Artículo de opinión
Estudios de la Gestión: revista internacional de administración, No. 6
(julio-diciembre de 2019), 189-202. ISSN: 2550-6641; e-ISSN: 2661-6531
Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador (Quito-Ecuador) gcardoso_ruiz@hotmail.com
En Ecuador, a marzo de 2019, el boletín financiero de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) reporta la existencia de 593 Organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario (OSFPS), principalmente cooperativas de ahorro y crédito (COAC), que registran USD 14.359 millones en activos y 6,9 millones de socios.
En 2007, previo a la promulgación de la Constitución del Ecuador de 2008, la extinta Dirección Nacional de Cooperativas reportaba la existencia de 1.221 cooperativas de ahorro y crédito, señalando como resultado positivo el crecimiento del número de COAC, que pasaron de 525 en 2002 a 1.221 en 2007, información en la que no se registran las formas de ahorro y crédito más pequeñas y sin personería jurídica, como son cajas de ahorro, bancos comunales, fondos mortuorios y demás entidades asociativas y solidarias de ahorro y crédito, de las cuales no se conoce el número de organizaciones existentes, teniendo como referencia una estimación realizada por el Instituto de Economía Popular y Solidaria (IEPS) de 12.000 organizaciones para 2012.
Con el propósito de entregar una cronología de la evolución del sector financiero popular y solidario, y utilizando la información proporcionada por el Banco Desarrollo de los Pueblos (BANCODESARROLLO), se presenta la figura 1.
Figura 1
Cronología de la evolución del sector financiero popular y solidario
Fuente: Ruiz y Jácome (2013).
Elaboración: BANCODESARROLLO.
Como se puede apreciar en la figura 1, el número de organizaciones del sector financiero popular y solidario ha disminuido como resultado de procesos de fusión y liquidación, principalmente de COAC; sin embargo, el total de activos de sector y el número de socios han crecido significativamente.
Surge, en consecuencia, la siguiente pregunta: ¿es adecuado para el sector financiero popular y solidario el proceso de fusión y liquidación de sus organizaciones de ahorro y crédito? Pregunta sobre la cual para dar un punto de vista es necesario hacer referencia a varios elementos y antecedentes jurídicos, sociales, económicos y políticos.
Base legal
En su articulado, la Constitución del Ecuador (EC 2008) establece que:
La Constitución, junto con la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero (LOEPS) (EC 2012), y reformada por el Código Orgánico Monetario y Financiero (COMIF) (EC 2014), constituyen la base legal para el sector financiero popular y solidario.
De la normativa vigente señalada, es importante hacer referencia al siguiente articulado:
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS)
Art. 1.- Definición.- Para efectos de la presente ley, se entiende por Economía Popular y Solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital (LOEPS 2011).
Con relación a la disolución y liquidación de las organizaciones, señala que se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, así como por las causales establecidas en la ley, debiendo ser su ente de control quien podrá supervisar la disolución y liquidación de las organizaciones (LOEPS 2011, art. 14).
Con relación a la fusión y escisión, indica que “las cooperativas de la misma clase podrán fusionarse o escindirse por decisión de las dos terceras partes de los socios o representantes, previa aprobación de la Superintendencia” (LOEPS, art. 56).
Código Orgánico Monetario y Financiero
El Código establece la siguiente definición sobre fusión: “Es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo” (Código Orgánico Monetario y Financiero 2014, art. 170).
Con relación a las clases de fusión: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias, en función de la situación de deficiencia de su patrimonio técnico” (Código Orgánico Monetario y Financiero 2014, art. 171).
Procesos de fusión: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. El proceso de fusión extraordinario queda exceptuado de los procedimientos ordinarios de fusión y será regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera” (Código Orgánico Monetario y Financiero 2014, art. 172).
Aprobación: Señala que “la fusión será aprobada previamente por los respectivos organismos de control y que la fusión ordinaria considerará las políticas y regulaciones que, en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente” (Código Orgánico Monetario y Financiero, art. 176).
Los artículos de los cuerpos normativos referidos permiten evidenciar que la creación, reconocimiento, fusión y liquidación de las organizaciones del sector financiero popular y solidario, como son las cooperativas de ahorro y crédito, deben considerar los siguientes elementos:
Los elementos referidos deben servir para que los socios de las OSFPS que hayan pasado por procesos de fusión o liquidación, las instancias públicas competentes de rectoría, regulación, supervisión y fomento, así como las organizaciones de ahorro y crédito que pudiesen pasar por procesos de fusión y liquidación, tengan presente en la determinación y consideración de las fusiones y liquidaciones de sus organizaciones de ahorro y crédito.
Los principios de la Alianza Cooperativa Internacional
Las cooperativas de ahorro y crédito, como la principal forma de organización del sector financiero popular y solidario, orientan su accionar y en consecuencia su creación, desarrollo, integración, fusión y escisión en los principios internacionales del cooperativismo, en función de lo cual, a continuación se hace referencia a los siete principios de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), instancia mundial que tiene como propósito afianzar y fortalecer las prácticas y cultura del cooperativismo en el mundo. Es necesario, sin embargo, tener presente que la vivencia de los principios del cooperativismo enfrenta importantes problemas y antivalores.
Según la ACI (2013), una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
Aspectos económicos y políticos
El tema abordado en este documento, como punto de vista del autor, implica también hacer referencia a varios elementos de carácter económico y político, que junto a los aspectos sociales y legales abordados, deben aportar al análisis de la problemática de las fusiones y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito, pudiendo tener en consideración los siguientes aspectos:
Los elementos descritos son presentados como insumos para los procesos de integración económica, fusión por absorción, fusión por creación o liquidación de las organizaciones de ahorro y crédito del sector financiero popular y solidario, sea por la propia determinación de los integrantes de la cooperativa o por decisión de la autoridad competente.
Prevención de fusiones y liquidaciones en el fortalecimiento del sector
En el marco del análisis realizado en este documento, los procesos de fusión y liquidación de organizaciones del sector financiero popular y solidario, y particularmente de las cooperativas de ahorro y crédito, deben ser entendidos como elemento integrante del fomento y fortalecimiento de este sector dentro del sistema financiero nacional, es decir, la fusión debe ser entendida como un mecanismo de apoyo en el ámbito de las finanzas solidarias, a través del cual una organización fuerte va en apoyo de una pequeña con debilidad, buscando apoyarla para sostener las finanzas en la localidad, como un hermano mayor lo haría por uno más pequeño. Su principal objetivo debería ser la subsistencia de la estructura financiera local, mas no la eliminación para tomar el mercado financiero de esa localidad. Si la absorción fuere inevitable, la organización que absorbe, junto con los socios de la estructura a ser absorbida debería, en el marco del desarrollo comunitario de esa localidad, definir y estructurar el proceso de absorción respetando los elementos de identidad de la estructura financiera local y propiciando el desarrollo local. En el sentido más profundo de las finanzas solidarias, incluso el proceso pudiera, con el paso del tiempo, determinar el mecanismo de reactivación de la estructura financiera local en ese territorio.
Bajo la lógica de la solidaridad en las finanzas, la liquidación de una estructura de ahorro y crédito local debe ser la última y extrema opción, que tenga como objetivo proteger a los ahorristas y socios que integran esa estructura de ahorro y crédito.
Las normas legales desarrolladas en Ecuador, cuando previeron la creación de una institucionalidad pública para el fomento y desarrollo de la economía popular y solidaria, tuvieron la perspectiva descrita, pues una alianza entre instituciones del Estado y las organizaciones de la economía popular y solidaria podría permitir el desarrollo de acciones de fortalecimiento de la economía local y establecer mecanismos de resguardo de las organizaciones populares pequeñas y vulnerables, nuevamente con la misma lógica de solidaridad del más fuerte hacia el más pequeño.
En la perspectiva descrita, se establecieron en los cuerpos legales cuatro instancias para el fomento de la economía popular y solidaria, que en el ámbito del sector financiero popular y solidario se concreta en los siguientes estamentos:
Fusiones y liquidaciones
Si en las localidades donde actúan las estructuras financieras locales, pese al desarrollo de esfuerzos de recuperación y fomento no existiere otra opción que la fusión y liquidación, las autoridades competentes deberían decidir la liquidación de una cooperativa o su fusión con otra, luego de haber agotado los esfuerzos para rehabilitar a la organización, ya que desde la lógica de las finanzas solidarias la primera opción es ayudarla y apoyar el crecimiento de la organización débil y pequeña para propiciar su crecimiento y permanencia en la localidad.
También es necesario tener presente que en varias localidades existen muchas cooperativas de ahorro y crédito, más de las que la localidad requiere, cooperativas que en muchos casos compiten entre sí y no se orientan por los principios cooperativos. Cerrar los ojos a esta realidad también es equivocado. Para estos casos una opción adecuada podría ser el proceso libre y voluntario de integración de las estructuras de ahorro y crédito local, tarea en la que las instancias públicas de fomento del sector tienen una función que cumplir, junto a las instancias de integración económica y representativa del propio sector.
Los procesos de fusión deben ser guiados no solo por el análisis de los indicadores de eficiencia financiera, sino también por el análisis de elementos sociales, económicos y culturales. En algunos casos las diferencias sociales, culturales y de visión económica entre las organizaciones que se integran en la fusión, son factores que limitan el éxito del proceso de integración económica. Para ello es fundamental tener presente que las organizaciones populares de ahorro y crédito son organizaciones de personas y no de capital.
La situación descrita lleva necesariamente a considerar los procesos de fusión de organizaciones de ahorro y crédito en diferentes localidades del Ecuador, proceso que pudiera ser trabajado en consideración a los siguientes elementos:
1. Análisis de las debilidades de las organizaciones de ahorro y crédito:
2. Oportunidades de los procesos de fusión y liquidación:
3. Condiciones para la fusión:
Lo señalado podría resumirse en las finanzas solidarias y en la vivencia de los principios de cooperativismo para el fomento del sector financiero popular y solidario, dentro del cual la fusión por integración, fusión por absorción y liquidación también deben guiarse, sean motivados desde el propio sector o desde las entidades públicas del Estado.
1 Cajas de ahorro, bancos comunales, cajas comunales y activos con hasta USD 1’000.000 (Resolución No. 038-2015-F 2015).
Alianza Cooperativa Internacional (ACI). 2013. Reglamento (adoptado por la Asamblea General el 11 de abril de 2013 y modificado el 17 de noviembre de 2017). Consulta: febrero de 2019. (https://bit.ly/2Md9RSw).
EC. 2008. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre.
EC. 2011. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Registro Oficial 444, 10 de mayo
EC. 2014. Código Orgánico Monetario y Financiero. Registro Oficial 332, Segundo Suplemento, 12 de septiembre
EC Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. 2015. Resolución No. 038-2015-F.