Comentario Internacional

REVISTA DEL CENTRO ANDINO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES
Pag. 93 - 101, Número 17 • Año 2017 • Quito ISSN 1390-1532


Eco-Refugiados un desafío para el Derecho Internacional


Fecha de recepción: 17 de febrero de 2017 - Fecha de aceptación: 12 de julio de 2018



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Natalia Andrade

Abogada, Universidad de las Américas. Magister en Derecho Público e Internacional, Universidad de Melbourne, Australia. Profesora, Universidad de Los Hemisferios; (natalia-andradeca@hotmail.com).




La migración por razones ambientales es una las causas principales de migración. Este tipo de migración junto con en conflicto armado en Siria son las dos principales causas de migración forzada en la actualidad.

Se estima que, en las últimas dos décadas, el número de personas que solicitaron refugio por razones ambientales fue de 25 millones hasta el año 2000, de un número estimado de 50 millones hasta 2010, y se calcula que esta cifra aumente críticamente a razón del cambio climático hasta el 2050.1

Matemáticamente las cifras de refugiados ambientales son alarmantes, ya que 50 millones de refugiados climáticos representan el 0,7% de la población mundial. Por lo que resulta evidente la necesidad de brindar protección jurídica a este grupo que, como veremos más adelante, no se encuentra amparado por el sistema internacional de refugio.

Sin embargo, antes de abordar el tema del marco jurídico internacional, es importante comprender el concepto de refugiado ambiental y las causas principales que generan este tipo de migración.


Aproximación al concepto de refugiado ambiental


“Los refugiados ambientales se definen como aquellos individuos que se han visto forzados a dejar su hábitat tradicional, debido a un marcado trastorno ambiental [...], que pone en peligro su existencia y/o afecta seriamente su calidad de vida”.2 Es decir que un eco-refugiado es toda persona que se ve forzada a dejar de su territorio a consecuencia de causas ambientales.

La definición mencionada es bastante amplia y engloba todo tipo de desplazado ambiental en el ámbito territorial; acoge a las personas que migran fuera de su país de origen y también aquellos se desplazan dentro de su propio territorio. En el ámbito causal, engloba a quienes se desplazan a causa de desastres naturales y también a aquellos que lo hacen a causa de un desastre ecológico causado por la mano del hombre.3

No obstante, para realizar un análisis jurídico del eco refugiado a la luz del sistema internacional de refugio, debemos delimitar dicha definición. Por lo que se considerará eco refugiado a aquellos individuos que se han visto forzados a dejar su país de origen, a consecuencia de causas ambientales naturales.

Es decir que para efectos de este análisis no se considera eco refugiado a quien se desplaza a causa de desastres ambientales ocasionados por el hombre; como derrames de petróleo y demás accidentes industriales. Ni tampoco a los desplazados internos, quienes están “excluidos del ámbito material de protección de la convención de refugio de 1951”.4

En este sentido, exploremos las principales causas ambientales que generan migración forzada en la actualidad.


Causas de migración ambiental forzada


Los motivos ambientales que obligan a ciertos grupos a migrar son diversos, pero se puede afirmar que los eventos ambientales más importantes en relaciona la migración son: los desastres naturales, la desertificación y el aumento del nivel del mar.


Desastres Naturales


El término desastre natural hace referencia a erupciones volcánicas, tsunamis, terremotos y cualquier otro evento generado por procesos naturales de la tierra.5

Estos eventos han sido la causa principal de migración a través de la historia. Se calcula que alrededor de 144 millones de personas al año se ven afectadas por desastres naturales.6 Sin embargo, como resultado de estos eventos la gente tiende a migrar temporalmente no permanentemente.

Lo medular en relación a este tema es que la mayoría de estos desastres afectan África, Asia y Suramérica.7 La Cruz Roja Internacional en el Informe Mundial de Desastres, asegura que el 96% de las muertes por desastres naturales se dan en países en vías de desarrollo. Es importante mencionar que a más de la frecuencia con la que ocurren desastres naturales en las regiones mencionadas, la migración se produce debido a la respuesta ineficaz de los países en vías de desarrollo frente a los desastres.8

En otros términos, consideramos a los desastres naturales una causa de migración ambiental, ya que si un territorio es propenso a desastres y la autoridad competente es incapaz de mitigar los efectos de los mismos, eventualmente la población opta por migrar permanentemente.


Desertificación


La desertificación, según el art. 1 de Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación, se entiende como “la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas [...]”.9

El fenómeno de la desertificación es alarmante porque 41% de la superficie0 del planeta son zonas secas, además que del 10 al 20% de estas tierras ya se encuentran en proceso de desertificación.10 Esto claramente causará un aumento crítico en el número de personas que verán obligadas a migrar por esta razón.

Adicionalmente, la desertificación es uno de los puntos críticos en cuanto a migración ambiental ya que “se espera que este fenómeno se vea acentuado por el cambio climático”.11 Se prevé que disminuyan drásticamente las precipitaciones en estas zonas acelerando la desertificación y creando olas de desplazados o refugiados ambientales en las próximas décadas.


Incremento del nivel del mar


Debido al calentamiento global el planeta experimenta un aumento del nivel del mar que afecta a las ciudades y poblaciones costeras. Entre 1993 y 2009, el nivel del mar ha ascendido entre 3,3 y 4 milímetros cada año y este ascenso se acelera cada vez más. Se estima que para el año 2100 el nivel del mar suba un metro en relación al nivel actual,12 lo que afectará directamente a más de mil millones de personas que viven actualmente al nivel del mar y que eventualmente se verán forzadas a migrar de estos territorios.

Es importante recalcar la magnitud de este problema, ya que este no solo afecta a ciudades en particular, afecta a estados completos que se encuentran en riesgo de desaparecer. Este es el caso de los estados insulares del Pacífico como Tuvalu, Kiribati, Fiji, Tonga, Papau Nueva Guinea, etc. Para estos Estados el aumento del nivel del mar implica la desaparición eventual de todo su territorio, lo que conlleva “la pérdida de su cultura, su idioma y de la idiosincrasia propia de este pueblo”.13 Por lo que este tipo de refugiados ambientales, serán un tema sensible al momento de normar esta condición a nivel internacional.

Finalmente, los científicos consideran que las consecuencias del cambio climático como la desertificación acelerada y el aumento del nivel del mar son inevitables, por lo que es evidente que el número de eco refugiados se incrementará alarmantemente en las siguientes décadas.

Basándonos en lo mencionado podemos afirmar que los eco refugiados serán el principal problema migratorio del siglo XXI,14 por lo que resulta imperioso analizar si este grupo se encuentra o no amparado por el sistema internacional de refugio vigente.


Refugiados ambientales en el Derecho Internacional


La opinión académica está dividida cuando se analiza la situación legal de los refugiados ambientales. Algunos autores como Gordenker, aseguran que el marco jurídico actual sí protege a los eco refugiados. Sin embargo, esta teoría se basa en una interpretación extensiva de la definición de refugiado con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Dicha teoría establece que la intención de la convención de Refugio de 1951, es reconocer el estatuto de refugiado, cuando resulta de una privación de derechos humanos. Por consiguiente, la convención reconocería de manera general el “derecho a buscar seguridad” que se infiere del art. 14 de la Declaración. Por lo que cualquier persona que se vea obligada a migrar debido a que la degradación ambiental, que afecta sus derechos humanos, debería reconocérsele el estatuto de refugiado bajo convención de 1951.15

No obstante, esta teoría es abstracta e idealista. Lo que sucede en realidad es que varios países como Nueva Zelanda y Australia, niegan el estatuto de refugiado, a quienes lo solicitan por causas ambientales, argumentando que no existe ningún instrumento internacional que proteja expresamente a los eco refugiados y obligue a los Estados a brindarles protección, lo cual como veremos a continuación es cierto.16

Por otro lado, la teoría realista asegura que los eco refugiados no se encuentran amparados por la convención de 1951. Esta es una teoría de corte positivista y se basa en la afirmación de que la definición de refugiado del art. 1 de la convención de 1951, impide que los eco refugiados puedan acogerse a este instrumento. De igual manera, esta tesis menciona que los eco refugiados tampoco están amparados por los convenios regionales de refugio, a pesar de que estos contienen una definición más amplia de refugiado. Específicamente se hace referencia a la Declaración de Cartagena (1984), y a la Convención de la Organización para la Unidad Africana (1969).

El análisis a continuación se enfocara en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), como normativa internacional no regional.


Definición de Refugiado una definición restrictiva


De acuerdo al art. 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, un refugiado es una persona que

[...] debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda [o no quiera], a causa de dichos temores, acogerse a la protección de su país […], o regresar a él.17

Esta definición tiene dos componentes centrales; en primer lugar “el temor fundado a ser perseguido”. Esta persecución supone un acto represivo gubernamental, por lo que quienes se ven forzados a migrar por causas no generadas en el seno de una autoridad, no estarían protegidos por la convención,18 como es el caso de los refugiados ambientales.

El segundo elemento es que la persecución antes mencionada debe generarse con base en alguna de las siguientes cinco razones: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o político. No existe en la redacción del art. 1 nada que sugiera que esta definición puede aplicarse a ninguna razón o causa distinta a las mencionadas.

Es decir, estos elementos de la definición, actúan como un filtro excluyendo a los eco refugiados de la protección del sistema internacional de refugio, dejando a esta nueva categoría de desplazados en un estado alarmante de vulnerabilidad. Resulta contradictorio que un instrumento que fue creado para dar una solución permanente al problema de los refugiados, tenga un ámbito restringido de aplicación.

Analizar el contexto en el que se expidió este instrumento nos ayuda a comprender el porqué de estas restricciones.

Por un lado, debido a la coyuntura histórica la convención de 1951, fue creada con el propósito de proteger a los refugiados europeos en la post guerra y de “beneficiar a aquellos que sean refugiados a consecuencia de acontecimientos ocurridos con anterioridad al 1 de enero de 1951”.19 Es decir que este instrumento creó restricciones temporales y espaciales que limitaban su ámbito de aplicación. Posteriormente, al ver que el problema de los refugiados no era local ni transitorio, las Naciones Unidas a través del Protocolo de 1967 expanden el alcance geográfico y temporal de la convención.

Sin embargo, en 1967 no se alterna el concepto de refugiado, es decir la definición original de 1951 se mantiene.20 La definición clásica de refugiado (debido al ambiente de pos guerra) reviste un fuerte componente político y social y se limita a las situaciones existentes en esa época. Por esta razón, la definición actual reconoce la calidad de refugiado a estrictamente a aquellas personas que migran por circunstancias político sociales, dejando de lado todos los otros posibles aspectos, como el aspecto económico y el aspecto ambiental.

Por otro lado, es un error pensar que la convención es un instrumento puramente humanitario ya que su redacción se basó intrínsecamente en intereses estatales de controlar las migraciones masivas que creaban tensión entre países. Por lo que la definición vigente fue diseñada para mantener al mínimo posible número de personas que pueden convertirse en un refugiado.21




Conclusión: en busca de una solución


Una vez que se ha reconocido la magnitud del problema de la migración ambiental, analizado el concepto de esta nueva categoría de refugiado y finalmente concluido que los eco refugiados no se encuentran amparados por el marco jurídico internacional de refugio, analicemos brevemente ¿Cuál sería la solución a este problema?

Evidentemente, la solución es reemplazar la definición refugiado, de la convención de 1951, por una definición amplia e inclusiva, que se adecúe a la situación migratoria actual. Sin embargo, lo realmente complicado es encontrar la manera adecuada de realizar este cambio y encontrar la voluntad política para hacerlo.

Con respecto a la definición, algunos aseguran que la solución sería simplemente agregar las razones ambientales a la lista de causales de refugio. Por el contrario, adhiriéndome a la teoría de Cooper, considero que ésta no es una solución adecuada ya que podría “generar desprotección jurídica y discriminación de los eco-refugiados en relación con otros desplazados”.22 Esto debido a la estrecha relación entre la migración ambiental y la situación económica del migrante.

Una solución más adecuada sería replantear completamente dicha definición, que el refugio no sea determinado por sus causas, sino por la gravedad de la situación que motiva la migración, junto con la imposibilidad del Estado de asistir a su población.

Finalmente, el obstáculo más importante que enfrentan los migrantes ambientales es la falta voluntad política para resolver este problema. Como ya se ha mencionado, la migración ambiental se genera mayormente desde países en vías de desarrollo hacia países desarrollados. Por consiguiente, el interés que tienen estos países de generar una definición más inclusiva no resulta conveniente, ya que implica aceptar un mayor número de refugiados.

La comunidad internacional avanza en el tema de cambio climático y protección ambiental, sin embargo poco o nada se ha tratado sobre este tipo de refugiados. No obstante, no existe justicia ambiental sin justicia para los eco refugiados.23




Notas


1 Jessica B. Cooper, “Environmental Refugees: Meeting the Requirements of the Refugee definition”, New York University Environmental Law Journal 6, No.2 (1997): 485; Norman Myers, Jennifer Kent y Climate Institute. Environmental exodus: an emergent crisis in the global arena (Washington D.C.: Climate Institute, 1995): 150.

2 Myers, Kent y Climate Institute, “Environmental exodus: an emergent crisis in the global arena”, 18.

3 Susana Borràs Pentinat, “Refugiados Ambientales: El Nuevo Desafío del Derecho Internacional del Medio Ambiente”, Revista de Derecho (Valdivia) 19, No. 2 (2006): 92.

4 Ibíd., 92.

5 David Keane, “The environmental causes and consequences of migration: a search for the meaning of ‘environmental refugees’”, Georgetown International Environmental Law Review, No. 16 (2004): 211.

6 Ibíd.

7 Ibíd.

8 Jesús Castillo, Migraciones ambientales: huyendo de la crisis ecológica en el siglo XXI (Barcelona: Virus editorial, 2011), (http://www.libreriadelau.com/ag-mrigaciones-ambientales-huyendo-de-la-crisis-ecologica-en-el-siglo-xxi.html).

9 UN General Assembly, “Convention Relating to the Status of Refugees”, United Nations, Treaty Series 189 (28 July 1951): 137, (http://www.refworld.org/docid/3be01b964.html).

10 Ibíd.

11 Castillo, “Migraciones ambientales : huyendo de la crisis ecológica en el siglo XXI”, 37.

12 Ibíd., 34.

13 Robert J. Nichols y Anny Cazenave, “Sea-Level Rise and Its Impact on Coastal Zones”, Science 328, No. 5985 (2010): 1517.

14 Castillo, “Migraciones ambientales : huyendo de la crisis ecológica en el siglo XXI”, 42.

15 Sergio Pérez, “El Estatuto de ‘Refugiado’ en la Convención de Ginebra de 1951”, Redur, No 1 (2003): 225.

16 Keane, “The environmental causes and consequences of migration: a search for the meaning of ‘environmental refugees’”, 215.

17 Christel Cournil, “The Question of the Protection of ‘Environmental Refugees’ from the Standpoint of International Law”. En Antoine Pécoud, Piguet d’Etienne y Paul de Guchteneire, Migration and Climate Change, 359-386. Paris: UNESCO Publishing/Cambridge University Press, 2011.

18 UN General Assembly, “Convention Relating to the Status of Refugees”.

19 Cooper, “Environmental Refugees: Meeting the Requirements of the Refugee definition”, 483.

20 Pérez, “El Estatuto de ‘Refugiado’ en la Convención de Ginebra de 1951”, 230.

21 Martin Jones y Sasha Baglay, Refugee Law (Toronto: Irwin Law, 2007): 96.

22 Cooper, “Environmental Refugees: Meeting the Requirements of the Refugee definition”, 482.

23 Borràs Pentinat, “Refugiados Ambientales: El Nuevo Desafío del Derecho Internacional del Medio Ambiente”, 93.


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