Los derechos de la naturaleza y la perspectiva europea: Relato de un conflicto intercultural y posibles pistas de diálogo

Anna Pedrolli

https://doi.org/10.32719/29536782.2024.1.7


Cuando en 2008 Ecuador reconoció los derechos de la naturaleza dentro de su texto constitucional, se trató de una acción totalmente innovadora y revolucionaria en el campo jurídico. En Europa, las reacciones a su aparición se dividieron entre escepticismo y entusiasmo. La mayoría de los juristas los consideraron como un lirismo y como algo utópico, y negaron la posibilidad de que un ser no humano, que ni siquiera puede conocer sus derechos, pudiera ejercerlos. Sin embargo, hubo también algunos más proactivos, que quisieron apoyar las innovaciones del derecho andino para importarlas, pero sin lograr una adaptación viable del trasplante jurídico. Ambas posiciones, como ocurre a menudo en situaciones de confrontación, acabaron radicalizando sus propios argumentos y convirtiendo el debate en un enfrentamiento ideológico. Por no haber construido un verdadero espacio de mediación con las ideas jurídicas nacidas en Ecuador, la actitud conservadora y continuista del derecho europeo hace que predomine la postura crítica, con lo que desaprovecha la oportunidad de buscar soluciones nuevas para potenciar un derecho ambiental estático e ineficaz.

Intentar suavizar el choque que involucra a los dos polos implica empezar un diálogo entre los cimientos del derecho europeo y los del nuevo constitucionalismo andino. Así serán visibles puntos de enlace y zonas de fricción. Hasta ahora, el conflicto ideológico se ha desarrollado sobre todo dentro del debate científico y como un discurso eminentemente jurídico. En cambio, aquí quiero argumentar que esta oposición es de carácter primeramente cultural y político, y no solamente jurídico. Por ello se requiere examinar los derechos de la naturaleza desde una perspectiva antropológica, con la que vamos a enfocar el análisis en los lugares donde se concentra la fricción, es decir, el concepto y la categoría del sujeto de derechos.

Empecemos con unas herramientas para conseguir una mirada antropológica del derecho. Primero, si queremos viabilizar un análisis de los rasgos culturales del derecho, necesitamos una postura muy diferente a la del positivismo jurídico, puesto que su interés por la norma acaba en su formalización y su vínculo con la soberanía estatal. Para poder observar todo lo social que anima el derecho, debemos acercarnos a una teoría que conciba su objeto de estudio en términos de un fenómeno estrechamente relacionado con la sociedad, y no como un conjunto de normas formales. En este sentido se destaca el pensamiento del jurista italiano Rodolfo Sacco,1 quien, harto del ajuste positivista del derecho italiano y europeo, propuso una teoría antropológica de la normatividad jurídica. Él creía que la esencia del derecho se encuentra dentro de las relaciones sociales, y que es algo difícil de ver en la superficie del lenguaje jurídico. Si, como argumenta Sacco, las normas verdaderamente normativas se esconden debajo del lenguaje, son los presupuestos culturales los que deben ser investigados para conseguir la real forma de las normas.

En otras palabras, si la esencia del derecho es antropológica y social, su forma tiene que ser cultural. Esto significa que lo que define los rasgos estructurales del derecho y de sus categorías es un sentido cultural antes que jurídico, y que su fuerza normativa se realiza en un marco que es epistemológico. Por eso, podemos definir el perfil cultural del derecho como una normatividad muda y latente —denominación del mismo Sacco—, que no se deja ver en la superficie del derecho positivo porque actúa en un nivel más profundo, cultural de hecho.

Antes de investigar las razones culturales subyacentes que se oponen a la aceptación de los derechos de la naturaleza, veamos qué argumentos apoyan los escépticos. Sus inquietudes tienen que ver principalmente con el temor de que estos derechos queden reducidos a una operación puramente formal.2 Las características no humanas de dichos “sujetos naturales” impedirían a los derechos de la naturaleza ser efectivos, y por su falta de efectividad no serían más que hipocresía jurídica. Desde este punto de vista, los problemas surgen al no disponer la naturaleza de estructura cognitiva adecuada para conocer sus propios derechos, ni para darse cuenta de sus violaciones. A esto se suma el hecho de que tampoco tendría habilidades lingüísticas para accionar en un tribunal. Asimismo, por no tener consciencia, la naturaleza estaría desprovista también de intereses propios, necesidades y deseos. Por tanto, parece que en la base del pensamiento refractario hay una concepción de los seres no humanos en función de sus deficiencias,3 siempre con el ser humano como medida de referencia. De hecho, la naturaleza, equiparada a lo inanimado, puede afectar el derecho solo como interés humano: a lo mejor como un interés que proteger, pero a menudo también como un interés disponible para explotar.

De las motivaciones en contra de la subjetivación jurídica de la naturaleza emergen en negativo los límites que definen quién puede ser sujeto de derecho. Surge la normatividad muda y cultural de la categoría del sujeto de derecho. Aunque dicha categoría representa en abstracto la posición del sujeto de derechos y no tiene connotaciones humanas, ha llegado a responder a las características del individuo, que tiene capacidad cognitiva y lingüística y actúa según su voluntad. Existe un vínculo entre humanidad y derecho muy bien arraigado en la cultura jurídica europea, que se ha producido gradualmente durante la historia a través de una progresiva reducción del espacio conceptual de la categoría de sujeto de derechos, hasta coincidir con la idea de individuo.

Los pródromos de este proceso se encuentran en el derecho romano,4 en el que el concepto de persona, que no coincidía con el de persona física, representaba la categoría abstracta y ficticia del sujeto de derechos. Sin embargo, para excluir a los esclavos, a los cuales no se quería reconocer ningún derecho, se prefirió utilizar el término homo, que indicaba más bien al hombre libre en su acepción empírica. Por lo tanto, el primer movimiento fue pasar de un referente abstracto y de una idea abierta de sujeto de derechos, a otra vinculada a un referente empírico específico.

Siglos después, durante la época del humanismo, el concepto de derecho cambió y pasó de ser un conjunto de leyes que fijaban al sujeto dentro del espacio social, a ser un instrumento individual para conseguir libertad de acción.5 Se perfiló la idea de un derecho subjetivo. A partir de este momento, el derecho comenzó a percibirse como un poder instilado en cada individuo, y se crearon las condiciones que permitirán concebirlo como una facultad humana.

Finalmente, en la época de la Ilustración, se cumplió el último paso. Para garantizar iguales condiciones jurídicas a todos los ciudadanos, se puso al individuo humano como fuente del derecho, con la consecuencia de cerrar de forma definitiva el espacio jurídico en torno a la figura humana. De hecho, considerar al individuo el origen del derecho implica también verlo como su único sujeto lógico y sustancial.6 Desde entonces, el ser humano y la categoría de sujeto de derechos han seguido coincidiendo totalmente.

Aunque breve, este análisis nos brinda la oportunidad de observar cómo la jurisprudencia europea se ha desarrollado en estrecha relación con su historia cultural, para generar una separación entre los humanos y todos los demás seres. Los primeros, llamados a ser sujetos, y los segundos, destinados a formar parte de la categoría res, reservada a los objetos del derecho. La oposición entre res y sujeto reproduce aquella entre naturaleza y cultura, que saca al ser humano del entorno y contrapone los dos reinos. La categoría de sujeto de derecho, tal y como se ha desarrollado en Europa, es por tanto un producto del dualismo ontológico occidental,7 si bien al mismo tiempo contribuye a reforzar el mismo paradigma.

Ahora que hemos tomado consciencia de la historia epistemológica de la categoría jurídica del sujeto de derechos, comparémosla con las disposiciones introducidas por los derechos de la naturaleza. Para entender el alcance de una naturaleza subjetivizada, es útil pensar en la definición avanzada por la sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador del 8 de septiembre de 2021, que define a la naturaleza como un «sujeto complejo».8

Dicho carácter de complejidad nos indica su dimensión sistémica; traducido en sus consecuencias jurídicas, implica que el reconocimiento de derechos a la naturaleza no se limita a defender el medio ambiente, porque su protección interesa a la totalidad del sistema. Los seres humanos, al igual que todos los demás seres, son parte del sistema naturaleza, más bien que excluidos o en contraposición. Y no es todo, porque los seres humanos son parte —aunque también complemento y garantes— de los derechos de la naturaleza.9 El objetivo de estos es la protección de la vida en general y a través de un modelo de valores diferentes, en la convicción de que todas sus formas viven en estrecha relación y sufren las mismas condiciones de explotación dentro de la modernidad capitalista. Por lo tanto, asumir la perspectiva de los derechos de la naturaleza significa en primer lugar acoger lo humano y lo natural en la misma categoría, y en segundo lugar introducir en el derecho un modelo ontológico en contraste con el tradicional.

Es evidente el carácter cultural del impacto que la subjetivización de la naturaleza ha generado con la concepción europea del derecho. Reconstruyendo la historia cultural europea de la categoría jurídica de sujeto, hemos tomado consciencia de la estructura personalista que caracteriza el derecho europeo. Aquí los seres humanos —o sea, los sujetos— son separados de la naturaleza, considerada un recurso y tratada por el derecho como objeto. Claramente en este marco es difícil culturalmente aceptar los derechos de la naturaleza, puesto que destruyen esta separación: ambos conceptos acaban superponiéndose y confundiéndose entre sí. Aceptarlo implicaría intervenir en los fundamentos epistemológicos de la cultura europea con una profunda transformación de la axiología de los valores.10

De estas mismas consideraciones surge también el rasgo político del conflicto intercultural. La escala sistémica de los derechos de la naturaleza amplía el plazo de su reconocimiento más allá de la protección de un elemento natural. De hecho, la transición jurídica de la naturaleza de objeto a sujeto no conlleva solamente una extensión de la titularidad de derechos: plantea nuevos intereses dentro del horizonte de valores del derecho y de la cultura, contrarrestando la ideología del individuo racional y neoliberal. Los derechos de la naturaleza constituyen los fundamentos para un nuevo paradigma, una nueva epistemología jurídica y una nueva cultura económica.

Tras examinar el trasfondo cultural del derecho, la inquietud europea ante la subjetivización de la naturaleza parece más razonable. Al mismo tiempo comprendemos también la amplitud real del alcance de los derechos de la naturaleza. A pesar de que se están enfrentando dos concepciones cosmológicas que son recíprocamente incompatibles,11 el diálogo siempre es posible y deseable. Aquí hemos intentado ofrecer la contextualización cultural que puede facilitar a las partes las herramientas preliminares para disponerse a entenderse mutuamente. Queda por ver si el derecho europeo aprovechará la oportunidad de tomar en serio las soluciones jurídicas nacidas en Ecuador, que logró plantear vías alternativas a viejos problemas sin resolver.



1. Rodolfo Sacco, Il diritto muto: Neuroscienze, conoscenza tacita, valori condivisi (Bolonia, IT: Il Mulino, 2015).

2. Fabrizio Fracchia, “L’ambiente nella prospettiva giuridica”, en La natura come soggetto di diritti: Prospettive antropologiche e giuridiche a confronto, ed. Flavia Cuturi (Florencia, IT: Editpress, 2020).

3. Francesca Rescigno, I diritti degli animali: Da res a soggetti (Turín, IT: Giappichelli Editore, 2005).

4. Rodrigo Míguez, Le avventure del soggetto: Contributo teorico-comparativo sulle nuove forme di soggettività giuridica (Milán, IT: Mimesis, 2018).

5. Brian Tierney, The Idea of Natural Rights: Studies on Natural Rights, Natural Law and Church Law, 1150-1625 (Atlanta, US: Scholar Press for Emory University, 1997).

6. Silvana Castignone, Nuovi diritti e nuovi soggetti: Appunti di bioetica e biodiritto (Génova, IT: ECIG, 1996).

7. Philippe Descola, Par-delà nature et culture (París: Gallimard, 2005).

8. Ecuador Corte Constitucional, “Sentencia”, Caso n.° 22-18-IN, 8 de septiembre de 2021, párr. 26, https://tinyurl.com/ytcrj66m.

9. Javier Arcentales, “De objeto a sujeto de derechos: La naturaleza en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador”, Ecuador Debate 116 (2022), https://tinyurl.com/ye29atem.

10. Serena Baldin, “I diritti della natura: I risvolti giuridici dell’ética ambiental exigente in America Latina”, en Le sfide della sostenibilità: Il buen vivir andino dalla prospettiva europea, ed. Serena Baldin y Moreno Zago (Bolonia, IT: Filodiritto Editore, 2014).

11. Eduardo Viveiros de Castro, Cosmological Perspectivism in Amazonia and Elsewhere (Londres: HAU Books, 2012).

Referencias

Arcentales, Javier. “De objeto a sujeto de derechos: La naturaleza en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador”. Ecuador Debate 116 (2022): 59-74. https://tinyurl.com/ye29atem.

Baldin, Serena. “I diritti della natura: I risvolti giuridici dell’ética ambiental exigente in America Latina”. En Le sfide della sostenibilità: Il buen vivir andino dalla prospettiva europea, editado por Serena Baldin y Moreno Zago, 155-84. Bolonia, IT: Filodiritto Editore, 2014.

Castignone, Silvana. Nuovi diritti e nuovi soggetti: Appunti di bioetica e biodiritto. Génova, IT: ECIG, 1996.

Descola, Philippe. Par-delà nature et culture. París: Gallimard, 2005.

Ecuador Corte Constitucional. “Sentencia n.° 22-18-IN/21”. Caso n.° 22-18-IN. 8 de septiembre de 2021. https://tinyurl.com/ytcrj66m.

Fracchia, Fabrizio. “L’ambiente nella prospettiva giuridica”. En La natura come soggetto di diritti: Prospettive antropologiche e giuridiche a confronto, editado por Flavia Cuturi, 159-86. Florencia, IT: Editpress, 2020.

Míguez, Rodrigo. Le avventure del soggetto: Contributo teorico-comparativo sulle nuove forme di soggettività giuridica. Milán, IT: Mimesis, 2018.

Rescigno, Francesca. I diritti degli animali: Da res a soggetti. Turín, IT: Giappichelli Editore, 2005.

Sacco, Rodolfo. Il diritto muto: Neuroscienze, conoscenza tacita, valori condivisi. Bolonia, IT: Il Mulino, 2015.

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Viveiros de Castro, Eduardo. Cosmological Perspectivism in Amazonia and Elsewhere. Londres: HAU Books, 2012.