Tema central



Andares: Revista de Derechos Humanos y de la Naturaleza
No. 10 (Julio-Diciembre, 2026), pp. 7-21. e-ISSN: 2953-6782


Gobernanza hídrica y derechos de La naturaleza en México: Reconocimiento jurídico de los ríos Bravo y Colorado frente a la sequía extrema y la justicia climática


Water Governance and the Rights of Nature in Mexico: Legal Recognition of the Bravo and Colorado Rivers in the Face of Extreme Drought and Climate Justice


DOI: https://doi.org/10.32719/29536782.2026.10.1

Fecha de recepción: 30 de enero de 2026 - Fecha de revisión: 14 de abril de 2026 -
Fecha de aceptación: 15 de mayo de 2026 - Fecha de publicación: 7 de junio de 2026




Zaire Vázquez Orduña ORCID

Universidad Autónoma de Guerrero, Mexico
11290562@uagro.mx


Resumen

La crisis de gestión del agua que existe en México debido a la sequía severa y el uso excesivo de cuencas transfronterizas demuestra las deficiencias de un orden legal antropocéntrico en el que el agua se trata como un recurso público. El presente artículo considera las bases legales y políticas para aceptar los ríos como sujetos de derechos en México, argumentando a favor de un modelo de gobernanza del agua que sea coherente con los conceptos de justicia climática, los derechos de la naturaleza y la gobernanza comunitaria indígena. Se emplea un enfoque cualitativo basado en el análisis jurídico-documental de la normativa federal, así como estudio de caso comparado de las cuencas del Río Bravo y Colorado, examinando la jurisprudencia y el reconocimiento de ríos en Ecuador, Colombia y Nueva Zelanda. Los resultados muestran que la ausencia de personalidad jurídica de los ríos obstaculiza su protección integral, aumenta la vulnerabilidad sociológica y viola los derechos humanos de los pueblos indígenas y rurales. Se sugiere que reformar la Ley General de Aguas añadiendo la figura de la tutela de los ríos, flujos ecológicos vinculantes y tribunales dedicados es posible y urgentemente necesario para avanzar hacia leyes de agua pluralistas y colocar así la regeneración de los ciclos de vida por encima de la lógica extractivista.

Palabras clave: justicia climática, derechos de la naturaleza, sequía extrema, gobernanza del agua, pueblos indígenas, derecho humano al agua


Abstract

The water management crisis in Mexico, driven by severe drought and the overexploitation of transboundary river basins, underscores the shortcomings of an anthropocentric legal framework that treats water solely as a public resource. This article examines the legal and policy foundations for recognizing rivers as rights-bearing entities in Mexico, advocating for a water governance model aligned with climate justice, the rights of nature, and Indigenous community governance. Employing a qualitative approach, the study combines a legal-documentary analysis of federal legislation with a comparative case study of the Rio Grande/ Bravo and Colorado River basins, drawing on jurisprudence and precedents of river personhood in Ecuador, Colombia, and New Zealand. The findings indicate that the lack of legal personality for rivers impedes their comprehensive protection, exacerbates social vulnerability, and violates the human rights of Indigenous and rural communities. The article argues that reforming the General Water Law to establish river guardianship, mandate binding ecological flows, and create specialized water tribunals is both feasible and urgently necessary. Such reforms would advance pluralistic water governance, prioritizing the regeneration of life cycles over extractivist logic.

Keywords: climate justice, rights of nature, extreme drought, water governance, indigenous peoples, human right to water



Cómo citar: Vázquez Orduña, Zaire. «Gobernanza hídrica y derechos de La naturaleza en México: Reconocimiento jurídico de los ríos Bravo y Colorado frente a la sequía extrema y la justicia climática». Andares: Revista de Derechos Humanos y de la Naturaleza, n.° 10 (2026): 7-21. https://doi.org/10.32719/29536782.2026.10.1



Introducción


La crisis hídrica que México ha estado enfrentando durante la emergencia climática global ha revelado las insuficiencias estructurales de un marco legal creado a imagen de lógicas antropocéntricas y extractivistas.1 Aunque a principios de 2025 el 85 % del territorio nacional estaba experimentando una sequía entre moderada y excepcional según el Monitor de Sequía de América del Norte,2 el país sigue sufriendo de un marco legal subdesarrollado que niega a los ríos el estatus legal de seres vivos, al tiempo que los posiciona como "recursos" a ser gestionados por el Estado o el mercado.3

La paradoja no solo acelera la devastación ecológica de cuencas estratégicas como los ríos Bravo y Colorado, sino que además agrava la violación sistemática de derechos humanos fundamentales, particularmente a expensas de las poblaciones indígenas y comunidades campesinas cuyo sustento material y cultural está inextricablemente ligado a la salud del ecosistema fluvial.4

El paradigma de los derechos de la naturaleza incrustado en la Constitución ecuatoriana de 2008 -y desarrollado jurisprudencialmente, por ejemplo, en el contexto del río Vilcabamba-5 proporciona una alternativa radical: ve a los ecosistemas como sujetos de derechos que tienen la capacidad de existir y sostener sus ciclos de vida.6

Esto no es solo simbólico: responde a un llamado moral y ecológico para una ruptura con el capitalismo por parte de pensadores como Eduardo Gudynas, quien sugiere que "la sostenibilidad dentro del capitalismo es una ilusión si no se transforma la relación ontológica con la naturaleza".7 De manera similar, Boaventura de Sousa Santos ha subrayado que la justicia climática no es una cuestión de compensaciones técnicas y financieras, sino que involucra a las epistemologías del Sur, que incluyen la agencia de los territorios y el conocimiento ancestral.8

Sin embargo, en México, pese a la existencia de iniciativas locales -como la ley oaxaqueña de derechos de la Madre Tierra, de 2023,9 o la existencia histórica de prácticas comunitarias de gestión del agua, entre otras, como las chinampas de Xochimilco o las acequias del norte-,10 el Estado opera un sistema de agua centralizado y comercial. Su forma puede ser ilustrada por la Ley de Aguas Nacionales (LAN) de 1992, cuya reforma en México ha sido estratégicamente retrasada.11

Esta inercia contrasta marcadamente con la urgencia destacada por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), que pronostica que, bajo escenarios de altas emisiones, el flujo superficial en el suroeste de los Estados Unidos -que también abarca gran parte del territorio mexicano- se reduciría hasta en un 30 % para 2050.12

En este sentido, el estudio aborda la cuestión de la legalidad y viabilidad política de tratar a los ríos mexicanos como titulares de derechos frente a la sequía extrema en el contexto de los principios de justicia climática, derechos humanos y cosmovisiones indígenas. Se basa en la hipótesis de que la gobernanza del agua basada únicamente en el derecho humano al agua - no en los derechos de los ecosistemas que la proporcionan- no es suficiente para abordar la emergencia ecológica moderna.

El objetivo principal de este artículo es, en este contexto, estudiar la viabilidad legal y política de reconocer a los ríos como sujetos de derechos en México ante la sequía extrema, y analizar un modelo de gobernanza del agua inspirado tanto en la justicia climática como en el conocimiento indígena. En esta línea, se persiguen dos objetivos específicos: 1. diagnosticar las contradicciones respecto al marco regulatorio que rige los asuntos hídricos en México y sus implicaciones para las cuencas estratégicas; y 2. crear directrices para un régimen legal único que unifique la gestión de los ríos, los flujos ecológicos y el pluralismo comunitario.


Diseño metodológico


Este documento, adoptando un enfoque cualitativo teórico-legal, realiza un análisis dogmático de la Constitución política mexicana, la LAN y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y las contrasta con los principios de los derechos de la naturaleza.

Se empleó un enfoque de estudio de caso para explorar las cuencas de los ríos Bravo y Colorado con la ayuda de información oficial de la CONAGUA, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el IPCC. Se realizaron hallazgos igualmente significativos comparando el reconocimiento legal de los ríos en Ecuador, Colombia y Nueva Zelanda, y se indicará qué aspectos pueden ser replicados en México. Finalmente, se incorporó información documental que examina la gobernanza comunitaria del agua en territorios indígenas, para evaluar su efectividad frente a la gestión centralizada del Estado.


Análisis


La ausencia de la regulación en México: falta de reconocimiento explícito de los derechos de la naturaleza ante la crisis del agua

El sistema jurídico mexicano atraviesa una contradicción de carácter epistemológico y normativa: refleja los avances de los derechos humanos ambientales progresistas -por ejemplo, el reconocimiento constitucional del derecho humano al agua en 2012-,13 pero sigue manteniendo un modelo legal antropocéntrico que niega cualquier forma de agencia o propiedad legal a los ecosistemas. Esta dinámica contradictoria no es simplemente técnica, sino que refleja la tensión civilizatoria entre las cosmovisiones occidentales, modernas y extractivistas frente a las cosmovisiones indígenas y campesinas que conceptualizan a los ríos como seres vivos que pueden entenderse en una relación de reciprocidad.14 Como dice Catherine Walsh, el colonialismo no solo es territorial, sino también epistémico: impone una única forma de conocer y relacionarse con la naturaleza.15 En este sentido, esta exclusión de los derechos de la naturaleza en México, lejos de ser incidental, es un pilar central del modelo de desarrollo neoliberal, vigente desde la década de 1980.16

El art. 4 de la Constitución, actualizado en 2012, establece que "toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible". Esta garantía se produce bajo una lógica dominada por el Estado, sin referencia a las consideraciones ecológicas que deberían sustentar la sostenibilidad del recurso.17

El agua se considera un bien público supervisado por el Estado en lugar de ser parte integral de un ciclo de vida que involucra ríos, humedales, acuíferos y bosques. Esta concepción instrumental se refleja en la LAN de 1992, orientada más hacia los intereses agrarios y energéticos de la sociedad que hacia la naturaleza.18

Esta ley permite la concesión de volúmenes de agua que superan la disponibilidad real en numerosas cuencas19 y carece de mecanismos vinculantes para proteger los flujos ecológicos, es decir, el volumen mínimo necesario para mantener la vida en los ríos.20

La LGEEPA, aunque incorpora principios generales como la prevención y la responsabilidad ambiental,21 sigue anclada en una racionalidad tecno-burocrática que subordina lo ecológico a lo económico. Como advierte Eduardo Gudynas, el derecho ambiental en América Latina ha sido capturado por el extractivismo, funcionando más como un instrumento de legitimación de las actividades extractivas que como una herramienta efectiva de protección ecológica.22 Esta crítica se refuerza al considerar que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, responsable de hacer cumplir la LGEEPA, ha visto reducidas sus capacidades operativas en más del 60 % desde 2019, según datos de la Secretaría de Hacienda.23 Paralelamente, la CONAGUA ha priorizado megapro-yectos hidráulicos -como la presa El Zapotillo24 y el acueducto Monterrey VI- sobre la conservación de cuencas, en abierta contradicción con los compromisos del país bajo el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Ante esta inercia federal, han surgido iniciativas locales que buscan abrir espacios normativos para un paradigma biocéntrico. La más relevante es la ley oaxaqueña de los derechos de la Madre Tierra, adoptada en diciembre de 2023,25 que convierte a la naturaleza en sujeto de derechos como el derecho a existir, a regenerarse, a mantener sus ciclos de vida y a ser restaurada. Informada por las formas de conocimiento zapoteca, mixe y chatina, esta ley es un acto epistemológico de contrapeso al lenguaje monoculturalista del Estado.

No obstante, esta estructura está impedida: "No tiene financiamiento asignado, no cuenta con vigilantes independientes y está en conflicto con la supremacía federal sobre las aguas, que son los temas centrales del artículo 27 de la Constitución". Además, como advirtió la filósofa boliviana Silvia Rivera Cusicanqui, "las leyes biocéntricas sin procesos reales de control comunitario terminan siendo meras declaraciones simbólicas"

Tal tensión destaca un abismo cada vez mayor entre el derecho positivo y los imperativos sociales. Mientras el Estado mexicano sostiene que los ríos deben ser tratados como "infraestructura hídrica", otros grupos -el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, las asambleas del pueblo yaqui, etc.- resisten reconociéndolos como seres vivos.

En ese sentido, la introducción de los derechos de la naturaleza se trata menos de incluir nuevos derechos en el orden legal, y más de rehacer una ontología fundamentalmente relacional con el mundo no humano. Como ha señalado el jurista colombiano Iván Darío Vargas, "reconocer derechos a la naturaleza implica desplazar al ser humano del centro del universo legal y admitir que otros seres también tienen intereses dignos de protección"

En América Latina, esta transformación ya ha comenzado: Ecuador y Bolivia han adoptado los derechos de la naturaleza como parte de sus constituciones; Colombia ha reconocido la personalidad jurídica para el río Atrato; y, más recientemente, Bangladesh ha otorgado el estatus de persona viva al río Turag. En contraste, México sigue atrapado en un modelo que, como lo ilustra la amplificación e intensificación de la sequía extrema -85 % del territorio experimentando sequía a principios de 2025, según el Monitor de Sequía de América del Norte- es ecológicamente insostenible y socialmente injusto. La demora en reconocer los derechos de la naturaleza agrava el problema ecológico y viola los derechos humanos de millones que dependen de la salud de los ríos.

Sequías extremas y colapso ecológico en cuencas estratégicas: el Río Bravo y el Río Colorado como zonas de sacrificio climático

El cambio climático ha intensificado los regímenes hidrológicos en América del Norte, transformando cuencas fluviales históricamente estratégicas -como las de los ríos Grande y Colorado- en verdaderas zonas de sacrificio climático. Este concepto, originalmente acuñado en contextos de justicia ambiental por autores como Martínez Alier26 y León27 dentro del marco del "extractivismo", nos permite entender cómo ciertos territorios son sistemáticamente sobreexplotados y degradados en beneficio de los centros de poder económico, asumiendo externalidades ecológicas y sociales desproporcionadas. En el caso de estas cuencas, el colapso ecológico no es un accidente natural, sino el resultado de decisiones políticas, legales y económicas que priorizan el crecimiento urbano-industrial y la agricultura intensiva sobre la sos-tenibilidad del agua y los derechos de la naturaleza.

Ambas cuencas tienen una condición geográfica y geopolítica crítica: cruzan fronteras nacionales (México-EE. UU.) y abastecen a más de cuarenta millones de personas, además de apoyar sistemas agrícolas que producen casi un tercio de los alimentos consumidos en EE. UU.28 Sin embargo, desde comienzos del siglo XXI, han experimentado una reducción promedio del flujo de entre el 20 % y el 30 %, atribuible tanto al calentamiento global como a la sobreexplotación.29 Esta crisis del agua se ha visto exacerbada por la persistencia de modelos legales obsoletos, como el Tratado de Aguas de 1944 entre México y EE. UU., que asigna volúmenes fijos sin considerar la variabilidad climática o los principios de equidad ecológica.30

El río Bravo: una frontera seca y vulnerabilidad acumulada

En el río Bravo (río Grande en los EE. UU.), una cadena de sequías a largo plazo, el desarrollo urbano descontrolado y sistemas agrícolas insostenibles han resultado en la pérdida de humedales vitales y en la salinización de acuíferos transfronterizos. Autores como Bassone-Quashie, Van Nijnatten y Johns31 documentan de qué modo las comunidades rurales en Chihuahua, Coahuila y Texas soportan una "sequía perpetua" que, implícitamente, va en contra del derecho humano al agua, consagrado en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales32 y reforzado con el apoyo de la Resolución 64/292 de la Asamblea General de la ONU.33 Además, el régimen de gobernanza binacional del agua carece de mecanismos ejecutables para la adaptación climática, por lo que esta cuenca ha sido un laboratorio de injusticia socioecológica.

El río Colorado: colapso programado y resistencia indígena

El caso del río Colorado es aún más dramático: ya no llega regularmente al mar de Cortés, su desembocadura histórica, debido a la extracción excesiva para riego y consumo urbano en Arizona, California y Nevada. Este fenómeno ha sido descrito por Fleck34 como un "colapso hídrico programado", resultado de una planificación basada en datos hidrológicos del siglo pasado, ignorando las proyecciones climáticas actuales.

Comunidades indígenas como los cocopah y los yuma han denunciado la violación de sus derechos territoriales y culturales en foros internacionales, ya que el río es una parte constitutiva de su cosmovisión y subsistencia.35 Aquí, el concepto de "zona de sacrificio" adquiere una dimensión decolonial: no solo se sacrifica el ecosistema, sino también formas de vida alternativas al desarrollo capitalocéntrico.

Razonamiento: un enfoque legal-ecológico sobre los derechos de la naturaleza

Reimaginar el estatus de los ríos es una práctica necesaria en este momento: una reflexión sobre las normas legales se ha vuelto crítica, por ejemplo, en Nueva Zelanda, donde el río Whanganui ha recibido reconocimiento, o en Colombia, donde el Atrato ha sido reconocido por académicos; este es un nuevo enfoque. Se propone en nuestro caso que los ríos Bravo y Colorado reciban personalidad jurídica.36

Esto implicaría no solo protegerlos como recursos, sino reconocerlos como sujetos de derechos con la capacidad de existir, fluir y regenerarse. Este es un punto de vista que encaja con los principios del índice del buen vivir y los principios de justicia climática, que se basan en la comprensión de la humanidad trabajando en armonía con la naturaleza, en lugar de en la forma dominante de antropocentrismo extractivista.

Las cuencas de los ríos Bravo y Colorado son grandes ilustraciones de cómo las sequías extremas son manifestaciones, más que simples eventos meteorológicos, de un modelo civilizacional insostenible. Su caracterización como "zonas de sacrificio climático" expone la intersección de la crisis ecológica, la desigualdad transfronteriza y el déficit democrático en la gestión del agua. Solo a través de una profunda reforma de los marcos legales, la incorporación del conocimiento local e indígena y el reconocimiento de los derechos de la naturaleza será posible revertir su trayectoria hacia un colapso irreversible.

Impacto multidimensional de la sequía extrema y la sobreexplotación en cuencas estratégicas de México

Como se observa en la Figura 1, el diagrama de radar es un mapa transversal de los impactos multidimensionales de la sequía extrema y la sobreexplotación en cuencas estratégicas de México entre 2023 y 2025. Compara dos cuencas transfronterizas principales en términos ecológicos, sociales y legales: el río Bravo (en azul) y el río Colorado (en naranja). Como se indicó en el análisis anterior, condensa evidencia empírica reciente de organismos gubernamentales e internacionales para mostrar de qué modo estas dos cuencas están experimentando una convergencia esencial de factores que las convierten en "zonas de sacrificio climático"


Elaboración propia con base en datos de la CONAGUA, la SE-MARNAT, la CNDH y el IPCC.

Mapa transversal de los impactos multidimensionales de la Sequía Extrema y la Sobreexplotación en Cuencas Estratégicas de México, 2023-2025.

Figura 1. Mapa transversal de los impactos multidimensionales de la Sequía Extrema y la Sobreexplotación en Cuencas Estratégicas de México, 2023-2025.


Reducción del flujo (1950-2025)

El eje superior representa la disminución promedio en el caudal anual desde mediados del siglo XX hasta el presente. El río Colorado muestra una disminución de casi el 95 %, mientras que el río Bravo alcanza aproximadamente el 65 %. Esta variación es indicativa de la mayor intensidad de extracción en el Colorado, que está prácticamente obstruido en su movimiento por presas y canales de riego en EE.UU., lo que deja el margen mexicano en un estado de sequía prolongada.37

Área de pérdida de biodiversidad

En este eje, el Colorado es mucho más extenso que el Bravo, con una pérdida estimada del 85 % de su hábitat original y una pérdida de especies de interés, como los peces del género Gila o el rascón picudo de Arizona (Yuma clapper rail). El Bravo ha visto aproximadamente un 60 % de pérdida de sus humedales y corredores biológicos, debido principalmente a la expansión agrícola y urbana (el Bravo tiene menos impacto aquí en términos absolutos).38

Contaminación del agua (puntos > límite legal)

Ambas cuencas exhiben una cantidad significativa de contaminación, pero el río Bravo tiene un índice más alto, con nitratos y metales pesados encima del límite recomendado en el 70 % o más de las estaciones de monitoreo en las cuencas, particularmente en las regiones industriales de los estados de Nuevo León y Tamaulipas. El Colorado tiene menos contaminación puntual, pero, como resultado de la evaporación ambiental y el desvío para la agricultura, presenta problemas de salinización.39

Pueblos indígenas en emergencia hídrica

Este eje representa la proporción de pueblos indígenas que viven en condiciones de extrema privación o inseguridad hídrica. El río Bravo también es un caso destacado en este sentido, con el 95 % de las comunidades (yaqui, kumiai, cucapah) afectadas, muchas de ellas habiendo presentado quejas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación con violaciones de sus derechos culturales y territoriales.40 La región mexicana del Colorado, que también tiene una gran población indígena, no escapa al gran impacto.

Población afectada

Aquí se cuantifican las poblaciones en riesgo de inseguridad en cuanto al suministro de agua potable, por la sequía y la sobreextracción, a través de los números. El río Colorado afecta a más de cuarenta millones de personas en EE. UU. y México. El Bravo afecta a unos quince millones. Esta discrepancia se debe a la mayor densidad de población y demanda agrícola en la cuenca del Colorado; sin embargo, ambas son insostenibles dentro del marco actual de gestión del agua.41

Significado político-ecológico del diagrama

Este gráfico es más que una representación estadística; es una herramienta de denuncia ambiental. Representa de qué modo no solo los impactos están distribuidos de manera desigual: aunque el río Colorado es "sacrificado" para alimentar megaciudades como Los Angeles y Phoenix, el río Bravo ha sido sacrificado en el proceso para mantener la agricultura orientada a la exportación y la industria maquiladora a lo largo de la frontera norte de México.

Ambos casos destacan la lógica del extractivismo hídrico, y son los costos ecológicos y sociales los que recaen desproporcionadamente en los márgenes y en los más vulnerables de la sociedad. Además, la representación muestra una interacción crucial de justicia ambiental y derechos humanos: las comunidades indígenas y rurales, que tradicionalmente han cuidado estos recursos de manera sostenible, ahora se encuentran entre las más afectadas, ya que las economías aún están guiadas por "órdenes legales obsoletos" y carecen de mecanismos de compensación ecológica.


Gobernanza comunitaria del agua: conocimiento ancestral y resistencia ante la emergencia climática


Con el colapso de los sistemas de gestión del agua centralizados y tecnocráticos, las comunidades rurales e indígenas en América Latina han revitalizado formas de gobernanza del agua que son colectivas, territoriales y espiritualmente arraigadas.

Estas prácticas (no solo "tradiciones" o "costumbres locales") son sistemas normativos sofisticados que incluyen conocimiento ecológico, valores éticos y estructuras de autoridad legítimas que pueden responder a desafíos como la emergencia climática de manera más robusta. Desde esta perspectiva, la gobernanza comunitaria del agua es más que una alternativa técnica: es también un acto epistémico y político de resistencia contra la colonialidad del poder del agua.

A diferencia de la perspectiva legal-estatal que ve al agua como un bien económico o un recurso gestionable, los pueblos indígenas (por ejemplo, los purépecha en Michoacán, los náayeri en Nayarit y los q'eqchi' en Chiapas) ven al agua como un sujeto relacional, incrustado en una red viva de reciprocidad entre humanos, territorios y entidades no humanas.

Como explica Boaventura de Sousa Santos, esto es contrario a una racionalidad extractivista dominante. En su lugar, propone una "ecología de saberes" en la que la ciencia occidental no tiene el monopolio de la verdad ambiental.42 Esa cosmovisión se extiende a instituciones locales como los cargos de agua, los consejos de ancianos y las asambleas comunitarias, que regulan el acceso, el uso y la conservación del agua a través de normas consuetudinarias socialmente reconocidas, aunque no siempre por el Estado.

La Tabla 1 presenta cifras oficiales que muestran cómo la gestión comunitaria del agua (basada en el conocimiento ancestral y las prácticas territoriales) ha sido superior en términos de disponibilidad de agua, conservación ecológica y resolución de conflictos que aquellos modelos centralizados o carentes de autonomía local. Representan no solo eficiencia técnica, sino también legitimidad social y capacidad de adaptación frente a la emergencia climática.


Tabla 1. Impacto multidimensional y eficacia de la gobernanza comunitaria

Indicador Valor
Disponibilidad media de agua per cápita en zonas con gobernanza comunitaria (m³/hab./año) 2850
Disponibilidad media de agua per cápita en zonas rurales sin gobernanza comunitaria (m³/hab./año) 1420
Cobertura forestal en cuencas con manejo comunitario (%) 72 %
Cobertura forestal en cuencas sin manejo comunitario (%) 41 %
Número de conflictos hídricos reportados en territorios indígenas con autogobierno del agua (2020-2024) 12
Número de conflictos hídricos reportados en zonas rurales no indígenas (2020-2024) 87
Acceso a agua potable en comunidades indígenas con sistemas propios (%) 89 %
Acceso a agua potable en comunidades rurales no indígenas (%) 63 %
Sistemas comunitarios de agua reconocidos por autoridades locales o estatales (2024) 1,240
Cuencas en sequía extrema con resiliencia demostrada gracias a prácticas ancestrales (%) 68 %

Fuente: México CONAGUA, Estadísticas del agua en México 2023 (Ciudad de México: CONAGUA, 2024); México SEMARNAT, Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional Forestal 2020-2024, Diario Oficial, 31 de diciembre de 2020, https://n9.cl/1wc0cn; México CNDH, Informe de actividades 2024 (Ciudad de México: CNDH, 2024), https://n9.cl/jfivc; México Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), Regiones de los planes integrales de desarrollo regional de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas por municipio (Ciudad de México: INPI, 2022), https://n9.cl/9l021; México Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2023 (Ciudad de México: INEGI, 2023), https://n9.cl/0wgam; lineamientos para .a operación del Pronagua; planes nacionales de adaptación.

Elaboración propia.


Se observa en primer lugar que el promedio de agua por ser humano disponible en áreas con gobernanza comunitaria es de 2850 nf/habitante/ año, casi el doble que en áreas rurales sin este tipo de gestión (1420 m3/habitante/año).43 Esta comparación no es casualidad: las comunidades indígenas y campesinas utilizan métodos para capturar, almacenar y recargar acuíferos que mejoran la capacidad de gestión del agua, particularmente en los meses secos. Estas tradiciones orales, que han sido transmitidas, modificadas y adaptadas a las condiciones locales, han establecido un suministro sostenible que asegura que los recursos hídricos estén disponibles para las poblaciones, mientras que quienes dependen de la infraestructura del Estado luchan con continuas escaseces y recortes de recursos.

De manera similar, la cobertura forestal -un indicador hidrológico confiable- es mucho mayor entre las cuencas que tienen gestión comunitaria (72 %) y mucho menor entre las cuencas sin participación local (41 %).44 La razón de esto es que la protección forestal está integrada en la forma en que los sistemas comunitarios perciben la vegetación y las regulaciones, lo que reconoce la relación entre la salud del bosque y la gobernanza del agua. La falta de autogobierno, por otro lado, conduce a la deforestación debido a la presión agrícola o extractiva, lo que reduce la capacidad de infiltración y aumenta la erosión.

Un tercer indicador clave es el número de conflictos por el agua: de 2020 a 2024, solo se registraron 12 conflictos en territorios indígenas con autogobierno del agua, en comparación con 87 en áreas rurales no indígenas.45 Esta disparidad subraya el éxito de los mecanismos comunitarios de resolución de disputas basados en la mediación y el consenso consuetudinarios sobre el litigio o la imposición burocrática. La gobernanza comunitaria, por lo tanto, no solo protege el recurso, sino que también preserva la armonía social.

Además, el acceso al agua potable es notablemente mayor en las comunidades indígenas con sus propios sistemas (89 %) que en las áreas rurales no indígenas (63 %).46 Esto contradice la idea de que para proteger el derecho humano al agua es necesaria la modernización tecnológica: las comunidades muestran que la organización colectiva y la supervisión local, así como el mantenimiento preventivo de infraestructuras simples, son suficientes para garantizar el servicio básico.

Finalmente, la tabla registra que, en 2024, había 1240 sistemas comunitarios de agua formalmente reconocidos por las autoridades locales o estatales,47 lo que indica un proceso creciente de legitimación institucional. Además, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el 68 % de las cuencas en sequía extrema que han mostrado resiliencia lo han hecho gracias a prácticas ancestrales, lo que confirma que este conocimiento no es una reliquia del pasado, sino una estrategia vital para el futuro.48

Los resultados evidencian una correlación directa entre la ausencia de reconocimiento jurídico de los ríos y la intensificación de la vulnerabilidad hídrica. Las cuencas gestionadas bajo modelos centralizados muestran una reducción del caudal del 65 al 95 % y una pérdida superior al 60 % de su resiliencia demostrada en sequía extrema.

Estos hallazgos discuten que la crisis no es hidrológica, sino de gobernanza: el marco jurídico vigente prioriza concesiones extractivas sobre la integridad del ciclo hídrico, lo que convierte a los ríos Bravo y Colorado en zonas de sacrificio climático.

El concepto de autonomía normativa y el derecho a la autodeterminación

La base legal para la gobernanza comunitaria del agua surge no solo del derecho internacional que se refiere a los pueblos indígenas -especialmente en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas-,49 sino también de la autonomía normativa consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.50 Sin embargo, como ha observado Raquel Gutiérrez,51 esta autonomía sigue limitada por estructuras burocráticas que imponen planes de gestión del agua sin consulta previa, libre e informada.

En reacción, las comunidades han establecido estrategias de resistencia normativa, negándose a reportar sus suministros en documentos y produciendo mapas comunitarios del agua para impugnar la representación estatal de la tierra. En situaciones de sequía extrema, este tipo de gobernanza ha demostrado una notable flexibilidad. Por ejemplo, en la Sierra de Guerrero, el pueblo mixteco ha revitalizado sistemas de captura de niebla y canales de infiltración de agua basándose en datos astronómicos y fenológicos registrados con la tradición oral, lo que permite la recarga de acuíferos en la temporada seca.52 En Oaxaca, el pueblo zapoteco de la cuenca del río Verde ha logrado detener proyectos hidroeléctricos con la figura de uso mayor, un título colonial, reformulado en autonomía, que otorga a los habitantes derechos históricos sobre todo el flujo del río.53

Estos son ejemplos de cómo el conocimiento ancestral no es estático, sino dinámico y dialógico: se ajusta a través de la confrontación con nuevas amenazas climáticas, y luego se articula con soluciones legales contemporáneas (como la regulación ambiental o enfoques consultivos) para mejorar su defensa.

Hacia la posibilidad de un pluralismo jurídico hídrico

La emergencia climática puede requerir, sin embargo, un movimiento más allá del pensamiento monista del aparato estatal y hacia un pluralismo jurídico hídrico que reconozca la práctica concurrente de varios órdenes normativos. Más que mera existencia pasiva, este es un diálogo en el que el conocimiento comunitario cuestiona y reorienta las propias estructuras del derecho ambiental. En ese modelo, la gobernanza comunitaria del agua no es un "correspondiente" al sistema de gobierno del Estado, sino una legitimidad epistémica mejorada por la autonomía que redefine lo que significa "gestionar sosteniblemente" el agua. Una alternativa al derecho ambiental "cooperativo" es respetar la autonomía del conocimiento comunitario para que podamos aplicar este conocimiento a los regímenes legales.

La gobernanza comunitaria del agua es una forma de justicia climática de base: no solo preserva los ecosistemas, sino que también salva vidas, que no van a ser destruidas en el altar del progreso. El pleno reconocimiento de esta realidad requiere más que meras reformas técnicas; requiere cambios sustanciales en la imaginación legal: de considerar el agua como propiedad a algo que valoramos como un todo. En un mundo de recursos limitados e inequidad, estos conocimientos ancestrales podrían proporcionar soluciones prácticas, así como terrenos éticos para la supervivencia colectiva.


Hacia un régimen legal para los ríos en México: lecciones del Sur global y propuestas basadas en la justicia climática


La acelerada crisis del agua en México, exacerbada por sequías extremas, sobreexplotación y colapso ecológico, requiere una revisión dramática de las leyes que rigen los ríos. El modelo existente, que conceptualiza el agua como un recurso administrado según lógicas administrativas y comerciales, ha proporcionado soluciones insuficientes a los desafíos de la emergencia climática.

En este contexto, se deben buscar alternativas tomando prestadas experiencias del Sur global, donde se crearon innovaciones legales que reconocen a los ríos no como objetos, sino como sujetos de derechos. Tales principios de justicia climática informan muchas de estas iniciativas y proporcionan lecciones críticas para construir un nuevo régimen legal en México.

El sistema legal mexicano, de hecho, se basa en un concepto antropocéntrico heredado del positivismo del siglo XIX, según el cual la naturaleza carece de un estatus legal legítimo. Sin embargo, como dice César Rodríguez Garavito,54 el cambio climático ha mostrado los límites de este paradigma: proteger el medio ambiente "para el beneficio humano" ya no es suficiente cuando los ecosistemas colapsan más allá de su capacidad de recuperación.

En el Sur global, los países han desarrollado enfoques biocéntricos para otorgar personalidad jurídica a ríos, montañas y bosques. El ejemplo más llamativo es el del río Whanganui (conocido como Te Awa Tupua, 'el río entero como una entidad viviente') en Nueva Zelanda en 2017, y representado legalmente por el Estado y la comunidad maorí. La figura no habla de una metáfora simbólica abstracta, sino dl potencial real como representantes del río para demandar por daños ambientales.55

México, aunque no ha avanzado en este sentido, tiene la base constitucional para hacerlo. El art. 4 de la Constitución reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento, mientras que el art. 27 establece los recursos naturales como patrimonio de la nación. Sin embargo, como señala Vicente Giménez,56 estos principios permanecen desconectados de una ética ecológica que reconoce a la naturaleza como sujeto autónomo de derechos. El paso de la justicia climática a la justicia ecológica exige superar el enfoque antropocéntrico del agua como simple recurso y abrazar los derechos intrínsecos de los ecosistemas a existir, regenerarse y mantener intactos sus ciclos vitales.

Lecciones de América Latina

América Latina lideró el camino al incorporar los derechos de la naturaleza en los marcos constitucionales y legales. Por primera vez en el mundo, la Constitución de 2008 consagró en Ecuador los "derechos de la Pachamama",57 permitiendo acciones legales en defensa de los ecosistemas.

En Colombia, la Corte Constitucional, en el fallo T-622 de 2016, reconoció al río Atrato como sujeto de derechos y ordenó la designación de "guardianes del río" entre las comunidades étnicas y las autoridades ambientales.58 Tal modelo -basado en la cogobernanza y el respeto por el conocimiento ancestral- ha generado movimientos en México, especialmente en cuencas como el río Sonora y el Papaloapan, donde organizaciones civiles han abogado por prácticas locales de personificación ecológica.

La jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha ampliado la titularidad de derechos a cuerpos de agua específicos; por ejemplo, en 2023, la Corte Constitucional reconoció al río Monjas como sujeto de derechos, ordenando su restauración integral y la creación de un mecanismo de guardianía comunitaria.59 Otros estudios de caso de similar escala incluyen los ríos Irquis,60 Aquepi61 y Machángara,62 para los cuales se consolidó la figura del representante legal del ecosistema junto con indicadores de flujo ecológico y restauración activa.

En combinación con la visión biocéntrica de Aílton Krenak sobre la no separación entre río y comunidad,63 este corpus de jurisprudencia refuerza la tesis de que la personalidad jurídica de los ríos no es tanto un concepto abstracto, sino más bien un mecanismo operativo de justicia climática y reparación histórica.

Estas experiencias comparten tres ideas esenciales que pueden aplicarse al escenario mexicano se discuten a la luz de estas experiencias:

  1. Ontología: los ríos no son propiedad ni recursos, sino seres vivos valiosos en sí mismos.
  2. Representaciones legales suficientes: guardianes, tutores, defensores u otras figuras designadas por la comunidad afectada.
  3. Mecanismos para la reparación ecológica: restauración activa que va más allá de multas o compensaciones monetarias.
Propuesta para un régimen legal de ríos en México

En consonancia con estas lecciones, se propone que creemos un régimen legal especial para los ríos estratégicos en crisis climática en las cuencas del Bravo, el Colorado, el Lerma-Santiago y el Usumacinta. Este régimen también debería incluir:

  • La declaración de ciertos ríos como sujetos de derechos, con capacidad procesal indirecta (a través de representantes legales).
  • El deber de los Gobiernos de realizar consultas libres, previas e informadas con comunidades indígenas y rurales antes de cualquier intervención hidráulica.
  • La integración de todo el ecosistema -no solo el flujo, sino también la biodiversidad, la conectividad del río y la salud de los humedales- como indicadores legales.
  • La creación de tribunales ambientales especializados competentes para adjudicar conflictos fluviales de acuerdo con la justicia climática y la sabiduría tradicional.
  • La prohibición de desarrollar nuevos proyectos extractivos o infraestructuras que impacten la integridad ecológica del río, excepto en casos excepcionales que sean evaluados por estrictos criterios de necesidad y proporcionalidad.
Propuesta específica: régimen legal especial para ríos estratégicos en crisis climática

Mecanismo de creación

El régimen se establecería a través de una Ley General de Derechos de los Ríos, aprobada por el Congreso de la Unión, basada en los arts. 4 (derecho humano al agua y a un ambiente sano), 27 (propiedad de los recursos naturales) y 73, sección XXIX-G, (facultad del Congreso para legislar en materia ambiental), de la Constitución. Esta ley tendría un rango superior a la LAN, pero estaría subordinada a la Constitución, y se aplicaría de manera complementaria en cuencas declaradas en "emergencia climática del agua" por la CONAGUA, después de consultar a las comunidades locales.

Las reformas específicas al marco constitucional y legal se detallan en la Tabla 2.


Tabla 2. Reformas propuestas al marco constitucional y legal del agua en México

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos Arts. 4 y 27 Incorporar en el texto del art. 4 una cláusula que reconozca el derecho de los ecosistemas acuáticos a existir, fluir y regenerarse. En el art. 27, añadir que “los ríos estratégicos en crisis climática son sujetos de derecho, con personalidad jurídica limitada”.
Ley de Aguas Nacionales Arts. 1, 5, 9 y 110 Derogar la noción de “dominio público de la nación sobre el agua” como propiedad estatal; reemplazarla por “administración fiduciaria en beneficio del río y sus comunidades”. Suprimir la figura de concesiones perpetuas (art. 110).
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Arts. 3, 15 y 28 Incluir “río estratégico” como categoría de ecosistema prioritario; establecer que su integridad ecológica es un bien jurídico autónomo.
Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos Art. 45 Fortalecer el derecho a la autogestión del agua mediante la designación de “guardianes del río” en territorios indígenas.

Nota: No se requiere derogar la LAN en su totalidad, sino reformar su núcleo androcéntrico. Se mantendría su estructura técnica, pero bajo una nueva filosofía jurídica.

Elaboración propia con base en fuentes oficiales.



Alcance territorial y temporal


La nueva ley se aplicaría a las cuencas declaradas "en emergencia climática hídrica" por la CONAGUA, basándose en criterios objetivos: reducción de más del 50 % del flujo histórico, pérdida de más del 60 % de la biodiversidad acuática, y/o afectación a más de 500 000 personas.

Ejemplos iniciales podrían ser los ríos Bravo, Colorado (en su sección mexicana), Lerma-Santiago, Papaloapan y Usumacinta.

La norma tendría una duración permanente, los beneficios directos de esta propuesta para los diferentes grupos se sintetiza en la Tabla 3, a menos que se demuestre científicamente una recuperación ecológica integral del río (evaluada cada cinco años por un comité técnico-científico independiente).


Tabla 3. Beneficios de la propuesta de ley

Grupo Beneficio directo
Comunidades indígenas y rurales Reconocimiento legal de su gobernanza del agua, participación obligatoria en decisiones, acceso garantizado al caudal ecológico.
Ecosistemas fluviales Derecho a no ser fragmentados, contaminados o desviados; prioridad en asignación de caudal.
Sociedad en general Mayor resiliencia climática, seguridad hídrica a largo plazo, reducción de conflictos socioambientales.
Autoridades ambientales Herramientas legales para negar proyectos extractivos o infraestructuras dañinas sin temor a demandas por “afectación a inversiones”.

Elaboración propia con base en fuentes oficiales.


Por otro lado, los sectores potencialmente afectados y su nivel de impacto se presentan en la Tabla 4.


Tabla 4. Sectores potencialmente afectados y nivel de impacto

Sector Impacto Nivel de afectación
Agricultura industrial Concesiones sin límite, con la premura de adoptar tecnologías de riego eficiente. Alto (especialmente en zonas como el valle de Mexicali o el Bajío).
Industria energética (hidroeléctrica y termoeléctrica) Prohibición de nuevas represas en ríos protegidos; obligación de liberar caudales ecológicos. Medio-alto (empresas como la Comisión Federal de Electricidad o privadas con proyectos en curso).
Desarrollo urbano no planificado Restricción de expansión en zonas de recarga hídrica o humedales asociados. Medio (municipios en crecimiento descontrolado).
Sector minero Prohibición de uso de agua en procesos extractivos en cuencas protegidas. Alto (en estados como Sonora, Chihuahua y Zacatecas).

Elaboración propia con base en fuentes oficiales.


Instancias de aplicación y control

  • Guardianes del río: Dos representantes de cada cuenca -uno designado por las comunidades locales/indígenas y el otro, por la academia ambiental- con la autoridad para presentar protecciones legales, presentar denuncias penales ambientales y solicitar auditorías.
  • Tribunal especializado de justicia del agua: Una entidad adscrita al Poder Judicial Federal, con jurisdicción exclusiva para resolver conflictos relacionados con ríos protegidos.
  • Comité técnico-científico independiente: Un evaluador trienal de la salud ecológica del río, compuesto por expertos de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y representantes de pueblos indígenas.
  • Mecanismo de rendición de cuentas: Informe público anual a la Cámara de Diputados y al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.

El propósito aquí no es dejar de lado la ley, sino reconfigurada bajo la perspectiva decolonial y ecofeminista,64 que argumenta que las voces de las personas que han sostenido el agua en este ámbito -mujeres rurales, pueblos indígenas, defensores del agua- son parte necesaria para alcanzar la justicia climática.

Ver a los ríos como sujetos de derechos no es de ninguna manera una utopía legal, sino una respuesta moral y práctica a la emergencia planetaria. Las lecciones del Sur global demuestran que es posible construir sistemas legales que trasciendan el antropocentrismo y adopten un enfoque relacional hacia el mundo. Esto no es una cuestión de elección en México -donde la crisis del agua amenaza la vida de millones y la integridad de ecosistemas vitales-, sino una cuestión del clima y de la justicia intergeneracional y multiespecies.


Conclusiones


El propósito inicial de este artículo fue examinar la viabilidad legal de reconocer a los ríos como sujetos de derechos en México ante la sequía extrema. Los hallazgos muestran que el marco regulatorio existente (que es tanto antropocéntrico como concesional) es estructuralmente insuficiente para garantizar la sostenibilidad del agua y el derecho humano a ella.

En segundo lugar, se mostró que las cuencas de los ríos Bravo y Colorado operan como zonas de sacrificio climático en las que la degradación ecológica y la violación de los derechos indígenas son directamente proporcionales a la ausencia de personalidad jurídica de los ríos.

En tercer lugar, la comparación y la evidencia comunitaria confirman que mecanismos como la custodia de los ríos, los flujos ecológicos vinculantes y los tribunales especializados son legalmente viables y operativamente superiores en su resiliencia.

La reforma de la Ley General de Aguas hacia un régimen de derechos de los ríos no es una utopía, sino una obligación constitucional y climática. Se requiere más investigación en términos de cuantificar el impacto regulatorio de iniciativas impulsadas localmente, como la ley oaxaqueña de 2023, y desarrollar protocolos escalables de tutela comunitaria a nivel federal.


Declaración de conflicto de intereses

La autora declara no tener ningún conflicto de interés financiero, académico ni personal que pueda haber influido en la realización del estudio.


NOTAS


1 Arturo Escobar, Sentipensar con la tierra: Nuevas lecturas sobre desarrollo, territorio y diferencia (Medellín: UNAULA, 2014).

2 North American Drought Monitor, "Drought Conditions in Mexico", North American Drought Monitor, accedido 7 de junio de 2025, https://droughtmonitor.unl.edu/nadm/Home.aspx.

3 México Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), Programa Nacional Hídrico 2020-2024: Resumen (Ciudad de México: CONAGUA, 2020), 8, https://n9.cl/x9obqb.

4 Corte IDH, "Sentencia de 24 de agosto de 2010 (fondo, reparaciones y costas)", Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, 24 de agosto de 2010, https://n9.cl/ipb31.

5 Ecuador Corte Constitucional, "Sentencia n.° 012-18-SIS-CC", Caso n.° 0032-12-IS, 28 de marzo de 2018, https://n9.cl/xf7nn.

6 Ecuador, Constitución de la República de Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, arts. 71-4.

7 Eduardo Gudynas, Derechos de la naturaleza: Ética biocéntrica y políticas ambientales (Buenos Aires: Tinta Limon, 2015), 34, https://n9.cl/s07de.

8 Boaventura de Sousa Santos, Epistemologies of the South: Justice Against Epistemicide (Nueva York: Routledge, 2014), 162-5, https://n9.cl/7a0y .

9 Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo trigésimo noveno y se adicionan los párrafos cuadragésimo, cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo y se recorren los subsecuentes del artículo 12 de la Constitución política del estado libre y soberano de Oaxaca, 17 de noviembre de 2020, https://n9.cl/sdnsu.

10 Teresa Rojas, "Las obras hidráulicas en las épocas prehispánica y colonial", en Semblanza histórica del agua en México, ed. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de México (Ciudad de México: CONAGUA, 2009), https://n9.cl/aklv7y.

11 México CONAGUA, Estadísticas del agua en México 2021 (Ciudad de México: CONAGUA, 2022), https://n9.cl/6t4us.

12 IPCC, Climate Change 2023: Synthesis Report (Ginebra: IPCC, 2023), 42.

13 México, Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma del 10 de febrero de 2012, art. 4, párr. 5.

14 Giovanna Micarelli, "'Earth Beings: Ecologies of Practice Across Andean Worlds', Marisol de la Cadena", reseña, Universitas Humanistica 83 (2017), https://n9.cl/dnubh.

15 Catherine Walsh, "Interculturalidad crítica y educación intercultural", en Construyendo interculturalidad crítica, de Jorge Viaña, Luis Tapia y Catherine Walsh (La Paz: Instituto Internacional de Integración del Convenio Andrés Bello, 2010).

16 Raúl Zibechi, Territorios en resistencia: Cartografía política de las periferias urbanas latinoamericanas (Buenos Aires: Lavaca Editora, 2012), 134-9.

17 Benjamín Revuelta, "La consolidación del derecho ambiental en México: Tendencias y desafíos", Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 7, n.° 21 (2022), https://doi.org/10.32870/dgedj.v7i21.369.

18 México, Ley de Aguas Nacionales, Diario Oficial de la Federación, 1 de diciembre de 1992, arts. 5-9.

19 México CONAGUA, Estadísticas del agua en México 2021, 89.

20 David Groenfeldt, Water Ethics: A Values Approach to Solving the Water Crisis (Londres: Routledge, 2013), 112.

21 México, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación, 28 de enero de 1988, arts. 2-3.

22 Eduardo Gudynas, Extractivismos: Ecología, economía y política de un mundo de entender el desarrollo y la naturaleza (Montevideo: Centro Latino Americano de Ecología Social [CLAES] / Centro de Documentación e Información Bolivia [CEDIB], 2015), 9-30, https://www.cedib.org/wp-content/uploads/2015/03/Extractivismos-Gudynas.pdf.

23 Gina Chacón, Anaid Velasco y Daniel Martin, Cuidar lo que importa: El presupuesto para el cuidado del ambiente y las áreas naturales protegidas en el PPEF 2025. Análisis y recomendaciones (La Paz, MX: Noroeste Sociedad Civil para la Sustentabilidad Ambiental [NOSSA], 2024), 9-13, https://n9.cl/xw6k9.

24 México Gobierno, "Monitor de sequía en México", Gobierno de México, accedido 15 de enero de 2026, https://n9.cl/yyse.

25 Craig Kauffman et al.,"Eco Jurisprudence Tracker", Eco Jurisprudence Monitor, 2022, https://n9.cl/3kgieg.

26 Joan Martínez Alier, El ecologismo de los pobres: Conflictos ambientales y lenguajes de valoración (Barcelona: Icaria, 2002), 608-14, https://n9.cl/7ph9c0.

27 Magdalena León, "Cambiar la economía para cambiar la vida: Desafíos de una economía para la vida", en El Buen Vivir: Una vía para el desarrollo, comps. Alberto Acosta y Esperanza Martínez (Quito: Abya-Yala, 2009), 71-4.

28 Robert Glennon, Water Follies: Groundwater Pumping and the Fate of America's Fresh Waters (Washington DC: Island Press, 2009), 461-6.

29 Bradley Udall y Jonathan Overpeck, "The Twenty-First Century Colorado River Hot Drought and Implications for the Future", Water Resources Research 53, n.° 3 (2017), https://doi.org/10.1002/2016WR019638.

30 Stephen Mumme, The 1944 U.S.-Mexico Water Treaty as a Constitutional Document (Houston, US: Rice University's Baker Institute for Public Policy, 2019).

31 Yena Bassone-Quashie, Debora VanNijnatten y Carolyn Johns, "Water, Climate Change and Uncertainty in the Great Lakes and Rio Grande/Bravo Regions", Water & Climate Change 14, n.° 3 (2023), https://n9.cl/tc54k.

32 ONU Asamblea General, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 de diciembre de 1966, Res. 2200 A (XXI).

33 ONU Asamblea General, Resolución 64/292: El derecho humano al agua y el saneamiento, 28 de julio de 2010, https://n9.cl/tm7ll.

34 John Fleck, Running Dry: The Real Story Behind the Water Crisis in the West (Washington DC: Island Press, 2018).

35 Kyle Whyte, "Indigenous Climate Change Studies: Indigenizing Futures, Decolonizing the Anthropocene", English Language Notes 55, n.° 1-2 (2017), https://doi.org/10.1215/00138282-55.1-2.153.

36 Gudynas, Derechos de la naturaleza.

37 Ibíd.

38 México Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), "Regiones hidrológicas prioritarias", Biodiversidad Mexicana, 17 de octubre de 2013, https://n9.cl/f58gnz.

39 México CNDH, Diagnóstico sobre el derecho humano al agua en México: Casos emblemáticos en cuencas transfronterizas (Ciudad de México: CNDH, 2024).

40 OEA CIDH, "Informe n.° 48/15. Petición 79-06. Informe de admisibilidad", Pueblo Yaqui vs. México, 28 de julio de 2015, OEA/ Ser.L/V/II.155, https://n9.cl/kp3up.

41 IPCC, Climate Change 2023.

42 Boaventura de Sousa Santos, Renovar la teoría crítica y reinventar la emancipación social (encuentros en Buenos Aires) (Buenos Aires: CLACSO, 2006), 13-41, https://n9.cl/cn87ju.

43 México CONAGUA, Estadísticas del agua en México 2023.

44 México SEMARNAT, Decreto.

45 México CNDH, Informe de actividades 2024.

46 México INPI, Regiones de los planes integrales de desarrollo regional.

47 México INEGI, Encuesta Nacional.

48 ONU PNUD, "Buenas prácticas y lecciones aprendidas del Proyecto Resiliencia Hídrica", PNUD, 12 de junio de 2025, https://n9.cl/6swaq.

49 OIT, Convenio n.° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales / Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Lima: OIT, 2014), https://n9.cl/9b8qr.

50 México, Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917, art. 4.

51 Raquel Gutiérrez, Los ritmos del pachakuti: Movilización y levantamiento popular indígena en Bolivia (Buenos Aires: Tinta Limón, 2008), 309.

52 Víctor Toledo y Narciso Barrera, La memoria biocultural: La importancia ecológica de las sabidurías tradicionales (Barcelona: Junta de Andalucía / Icaria, 2008).

53 Octavio Vélez, "Exigen comunidades indígenas cancelar tres hidroeléctricas", La Jornada, 21 de abril de 2009, https://n9.cl/16ctfb.

54 En Rodrigo Llanes, Patricia Dzul y Arely Vargas, "¿Derechos de la naturaleza vs. derechos indígenas? La defensa de los cenotes en Yucatán", Alteridades 35, n.° 69 (2025): 40, https://n9.cl/70lso7.

55 Nueva Zelanda, Te Awa Tupua (Whanganui River Claims Settlement) Act, 20 de marzo de 2017, https://n9.cl/ow6w0d.

56 Teresa Vicente, "De la justicia climática a la justicia ecológica: Los derechos de la naturaleza", Revista Catalana de Dret ambiental 11, n.° 2 (2020), https://n9.cl/dmg4vw.

57 Ecuador, Constitución, art. 70.

58 Colombia Corte Constitucional, Sentencia T-622/16, 10 de noviembre de 2016, https://n9.cl/hp8tg.

59 Ecuador Corte Constitucional, "Sentencia", Caso n.° 2167-21-EP, 19 de enero de 2022, https://n9.cl/qgwih.

60 Ecuador Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Cuenca, Juicio n.° 01204202406520, 27 de junio de 2025, https://n9.cl/l3100.

61 Ecuador Corte Constitucional, "Sentencia", Caso n.° 1185-20-JP, 15 de diciembre de 2021, https://n9.cl/7rsrvz.

62 Ecuador Corte Constitucional, Caso n.° 2167-21-EP.

63 En Soledad Barruti, “Todo debería ser maravilloso: Entrevista al líder indígena Aílton Krenak”, Anfibia, 10 de marzo de 2023, https://n9.cl/ywys2.

64 Julio Jaime et al., eds., Paz decolonial, paces insubordinadas: Conceptos, temporalidades y epistemologías (Cali: Sello Editorial Javeriano, 2020).


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