Reseña


Andares: Revista de Derechos Humanos y de la Naturaleza n.° 9 (Enero - Junio 2026), 131-132. e-ISSN: 2953-6782


Morir con dignidad La sentencia sobre la eutanasia


DOI: https://doi.org/10.32719/29536782.2026.9.11




Ramiro Ávila Santamaría



La mañana del 30 de octubre del año 2023, Paola Roldán Espinosa escribió: "Abro las puertas de mi casa y de mi corazón y cuento mi camino para que el derecho a la muerte digna lo tengamos todos los ecuatorianos". 1 El mismo día, el periódico El País de España contó, con cierto detalle, la vida, la enfermedad de Paola (esclerosis lateral amiotrófica, ELA) y las razones para demandar ante la Corte Constitucional el reconocimiento del derecho a morir dignamente en Ecuador. 2

Paola no solo abrió las puertas de su casa y corazón, sino también que abrió las puertas para un debate público necesario sobre el sentido de la vida y de la muerte.

Las reacciones en redes sociales no se hicieron esperar. La gran mayoría apoyó la decisión de Paola y respaldó su demanda. De este modo se demostró que su caso es ejemplificativo y que su lucha por el reconocimiento de un derecho no es individual: Karina tiene un esposo con una enfermedad incurable y viven un deterioro día a día. Habla de la muerte digna como un acto de amor. 3 Carmen tuvo una tía con ELA y piensa que ella quería decidir cuándo irse. 4 Daniel tiene ELA y busca también una muerte digna. 5

El 5 de febrero de 2024, la Corte Constitucional emitió sentencia sobre la demanda de Paola. 6

La eutanasia consiste en la asistencia por parte de una tercera persona, normalmente con conocimientos de medicina, para morir. El objetivo es aliviar el sufrimiento y el dolor provocado por enfermedades o lesiones.

El problema jurídico era que la persona que asiste a otra podría incurrir en el tipo penal de homicidio, que está tipificado en la ley penal en los siguientes términos: "La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años". 7

La demanda se sustentó en el derecho a la dignidad (si existe el derecho a vivir con dignidad, debe implicar todo el proceso de la vida, desde el nacimiento hasta la muerte), el libre desarrollo a la personalidad (las personas pueden decidir sobre cómo vivir y también sobre cómo morir, y el Estado no tiene derecho a interferir en la libertad de las personas), el fomento de la autonomía (las enfermedades o lesiones pueden limitar la autonomía hasta el punto de hacerla imposible), la integridad física y la prohibición de tratos crueles (el dolor puede ser tan intenso que vivir se puede tornar un trato cruel), y el derecho autónomo a morir dignamente (si las personas necesitan ese derecho para atender sus necesidades existenciales).

La Corte Constitucional resolvió declarar la constitucionalidad condicionada de la norma que tipifica el homicidio. Esto quiere decir que, cuando se cumplen ciertos requisitos, no se trata de un delito sino del ejercicio de un derecho. En consecuencia, el médico que asista a la persona que solicita eutanasia no podría ser enjuiciado penalmente.

Los requisitos para que proceda la eutanasia, según la Corte, son los siguientes: 1. la persona que asista la muerte digna debe ser un médico; 2. la persona que pide la eutanasia debe expresar su consentimiento inequívoco, libre e informado; y 3. el padecimiento de sufrimiento intenso debe provenir de "una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable". 8

La Corte, además, derogó la norma del Código de Ética Médica que disponía el deber de preservar la vida hasta las últimas consecuencias y dispuso que se respete, cuando se cumplen los requisitos anteriores, la voluntad de la persona que padece sufrimientos.

Finalmente dispuso que el Ministerio de Salud Pública establezca reglamente la sentencia hasta que la Asamblea Nacional expida una ley. Al momento, rige una reglamentación que tiene requisitos excesivos e innecesarios que pueden ser un obstáculo para el ejercicio de este derecho. La Asamblea Nacional no ha expedido aún la ley.

Paola logró cumplir su sueño, que plasmó en su libro en estos términos: "[Q]ue mi despedida sea una celebración... un espacio para la aceptación, la trascendencia, la dicha de haber compartido a plenitud, una invitación a conectarnos con el silencio del Ser, con la energía del Cosmos...". 9




NOTAS


[1] Paola Roldán, posteo en X, 30 de octubre de 2023, https://tinyurl.com/yt7yep9x.

[2] Carolina Mella, "Paola Roldán pide abrir el debate de la eutanasia en Ecuador: 'Si no he hecho nada a escondidas en mi vida, ¿por qué tendría que morir así?'". El País, 30 de octubre de 2023.

[3] Karina Carrasco, posteo en X, 30 de octubre de 2023.

[4] Carmen Luna, posteo en X, 30 de octubre de 2023.

[5] Daniel Barreno, posteo en X, 30 de octubre de 2023, https://tinyurl.com/nhfshusn.

[6] Ecuador Corte Constitucional, "Sentencia 67-23-IN/24", Caso 67-23-IN, 5 de febrero de 2024.

[7] Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial 180, Suplemento, 10 de febrero de 2014, art. 144. Andares: Revista de Derechos Humanos y de la Naturaleza n.° 9 (enero-junio 2026), 131-132. e-ISSN: 2953-6782 https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/andares

[8] Ecuador Corte Constitucional, "Sentencia 67-23-IN/24", 1.

[9] Paola Roldán, Ti Si What Ti Si (Quito: Imprenta Editores, 2023), 64.


Referencias


Ecuador. Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial 180, Suplemento. 10 de febrero de 2014.

Ecuador Corte Constitucional. "Sentencia 67-23-IN/24". Caso 67-23-IN. 5 de febrero de 2024.

Mella, Carolina. "Paola Roldán pide abrir el debate de la eutanasia en Ecuador: 'Si no he hecho nada a escondidas en mi vida, ¿por qué tendría que morir así?'". El País. 30 de octubre de 2023. https://tinyurl.com/3e73ru8v.

Roldán, Paola. Ti Si What Ti Si. Quito: Imprenta Editores, 2023.