Sección abierta
Andares: Revista de Derechos Humanos y de la Naturaleza n.° 9 (Enero - Junio 2026), 119-130. e-ISSN: 2953-6782
DOI: https://doi.org/10.32719/29536782.2026.9.10
Recepción: 25/07/2025 - Revisión: 08/08/2025 - Aceptación: 06/10/2025 - Publicado: 05/01/2026
RESUMEN
Este artículo explora la compleja relación que existe entre las mujeres de los pueblos indígenas en Ecuador y la justicia estatal e indígena, marcada por la continuidad del colonialismo, el racismo estructural y el patriarcado. A pesar del reconocimiento formal de la justicia indígena en las Constituciones de 1998 y 2008, la violencia de género sigue afectando de forma desproporcionada a las mujeres indígenas. Por un lado, ellas enfrentan múltiples barreras de acceso a la justicia ordinaria; por el otro, pese al reconocimiento y la legitimidad que tiene la justicia indígena, reproduce desigualdades de género dentro de las dinámicas comunitarias. En este contexto, basándose en un análisis normativo acompañado de documentos históricos —como los testimonios de mujeres kichwas de la provincia de Chimborazo—, la presente investigación procura comprender de qué modo las mujeres indígenas, desde la organización comunitaria, buscan resignificar y transformar la justicia propia contra el patriarcado y el colonialismo, rescatando principios ancestrales y proponiendo mecanismos para promover territorios libres de violencia. A partir de ello, se constata que las mujeres indígenas encuentran en su justicia una esperanza liberadora, y están encaminadas en la lucha por fortalecerla desde una perspectiva de género, que conduzca las dinámicas comunitarias hacia una vida digna y libre de violencias.
Palabras clave: justicia indígena, violencia de género, pluralismo jurídico, mujeres indígenas, patriarcado, colonialismo, plurinacional, derechos colectivos
ABSTRACT
This article explores the complex relationship between indigenous women in Ecuador and state as well as indigenous justice, which is marked by the continuity of colonialism, structural racism and patriarchy. Despite the formal recognition of indigenous justice in the 1998 and 2008 constitutions, gender-based violence continues to disproportionately affect indigenous women, who on the one hand, face multiple barriers to access to ordinary justice. On the other hand, despite the recognition and legitimacy of indigenous justice, it reproduces gender inequalities within community dynamics. In this context, based on a normative analysis accompanied by historical documents -such as the testimonies of Kichwa women in the province of Chimborazo, this research sets out to understand how indigenous women, through community organization, seek to redefine and transform their own justice against patriarchy and colonialism, rescuing ancestral principles and proposing mechanisms to promote territories free of violence. On this basis, it shows that indigenous women find in their own justice a hope for emancipatory, and they are on the way to strengthening it from a gender perspective, which leads community dynamics towards a life of dignity and violence-free.
Keywords: indigenous justice, gender violence, legal pluralism, indigenous women, patriarchy, colonialism, plurinational, collective rights
En 1492, los invasores ibéricos llegaron a Abya Yala y sometieron, explotaron y humillaron a los pueblos originarios que habitaban este territorio. Juan Ginés de Sepúlveda, en su obra Demócrates segundo o de las justas causas de la guerra contra los indios, justificó ideológicamente el sometimiento emprendido contra estos pueblos. 2 Esta visión colonial no solo legitimó la violencia física, sino que también sustentó un proceso de despojo sistemático que afectó profundamente la estructura comunitaria, cultural y política de los pueblos originarios. 3 Como resultado, los pueblos de Abya Yala han padecido innumerables injusticias históricas que les han impedido ejercer y desarrollar plenamente sus propias instituciones jurídicas, económicas, culturales y políticas; entre ellas, los sistemas de justicia indígena, que han permanecido ocultos y relegados a las prácticas y memorias colectivas.
A lo largo de la historia colonial, feudal y republicana del país, los pueblos indígenas han llevado a cabo múltiples movilizaciones y luchas orientadas a garantizar la continuidad de la vida de sus comunidades, frente a estructuras persistentes de dominación. Como señala Cristina Vega, "[l]a tradición patriarcal y colonial, antes y después en la República, se organizó en torno a la autoridad de los padres de las élites sobre los grupos minorizados en lo doméstico y en el Estado". 4
En esta trayectoria de lucha, el levantamiento indígena de 1990 marcó un hito significativo, durante el cual se presentaron dieciséis demandas agrupadas en el denominado "Mandato por la Vida". 5 En la Constitución ecuatoriana de 1998 se incorporaron algunas de las principales reivindicaciones del movimiento indígena del Ecuador: por ejemplo, se reconocía a los pueblos indígenas y nacionalidades de raíces ancestrales dentro del Estado y se validaban de forma implícita las formas ancestrales de resolución de conflictos dentro de las comunidades indígenas. Una década después, con la Constitución de 2008, se logró otro avance en la legitimación y la defensa de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas en Ecuador. El cambio de un Estado "social de derecho" (1998) a un Estado "constitucional de derechos y justicia, social, intercultural y plurinacional" (2008) fundamenta un reconocimiento más robusto de la diversidad jurídica y la autonomía de los pueblos indígenas en la administración de justicia.
Sin embargo, el colonialismo, el racismo, la explotación, la discriminación y la exclusión han tenido un impacto particularmente fuerte en la vida de las mujeres indígenas, quienes, junto a sus pares, han participado activamente en diversas movilizaciones y luchas para reivindicar los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades. Así, desde las décadas de 1980 y 1990, en los territorios de las comunidades indígenas se han conformado diversas organizaciones de mujeres, particularmente en algunas comunidades indígenas de la provincia de Chimborazo. Estas organizaciones han articulado reflexiones en torno al warmikunapak alli kawsay, 6 demandando que, en lugar de vivir en armonía, están enfrentando el llaki kawsay, 7 pues las vidas de las mujeres, sus familias y sus comunidades se ven afectadas por múltiples problemáticas como la violencia, las agresiones sexuales, los feminicidios, el racismo y la discriminación de género. Por ello, se plantea la urgencia de abordar y discutir estas problemáticas, asumiendo una corresponsabilidad entre los actores sociales, las comunidades y las autoridades comunitarias.
A nivel constitucional, la conquista de los derechos colectivos y la justicia propia de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador constituye un avance significativo en términos de pluralismo jurídico y autodeterminación. Sin embargo, este reconocimiento formal plantea interrogantes esenciales: ¿cuál ha sido la experiencia de las mujeres de los pueblos indígenas frente a los diferentes sistemas de justicia en Ecuador?, ¿cómo están enfrentando estas situaciones?
Frente a esta realidad, resulta necesario analizar cómo las mujeres indígenas, desde la organización comunitaria, están resignificando y transformando la justicia propia como una forma de resistencia frente al patriarcado y al colonialismo.
Este artículo se construye desde un enfoque metodológico colaborativo, desde un "conocimiento situado y encarnado", 8 que reconoce la potencia del diálogo de saberes como principio metodológico y político. De este modo, rompe con la lógica extractivista y jerárquica de la investigación convencional, y apuesta por una relación horizontal, en la que tanto la comunidad indígena como el o la investigadora se constituyen sujetos cocreadores de conocimiento. 9 No se trata únicamente de producir datos, sino de generar pensamiento crítico desde las memorias, los sentires y las resistencias colectivas de los pueblos indígenas, 10 de manera particular los de las mujeres, posicionando sus voces como fuentes legítimas de conocimiento frente a los marcos hegemónicos que históricamente las han silenciado.
Mi posicionamiento no responde al de una observadora externa, sino al de una kichwa warmi (mujer indígena) profundamente implicada en este caminar como activista, comunera, dirigenta e integrante de la Red Provincial de Organizaciones de Mujeres Kichwas de Chimborazo (REDMUJCH) 11 ' desde hace casi dos décadas. Esta investigación es también un ejercicio de memoria y de sistematización crítica de nuestro proceso organizativo. Me sostengo en los saberes de nuestras mayores, en las acciones colectivas, los reaprendizajes y los archivos vivos construidos por las mujeres kichwas de Chimborazo. Las fuentes que nutren este análisis -historias de vida, diálogos en kichwa, documentos de memorias, documentos políticos y registros comunitarios- no solo informan el contenido, sino que configuran el método mismo, porque provienen de una práctica viva de resistencia, creación y lucha por una vida digna en nuestras comunidades.
Existen varios instrumentos internacionales que consagran los derechos de los pueblos indígenas, especialmente en lo referente a la administración de justicia indígena y la resolución de conflictos por parte de sus propias autoridades. Entre los principales instrumentos destaca el Convenio n.° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales, ratificado por Ecuador en 1998. 12 También están la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 13 y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Estados Americanos (OEA); 14 ambos tratados no son vinculantes, pero tienen una importancia ética y jurídica en su ámbito.
En cuanto al Ecuador, en la primera Constitución ecuatoriana de 1830, el art. 68 definió a los pueblos indígenas como una "clase inocente, abyecta y miserable", designando "a los curas párrocos como tutores y padres naturales". 15 Este artículo refleja claramente la exclusión de amplios sectores sociales, en especial de los pueblos indígenas, en la fundación de la República del Ecuador. El Estado naciente se proclamaba monocultural, castellanizado, racista y excluyente. Favorecía a la élite blanco-mestiza, mientras relegaba a las denominadas "minorías", es decir, a mujeres, pueblos afrodescendientes e indígenas. 16
Impulsados por una larga trayectoria de exclusión, impuesta por un Estado estructuralmente racista, los pueblos indígenas del Ecuador se articularon a nivel nacional y en 1990 protagonizaron el denominado "primer levantamiento indígena" con el objetivo de exigir el reconocimiento de sus derechos colectivos. Esta movilización marcó un hito histórico, reafirmando su presencia como un actor político clave en el escenario nacional. 17 Este logro se materializó en la decimonovena Constitución de 1998, en la cual por primera vez se reconocieron los derechos colectivos y la justicia indígena. El art. 191, en su tercer párrafo, establece que
[s]e reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley. Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional. 18
Este reconocimiento de la justicia indígena se plantea en términos de otorgar funciones de justicia a las autoridades indígenas, pero sin concederles plena autonomía ni igual jerarquía frente a la justicia ordinaria. No obstante, la justicia propia se ha ejercido continuamente en los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
Una década más tarde, la CONAIE, a través de su Propuesta frente a la Asamblea Constituyente, logró incluir en la Constitución de 2008 19 un reconocimiento que amplía los derechos colectivos y la justicia indígena con función jurisdiccional, así como la declaratoria de Estado plurinacional, entre otros avances para las comunidades, los pueblos y las nacionalidades indígenas. 20
Se pasó de un reconocimiento de la existencia ancestral de los pueblos indígenas dentro de un Estado unitario a la consolidación de un Estado plurinacional e intercultural que reconoce y garantiza una amplia gama de derechos colectivos, incluyendo su derecho propio. La Constitución de 2008 reconoce múltiples naciones dentro del Estado, ampliando sus derechos colectivos (art. 57), incluyendo la consulta previa, el derecho a la justicia propia con participación y decisión de las mujeres, 21 la posesión de tierras y la participación en recursos naturales. Además, introduce el concepto del Buen Vivir (Sumak Kawsay), alineado con la cosmovisión andino-amazónica. A su vez, realiza un reconocimiento explícito y de mayor jerarquía de la justicia indígena en los arts. 57 (num. 10) y 171. En el primero, el Estado ratifica la facultad de los pueblos indígenas a "crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario", es decir, la autonomía legislativa comunitaria, en tanto no contravenga "derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes", lo que eleva el derecho propio indígena a un nivel constitucional. 22 Por otro lado, el art. 171 establece que
[l]as autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. 23
Este reconocimiento otorga a las autoridades de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas funciones jurisdiccionales, autonomía, autodeterminación y capacidad para resolver conflictos. No se establecen limitaciones respecto al tipo de casos que pueden tratar, salvo que haya violación de derechos humanos y/o ausencia de participación y decisión de las mujeres. La única instancia encargada de revisar las decisiones tomadas por las autoridades indígenas es la Corte Constitucional. Este marco legal marca el inicio del proceso de pluralismo jurídico "constitucionalizado" en Ecuador. También se mandata a la ley prever "mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria", 24 fomentando un diálogo intercultural entre los sistemas jurídicos, que supere la lógica de subordinación impuesta históricamente.
Sin embargo, la creación de estos mecanismos interculturales igualitarios sigue pendiente hasta el día de hoy.
También existen leyes como el Código Orgánico de la Función Judicial, que formaliza el reconocimiento de la jurisdicción indígena, la declinación de competencia y la justicia intercultural. 25
La allichina 26 constituye un sistema ancestral de derecho propio cuya esencia se encuentra en armonizar la vida, recomponerla y buscar nuevas formas de existencia. Este sistema se basa en las normas y los procedimientos propios de los pueblos y las nacionalidades, y cuenta con una larga trayectoria histórica y práctica dentro de los territorios indígenas. Además, está profundamente arraigado en los conocimientos y saberes, la memoria colectiva, y el ejercicio de las quince nacionalidades y los dieciocho pueblos indígenas presentes en Ecuador.
La justicia indígena ha sido aplicada de manera continua y permanente en los territorios y en la vida familiar y comunitaria de los pueblos indígenas; fue operada al margen del Estado, incluso antes de haber sido plenamente reconocida o formalizada por el Estado y la Constitución. No obstante, la colonialidad y el racismo que persisten en la sociedad ecuatoriana y sus instituciones han afectado en algunos casos el ejercicio pleno de la justicia propia por parte de las comunidades.
En Ecuador, seis de cada diez mujeres han sufrido al menos un acto de violencia a lo largo de sus vidas. 27 Esta cifra es más alta en el caso de las mujeres pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas, como podemos constatar en el siguiente gráfico:
Figura 1 Mujeres autoidentificadas étnicamente que han sido víctimas de algún tipo de violencia de género: física, psicológica, sexual y/o patrimonial
Fuente: Ecuador INEC, ENVIGMU.
La gravedad de esta situación se evidencia también en los testimonios recogidos en los espacios comunitarios. Tal como se expresa en el siguiente diálogo, se ratifica la violencia cotidiana que enfrentan muchas mujeres: "Inclusive los maridos que han conseguido un amante golpean a la mujer y le dicen que ella es la culpable. Se llega a la separación. Las mujeres deben responsabilizarse de todo. Los maridos no quieren ayudar ni con la comida". 28
Por otra parte, más allá de las lesiones físicas visibles, la violencia deja secuelas profundas en la salud integral de las mujeres. Estas experiencias pueden desencadenar una serie de síntomas, entre ellos ansiedad, depresión, estrés postraumático, dificultades de memoria, dolores de cabeza, tensiones musculares, problemas respiratorios, alteraciones del sueño, pérdida del apetito e incluso pensamientos suicidas. 29 Así lo refleja la siguiente historia de vida: "La violencia sicológica y las agresiones pueden llevar a decisiones de tomar veneno como alternativa para librarse de problema". 30
Por su parte, el movimiento de mujeres y feministas del Ecuador se ha consolidado como un actor político de relevancia, promoviendo diversas acciones, políticas públicas y programas en defensa de los derechos de las mujeres. En particular, ha desempeñado un papel crucial en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, impulsando la inclusión del feminicidio como un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, 31 junto con la sanción de penas específicas por primera vez dentro de esta normativa. Asimismo, en el año 2018 logró la aprobación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 32 cuyo objetivo principal es la prevención y eliminación de la violencia ejercida contra ellas en su diversidad en todos los espacios públicos y privados. A la par, se han desarrollado ordenanzas, resoluciones, protocolos y rutas de acción, entre otros mecanismos y medidas que buscan reforzar esta política pública.
A nivel internacional, se destaca la ratificación de instrumentos de derechos humanos orientados a la protección de las mujeres, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 33 la Convención de Belém do Pará 34 y otros instrumentos que refuerzan los compromisos del Estado.
Sin embargo, pese a estos avances normativos, persisten vacíos estructurales preocupantes. No existen datos disponibles, actualizados ni consolidados sobre los casos de feminicidio entre las instituciones estatales competentes, tales como la Fiscalía, el Ministerio del Interior, el Ministerio de la Mujer y el Consejo de la Judicatura. Cada institución administra sus propios registros de manera independiente, lo que limita el análisis integral del problema. Tampoco se dispone de información clara sobre el porcentaje de casos de feminicidio que han recibido sentencias ejecutoriadas dentro del sistema de justicia ordinaria. Según un artículo publicado por El Comercio en enero de 2023, la tasa de sentencias ejecutoriadas por feminicidio en Ecuador no supera el 30 % de los casos. 35 El análisis de las sentencias existentes para 2017 por varias organizaciones de derechos humanos muestra que las instancias judiciales no recopilan datos sobre la autodefinición étnica o las condiciones socioeconómicas de las víctimas, salvo muy contadas excepciones, lo que vuelve imposible decir qué porcentaje de las víctimas de feminicidio son indígenas 36 e invisibiliza aún más la intersección entre violencia de género, racismo y exclusión estructural.
No obstante, según datos recopilados por la Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo (ALDEA), durante el año 2024 se registró un total de 274 mujeres víctimas de feminicidios resultado de las violencias machistas-patriarcales-coloniales y del sistema criminal en Ecuador. 37 Sin embargo, estos registros tampoco incluyen una perspectiva que permita identificar cuántas de estas víctimas pertenecían a pueblos y nacionalidades indígenas.
Varios estudios académicos demuestran que las sobrevivientes de violencias de género son sistemáticamente revictimizadas por las instituciones de justicia ordinaria.
No se emplean los medios adecuados para proteger a la víctima de sufrir revictimización al momento de recabar las pruebas. Además, la víctima es obligada a acudir a una serie de audiencias a revivir los hechos traumáticos de la violencia, por lo que se observa que los procedimientos son largos y provocan en ocasiones afectaciones a la psiquis de la víctima dando como resultado el atentar contra su vida, sin existir aún una condena ejecutoriada. 38
Los casos judiciales en violencia de género pueden extenderse por años, lo que conlleva a la impunidad. Además, los administradores de justicia reproducen patrones socioculturales que culpabilizan a las mujeres, se traspapelan documentos y, como consecuencia, muchas mujeres abandonan el proceso de denuncia.
Es decir, si ya resulta complejo para las mujeres no indígenas conseguir que se les haga justicia en el sistema ordinario, para las mujeres de los pueblos y nacionalidades, las barreras son aún mayores. Entre estas dificultades se encuentran las barreras lingüísticas, códigos culturales distintos, y limitaciones económicas y de tiempo para seguir el proceso. Además, la justicia ordinaria presenta matices coloniales, patriarcales y racistas, lo que agrava la situación de las mujeres indígenas en su búsqueda de justicia. Como menciona Karla Encalada, el racismo estructural en el sistema judicial ecuatoriano hace visibles las desigualdades y la exclusión que viven los pueblos y nacionalidades en la búsqueda de justicia. 39
Esta frustración ante la Función Judicial y la imposibilidad de conseguir justicia para amplios sectores de la población han dado lugar a linchamientos y ajusticiamientos que a menudo se han confundido deliberadamente con la justicia indígena en el discurso mediático o público, aunque en realidad no están relacionados, ya que esta última sigue procedimientos precisos. Durante el correísmo, la justicia indígena fue blanco de ataques y de un constante desprestigio por parte del Gobierno central y la Fiscalía General del Estado, en complicidad con los medios de comunicación, con el fin de limitar al máximo su práctica y aplicación. 40
Asimismo, existe una fuerte campaña de descalificación hacia la justicia propia y las decisiones de los pueblos y nacionalidades. Desde las autoridades estatales, en complicidad con los medios de comunicación, se han emitido calificativos que denigran la práctica de la justicia indígena, acusándola de ser salvaje, "propia de la Edad de Piedra", y de perpetuar la barbarie en pleno siglo XXI, además de considerarla violatoria de los derechos humanos.
Un caso que ha resonado mucho en este contexto fue el homicidio ocurrido en la comunidad de La Cocha, provincia de Cotopaxi, en 2010, donde las comunidades resolvieron el caso y emitieron una sentencia. Las autoridades estatales no respetaron las decisiones adoptadas en el marco de la jurisdicción indígena e iniciaron un nuevo proceso en la justicia ordinaria, lo que incurrió en un doble juzgamiento, prohibido por la Constitución ecuatoriana. Este hecho evidencia una disputa por el poder y control entre el Estado y la autonomía de las decisiones tomadas por los pueblos indígenas bajo sus propios procedimientos. Además, refleja dinámicas de tutelaje e invalidación de sus normas y procedimientos, al ser percibidos como "incapaces" de decidir sobre sí mismos. En este contexto, emergen con contundencia los imaginarios coloniales raciales que sustentan la supremacía blanca y su pretensión de controlar y disciplinar a clases y grupos racializados, a los que se les atribuye, de manera colonial, una supuesta inferioridad en sus capacidades, creencias y formas de vida. 41
Los sistemas de justicia indígena, según lo establecido en los arts. 1, 10, 57 (num. 10) y 171 de la Constitución de la República del Ecuador, se caracterizan por la implementación de normas, procedimientos, mecanismos y medidas propias de los pueblos y nacionalidades indígenas. 42 Estas prácticas de sanación, sanción y reparación integral continúan vigentes en las comunidades y se manifiestan en los diálogos cotidianos en sus idiomas, las memorias, los conocimientos, los saberes y las convivencias familiares y comunitarias. Asimismo, se reflejan en los mandatos, las resoluciones y los acuerdos adoptados por sus organizaciones. Estas normas, medidas y mecanismos propios son dinámicos y vivos; se crean, se adaptan, se desarrollan y se implementan en los territorios de las comunidades, los pueblos y las nacionalidades indígenas.
Sin embargo, en la aplicación de la justicia indígena existen también tensiones y desigualdades de género, lo que resalta la necesidad de construir sistemas, mecanismos y medidas propios que sean más equitativos y armoniosos, y que respondan efectivamente a las demandas de las mujeres indígenas. Según Aura Cumes, más allá de idealizar el sistema de justicia indígena o rechazarlo categóricamente, es esencial partir de una reflexión profunda y crítica sobre las tensiones existentes entre la justicia comunitaria y los derechos de las mujeres. 43
En Ecuador, muchas mujeres indígenas cuestionan la desigualdad de género que persiste en el ejercicio de la justicia propia. Testimonios recogidos en las comunidades de la provincia de Chimborazo evidencian que, en numerosos casos, los resultados que las mujeres esperan al acudir a sus sistemas de justicia comunitaria son inexistentes o desfavorables.
Estas voces denuncian situaciones en que las autoridades comunitarias reproducen estructuras patriarcales que limitan el acceso a una justicia equitativa, como se expresa en las siguientes intervenciones: "A veces el cabildo es parte de la familia del marido y les defienden más a ellos"; "Cuando hay un problema le ven más a la mujer que al hombre, por ejemplo, en caso de adulterio, juzgan más a la mujer que al hombre. Cuando el varón es infiel, dicen: 'El hombre, hombre es'"; "A la mujer sí le caen y le castigan muy duro. Ella nomás es culpable; el hombre no"; "Los cabildos integran mayoría por varones, los cabildos defienden a los hombres, la comunidad igual, hasta las mujeres defienden a los hombres". 44 Estos relatos reflejan una problemática estructural.
Como podemos evidenciar, las mujeres indígenas no gozan de alli kawsay (vida digna). Tanto dentro como fuera de sus territorios indígenas, enfrentan constantemente discriminación, racismo, maltrato, violencia, exclusión y humillación. Además, la justicia indígena ha mostrado falencias importantes al resolver los casos que demandan las mujeres. El derecho propio también se ve atravesado por el colonialismo, el patriarcado y el machismo, al igual que ocurre con la justicia ordinaria.
Las mujeres indígenas se encuentran en una encrucijada en su lucha por alcanzar una vida digna. Como señala Judith Salgado, tanto la justicia ordinaria como la justicia indígena presentan deficiencias significativas en la atención y resolución de casos de violencia contra las mujeres, 45 lo cual limita el acceso efectivo a las justicias. Sin embargo, las mujeres de los pueblos y nacionalidades indígenas buscan transformar lo que identifican como su propia justicia, valorándola por su carácter local, su vínculo con el territorio, su inmediatez, accesibilidad y colectividad, y por ser desarrollada en su propio idioma.
En torno a las tensiones, acuerdos y disensos que han experimentado dentro de la justicia indígena en los territorios y en el contexto del Estado plurinacional, las mujeres indígenas luchan por fortalecer el sistema de justicia indígena y a la vez librarlo de actitudes machistas, patriarcales y coloniales. Este es el mayor desafío para los pueblos indígenas, y especialmente para las mujeres: otorgarle una mirada justa, diversa, transformadora, liberadora, integradora y restauradora desde la perspectiva de las mujeres, hacia adentro de sus comunidades. Como señala Catherine Walsh desde el "género-muy-otro", 46 las mujeres de los pueblos y nacionalidades indígenas están generando mecanismos propios frente a la violencia de género y su propio sistema de justicia.
En abril de 2007, el pueblo ecuatoriano expresó en las urnas su voluntad de redactar la vigésima Constitución. En este contexto, las mujeres organizadas en REDMUJCH trabajaron colectivamente una propuesta para la Asamblea Constituyente.
Cuando esta se instaló oficialmente, las dirigentas de REDMUJCH emprendieron un viaje de más de 370 kilómetros -desde los altos páramos andinos hasta la costa del océano Pacífico- para entregar su propuesta. Este acto no fue solo político, sino profundamente simbólico: un recorrido de esperanza y determinación, con la firme convicción de avanzar hacia una vida digna en sus territorios comunitarios.
Este proceso no estuvo exento de tensiones y acusaciones, tanto desde ciertos sectores del movimiento indígena como desde el movimiento de mujeres. Sin embargo, las dirigentas de REDMUJCH se mantuvieron firmes y activas en el proceso constituyente, tejiendo alianzas y defendiendo su propuesta. Gracias a este trabajo sostenido, lograron que sus planteamientos fueran incorporados en la Constitución del 2008, específicamente en el art. 171, que reconoce la justicia indígena con participación y decisión de las mujeres.
Figura 2 Carta con que Alberto Acosta, presidente de la Asamblea Constituyente, reconoció a las mujeres de la REDMUJCH como ciudadanas asambleístas
Fuente: Archivo personal
Figura 3 Dirigentas de la REDMUJCH en Ciudad Alfaro, sede de la Asamblea Constituyente
Fuente: Archivo personal.
Este logro representa un hito fundamental para las mujeres indígenas del Ecuador, ya que no solo visibiliza su agencia política, sino que también abre el camino hacia una justicia propia con enfoque de género, en la que las mujeres pueden ejercer el acceso a la justicia, la toma de decisiones y el derecho a ser autoridades comunitarias. Todo ello, desde sus propias voces, saberes, vivencias y realidades territoriales.
En el sistema de justicia indígena, la armonía es el fundamento esencial del Sumak Kawsay, entendido como el Buen Vivir comunitario. La violencia de género genera procesos de desarmonización que afectan profundamente al territorio, la comunidad, la familia y las personas involucradas. Por ello, prevenir y erradicar las violencias contra las mujeres es un pilar fundamental para preservar la armonía, el equilibrio y promover el Sumak Kawsay en las comunidades indígenas.
Basándose en la centralidad de este principio de armonía, las mujeres de las comunidades indígenas de Chimborazo han rescatado, visibilizado y generado normas propias de convivencia dentro de sus territorios comunitarios. En algunas comunidades indígenas se han recuperado principios fundamentales de convivencia comunitaria, tales como mana makana (prohibido pegar), mana piñana (prohibido despreciar) y alli kawsana (vivir bien). 47 Estos principios comunitarios son de importancia para la prevención de la violencia de género en las comunidades.
Las mujeres de Chimborazo han propuesto varios mecanismos y medidas propias para la erradicación de las violencias contra las mujeres, de modo que sean aplicadas por las autoridades comunitarias del sistema de justicia indígena kichwa. 48 Por ejemplo, se han planteado reformas de los reglamentos o estatutos comunitarios indicando: 1. que los integrantes de los cabildos comunitarios o del Consejo de Gobierno Comunitario deben estar integrados de manera paritaria y en el sentido del ayllu (familia), es decir, hombres, mujeres, adultos, jóvenes, adolescentes y niños; 2. que el sistema de justicia indígena kichwa debe resolver los problemas de las mujeres, "warmikunapak llakikunata allichina kan"; 3. que las autoridades comunitarias no deben dejar de conocer ni deben dejar de resolver los casos de violencias contra las mujeres; y 4. que las sanaciones, sanciones y reparaciones deben ser integrales y según la gravedad del problema. El mecanismo comunitario propio que han generado se denomina "Yanapay allí kawsaypak. S. O. S. comunitario: Vida libre de violencias"
Asimismo, por la lucha constante y la alianza de las mujeres indígenas, el Consejo de Gobierno de la Confederación de los Pueblos Kichwas del Ecuador (ECUARUNARI) resolvió en 2018 que las comunidades indígenas se declaran territorios libres de violencia machista y sexual, incluyendo el feminicidio. Del mismo modo, exigieron a las autoridades comunitarias garantizar justicia para las mujeres en sus territorios, advirtieron que la justicia indígena no debe ser utilizada para encubrir estos crímenes y demandaron una vigilancia estricta para que los casos de feminicidio sean conocidos y resueltos, asegurando la protección de las mujeres. 49
Por otro lado, la CONAIE ha promovido resoluciones y mandatos significativos sobre este tema en diversos espacios en años recientes. Entre ellos se destaca la ampliación de las funciones del sistema de justicia indígena comunitaria para abordar problemas como la violencia intrafamiliar y el feminicidio, con el compromiso de garantizar la imparcialidad. Asimismo, ha declarado a los territorios indígenas libres de violencia contra las mujeres e instó a las autoridades comunitarias a impulsar la creación de mecanismos propios para la prevención, protección, atención y reparación integral de las violencias hacia mujeres y niñas, desde la justicia indígena y las organizaciones comunitarias territoriales. 50
La acción colectiva permanente de las mujeres de los pueblos y nacionalidades, en sus diversos espacios, abre la posibilidad de fortalecer normas propias para enfrentar la violencia de género, sustentándose en la memoria, el conocimiento y la práctica cotidiana de los saberes, los principios colectivos y la filosofía de los pueblos.
A pesar del reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico y la justicia indígena -que otorga a sus autoridades funciones jurisdiccionales para asegurar garantías de participación y decisión de las mujeres-, en la práctica persisten mecanismos estatales que subordinan, debilitan o deslegitiman el ejercicio del derecho propio. Esta desarticulación entre el reconocimiento legal y la implementación efectiva evidencia una continuidad de la colonialidad del poder que coloca a los pueblos indígenas y particularmente a las mujeres en condiciones de vulnerabilidad, desprotección y exclusión.
Tanto la justicia ordinaria como la justicia indígena se han mostrado ineficientes para atender las demandas en casos de violencias, violaciones y feminicidios que impiden a las mujeres indígenas acceder a una vida libre de violencia. La justicia ordinaria y la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, junto con sus instituciones, no han brindado respuestas efectivas y arraigadas frente a los problemas de violencia que ocurren dentro y fuera de los territorios de los pueblos indígenas. Asimismo, al interior de las comunidades, pueblos y nacionalidades, persisten dinámicas relacionales marcadas por el machismo, el patriarcalismo y el colonialismo, de modo que algunas prácticas y expresiones culturales continúan perjudicando la vida digna de las mujeres. A pesar de esto, las indígenas apelan a su propia justicia, reconociendo en ella una fuente de esperanza liberadora-transformadora, pero conscientes de los desafíos que enfrentan.
Así, desde las organizaciones comunitarias, las mujeres indígenas están recuperando, revitalizando y reinventando en los territorios comunitarios las normas, los mecanismos y las medidas propias, con el fin de promover una vida digna, fortalecer la armonía comunitaria y construir una justicia integradora y restauradora que respete y valore sus saberes y tradiciones. El presente trabajo de investigación pone en evidencia avances llevados a cabo en los últimos años a nivel provincial -con la incorporación de nuevos protocolos de acción comunitaria contra la violencia de género-, a nivel de la Sierra -en el contexto de la ECUARUNARI- y a nivel nacional -en el marco de la CONAIE, que ha emitido importantes declaraciones orientadoras contra el machismo, el patriarcado y la violencia de género en los contextos de los pueblos y nacionalidades-.
La participación de las mujeres indígenas de REDMUJCH en el proceso constituyente de 2008 significó una ruptura frente al orden jurídico, patriarcal y colonial dominante. Al posicionar sus voces y saberes como fundamentos legítimos, disputaron los sentidos tradicionales de justicia y ciudadanía. La inclusión del art. 171 fue un acto de resistencia territorial y política, no una concesión. Este logro reconfigura las relaciones de poder desde una praxis colectiva situada, orientada hacia el alli kawsay y la vida libre de violencias.
Es fundamental seguir avanzando por los caminos trazados junto con las mujeres de los pueblos y nacionalidades indígenas, desentramando dentro de los territorios las tensiones y dificultades en la aplicación de los mecanismos propios por vida digna/alli kawsay, especialmente para las mujeres.
[1] Ensayo originalmente entregado como trabajo de fin de curso en el marco del Doctorado en Estudios Culturales Latinoamericanos 2019-2025 de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, para la asignatura Capitalismo, Naturaleza y Cambios Geopolíticos y Globales, dictada por lxs docentes Miriam Lang y Edgardo Lander, en el mes de julio de 2019. Revisado para efectos de publicación.
[2] Juan Ginés de Sepúlveda, Demócrates segundo o de las justas causas de la guerra contra los indios, trad. Marcelino Menéndez y Pelayo (Alicante, ES: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2006 [1550]), https://n9.cl/ecxg61.
[3] Patricio Noboa, "La matriz colonial, los movimientos sociales y los silencios de la modernidad", en Pensamiento crítico y matriz (de)colonial: Reflexiones latinoamericanas, ed. Catherine Walsh (Quito: Abya-Yala, 2005).
[4] Cristina Vega, "La 'ideología de género' y sus destrezas: El reaccionarismo religioso frente a los feminismos en movimiento" en ¿Cómo se sostiene la vida en América Latina? Feminismos y re-existencias en tiempos de oscuridad, eds. Miriam Lang y Karin Gabbert (Quito: Fundación Rosa Luxemburg / Abya-Yala, 2019), 79.
[5] El "Mandato por la Vida", elaborado por la Confederación de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), se originó en el contexto de la gigantesca participación indígena de 1990. Centro de Desarrollo, Difusión e Investigación Social (CEDIS), "Victorioso levantamiento indígena", Punto de Vista 9, n.° 421 (1990).
[6] Warmikunapak alli kawsay puede entenderse como el concepto de vida digna para las mujeres. Para las mujeres de los pueblos indígenas se refleja en la aspiración y generación de acciones para la búsqueda del equilibrio y armonía en la convivencia a nivel individual, familiar, comunitario y con el entorno (Pachamama).
[7] Llaki kawsay es equivalente a las violencias machistas y patriarcales. Desde la perspectiva de las mujeres indígenas, engloba conceptos como problema, tristeza, pena, dolor, aflicción, desdicha, sufrimiento, angustia y maltrato. Estas violencias generan desequilibrio y desarmonía en la convivencia individual, familiar, comunitaria y con la Pachamama.
[8] Donna Haraway, Ciencia, cyborgs y mujeres: La reinvención de la naturaleza (Madrid: Cátedra/ Universitat de Valência / Instituto de la Mujer, 1995).
[9] Joanne Rappaport y Abelardo Ramos, "Una historia colaborativa: Retos para el dialogo indígena-académico", Historia Crítica 29 (2005), https://tinyurl.com/8r2b2suy.
[10] Linda Tuhiwai Smith, A descolonizar las metodologías: Investigación y pueblos indígenas, trad. Kathryn Lehman (Santiago de Chile: LOM, 1999).
[11] Fundada en 2002, la REDMUJCH articula a cerca de 1500 mujeres de comunidades indígenas. Está conformada por cuatro organizaciones territoriales de Chunchi, Guamote, Colta y Riobamba.
[12] OIT, Convenio n.° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 27 de junio de 1989, https://tinyurl.com/wcvayut9.
[13] ONU Asamblea General, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, 13 de septiembre de 2007, A/RES/61/295, https://bit.ly/45RNfjP.
[14] OEA Asamblea General, Declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas, 15 de junio de 2016, AG/RES.2888 (XLVI-O/16), https://tinyurl.com/27k7924a.
[15] Ecuador, Constitución política del año 1830, Diario de la Convención Nacional 1830, 14 de junio de 1830, art. 68.
[16] Raúl Prada, "Umbrales y horizontes de la descolonización", en El Estado: Campo de lucha, Álvaro García Linera, Raúl Prada, Luis Tapia y Oscar Vega (La Paz: CLACSO / Muela del Diablo / Comuna, 2010).
[18] Ecuador, Constitución política de la República del Ecuador, Registro Oficial 1, Suplemento, 11 de agosto de 1998, art. 191, https://tinyurl.com/5h35be9n.
[19] Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, Suplemento, 20 de octubre de 2008.
[20] CONAIE, Propuesta de la CONAIE frente a la Asamblea Constituyente: Principios y lineamientos para la nueva Constitución del Ecuador por un Estado plurinacional, unitario, soberano, incluyente, equitativo y laico (Quito: CONAIE, 2007), https://tinyurl.com/3r8a52nx.
[21] La propuesta de participación y decisión de las mujeres en el sistema de justicia indígena fue el resultado de un proceso de incidencia y lucha impulsado por la REDMUJCH en el marco de la Asamblea Constituyente del Ecuador. Esta iniciativa contó con el apoyo del CEDIS, en coordinación y alianza con el Comité Central de Organizaciones de Mujeres de la UNORCAC (Unión de Organizaciones Campesinas e Indígenas de Cotacachi), de la provincia de Imbabura, y AMNKISE (Asociación de Mujeres de .a Nacionalidad Kichwa de Sucumbíos).
[25] Ecuador, Código Orgánico de la Función Judicial, Registro Oficial 544, 9 de marzo de 2009, título VII, https://tinyurl.com/4w-9tajd5.
[26] Allichina es el término utilizado en kichwa para designar el sistema de justicia indígena. Este concepto comprende la jurisdicción destinada a resolver diversos problemas y conflictos dentro de las comunidades, con el objetivo de preservar el equilibrio y la armonía en todos los ámbitos de la vida: personal, familiar, comunitario y en conexión con la Pachamama.
[27] Ecuador Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres (ENVIGMU): Noviembre, 2019 (Quito: INEC, 2019), https://tinyurl.com/m629u85b.
[28] En CEDIS, Agenda de equidad de género de las mujeres kichwas de Chimborazo (Quito: CEDIS, 2007), 39.
[29] Débora Tajer, Mariana Gaba y Graciela Reid, Impacto de la violencia de género en la salud de las mujeres: Una investigación en la ciudad de Buenos Aires (Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, 2013), https://tinyurl.com/4hj87uhd.
[31] Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial 180, Suplemento, 10 de febrero de 2014, https://bit.ly/40p3Qrl.
[32] Ecuador, Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Registro Oficial 175, Suplemento, 5 de febrero de 2018, https://bit.ly/3IlRcDl.
[33] ONU Asamblea General, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 18 de diciem bre de 1979, Resolución 34/180, https://tinyurl.com/vf99rv8k.
[34] OEA Asamblea General, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará", 9 de junio de 1994, https://tinyurl.com/bdesxz6d.
[35] El Comercio, "El femicidio escandaliza a la sociedad, pero no logra sentencias", El Comercio, 5 de enero de 2023, https://n9.cl/5mm7ef.
[36] Susana Godoy, La respuesta judicial del femicidio en Ecuador. Vol. III: Análisis de sentencias judiciales relativas a muertes violentas de mujeres ocurridas en el año 2017 (Quito: Taller de Comunicación Mujer / Comisión Ecuménica de Derechos Humanos [CEDHU], 2019), https://n9.cl/ff0nb.
[37] ALDEA, "2024, año mortal para mujeres y niñas en Ecuador: Al menos 274 feminicidios", ALDEA, 28 de enero de 2025, https://tinyurl.com/hvzrj363.
[38] Ronald Campoverde y José Luis Vásconez, "Prevención y revictimización en juicios de violencia de género y su implicación en la equidad constitucional", Pacha. Revista de Estudios Contemporáneos del Sur Global 5, n.° 15 (2024): 22, https://doi.org/10.46652/pacha.v5i15.320.
[39] Karla Encalada, "Racismo en la administración de justicia en el Ecuador: El caso de Riobamba" (tesis de maestría, FLACSO Ecuador, 2011), https://tinyurl.com/5d896ykh.
[40] El Universo, "Fiscalía delimita ámbitos para la justicia indígena", El Universo, 13 de julio de 2010, https://tinyurl.com/5n6d2vtf.
[43] Aura Cumes, "'Sufrimos vergüenza': Mujeres k'iche' frente a la justicia comunitaria en Guatemala", Desacatos 31 (2009), https://tinyurl.com/2m73wsr3.
[44] En CEDIS, "Memorias de los talleres sobre mecanismos propios para la armonía familiar y comunitaria", documento interno no publicado, 2024.
[45] Judith Salgado, "Violencia contra las mujeres indígenas: Entre las 'justicias' y la desprotección. Posibilidades de interculturalidad en Ecuador", Revista Deusto de Derechos Humanos 6 (2017), https://doi.org/10.18543/aahdh-6-2009pp61-72.
[46] Catherine Walsh, "Sobre el género y su modo-muy-otro", en Alternativas descoloniales al capitalismo colonial/moderno, ed. Pablo Quintero (Buenos Aires: Ediciones del Signo, 2016).
[47] REDMUJCH, "Memorias de los talleres sobre mecanismos propios por la vida libre de violencias y discriminaciones", documento interno no publicado, 2024.
[50] CONAIE, "Resoluciones de la Asamblea Anual Ordinaria 2016: Saraguro", CONAIE, 9 de julio de 2016, https://n9.cl/on22l; CONAIE, Mandatos del VI Congreso de la CONAIE: Zamora Chinchipe (Quito: CONAIE, 2017); CONAIE, Resoluciones de la Asamblea Anual Ordinaria 2023: Kitu (Quito: CONAIE, 2023).