DOI: https://doi.org/10.32719/26312484.2020.34.10
FORO: Revista de Derecho, n.° 34 (Julio-Diciembre 2020), 193-212. ISSN: 1390-2466; e-ISSN: 2631-2484
Fecha de recepción: 5 de noviembre de 2019
Fecha de aceptación: 8 de enero de 2020
Docente de la Universidad de las Américas, Ecuador vivianamoralesnaranjo@outlook.fr
RESUMEN
La tauromaquia representa una manifestación de la cultura española, la cual provocó que la conciencia colectiva de la identidad mestiza normalice una práctica basada en la crueldad hacia los seres sintientes. A fin de deconstruir el pensamiento colonial que gira alrededor de las corridas de toros, el objetivo de esta investigación es evidenciar que existen una serie de fundamentos éticos, etológicos y jurídicos encaminados a visibilizar y consolidar los fundamentos de la ética animal. La metodología que se utilizó para este trabajo es la sociología de las ausencias y la sociología de las emergencias de Boaventura de Sousa Santos, puesto que se pretende dilucidar las debilidades epistemológicas que cimientan las corridas de toros, para, a partir de ello, explicar las bases éticas, técnicas y jurídicas que permiten alcanzar el bienestar integral del toro. Las conclusiones de esta investigación son las siguientes: la colonización española indujo a la aceptación de prácticas de crueldad hacia los seres sintientes no humanos por parte de la cultura mestiza, justificándose para ello en el “arte”; los fundamentos de la ética animal justifican la protección integral del toro de lidia en su calidad de ser sintiente; y la positivización de los derechos de los animales debe venir acompañada del cambio moral de los ciudadanos respecto al trato que debe recibir el toro.
Palabras clave: tauromaquia, derechos de los animales, movimientos sociales, bienestar animal.
ABSTRACT
Bullfighting represents a manifestation of Spanish ideological colonization since it caused the collective consciousness to normalize a practice based on cruelty towards the feelingbeings. In order to deconstruct colonial thinking that revolves around bullfighting, the aim of this research is to demonstrate that there are a number of ethical, ethological and legal foundations aimed at making the foundations of animal ethics. The methodology used for this work is the sociology of absences and the sociology of the emergencies of Boaventura de Sousa Santos, since it is intended to highlight the epistemological weaknesses that underpin bullfighting, for this reason, explain the ethical, technical and legal bases that enable the bull to be achieved. The conclusions of this research are as follows: 1. Spanish colonization induced the acceptance of practices of cruelty towards non-human sinsient beings by the mestize culture, justifying itself in art, 2. the foundations of ethics animal justify the protection of the bull de lidia in its capacity to be feeling, 3. the positivization of animal rights must be accompanied by the moral change of citizens with regard to the treatment that the bull must receive.
Keywords: bullfighting, animal rights, social movements, animal welfare.
La legitimidad de las corridas de toros es un tema de disputa que parte de argumentos filosóficos para posteriormente decantar en las decisiones políticas, económicas y jurídicas de un Estado. En lo referente a los fundamentos filosóficos, son varios los autores1 que han desarrollado la teoría de la ética animal, entendida como la necesidad de superar la idea de que nuestras obligaciones morales tienen como único destinatario el ser humano.2 A fin de eliminar esta discriminación de especie –especismo–3 se requiere partir de posiciones deontológicas fundadas en el respeto a todas las especies que detenten intereses como, por ejemplo, el interés del toro en llevar una vida libre de sufrimiento y en condiciones aptas para ejercer plenamente sus comportamientos naturales: comer, dormir, reproducirse, saltar, correr, etc.4
La evolución del pensamiento humano sobre el trato que deben recibir los animales no se ha dado de la noche a la mañana, puesto que ha sido necesario que los defensores de la ética animal justifiquen a lo largo de dos siglos la pertinencia de otorgar derechos a seres que detentan una racionalidad no antropocéntrica. A pesar de que son varias las corrientes de la ética animal, todas tienen un punto en común: la necesidad de contribuir con fundamentos ético-jurídicos que permitan proteger a los animales.
Los aportes de la ética animal han ido sustanciando el marco teórico que dio origen y fuerza a la identidad de los movimientos animalistas que, a partir de los años setenta, han visibilizado el maltrato animal a lo largo del mundo y han propugnado por la necesidad de superar tradiciones que reflejan el sincretismo que se consolidó en países colonizados como Ecuador a partir de la llegada de los españoles. Efectivamente, la colonización europea trajo consigo valores occidentales dominantes que incluían prácticas culturales fundadas en la crueldad hacia el animal, como la tauromaquia y la pelea de gallos, recurriendo para ello al justificativo hedonista de entregar placer al ser humano y a la imposición semántica de considerar un acto cruel como un evento artístico. Por lo tanto, la implantación del dualismo cartesiano europeo5 produjo que los animales fuesen despojados del significado polisémico que les había sido otorgado por las diversas culturas andinas6 para pasar a ser considerados como un mero instrumento para satisfacer necesidades y preferencias del ser humano.
Tomando en cuenta que los espectáculos taurinos representan un acto en el que interviene un ser sintiente al que se le infringe dolor,7 este ensayo pretende dar bases para deconstruir la cultura taurina y caminar hacia una nueva epistemología del trato que debe darse al toro de lidia. Consecuentemente, la presente investigación se divide en tres partes: 1. el arraigamiento al legado taurino español; 2. los fundamentos éticos que permiten considerar al animal como capaz de sentir emociones; 3. la necesidad de transitar hacia una cultura jurídica que declare y garantice los derechos del toro.
La deconstrucción no es un intento de confundirlo todo, lo cual no tendría sino un efecto de desmovilización en el pensamiento en clara connivencia con aquel, sino de alumbrar espacios en los que poder seguir pensando.8 Respecto a las corridas de toros se debe desarraigar del pensamiento colectivo la idea de que el derecho a la cultura puede justificar las prácticas crueles hacia el toro de lidia. Según Gustavo Pérez:
Cuando se observa que una cultura va contaminándose de contravalores destructivos, o de valores carentes de sentido, hay que proceder a aculturar nuevos valores conducentes a un nuevo tipo de sociedad... Colonizaciones violentas, como las que vivieron nuestros países antes de la Independencia, impusieron sistemas de pensamiento, actitudes o comportamientos contrarios a la cultura preexistente, llevando a la alienación.9
Antes de deconstruir la cultura de la tauromaquia se deben explicar los significados que giran alrededor de esta práctica. En Ecuador, como producto de la colonización, se fueron implantando tradiciones españolas como la tauromaquia a partir del siglo XVI.10 Alrededor de las corridas se ha forjado la creencia de que el torero, también llamado el matador, representa la vida y el toro la muerte, pero también la razón y la sinrazón, respectivamente, o la civilización y la naturaleza. En este sentido, la victoria del torero es un recordatorio de cómo el hombre vence a la naturaleza, impone su razón sobre la misma y la domina para ponerla a su servicio, incluso eliminándola.11
Así, frente a la muerte del toro provocada por el “matador” no hay una sanción porque las corridas constituyen una práctica cultural que no ha modificado la significación del sufrimiento animal; es decir, se trata de una práctica que representa la “naturalización del crimen de lo viviente”. Mónica Cragnolini sostiene que “ser hombre” ha implicado superar la animalidad, con la correspondiente aceptación del “sacrificio natural” de lo vital. Este sacrificio supone el disciplinamiento del cuerpo en uno mismo y en los demás, y la idea de que la vida del animal está plenamente disponible para el humano, su dueño y señor.12
La tauromaquia representa una práctica cultural que evidencia que la cultura no siempre es propositiva. El adjetivo “cultural” no es laudatorio, sino meramente descriptivo, y no implica juicio de valor alguno.13 De ahí que no se pueda pretender que las corridas de toros sean mantenidas porque la cultura no permanece estática. Sin duda, toda práctica cultural se va modificando en función de las relaciones sociales y los nuevos pactos éticos que se van realizando en la historia. Así, una práctica en la que el toro es impedido de ejercer sus preferencias, es decir, la posibilidad de alejarse del sufrimiento y sentir placer debe necesariamente evolucionar
Para justificar la necesidad de reinventar el trato hacia el toro, podemos recurrir al término “ingeniería cultural”, definida como la forma de modelar, forjar, o reestructurar una cultura que se considere debe ser sujeto de reingeniería, para superar las barreras que representan los quistes psicológicos incrustados en dicha cultura.14 Así, la abolición de prácticas sanguinarias y discriminatorias, tales como los circos romanos, la esclavitud o la limitación de derechos para la mujer, evidencian que no existe un absolutismo moral respecto a quienes deben ser considerados parte de la comunidad moral que detenta derechos. Efectivamente, existe la posibilidad de una inclusión permanente en dicha comunidad moral en razón de la aceptación de fundamentos éticos que calan en la conciencia humana y que dan paso al reconocimiento de derechos a favor de determinados grupos hasta ese momento marginados.
De acuerdo a Ricardo Fernández, la fiesta es cruel si se la desprende de su dimensión ritual, en la que el castigo adquiere sentido, si se deja de lado que el animal puede defenderse y que no está permitido que el torero disfrute de ventajas que el animal no pueda contrarrestar.15 A fin de legitimar las corridas, se construyó una percepción del toro como animal feroz y agresivo que nace y crece con un único fin: luchar en el ruedo. Basta ver las leyendas que han emergido en la cultura quiteña alrededor de este animal:
De repente el enorme animal saltó la barrera y corrió por la calle hasta la casa de Bella Aurora. El toro recorrió cada rincón hasta llegar a la habitación de la joven. La miró en su cama y con gran violencia se arrojó sobre ella, enterrando cruelmente sus cuernos en el delicado pecho de la niña. Bella Aurora pudo ver al toro, pero no tenía fuerzas para huir, solamente quedó en sus ojos el aterrador momento. El toro pareció quedar satisfecho y simular una macabra sonrisa de satisfacción, según los que lo vieron. No vieron que salió de la casa, se esfumó, sin que nadie supiera de donde vino o a donde se fue luego de cometer el cruento crimen. (Leyenda quiteña, “La casa 1028”)16
La pregunta que surge a continuación es si las corridas representan un ritual. Hasta la actualidad no existe unanimidad respecto al origen y significado de la tauromaquia. Desde la antropología se afirma que esta práctica está sobreinterpretada como ritual. Efectivamente, respecto al significado del toro en las corridas existe una variedad de hipótesis: 1. como protagonista de las prácticas de cacería;17 2. como elemento principal de los rituales de la iglesia católica;18 3. como representación de la fecundidad;19 4. como símbolo de erotismo;20 5. como objeto aristocrático, lúdico y profano;21 6. como medio para alcanzar la sanación;22 etc. En la actualidad, todas estas significaciones han sido condensadas en una sola: el toro como medio para exhibir el arte a través de prácticas que representan un inminente riesgo de muerte, tanto para el torero como para el animal.
Durante las corridas confluyen varias significaciones acumulativas. Primero, el antropocentrismo, porque se trata de una lucha en la que el ser humano racional dotado de instrumentos cortopunzantes ataca a un animal que no está preparado para pelear, pero que se ve obligado a defenderse; es decir, se representa la superioridad del hombre sobre el animal. Segundo, el androcentrismo, en razón de que los toreros son hombres en su casi totalidad. Tercero, el elitismo de la sociedad, puesto que las corridas de toros al estilo español –que difieren de los espectáculos de toros de pueblo– llevan implícita la compra de un boleto de valor económico considerable.
Bolívar Echeverría sostiene que las formas culturales que se han desarrollado en las sociedades capitalistas son la baja y la alta cultura. La baja cultura –popular o espontánea– representa un hecho tosco, no elaborado, en estado primitivo; mientras que la alta cultura –cultura de élite o educada–, es un hecho refinado, tecnificado, que conoce y respeta una tradición.23 Durante la celebración de las corridas, por un lado, tenemos la alta cultura que conoce –o pretende conocer– acerca “del arte de pelear con un toro” y del acto ritual que gira alrededor del espectáculo. Por otro lado, tenemos a los movimientos animalistas que protestan afuera de la plaza de toros y que representan la “cultura popular” “grotesca” e “incómoda” que altera el normal desarrollo de la “fiesta taurina”. En realidad, los defensores de la vida del toro representan una modernidad alternativa que pretende alterar el rumbo de la historia entrampada en la que estamos, de refuncionalizar la decadencia de la alta cultura y de reconstruir radicalmente la dimensión cultural de la sociedad,24 a través del respeto al animal.
A fin de poder tutelar a los toros en su calidad de seres sintientes es necesario partir de la ética animal, tal como la entiende Albert Schweitzer, para quien “La ética no es otra cosa que el respeto por la vida”.25 Cabe notar que la protección animal puede estar fundada en varios enfoques, entre los que se destacan los siguientes: 1. desde el antropocentrismo existe la necesidad de efectivizar la dignidad humana como fuente de obligaciones morales con los animales,26 es decir, la teoría kantiana bajo la cual solo tenemos deberes directos para con los humanos insta a la protección animal con el fin de evitar sufrimiento al ser humano que puede verse afectado frente al dolor que se infringe al toro durante las corridas; 2. desde la ética animal se desarrolla la teoría de la sintiencia; 3. desde los derechos de la naturaleza, los animales son parte de la casa común llamada universo, y, por lo tanto, son merecedores de respeto. Ahondaremos en los dos últimos enfoques por ser los más propicios para fundamentar la protección al toro destinado a la lidia.
Desde el enfoque de la ética animal, según Fabiola Leyton, la protección de los seres sintientes puede ser estudiada desde cuatro corrientes:
Primero, ética deontológica: liderada por Tom Regan, para quien los animales son, al mismo tiempo, pacientes morales puesto que el ser humano tiene deberes hacia estos en razón de su capacidad de sintiencia, sujetos de vida y seres conscientes que, a diferentes niveles y complejidad que los humanos, pueden experimentar una vida interior y unas características que los hacen merecedores de consideración moral. Adicionalmente, el animal tiene un valor inherente que es independiente al valor que puedan tener para otros. Claro está que los derechos no son absolutos, deben ponderarse cuando entran en conflicto con otros derechos, recurriendo para ello a los principios morales del respeto y el daño.27
Segundo, ética contractualista: liderada por Mark Rowlands, quien sostiene la idea de que los animales son partes moralmente válidas en el contrato social (o contrato natural como lo denomina Michell Serres). Para determinar quiénes pueden pertenecer al contrato se debe partir del “velo de la ignorancia”, es decir, las partes del contrato no se determinan con base en su condición, destrezas, habilidades y posición real en la sociedad, especie a la que pertenecen o racionalidad. Así, la única condición para ser parte del contrato social es la capacidad de sintiencia, característica no arbitraria que evita la discriminación. Los contenidos del contrato se basan en dos principios: principio de lo merecido, es decir, el derecho a ser tratado con la misma consideración no puede ser disminuido por las cosas o circunstancias sobre las que no se tiene control –por ejemplo, el hecho de haber nacido animal–: principio de imparcialidad bajo el cual no hay diferencia moral sin alguna otra diferencia relevante, entonces, la racionalidad no es una diferencia relevante, pero sí lo es la capacidad de sintiencia.28
Tercero, ética igualitarista: la universalidad exige tratar casos similares de modo similar, y con la práctica especista –superioridad del ser humano– este requisito es violentado al darse mayor relevancia a los intereses antropocéntricos. El igualitarismo sostiene que los animales son seres moralmente relevantes porque se encuentran en una situación mucho más desfavorable que los seres humanos, no por acción o inacción propia, sino por la construcción social de estos como objetos, creados, manipulados, criados y muertos para uso instrumental de los humanos, lo que atenta contra su interés de no sufrir o disfrutar. Consecuentemente, si hay que ponderar entre los intereses de los individuos humanos frente a los animales, se debería darles igual consideración, en virtud de la sintiencia y la capacidad de tener experiencias positivas y negativas. Todos los seres vivos sintientes, independientemente de sus características individuales, poseen intereses; por lo tanto, se debe conseguir un reparto más justo para todos los que están peor, aún cuando sus derechos no estén siendo vulnerados.29
Cuarto, ética utilitarista: para Jeremy Bentham, lo moralmente correcto consiste en alcanzar la mayor felicidad para el mayor número posible de individuos. El utilitarismo es: 1. universalista porque toma en cuenta los intereses de todos quienes puedan resultar afectados por una acción –independientemente de la especie–; 2. agregativo porque las acciones serán moralmente buenas si se maximizan los beneficios para el mayor número de individuos involucrados, o serán malas si acarrean sufrimiento, dolor o disminución del bienestar general, independientemente de que esto traiga bienestar o felicidad para un número más reducido de individuos
Siguiendo la misma línea, Peter Singer aborda la importancia de maximizar las preferencias, es decir, la perpetuación de la vida, la búsqueda de situaciones placenteras y el rechazo o evasión de las situaciones dolorosas. Evidentemente, hay que distinguir entre preferencias legítimas e ilegítimas puesto que muchos intereses son moralmente ilegítimos; por ejemplo, entretenerse con la muerte de otro ser vivo. Por lo tanto, es moralmente incorrecto cualquier acto que cause sufrimiento intencionadamente a cualquier ser sintiente si no es por una razón justificada. Para Singer, la igualdad no exige un tratamiento igual o idéntico, sino una misma consideración; entonces, considerar de la misma manera a seres diferentes puede llevar a diferentes tratamientos y derechos. Los animales no requieren tener los mismos derechos morales y legales básicos que los derechos humanos.30
Las cuatro corrientes analizadas, aunque con sus respectivas particularidades, convergen en un mismo fin: la necesidad de tutelar a los animales en razón de su capacidad de sintiencia. De estas cuatro teorías se puede colegir que la conciencia humana ha evolucionado hasta aceptar que los animales, al igual que el ser humano, son seres sintientes que deben ser incluidos dentro de la comunidad moral, por lo que deben ser considerados como sujetos detentores de derechos específicos a su especie; para lo cual, el ser humano tiene la obligación de abstenerse de provocar cualquier tipo de sufrimiento animal. Alejándonos del antropocentrismo, se debe considerar que toda especie –humana y no humana– debe poder ejercer plenamente sus preferencias, es decir, el placer en lugar del dolor.
Por otra parte, el enfoque de los derechos de la naturaleza de Cormac Cullinan, a fin de justificar la protección jurídica de la vida en todas sus formas, nos invita a observar la forma en que funciona el universo. Así, el autor sudafricano habla sobre el “gran derecho” que está escrito en cada aspecto del universo.
Todo lo relativo a nuestra especie –el tamaño de nuestro cerebro, la forma de cada diente, y nuestro sentido de la belleza y el color– se ha formado por nuestra interacción con el universo y con las plantas, los animales y los microbios con los cuales hemos danzado en la intimidad de la coevolución. Por lo tanto, el gran derecho también está escrito en huesos, músculos, nervios y patrones de pensamiento de nuestros mismos cuerpos.31
Siguiendo la misma línea, la Constitución del Ecuador recoge los pensamientos alternativos de los pueblos indígenas, campesinos, animalistas, etc., para reconocer de manera expresa que en la naturaleza o pacha mama se reproduce y realiza la vida; así, esta tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Como se puede observar, los derechos de la pacha mama y la ética animal convergen en la necesidad de promover el respeto por la vida, sin hacer diferenciación entre especie alguna. Ambas corrientes filosóficas se alimentan de un principio base: el biocentrismo. Paul Taylor afirma que, desde el biocentrismo, la condición para pertenecer a una comunidad no es la razón, la sensibilidad o la conciencia, sino la vida. Desde el momento que adoptamos la posición de respeto a la naturaleza, nos comprometemos a vivir conforme a ciertos principios morales, que pasan a ser considerados ley universal y que consecuentemente deben ser acatados por todos los obligados (es decir por el ser humano).32
La sociología de las emergencias nos insta a mirar no solo los derechos positivizados por el Estado en una Constitución, sino también los otros saberes; por ejemplo, la filosofía oriental y la filosofía andina. Primero, desde la filosofía india, Satish Kumar sostiene la idea de no hacer daño ni ejercer la violencia contra personas, animales e incluso contra plantas, puesto que es una forma de mejorar nuestra relación con el mundo interior y purificar nuestras almas, el mundo natural para respetar toda forma de vida, y, el mundo social porque la solidaridad y la compasión evitará que nuestros actos pueden dañar no solo a las generaciones presentes sino a las futuras.33
Por otra parte, tenemos a los pueblos indígenas andinos para quienes el significado del animal es polisémico, en razón de la relación inexorable que existe entre cultura y naturaleza. Los pueblos indígenas y campesinos, bajo los principios de complementariedad, relacionalidad, interdependencia y reciprocidad,34 consideran al animal como deidad, puesto que conocen su rol dentro de los bosques y selvas,35 como miembro de la gran familia de la tierra y como medio para satisfacer necesidades básicas –arado de campos, transporte de personas, provisión de productos lácteos, etc.–. Por el contrario, el citadino desconoce el valor del animal, puesto que para movilizarse recurre al auto, para obtener alimento recurre a supermercados, para abrigarse recurre al centro comercial, etc. Eduardo Viveiros de Castro, evidencia que:
Los animales eran humanos y dejaron de serlo, la humanidad es el fondo común, tanto de la humanidad como de la animalidad. En nuestra mitología es, al contrario: los humanos éramos animales y “dejamos” de serlo, con la emergencia de la cultura.36
Lejos de idealizar las prácticas de los colectivos culturales ancestrales, quienes por supuesto cazan animales a fin de satisfacer necesidades básicas, se debe tener presente que, por lo general, estos grupos humanos mantienen relaciones simbólicas, moralistas e incluso humanistas respecto a los seres sintientes.
Finalmente, los fundamentos filosóficos de protección animal han sido recogidos en los discursos identitarios de los movimientos animalistas de Ecuador. Por ejemplo, la organización animalista Animanaturalis-Ecuador señaló que se necesita sustituir la cultura taurina por una cuestión de respeto y empatía a los animales, porque, aunque en nuestra Constitución los animales aún no son considerados como seres sintientes, se sabe que ellos sienten y sufren como cualquier humano. Es una cuestión de evolución en la que el hombre debe vivir en armonía con las demás especies y dejar de torturar y matar por diversión, escudándose en una tradición.37
Tomando en cuenta que el derecho puede ser usado como un instrumento de cambio social, el Estado –en su calidad de ente legitimado para positivizar los derechos y obligaciones de quienes hacen parte de la comunidad moral– ha dado pasos firmes para dejar de lado la concepción del ser humano como único titular de derechos, y así transitar hacia el reconocimiento de ciertos derechos a favor de los seres sintientes no humanos. Efectivamente, no existe un listado taxativo de los derechos que pueden ser reconocidos por el Estado, puesto que, dependiendo del grado de evolución y concienciación humana, puede aparecer la necesidad de que se tutelen nuevos derechos. Al respecto, Norberto Bobbio, afirma:
El ser humano ha sido el primer sujeto al que se le atribuyeron derechos naturales (o morales), estos derechos se han extendido a otros sujetos como los animales... No es difícil prever que en el futuro podrán aparecer nuevas pretensiones que ahora no alcanzamos si quiera a entrever, como el derecho a respetar la vida también de los animales, y no solo de los hombres. Lo que prueba que no existen derechos fundamentales por su propia naturaleza. Aquello que parece fundamental en una época histórica y en una civilización determinada, no es fundamental en otra época y en otra cultura.38
El derecho es un remedio para proteger a la vulnerabilidad que, en definitiva, caracteriza a todos los seres que tienen intereses en no ser dañados.39 Así, ante el rechazo que pueda mostrar la ciudadanía frente a una conducta lesiva como los espectáculos taurinos, el derecho debe intervenir para evitar que dicha conducta dañosa se produzca, y/o sancionarla en caso que ya se haya cometido.
El nuevo imperativo categórico propone que el fundamento para la titularidad de un derecho no sea la racionalidad de un sujeto sino su capacidad de sintiencia. Por ejemplo, el poder judicial de diversos países como la India40 ha recurrido a la etología41 para justificar que, contrario al adjetivo “de lidia”, el toro no es un animal de lucha. En la célebre sentencia de la India que prohibió el jallikattu, 42 espectáculo que consiste en abrazar la joroba del toro y mantenerse sobre el animal el mayor tiempo posible, la alta Corte recurrió a la etología para sostener que:43
1. los toros son herbívoros, presa por naturaleza adoptados para defenderse cuando se les amenaza, para ello, usan sus cuernos, patas o fuerza bruta para protegerse de amenazas o daños. 2. son considerados como animales de manada. Los toros se mueven de manera relajada si están dentro de una manada o incluso con otros toros. El toro demuestra una inmensa ansiedad si se aleja de la manada. 3. Vocalizan cuando se ven obligados a alejarse del resto de la manada y la vocalización es un indicador de estrés. 4. Exhiben una respuesta de lucha o huida cuando están expuestos a una amenaza percibida. 5. Son más propensos a huir que a luchar, y en la mayoría de los casos luchan cuando están agitados. 6. Tienen un comportamiento de reposo y evitarán el ruido y la perturbación. Durante la práctica cultural del Jallikattu, el manejo rudo o abusivo de los toros compromete el bienestar y aumenta el temor de los toros, que a menudo, son empujados, golpeados, presionados, maltratados, causando daños tanto físicos como mentales.44
Los toros, por su naturaleza, no agresivos, viven en manada en las dehesas y no atacan a ningún animal –salvo para defenderse– puesto que son herbívoros. Consecuentemente, toda reacción que muestre un toro en el ruedo es producto del estrés, el miedo y la angustia que está experimentando debido a la sensación de sentirse encerrado en un lugar y al ataque por parte de un torero que utiliza armas blancas, banderillas, estoques de toreo y puntillas para infringirle dolor. Así, la sentencia de la Corte Suprema de la India sobre el jallikattu se sustenta en informes técnicos para sostener que, durante estos espectáculos, los organizadores y dueños de los toros los golpean con sus propias manos, los azotan, los lastiman con cuchillos pequeños y afilados, por lo que algunos animales se refugian en las jaulas después de sentirse aterrados por la conducta de los participantes del jallikattu. 45
Otro aspecto que debe ser clarificado es que no se pretende otorgar a los toros los mismos derechos que detenta el ser humano. Según Aysel Dogan, los animales tienen algunos intereses significativos que eventualmente podrían ser reconocidos como derechos y ser aplicados por las leyes de la sociedad, tales como el derecho a la vida, a la libertad en el sentido de la libertad de movimiento y la comunicación, a la subsistencia –alimentos, agua potable, refugio, etc.– para aliviar su sufrimiento y protegerlos de cualquier ataque a su existencia física. Las reclamaciones basadas en necesidades naturales deben ser reconocidas como derechos potenciales, y deben guiar las políticas actuales de los Estados.46 Siguiendo la misma línea, la Corte Suprema de Justicia de Colombia afirmó que:
Los seres sintientes son sujetos de derechos indiscutiblemente. No se trata de darles derechos a los sujetos sintientes no humanos, iguales a los de los humanos equiparándolos en un todo, para creer que los toros tendrán sus propios tribunales, sus propias ferias y festividades, etc., sino de reconocerles los correspondientes, los justos y convenientes a su especie, rango o grupo.47
Para que exista un derecho no es necesario que este se encuentre reconocido expresamente en el ordenamiento jurídico de un Estado. Basta que existan obligaciones humanas encaminadas a garantizar el bienestar de los animales para afirmar que estamos frente a un “derecho innominado”, que obliga al ser humano a no proferir maltrato a un animal; en otras palabras, se trata del reconocimiento tácito del derecho a una vida libre de sufrimiento a favor del toro. En concordancia con este planteamiento, la Constitución ecuatoriana reconoce el derecho a la propiedad con función ambiental, obligación que conlleva a que el propietario de un toro pueda gozar, usar y disponer de su animal, siempre que se garantice el bienestar de este último durante toda su vida.48 Por lo tanto, la propiedad –vista no solo como un derecho, sino como un deber de cuidado y protección– no es incompatible con la idea de dar derechos a los animales, en la medida en que esta se ejerza garantizando todos los derechos reconocidos a favor de los seres sintientes no humanos.
El conflicto de derechos entre defensores de la ética animal y seguidores de la tauromaquia –quienes exigen el respeto a los derechos de libertad, derecho a la cultura, derecho al trabajo y derechos de las minorías, etc.– tuvo que ser dirimido en Ecuador el 7 de mayo de 2011 a través de una consulta popular. La pregunta planteada a la ciudadanía, cuyos resultados tuvieron aplicación cantonal fue: “¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíban los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?”.
La Corte Constitucional del Ecuador dispuso que, para que exista concordancia entre el considerando,49 que justificaba la realización de la consulta, y la pregunta se debía suprimir del considerando toda frase que se relacione con la violencia y tortura al animal puesto que la pregunta versaba únicamente sobre la muerte del animal.
En el dictamen del máximo órgano constitucional se observan dos debilidades: 1. las corridas de toros no son un asunto cantonal sino estatal, puesto que se debe garantizar un derecho constitucional innominado: el derecho al bienestar del toro en su calidad de ser sintiente; 2. la Corte instó a que se elimine el considerando de la pregunta que hacía alusión “a la eliminación de la violencia en todas sus formas a favor de seres sintientes, que durante cierto tipo de espectáculos son torturados, desangrados y agredidos hasta causarles la muerte, convirtiendo a estas actividades en una de las fuentes de violencia más claras”.50 Consecuentemente, en lugar de modificar la pregunta para que se incluya la prohibición de muerte y la eliminación de la tortura y crueldad, decidió omitir estos dos sustantivos de la pregunta, provocando que, a partir de ese momento, se dé una interpretación dispersa y contradictoria respecto a la finalidad que perseguía la pregunta.
A pesar de que los resultados de la consulta arrojaron que 125 de 221 cantones estaban de acuerdo con la prohibición de este tipo de espectáculos,51 dichos eventos se continuaron realizando en cantones como Quito donde prevaleció el apoyo a la abolición. El 3 de octubre de 2011, cinco meses después de la consulta popular, el exalcalde de Quito, Augusto Barrera, aprobó la Ordenanza que “mantiene los espectáculos taurinos como tradición ancestral de los quiteños, siendo deber del municipio fomentarlos y difundirlos como acervo cultural y elementos irrenunciables de la identidad histórica de Quito”.52
Esta normativa municipal conlleva a una doble vulneración constitucional. Por una parte, se evidencia el incumplimiento a la voluntad popular del 54,43% de domiciliados en Quito que se pronunciaron en contra de los espectáculos que tengan por fin dar muerte a un animal. Por otra parte, se viola el art. 21 de la CRE que establece que no se puede invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución, tales como el derecho al bienestar animal y el derecho de participación que fue efectivizado a través de la consulta popular de mayo de 2011. Desde entonces, las corridas se han venido celebrando en ciudades como Quito, bajo el argumento de que estas no persiguen la muerte del animal, sino la presentación de un espectáculo de arte:
Ningún aficionado acude a la plaza a disfrutar de un espectáculo de tortura, o ensañamiento con un animal. El espectador está situado en otro lado, quizá en esa dimensión donde se cruza rito, misterio religioso y arte, por lo que el supuesto sufrimiento del animal queda trascendido. Y decimos sufrimiento porque, sin rechazar la idea de que exista dolor y sangre en la fiesta, hablar del sufrimiento del toro es un abuso del lenguaje, pues atribuye al animal una capacidad y sensibilidad propias de un ser humano, no de un mamífero con el desarrollo cerebral propio del toro.53
En respuesta al incumplimiento de la voluntad popular plasmada en las urnas se han presentado varias acciones legales, como una Acción de Protección en contra de la Alcaldía de Quito, aduciendo la vulneración al derecho a la participación ciudadana, por no haberse permitido ocupar la “silla vacía” durante las sesiones municipales en que se discutía la aprobación de la propuesta de ordenanza para la abolición de la tauromaquia en la capital del Ecuador. Dicha demanda fue rechazada bajo el fundamento de incompetencia, ya que, de acuerdo al orden judicial, la pretensión no versaba sobre un asunto de constitucionalidad, sino de un asunto de legalidad que debía ser tramitado ante el juez ordinario.54 Finalmente, el 18 de noviembre de 2011, el colectivo Diabluma presentó una Acción Pública de Inconstitucionalidad a la Ordenanza n.º 127 antes citada, solicitando la derogación de ciertos artículos calificados como contrarios a la voluntad popular expresada en las urnas. A pesar de que han transcurrido más de siete años desde la presentación de la demanda, todavía no existe un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional.55 Cabe señalar que, en 2019, el Municipio de Quito dio por terminado el contrato con la empresa que arrendaba la Plaza Belmonte desde el año 2011 para la realización de las corridas, fundamentándose para ello en la necesidad de fomentar prácticas culturales no lesivas con los animales, lo que significa el cierre de la última plaza de toros en funcionamiento en Quito.55
La tauromaquia constituye una práctica que refleja el sincretismo entre la cultura española, marcada por el dualismo cartesiano y la consecuente cosificación de los animales como simples máquinas carentes de alma, y la cultura mestiza que, en desiguales relaciones de poder respecto a la corona española, optó por normalizar el discurso de las corridas como una práctica que amerita cierto grado de conocimientos sobre “el arte de la lidia” y que debe ser considerada como “espectáculo cultural”.
La deconstrucción del discurso taurino debe darse progresivamente a través de la emergencia de la ética animal y los derechos de la naturaleza, cuyos postulados permiten afirmar que los toros son seres sintientes que detentan el derecho al bienestar desde que nacen hasta que mueren. Precisamente, cuando Boaventura de Sousa Santos desarrolla la metodología de la sociología de las emergencias hace referencia a la búsqueda de alternativas que caben en el horizonte de las posibilidades concretas, es decir, se trata de identificar pistas de posibilidades futuras en todo lo que existe.57 En la actualidad, existe una señal clara que visibiliza la emergencia de una nueva epistemología en la relación ser humano-animal. Se trata de la proliferación de personas y movimientos animalistas y ecologistas que progresivamente cuestionan la legitimidad de este tipo de espectáculos, fundamentándose en que existe suficiente conocimiento científico para afirmar que los toros expresan sentimientos, y que existe una relación entre ser humano y animal, por lo que el malestar/bienestar de uno de ellos repercute en el otro.58
Consecuentemente, la ética animal nos invita a pensar en otros modos de ser y estar en el mundo, no desde la superioridad ni desde la dicotomía, sino desde la igualdad en la diversidad. Siguiendo a Cragnolini, se debe brindar la posibilidad no de humanizar al animal, ni tampoco de animalizar al humano, sino de considerar la posibilidad de percibir al viviente animal como “alteridad” que debe ser respetada como tal.59
Finalmente, se debe tener presente que la inclusión de los derechos de los animales como fuente formal del derecho no tendrá ningún efecto práctico si los jueces, legisladores y emisores de políticas públicas vacían de contenido esos derechos y los manipulan para favorecer la continuación de los espectáculos taurinos. A fin de evitar que el Estado haga prevalecer los derechos a la cultura taurina sobre los derechos del toro, los defensores de la vida del toro deben visibilizar los aportes de la ética animal, tanto a la ciudadanía como al gobierno, hasta que exista una aceptación generalizada de la necesidad de tutelar jurídicamente a los animales en su calidad de seres sintientes. De este modo, las normas que prohíban las corridas de toros no serán vistas como una imposición jurídica, sino como el resultado del cambio moral, puesto que, como afirma Silvina Pezzetta, detrás de las razones estrictamente jurídicas siempre hay razones morales y políticas para elegir determinadas soluciones e interpretaciones.60 De ahí que se requiera siempre justificar el derecho en razones éticas que validen la obligación humana de garantizar los derechos del animal.
1 Para profundizar: Jeremy Bentham, An Introduction on the principles of morals and legislation (1789); Henry Salt, Animals’Rights: Considered in Relation to Social Progress (1892); Peter Singer, Liberación animal (Trotta, 1999); Martha Nussbaum, Las fronteras de la justicia: consideraciones sobre la exclusión (2007), entre otros.
2 Oscar Horta, “Ética animal, el cuestionamiento del antropocentrismo: distintos enfoques normativos”, Revista de bioética y derecho, n.º 16 (abril 2009): 37.
3 Liberación animal (1999), 1: el especismo considera que es justificable dar preferencia a ciertos seres sobre el simple supuesto de que son miembros de la especie Homo sapiens.
4 Declaración Universal de los Derechos del Animal, Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3.ª Reunión sobre los Derechos del Animal, Londres, 21 al 23 de septiembre de 1977.
5 Jean-Luc Guichet, De l’animal-machine à l’âme des machines: Querelles biomécaniques de l’âme (XVIIeXXIe siècle) (Francia, publications de la Sorbonne, 2010), introducción: Descartes presenta dos propuestas radicalmente opuestas: o bien dotar a las bestias de un alma y, por lo tanto, potestades que, en la ley, son iguales a las del hombre, o negarles toda alma, los animales son meros autómatas. Federico Chaverri Suárez, “Bioética animal: antropocentrismo y otras reflexiones”, revista Praxis n.º 66 (2011): 31. René Descartes sostenía que los animales son puros autómatas que en virtud de carecer de alma y de razón no tienen ni siquiera sensaciones, y que somos los hombres los que interpretamos sus movimientos como si fueran sensaciones.
6 Stephen R. Kellert, “The Value of Life: Biological Diversity and Human Society” (Washington DC: Island Press, 1996), 25: Existen varias formas de valorar la naturaleza, entre las cuales se encuentran: el utilitarismo (explotación de la naturaleza para satisfacer alguna necesidad humana); simbólico (el uso de la naturaleza como base para las comunicaciones y el pensamiento; también, se utiliza para comunicar temas culturalmente importantes a través de mitos, cuentos de hadas, etc.); humanista (unión e intimidad con los animales resultando en que formen parte de la familia); moralista (sobre la base de la diversidad unificadora de la vida, el enfoque se centra en el tratamiento ético de la naturaleza en todas las formas).
7 D. J. Mellor, P. M. Thornber, D. Bayvel y S. Kahn, Scientific assessment and management of animal pain (París: OIE, 2008), 16: el dolor no se limita al dolor físico, sino que señala que se deben contemplar: “estados afectivos: los aspectos sensoriales y emocionales que resulten en un pobre bienestar para el animal”.
8 Enrique González Gallinas, “Pensar los animales en Jacques Derrida” (tesis doctoral, UNED, 2015), 80.
9 Gustavo Pérez, “Cambio cultural inducido”, en Cambios de las culturas, ingeniería cultural y pedagogía, ed. François Houtart (Bogotá: Ediciones desde abajo, 2016), 53.
10 Jorge Guevara-Segarra, “Apuntes sobre la historia taurina de Quito-Ecuador”, Opinión y toros.com, 26 de diciembre de 2013. El primer festejo taurino en la ciudad de Quito, data del 28 de mayo de 1594. http://www.opinionytoros.com/tribuna.php?Id=1514
11 Ricardo Fernández Romero, “El planeta de los toros”, Revista espéculo (Universidad Complutense de Madrid), 1 (2000). https://webs.ucm.es/info/especulo/ele/p_toros.html
12 Mónica Cragnolini, “Extraños animales: la presencia de la cuestión animal en el pensamiento contemporáneo”, Revista latinoamericana de estudios críticos animales, año I, vol. II (octubre 2014): 16.
13 Jesús Monterín, El triunfo de la compasión (Madrid: Alianza Ensayo, 2014), 97.
14 Pérez, “Cambio cultural inducido”, 54.
15 Fernández Romero, “El planeta de los toros”, 1.
16 “La casa 1028”, http://ecuadormitierra.com/la-casa-1028-leyenda-quitena/
17 Luis Manuel Usero Liso et al., “Toros y antropólogos, interpretaciones simbólicas del sacrificio en las corridas de toros”, Revista San Gregorio, n.º 9, vol. 1 (2015): 45: habla sobre el ritual de cacería al toro.
18 Héctor Medina, “Fabulaciones taurológicas y sacrificios rituales: disertaciones histórico antropológicas en torno a las fiestas de toros”, Revista de Antropología Iberoamericana, vol. 9, n.º 1 (2014): 81. Habla sobre la tradición del toro de San Marcos, España, en donde no se mataba al animal, http://www.aibr.org/
19 Luis Manuel Usero Liso et al., “Toros y antropólogos”, 48: sobre el toro nupcial.
20 Ibíd., 52: sobre la relación entre el toro y el acto sexual.
21 Ibíd., 46: la sobre el carácter lúdico y profano de las corridas.
22 Ibíd., 52: sobre el “efecto sanador” del sacrificio al toro.
23 Bolívar Echeverría, Definición de la cultura (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2001), 168-9.
24 Bolívar Echeverría, Vuelta al siglo (Caracas: El perro y la rana, 2007), 18; M. A. Sánchez, “El debate ético actual sobre la relación del hombre con los animales”, en Los derechos de los animales (Bilbao: Desclée de Brouwer, 2002), 111.
25 M. A. Sánchez, ibíd., 111.
26 Andrea Padilla Villarraga, “Animales no humanos: nuevos sujetos de derecho en el constitucionalismo latinoamericano”, en La naturaleza como sujeto de derechos en el Constitucionalismo Democrático, ed. Liliana Estupiñán Achury et al. (Bogotá: Universidad Libre, 2019), 409: los seres humanos debemos expresar comportamientos dignos hacia los animales, porque la tortura o el maltrato afectan la dignidad moral del hombre.
27 Fabiola Leyton Donoso, Bioética frente a los derechos animales: tensión en las fronteras de la filosofía moral (tesis doctoral, Universidad de Barcelona, 2014), 161-87.
28 Ibíd, 188-201.
29 Ibíd, 202-22.
30 Ibíd., 141-60.
31 Cormac Cullinan, Derecho salvaje, un manifiesto por la justicia de la tierra (Ecuador: Huaponi ediciones, 2019), 110.
32 Paul Taylor, Respect for Nature: A Theory of Environmental Ethics (EE. UU.: Princeton University Press / Anniversary edition, 2011), 151.
33 Satish Kumar, Tierra, alma, sociedad, una nueva trinidad para nuestro tiempo (Barcelona: Kairós, 2013), 10.
34 Para ahondar el tema ver Ramiro Ávila, El neoconstitucionalismo andino (Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, 2016).
35 Catalina Beltrán, “En búsqueda del jaguar: representaciones y narraciones en el Trapecio Amazónico” (tesis doctoral, Universidad Nacional de Colombia, Sede Amazonía, 2013).
36 Eduardo Viveiros de Castro, La mirada del jaguar: introducción al perspectivismo amerindio. Entrevistas (Buenos Aires: Tinta Limón, 2013), 17.
37 Entrevista Anghie Herrera, coordinadora Animanaturalis-Ecuador, 24 de octubre de 2019.
38 Norberto Bobbio, El tiempo de los derechos (Madrid: Sistema, 1991), 56, 114
39 Silvina Pezzetta, “Una teoría del derecho para los animales no humanos. Aportes para la perspectiva interna del Derecho”, Revista de bioética y derecho, n.º 44 (2018): 174.
40 La India, Corte Suprema, “Sentencia”, en Juicio n.º 5387, Animal Welfare Board Of India vs A. Nagaraja & Ors, 7 de mayo de 2014, 3: Tenemos una historia de eliminar prácticas malvadas en la sociedad como el Jallikattu, aun bajo el supuesto de que tales prácticas cuenten con el apoyo de la cultura y la tradición.
41 Adolfo Perinat, “Contribuciones de la etología al estudio del desarrollo humano y socialización”, Revista El Basilisco (España), n.º 11 (1980): 27: La Etología es el estudio biológico del comportamiento. En su versión clásica se sobreentiende comportamiento animal.
42 Adriana Rodríguez et al., Los fundamentos culturales e interculturales sobre derechos de la naturaleza en la jurisprudencia de las altas cortes de Ecuador, La India y Colombia (Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, 2019).
43 La India, Corte Suprema, Animal Welfare Board Of India vs. A. Nagaraja & Ors.
44 Ibíd.
45 Ibíd.
46 Aysel Dogan, “Defense of Animal Rights”, Revista J Agric Environ Ethics (2010): 15.
47 Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, AHC4806-2017, 12.
48 Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, artículo 66 numeral 26.
49 Ecuador, Oficio n.º T. 5715-SNJ-11-55, Quito, 17 de enero de 2011, Rafael Correa.
50 Ecuador, Corte Constitucional, Dictamen n.º 001-DCP-CC-2011, 15 de febrero de 2011, 1.
51 Ecuador, Resultados de la consulta popular, Registro Oficial, Suplemento 490, 13 julio de 2011.
52 Ecuador, Ordenanza DM Quito n.º 127, 3 de octubre de 2011, art. IV 196.
53 Fernández Romero, “El planeta de los toros”, 1.
54 Ecuador, Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Sala Penal, “Sentencia”, en Juicio n.º 17230-2016- 17980, 12 de enero de 2017, 3.
55 Ecuador, Corte Constitucional, “sin sentencia”, en Juicio n.º 0056-11-IN, 18 de noviembre de 2011, 1.
56 Quito informa, “La Plaza Belmonte se inaugura como un espacio de arte y la cultura”, 14 de agosto de 2019, http://www.quitoinforma.gob.ec/2019/08/14/la-plaza-belmonte-se-inaugura-como-un-espacio-de-arte-y-la-cultura/
57 Boaventura de Sousa Santos, El milenio huérfano. Ensayos para una nueva cultura política (España: Trotta, 2011), 81.
58 Entrevista Fernando Arroyo, director TerrAnimal, 4 de noviembre de 2019.
59 Cragnolini, “Extraños animales”, 14.
60 Pezzetta, “Una teoría del derecho para los animales no humanos”, 172.
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