Tema central


Andares: Revista de Derechos Humanos y de la Naturaleza n.° 9 (Enero - Junio 2026), 77-90. e-ISSN: 2953-6782


Reparación integral y protección especial de niños, niñas y adolescentes tras el deslizamiento de tierra en Alausí


Comprehensive Reparation and Special Protection of Children and Adolescents after the Alausí Landslide


DOI: https://doi.org/10.32719/29536782.2026.9.7


Recepción: 25/07/2025 - Revisión: 20/08/2025 - Aceptación: 06/10/2025 - Publicado: 05/01/2026




David Fernando Lemache Silva ORCID

Investigador en Derechos Humanos Quito, Ecuador david.lemache@uasb.edu.ec

RESUMEN

La presente investigación analiza el derecho a la protección especial de niños, niñas y adolescentes (NNA) tras el deslizamiento de tierra ocurrido en el cantón Alausí en 2023. Se evidencia que, tras dos años, el Estado ha incurrido en omisión prolongada, ya que no ha recuperado de manera efectiva las condiciones necesarias para el ejercicio de derechos fundamentales interconectados a la protección especial; en cambio, ha generado barreras en el acceso a la educación, la salud, la vivienda, la movilidad y la recreación, con efectos directos en el desarrollo integral y bienestar psicosocial. El estudio se planteó con un enfoque mixto, mediante análisis de normativa nacional e internacional, informes institucionales y observación directa, complementado con entrevistas a familias y autoridades locales. La triangulación de estas fuentes permitió identificar que la ausencia de medidas integrales ha perpetuado la vulneración de derechos. Los resultados resaltan la necesidad de implementar mecanismos de reparación integral y transformadora que incluya la restitución de infraestructura con participación activa de los NNA, atención psicosocial especializada, medidas de satisfacción que refleje la narrativa de la niñez local, garantías de no repetición y la incorporación de su voz en la formulación de políticas de posdesastre.

Palabras clave: deslizamiento de tierra, protección especial, niños, niñas y adolescentes, posdesastre, reparación integral, Alausí


ABSTRACT

This research examines the right to special protection of children and adolescents following the landslide that occurred in the Alausí canton in 2023. The findings show that, after two years, the State has incurred in a prolonged omission, as it has not effectively restored the necessary conditions for the exercise of fundamental rights interconnected with special protection. This omission has created barriers to accessing education, health, housing, mobility, and recreation, with direct effects on the integral development and psychosocial well-being of children and adolescents. The study was designed with a mixed-methods approach, combining analysis of national and international regulations, institutional reports, and direct observation (2025), complemented by interviews with families and local authorities. The triangulation of these sources revealed that the absence of comprehensive measures has perpetuated the violation of rights. The results highlight the need to implement integral and transformative reparation mechanisms, including the restitution of infrastructure with the active participation of children and adolescents, specialized psychosocial care, satisfaction measures that reflect the narratives of local childhood, guarantees of non-repetition, and the incorporation of their voices in the design of post-disaster policies.

Keywords: landslide, special protection, children and adolescents, post-disaster, comprehensive reparation, Alausí






Introducción


La ocurrencia de un deslizamiento de tierra impacta significativamente la vida de las comunidades, pues altera la cotidianidad, destruye proyectos de vida y desencadena consecuencias sanitarias y psicosociales. 1 En este tipo de emergencias, los niños, niñas y adolescentes (NNA) son especialmente vulnerables debido a sus condiciones físicas, cognitivas y sociales, lo que requiere atención y protección diferenciada.

El objeto de estudio de esta investigación es el cantón Alausí, provincia de Chimborazo, ubicado a 95 km de la capital provincial (Riobamba). Posee 180 comunidades y once parroquias (diez rurales y una urbana). El 26 de marzo de 2023, la parroquia matriz se vio afectada por un deslizamiento de tierra de considerable magnitud, que provocó 65 personas fallecidas, 10 desaparecidas, 44 heridas y 1034 damnificadas. Además, se registraron daños en 220 viviendas, una unidad educativa, un coliseo deportivo y un estadio, al igual que afectaciones a servicios básicos como agua potable, electricidad, alcantarillado y la carretera E35, principal vía de acceso. 2 Estos impactos limitaron el acceso de los NNA a derechos fundamentales interconectados con la protección especial, como salud, educación, vivienda, movilidad y recreación, lo que afectó su desarrollo integral y bienestar psicosocial.

El derecho a la protección especial de los NNA busca su pleno desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social en condiciones de dignidad. 3 En casos de desastres naturales, se expresa a través de la provisión de medidas como evacuación prioritaria, alojamiento y atención médica. 4 A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) obliga a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar estos derechos; 5 por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado la responsabilidad del Estado de mitigar, recuperar y mejorar las condiciones de vida de las personas damnificadas, con especial énfasis en la niñez y adolescencia. En Ecuador, varios instrumentos prevén asimismo la recuperación y mejora de condiciones sociales, económicas y ambientales en sectores afectados. 6

Pese a estas disposiciones y al tiempo transcurrido desde el desastre, los NNA afectados no han sido parte de programas integrales de recuperación de infraestructura educativa y recreativa, ni de intervenciones psicosociales que fortalezcan el tejido social y comunitario. Las viviendas no han sido reubicadas ni la carretera ha sido intervenida, lo que constituye una vulneración del derecho a la protección especial y evidencia la necesidad urgente de implementar mecanismos de reparación integral.

Para identificar dichos mecanismos, esta investigación adopta un enfoque mixto mediante el análisis de normativa nacional e internacional, informes institucionales y observación directa, complementados con entrevistas a familias damnificadas y autoridades locales. Se analiza el estado actual en acceso a salud, educación, movilidad, vivienda y recreación, así como el significado colectivo del desastre, las necesidades en materia de derechos humanos y las brechas en la protección especial. Las entrevistas se aplicaron a funcionarios del Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) de Alausí, al igual que a familias damnificadas con NNA en su estructura nuclear. Se excluyó a los NNA para prevenir la revictimización, aunque se considera relevante incluir su voz en el diseño final de la propuesta de reparación integral.

Este estudio busca generar evidencia que sustente la implementación de medidas de reparación integral y fortalezca la protección especial de los NNA en contextos de posdesastre.


Desastres naturales, protección especial de la niñez y reparación integral


Desastre natural

Un desastre se define como un fenómeno natural que genera efectos nocivos sobre una población o un territorio. En este contexto, el término peligro o amenaza hace referencia al fenómeno natural en sí, mientras que vulnerabilidad se refiere a la susceptibilidad de una población a verse afectada por dicho peligro. La probabilidad de que una población sufra daños por estos fenómenos se conoce como riesgo . 7 Los desastres naturales, al superar la capacidad de respuesta local, impactan gravemente el desarrollo social y económico de las comunidades, 8 y generan sufrimiento, interrupciones en la vida cotidiana y pérdida de bienes materiales. 9 Históricamente, durante este tipo de eventos se ha prestado poca atención a la protección de los derechos humanos, a pesar de que la situación demanda intervenciones inmediatas y específicas para mitigar los efectos negativos sobre la población. 10

Un deslizamiento de tierra es la caída perceptible o el movimiento descendente de una masa relativamente seca de tierra, roca o ambas. Este movimiento en ocasiones es progresivo, ya que no se inicia simultáneamente a lo largo de toda la superficie de la falla. 11 Los deslizamientos incluyen caídas y desprendimientos de rocas; colapsos de ladera o taludes; deslizamientos planos; deslizamientos rotacionales; flujos, coladas y avalanchas de tierras; derivas laterales y movimientos complejos. 12 Algunas consecuencias de los deslizamientos son el cambio del relieve y la climatología del lugar, las pérdidas de bienes materiales, los daños a infraestructuras, y el devalúo de propiedades y terrenos. 13


Desarrollo infantil y factores de riesgo


La niñez y la adolescencia han sido históricamente objeto de especial interés para diversas corrientes teóricas, debido a los profundos y rápidos cambios que caracterizan a estas etapas del desarrollo, así como por la alta vulnerabilidad y sensibilidad de los sujetos frente a los entornos en que se encuentran inmersos. El período que transita una persona desde la niñez hasta la adultez puede dividirse en primera infancia (del nacimiento hasta los 3 años), segunda infancia (de 3 a 6 años), tercera infancia (de 6 a 11 años) y adolescencia (de 11 a 20 años). 14 Cada una de estas etapas está marcada por una serie de hitos y logros de desarrollo que determinan su paso a la siguiente. Ciertos factores pueden favorecer o afectar el desarrollo normal de un NNA, como la familia nuclear, el nivel socioeconómico, el vecindario, la cultura, el contexto histórico y las influencias normativas y no normativas a las que se ve expuesto.

Las influencias normativas se relacionan con cambios esperados y compartidos por personas de un mismo grupo etario, como el ingreso al sistema educativo formal, el desarrollo biológico y los procesos de socialización; generalmente no representan obstáculos para el desarrollo. 15 En contraste, las influencias no normativas hacen referencia a eventos inusuales, inesperados o atípicos que pueden tener un impacto significativo en la vida de los individuos, generando altos niveles de estrés y desestabilización. Entre ellas se incluyen, por ejemplo, accidentes graves, uniones infantiles forzadas, pérdida de familiares cercanos y desastres naturales. Estas situaciones pueden limitar el acceso a derechos básicos y afectar el desarrollo biológico, mental, cognitivo y psicosocial de los NNA, poniendo de relieve la necesidad de mecanismos de protección especial que garanticen entornos seguros y condiciones que permitan su acceso a educación, salud, vivienda, movilidad y recreación.


La obligación estatal posdesastre y la crítica al adultocentrismo


Ante un desastre natural, las autoridades nacionales tienen la obligación de proteger y asistir a las personas damnificadas, mientras que estas tienen el derecho a solicitar y recibir dicha protección y asistencia. Durante un desastre, las personas no pierden los derechos que corresponden a la población en general; más bien, presentan necesidades específicas que deben abordarse mediante medidas específicas de protección y asistencia. La labor del Estado no se limita a la respuesta inmediata, sino que incluye la recuperación posdesastre. En Latinoamérica, esta etapa suele descuidarse, lo que deja a las personas damnificadas en condiciones de vulnerabilidad incluso años después del evento.

Cuando un Estado no genera mecanismos efectivos de recuperación, los NNA pueden verse particularmente afectados. Además, pueden enfrentar restricciones en el ejercicio de su derecho a participar activamente y a expresar sus opiniones en asuntos que los competen directamente. Muchos enfoques de reparación integral se diseñan e implementan desde una lógica adultocéntrica, en la que la toma de decisiones y el ejercicio del poder recaen en los adultos, de modo que se relega a las infancias y adolescencias a un rol subordinado. La política pública puede concebirlos únicamente como receptores pasivos de intervenciones, con lo que les niega agencia, voz y reconocimiento de sus experiencias. Asimismo, existen marcos normativos e institucionales que no validan sus palabras ni sus vivencias, al tratarlos como objetos debido a su edad. 16 Este modelo de dominación reproduce relaciones jerárquicas que posicionan a los adultos como los únicos sujetos legítimos de poder y control social, económico y político, y limita así las capacidades de incidencia de los NNA. Por ello, las respuestas ante el deslizamiento de tierra ocurrido en Alausí deben analizarse desde una perspectiva crítica que cuestione las visiones adultocéntricas y reconozca a los NNA como actores sociales con derechos plenos.

Dado que el Estado no implementó mecanismos efectivos de recuperación durante varios años, los NNA quedaron en situación de vulnerabilidad, lo que justifica la necesidad de adoptar medidas de reparación integral.


La reparación integral como marco de solución


La reparación integral consiste en la aplicación de medidas que permitan reparar el derecho vulnerado, procurando su restitución al estado anterior a la vulneración. 17 Entre estas medidas se incluyen la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición. Adoptar una visión holística del ser humano permite que las intervenciones sean específicas para cada caso y que aborden no solo la reparación material o económica, sino también las secuelas psicosociales. Su objetivo es ofrecer un resarcimiento completo a la víctima, que le permita resignificar la situación de vulneración, integrarla a su historia de vida, generar fortalezas y avanzar en su desarrollo. La reparación integral busca lograr la máxima equivalencia posible entre el daño sufrido y su reparación, de manera que la persona afectada quede en una situación lo más cercana posible a la que tenía antes del hecho. 18 Es relevante también destacar el concepto de reparación transformadora, que no solo pretende retornar a la víctima a su condición previa, sino mejorar dicha condición; es decir, estas reparaciones buscan enfrentar el daño padecido y, al mismo tiempo, abordar las condiciones que permitieron la vulneración, con el fin de prevenir futuros daños. 19


Instrumentos de protección internacional y nacional de la protección de niños, niñas y adolescentes


La protección especial de NNA frente a situaciones de desastre cuenta con un amplio desarrollo normativo internacional y nacional. Estos instrumentos establecen para los Estados obligaciones específicas que permiten analizar los vacíos en su respuesta tras el deslizamiento de tierra en Alausí en 2023.


Sistema internacional de protección de niños, niñas y adolescentes


Desde la Declaración de Ginebra de 1922, la comunidad internacional reconoce la necesidad de los NNA a ser los primeros en recibir socorro en caso de calamidad. 20 Este principio se vio reforzado por la Declaración de los Derechos del Niño (1959), en la que se establece que el niño gozará de protección especial y recibirá protección y socorro de manera inmediata prioritaria y diferenciada 21 en contextos de emergencia. También se desarrolla el concepto de protección especial, al reconocer el derecho de todo NNA a su bienestar integral, esto es, físico, mental, espiritual y social.

La Convención de los Derechos del Niño (1989), de carácter vinculante para Ecuador, amplió el enfoque de protección especial, comprometiendo a los Estados a asegurar al NNA la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. 22 Esto solo puede garantizarse mediante el acceso a otros derechos interconectados, como salud, educación, vivienda, movilidad y recreación, incluso en situaciones de desastre. De esta manera, el derecho a la protección especial puede comprenderse como un derecho relacional, cuya realización efectiva depende del ejercicio y garantía de otros derechos estrechamente interconectados.

En su observación general n.° 26, el Comité de los Derechos del Niño estableció que, frente a desastres naturales, los Estados deben fortalecer los sistemas de protección infantil, al igual que garantizar acceso suficiente al agua, el saneamiento, la salud y entornos escolares seguros. 23 Identificó también que en situaciones de desastres humanitarios los adolescentes pueden verse privados de educación, formación profesional, oportunidades de empleo en condiciones seguras y acceso a servicios apropiados de salud sexual y reproductiva, lo que los puede llevar a enfrentar problemas de salud mental y conductas de riesgo. 24 Por esto, señala la importancia de generar espacios deportivos y de recreación que ayuden a los NNA a recuperar la sensación de normalidad después de las experiencias de pérdida, desplazamiento y trauma. 25

Estos lineamientos resultan directamente aplicables al caso de Alausí, donde la falta de reconstrucción de escuelas y áreas de recreación evidencia un incumplimiento de los estándares internacionales.

Sistema interamericano de protección a niños, niñas y adolescentes

La Corte IDH ha consolidado la protección especial como un derecho autónomo. En el caso Familia Barrios vs. Venezuela, 26 estableció que el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas positivas para asegurar la plena vigencia de los derechos del niño. En tal sentido, debe prestar especial atención a las necesidades y a los derechos de los NNA, en consideración a su condición particular de vulnerabilidad. Asimismo en el caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, 27 la Corte IDH señaló que la condición de niña o niño exige una protección especial que debe ser entendida como un derecho adicional y complementario a los demás derechos que la Convención Americana reconoce a toda persona. La Corte también se ha pronunciado a través de la opinión consultiva n.° 32, de 2025, acerca de la protección diferenciada que deben tener los NNA frente a la emergencia climática: recalcó la responsabilidad que recae en los Estados de generar planes de mitigación, recuperación y restauración de una localidad afectada por un desastre.

En cuanto a las medidas que los Estados deben garantizar ante la emergencia climática, la Corte IDH ha establecido que la reparación del daño debe ser integral (restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición). Subraya que la reparación debe procurar la plena restitución (restitutio in integrum), y añade la importancia de que los mecanismos sean adecuados a la naturaleza de los daños y que se consideren a circunstancias particulares de las afectaciones a las personas y la naturaleza. Así, se fortalecen las capacidades de adaptación y resiliencia y se contribuye a una recuperación sostenible frente al cambio climático. 28

La jurisprudencia interamericana obliga, por lo tanto, a que los Estados implementen políticas diferenciadas orientadas a la protección especial de NNA ante adversidades provocadas por la emergencia climática, lo cual no ha ocurrido en Alausí, donde las medidas estatales han sido generales y no específicas para la niñez.

Sistema ecuatoriano de protección de niños, niñas y adolescentes

La Constitución de la República del Ecuador reconoce la atención prioritaria y especializada de que gozarán los NNA en situaciones de desastres naturales o antropogénicos. 29 También reconoce que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales. 30 El Código de la Niñez y Adolescencia dispone expresamente la protección especial de NNA en casos de desastres naturales, a través de la provisión prioritaria de servicios. 31

Por su parte, la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres establece la obligación estatal no solo de reaccionar ante la emergencia, sino también de garantizar la recuperación, rehabilitación y reconstrucción en el mediano y largo plazo. 32 La Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia n.° 515-20-JP -que analiza el derecho a la vivienda luego del terremoto de 2016-, se pronunció señalando que el Estado tiene frente a desastres naturales la obligación de mitigar, recuperar y mejorar las condiciones de aquellas personas o grupos que han sido víctimas del evento. 33

La falta de ejecución de planes integrales de reconstrucción en Alausí contradice este mandato, lo que genera una vulneración sostenida de derechos interconectados como educación, salud, vivienda y recreación.


Metodología


Diseño del estudio y enfoque

La presente investigación se configura como un estudio de caso instrumental con enfoque mixto (cuantitativo y cualitativo) y con perspectiva basada en los derechos de los NNA. El caso del deslizamiento de tierra en Alausí sirve para analizar en profundidad la vulneración de su derecho a la protección especial en el posdesastre. El enfoque mixto permitió analizar tanto las percepciones subjetivas de los actores y las familias damnificadas (cualitativo) como la frecuencia y distribución de evaluaciones sobre el estado de recuperación (cuantitativo).

Contexto, ámbito y marco temporal

Se aborda el caso de Alausí (Chimborazo, Ecuador) tras el deslizamiento de tierra del 26 de marzo de 2023. El universo analítico lo constituyen los NNA y sus derechos interconectados con la protección especial (educación, salud, vivienda, movilidad, recreación). El período abordado comprende desde 2023 hasta 2025, lo que permite una evaluación en tres momentos: análisis de la respuesta inmediata (2023), seguimiento intermedio (2024) y verificación reciente de las condiciones posdesastre (2025).


Fuentes y corpus de datos


Fuentes primarias

Se recolectaron datos a través de: 1. entrevistas semiestructuradas a familias damnificadas en cuya estructura nuclear hay al menos un NNA, y a autoridades locales de instituciones clave (Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Consejo Cantonal de Protección de Derechos, GADM de Alausí); 2. observación de campo directa realizada en 2025, focalizada en evaluar el estado de recuperación de la infraestructura educativa, deportiva y vial, con lista de chequeo y bitácora de campo; y 3. una encuesta breve aplicada a familias damnificadas para recoger información cuantitativa de la percepción de la respuesta estatal y su continuidad en el acceso a derechos.

Cabe destacar que, por consideraciones éticas y para prevenir la revictimización, no se recolectaron datos directamente con los NNA. Su realidad fue abordada indirectamente a través de las narrativas de sus familias y las autoridades locales.

Fuentes secundarias

A nivel de normativa internacional se consideran la CDN, las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niños, los lineamientos de protección en desastres, y la jurisprudencia y la opinión consultiva n.° 32 de la Corte IDH (protección diferenciada, reparación integral/transformadora). A nivel ecuatoriano se incluyeron la Constitución de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres, fallos constitucionales relevantes -como la sentencia n.° 515-20-JP- e informes oficiales como los SitRep de la Secretaría de Gestión de Riesgos y reportes del Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI). También se incluyeron diagnósticos de organismos internacionales como UNICEF y la Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA, por sus siglas en inglés).

Los criterios de inclusión fueron: pertinencia directa con NNA y posdesastre, publicaciones entre 2008 y 2025, y aplicabilidad al caso Alausí. Se excluyeron piezas no oficiales o sin relación directa con el objeto de estudio.

Instrumentos

La guía de entrevista a familias se diseñó alrededor de ejes temáticos como cronología de impacto y barreras por derecho: educación (reubicaciones, horarios, dispersión), salud (continuidad, salud mental y apoyo psicosocial), vivienda (pérdida, reubicación, facilidades, promesas, incumplimientos), movilidad (vía E35, accesos alternos) y recreación (pérdida de coliseo/estadio, impacto).

La guía de entrevista a autoridades se diseñó alrededor de ejes temáticos de medidas adoptadas por derecho, cobertura y plazos; causas de demora; y coordinación interinstitucional, evaluación de resultados y proyección de no repetición.

Para cada categoría de derecho se elaboró una lista de chequeo de observación:

  • Educación: Estado de unidad educativa afectada y sedes receptoras, jornadas, horarios, servicios básicos.

  • Salud/salud mental: Oferta de programas de apoyo psicosocial vigentes.

  • Vivienda: Avances en la reubicación y construcción de proyecto de viviendas, habitabilidad.

  • Movilidad: Estado de la vía E35 y vías alternas, seguridad, costos.

  • Recreación: Presencia/ausencia de infraestructura deportiva y programas de fomento deportivo para NNA.

La encuesta de percepción, por último, fue un instrumento breve que solicitaba a las familias damnificadas calificar la percepción de la acción estatal y el nivel de recuperación de los servicios (vivienda, áreas deportivas, carreteras, salud) en una escala (por ejemplo, "muy poco recuperado", "poco recuperado", "muy recuperado").


Análisis de datos y categorías de estudio


El procesamiento de la información se llevó a cabo a través de un proceso de triangulación entre fuentes normativas/documentales, fuentes primarias cualitativas y cuantitativas, observación directa y los datos de la encuesta breve. La triangulación fue de dos tipos:

  1. De datos: Se comparó y contrastó la información proveniente de las fuentes documentales (normativa, informes) con las fuentes primarias cualitativas (entrevistas a familias y autoridades) y con la observación directa.

  2. Métodos: Se confrontaron los resultados del análisis cualitativo (entrevistas y observación) con los datos cuantitativos de la encuesta de percepción.

El análisis se organizó en torno a cinco categorías de derechos interconectados con la protección especial: educación, salud (física y mental), vivienda, movilidad y recreación, que funcionaron como ejes transversales para el contraste de las fuentes.


Resultados


La afectación de los derechos interconectados y la inacción estatal

Esta sección presenta los hallazgos organizados por cada derecho interconectado con la protección especial. Para cada uno -educación, salud, vivienda, recreación y movilidad- se expone la evidencia triangulada que demuestra su estado de vulneración, contrastando la narrativa oficial con la percepción de los actores locales y la verificación in situ. El análisis secuencial (2023-2025) permite visualizar la cronicidad de la vulneración. También se incluye la propuesta de reparación integral en cuatro dimensiones -restitución, rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición-, con enfoque de protección especial de los NNA.

Derecho a la educación

El derecho a la educación de los NNA de Alausí fue vulnerado tras la afectación de la Unidad Educativa Federico González Suárez, que recibía aproximadamente a mil estudiantes en sus aulas. La evidencia converge en señalar que las medidas implementadas -como la reubicación de estudiantes y la implementación de jornadas vespertinas-, lejos de restituir el derecho, acabaron generando nuevas barreras para su ejercicio efectivo.

El último informe SitRep de la Secretaría de Gestión de Riesgos, de noviembre de 2023, destaca que las actividades educativas se llevaban a cabo de manera presencial de acuerdo con los planes de contingencia de cada institución, a la vez que ratifica que la unidad educativa presentaba colapso de cerramiento e ingreso de tierra, rocas y material a las instalaciones y afectación a las baterías sanitarias. 34 El Ministerio de Educación, por su parte, informa que reubicó los recursos educativos a las instituciones receptoras para garantizar un entorno seguro para la comunidad educativa. 35 Sin embargo, los datos de campo ponen en discusión la efectividad de estas medidas a largo plazo. Los funcionarios locales relataron que "los estudiantes tuvieron que dispersarse, cambiarse de unidad educativa, cambiarse de cantón, provincia o migrar al exterior". 36 Otra entrevista a un funcionario de alto nivel de la localidad identificó que "después del desastre natural del 26 de marzo, los niños y adolescentes perdieron el derecho a recibir la educación de manera digna, perdieron sus instalaciones, laboratorios dignos. Nada se ha recuperado". 37

Esta percepción es corroborada por la totalidad de las familias encuestadas damnificadas, quienes calificaron la infraestructura educativa como "muy poco recuperada"; por el relato de que "los estudiantes ahora están divididos en instalaciones prestadas que no garantizan los requerimientos mínimos"; 38 y por la observación directa realizada en 2025, en la que se constató que persiste la inhabilitación de la unidad educativa. Si bien el horario vespertino ya no se mantiene, los estudiantes continúan dispersos en instalaciones prestadas inadecuadas.

La brecha parece ahondarse cuando se toman en consideración las características geográficas de la localidad, como lo ilustra el testimonio de una autoridad local.

Algunos estudiantes vienen de comunidades lejanas. No es lo mismo que salgan a las 6h30 de la mañana. Con los nuevos horarios, tuvieron dificultades para retornar; algunos tenían que volver caminando, con todo el riesgo que conlleva. 39

Esta situación prolongada en el tiempo contrasta frontalmente con el deber estatal de garantizar la protección especial de la niñez, y evidencia una inacción crónica para adoptar medidas efectivas de recuperación que trasciendan la mera respuesta inicial de emergencia.

Derecho a la salud

El derecho a la salud, indispensable para el desarrollo integral y la protección especial de la niñez, fue inicialmente atendido tras el deslizamiento en Alausí, mas las intervenciones carecieron de sostenibilidad y dejaron a los NNA sin el acompañamiento psicosocial especializado que requieren. El informe de rendición de cuentas del Centro de Salud B de Alausí reporta que sus servicios se activaron inmediatamente tras el desastre y permanecieron activos brindando asistencia de rayos X, consulta y servicios de salud mental. 40 De la misma manera, el Ministerio de Inclusión Económica y Social y ONG como World Vision y Cruz Roja Ecuatoriana brindaron espacios de acompañamiento emocional especialmente dirigidos para NNA. Estas intervenciones de primera respuesta parecen no haber tenido sostenimiento en el tiempo, ya que los testimonios de los damnificados revelan el abandono posterior: "Al inicio nos apoyaron, luego nos dejaron. Nuestros hijos tenían pesadillas, miedo, y luego a nadie más le importó". 41 Esta percepción de afectación encuentra sustento en el diagnóstico situacional elaborado por UNICEF y ADRA en la localidad, que detectó que el 50 % de los NNA de familias damnificadas presentó tristeza o cambios del estado de ánimo. 42

La observación directa en 2025 no halló evidencia de programas estatales sostenibles de salud mental específicos para NNA, aunque identificó un programa de acompañamiento psicosocial para adolescentes ejecutado por UNICEF y ADRA en instituciones educativas, con colaboración de los departamentos de consejería estudiantil (DECE). Si bien esta respuesta no gubernamental es valiosa y responde parcialmente a la necesidad de garantizar la salud mental, no sustituye la obligación del Estado de liderar la rehabilitación.

Finalmente, en entrevista con un funcionario de una unidad educativa de la localidad, se recopiló el siguiente comentario:

Los chicos tuvieron varios meses difíciles. Muchos perdieron compañeros, amigos en el deslave. Estaban tristes. Las compañeras DECE hacían lo posible, pero sentimos que, si necesitaban apoyo especializado y duradero en el tiempo, finalmente tuvieron que afrontarlo con la ayuda de nosotros, su familia, pero nada reemplaza el acompañamiento profesional. No ha habido reparación del estado anímico ni emocional de los niños ni de ninguna persona adulta. 43


Figura 1 Afectaciones de salud mental en NNA que experimentaron el deslizamiento de tierra de Alausí

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Fuente: UNICEF y ADRA, Diagnóstico situacional.


Derecho a la vivienda

El derecho a una vivienda digna, condición fundamental para la protección especial y el desarrollo integral de la niñez, permanece vulnerado para las familias damnificadas por el deslizamiento de tierra en Alausí. El informe SitRep oficial reportó 163 viviendas afectadas y 57 viviendas destruidas; 44 las familias que vivían en ellas debieron reubicarse, ya sea pagando altos arriendos, trasladándose fuera de la localidad o a casas de familiares, lo que podría generar nuevos riesgos de protección para los NNA. A octubre de 2024, la zona fue declarada como camposanto, y el 100 % de las familias encuestadas calificó la infraestructura de vivienda como "muy poco recuperada". Los testimonios recogidos evidencian promesas incumplidas y barreras burocráticas: "Nos prometieron viviendas nuevas, pero hasta ahora nada", 45 o "Nos piden renunciar a las escrituras de la casa que teníamos para ser beneficiarios"; 46 esto prolonga la inseguridad habitacional para los NNA.

Si bien la firma, en abril de 2025, de un convenio entre el GADM de Alausí y el MIDUVI para construir 57 viviendas 47 representa un avance, se materializa luego de más de dos años de ocurrido el desastre. La observación directa del segundo trimestre de 2025 confirmó la ausencia de avances significativos en la construcción, lo que perpetúa la situación de vulnerabilidad.

Esta inacción estatal prolongada no solo incumple la obligación inmediata de respuesta ante desastres, sino que agrava la ruptura del tejido social y vulnera el derecho a la protección especial de los NNA, para quienes una vivienda estable es un requisito indispensable en su recuperación psicosocial y desarrollo integral.

Derecho a la recreación

La vulneración del derecho a la recreación y el esparcimiento se evidencia de manera consistente con la triangulación de las fuentes de investigación. Los participantes en las entrevistas relataron que "los niños y niñas no están participando activamente en actividades deportivas". 48 Esta afirmación encuentra respaldo en el informe SitRep de la Secretaría de Gestión de Riesgos de noviembre de 2023, que señala que entre los bienes públicos perdidos se encuentran un coliseo y un estadio. La observación directa realizada en el primer trimestre de 2025 (dos años después) constató la ausencia total de infraestructura deportiva funcional en la zona cero y la falta de programas dirigidos a suplir esta carencia. La encuesta aplicada a familias damnificadas con NNA en su núcleo familiar corrobora este hallazgo: el 100 % de participantes calificó como "poco recuperada" la infraestructura deportiva.

Esta situación contrasta directamente con: 1. el deber de garantía y adopción de medidas positivas que deriva del derecho a la protección especial desarrollado por la Corte IDH; y 2. con la obligación de recuperación prevista en el art. 389 de la Constitución y en la Ley Orgánica de Gestión de Riesgos. Por lo tanto, no se trata solo de una percepción de la comunidad, sino de una omisión estatal objetiva, verificable y prolongada en el tiempo respecto de la garantía de un derecho fundamental para el desarrollo integral de la niñez.

La voz de un entrevistado relata:

En el lugar del deslizamiento teníamos un coliseo y un estadio de primera clase, donde se realizaban campeonatos interinstitucionales. Hoy no tenemos ni el estadio ni el coliseo. No hay ninguna intención de devolvernos aquello que perdimos. Estamos resignados ya. 49

Derecho a la movilidad segura y accesible

La vulneración del derecho a una movilidad segura y accesible se evidencia de manera consistente mediante el análisis de las fuentes de investigación. El SitRep de la Secretaría de Gestión de Riesgos informó sobre la destrucción de 2,32 km de la vía E35, que permite el acceso a la localidad. 50 Mediante la observación directa realizada en 2025 se constató que la carretera no ha sido reconstruida; quedó como principal forma de acceso una vía privada que atraviesa el deslizamiento de tierra, administrada por personas del barrio Casual, y cuyo acceso es tarifado, lo que encarece el transporte. Este hallazgo es corroborado por el 100 % de las familias damnificadas encuestadas, quienes calificaron la infraestructura vial como "muy poco recuperada".

La voz de un entrevistado relata: "Yo creo que el Estado ha hecho muy poco esfuerzo para recuperarnos. Todo el esfuerzo fue solo al inicio de la tragedia, luego fuimos olvidados. Hasta ahora no tenemos ni siquiera la carretera". 51 Esta situación genera barreras críticas para el acceso a servicios esenciales como salud y educación, especialmente para los NNA, y afecta la reactivación económica local. La omisión estatal prolongada en la rehabilitación de la infraestructura vial contrasta directamente con la obligación del Estado de mitigación y recuperación. Por lo tanto, la falta de movilidad segura constituye una vulneración objetiva y verificable a los derechos interconectados de la niñez y adolescencia de Alausí.


Tabla 1 Estado de recuperación de servicios después de un año y siete meses del deslizamiento de tierra Casual-Alausí

Servicio evaluado Respuesta/nivel de recuperación por parte del Estado Porcentaje
Vivienda Muy poco recuperado 100 %
Áreas deportivas Muy poco recuperado 100 %
Carreteras Muy poco recuperado 100 %
Salud Muy poco recuperado 100 %

Fuente y elaboración propias.


Hacia una reparación integral con enfoque de protección especial para niños, niñas y adolescentes en Alausí

El análisis diferenciado de los derechos a la educación, la salud, la vivienda y la recreación mediante la triangulación de fuentes primarias y secundarias evidencia la ausencia de una respuesta efectiva del Estado para recuperar las condiciones de vida en Alausí. Esta omisión impide el desarrollo integral de la niñez y adolescencia de la localidad. La información recabada demuestra con robustez la vulneración: el Estado ha incumplido su deber de adoptar todas las medidas positivas necesarias para garantizar la plena vigencia de los derechos de los NNA en contextos de posdesastre.

En respuesta a esta omisión, se propone un modelo de reparación integral diseñado a partir del testimonio de las familias de NNA damnificados. Se suma también la perspectiva de autoridades locales. Si bien una limitante importante del estudio es la ausencia de la voz directa de los NNA debido a cuestiones éticas y de evitación de revictimización (será crucial incluirla en futuras etapas del diseño participativo), la evidencia recabada es suficiente para construir los lineamientos de una reparación integral con enfoque de protección especial. Este modelo no se limita a la restitución material de infraestructura -una necesidad evidente-, sino que avanza hacia la reconstrucción del proyecto de vida de la niñez a través de cuatro componentes interdependientes.

1. Restitución con mecanismos de participación de niños, niñas y adolescentes

Se entiende la restitución como el retorno al estado anterior a la vulneración, lo que adquiere en contextos de posdesastre un carácter invaluable. En el caso de Alausí, toma un enfoque específico, puesto que no se trata solo de la reconstrucción material, sino de incorporar mecanismos participativos de niñez y adolescencia atendiendo a los principios de interés superior del niño y de protección especial. En ese sentido, el enfoque convierte el proceso de reconstrucción en un acto reparador en sí mismo. Esto implica crear mecanismos participativos de codiseño en la reconstrucción de espacios perdidos como el estadio, el coliseo, viviendas e instituciones educativas, lo que garantiza que la nueva infraestructura sea segura y amigable y responda a sus necesidades psicosociales particulares, para conseguir una reparación transformadora.

Por otro lado, la urgencia de la restitución se recopila en la voz de las familias damnificadas: "Si no tenemos una acción por parte del Estado, se entiende que no hay una reparación. Nos sentiremos reparados cuando volvamos a tener los espacios que se perdieron". Sin embargo, más adelante anhelan "un nuevo estadio mejor que el que teníamos antes, con mayor espacio y con adecuaciones para nuestros niños pequeños, y un colegio con espacios para actividades específicas de salud mental". 52 Se subraya así la demanda de una restitución que mejore las condiciones previas e incorpore activamente sus necesidades.

2. Rehabilitación

Busca mitigar el dolor y el sufrimiento mediante la atención médica, psicológica o de cualquier otra índole. 53 Para el caso de los NNA de Alausí, al identificarse la ausencia de una respuesta de este tipo por parte del Estado, es importante sentar las bases para una rehabilitación que responda a las necesidades específicas de NNA, quienes presentan mecanismos de afrontamiento diferenciados. 54 La urgencia se expresa en la voz de las familias damnificadas: "Necesitamos apoyo para los niños y adolescentes que se encuentran afectados emocionalmente. Esto todavía está latente, los muchachos todavía están sintiendo ese dolor". 55

Así lo expresó un funcionario del DECE: "Los chicos deberían tener actividades constantes de descarga emocional específica ante duelos y desastres con la ayuda de psicólogos del MSP". 56 El modelo de rehabilitación psicosocial debe ser interinstitucional, de manera que combine a profesionales del DECE y del MSP para llevar a cabo intervenciones de fortalecimiento de habilidades de afrontamiento y de salud mental en NNA.

Además, se propone la creación de un programa específico de salud mental para trauma por desastres en el centro de salud de Alausí, con personal capacitado y protocolos diseñados para las necesidades particulares de los NNA, sus familias y la comunidad. La urgencia de este abordaje se sustenta en el diagnóstico de UNICEF y ADRA, que identificó que el 50 % de los NNA presentaba secuelas psicológicas, y en el testimonio de los damnificados, quienes reportaron que "al inicio nos apoyaron, luego nos dejaron. Nuestros hijos tenían pesadillas, miedo, y luego a nadie más le importó" Por lo tanto, la rehabilitación no puede depender de la cooperación internacional temporal, debe ser una obligación presupuestaria y programática del Estado, que garantice la continuidad hasta la recuperación efectiva, cumpliendo con el derecho de protección especial.

3. Medidas de satisfacción

Buscan reparar la dignidad y la reputación de las víctimas, incluyendo la disculpa pública, el reconocimiento de los hechos y las responsabilidades, así como conmemoraciones, homenajes, enseñanza y difusión de la verdad histórica. 57 Para los NNA de Alausí, esto se materializa en: 1. el reconocimiento público de la omisión estatal y una disculpa pública oficial, tal como lo demandan los testimonios de familias damnificadas: "Que el Estado reconozca su abandono, que nos dé disculpas públicas"; 58 2. la creación de memoriales o espacios de memoria que incluyan la narrativa de la niñez alauseña, para validar su experiencia y permitir un espacio colectivo de duelo y reparación; y 3. la incorporación de la verdad histórica del desastre y la respuesta fallida en la respuesta posdesastre.

La Corte IDH ha señalado que estas medidas buscan el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y transmitir un mensaje de reprobación oficial de las violaciones a los derechos humanos. 59

4. Garantías de no repetición

Parten del entendimiento colectivo de que las vulneraciones fueron causadas por situaciones estructurales del Estado que se pueden evidenciar ante la falta de una política pública que garantice derechos o la inexistencia de un marco normativo que permita la vulneración. Las garantías de no repetición propuestas se enfocan en transformar la respuesta discrecional en obligaciones exigibles. La voz de los actores locales, incluida la de un funcionario público, apunta directamente a la solución: "Sería importante que en las leyes ecuatorianas se incluyan tiempos específicos para que el Estado deba recuperar las comunidades luego de un desastre natural, porque no tiene un tiempo específico en el que debería ayudar". 60

En respuesta a este hallazgo la propuesta incluye tres elementos: 1. la creación de una ley de recuperación temprana con enfoque en niñez y adolescencia, con plazos específicos -el inicio de la reconstrucción no debería ser superior a los doce meses-; 2. la inclusión de protocolos específicos de protección de NNA en emergencias dentro de la Ley Orgánica de Gestión de Riesgos; y 3. la creación de un fondo específico para recuperación de desastres con prioridad en NNA.




Conclusión


El análisis demostró que, tras más de dos años desde el deslizamiento de tierra de Alausí, el Estado ecuatoriano ha incumplido con su obligación de garantizar el derecho a la protección especial de los NNA en el posdesastre, ya que no ha logrado recuperar ni restaurar la localidad afectada. Mediante la triangulación de fuentes de información, se evidenció la vulneración sostenida de derechos interconectados con la protección especial: educación, salud, vivienda, recreación y movilidad, lo que ha tenido un impacto directo en el desarrollo integral de los NNA de Alausí.

Los resultados son contundentes: se evidenció que la infraestructura educativa y recreativa permanece sin ser restituida; de igual manera, no se ha reconstruido la vía de acceso principal, los programas de salud mental fueron únicamente reactivos y carecieron de sostenibilidad, y las familias damnificadas continúan sin recibir una vivienda digna. La percepción del 100 % de los encuestados sobre la nula recuperación de infraestructura y servicios refuerza el diagnóstico de abandono posdesastre. Mediante el análisis de distintos marcos de protección local, nacional, interamericano y universal, fue posible esclarecer la responsabilidad que recae sobre el Estado como garante de derechos, especialmente en contextos de desastre natural o emergencias vinculadas al cambio climático. Este ejercicio permitió vincular la normativa internacional con disposiciones nacionales que reconocen dicha obligación; así, se consolidó una base jurídica que sustenta la exigibilidad de medidas estatales concretas.

Desde esta perspectiva, y a la luz del marco de protección de NNA, se configura una responsabilidad estatal por omisión, al no garantizar el ejercicio del derecho a la protección especial en contextos de emergencia. Por lo tanto, esta situación de omisión estatal, evidenciada fuertemente en el estudio a lo largo de tres líneas temporales (2023, 2024 y 2025), constituye una transgresión de los estándares establecidos por la Convención de los Derechos del Niño, la jurisprudencia y opiniones consultivas de la Corte IDH, y la norma expresa de Ecuador en la Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia y la Ley Orgánica de Gestión de Riesgos, que obligan al Estado a emprender acciones y planes de recuperación y a brindar protección especial y prioritaria a NNA.

En respuesta a esta omisión estatal sostenida, se propone un modelo de reparación integral con enfoque de protección especial de NNA, basado en cuatro elementos: restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Este modelo trasciende la idea tradicional de reconstrucción de infraestructura y añade elementos propios de la garantía de derechos de NNA, como la participación y el interés superior del niño, buscando de esta forma no solo la restitutio in integrum (reponer lo perdido), sino la generación de elementos que consigan resignificar la experiencia traumática y reconstruir el proyecto de vida de la niñez alauseña damnificada, mejorando las condiciones previas, trascendiendo hacia una verdadera reparación transformadora y añadiendo elementos de no repetición a partir de propuestas viables y medibles de legislación nacional y reforma a la norma existente.

En este sentido, el análisis conceptual permitió comprender la magnitud del impacto que los desastres tienen en la vida de NNA, y reforzó la necesidad de que los Estados desarrollen programas de rehabilitación psicosocial y atención en salud mental. Este requerimiento no solo se encuentra en la literatura especializada, sino también en los testimonios recabados durante el trabajo de campo, en los que las personas entrevistadas manifestaron la necesidad urgente de este tipo de intervenciones para afrontar el trauma vivido.

De esta manera, el caso de Alausí se convierte en un precedente crítico que genera debate acerca de la deuda pendiente de los Estados con la niñez y adolescencia en la intervención posdesastre. El estudio aporta evidencia robusta para exigir intervenciones en que la voz y las necesidades específicas de los NNA sean el centro de la respuesta. Resulta indispensable continuar diseñando mecanismos de reparación y políticas públicas específicas para territorios afectados por desastres, orientados por enfoques de derechos humanos, interculturalidad, niñez, juventudes, interseccionalidad y género. Dichas políticas deben contar con asignación presupuestaria suficiente, normativas claras e instrumentos de gestión que garanticen su implementación efectiva en el nivel local.

Esta propuesta requiere enriquecerse y validarse mediante procesos participativos que aseguren el ejercicio efectivo de la voz y la agencia de cada NNA, en coherencia con el principio del interés superior y el reconocimiento de la niñez como sujeto pleno de derechos. La principal limitación del estudio es la ausencia de participación directa de NNA; sin embargo, la propuesta elaborada puede considerarse un punto de partida para iniciar procesos de reparación más eficaces, pertinentes y centrados en las experiencias y demandas de la niñez y adolescencia.




NOTAS


[2] María de Lourdes Arias, Enrique Arias y Jesús Arias, "La cultura preventiva y los desastres antrópicos en el sureste de Tamaulipas", Revista Deíos 9, n.° 27 (2016): 11-2, https://tinyurl.com/mrxspfjt.

[3] Ecuador Secretaría de Gestión de Riesgos, SitRep n.° 95: Deslizamiento casual: Aíausí(Quito: Secretaría de Gestión de Riesgos, 2023), 1.

[4] ONU Asamblea General, Declaración de los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1959, principio 2, A/4354.

[5] Ecuador, Código de la Niñez y Adolescencia, Registro Oficial 737, 7 de julio de 2014, art. 57.

[6] ONU Asamblea General, Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989, num. 2, A/RES/44/25.

[7] Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 389.

[8] Organización Panamericana de la Salud (OPS), Los desastres naturales y la protección de la salud (Washington DC: OPS, 2000), 1, https://tinyurl.com/4v6p2f8h.

[9] Inter-Agency Standing Committee (IASC), Protección de las personas afectadas por los desastres naturales: Directrices ope-racionaíes deí Comité Permanente entre Organismos (IASC) sobre ía protección de íos derechos humanos en situaciones de desastres naturales (Washington DC: IASC, 2006), 8.

[10] Ibíd.

[11] Carlos Llanes, "Los desastres nunca serán naturales", Revista INVI 18, n.° 47 (2003): 40, https://doi.org/10.5354/0718-8358.2003.62232.

[12] Carlos Medina y Junior Astudillo, "Ubicación e identificación de los principales deslizamientos de la vía Macará-Sabiango de .a provincia de Loja" (tesis de pregrado, Universidad Nacional de Loja, Ecuador, 2009), 8, https://tinyurl.com/3kykefxe.

[13] Carmelo Conesa y Francisco Calvo, "Los procesos de riesgo con origen natural: Una constante en la relación entre hombre y medio", Áreas 23 (2003), https://tinyurl.com/yz7hnsnn.

[14] Colegio Oficial de Geólogos del País Vasco, Riesgo de deslizamiento del terreno: Lo que usted debe saber (Bilbao, ES: Colegio Oficial de Geólogos del País Vasco, 2014), 9, https://tinyurl.com/7z2p3p34.

[15] Diane Papalia, Sally Olds y Ruth Feldman, Psicología del desarrollo: De la infancia a la adolescencia (Ciudad de México: McGraw-Hill, 2009), 12.

[16] Ibíd., 17.

[17] Claudio Duarte, "Sociedades adultocéntricas: Sobre sus orígenes y reproducción", Última Década 20, n.° 36 (2012), https://doi.org/10.4067/S0718-22362012000100005.

[18] Jorge Verdugo, "(De)construyendo el derecho a la reparación integral a la víctima, realidad plausible o falsa expectativa" (tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2023), 17, https://tinyurl.com/595kzymr.

[19] Juliana Nanclares, "La reparación: Una aproximación a su historia, presente y prospectivas", Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas 17, n.° 33 (2017): 64, https://doi.org/10.22518/16578953.899.

[20] Ibíd., 67.

[21] Sociedad de Naciones, Declaración de Ginebra, 26 de septiembre de 1924, art. 2.

[22] ONU Asamblea General, Declaración de los Derechos del Niño, art. 8.

[23] ONU Asamblea General, Convención sobre los Derechos del niño, principio 2.

[24] ONU Comité de los Derechos del Niño, Observación general n.° 26, relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, 22 de agosto de 2023, RC/C/GC/26.

[25] ONU Comité de los Derechos del Niño, Observación general n.° 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, 6 de diciembre de 2016, párr. 79, CRC/C/GC/20.

[26] ONU Comité de los Derechos del Niño, Observación general n.° 17sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31), 17 de abril de 2013, párr. 53, CRC/C/GC/17.

[27] Corte IDH, "Sentencia de 24 de noviembre de 2011 (fondo, reparaciones y costas)", Caso Familia Barrios vs. Venezuela, 24 de noviembre de 2011, párr. 55, https://tinyurl.com/y332pbwv.

[28] Corte IDH, "Sentencia de 8 de septiembre de 2005", Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, 8 de septiembre de 2005, párr. 133, https://tinyurl.com/4xwep23k.

[29] Corte IDH, Opinión consultiva OC-32/25: Emergencia climática y derechos humanos, 29 de mayo de 2025, párr. 88, https://tinyurl.com/c4s2wukh.

[30] Ecuador, Constitución, art. 35.

[31] Ibíd., art. 389.

[32] Ecuador, Código de la Niñez y Adolescencia, art. 57.

[33] Ecuador, Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres, Registro Oficial 488, Suplemento, 30 de enero de 2024, art. 13.

[34] Ecuador Corte Constitucional del Ecuador, "Sentencia", Caso n.° 515-20-JP/21, 21 de diciembre de 2021, 51.

[35] Ecuador Secretaría de Gestión de Riesgos, SitRep n.° 98: Deslizamiento casual: Alausí (Quito: Secretaría de Gestión de Riesgos, 2023), 2.

[36] Ecuador Ministerio de Educación, "El Ministerio de Educación prioriza la seguridad de estudiantes en Alausí ante riesgo de deslizamientos", Ministerio de Educación, 27 de noviembre de 2024, párr. 7, https://tinyurl.com/yc8e8bx3.

[37] Participante 1, funcionario del Estado, entrevistado por el autor, 4 de octubre de 2024.

[38] Participante 4, funcionario del Estado, entrevistado por el autor, 18 de octubre de 2024.

[39] Participante 6, víctima del deslizamiento, entrevistado por el autor, 18 de octubre de 2024.

[40] Participante 5, funcionario del Estado, entrevistado por el autor, 4 de octubre de 2024.

[41] Ecuador Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Informe de rendición de cuentas: Centro de Salud B Alausí (Alausí, EC: IESS, 2023), 19.

[42] Participante 7, víctima del deslizamiento, entrevistado por el autor, 4 de octubre de 2024.

[43] UNICEF y ADRA, Diagnóstico situacional de las niñas, niños y adolescentes de Alausí que contemple el acceso a educación, salud mental y física, alimentación, vivienda y protección especial (Quito: UNICEF / ADRA, 2023), 22.

[44] Participante 2, funcionario del Estado, entrevistado por el autor, 4 de octubre de 2024.

[45] Ecuador Secretaría de Gestión de Riesgos, SitRep n.° 98, 2.

[46] Participante 8, víctima del deslizamiento, entrevistado por el autor, 18 de octubre de 2024.

[47] Participante 9, víctima del deslizamiento, entrevistado por el autor, 18 de octubre de 2024.

[48] Ecuador MIDUVI, "Avanzamos hacia un futuro de esperanza y estabilidad para 57 familias de Alausí", Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, 29 de abril de 2025, párr. 1, https://tinyurl.com/yzwkbsah.

[49] Participante 12, víctima del deslizamiento, entrevistado por el autor, 18 de octubre de 2024.

[50] Participante 10, víctima del deslizamiento, entrevistado por el autor, 18 de octubre de 2024.

[51] Ecuador Secretaría de Gestión de Riesgos, SitRep n.° 98, 2.

[52] Participante 11, víctima del deslizamiento, entrevistado por el autor, 23 de octubre de 2024.

[53] Participante 14, víctima del deslizamiento, entrevistado por el autor, 23 de octubre de 2024.

[54] Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial 180, Suplemento, 17 de febrero de 2021, art. 78.

[55] José Antonio Cernuda, "Impacto de los desastres naturales en la salud mental" (tesis de maestría, Universidad de Oviedo, España, 2012), 8.

[56] Participante 13, víctima del deslizamiento, entrevistado por el autor, 23 de octubre de 2024.

[57] Participante 15, víctima del deslizamiento, entrevistado por el autor, 23 de octubre de 2024.

[58] Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, art. 78.

[59] Participante 16, víctima del deslizamiento, entrevistado por el autor, 23 de octubre de 2024.

[60] Corte IDH, "Sentencia del 18 de noviembre de 2004 (fondo, reparaciones y costas)", Caso De la Cruz Flores vs. Perú, 18 de noviembre de 2004, párr. 164, https://tinyurl.com/45dhaz94.

[61] Participante 3, funcionario del Estado, entrevistado por el autor, 4 de octubre de 2024.


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