Significados sobre reparación integral en víctimas del conflicto armado colombiano en Ecuador [i]
On the Meanings of Comprehensive Reparation for Victims of the Colombian Armed Conflict in Ecuador
a Universidad Andina Simón Bolívar, Programa Andino de Derechos Humanos Quito, Ecuador
Recepción: 05/04/2024 • Revisión: 15/04/2024 • Aceptación: 17/05/2024
https://doi.org/10.32719/29536782.2024.2.5
Resumen:
Este trabajo ensaya reflexiones sobre los significados que construyen, acerca de la reparación integral, las personas víctimas del conflicto armado colombiano que viven en Ecuador, desde sus percepciones sobre dignidad y proyecto de vida. Parte de la premisa de que la Ley 1448 sobre Víctimas y Restitución de Tierras de Colombia establece una asimetría entre las víctimas que se encuentran en territorio colombiano y las personas que, siendo sobrevivientes del conflicto, están en otros países, en tanto acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación con garantías de no repetición, así como a las medidas de atención establecidas en esta norma. Desde esta perspectiva, se configuran condiciones adversas para que exista una restauración de la dignidad y de los proyectos de vida de esta población. Esto se hace más patente cuando las condiciones de vida en Ecuador excluyen y marginan a las personas colombianas en situación de refugio. De lo anterior se desprende la urgencia de analizar medidas de reparación que no estén necesariamente ancladas a las respuestas estatales, que por su naturaleza y competencias institucionales están circunscritas al territorio colombiano. Se plantea la necesidad de que las medidas de reparación tengan presentes las expectativas de permanencia en Ecuador de las personas colombianas víctimas del conflicto que buscan reconstruir en este país sus proyectos de vida.
Palabras claves: reparación integral, dignidad, proyecto de vida, expectativas sobre reparación, conflicto armado colombiano, víctimas en el exterior, violaciones de derechos humanos, exilio.
Abstract: This essay explores the meanings that victims of the Colombian armed conflict who are in Ecuador develop regarding full reparation, based on their perceptions of dignity and life projects. It is based on the argument that the Victims and Land Restitution Bill (Law 1448) establishes an asymmetry in terms of access to the rights to truth, justice and reparation with guarantees of non-repetition, as well as to the support measures established in this law, between victims within Colombian territory and people who, being survivors of the conflict, have fled to other countries. Hence, adverse conditions derive for the people’s dignity and life projects to be restored. This becomes even more evident when living conditions in Ecuador exclude and marginalize Colombian refugees. It is therefore urgent to analyze reparation mea-sures that are not necessarily bound to government responses, which, due to their nature and institutional competencies, are limited to Colombian territory. There is a manifest need for reparation measures to take into account the expectations of per-manence in Ecuador of Colombian victims of the conflict who are seeking to rebuild their life projects in this country.
Keywords: full reparation, dignity, life project, expectations on reparation, Colombian armed conflicto, victims abroad, human rights violations, exile
Introducción
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras de Colombia[ii] constituye un hito significativo en materia de reparación integral individual y colectiva de las víctimas del conflicto armado colombiano. Al adoptar esta norma (en adelante, Ley 1448), Colombia se convirtió en uno de los primeros países en buscar la reparación en el marco de un conflicto interno persistente, que no ha logrado condiciones estructurales para la transición hacia una paz duradera[iii]. Para ello, la Ley 1448 establece la creación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como entidad interinstitucional rectora,[iv] y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (actualmente Unidad para las Víctimas) como entidad responsable de coordinar y articular las medidas de atención y reparación adoptadas por el Estado.[v] La ley determina que estas “tendrán la finalidad de contribuir a que las víctimas sobrelleven su sufrimiento y, en la medida de lo posible, el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados”.[vi]
De forma complementaria, crea el Registro Único de Víctimas (RUV) como mecanismo para declarar administrativamente ante el Ministerio Público de Colombia la calidad de víctima del conflicto, señalando que únicamente las personas incluidas en el RUV podrán acceder a las medidas de reparación integral y de atención previstas.[vii] En este sentido, para efectos de la Ley 1448, se considera como víctimas a quienes, de manera individual o colectiva, hayan sufrido daños por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, “como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.[viii]
Sin embargo, la ley no reconoce el exilio colombiano como una vulneración de derechos humanos, a pesar de que pone de manifiesto la ausencia del Estado colombiano en su obligación de proteger a las víctimas, así como la responsabilidad de los diversos actores armados por las vulneraciones cometidas contra quienes se vieron forzados a dejar su país por causa del conflicto.[ix] Y, si bien no se hace una exclusión explícita de las víctimas en el exterior en la definición de víctimas, la omisión sobre el exilio conlleva su invisibilización, más aún cuando no se refiere a esta población como parte de los grupos beneficiarios del enfoque diferencial de la ley, a los cuales el Estado deberá responder con criterios específicos en razón de sus particularidades, grado de vulnerabilidad y especial afectación durante el conflicto.[x]
Pese a que el Decreto 4800 (que reglamenta la Ley 1448)[xi] subsana en cierta medida este vacío —al dictar disposiciones por las cuales las víctimas en el exterior podrán inscribirse en el RUV—, no existe norma nacional que amplíe el alcance de los derechos para las víctimas que están fuera de Colombia y las medidas correspondientes para hacerlos efectivos.[xii] Únicamente la reparación administrativa, ciertas medidas de satisfacción, el retorno voluntario, la restitución de tierras y la participación se han implementado hasta el momento como medidas de reparación para las víctimas que se encuentran fuera de Colombia. En lo referido a las medidas de asistencia, solamente tienen acceso al programa de vivienda “Colombia nos une” y a los programas de formación complementaria virtual y permanente con el Servicio Nacional de Aprendizaje.[xiii] Por otra parte, se debe notar que las víctimas en el exterior que han obtenido el reconocimiento en el RUV han declarado otras violaciones cometidas antes de su salida. En este mismo orden de ideas, la Unidad para las Víctimas señala que “[e]l hecho de ser refugiado no otorga por sí mismo el reconocimiento como víctima bajo los parámetros de la Ley 1448 de 2011”.[xiv]
De esta manera, las asimetrías de la Ley 1448 configuran un sujeto de derechos invisibilizado que se encuentra en situación de desprotección y vulnerabilidad. Dicha situación, a su vez, está atravesada por la experiencia particular de exilio y por las diversas construcciones de sujetos de derechos que se generan en los países de llegada como respuesta a este hecho, en función de las respectivas políticas nacionales de protección internacional (que en algunos casos es la figura del asilo y en otras, la de refugio).
Se debe notar que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en noviembre de 2016 entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), hace un reconocimiento explícito de las víctimas en el exterior como sujetos de derechos en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. El punto 5 del acuerdo señala, incluso, la necesidad de evidenciar las formas diferenciales en que el conflicto armado afectó a la población refugiada y exiliada.[xv] Por esta razón, tanto la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) como la Jurisdicción Especial para la Paz —ambos mecanismos creados en el marco del acuerdo como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición— incluyeron en sus mandatos el trabajo con las personas colombianas víctimas del conflicto armado que se encuentran fuera de Colombia. Asimismo, el Acuerdo Final establece que el Estado garantizará la universalidad, integralidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, “como base de la justicia y materialización del reconocimiento de la dignidad humana”.[xvi] Así, abre la posibilidad de recuperar el sentido de la reparación integral, que se ha perdido por el carácter fragmentado con el que se aplica la Ley 1448 para las víctimas en el exterior.
El concepto de reparación integral se desprende de la obligación que adquiere un Estado por su responsabilidad en la violación de un derecho humano. Dicha obligación de reparar consiste en “restablecer la situación de la víctima al momento anterior al hecho ilícito, borrando o anulando las consecuencias de dicho acto u omisión ilícitos”.[xvii] La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que la reparación debe alcanzar, siempre que sea posible, la restitución plena de los derechos afectados, por lo cual es necesario determinar qué se debe reparar en función del daño generado, y establecer las medidas que el Estado ha de implementar para cesar la violación, garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que produjeron las infracciones cometidas.[xviii] Asimismo, enfatizando la mirada de los derechos humanos, el deber ser de la reparación implica que debe abordarse “desde la perspectiva de la integralidad de la personalidad de la víctima y teniendo presente su realización como ser humano y la restauración de su dignidad”.[xix]
Ahora bien, en el caso del conflicto armado colombiano, la obligación estatal adquiere un alcance distinto al que tendría frente a un caso particular de vulneración de derechos. Al respecto, van Boven afirma que todas las víctimas en contextos de vulneraciones masivas deben ser sujetos de reparación, por lo que los programas estatales y las políticas de reparación deben diseñarse para ser integrales e inclusivas con el objeto de garantizar beneficios materiales y morales para el conjunto de víctimas.[xx] Partiendo de lo anterior, van Boven retoma el principio de no discriminación[xxi] para enfatizar la importancia de la definición del concepto de víctima que garantizará, precisamente, los criterios más justos e incluyentes de reparación.[xxii]Resulta crucial, entonces, no solo definir claramente quiénes serán considerados víctimas, sino—y ante todo— cuál es la construcción de sujetos de derechos que un Estado asume para lograr la transición hacia una nueva comunidad política democrática, inclusiva, justa y respetuosa de los derechos humanos y la dignidad de las personas.
El relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición aborda en varios de sus informes, precisamente, la importancia que reviste la definición del universo de víctimas junto con el principio de igualdad y no discriminación, para evitar que los programas nacionales de reparación reproduzcan patrones de discriminación y exclusión. De la mano de lo anterior, señala que los programas nacionales de reparación deben ser exhaustivos en cuanto a los tipos de violaciones de derechos humanos que se haya determinado reparar.[xxiii] Por su parte, la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es clara en señalar que la clasificación por categorías de víctimas y la aplicación de las leyes nacionales sobre reparación de forma diferenciada, en función de estas categorías, contraviene el derecho de igualdad ante la ley (art. 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desarrolla ampliamente el alcance de este derecho, señalando que el Estado comete discriminación negativa cuando se trata de un grupo históricamente sometido a discriminación o exclusión.[xxiv] Al mismo tiempo, es indispensable tener presente que, en tanto sujetos de derechos, las personas que han sido victimizadas en contextos de vulneraciones masivas y sistemáticas de derechos humanos construyen expectativas frente a la reparaciónque el Estado, responsable ante dichas vulneraciones, ofrece al universo de víctimas. La reflexión sobre lo que estas esperan de la reparación es abordada por Beristain, desde la mirada psicosocial, al plantear que las expectativas se relacionan, en gran medida, con los impactos que los hechos victimizantes han generado sobre las personas, en las distintas dimensiones de su vida individual y familiar. Así, señala que, para cada individuo, “lo que es reparador no depende tanto de la medida en sí, sino de cómo se articule con el impacto, sus necesidades o procesos”.[xxv]
De lo anterior se desprende que la reparación debe reconocer el impacto de las violaciones y desarrollar un proceso que coadyuve en la recuperación y reconstrucción de la vida de las víctimas, reconociendo su propia capacidad de hacerlo. Por ello, la pregunta fundamental en torno a qué se debe reparar se enriquece cuando se busca conocer cómo hacerlo y a quiénes. De ahí que las expectativas tengan, para Beristain, un papel central en la reparación. En última instancia, “la reparación funciona como un conjunto de medidas interdependientes, cuyo impacto depende del
sentido que tengan para la víctima y el cambio de comportamiento del Estado frente a ella”.[xxvi]
En clave de lo anterior, el informe del relator especial señala que el derecho a la participación de las víctimas posibilita conocer sus necesidades y expectativas. Sobre todo, la participación es, en sí misma, una manera de reconocerlas como sujetos de derechos, ponerles un rostro humano y empoderarlas.[xxvii] En líneas similares, los estándares internacionales sobre interseccionalidad y género en los procesos de justicia transicional[xxviii] resultan absolutamente relevantes para comprender cómo las diversas condiciones e identidades que configuran a una víctima van a determinar sus expectativas sobre la reparación —en relación con el proyecto de vida que se fragmentó como consecuencia de las vulneraciones a sus derechos—[xxix] y los significados que la persona otorga al restablecimiento de su dignidad.
Comprender la relación entre reparación integral, proyecto de vida y dignidad permite ampliar la reflexión sobre el alcance y el sentido de la reparación. Si la dignidad contempla vivir bien, libre de humillaciones y con la posibilidad de diseñar un plan de vida, como plantea la Corte Constitucional de Colombia,[xxx] la reparación integral debería entenderse, en tanto conjunto de medidas e incluso como proceso en sí mismo, como respuesta a estas tres dimensiones, en un diálogo permanente con las expectativas y los sentidos que pueda tener para las víctimas y sus familias. A partir de lo dicho, se podría entender que la reparación integral cobrará un significado particular para las víctimas en el exterior, en razón de cómo la dignidad —en su triple dimensión— se haya reconfigurado en cada persona que se vio forzada a dejar Colombia por causa del conflicto armado. Lo mismo se podría plantear en cuanto a la relación que se teja entre sus expectativas de reparación y sus proyectos de vida, desenraizados por la experiencia del exilio y reinterpretados desde otros lugares, físicos y metafóricos.
Las víctimas del conflicto armado colombiano en Ecuador
La información consolidada en el RUV hasta el 29 de febrero de 2024[xxxi] indica que se ha registrado y reconocido como víctimas a 27 664 personas que se encuentran en el exterior, a partir de las declaraciones recibidas por los consulados de Colombia en 43 países del mundo. Esto representa apenas el 0,2 % del universo de las víctimas registradas desde la vigencia de la Ley 1448, que suma 9 659 204 personas.[xxxii] Del total de víctimas en el exterior reconocidas por el Estado colombiano, 33,3 % están en Ecuador (esto es, 9 228 personas). La distribución de esta población por identidad de género y por grupos de edad se describe en la figura 1 y en la tabla 1, respectivamente, y la información de la pertenencia étnica referida por las personas al momento de presentar su declaración se recoge en la figura 2.
Figura 1.- Personas colombianas reconocidas como víctimas en Ecuador, por género (histórico a 2024)
Elaboración propia a partir de información de la Unidad de Víctimas de Colombia
Figura 2.- Personas colombianas reconocidas como víctimas en Ecuador, por pertenencia étnica (histórico a 2024)
Elaboración propia a partir de información de la Unidad de Víctimas de Colombia.
Tabla 1.- Distribución por grupo etario de víctimas reconocidas en el RUV, presentes en Ecuador
Elaboración propia a partir de información de la Unidad de Víctimas de Colombia.
La cifra de registros en el RUV de víctimas del conflicto en Ecuador resulta ser comparativamente muy pequeña, si se considera la magnitud de la llegada al país de población colombiana que ha huido de la violencia desde mediados de la década de los 80. Así, se tiene que las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas por personas colombianas al Estado ecuatoriano representan el 66,4 % del total de 380 784 registradas entre 1985 y 2023, de personas de más de ochenta nacionalidades.[xxxiii] Por otro lado, Ecuador ha reconocido como refugiadas a 76 265 personas;[xxxiv] de ellas, el 97 % son de origen colombiano.[xxxv] Es importante señalar que esta cifra no incluye a las personas colombianas que han llegado a Ecuador con necesidad de protección internacional huyendo del conflicto armado, pero que por diversos motivos no han presentado una solicitud de refugio. Tampoco incluye a quienes
han optado por una alternativa distinta al refugio para regularizar su permanencia en el país, y por ende devienen invisibles, al no figurar en las estadísticas oficiales.
Dado que únicamente las personas incluidas en el RUV pueden acceder a las medidas de reparación establecidas en la Ley 1448, se evidencia que el número de personas colombianas en Ecuador que accederían a este derecho —que ya de por sí está fragmentado— es mínimo. Al mismo tiempo, el proceso administrativo de reconocimiento de la condición de refugiado en Ecuador los coloca en situaciones prolongadas de desprotección y vulnerabilidad, lo que desconoce su necesidad urgente de protección internacional y desdibuja el carácter mismo del derecho internacional de los refugiados y la obligación de protección hacia esta población que el Estado ecuatoriano debería garantizar.[xxxvi] Se pueden describir condiciones similares para quienes debieron recurrir a otras categorías de regularización migratoria como opción para permanecer en el país, o buscar medios de vida y mecanismos mínimos de integración local. Resta decir que, para las personas que se han visto forzadas a permanecer de forma irregular, la situación se torna significativamente más precaria.
Ahora bien, se debe considerar que las circunstancias en las que las y los sobrevivientes del conflicto armado dejan su país (normalmente de forma abrupta, sin mayores recursos y dejando sus bienes materiales atrás), sumadas a las afectaciones generadas por los hechos victimizantes vividos en Colombia, configuran un escenario de alta vulnerabilidad. Por otra parte, las adversas condiciones para la llegada y la integración local en Ecuador, que obstaculizan el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales,[xxxvii] agudizan los múltiples daños psicosociales generados
a causa del conflicto.
Así, se pone en evidencia un orden jurídico, social y político que construye un sujeto de derechos marginal. Frente a ello, este ensayo se plantea analizar cuáles son los significados que tiene la reparación para las víctimas del conflicto armado colombiano que se encuentran en Ecuador. Se espera que las reflexiones aporten elementos de incidencia a las organizaciones de víctimas del conflicto armado en el exterior, en dos sentidos. Primero, para avanzar hacia una mayor garantía del derecho humano a la reparación integral de la población colombiana que se vio forzada a dejar su país por causa del conflicto. Segundo, para explorar alternativas de reparación para las víctimas en el exterior, que no estén necesariamente ancladas a las respuestas estatales, que por su naturaleza y competencias institucionales están circunscritas al territorio colombiano. Los 75 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos constituyen un llamado imperativo a volver la mirada sobre el conflicto armado colombiano, que ha representado una prueba constante, durante estas siete décadas, de lo que significa garantizar que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad. La
persistencia del conflicto subraya la urgencia de cumplir con los principios y los derechos humanos establecidos en la Declaración Universal, y de trabajar incansablemente hacia la paz en Colombia.
Metodología
Este artículo explora algunas aristas de análisis desde dos conceptos que están relacionados de forma indisoluble con la reparación integral, según la perspectiva de los derechos humanos: la dignidad humana y el proyecto de vida. Para
ello, se hizo un acercamiento a la comprensión que las víctimas tienen sobre su dignidad — y la de sus familias— y a los sentidos que otorgan a la reconstrucción de sus proyectos vitales fuera de Colombia, desde su realidad de personas en situación de refugio. Esto supuso, además, analizar cómo estos significados se configuran y a la vez
se deconstruyen en un contexto, como se ha descrito, que establece una reparación fragmentada y parcial para las víctimas del conflicto que están fuera de su país, en el caso concreto de Ecuador.
El problema descrito también adquiere la importancia de abordar los significados de la reparación desde la perspectiva de la diversidad; esto es, considerar las distintas dimensiones que atraviesan a la persona que ha sido víctima del conflicto y que la caracterizan y configuran, para comprender cómo estas particularidades dan
forma a las expectativas y necesidades de reparación frente a lo vivido durante el conflicto. Por esta razón, se aplicó una metodología cualitativa a partir de cuatro entrevistas semiestructuradas en profundidad, entre agosto y noviembre de 2022,[xxxviii] a personas colombianas que han llegado a Ecuador huyendo del conflicto armado: Inés, Bernardo, Margarita y Josué.[xxxix] Se identificaron los perfiles de las personas en función de su edad, identidad sexogenérica, identificación étnica y tiempo de permanencia en Ecuador, con el fin de explorar, precisamente, la relevancia de dichas variables en los significados que otorgan a la reparación, así como sus comprensiones sobre sus proyectos de vida y su dignidad.
Desde las voces de las personas entrevistadas, víctimas del conflicto armado, se ubican los desafíos existentes para la construcción de un proceso de reparación integral extraterritorial. La descripción y el análisis de los significados que
tienen para ellas las medidas de reparación previstas en la Ley 1448, a partir de sus miradas sobre la dignidad y sus proyectos de vida, se desarrolla desde la lectura de los estándares internacional es sobre reparación integral.
Miradas sobre proyecto de vida y dignidad a partir de las experiencias de desplazamiento forzado transfronterizo a Ecuador
El elemento que atraviesa los relatos de las personas colombianas entrevistadas es el hecho de que el exilio ha significado una ruptura profunda, traumática y dolorosa de sus proyectos de vida. Se identifica que este quiebre conlleva, ante todo, haber dejado truncados sueños profesionales o aspiraciones de realización personal y familiar de una forma abrupta, o para la cual las personas no se encontraban preparadas:
Me afectó porque yo quería ir mucho más allá. Yo soñaba con crear un banco de alimentos en la Comuna 21 en Cali, porque allá la gente aguanta hambre. Yo lo sabía desde niña. Tener una escuelita donde la gente se iba a preparar y superar […], todas esas son cosas que se me quedaron en el aire porque tuve que venirme huyendo.[xl]
La desestructuración del proyecto de vida de las personas entrevistadas comporta incluso complejas afectaciones a sus propias identidades, lo que refleja cómo estas están íntimamente entretejidas con las opciones que las personas han ido asumiendo para conducir su vida y con cómo se conciben a sí mismas. Estas afectaciones, que se traducen finalmente en agresiones a su dignidad, son percibidas de forma particular en dimensiones como la identidad sexogenérica:
Mi personalidad es diferente, porque cuando yo vine para acá tuve que cambiar hasta mi manera de vestir, de comportarme. Porque en la época en la que yo vine todas las mujeres colombianas éramos prostitutas y todos los hombres, sicarios. Mi identidad se rompió, mi personalidad cambió, tenía que hacerlo porque si no era mal vista o tenía consecuencias, o ambas […]. Te cambia por completo, yo no soy ni la sombra de lo que era, y eso es algo que te causa mucho daño.[xli]
Mientras más desarrollado estaba el proyecto de vida en Colombia, más doloroso es haberlo perdido y más frustración cuesta retomarlo en Ecuador. Se siente más marcado y con más crudeza el quiebre, desde la sensación de haber perdido tiempo valioso, e incluso las capacidades personales y otros recursos (como diversos capitales y redes) que se fueron consolidando a lo largo de los años en la materialización del plan de vida en su país de origen. Esto repercute incluso en cómo se concibe la reparación: “Ya son veinte años. Tengo 51 años, ya no tengo la fuerza, la habilidad o la flexibilidad que tenía. No logra mi cerebro pensar en algo que pueda reparar eso”.[xlii] Al mismo tiempo, la posibilidad de reconstruir un proyecto de vida en Ecuador está fuertemente condicionada por los diversos obstáculos que enfrentan las personas
para lograr una mínima integración social, económica y cultural en el país y ejercer sus derechos, debido a su condición migratoria o en razón de las prácticas discriminatorias de las que son víctima, no solo por su origen nacional, sino por el hecho de ser mujeres, personas afrocolombianas o por su identidad sexogenérica diversa. Esto se hace más evidente cuando las personas llevan más tiempo en Ecuador y han debido atravesar por diversos ciclos de ligera estabilidad y posteriores crisis:
Yo quise reconstruir las metas, los ideales. Ahorita estoy como que renazco de nuevo. En el 2017 me descubrieron cáncer del cerebro; ese año fue terrible, me fui a pique. Lo que yo tenía todo se fue en los tratamientos médicos […]. Ya no pude trabajar más, estuve hospitalizada casi un año, el negocio se cerró, luego vino la pandemia y todo fue peor.[xliii]
En otros casos, en particular cuando la llegada a Ecuador ha sido más reciente, se evidencia que, aun en medio de la fragilidad y precariedad cotidianas, está latente la idea de un proyecto de vida que —en algún momento futuro— se podrá reconstruir o reconfigurar con otros matices:
Nunca en la vida se va a borrar de la mente ese anhelo. No ha llegado la oportunidad concreta y precisa de arrancar porque tengo una cicatriz que me marca, pero también sé que ya me pasó una vez, que me puedo levantar y continuar con mis proyectos, y es una experiencia. Mis planes siguen intactos y en cualquier momento de mi vida los podré alcanzar […]. Yo quiero ser algo aquí, solo quiero una oportunidad. Así fue como empecé a construir mi dignidad, a pesar de que me estrellé en un comienzo.[xliv]
En lo que respecta a las miradas que las personas entrevistadas tienen sobre su dignidad, es importante notar que se construyen a partir de la reflexión que cada una hace, particularmente, de su experiencia de exilio hacia Ecuador y su vida en el país. Así, volviendo sobre las tres dimensiones que componen la dignidad, se evidencia que, como autonomía, autodeterminación o posibilidad de diseñar un plan de vida, la dignidad en los casos analizados se ha resquebrajado y más bien se torna un ideal esquivo. Pues, si bien las personas manifiestan haber trazado nuevos objetivos de vida en Ecuador, distan mucho de los proyectos que habían construido para ellas, ellos y sus familias en Colombia. Antes bien, como se ha visto, la reconfiguración de los nuevos proyectos está fuertemente condicionada por la inestabilidad socioeconómica, la discriminación y la exclusión, lo que desdibuja la noción de autodeterminación.
Más allá de existir una reconfiguración forzada de los proyectos de vida en Ecuador, las personas entrevistadas se han proyectado objetivos desde sus posibilidades reales de vida —aun cuando sean limitadas— a partir de sus diversos estatus migratorios, porque tienen claro que no buscan regresar a Colombia. Desde esta perspectiva, dicha dimensión de la dignidad cobraría otro carácter, que remitiría a la idea de la autodeterminación para diseñar un plan de vida en medio de la adversidad, desde la capacidad de resignificar su situación de víctima y asumir su condición de sujetos de derechos, con capacidad de agencia:
A mí me ha convertido en una persona más empoderada. No me acabó de hundir, me dio la plataforma para seguir creciendo para estar siempre mejor. Estas experiencias me han permitido ser ánimo para otros […]. No me gusta que me vean con condescendencia, con pena, “Pobrecito el migrante”. A esto se suman la xenofobia, la discriminación, la homofobia, el racismo.[xlv]
A partir lo de lo dicho, entonces, es necesario analizar la dignidad como las condiciones materiales de existencia que posibilitan vivir bien, y no únicamente sobrevivir. Es decir, la dignidad para las personas entrevistadas se configura cuando el proyecto de vida se reconstruye sobre la base de garantizar los mínimos indispensables como tener un empleo digno, salud, vivienda y educación para ellas y ellos o para sus hijas e hijos. La mirada de la dignidad, desde la exclusión en Ecuador, conlleva incluso un cuestionamiento hacia la propia capacidad de tolerar la vulneración de sus derechos:
¿Por qué aguanto todo esto, cuando muchas veces fui a pedir una cita médica y no me la dieron, cuando busqué instituciones para mi hija y me dijeron que no hay cupo? Ahí sentí que no tenía dignidad, no porque yo no pudiera soportar eso, sino porque seguía soportándolo.[xlvi]
Es clave encontrar que la dignidad resquebrajada para las personas entrevistadas no solo remite a la imposibilidad de vivir bien en Ecuador. Se evidencia el exilio como la expresión clara de la transgresión a su dignidad, una vulneración a sus derechos como tal, y al mismo tiempo la respuesta a un cúmulo de vulneraciones a sus derechos. Es decir, vivir bien en su propio país les fue negado: “Dignidad es vivir con quien y donde tú quieras. A mí me robaron la dignidad, me quitaron toda mi dignidad. No vivo donde quiero, ni con quien quiero ni como quiero”.[xlvii]
Ahora bien, es necesario referirse a la dignidad como la posibilidad de vivir sin humillaciones, desde la integridad física e integridad moral, por cuanto en el contexto analizado esta dimensión se entreteje estrechamente con la posibilidad de vivir bien, de ejercer plenamente sus derechos. Así, todos los relatos analizados están traspasados por experiencias de humillaciones que se desprenden precisamente de la construcción de un sujeto de derechos invisibilizado, que, desde su estatus migratorio, su ser mujer, o persona afrocolombiana, o persona homosexual, enfrenta diversas y complejas trabas para su inclusión, y que debe asumir su vida desde los márgenes:
Cuando vine acá pasaron muchos años en que yo viví incógnita, no haciendo nada de lo que quería hacer, de lo que sabía hacer o de lo que me gustaba hacer. Tuve que aprender a arreglar uñas, hacer papas rellenas, empanadas, a lavarropa, algo que jamás estuvo en mi proyecto de vida. Porque yo jamás quise llevar la vida que mi mamá llevó, una vida de maltratos, humillaciones, lavándole la ropa sucia a otra persona.[xlviii]
También se evidencia una mirada de la dignidad en tanto no sentirse humillado, cuando se ha dado un reconocimiento de su propia existencia como un otro u otra diversa:
Dignidad es igual a respeto, es tratarte como ser humano porque lo mereces, es que me hayan podido solucionar de inmediato la solicitud de refugio, es que me escuchen antes de juzgarme por mi nacionalidad o por mi orientación sexual, que me traten por igual.[xlix]
La reparación integral desde la realidad del exilio en Ecuador
A partir de las miradas sobre sus proyectos de vida y su dignidad, ¿qué esperan de la reparación las personas entrevistadas, y qué significados tiene para ellas, desde su realidad presente en Ecuador?
Es claro que las expectativas sobre la reparación de los hechos victimizantes enfrentados en Colombia están atravesadas por las experiencias mismas del exilio y sus procesos de integración en el país. Por ello, es fundamental reconocer que, ante la ausencia de garantías para un retorno digno y seguro a Colombia, las personas han optado por permanecer en Ecuador. Para ellas, regresar conlleva volver a comenzar. Así, les hace sentido que la reparación pueda materializarse en este país: “Por el momento yo me veo acá, me encantaría
recibir la reparación aquí en Ecuador”.[l]
En algunos casos, la expectativa de la reparación estando en Ecuador es que contribuya, de alguna manera, a romper con la figura de sujeto de derechos invisibilizado. Ciertamente, esta lógica remite al ejercicio de derechos en igualdad de condiciones que las y los ecuatorianos: “Para mí, la reparación sería que pueda acceder a la educación en la misma condición que puede acceder una persona ecuatoriana”.[li]Sin embargo, aun cuando las medidas de reparación previstas por el Estado colombiano, desde la perspectiva jurídica, no tengan alcance o injerencia sobre la normativa o las políticas públicas ecuatorianas de manera que se pueda garantizar un acceso efectivo y sin restricciones para las víctimas que se encuentran en el país, no deja de ser válido considerar que para reconstruir un proyecto de vida en el exilio, y vivir con dignidad, es fundamental ser reconocido como sujeto de derechos, en el sentido planteado por Ávila Santamaría.[lii] De ahí que la reparación, para las personas que se vieron forzadas a salir de Colombia, debería ser concebida desde esta perspectiva, empezando por reconocer el exilio como una vulneración de derechos que debe ser reparada.
Para otras personas, la reparación conlleva garantías de no repetición, lo que incluso reviste mayor sentido que las medidas de indemnización. La no repetición, por su parte, se asume desde la condición de exiliado y con el hecho de no tener que volver a vivir el desarraigo, o una nueva desestructuración de un proyecto de vida que se está fraguando en Ecuador: “Decirle al Estado ‘Dennos porque acá estamos pasando mal’ a la hora de la verdad tiene sus pros y sus contras. Yo me veo en esta situación y estoy construyendo algo acá, que no tenga que volver a vivir esta historia”.[liii]
Por otra parte, para algunas de las personas entrevistadas reparar significa reponer, sanar. La reparación debería permitir la continuidad de un proyecto de vida frustrado, recuperar el tiempo transcurrido. No se trata solamente de haber perdido una actividad profesional o de generación de medios de vida, sino
de aquello que implicaba la realización personal. Así, como ya se ha planteado, la reparación en el marco del conflicto armado colombiano no debería desarrollarse al margen de las perspectivas individuales de las víctimas, a fin de que se logren satisfacer sus expectativas legítimas. Y, sobre todo, cuando se han visto forzadas a salir de su país, siendo esto una vulneración de derechos, la reparación debería reconocer los impactos de esa vulneración:
Son diez años muertos en los que yo hubiera podido hacer tanto y no pude. Y obviamente si es que el Estado me dijera “Le vamos a reparar por esos diez años que tuvo que estar por fuera, que truncó su futuro y sus ideales, aquí está la solución”, yo, de mil amores, yo empezaría otra vez y daría la continuidad de lo que quedó allí. Me devolvería la esperanza.[liv]
La reparación también tendría que ser para los seres queridos que quedaron en Colombia, porque la necesidad de las personas entrevistadas de huir de su país fragmentó a sus familias. Por una parte, especialmente para quienes eran cabeza de hogar en su país, la expectativa de la reparación es que las familias allá reciban la indemnización económica, o que las medidas de reparación en su conjunto contribuyan a mejorar su calidad de vida, por cuanto también son víctimas directas del exilio, como vulneración de derechos. Por otra parte, la expectativa de reparación en este contexto también conlleva la posibilidad de sanar el dolor de la separación:
Los que se quedan sufren por la ausencia del que se fue y el temor de que ya van a llegar donde mí [los actores persecutores], y el que se va sufre porque se va, entonces es como que la vida se parte en dos. Tienes una vida aquí, tienes que afrontar el vivir y trabajar por salir, y tienes el corazón allá con tu familia que sufre por tu ausencia. Sobre todo, cuando mi familia era tan unida.[lv]
Está también presente la sensación de que la reparación podría medianamente compensar los impactos de haber dejado Colombia de manera forzada, mas no reparar. Desde la mirada de lo que conlleva la dignidad, y partiendo del hecho de que la indemnización es una de las pocas medidas que el Estado colombiano ha establecido para las víctimas en el exterior, para algunas de las personas entrevistadas no cabe reparación económica que pueda restituir el daño ocasionado cuando debieron dejar su país, porque esto conlleva una fragmentación irrecuperable de la dignidad y del proyecto de vida:
Por más dinero que te den, por más cosas que te ofrezcan, no te van a devolver la dignidad. Eso que te rompieron ya quedó allá roto. Que puedes recuperar algo de la dignidad que tenías porque puedes emprender otro proyecto de vida, puede que sí. Que tú puedas volver a tener de nuevo dignidad, porque haces un nuevo proyecto de vida, porque haces borrón y cuenta nueva, porque intentas reescribir una historia y a partir de eso vuelves a empezar a tener dignidad. Pero la dignidad que se rompió es como un cristal, porque te rompieron.[lvi]
Al mismo tiempo, y también desde la mirada de la dignidad, la reparación debería contribuir a que las personas puedan vivir como ellas quieren, libres de humillaciones y, sobre todo, sin miedo a perder la vida. La idea de la reparación desde esta perspectiva implica, en última instancia, cesar la violación, garantizar los derechos vulnerados y reparar las consecuencias que produjeron las infracciones cometidas: “Reparar es, digamos, tener la garantía en Colombia de no sentir miedo, caminar tranquilo con la seguridad que nadie va a venir a matarme por ser diferente, porque soy gay”.[lvii]
Discusión
El análisis que antecede reafirma que la normativa vigente en Colombia en materia de reparación integral a las víctimas del conflicto armado que se encuentran en el exterior expresa y a la vez configura un orden social, jurídico y político que pretende desconocer las dimensiones extraterritoriales del conflicto armado. Por ello, se vuelve preciso preguntar si los vacíos de la Ley 1448 respecto a las víctimas en el exterior no responde únicamente a la ausencia de un asidero jurídico que permita al Estado colombiano implementar medidas de
reparación fuera de su territorio nacional. Urge cuestionar la construcción de sujeto de derechos invisibilizado, detrás de la cual se ubica un Estado que pretende desprenderse de la responsabilidad que tiene sobre el exilio de sus ciudadanos.
Es fundamental tener presente que las distintas formas de violencia perpetradas en el conflicto armado colombiano no solo han supuesto daños complejos y profundos en las vidas de las personas y las comunidades, sino que han fragmentado su dignidad, que en muchos casos ya estaba afectada por las condiciones de vida que enfrentaban en Colombia, y que se han precarizado aún más en Ecuador. Por ello, resulta fundamental asumir un enfoque político en el diseño de las medidas de reparación integral para esta población, que conduzca a la transformación de las condiciones de exclusión que enfrentaban en su país.
Al mismo tiempo, es indispensable incorporar en las medidas de reparación la dimensión subjetiva de las personas víctimas que están en Ecuador (y en otros países). En este sentido, se debe reconocer la singularidad de la experiencia —individual o colectiva— de las personas víctimas, sus familias y comunidades, y plantear la
reparación integral como un proceso que también contemple los mecanismos de afrontamiento y resistencia, frente a las violaciones de sus derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, y las dinámicas que cobra para esta población el exilio en Ecuador, así como la pluralidad de historias que atraviesan esta experiencia.
Sin embargo, por el momento es preciso apuntar que, desde el limitado alcance de las medidas de reparación previstas para las víctimas en el exterior, se configuran condiciones adversas para que esta población pueda diseñar su proyecto de vida desde la autonomía y la autodeterminación, para que acceda a las condiciones materiales de existencia para vivir bien y sin humillaciones. Esto se hace más patente aún cuando las condiciones de vida en Ecuador excluyen y marginan a las personas exiliadas y refugiadas. Para avanzar hacia una mayor garantía del derecho a la reparación integral de la población colombiana que se vio forzada a dejar su país por causa del conflicto, es necesario explorar alternativas de reparación que no estén necesariamente ancladas a las respuestas estatales, que por su naturaleza y competencias institucionales están circunscritas al
territorio colombiano. Mientras la Ley 1448 incluya las reformas necesarias y el Estado colombiano asuma plenamente la responsabilidad sobre el exilio de sus ciudadanos, resulta urgente plantear medidas para que las afectaciones y los impactos sean reparados desde los lugares que habitan y ocupan las y los sobrevivientes del conflicto armado, donde intentan reconstruir sus proyectos de vida.
Además, se vuelve esencial profundizar en otras líneas de investigación que se evidenciaron en las limitaciones del presente estudio, pues este estuvo acotado a recoger las voces de las víctimas del conflicto armando en Ecuador que no han sido reconocidas como tales en el RUV. Por un lado, se debe analizar cómo ha impactado la reparación en los proyectos de vida y la dignidad de las personas colombianas que, estando fuera de su país, sí han sido reconocidas como víctimas de otras vulneraciones de derechos humanos distintas al exilio, y
que por ello han recibido las medidas de reparación previstas en la Ley 1448. En la misma línea de pensamiento, habría que conocer las miradas de las familias y otras personas significativas para las víctimas en el exterior, que también, siendo víctimas en Colombia, tendrían derecho a la reparación integral, y que han sido profundamente afectadas por el exilio de sus seres queridos.
Por último, se debe desenrollar la reflexión sobre la tensión que existe entre la implementación de programas de reparación de amplio alcance, como el colombiano, y la posibilidad de que las medidas de reparación respondan a las expectativas legítimas de las víctimas y sus familias, así como a las características propias y las circunstancias de cada persona que ha sido afectada por las vulneraciones a sus derechos humanos. En este sentido, se contribuiría a identificar propuestas concretas para lograr el ideal de la restitución plena.
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Notas
[i] Este documento es una versión en formato de artículo de la monografía presentada en febrero de 2022 para la titulación de especialista en Derechos Humanos con mención en Reparación Integral, del Programa Andino de Derechos Humanos de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
[ii] Colombia, Ley 1448 de 2011, Diario Oficial 48096, 10 de junio de 2011.
[iii] James David Cantor, Restitución, compensación, satisfacción: Reparaciones transnacionales y la Ley de Víctimas de Colombia.
Investigación sobre refugiados 215: Nuevos temas en la investigación sobre refugiados (Ginebra: Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], 2011), 4.
[iv] Colombia, Ley 1448, art. 159.
[v] Ibíd. arts. 166-8.
[vi] Ibíd. art. 9.
[vii] Ibíd., art. 153.
[viii] Ibíd., art. 3.
[ix] CEV, La Colombia fuera de Colombia: Las verdades del exilio (Bogotá: CEV, 2022), 12.
[x] Colombia, Ley 1448, art. 13.
[xi] Colombia, Decreto 4800, Diario Oficial 48280, 20 de diciembre de 2011, art. 27.
[xii] Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), Continuidades de la desprotección: Migraciones
forzadas y satisfacción de derechos sociales en la frontera entre Colombia y Ecuador (Bogotá: CODHES, 2015), 172.
[xiii] Colombia Ministerio de Relaciones Exteriores, “Orientaciones para los colombianos víctimas frente a la Ley 1448 de 2011 y
su implementación en el exterior”, Ministerio de Relaciones Exteriores, accedido 24 de marzo de 2024, https://tinyurl.com/
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[xiv] Colombia Unidad para las Víctimas, “Víctimas en el exterior”, Unidad para las Víctimas, accedido 23 de marzo de 2024, https://
tinyurl.com/2p9n5e8k.
[xv] Colombia, Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Bogotá: s/e, 2018), 144.
[xvi] Ibíd., 188.
[xvii] Claudio Nash Rojas, Las reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1988-2007) (Santiago de Chile:
Universidad de Chile, 2009), 35.
[xviii] Ibíd., 35-7.
[xix] Ibíd., 36.
[xx] Theo van Boven, “Victims’ Rights to a Remedy and Reparation: The New United Nations Principles and Guidelines”, en Reparations
for Victims of Genocide, War Crimes and Crimes Against Humanity, ed. Carla Ferstman y Mariana Goetz (Leiden, NL: Koninklijke
Brill, 2009).
[xxi] ONU Asamblea General, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las
normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer
recursos y obtener reparaciones, 16 de diciembre de 2005, A/RES/60/147, art. 25.
[xxii] Van Boven, “Victims’ Rights to a Remedy and Reparation”, 35.
[xxiii] ONU Asamblea General, La perspectiva de género en los procesos de justicia transicional, 17 de julio de 2020, A/75/174,
arts. 28, 48 y 102; ONU Asamblea General, Promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición:
Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, 11 de
julio de 2019, A/HRC/42/45, arts. 31 y 45.
[xxiv] CIDH, Informe n.° 147/18. Caso 12950. Informe de fondo. Rufino Jorge Almeida vs. Argentina, 7 de diciembre de 2018, OEA/
Ser.L/V/II.170, arts. 47-8 y 58.
[xxv] Carlos Beristain, Diálogos sobre la reparación: Qué reparar en los casos de violaciones de derechos humanos (Quito: Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, 2009), 24.
[xxvi] Ibíd., 54.
[xxvii] ONU Asamblea General, Informe del relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías
de no repetición, 27 de diciembre de 2016, A/HRC/34/62, arts. 25-6 y 29-30.
[xxviii] ONU Asamblea General, La perspectiva de género en los procesos de justicia transicional, arts. 10, 28, 40, 48 y 93.
[xxix] Beristain, Diálogos sobre la reparación, 16.
[xxx] Colombia Corte Constitucional Sala Séptima de Revisión, Sentencia T-881/02, 17 de octubre de 2002, art. 10.
[xxxi] El 29 de diciembre de 2023, el Congreso de Colombia aprobó la Ley 2343, que amplía el plazo para que quienes se consideren
víctimas puedan hacer su declaración y solicitar su inclusión en el RUV hasta el 29 de diciembre de 2024. Colombia, Ley 2343,
Diario Oficial 52623, 29 de diciembre de 2023, art. 3.
[xxxii] Colombia Unidad para las Víctimas, “Registro Único de Víctimas: Víctimas en el exterior”, Unidad para las Víctimas, 10 de julio
de 2017, https://tinyurl.com/4fe85a9e.
[xxxiii] ACNUR, “Refugee Data Finder”, ACNUR, accedido 24 de marzo de 2024, https://tinyurl.com/bdzztscp.
[xxxiv] Ecuador Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, “Histórico refugiados reconocidos”, Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, noviembre de 2023, https://tinyurl.com/mrydwcet
[xxxv] Francisco Hurtado et al., (Des)protección de las personas refugiadas en Ecuador (Quito: FES-ILDIS / Colectivo de Geografía
Crítica de Ecuador, 2020), 7.
[xxxvi] Ibíd., 15.
[xxxvii] Ibíd., 46.
[xxxviii] Las entrevistas se realizaron originalmente en el marco de la elaboración de la monografía presentada en febrero de 2022 para la titulación de especialista en Derechos Humanos con mención en Reparación Integral, del Programa Andino de Derechos Humanos de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
[xxxix] Los nombres de las personas entrevistadas han sido cambiados para proteger su identid
[xl] Inés, entrevistada por la autora, 16 de agosto de 2022.
[xli] Margarita, entrevistada por la autora, 13 de septiembre de 2022
[xlii] Ibíd
[xliii] Inés, entrevistada por la autora, 16 de agosto de 2022
[xliv] Josué, entrevistado por la autora, 15 de noviembre de 2022
[xlv] Bernardo, entrevistado por la autora, 16 de agosto de 202
[xlvi] Inés, entrevistada por la autora, 16 de agosto de 202
[xlvii] Margarita, entrevistada por la autora, 13 de septiembre de 20
[xlviii] Ibíd.
[xlix] Bernardo, entrevistado por la autora, 16 de agosto de 202
[l] Ibí
[li] Ibí
[lii] Ramiro Ávila Santamaría, Los derechos y sus garantías: Ensayos críticos (Quito: Corte Constitucional para el Período de Transición, 2012), 40-54.
[liii] Josué, entrevistado por la autora, 15 de noviembre de 202
[liv] Inés, entrevistada por la autora, 16 de agosto de 202
[lv] Ibí
[lvi] Margarita, entrevistada por la autora, 13 de septiembre de 2022
[lvii] Bernardo, entrevistado por la autora, 16 de agosto de 2022.