.

Sin embargo, también han comenzado a emerger otras causas que obedecen a la dinámica empresarial y de vida que se lleva en la actualidad, aunado a los proyectos de desarrollo que las empresas transnacionales ejecutan incluso en los países expulsores de personas migrantes. Estas causas han sido llamadas, por la academia y por las organizaciones internacionales de derechos humanos, como ambientales, y aquí se enmarcan tópicos como las sequías, los desastres naturales, la degradación del suelo y, los efectos negativos a la flora y la fauna que se ocasionan con los megaproyectos de desarrollo.

Estas causas ambientales se han complejizado con el paso del tiempo y las predicciones científicas indican que en 2050 los impactos serán muy representativos, al grado de que se presenten movimientos masivos de personas por motivo del cambio climático. Por lo tanto, sería un momento oportuno para pensar, desde la posición de los Estados y sus políticas migratorias, cuál tratamiento se les debería de dar a estas movilidades humanas, pensando además que parece ser algo inevitable.

No obstante, en el ámbito de las políticas migratorias ha habido una hegemonía de tres racionalidades políticas: políticas contenciosas o restrictivas, políticas selectivas y políticas de control con rostro humano. Cuando se estudian las características y particularidades de cada una de estas racionalidades políticas, lo que resalta es un utilitarismo, poca empatía y una contención de las fronteras a todas luces. Por tal motivo, no se proyecta una respuesta adecuada de los países y de las comunidades internacionales cuando el cambio climático represente una de las causas principales de las movilidades humanas.

Parece ser un buen momento para repensar las ópticas que se han asumido con relación a la gestión y regulación del fenómeno migratorio, primordialmente porque el cambio climático afecta y afectará de modo global, pero además porque las causas ambientales son un recordatorio para comprender que las movilidades humanas no pararán por más inversión económica que se efectúe en la protección de las fronteras, porque las razones para emigrar no obedecen en todos los casos a cuestiones individuales, sino a problemas estructurales que provocan el movimiento geográfico de las personas. Las racionalidades políticas hegemónicas no responden a los desafíos globales que se avecinan, por ello, la pertinencia de repensar, a partir del cambio climático, en nuevas formas de regular las movilidades humanas.

A partir del análisis teórico efectuado en este trabajo y contrastado con algunas normatividades nacionales e internacionales que operan en los Estados tanto de origen, tránsito y destino de personas migrantes, se propone la necesidad de instaurar una política migratoria que atienda las causas medioambientales y las consecuencias del cambio climático como parte del fenómeno migratorio y, por ende, tome acciones legales y políticas pertinentes. Por ahora, lo que persiste son medidas legales y políticas que regulan y gestionan de forma separada el cambio climático y la migración y de esa forma se actúa reactiva y no preventivamente.

Es el cambio climático, por consiguiente, un fenómeno que impactará a todas las sociedades, personas y sistemas políticos, por tanto, representa un argumento toral para reflexionar en torno a la manera en que deben regularse las movilidades humanas. Las posturas políticas que han adoptado los países de destino de personas migrantes no serían dables en el escenario global que se aproxima con las repercusiones del cambio climático, es por eso por lo que es un buen momento para repensar cómo se tiene que comprender un fenómeno multidimensional como la migración a la luz de las diversas causas que lo originan y lo perpetúan.




NOTAS


1 Douglas Massey et al., “Theories of International Migration: A Review and Appraisal”, Population and Development Review 19, n.º 3 (1993): 431-48.

2 Douglas Massey et al., Worlds in Motion. Understanding International Migration at the End of the Millennium (Nueva York: Clarendon Press Oxford, 1998): 47-8.

3 Gloria Gómez et al., “Las migraciones forzadas por la violencia: el caso de Colombia”, Ciência & Saúde Coletiva 13 n.º 5 (2008): 1651.

4 Jorge Bustamante, Migración internacional y derechos humanos (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2002): 166.

5 Grupo de Trabajo del Grupo Sectorial Global de Protección, Manual para la Protección de los Desplazados Internos (Grupo de Trabajo del Grupo Sectorial Global de Protección, 2010).

6 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A. C, Episodios de desplazamiento interno forzado masivo en México. Informe 2018 (Ciudad de México: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A. C., 2019): 13-5.

7 Eduardo Domenech, “‘Las migraciones son como el agua’: Hacia la instauración de políticas de ‘control con rostro humano’. La gobernabilidad migratoria en la Argentina”, Polis, Revista Latinoamericana, 12 n.º 35 (2013): 121.

8 John Rawls, Teoría de la Justicia (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2003): 108.

9 Thomas Faist. “La problemática socionatural: cómo la migración reproduce las desigualdades en la era del cambio climático”, Migración y Desarrollo 16 n.º 30 (2018): 14.

10 Paulo Cruz, “Soberanía y transnacionalidad: Antagonismos y consecuencias, Jurídicas”, Jurid. Manizales (Colombia) 7, n.º 35 (2010): 14.

11 Diego Valadés, “La soberanía burocrática”, Hechos y Derechos, n.º 21 (2014).

12 Bustamante, Migración internacional y derechos humanos, 165.

13 Rafael Calduch Cervera, Relaciones Internacionales (Madrid: Ediciones Ciencias Sociales, 1991): 79.

14 Bernardo Bolaños, “Migración, derecho consular y justicia global”, Isonomía, n.º 30 (2009): 11.

15 José Ascensión Moreno Mena et al., “Políticas de seguridad y migración del Estado mexicano: Impacto en derechos humanos de migrantes y sus defensores”, Revista Temas Sociológicos, n.º 16 (2012): 334.

16 Jacques P. Ramírez G., “Del aperturismo segmentado al enfoque de derechos: una mirada histórica de la política migratoria en el estado ecuatoriano”, en Historia comparada de las migraciones en las Américas, coord. Patricia Galeana (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México e Instituto Panamericano de Geografía e Historia, 2014): 148.

17 Norma, Baca Tavira, “Migración y gobierno. Atención a migrantes internacionales en el estado de México”, Gaceta Laboral 15, n.º 3 (2009): 31.

18 Mónica Verea, “Los mexicanos en la política migratoria canadiense”, Norteamérica 5, n.º 1 (2010): 96.

19 Ibíd., 97.

20 U.S. Congress, Congressional Budget Office, Immigration Policy in the United States: An Update (Washington D. C., 2010) y Ruth Ellen Wasem, Ruth Ellen, “U.S. Immigration Policy on Permanent Admissions”, Congressional Research Service (crs) Reports (Washington D. C.: The Library of Congress, 2004) en Rafael Alarcón, “Los mexicanos con estudios universitarios y el debate sobre el sistema de admisión de inmigrantes calificados en Estados Unidos”, Norteamérica 11, n.º 1 (2016): 133.

21 Alarcón, “Los mexicanos con estudios universitarios y el debate sobre el sistema de admisión de inmigrantes calificados en Estados Unidos”, 133.

22 Alejandro Méndez Rodríguez, “Migración de talentos como estrategia de desarrollo: México-Japón”, Problemas del Desarrollo. Revista Latinoamericana de Economía 48, n.º 190 (2017): 147-8.

23 Verónica Torres-Marenco, “La migración en el sistema interamericano de derechos humanos”, Vniversitas, n.º 122 (2011): 70.

24 Lila García, “Migraciones, Estado y una política del derecho humano a migrar: ¿hacia una nueva era en América Latina?”, Colombia Internacional, n.º 88 (2016): 125.

25 Eduardo Elías Gutiérrez López, “Análisis del discurso en la Ley de Migración de México: ¿Qué se pretende con el procedimiento de presentación de extranjeros y el alojamiento en las estaciones migratorias?”, Autoctonía. Revista de Ciencias Sociales e Historia II, n.º 1 (2018): 59.

26 Domenech, “‘Las migraciones son como el agua’: Hacia la instauración de políticas de ‘control con rostro humano’. La gobernabilidad migratoria en la Argentina”, 121.

27 García, “Migraciones, Estado y una política del derecho humano a migrar: ¿hacia una nueva era en América Latina?”, 130.

28 Carmen Egea y Javier Soledad, “Los desplazados ambientales, más allá del cambio climático. Un debate abierto”, Cuadernos Geográficos, n.º 49 (2011): 203.

29 Organización Internacional para las Migraciones, Nota para las deliberaciones: la migración y el medio ambiente 2007): 2. http://governingbodies.iom.int/system/files/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/ about_iom/es/council/94/MC_INF_288.pdf. Accedido 28 de febrero de 2021.

30 ACNUR, Cambio climático y desplazamiento por desastres (Ciudad de México, ACNUR, 2020). https:// www.acnur.org/cambio-climatico-y-desplazamiento-por-desastres.html. Accedido 5 de junio de 2021.

31 ONU, Asamblea General, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Serie Tratados de Naciones Unidas 189 n.º 2545 (Ginebra, 1951).

32 UN High Commissioner for Refugees (UNHCR), “Legal considerations regarding claims for international protection made in the context of the adverse effects of climate change and disasters”, 1 de octubre de 2020. https://www.refworld.org/docid/5f75f2734.html. Accedido 5 de junio de 2021.

33 Juan Pablo, Sarmiento Erazo, “Migración por cambio climático en Colombia: entre los refugiados medioambientales y los migrantes económicos”, Revista Jurídicas 15, n.º 2 (2018): 67.

34 Sarmiento, “Migración por cambio climático en Colombia: entre los refugiados medioambientales y los migrantes económicos”, Revista Jurídicas 15, n.º 2 (2018): 67.

35 Organización Internacional para las Migraciones, Migración y cambio climático, 11.

36 Ibíd.

37 Alejandro Canales Cerón et al., “Panorama de la migración internacional en México y Centroamérica”, CEPAL. Población y Desarrollo, n.º 124 (2018): 39.

38 Teófilo Altamirano, Refugiados Ambientales: cambio climático y migración forzada (Perú: Fondo Editorial de la PUCP, 2014): 42.

39 Organización Internacional para las Migraciones, Migración y cambio climático, 9.

40 Susana Borras Pentinat, “Refugiados Ambientales: El Nuevo Desafío del Derecho Internacional del Medio Ambiente”, Revista de Derecho XIX, n.º 2 (2006): 105.

41 Department of Homeland Security. Department of Homeland Security. 22 de mayo de 2021. https://www.dhs.gov/news/2021/05/22/secretary-mayorkas-designates-haiti-temporary-protected-status-18-months. Accedido 7 de junio de 2021.

42 Eduardo Elías Gutiérrez López, “Principales enfoques analíticos de los derechos humanos: una revisión a su pertinencia metodológica”, Ius Comitialis 3, n.º 5 (2020): 120.

43 Angeles Solanes, “Desplazados y refugiados climáticos. La necesidad de protección por causas ambientales”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, n.º 55 (2021): 441.


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