Tema central


Andares: Revista de Derechos Humanos y de la Naturaleza n.° 9 (Enero - Junio 2026), 91-103. e-ISSN: 2953-6782


Protección de datos y salud mental de niños, niñas y adolescentes en el entorno digital ecuatoriano


Data Protection and Mental Health of Children and Adolescents in the Ecuadorian Digital Environment


DOI: https://doi.org/10.32719/29536782.2026.9.8


Recepción: 25/07/2025 - Revisión: 15/08/2025 - Aceptación: 06/10/2025 - Aceptación: 05/01/2026




Víctor Daniel Espinosa Mogrovejo ORCID

Investigador en Derechos Humanos Quito, Ecuador vdespinosamogrovejo@gmail.com

RESUMEN

El presente trabajo analiza la relación entre el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la salud mental de niños, niñas y adolescentes (NNA) en Ecuador, en un contexto de creciente digitalización. Se justifica el estudio en la medida en que la recolección masiva de datos y el diseño algorítmico de las plataformas digitales generan impactos psicosociales que afectan de forma particular a este grupo. El objetivo general es examinar los marcos normativos nacionales e internacionales aplicables, comparar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales con el Reglamento General de Protección de Datos europeo, e identificar los principales riesgos para la salud mental de los NNA vinculados al entorno digital. La metodología empleada combina un análisis documental de fuentes jurídicas con un estudio cualitativo basado en entrevistas semiestructuradas a ocho expertos y el análisis de datos estadísticos recientes sobre conectividad. Los resultados evidencian vacíos normativos, escasa supervisión estatal y normativas regresivas que debilitan la protección de datos. También se identifican daños como sexualización temprana, ansiedad, depresión y violencia digital. Se concluye que la ausencia de garantías efectivas en la protección de datos contribuye a la vulnerabilidad psicosocial de los NNA y que se requiere un enfoque de derechos humanos que sitúe el interés superior de los NNA en el centro de las políticas públicas.

Palabras clave: protección de datos personales, privacidad, salud mental, niños, niñas y adolescentes, entorno digital, derechos humanos, internet, violencia digital


ABSTRACT

This paper analyzes the relationship between the right to personal data protection and the right to mental health of children and adolescents in Ecuador, in a context of increasing digitization. The study is justified to the extent that massive data collection and algorithmic design of digital platforms generate psychosocial impacts that particularly affect this group. The overall objective is to examine the applicable national and international regulatory frameworks, compare the Law on Personal Data Protection with the General Data Protection Regulation (GDPR), and identify the risks to the mental health of children and adolescents linked to the digital environment. The methodology combines a documentary analysis of legal sources with a qualitative study based on semi-structured interviews with eight experts and the analysis of recent statistical data on connectivity. The results reveal regulatory gaps, weak state supervision and regressive regulations that weaken data protection. They also identify harms such as early sexualization, anxiety, depression and digital violence. It is concluded that the absence of effective guarantees in data protection contributes to the psychosocial vulnerability of children and adolescents and that a human rights approach is required that places the best interests of children and adolescents at the center of public policies.

Keywords: personal data protection, privacy, mental health, children and adolescents, digital environment, human rights, internet, digital violence






Introducción


En la actualidad, las tecnologías digitales han reformulado profundamente las dinámicas sociales, políticas y económicas a nivel global. La creciente digitalización de la vida cotidiana ha facilitado procesos de comunicación, aprendizaje e interacción, pero también ha consolidado un modelo económico basado en la explotación de datos personales. Este modelo, conocido como "capitalismo de la vigilancia", convierte las experiencias humanas en mercancías destinadas a ser capturadas, analizadas y comercializadas por grandes corporaciones tecnológicas. 1 A través de algoritmos predictivos, estas empresas anticipan y condicionan el comportamiento de las personas usuarias, especialmente niños, niñas y adolescentes (NNA), lo que afecta directamente su autonomía, privacidad y bienestar psicosocial.

En este contexto, los datos personales se han transformado en el recurso más valioso del siglo XXI, desplazando incluso al petróleo como eje del poder económico. 2 Plataformas como Google, Meta y TikTok operan bajo una lógica de maximización de beneficios mediante la captación de atención prolongada, lo cual implica un diseño algorítmico que favorece la adicción, la manipulación y la hiperconectividad. 3 Estas prácticas, lejos de ser neutrales, tienen consecuencias especialmente graves para los NNA, quienes (por su desarrollo emocional y cognitivo en formación) son más vulnerables a los efectos psicosociales de la exposición constante a contenidos digitales invasivos y personalizados.

Ecuador, al igual que muchos países del Sur global, enfrenta importantes desafíos en la protección de los derechos de NNA en el entorno digital. Pese a contar con normativas como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y la Ley Orgánica de Salud Mental (LOSM), el país no ha logrado articular una estrategia coherente que garantice la intersección de ambos derechos. La ausencia de mecanismos robustos de regulación, supervisión y exigibilidad, sumada a la expansión acelerada del acceso a internet, ha generado un escenario en que la infancia y la adolescencia quedan expuestas a riesgos como la ansiedad, la depresión, la violencia digital y la explotación económica de sus datos sin su consentimiento ni comprensión real de las consecuencias.

Así, este artículo analiza cómo el derecho a la protección de datos personales incide en el derecho a la salud mental de NNA en Ecuador, desde una mirada crítica de los derechos humanos, considerando tanto el marco normativo nacional e internacional como los efectos del entorno digital en la salud psicosocial de la infancia y adolescencia. Durante el desarrollo de este artículo se utilizó inteligencia artificial como herramienta de apoyo para la edición del texto, así como para la síntesis y reformulación de ideas a partir de entrevistas y fuentes normativas. Su uso se limitó a tareas auxiliares, sin reemplazar el análisis crítico, la interpretación jurídica ni la producción de contenido original por parte del autor.


Marco internacional de protección de datos personales


El derecho a la protección de datos personales se ha consolidado progresivamente en el sistema internacional como una dimensión autónoma del derecho a la vida privada. La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíben toda injerencia arbitraria en la vida privada de las personas y obligan a los Estados a establecer medidas legales que protejan los datos personales. 4 La observación general n.° 16 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas reafirma estos principios, al indicar que toda recopilación de datos debe ser legal y contar con mecanismos de control, acceso y rectificación. 5 Asimismo, resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas han llamado a respetar los derechos humanos en el entorno digital, incluyendo la privacidad, en respuesta al desarrollo de tecnologías como el big data y la inteligencia artificial. 6

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha desarrollado estándares en materia de protección de datos personales. En el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Res-trepo" vs. Colombia, la Corte IDH estableció que la recolección, el tratamiento y la divulgación de datos solo son admisibles cuando cuentan con el consentimiento libre e informado del titular o cuando están regulados por una norma que persiga fines legítimos. 7 Esta sentencia es particularmente relevante porque reconoce el derecho a la autodeterminación informativa como una garantía autónoma, derivada de los arts. 11, 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y vincula tal derecho con la protección de la honra, la privacidad y la dignidad humana frente a actores públicos y privados. 8

A nivel internacional, los estándares de protección de datos personales para los Estados iberoamericanos, promovidos por la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD), ofrecen directrices sobre principios como la proporcionalidad, la finalidad y el consentimiento, especialmente para la protección de NNA. 9 Aunque no son tratados vinculantes, el art. 426 de la Constitución ecuatoriana otorga valor jurídico a los instrumentos internacionales que brinden mayor protección que la legislación nacional. 10 Asimismo, el Convenio 108 tiene como objetivo proteger la privacidad de las personas y garantizar el respeto de los derechos humanos en relación con el tratamiento de sus datos personales. 11 La versión actualizada, el Convenio 108+, refuerza estas protecciones y se adapta a los desafíos y las tecnologías modernas.

Sin embargo, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea constituye, sin duda, el referente más avanzado. En vigencia desde 2018, incorpora principios como la responsabilidad proactiva, la portabilidad de datos, el derecho al olvido y el alcance extraterritorial, e impone sanciones a quienes incumplan. Su influencia ha sido global: ha inspirado marcos normativos como la LOPDP de Ecuador. Por otro lado, legislaciones como la Ley de Privacidad del Consumidor de California han introducido obligaciones específicas para empresas de tecnología como Meta, exigiendo transparencia y respeto a los derechos de los titulares. 12 Estos desarrollos internacionales conforman un marco normativo robusto que debe guiar los estándares ecuatorianos, especialmente para salvaguardar los datos de NNA.

Marco nacional de protección de datos personales

En Ecuador, el derecho a la protección de los datos personales tiene un reconocimiento expreso en la Constitución de 2008. 13 Esta disposición otorga a toda persona la facultad de acceder a sus datos personales, decidir sobre su uso, conocer quién los posee y solicitar su eliminación o corrección. Aunque no se reconoce explícitamente el derecho a la privacidad como derecho autónomo, el país ha adoptado un modelo mixto de protección de datos personales que incorpora elementos tanto del enfoque europeo de autodeterminación informativa como del anglosajón, más enfocado en la protección frente a injerencias arbitrarias. Este enfoque mixto permite afirmar que la protección de datos personales en Ecuador tiene un carácter constitucional autónomo, aunque aún en proceso de desarrollo normativo e institucional. 14

La aprobación de la LOPDP en mayo de 2021 representó un hito fundamental en la consolidación del derecho a la protección de datos personales en Ecuador. Esta norma regula el tratamiento de datos en el ámbito tanto público como privado; establece principios rectores como el consentimiento informado, la finalidad específica y la minimización de datos; y reconoce los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Además, impone la obligación de realizar evaluaciones de impacto, notificar brechas de seguridad y garantizar mecanismos adecuados de supervisión. Uno de sus principales avances fue la creación de la Superintendencia de Protección de Datos Personales como autoridad de control independiente. 15 Sin embargo, su operatividad plena se concretó recién en 2024, debido a retrasos presupuestarios y políticos que limitaron la aplicación inmediata de la ley. 16

Este nuevo marco legal e institucional superó el escenario anterior, en el que el habeas data era el único mecanismo disponible para enfrentar vulneraciones al derecho a la protección de datos personales. De naturaleza reactiva y con efectos limitados, dicho recurso no permitía prevenir las violaciones ni generar criterios uniformes de protección. La LOPDP, en cambio, permite una defensa más proactiva y estructurada con la creación de la Autoridad de Protección de Datos Personales. 17 Este avance se complementa con el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, que en la sentencia n.° 2064-14-EP/21 interpretó el art. 66, num. 19, de la Constitución y estableció que el consentimiento para el tratamiento de datos personales debe ser libre, específico, informado e inequívoco. 18 Así, se refuerza que la recolección, el archivo, el procesamiento y/o la difusión de datos personales solo puede realizarse con autorización expresa del titular o con base en una norma legal, cumpliendo criterios estrictos de legitimidad, claridad y proporcionalidad.

De forma preocupante, el panorama normativo reciente introduce riesgos adicionales. La aprobación de la Ley Orgánica de Inteligencia en junio de 2025 ha sido criticada por expertos y organizaciones de derechos humanos debido a su ambigüedad y al potencial que tiene para vulnerar el derecho a la protección de datos personales. Esta ley faculta a organismos de inteligencia del Estado a acceder a datos personales sin controles judiciales eficaces, 19 lo que contradice los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad consagrados en la LOPDP y en los estándares internacionales. En ese contexto, se advierte que, pese a los avances normativos, la protección de datos personales en Ecuador (especialmente para NNA) sigue siendo frágil, y requiere una implementación coherente y mecanismos de exigibilidad efectivos para evitar retrocesos en materia de derechos.

Comparación RGPD-LOPDP

La LOPDP ecuatoriana recoge de manera explícita los principios del RGPD de la Unión Europea (fenómeno conocido como "efecto Bruselas"), al buscar garantizar la autodeterminación informativa y la libre circulación lícita de datos en un mercado globalizado. 20 Inspirada en este estándar internacional, la norma adapta los principios europeos al contexto local, reconociendo el valor de un marco unificado para el tratamiento responsable de la información personal.

Ambas legislaciones comparten el mismo ámbito de aplicación (datos de personas físicas tratados dentro o fuera del territorio) 21 y una definición equivalente de "dato personal" (cualquier información que identifica directa o indirectamente a una persona), así como la inclusión de categorías especiales (etnia, salud, vida sexual, opiniones políticas, religión, etc.) cuyo tratamiento exige salvaguardias reforzadas. 22

El consentimiento libre, específico, informado e inequívoco 23 constituye la principal base legal para el tratamiento de datos, 24 y se faculta su revocación en cualquier momento mediante mecanismos sencillos. 25 En materia de NNA, ambas normas requieren el permiso de los representantes legales, pero permiten que los adolescentes otorguen su propio consentimiento a partir de los 15 años en Ecuador y de los 16 en la Unión Europea, sin que ello contravenga el interés superior de NNA. 26

Por otro lado, la gestión de riesgos, eje del RGPD y la LOPDP, consiste en evaluar probabilidad y gravedad de los impactos sobre derechos y libertades de los interesados, aplicando criterios como naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento. 27 Según las directrices WP248 del Comité Europeo de Protección de Datos, riesgo es un escenario con consecuencias estimadas en función de gravedad y probabilidad, mientras que gestión de riesgos alude a las actividades coordinadas para dirigir y controlar dichos riesgos. 28

Por último, el principio de responsabilidad proactiva (accountability) exige demostrar cumplimiento legal, finalidad explícita, exactitud, conservación limitada y seguridad adecuada. Ambas regulaciones promueven herramientas como evaluaciones de impacto, privacidad por diseño, códigos de conducta y certificaciones, de manera que los responsables anticipen y prevengan posibles problemas, garantizando transparencia y rendición de cuentas en el tratamiento de datos personales. 29

Derecho a la salud mental de niños, niñas y adolescentes en el entorno digital

Los NNA son especialmente vulnerables en entornos digitales debido a que su desarrollo cognitivo y emocional aún está en proceso. 30 Esta etapa limita su capacidad para filtrar, comprender y gestionar adecuadamente la información que encuentran en línea, lo que los expone a contenidos inapropiados o manipuladores, así como a mensajes que pueden afectar negativamente su bienestar emocional. 31 Además, tienden a ser más influenciables ante estímulos externos y tienen mayor dificultad para distinguir entre lo real y lo virtual.

El uso excesivo de redes sociales y dispositivos digitales se ha vinculado con mayores niveles de ansiedad, inseguridad y depresión en NNA. 32 Al no contar aún con habilidades sólidas de autorregulación emocional, pueden volverse dependientes de la gratificación instantánea que ofrecen estas plataformas. Esto dificulta no solo su concentración y rendimiento académico, sino también su interacción social y el desarrollo de vínculos reales. 33 La exposición constante a estímulos digitales puede interferir en su capacidad para tolerar la frustración, mantener la atención o disfrutar de actividades no virtuales. 34

Estudios han mostrado que una exposición temprana a pantallas se relaciona con alteraciones en el procesamiento sensorial. Por ejemplo, a los 12 meses de edad, el uso de pantallas incrementa significativamente la probabilidad de comportamientos sensoriales atípicos, y a los 18 meses, cada hora diaria adicional frente a una pantalla aumenta en un 23 % el riesgo de respuestas sensoriales disfuncionales. 35 Estos efectos se asocian también con retrasos en el lenguaje, problemas de sueño, dificultades atencionales y trastornos conductuales, lo que afecta el desarrollo integral en etapas clave de crecimiento. 36

Por último, las redes sociales refuerzan un "algoritmo de la felicidad" que busca crear dependencia mediante la validación externa y la liberación de dopamina. 37 Los NNA, cuyos lóbulos frontales aún no maduran por completo, son especialmente susceptibles a este ciclo de recompensa. En este contexto, experimentan presión para mantener múltiples "presencias" fragmentadas en línea, enfrentan constantes comparaciones que afectan su autoestima y ven reducida su capacidad de atención y disfrute fuera del entorno digital. Esta búsqueda permanente de estímulos y aprobación en redes responde a mecanismos cerebrales de recompensa que pueden conducir a formas de adicción. 38

Marco internacional de protección del derecho a la salud mental de niños, niñas y adolescentes

La observación general n.° 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas define el derecho a la salud (física y mental) como el disfrute del más alto nivel posible de salud, 39 e incorpora los elementos imprescindibles de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios sanitarios, 40 así como el acceso a determinantes sociales (vivienda, agua, nutrición y entorno sano). Aunque no aborda expresamente la salud mental en clave intergeneracional ni las tecnologías digitales, esta observación general sí insta a prevenir y tratar trastornos mentales en NNA y a garantizar entornos seguros para su participación en decisiones que afecten su bienestar psicológico.

Desde un enfoque diferencial por edad, el informe A/HRC/32/32 de la Relatoría Especial sobre el Derecho de Toda Persona al Disfrute del Más Alto Nivel Posible de Salud Física y Mental reconoce la salud mental adolescente como parte esencial de su desarrollo físico, emocional y social, enfatizando la capacidad progresiva de los NNA para tomar decisiones autónomas. Advierte que los entornos digitales ofrecen tanto oportunidades (información, redes de apoyo) como riesgos (ciberacoso, explotación, violación de privacidad) y propone fortalecer marcos legales contra el abuso en línea, promover educación en seguridad digital y garantizar servicios de salud mental libres de estigma y culturalmente pertinentes, respetando la evolución de las capacidades sin restricciones paternalistas injustificadas. 41

Entre 2017 y 2020, la Relatoría Especial mencionada consolidó un enfoque holístico de la salud mental como derecho interdependiente que rechaza los modelos biomédicos coercitivos, y definió sus componentes esenciales: servicios basados en evidencia, disponibles, accesibles, aceptables y libres de institucionalización forzada; 42 atención a determinantes estructurales y sociales (educación, igualdad, vivienda, infancia y un entorno psicosocial saludable, reconociendo que la lista de la observación general n.° 14 no es exhaustiva y debe actualizarse con avances normativos y científicos); 43 participación significativa de las personas usuarias; y protección ante amenazas globales emergentes como el cambio climático, la vigilancia digital y las pandemias. 44

Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones generales n.° 15 y n.° 25, alertó sobre el aumento de trastornos mentales y el impacto negativo del uso excesivo y adictivo de tecnologías digitales en NNA, 45 e instó a los Estados a regular la recolección y el uso de datos, a evitar contenidos nocivos y a realizar evaluaciones de impacto en derechos. 46 En sus Observaciones Finales al Séptimo Informe Periódico del Ecuador, el Comité recomendó fortalecer la capacidad institucional para proteger a la infancia en entornos digitales y reducir brechas en comunidades rurales e indígenas. 47 Aunque el informe ecuatoriano reconoce la salud mental como prioridad (incluyendo programas de prevención del suicidio), omite una valoración crítica de los riesgos digitales, la aplicación de la LOPDP y mecanismos de autodeterminación informativa adaptados a la edad, y señala lagunas en sus políticas públicas actuales.

Marco nacional de protección del derecho a la salud mental de niños, niñas y adolescentes

La Constitución ecuatoriana consagra el derecho a la salud pública integral, lo que incluye obligaciones de atención médica y promoción de la salud mental. 48 En enero de 2024 entró en vigencia en Ecuador la LOSM, que reconoce a la salud mental como parte integral del derecho a la salud y establece una política nacional bajo la rectoría de la autoridad sanitaria. La norma crea una red de servicios públicos, privados y comunitarios, e incluye disposiciones específicas para NNA, como la implementación de servicios especializados, la participación activa de NNA en sus procesos terapéuticos y la prevención de la sobremedicación e institucionalización. 49 Sin embargo, ni la ley ni su reglamento abordan explícitamente los riesgos psicosociales vinculados al uso de tecnologías digitales, omisión preocupante dada la evidencia sobre su impacto en la salud mental de NNA.

Si bien la LOSM representa un avance normativo, ha sido criticada por su enfoque excesivamente biomédico, que reduce la salud mental a trastornos clínicos y excluye conceptos fundamentales como el psicodiagnóstico, la psicoterapia o el sufrimiento emocional no patologizado. 50 Esta limitación contrasta con los estándares de la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud, que aboga por modelos comunitarios, preventivos, basados en derechos humanos y con participación activa de adolescentes, especialmente en entornos digitales. 51 Además, se cuestiona la falta de especificidad sobre las competencias profesionales en la atención terapéutica y la omisión de diagnósticos que afectan el bienestar sin constituir trastornos graves. 52

En su séptimo informe periódico, el Estado ecuatoriano detalla instrumentos dirigidos a proteger la salud mental de los NNA y prevenir la violencia, como el proyecto de Código Orgánico para la Protección Integral, políticas de la Fiscalía sobre violencia sexual y de género, y acciones del Ministerio de Educación y el Sistema de Protección a Víctimas. 53 También se destacan políticas como el Plan Nacional de Prevención de la Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes, 54 la Política Nacional de Convivencia Escolar 55 y la Política Pública de Internet Seguro, así como acciones del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación (CORDICOM) para educar y proteger a NNA frente a contenidos nocivos en línea. 56 No obstante, persiste una débil aplicación práctica de estas políticas en comunidades, escuelas y familias.

A pesar de los avances normativos y programáticos, Ecuador enfrenta desafíos urgentes: adoptar un plan nacional integral con recursos suficientes, aprobar el nuevo Código de Niñez, crear un ente interministerial para coordinar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y mejorar la recolección de datos desagregados. En el entorno digital, se requiere legislar para proteger a los NNA frente a contenidos y productos nocivos, impulsar la alfabetización digital, cerrar brechas tecnológicas y reforzar la protección de datos personales. Superar la visión biomédica e integrar una perspectiva de derechos, prevención y autonomía progresiva es clave para garantizar entornos digitales seguros y el bienestar emocional de NNA.

Hallazgos del análisis de entrevistas y revisión documental

Desde la pandemia del COVID-19, el acceso a internet en Ecuador aumentó significativamente. En 2019, solo el 59,2 % de ecuatorianos lo utilizaba, pero para 2020 esta cifra creció 11,5 puntos, 57 impulsada por las clases virtuales y el teletrabajo. En 2024, según DataReportal, el 83,6 % de la población ya usa internet, con 15,29 millones de personas conectadas. 58 El aumento también se refleja entre los NNA: siete de cada diez utilizan internet para redes sociales, entretenimiento y actividades educativas. 59 En este contexto, es crucial que el Estado ecuatoriano fortalezca sus políticas públicas, regulaciones digitales y estrategias de alfabetización digital para garantizar entornos seguros y respetuosos de los derechos de la niñez y adolescencia.

Se entrevistó a ocho profesionales (psicólogos y expertos en datos), 60 quienes aportaron visiones complementarias. El análisis se estructuró en cinco categorías de estudio, cada una con sus subcategorías y definición operativa:


Tabla 1 Categorías de estudio, subcategorías y definición operativa

Categoría Subcategorías Definición operativa
Impacto en la salud mental Sexualización, ansiedad, depresión, hiperconsumo, violencia digital, hiperconectividad Agrupa los efectos psicoemocionales derivados del uso de entornos digitales por parte de NNA.
Pandemia y virtualidad Educación, salud emocional, brecha digital Valora los cambios estructurales en el entorno digital de los NNA durante el confinamiento por COVID-19.
Corresponsabilidad Rol de la familia, rol del Estado, rol de las empresas de datos Examina la distribución de responsabilidades entre actores clave para proteger los derechos de NNA en entornos digitales.
Protección de datos personales Riesgos en redes, marco legal, instituciones de supervisión Centra su atención en la seguridad de la identidad digital de los NNA y el cumplimiento del marco jurídico.
Alternativas Cooperación internacional, enfoque integral Incluye propuestas de solución multidimensionales para fortalecer la protección de los derechos de los NNA.

Fuente y elaboración propias.


Impacto en la salud mental

La inmersión de los NNA en el entorno digital impacta su salud mental a través de fenómenos como la sexualización, la ansiedad, la depresión, el hiperconsumo, la violencia digital y la hiperconectividad. La exposición temprana a contenidos sexuales, musicales y audiovisuales inadecuados ha generado comportamientos sexualizados en este grupo etario. Además, el uso constante de redes sociales alimenta comparaciones dañinas, especialmente entre adolescentes mujeres, lo que puede derivar en trastornos alimenticios, baja autoestima y síntomas depresivos. El ciberacoso y la violencia anónima en plataformas digitales agravan estos efectos, con consecuencias que pueden incluir intentos de suicidio. En paralelo, las redes sociales imponen modelos de vida y consumo inalcanzables, lo que genera inseguridades que refuerzan el hiperconsumo y afectan la salud emocional.

Entonces cuando los chicos ven un video en TikTok o en cualquier red social, aparece este fenómeno de la comparación: "Yo no tengo este cuerpo", "Yo no tengo esta casa", "Yo no tengo estas cosas", y los chicos entran en esta lógica de consumir y seguir reproduciendo esta matriz productiva [...], el sistema económico que está sustentando esto se ve beneficiado [...], pero ¿a qué costo? A todo este costo que como psicólogos observamos con los chicos. 61

Esta hiperconectividad ha generado dependencia a los dispositivos, como lo demuestran casos de adolescentes con ansiedad por no responder mensajes a tiempo. El uso excesivo de pantallas también afecta el desarrollo de habilidades emocionales, como el manejo de la frustración, lo que aumenta la probabilidad de dependencia digital. Pese a que el entorno digital puede ofrecer oportunidades, su mal uso y la falta de acompañamiento psicosocial, regulación y límites claros han intensificado los riesgos que pueden vulnerar el bienestar mental de los NNA.

Pandemia y virtualidad

La pandemia del COVID-19 marcó un antes y un después en la vida de los NNA, al intensificar su inmersión en el entorno digital y transformar profundamente su educación y salud emocional. La virtualidad impuesta reveló limitaciones estructurales como la falta de conectividad, dispositivos y preparación docente, lo que afectó la calidad del aprendizaje y aumentó el abandono escolar en sectores vulnerables. A nivel emocional, el confinamiento y la sobreexposición a pantallas generaron ansiedad, estrés, baja autoestima y problemas de interacción social, mientras que el uso intensivo de tecnología contribuyó al sedentarismo, alteraciones del sueño y fatiga visual.

[U]n punto clave que sí marca la diferencia de eso es precisamente la pandemia del COVID-19. Antes de la pandemia había unas necesidades específicas que eran muy notorias en el espacio de consulta, y después de la pandemia se presentaron otras, o se retoman esas mismas demandas, pero ya con otros elementos importantes que sí invitan a la reflexión [...] La pandemia marcó preocupaciones que empiezan a distinguirse o que son diferentes a las que existían antes de la pandemia [...]. Siempre que se trata de hablar sobre la situación de la niñez y adolescencia en el Ecuador no se puede dejar de lado el tema de la pandemia, porque sí marca un antes y un después sobre la salud mental de la población más joven del Ecuador. 62

Además, la pandemia profundizó la brecha digital e hizo evidentes desigualdades por zona geográfica, nivel socioeconómico, género y pertenencia étnica. Esta desigualdad digital no solo limitó el acceso a la educación, sino también la participación social y el acceso equitativo a la información, lo que afectó el desarrollo integral de los NNA. Aunque se implementaron medidas de apoyo, como atención psicológica remota y entrega de dispositivos, la falta de un acompañamiento estructurado y sostenido afectó el bienestar físico, emocional y educativo de esta población, de modo que consolidó desafíos urgentes para las políticas públicas pospandemia.

Corresponsabilidad

La protección de la salud mental de los NNA en entornos digitales requiere una corresponsabilidad efectiva entre familias, Estado y empresas tecnológicas. Las familias deben asumir un rol activo en la alfabetización digital, establecer normas de uso desde edades tempranas y limitar la exposición a dispositivos, especialmente en contextos donde su uso responde más a la necesidad de los adultos que al bienestar infantil. Sin embargo, muchos padres carecen de formación digital, lo que dificulta su capacidad de supervisión. Es fundamental que la crianza contemple el acompañamiento consciente en el uso de tecnologías, promoviendo la autorregulación y el discernimiento entre contenidos apropiados e inapropiados, especialmente en la adolescencia.

Las empresas deberían poner más controles, como, por ejemplo, límites de tiempo a los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, deberían educar a las personas consumidoras de sus servicios sobre los impactos en la salud mental que podría generar su consumo. He observado de cerca las dinámicas de uso de dispositivos digitales en niños pequeños. Estos están expuestos a contenido que puede ser dañino para su salud mental. [...] Todas estas cosas deberían ser debidamente informadas, tanto a los cuidadores como a los niños y niñas. 63

El Estado, por su parte, debe garantizar el acceso universal a la salud mental y fortalecer políticas públicas de educación digital, al tiempo que actúa como regulador frente al poder de las plataformas tecnológicas. Esto exige marcos legales más sólidos que prioricen el interés superior de los NNA sobre los intereses económicos de las empresas de datos. A su vez, las compañías tecnológicas deben superar la autorregulación y asumir compromisos reales: establecer límites de uso, ofrecer información clara sobre riesgos psicosociales y garantizar la transparencia en el tratamiento de datos. Solo mediante una articulación entre familia, Estado y sector privado será posible construir entornos digitales seguros, inclusivos y respetuosos de los derechos de la infancia.

Protección de datos personales

La protección de datos personales de los NNA es fundamental para salvaguardar la integridad en entornos digitales. La exposición temprana a redes sociales, el sharenting y la publicación de contenidos sin conciencia de los riesgos pueden derivar en acoso, grooming y afectaciones a la identidad digital. Aunque la LOPDP establece un marco reforzado para este grupo (incluyendo evaluaciones de impacto y restricciones al tratamiento automatizado), la discusión de esta norma en la Asamblea Nacional se centró en intereses empresariales, sin incorporar plenamente las recomendaciones de la sociedad civil. Así, persisten vacíos legales respecto a la protección de datos provenientes de fuentes públicas, como redes sociales o sistemas estatales, y no existen políticas públicas activas que aborden de manera integral la protección de datos de NNA desde una perspectiva de salud mental.

Una política de uso sano, seguro y constructivo de internet para niños, niñas y adolescentes parte de la intención de potenciar las oportunidades y habilidades que ofrecen las tecnologías digitales en su vida y su desarrollo y, así, promover el aprovechamiento de los usos y beneficios de las TIC en un marco de derechos [digitales], dignidad e integridad física, psicológica, emocional y sexual.

Se trata de una política destinada a promover conductas protectoras o preventivas de factores de riesgos que pueden poner en peligro de integridad y dignidad de niñas, niños y adolescentes ante el acceso y uso de internet; y cuando tales vulneraciones han sucedido, promover protocolos adecuados de atención para la protección, atención y reparación. 64

Institucionalmente, la creación de la Superintendencia de Protección de Datos Personales representa un paso importante. Desde abril de 2024, esta entidad ha emitido sus primeras resoluciones y guías técnicas para regular el tratamiento de datos en el país, con competencias para sancionar, supervisar y emitir directrices, especialmente en relación con grupos vulnerables como los NNA. Sin embargo, más allá de iniciativas como la "Política Pública por una Internet Segura", Ecuador carece de un sistema articulado de supervisión que coordine salud, educación y protección de datos. Es urgente fortalecer el marco legal, ampliar las capacidades de las instituciones y promover una cultura de prevención que reconozca los riesgos específicos que enfrentan los NNA en el entorno digital.

Alternativas

Para fortalecer la protección de datos y la salud mental de los NNA, es fundamental combinar el marco normativo nacional con una estrategia de cooperación internacional. Ante el poder desproporcionado de las grandes empresas tecnológicas, se destaca la necesidad de adhesión de Ecuador a convenios como el 108+ y su participación activa en redes como la RIPD, que permitirían habilitar sanciones transfronterizas y homologar estándares de protección. Estas acciones son esenciales para enfrentar las violaciones a la protección de datos personales y garantizar que el país sea considerado un entorno seguro para el almacenamiento y tratamiento de datos personales. Aunque Ecuador ya forma parte de la RIPD, aún debe avanzar hacia una integración normativa más sólida con estándares internacionales.

[C]ómo el Ecuador podría, por ejemplo, sancionar a Facebook, sancionar a Microsoft, sancionar a cualquier otro proveedor de servicios de redes sociales. Por eso necesitamos del tema de cooperación internacional y ahí viene justamente el tema del 108 plus, por lo menos en materia de datos personales [...]. La autoridad de protección de datos personales en Europa podría sancionar a Facebook a Meta por un caso que se derivó en el Ecuador, pero siempre y cuando nosotros pertenezcamos o hagamos todo el tema de adecuación a la normativa del 108 plus, que significaría que el Ecuador sea un puesto seguro para que los datos personales sean almacenados aquí en el Ecuador. 65

Además, se requiere un enfoque integral que trascienda la existencia de leyes formales y se traduzca en políticas públicas efectivas, instituciones sólidas y una cultura organizacional orientada al cumplimiento. La vigencia de la LOPDP desde 2021 no ha impedido que muchas empresas incumplan con obligaciones básicas como los registros de tratamiento o evaluaciones de impacto. Es indispensable articular legislación, educación digital, mecanismos de supervisión y recursos suficientes, de modo que el marco jurídico no solo exista, sino que funcione y garantice derechos en la práctica.




Conclusiones


El derecho a la protección de datos personales y la salud mental de los NNA están íntimamente vinculados en el entorno digital. Los modelos de negocio fundamentados en la recolección masiva de datos pueden exponerlos a contenidos polarizantes, noticias falsas y estímulos constantes capaces de minar su autoestima, distorsionar su percepción de la realidad y desequilibrarlos emocionalmente. La aprobación de la LOPDP y de la LOSM constituye un avance significativo. Sin embargo, ambos marcos carecen de una articulación efectiva: los controles siguen siendo insuficientes, las evaluaciones de impacto no incorporan criterios de salud mental infantil y los mecanismos de participación de los NNA en la gobernanza digital son prácticamente inexistentes.

Para cerrar estas brechas se requiere fortalecer capacidades institucionales y asignar responsabilidades concretas. La Superintendencia de Protección de Datos Personales debe avanzar con resoluciones y guías técnicas que prioricen a los NNA como grupo vulnerable, asegurando la transparencia en el tratamiento de sus datos y sancionando las prácticas de perfilado y explotación algorítmica. Es urgente crear una mesa interinstitucional (Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Superintendencia de Protección de Datos Personales, CORDICOM, Defensoría del Pueblo y Fiscalía) con protocolos de coordinación, rutas de denuncia y competencias definidas: educación (diseño curricular y formación docente), salud (detección y derivación), supervisión (inspección y sanción) y persecución (ciberdelitos).

Las medidas operativas deben articularse en torno a tres ejes fundamentales: regulación, prevención y participación. Esto implica cumplir con los principios de privacidad por diseño y respetar los límites legales en el tratamiento de datos personales de los NNA, incluyendo restricciones específicas al uso de biometría y perfilado automatizado. Asimismo, se deben exigir evaluaciones de impacto que incorporen criterios psicosociales, e implementar programas escolares orientados a la alfabetización digital, la salud mental y la parentalidad digital, complementados con campañas públicas de sensibilización.

Es esencial fomentar mecanismos de participación adecuados para NNA, como consejos consultivos juveniles y procesos de consulta con enfoques lúdicos y accesibles. Además, se deben consolidar alianzas internacionales (por ejemplo, mediante el Convenio 108+ y la RIPD) y establecer vínculos con la academia y la sociedad civil para promover auditorías independientes, brindar apoyo técnico a litigios estratégicos y documentar casos emblemáticos.

Por último, futuras investigaciones pueden priorizar estudios cuantitativos longitudinales con escalas validadas sobre ansiedad, depresión y dependencia digital; investigaciones participativas y etnográficas con NNA bajo protocolos éticos específicos; evaluaciones de impacto de intervenciones educativas y de estrategias de litigio; estudios focalizados en zonas rurales e indígenas; y análisis comparados regionales que identifiquen modelos replicables de articulación entre evaluaciones de impacto con perspectiva de salud mental. Solo mediante la coordinación normativa, institucional y comunitaria será posible incorporar un enfoque de derechos humanos que sitúe el interés superior de los NNA en el centro de las políticas públicas de protección de datos y salud mental.




NOTAS


[2] Lucía Blasco, "Qué es el 'oscuro' capitalismo de la vigilancia de Facebook y Google y por qué lo comparan con la conquista española", BBC News Mundo, 1 de marzo de 2019, párr. 32, https://tinyurl.com/4wscr4ad.

[3] Karim Amer y Jehane Noujaim, Nada es privado (Estados Unidos: Netflix, 2019).

[4] Carlos Saura, "El lado oscuro de las GAFAM: Monopolización de los datos y pérdida de privacidad", Veritas 52 (2022), https://doi.org/10.4067/S0718-92732022000200009.

[5] ONU Asamblea General, Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948, art. 12, Resolución 217 A (III); ONU Asamblea General, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, art. 17, Resolución 2200 A (XXI).

[6] ONU Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Observación general n.° 16: Derecho a la intimidad (art. 17), 8 de abril de 1988, párr. 10.

[7] ONU Asamblea General, Aprovechar las oportunidades de sistemas seguros, protegidos y fiables de inteligencia artificial para el desarrollo sostenible, 11 de marzo de 2024, párr. 6.e, A/78/L.49; ONU Asamblea General, El derecho a la privacidad en la era digital, 21 de enero de 2014, párr. 3, A/RES/68/167.

[8] Corte IDH, "Sentencia de 18 de octubre de 2023 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas)", Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" vs. Colombia, 18 de octubre de 2023, párr. 573, https://tinyurl.com/4pcmx5ak.

[9] Ibíd., párrs. 586-7.

[10] RIPD, Estándares de protección de datos personales (Madrid: RIPD, 2016), https://tinyurl.com/mpiJ6y3e.

[11] Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 426.

[12] Consejo Europeo, Convention for the Protection of Individuals with Regard to the Processing of Personal Data, 28 de enero de 1981, art. 1.

[13] "A business [...] shall, at or before the point of collection, inform consumers of: 1. The categories of personal information [...] and whether that information is sold or shared; 2. The categories of sensitive personal information [...] and whether that information is sold or shared; 3. The length of time [...] it intends to retain". Gobierno de California (Estados Unidos), California Consumer Privacy Act, actualizado 1 de enero de 2025, art. 1798.100(a. 1-3).

[14] Ecuador, Constitución, art. 66, num. 19.

[15] Lorena Naranjo, "Ponencia: Proyecto de ley de protección de datos personales", publicación en Facebook, 23 de septiembre de 2020, https://tinyurl.com/2hdjdrhy; Lorena Naranjo, "El dato personal como presupuesto del derecho a la protección de datos personales y del hábeas data en Ecuador", Foro. Revista de Derecho 27 (2017): 70, https://tinyurl.com/8t845faj.

[16] La LOPDP establece un sistema de protección de datos personales, una Superintendencia de Protección de Datos y un Registro Nacional de Protección de Datos Personales. Ecuador, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, Registro Oficial 459, Suplemento, 26 de mayo de 2021, arts. 5, 51 y 77.

[17] Vera a Su Manera, "Superintendente sin Superintendencia", video de YouTube, 15 de mayo de 2024, https://tinyurl.com/hzuad2kn.

[18] Ecuador, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, art. 76.

[19] Ecuador Corte Constitucional, Caso n.° 2064-14-EP/21, 27 de enero de 2021, 28, https://tinyurl.com/4yzah9jj.

[20] Human Rights Watch, "Ecuador: Nuevas leyes amenazan derechos", 19 de junio de 2025, párr. 13, https://tinyurl.com/bdca7a4j. La Ley Orgánica de Inteligencia permite el acceso a datos personales sin control judicial en varios artículos: el 47 y el 48 autorizan la solicitud y la actualización permanente de bases de datos públicas; el 51 obliga a operadoras a entregar información técnica y de localización en tiempo real; el 52 faculta la interceptación de comunicaciones con motivación interna; y el 42 permite la infiltración sin autorización previa. Ecuador, Ley Orgánica de Inteligencia, Registro Oficial 57, Cuarto Suplemento, 11 de junio de 2025.

[21] Diego Bonilla y Delia Samaniego, "Evolución y desafíos de la protección de datos personales en el contexto de la globalización", Horizon Nexus Journal 2, n.° 1 (2024): 65, https://doi.org/10.70881/hnj/v2/n1/34.

[22] Ecuador, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, arts. 3-4.

[23] Parlamento Europeo y Consejo Europeo, Reglamento General de Protección de Datos, 27 de abril de 2016, L 119/1, art. 9, num. 1.

[24] Ecuador, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, art. 4.

[25] Salvo algunas excepciones como las establecidas en los arts. 7 y 36 de la LOPDP y en el art. 6 del RGPD.

[26] Ecuador, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, art. 8.

[27] Ibíd., arts. 21 y 24; Parlamento Europeo y Consejo Europeo, Reglamento General de Protección de Datos, art. 8.1. De acuerdo con Gianclaudio Maglieri, los NNA son el único grupo vulnerable reconocido en el RGPD. Gianclaudio Malgieri, Vulnerability and Data Protection Law (Oxford, UK: Oxford University Press, 2023), 65, https://tinyurl.com/mwyak2hh.

[28] Ecuador, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, arts. 40-1; Parlamento Europeo y Consejo Europeo, Reglamento General de Protección de Datos, apartado 76.

[29] Grupo "Protección de Datos" del Artículo 29, Directrices sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) y para determinar si el tratamiento "entraña probablemente un alto riesgo" a efectos del Reglamento (UE) 2016/679, 4 de octubre de 2019, 7, WP 248 rev.01, https://tinyurl.com/5n74psb8.

[30] Katerina Demetzou, "GDPR and the Concept of Risk: The Role of Risk, the Scope of Risk and the Technology Involved", en Privacy and Identity Management: Fairness, Accountability, and Transparency in the Age of Big Data, eds. Eleni Kosta et al. (Cham, CH: Springer, 2019), 141, https://doi.org/10.1007/978-3-030-16744-8_10; Parlamento Europeo y Consejo Europeo, Reglamento General de Protección de Datos, art. 5; Ecuador, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, arts. 10 y 52.

[31] Emilio Salao Sterckx, entrevistado por el autor, 22 de mayo de 2024.

[32] Fernando Ocaña, entrevistado por el autor, 21 de mayo de 2024.

[33] Miguel Escurra y Edwin Salas, "Construcción y validación del cuestionario de adicción a redes sociales (ARS)", Liberabit 20, n.° 1 (2014): 74, https://tinyurl.com/32dd5wtr; Consejo General de la Psicología de España, "Impacto de las redes sociales sobre la salud mental de los jóvenes, según el Centre for Mental Health", Infocop, 6 de noviembre de 2018, https://tinyurl.com/yawkr55e.

[34] Henry Zaruma, entrevistado por el autor, 18 de mayo de 2024.

[35] UNICEF, Niños en un mundo digital (Nueva York: UNICEF, 2017).

[36] Ibíd., E4.

[37] Yalda Uhls et al., "Five Days at Outdoor Education Camp without Screens Improves Preteen Skills with Nonverbal Emotion Cues", Computers in Human Behavior 39 (2014), https://doi.org/10.1016/j.chb.2014.05.036, 389.

[38] DW Documental, "La comercialización de la propia imagen: Los peligros de las redes sociales", video de YouTube, 20 de abril de 2022, https://tinyurl.com/msh6m35c.

[39] Juan Carlos Andrade, "Las redes sociales como lugar de construcción de contrapoder" (tesis de licenciatura, Universidad Politécnica Salesiana, Ecuador, 2017), 14, https://tinyurl.com/2u8k9mz4.

[40] ONU Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general n.° 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, 11 de agosto de 2000, párr. 1, E/C.12/2000/4.

[41] Ibíd., párr. 12.

[42] ONU Consejo de Derechos Humanos, Informe del relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, 4 de abril de 2016, párrs. 11, 17, 21, 45, 57 y 73, A/HRC/32/32.

[43] ONU Consejo de Derechos Humanos, Informe del relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, 28 de marzo de 2017, párrs. 54-62, A/HRC/35/21.

[44] ONU Consejo de Derechos Humanos, Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, 12 de abril de 2019, párrs. 11 y 63-9, A/HRC/41/34.

[45] ONU Consejo de Derechos Humanos, Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, 15 de abril de 2020, párrs. 71-5, A/HRC/44/48.

[46] ONU Comité de los Derechos del Niño, Observación general n.° 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24), 17 de abril de 2013, párr. 38, CRC/C/GC/15; ONU Comité de los Derechos del Niño, Observación general n.° 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, 2 de marzo de 2021, párrs. 17, 56, 59 y 70, CRC/C/GC/25.

[47] ONU Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador, 26 de octubre de 2017, 9, CRC/C/ECU/CO/5-6.

[48] ONU Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Ecuador, 27 de febrero de 2025, párr. 24, CRC/C/ECU/CO/7.

[49] Ecuador, Constitución, art. 32.

[50] Ecuador, Ley Orgánica de Salud Mental, Registro Oficial 471, Suplemento, 5 de enero de 2024, arts. 3 (lit. a), 8, 17 y 20.

[51] Verónica Egas, Lenín Jácome y Luis Iriarte, "¿Por qué no funciona la Ley de Salud Mental?" (ponencia, Conversatorio de Salud Mental, Quito, Ecuador, 10 de abril de 2025), https://tinyurl.com/ymvkj3sb.

[52] ONU Consejo de Derechos Humanos, Derecho de toda persona al disfrute, 2019, párr. 28.

[53] ONU Consejo de Derechos Humanos, Informe del relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute, 2016, párr. 15.

[54] ONU Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre el séptimo informe, párrs. 20 y 82.

[55] Ibíd., párr. 3; Ecuador Fiscalía General del Estado, "Políticas y directrices institucionales", Fiscalía General del Estado, accedido 27 de abril de 2025, https://tinyurl.com/4y2rw5u8.

[56] Ecuador Ministerio de Educación, Política Nacional de Convivencia Escolar (Quito: Ministerio de Educación, 2021), https://tinyurl.com/yn4bv2fj.

[57] ONU Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre el séptimo informe, párr. 81. La DINARP trabajó en la construcción y publicación de la página https://www.internetsegura.gob.ec/, que ofrece contenido lúdico y educativo sobre el uso seguro de internet para NNA, familias y docentes.

[58] Ecuador Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), "Tecnologías de la Información y Comunicación-TIC 2020", Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2021, https://acortar.link/sSUlxJ.

[59] Simon Kemp, "Digital 2024: Ecuador", DataReportal, 23 de febrero de 2024, párr. 6, https://tinyurl.com/ycx8fpr3.

[60] Ecuador INEC, Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU), anual 2023 (Quito: INEC, 2024).

[61] Emilio Salao, psicólogo clínico; Emilia Piedra, psicóloga infantil; Fernando Ocaña, psicólogo educativo; Henry Zaruma, psicólogo clínico; Lorena Naranjo, abogada experta en protección de datos; Paulina Casares Subía, experta en datos; Ola Bini, programador experto en datos y activista; y Santiago Acurio, experto en seguridad digital.

[62] Entrevista de Henry Zaruma; énfasis propio.

[63] Entrevista de Emilio Salao; énfasis propio.

[64] Entrevista de Emilia Piedra; énfasis propio.

[65] Entrevista de Lorena Naranjo; énfasis propio.

[66] Entrevista de Santiago Acurio; énfasis propio.


Referencias


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