El camino de verdad, justicia y reparación de las familias víctimas de las masacres carcelarias en Ecuador
The Path of Truth, Justice, and Reparation for the Families of Victims of Prison Massacres in Ecuador
a Universidad de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador
Recepción: 10/01/2024 • Revisión: 19/02/2024 • Aceptación: 19/02/2024
https://doi.org/10.32719/29536782.2024.1.3
Resumen
Ecuador está experimentando los resultados directos de la crisis carcelaria, con más de 600 personas privadas de libertad asesinadas debido a la acción y omisión del Estado y sus instituciones públicas. Estos hechos no solo crean un contexto de violaciones de derechos humanos para quienes están en prisión, sino también para sus familiares. Este artículo presenta a las familias de personas encarceladas como víctimas directas de la crisis carcelaria y como un grupo de defensores de derechos humanos que buscan, a través del amor, la resiliencia y la esperanza, ofrecer paz, justicia y reparación a todas las víctimas de la violencia en Ecuador.
Palabras clave: derechos humanos, reparación integral, crisis carcelaria, verdad, justicia y reparación, familiares de detenidos, reparación colectiva
Abstract
Ecuador is experiencing the direct outcomes of the prison crisis, with over 600 incarcerated individuals murdered due to the actions and omissions of the State and its public institutions. These events not only create a context of human rights violations for those in prison but also for their families. This article presents the families of incarcerated individuals as direct victims of the prison crisis and as a group of human rights defenders seeking, through love, resilience, and hope; offer peace, justice, and reparation to all victims of violence in Ecuador.
Keywords: human rights, comprehensive reparation, prison crisis, truth, justice and reparation, relatives of detainees, collective reparation
No hay un premio al final del camino.
El premio es el camino mismo, vivir con intensidad.
Hermana Elsie Monge
Introducción
Las masacres en los centros penitenciarios ecuatorianos han sido posicionadas por el Ejecutivo como escenarios aislados que se relacionan únicamente con la presencia de bandas delictivas en las cárceles; por lo tanto, implican que lo ocurrido no es responsabilidad del Estado. Esto ignora la posición de garante que tiene respecto de las prisiones, así como su obligación de reparar integralmente derechos cuando han sido vulnerados. Ante ello, han existido varios pronunciamientos oficiales que sostienen ese discurso.
En rueda de prensa del 29 de septiembre de 2021, el presidente Guillermo Lasso manifestó que la situación carcelaria se debía a una guerra de grupos criminales en disputa por territorios para el manejo del tráfico de drogas: “No toleraremos que el crimen organizado transnacional controle las cárceles y las calles”.1
El 3 de octubre de 2021, también en rueda de prensa, la ministra de Gobierno, Alexandra Vela, manifestó:
Para todos es conocido que esta situación es producto de las disputas territoriales y de liderazgo entre las organizaciones narcodelictivas dentro de las prisiones […]. [Q]ue se investigue y sancione a todos los responsables de la masacre ocurrida en la Penitenciaría del Litoral. Para ello la Policía Nacional entregará toda la información a los fiscales para que se inicien los procesos penales en contra de los autores de estos terribles y lamentables hechos.2
Las dinámicas de violencia y los flujos de poder y liderazgo que ahora están controlando las cárceles han permanecido bajo permisividad del Estado en un contexto donde no existe una política pública penitenciaria integral con un enfoque de derechos humanos.
En ese sentido, la Corte Constitucional ha interpelado la posición del Ejecutivo rechazando “las declaraciones efectuadas por el presidente de la república, quien ha hecho un llamado de atención a este organismo, pretendiendo evadir sus propias responsabilidades”.3 Asimismo, la Asamblea Nacional, a través de un informe de investigación aprobado el 17 de noviembre, menciona que:
Es imperativo señalar que si bien no puede responsabilizarse a un primer mandatario por toda la crisis del actual sistema penitenciario, existe un importante rol que cumple al definir las directrices de la administración pública; liderar su organización con la creación, fusión o eliminación de entidades o carteras; dar continuidad o no a políticas públicas preexistentes; nombrar a sus ministros o delegados y establecer hojas de ruta y macroacciones, conforme lo ha señalado la Corte Constitucional en sus sentencias y autos de seguimiento...4
Frente a esto, varias organizaciones de derechos humanos han señalado que el discurso del Ejecutivo es un intento por evadir la responsabilidad de las masacres. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce que existen problemas específicos en el sistema penitenciario ecuatoriano, como hacinamiento, debilitamiento institucional, condiciones de encarcelamiento y política de drogas, creación de megacárceles, uso abusivo de la prisión preventiva, indultos sin enfoque de derechos humanos, condiciones de detención y una política de inteligencia policial que reemplazó a la rehabilitación social.5 Todos estos elementos sirven para caracterizar la crisis carcelaria en Ecuador.
Por otro lado, si hacemos un breve análisis sobre el desenvolvimiento de esta crisis carcelaria,6 podemos identificar tres momentos importantes que también abonaron al desarrollo del problema. El primer escenario es el previo a la vigencia de la Constitución de 2008. Aquí evidenciamos un completo estado de caos dentro de las cárceles: existían muertos a diario, fugas masivas, informalidad en las formas de organización de las y los presos, condiciones precarias de vida, entre otros elementos que atentaban contra la dignidad.7 Sin embargo, aún no se reconocía la presencia de dinámicas fortalecidas de crimen organizado.
Un segundo escenario, que se desarrolla con la vigencia de la Constitución de Montecristi, inició con la instauración de una serie de decisiones positivas que ayudaron a la despoblación penitenciaria y a la consolidación de un Estado con capacidades de garantizar derechos. Sin embargo, a partir de 2014 se implementó una serie de reformas que promovió el Gobierno del expresidente Rafael Correa Delgado. El mandato de estas reformas respondió al discurso de la modernización del sistema carcelario; sin embargo, a pesar de estar acompañado de decisiones de fortalecimiento estatal y de políticas públicas, su enfoque priorizó el encarcelamiento, el aislamiento y el punitivismo. Se construyeron megacárceles, la inteligencia policial operaba en las prisiones a cambio de información, y las medidas enfocadas al aislamiento de las personas privadas de libertad seguía promoviendo un enfoque securitista.8 Esto ocasionó que se consolidaran en su mayoría bandas del crimen organizado que, a través de prácticas de corrupción que involucraron a la Policía Nacional y otros funcionarios públicos, lograron instaurarse en los centros penitenciarios.9 A pesar de ello, existió una institucionalidad pública capaz de regular, mitigar, responder a y reducir los efectos negativos de la presencia de las bandas.
Finalmente, el tercer y último escenario continúa con el desmantelamiento del Estado que promovió el presidente Lenín Moreno bajo la lógica del recorte presupuestario y la optimización de recursos. La eliminación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la reducción presupuestaria y el despido intempestivo de funcionarios públicos —hechos que respondían a la lógica de reducción del Estado— fueron claros detonantes del abandono completo de la política social en Ecuador. Así, los problemas estructurales que existen dentro de las cárceles fueron desarrollándose y evolucionando a tal punto que el Estado fue incapaz de mediar, equilibrar o mitigar lo que ocurría dentro.
En ninguno de estos escenarios la rehabilitación y reinserción social estuvieron como prioridad en la gestión penitenciaria de los gobiernos. Por eso se concluye que las masacres carcelarias, como hechos progresivos, son el resultado de una crisis penitenciaria que se compone de distintos escenarios y omisiones que apuntan directamente al Estado como responsable.
Escenarios de violaciones a derechos humanos de las familias de las personas privadas de libertad
El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) es una organización social de derechos humanos legalmente constituida en 1984. Se dedica a la promoción, investigación y defensa de derechos humanos, y su metodología para acompañar casos emblemáticos de violaciones a derechos implica la pedagogía popular y el litigio estratégico.
En el caso de la grave crisis penitenciaria que comenzó a vivir el país, en abril de 2022 se promovió la constitución del Comité de Familiares por Justicia en Cárceles (FJC) del Ecuador, que aglutina a familias de personas en prisión víctimas de las masacres carcelarias.10 Su mandato es hacer efectivo los derechos que tienen las personas privadas de libertad, así como sus familiares. De esa forma, desde su conformación, el CDH acompañó a través de atenciones psicológicas y acciones de fortalecimiento del tejido social, logró sistematizar las vivencias experimentadas y relacionarlas de forma directa con vulneraciones a derechos reconocidos por la Constitución ecuatoriana y por instrumentos internacionales de derechos humanos. Frente a eso, se pueden identificar tres escenarios que representan violaciones de derechos para las familias.
Primer escenario
En la historia del derecho penal, se han estudiado varias corrientes al respecto de la finalidad de la pena,11 pero siempre han estado de acuerdo con que esta debe recaer sobre una persona que ha cometido una conducta típica y antijurídica. En términos formales, la pena debe recaer sobre una persona o un grupo de personas determinadas responsables de un delito; no obstante, en términos materiales, la pena tiene un efecto sobre todo un núcleo familiar.
De hecho, este segundo efecto material no se percibe únicamente cuando el juez dicta sentencia condenatoria, sino que inicia desde que una persona ingresa en el sistema penal en calidad de procesado, pues su familia, en busca de prevenir una eventual condena, podría hacer todo lo posible para evitarlo. Un elemento identificable es la búsqueda interminable de recursos económicos para costear un profesional del derecho que esté relacionado con la causa penal: no es algo nuevo que nuestra defensoría pública atraviesa una crisis institucional y no puede ofrecer un servicio integral y eficiente a todos sus usuarios. Pero, además, las familias son forzadas a involucrarse en un sistema de corrupción dentro del sistema judicial donde todo tiene un costo: el sobreseimiento, la revocatoria de prisión preventiva, la agilización de la audiencia, entre otros. Luego hay un aprendizaje forzado del lenguaje jurídico para poder transmitir esa información a otros familiares e incluso a la misma persona procesada. Todo esto ocurre bajo el eventual escenario de una sentencia condenatoria.
Posteriormente, para los casos en que existe una determinación de la responsabilidad de un delito y se ordena el cumplimiento de una pena o —en casos de medida cautelar— prisión preventiva, el familiar puede atravesar un recorrido de incertidumbre, angustia y miedo dentro del sistema penitenciario. De la misma forma en que aprendió los términos básicos del derecho penal, debe aprender los reglamentos básicos del sistema de rehabilitación social: conocer el horario de visita, los días en que se ingresan alimentos, ropa, medicina, entre otros. Así, las familias adquieren un conocimiento especializado en materia penitenciaria que se concreta a través de su cotidianidad, es decir, se transforma en un estilo de vida.
Paralelo a esa información convencional que deben aprender, los familiares también se involucran en un contexto de corrupción y de hegemonía de bandas del crimen organizado. Son habituales escenarios como el tráfico de drogas y armas, la prostitución, las amenazas y otros hechos ilícitos que operan dentro de las cárceles de Ecuador.
En la mayoría de los casos, las familias han afirmado recibir llamadas extorsivas para garantizar que su pariente dentro de prisión no sea agredido e incluso asesinado. Muchas han tenido que vender bienes personales de forma inmediata o endeudarse con bancos o chulqueros para conseguir el dinero. En otros escenarios, los familiares deben asegurar un porcentaje de dinero semanal para depositar en cuentas bancarias otorgadas por bandas criminales para garantizar el acceso de sus parientes a alimentación, vestimenta y condiciones dignas de vida dentro de la prisión. Incluso, en algunos pabellones se cobra “cuota de guerra”, aportaciones de familiares para que ciertas bandas puedan adquirir armas. El destino de las personas privadas de libertad que no cumplan estos pagos es la muerte.
Por otra parte, las condiciones de infraestructura y adecuaciones físicas en que las familias realizan las visitas son sumamente precarias. En el Centro de Privación de Libertad Guayas n.° 1 (Penitenciaría del Litoral), por ejemplo, las visitas íntimas se desarrollan dentro de las mismas celdas; como todo lo demás, esto también tiene un costo económico. En ningún caso los familiares tienen salas de espera o espacios físicos con condiciones dignas al momento de las visitas. Deben hacer largas filas por horas a las afueras de los centros penitenciarios, mientras reciben el sol. Esto se suma a las prácticas de cateo íntimo ejecutadas de forma denigrante debido a inexistentes mecanismos modernos de control y filtro; se configuran de este modo claros atentados contra la integridad sexual de las personas.12
Finalmente, debido a este primer escenario, muchas de las personas privadas de libertad prohíben a sus familiares que las visiten. De esta forma, evitan que su pariente atraviese este panorama tormentoso.
Se lo llevaron al Modelo. Estando en el Modelo, los policías me estaban pidiendo dinero. Me pidieron 200 dólares; cuando yo vi que el parte pasó al fiscal, le habían puesto ya los dieciocho gramos. Entonces yo no les di el dinero y a él lo retuvieron. Después de 30 días, hicieron la audiencia, él se echó la culpa, porque era la palabra de él contra la de los policías, por lo que sentenciaron a ocho meses, los cuales los cumplió en junio, el 17 de junio […].
Casi un total de 80, 100 dólares semanales yo le depositaba todas las semanas, para que él pueda estar bien. Ellos mandaban siempre una cuenta, cada vez y cuando cambiaban de cuenta, y ahí se le depositaba. ¿De quién es la cuenta? No sé.13
Pagaba semanalmente 25 dólares por el derecho de tener el teléfono y 25 dólares por el router que ellos le dan para llamar. Yo mandaba 400, hasta 500 dólares al mes para cubrir todos esos gastos de mi hijo, allá adentro, porque si no, lo castigaban. […]
Los de la cárcel me cobraron para entrar un teléfono, pero nunca le llegó a mi hijo. Mi hijo me informó que ahí adentro le estaban vendiendo un teléfono a 600 dólares, así que conseguí el dinero y él logró obtener el teléfono para comunicarnos. El dinero se lo deposita en una cuenta de los que administran la cárcel. Ellos cobran así para poder entrar cosas. El comandante del Pabellón 12 me sacó 1500 dólares para que no le hagan nada malo a mi hijo. Entonces yo le deposité, y mi hijo a los días me expresa que va a estar bien porque lo van a mandar al Pabellón 5 […].
Mi hijo se enferma y dice que no tenían medicamento, solo le daban paracetamol, pero mi hijo tenía unas manchas en la piel y aparte la comida que les daban estaba infectada, porque entrando la comida ponen las armas por ahí, entonces la comida se contamina.14
Al final, encontró algún contacto, algún amigo quien lo ayudaba porque él no sabía marcar ni un número, ni escribir; él no firmaba. Primero se fue al Pabellón 4, allá se fue; ahí le sacaban dinero, era muy complicado, lo trataban mal y todo.15
Segundo escenario
Luego de la experiencia inicial, las familias se introducen en un contexto permanente de angustia e incertidumbre. La falta de acceso a información sobre la situación de su pariente dentro de prisión las obliga a construir mecanismos no convencionales y no oficiales de comunicación, como la compra o el alquiler de celulares usados por más de un preso. La mayoría de familiares tiene contacto directo con su pariente; sin embargo, este sistema de comunicación es monopolizado por bandas criminales.
Cuando ocurren hechos de violencia masiva dentro de las prisiones, estos canales de comunicación se paralizan, pero las personas privadas de libertad alcanzan a alertar a sus familiares de una inminente masacre a través de notas de voz o de mensajes de alerta a gente en el exterior.16 Esto obliga a que cientos de familias se movilicen a los alrededores de los centros penitenciarios para exigir actuación inmediata de la fuerza pública para prevenir muertes. Mientras esto sucede, muchas personas se desmayan por la angustia y el daño moral que están viviendo, debido a que alcanzan a oír explosiones y disparos en el interior de las prisiones. Algunas veces, llegan videos de anteriores masacres a las manos de las familiares, quienes, frente a la falta de información oficial, lo consideran como una prueba certera de lo que ocurre dentro, a pesar de ser falsas alarmas. En teoría, el Estado debería ofrecer información o al menos contención psicológica y física, pero solo ofrece una respuesta policial violenta.
La angustia y el dolor por el que atraviesan las familias se transforma en rabia e indignación, que en algunos casos se materializa en protestas, cierre de calles, quema de llantas, entre otras acciones protegidas bajo el derecho humano a la protesta social. Frente a eso, la única respuesta que el Estado ofrece a los familiares que acuden en busca de información es un cerco policial que termina ejerciendo una represión cruel, inhumana y degradante mediante toletes, gas lacrimógeno, gas pimienta, golpes y patadas.17
El 27 de septiembre puse el escrito. Al chico de requerimiento yo le expliqué sobre el caso de mi esposo, yo le dije: “Mire, necesito que me ayude, el juez no me despacha, necesito que me despache, que le ponga una audiencia lo más rápido posible o que me le gire las boletas porque él ya cumplió con toda su pena”. Los papeles estaban y cumplió con su condena, él ya había pagado su condena. El 17 de junio había cumplido con su condena, él tendría que haber estado ya acá afuera, no entiendo por qué no salió, no entiendo. El martes a las 6 de la mañana, él me llamó, me mandó fotos de él, me dijo que me extrañaba, que cuidara al bebe, que se sentía triste, que le estaba cogiendo la depresión, y yo le decía que se quedara tranquilo, porque ya iba a salir: “Ya mañana te despachan la boleta y tú ya sabes”, le digo.18
Entonces yo le digo: “Pero, m’hijito, ¿qué pasa?”, así le digo, y me dice: “Aquí la cosa no está bien, no sé qué pueda suceder”. Yo le digo si están amenazados. “Casi, casi”, me dijo. El 28 ninguno podía haberse esperado esto, ya los tenían visto que los iban a matar a todos, porque esto fue programado, esto no fue de la noche al día, porque los cogen encerrados […].
Cuando empezó la masacre yo le escribí, pero no me contestó, solo me dejaba en visto. Entonces yo me preocupé porque él me decía que “si en dos días no te respondo, es porque estoy muerto”. Entonces ya cuando fui a retirar el cuerpo, escribí al teléfono y me respondió un señor de la cárcel 12 que expresaba que ese teléfono se lo habían vendido. Ahí después me entregan el cuerpo de mi hijo en estado de descomposición y yo no lo reconocía por el rostro, sino porque le faltaba un diente, entonces ahí lo reconocí.19
Porque hay situaciones en las que si tú llevas vituallas, es lógico que tú des el nombre nomás y ellos tienen que saber la ubicación en donde está, pero no, tú tienes que dar toda la ubicación, tienes que dar pabellón y ala. Es algo ilógico. Si ellos tienen que llevar el control, pero tú tienes que darles toda la información; porque yo supongo que, dándoles el número de cédula o el nombre, ellos ya tienen que saber dónde están aislados.20
Tercer escenario
En el último escenario, las masacres carcelarias se identifican como la consecuencia final de un sistema penitenciario que está en crisis, en que el Estado no es capaz de garantizar el control y, por lo tanto, tampoco los demás derechos de las personas privadas de libertad dentro de las cárceles. La pérdida de un familiar, en términos generales, es un hecho que afecta directamente la integridad personal. Genera un daño moral, psíquico y hasta físico que debe ser abordado de forma integral e inmediata y que, además, puede tener efectos diferenciadores dependiendo de la condición de la persona (mujer, adulto, niño, niña o adolescente, persona con discapacidad, entre otros).
En el caso de las masacres carcelarias se encuentran tres factores importantes que agravan el daño a la integridad personal de las familias. Primero, la condición de extrema violencia en la que fallecieron, caracterizada por mutilaciones, desmembramientos, decapitaciones, múltiples cortes, incineraciones, castraciones, entre otras prácticas despiadadas e inhumanas. Segundo, el carácter público de estos hechos, por cuanto estas muertes fueron registradas por cámaras celulares y difundidas ampliamente en la opinión pública. Muchos familiares, de hecho, lograron identificar por este medio a su pariente, que estaba siendo asesinado dentro de la prisión. Y tercero, la situación de garante en la que se encontraba el Estado. De alguna manera, a pesar de la crisis carcelaria que se está viviendo desde hace años, las familias presuponen que la vida de las personas en condición de encierro sigue siendo una garantía mínima que el Estado puede ofrecer. A este tercer factor se le suman también los esfuerzos innumerables que hicieron las familias por mantener con vida a sus parientes dentro de prisión: depositando dinero en cuentas, ingresando alimentos, vestimenta, medicinas, generaron un gasto adicional en sus ingresos y muchas veces dejan de comer para ello.
Este tercer escenario se agudiza con la revictimización que las familias sufrieron de manera posterior a las muertes de sus parientes en prisión. Esto último se puede clasificar en dos esferas: la pública y la privada. Con respecto a la pública, el presidente, otros funcionarios públicos y la misma sociedad en general promovieron discursos que estigmatizaron a las familias, lo cual agrava su revictimización. En la privada, se reconocen linchamientos mediáticos en redes sociales contra familiares de personas privadas de libertad.21 Muchos de estos mensajes contienen discursos de odio basados en el género.
En el ámbito público, desde el Gobierno, se identifican posiciones oficiales como la del presidente de la república, quien en resumen suele manifestar una “mano dura contra los violentos”, eximiendo de responsabilidad al Estado por lo ocurrido y acusando a las mismas personas en prisión por sus muertes. A esto se suman los ataques a las personas defensoras de derechos humanos, incluyendo a las familias que exigen justicia. Un ejemplo es el emitido en una cadena nacional el 1 de noviembre de 2022, en la que el presidente señaló textualmente: “Estoy aquí y he dispuesto actuar con dureza dentro del marco de la ley”. Asimismo, amenazó: “Y cuidado con apelar a los derechos humanos para solapar la delincuencia, porque primero están los derechos humanos de los 18 millones de ecuatorianos que quieren dormir en paz, salir y volver a casa tranquilos”.22
De la misma forma, funcionarios públicos intentaron legitimar y justificar las muertes violentas. Por ejemplo, el coronel Víctor Zárate, encargado de la Policía Nacional en la zona 8, mencionó: “Hay que tomar en cuenta que esta gente que está encerrada es gente mala, que están purgando una condena y que han violentado los derechos de los ciudadanos de bien”.23
Por otro lado, y producto de los discursos oficiales del Gobierno, la opinión pública comenzó a promover de forma violenta este tipo de comentarios y mensajes. Tanto así, que varias personas defensoras de derechos humanos y las mismas familias integrantes del FJC resultaron víctimas de linchamientos mediáticos y amenazas contra su vida e integridad.
Desde el ámbito privado, la revictimización surte efectos diferenciados en mujeres, personas adultas mayores, menores de edad y demás miembros del núcleo familiar. En el presente caso, quienes más sufren el impacto de la revictimización y la crisis en general dentro del núcleo familiar son las mujeres y los menores de edad.24
Un informe de la Red Internacional de Mujeres Familiares de Personas Privadas de Libertad (RIMUF) relata que las mujeres sufren de forma directa y diferenciada el impacto de la crisis carcelaria.25 En el caso ecuatoriano no solo se debe hablar de crisis, sino también de masacres. El ataque que sufren entra en la categoría de violencias basadas en género, pues se critican su crianza y su capacidad reproductiva y su moral, por ser familiares de personas privadas de libertad.
Por otro lado, el impacto hacia los menores de edad es el doble de grave, por ser sujetos de atención prioritaria y estar en condición de vulnerabilidad. Toda la información violenta que reciben del Estado, de los medios de comunicación y de la sociedad en general produce un ataque directo y abrupto contra su integridad personal. Por ejemplo, en las escuelas y colegios, muchas veces los hijos e hijas de privados de libertad son víctimas de bullying, más aún si su familiar sufrió una muerte violenta dentro de prisión.
Este impacto directo contra integrantes del núcleo familiar, con la revictimización como elemento fundamental, se expande y se potencia mientras no exista un debido proceso de reparación integral. Y a pesar de que se ha mencionado solo a dos grupos sociales —tales como las mujeres y niños, niñas y adolescentes, quienes reciben un impacto diferenciado—, el sufrimiento se expande a todos los integrantes de la familia. Estos efectos varían, desde personas adultas mayores que no logran soportar el daño moral y terminan sufriendo una afectación fuerte a la salud o a su vida, hasta madres y padres que construyen traumas psicológicos.
Finalmente, estos tres escenarios concluyen con que todas las familias de las personas privadas de libertad han sufrido violaciones a sus derechos en distintas dimensiones. Por lo tanto, todas merecen una reparación integral proporcional al daño que han recibido.
Yo soy su madre y no me avisaron que lo sacaron grave al hospital del Guasmo, no me avisaron que él murió el día 23 de febrero, ni me avisaron que a mi hijo lo tuvieron en la morgue; no me dijeron nada hasta el día 8 de marzo, porque yo iba todos los días a la Penitenciaría y veía el cronograma que habían hecho de los muertos y de los heridos y mi hijo no estaba en esas tablas, no estaba en esos apuntes. ¡No estaba ahí!26
Cuando yo estuve en la morgue, yo conversaba con muchas personas que en ese momento uno se encontraba ahí; entonces muchas madres y mujeres me contaban cómo los maridos las llamaban a despedirse porque ya sabían que los iban a matar. Yo lo buscaba: en la lista de los vivos, no está; en la lista de los heridos, no está; en la lista de los muertos, no está. Entonces yo tenía fe y esperanza de que mi hijo pudiera estar vivo porque no aparecía en ninguna parte. El día miércoles fui a la Peni a ver si tenían información, nadie me daba información de nada; el día jueves, por lo mismo, anduvimos en la morgue y nadie me daba información; y así el día viernes. El día sábado recién como a las diez de la mañana por medio de unos contactos pudimos localizarlo, nos dijeron que él estaba ahí muerto.27
Ya como al mediodía, me llama una amiga y me dice: “Hola, m’hija, hay un problema en la Peni, en el pabellón donde está tu esposo”; casi el 80 % de los presos que estaban ahí murieron. Yo me vine, me cambié de ropa y me fui a la Penitenciaría, a las 5 de la tarde, porque no sabía nada de él. Llegamos, no nos daban información; eran las 2 de la mañana, yo estaba ahí afuera y todavía se escuchaban las balas, se escuchaban las balas a las 2 de la mañana. Nosotros le decíamos a los policías que por favor hicieran algo, había militares afuera pero ellos no podían ingresar. Llegando a la morgue, los policías comenzaron a preguntar si el familiar no tenía alguna una cicatriz, algún tatuaje, algo que lo identifique, me enseñaron una foto de él, lo reconocí. […] No recibí ayuda de nadie, ni siquiera un pésame por lo que pasó, no hemos recibido nada.28 Yo el miedo ya lo perdí, porque el día que murió mi hijo a mí se me oscureció el mundo. El Estado me debe dar una respuesta, me la debe dar, porque ellos no protegieron, ellos inculcaron posiblemente para que esto se cometiera y se sigue cometiendo ahí adentro.
Aseguro que mi hijo estaba en una reinserción social, porque él era parte de la religión cristiana, era pastor; allí adentro él conoció la palabra de Dios. Cuando hubo los amotinamientos en las cárceles, yo antes lo visité, antes de la pandemia lo visité en la cárcel.29
Se sabía que desde la mañana del 28 ya estaban ocurriendo cosas, pero nosotros no sabíamos que era en el 5. En eso, en la noche él llama a mi mamá, ella se iba de viaje a Esmeraldas, tipo 9 de la noche, entonces le dice: “Mamá, aún estoy vivo”, y le dice que se cuide, y mi mamá ahí escucha que le dicen: “Burbano, se nos metieron”. Quedó el teléfono de él abierto, y escuchó los tiros y las explosiones.
Llegamos allí, y no nos dicen cómo estaba el cuerpo. Para ver a mi hermano me tocó ver muchos cuerpos más, que estaban en mal estado. Mi hermano estaba totalmente hinchado, creo que no había ni frío ahí porque el olor era espantoso, todos los cuerpos apestaban. […] Mi hermano tenía hasta un ojo afuera porque estaba en descomposición. Pero, si ellos retiraron los cuerpos el 28 mismo, ¿el por qué un cuerpo puede estar en descomposición?30
Fue horrible el saber que yo me encontraba trabajando y mi hijo estaba detenido. Le faltaban quince días para salir bajo régimen semiabierto, le faltaban días. Lastimosamente, aquí nosotros nos enteramos por las redes sociales, pero no por la televisión. Me puse súper mal. Le llamé al papá de él para que me pase recogiendo porque no podía caminar por la preocupación de no saber si mi hijo estaba bien y nos trasladamos hacia allá y encontramos mucha gente. Pedían auxilio, “Mamá, sácame”, a las otras señoras que estaban ahí; a las esposas les decían: “Mi amor, cuídame a mis hijos”.31
Las autoridades no daban señales de nada, no decían quién estaba en ese pabellón, no decían quiénes habían fallecido. Luego empezaron a salir carros de criminalística sin saber quiénes iban ahí dentro. Pasaron cuatro o cinco horas y con mi mamá decidimos mejor irnos a los hospitales, teníamos la esperanza de que mi papá no hubiera resultado herido. Entonces nos trasladamos a varios hospitales, nos trasladamos al Guasmo, nos trasladamos al norte. Llegamos a las 12 de la noche a la casa sin ninguna noticia. Al día siguiente madrugamos, fuimos a la Penitenciaría nuevamente, no había respuesta. Frente a eso nos fuimos al Departamento de Criminalística, que fue donde nos dicen que bajo el examen de ADN que se había realizado un 99,9 % confirmaba que era mi papá aquella persona que se encontraba ahí.32
No tenía ninguna noticia de si él estaba ahí entre los muertos, y el día miércoles me llamó una amiga que me había hecho en la Peni y ella me dijo que todos los de la ala donde estaba mi hijo, allí también estaba su esposo, todos estaban muertos.33
Reparación integral como derecho humano
La consecuencia jurídica de una violación a un derecho constitucional o a un derecho humano, desde el derecho internacional de los derechos humanos, es la reparación integral. Esta reparación integral no solo debe buscar resarcir el daño que ha generado en las familias, sino también el daño que ha generado en la sociedad al instaurar y normalizar un contexto de muertes masivas diarias. En ese sentido, la reparación, además, podría significar una oportunidad política para reestructurar el sistema de gestión penitenciaria, pensando en las personas privadas de libertad y, al mismo tiempo, en sus familiares.
En el presente caso, las familias únicamente han sido sometidas a escenarios de revictimización sin ningún tipo de acompañamiento psicológico ni disculpas públicas. Tampoco se les ha reconocido la calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos en que se encuentran.
No obstante, resultado del acompañamiento integral (psicológico, legal y social) que se ha realizado al FJC, se ha podido identificar que la decisión de organizarse como forma de manifestación política es un acercamiento a una autorreparación integral.34 Es decir que, frente a la falta de interés del Estado en ofrecer reparación a los y las familiares, ellos han buscado mecanismos de fortalecimiento y sanación a través de reuniones terapéuticas y actividades de integración y escucha.
La conformación del FJC, un espacio liderado y promovido por las mismas víctimas y acompañado por el CDH,35 ha ayudado a muchas familias a sentirse acompañadas, escuchadas y protegidas. Encontrar un espacio donde se pudiera conversar sobre lo que pasó, lo que se siente, lo que se espera y lo que le ocurre cotidianamente, cuando no existe otro más, es reparador. Las mismas familias han señalado que las asambleas generales del comité son un espacio seguro para hablar de cosas que no pueden hablar en ningún otro lado. Un ejemplo de ello es la declaración de una de las familiares: “Aquí siento que puedo hablar de forma natural, sin que me minimicen, sin que sientan pena por mí. Sé que ustedes sienten lo mismo que yo y por eso me entienden”.36 En ese sentido, el comité se ha conformado no solo como un espacio político para exigir justicia de forma colectiva, sino también como un espacio no planificado de cuidado mientras se recorre en conjunto el camino de justicia y reparación.
Sin embargo, no hay que dejar de lado las obligaciones que el Estado tiene con respecto a las familias en materia de reparación integral. A partir de los escenarios expuestos inicialmente, se identifican algunas formas en que el Estado puede reparar integralmente a las familias. Estas acciones, que van enfocadas a resarcir el daño ocasionado, toman en cuenta los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones del Sistema de Naciones Unidas,37 y han sido construidas a partir de asambleas participativas del FJC.
Medidas de satisfacción
Sin duda alguna, uno de los problemas estructurales que han afectado los derechos de las familias de personas privadas de libertad ha sido su invisibilización como titulares de derechos. Esto genera que una de las primeras acciones que deba tomar el Estado en su obligación por reparar sea reconocer a las familias la categoría de víctimas de violaciones a derechos humanos. Este reconocimiento se puede realizar través de disculpas públicas, actos de reconocimiento de responsabilidades, entrega de placas, entre otros. Las familias han mencionado que cada institución pública dentro del gabinete ministerial y cada función del Estado deberían participar directamente en este proceso. Esto, por cuanto cada una tuvo la responsabilidad de asegurar la existencia, el seguimiento, la ejecución y la evaluación de la política pública de rehabilitación social y, con ello, la vida de la persona en prisión.
Por otro lado, las familias tienen el derecho a la verdad. La misma Defensoría del Pueblo de Guayas identificó la necesidad de la existencia de una Comisión de la Verdad y Justicia38 que investigue los hechos que ocurrieron en las distintas masacres carcelarias en Ecuador, para la determinación de responsabilidades administrativas y penales. Sin embargo, es importante que esa comisión fortalezca el enfoque hacia las familias de las personas privadas de libertad, pues son ellas las que exigen el derecho a la verdad.
Además, la opinión pública y las mismas autoridades del Estado han construido un imaginario social en que las muertes ocurridas en estas masacres no son importantes; se promueve así la idea de que las vidas de las personas en prisión son desechables. Por ello, tendría que considerarse establecer una medida simbólica de luto.
Finalmente, es importante que exista una placa en cada centro penitenciario que reconozca que el Estado es custodio de las personas en prisión y que tiene responsabilidad directa de todo lo que pase dentro de ella.
Medidas de no repetición
Los hechos violatorios de derechos humanos, como se mencionó anteriormente, no se limitan únicamente a las masacres carcelarias. Hay prácticas que atentan contra la integridad personal, el acceso a información, la prohibición de cualquier trato cruel inhumano y degradante, el proyecto de vida y otros derechos desde antes que ocurran las masacres.
Por ello, el Estado debe asegurar, a través de la expedición de políticas públicas y leyes, el respeto integral de la dignidad de las familias de las personas privadas de libertad. Frente a eso se propone la construcción de una Ley de Protección a Familiares de Personas Privadas de Libertad que deberá ser construida de forma participativa. Una experiencia positiva en cuanto a medidas administrativas y legales de protección a familiares son los Principios de Bogotá, que presentan buenas prácticas de gestión penitenciaria tomando en cuenta los derechos de las familias de personas privadas de libertad.39
Por otro lado, también se debe asegurar la vida de las personas en prisión mediante una reforma estructural del sistema penitenciario.
Medidas de rehabilitación
La existencia de traumas psicológicos, psiquiátricos y físicos que generó la crisis carcelaria debe ser abordada integralmente. Se debe construir con las familias un plan de asistencia integral en las distintas áreas de salud, considerando sus necesidades, disponibilidades y capacidades de movilización. Estas medidas de rehabilitación deben tener un enfoque diferenciado para niñas, niños y adolescentes, mujeres y personas con discapacidad.
Medidas de restitución y de indemnización
La restitutio in integrum busca restablecer la situación previa de la víctima, es decir, colocarla antes del escenario de violación de derechos. Sin embargo, es imposible devolver sus seres queridos a las familias que los perdieron. Por ello, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ya ha mencionado que, cuando no es posible la restitución, la indemnización o compensación pecuniaria deben ser aplicables de forma justa.40
Frente a esto, existen varios escenarios para materializar la indemnización. La primera es la vía administrativa, a través de la determinación de la responsabilidad objetiva del Estado; la segunda —que a criterio personal es la más pertinente— es mediante una acción de protección que reconozca la vulneración de derechos constitucionales a las familias y evidencie el daño moral y al proyecto de vida que han sufrido. Esto ocasionará que el juez competente, en el marco de los criterios jurisprudenciales obligatorios de las sentencias n.° 011-16- SIS-CC del 22 de marzo de 2016 y n.° 8-22-IS/22 del 21 de diciembre de 2022, envíe el presente expediente constitucional al Tribunal Contencioso Administrativo respectivo para la determinación de compensación económica.
Pero, además, es importante tomar en cuenta que el impacto a niños, niñas y adolescentes debe también ir acompañado de una indemnización diferenciada, por ejemplo, a través de becas educativas hasta el nivel universitario.
Familiares como personas defensoras de derechos humanos
Si se analiza el proceso de conformación del FJC, se evidencia un ejemplo claro de cómo funciona la dinámica histórica de los derechos humanos. Este concepto responde a la pregunta que habitualmente se plantea en el campo jurídico: ¿cuándo comenzaron los derechos humanos en la historia? La respuesta usualmente incluye la conformación de la Organización de las Naciones Unidas o la expedición de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero lo cierto es que el enfoque tradicional eurocentrista de los derechos humanos excluye considerablemente la lucha de los pueblos y grupos sociales frente a las dinámicas de violencia.
Ciertamente, el mandato básico de los derechos humanos es la protección de la dignidad de los individuos, los colectivos y la naturaleza. En ese sentido, esa dignidad siempre ha existido. El problema siempre ha sido su reconocimiento por parte de quienes ejercen el poder hegemónico dentro de una sociedad política. Bajo esa premisa nace el fundamento de la dinámica histórica de los derechos humanos, es decir, la lucha de los pueblos y grupos sociales contra las dinámicas de violencia que se ejercen en la sociedad política. Estos buscan exigir a quienes administran el poder el reconocimiento de los derechos humanos.
Claros ejemplos de esta dinámica histórica los vemos reflejados en el movimiento de mujeres, que inició su agenda de derechos con el reconocimiento de derechos civiles y políticos, luego problematizó los derechos sociales respecto de las tareas de cuidado, y actualmente continúa posicionando el aborto como el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. De la misma forma, las poblaciones afro, indígena, montuvia, campesina, joven, de personas adultas mayores y demás grupos sociales han posicionado ciertas tesis en el campo de los derechos humanos, con incidencia en los ámbitos nacional e internacional. Sin esos mecanismos de exigibilidad para el reconocimiento, los derechos humanos no tendrían sentido y serían mandatos vacíos, ineficaces.
Es así como, bajo la analogía que plantea Ramiro Ávila respecto al libro El principito, los derechos humanos son el ejercicio mecánico de un panorama donde ciertos grupos sociales que fueron invisibles se vuelven visibles para el derecho y para el Estado.41 En resumen, la historia de los derechos humanos se centra en la lucha por la dignidad de los pueblos, pero no cualquier pueblo, sino uno oprimido.
El primer paso que tomaron las familias de las personas privadas de libertad para exigir el reconocimiento de sus derechos humanos fue organizarse. Esto, entendiendo que se encontraban en una sociedad donde sus nombres, sus derechos, sus identidades, sus angustias y dolores eran totalmente invisibles. Así, el 30 de abril de 2022 se conformaron en un comité que hasta la fecha ha tenido varios espacios de incidencia, tanto nacionales como internacionales.
Por ejemplo, semanas después de su conformación, el FJC de Ecuador procedió a formar parte de la RIMUF, que en septiembre realizó un encuentro en Bogotá. Allí se construyó un documento sobre los principios y buenas prácticas para la protección de los derechos de las mujeres familiares de personas privadas de la libertad.42
De igual forma, el FJC participó en el período de sesiones n.° 184 de la CIDH, en el que por primera vez en la historia de este organismo se evaluaron los derechos humanos de las personas privadas de libertad y sus familiares. Cabe señalar que este fue el primer y único espacio donde el Estado se encontró de forma directa con las familias víctimas de las masacres carcelarias.43 En aquella audiencia, el Estado se comprometió a un proceso de reparación integral para ellas.
De la misma manera, el 28 de septiembre de 2022 el Comité mantuvo una reunión con el Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT). La misión del SPT en Ecuador se llevó a cabo entre el 25 de septiembre y el 1 de octubre de 2022, a la luz de los hechos de violencia en el sistema penitenciario que provocaron la muerte de cientos de reclusos en los últimos años. La delegación visitó nueve lugares de privación de libertad en tres ciudades, incluyendo visitas conjuntas con el Mecanismo Nacional de Prevención, que tiene el mandato de prevenir la tortura y los maltratos en el país.44 En este encuentro se expusieron los escenarios desarrollados en el presente artículo, que, para varias organizaciones de derechos humanos, personas defensoras y las mismas familias, entran en la categoría de tortura.45
Por otro lado, mediante diversos actos conmemorativos como misas campales, vigilias por la paz y acciones de incidencia a través de redes sociales, las familias recordaron a sus parientes que fueron asesinados cruelmente a manos del Estado dentro de las cárceles.46 Esta campaña por la memoria y la verdad es activada en cada aniversario de una masacre carcelaria.
Finalmente, como acción de estrategia de incidencia y fortalecimiento, las familias convocaron a un Tribunal Popular por Justicia en Cárceles, compuesto por Evelyn Solari Dávila, Gina Benavidez Llerena y Ramiro Ávila Santamaría. El objetivo general del tribunal fue posicionar la exigencia de justicia y reparación de las familias de las personas privadas de libertad en las cárceles de Ecuador. Durante el evento se escucharon testimonios de familiares de las personas asesinadas en las distintas cárceles del país, así como aportes de organizaciones sociales y de derechos humanos y de expertos y expertas.47
Este tribunal, de forma preliminar, pudo identificar que las familias fueron víctimas de varias vulneraciones a derechos humanos como la integridad personal, una vida digna y un proyecto de vida, la igualdad y la no discriminación, el debido proceso, la seguridad jurídica, la no revictimización, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y la verdad, la reparación integral y la paz de los familiares de las personas privadas de libertad. Se prevé que para el mes de marzo de 2023 la sentencia del tribunal sea formalmente notificada y, en caso de incumplimiento, las familias demanden formalmente al Estado y sus instituciones públicas para que la administración de justicia ecuatoriana ordene las respectivas reparaciones integrales.
Esta serie de acciones que desarrolló el FJC de Ecuador ha tenido el acompañamiento del CDH y ha sido abordado desde el litigio estratégico. Esta metodología busca sobre todo hacer protagonistas y fortalecer políticamente a las víctimas de graves violaciones a derechos humanos antes de cualquier acción legal. El principal resultado de este acompañamiento es que ahora las familias, a pesar de ser víctimas de violaciones a derechos humanos, se autoidentifican como personas defensoras de estos.
El FJC, en la actualidad, se ha transformado en un referente por la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad y sus familiares. De hecho, protagonizó el ingreso de una medida cautelar ante la CIDH, buscando la protección de los derechos de las personas privadas de libertad de todos los centros penitenciarios que están actualmente en situación de conflicto.48 Al día de hoy, continúa en revisión.
Conclusiones
Acompañar a víctimas de violaciones de derechos humanos (pero también a las personas defensoras de los mismos) en su proceso de exigencia por justicia y reparación deja claro que la única vía para reivindicar derechos es a través de la organización. Las buenas prácticas de acompañamiento realizadas por el CDH en Guayaquil en los últimos 40 años se alejan del rol asistencialista o neutral en el mundo de la sociedad civil o de las ONG de derechos humanos.
Resultado de las experiencias expuestas en el presente artículo se concluye que las masacres carcelarias, como muertes en custodia del Estado, no son hechos aislados. Forman parte de la crisis penitenciaria que está viviendo Ecuador; la masacre es tan solo el eslabón final.
Esta crisis penitenciaria no solo impacta a la persona privada de libertad, sino también a la familia, sometiéndola a escenarios claramente identificables como tortura. Ese hecho implica que las familias —aquellas que perdieron a sus parientes en las masacres y aun aquellas que todavía mantienen a sus parientes con “vida”— tengan todo el derecho a exigir una reparación integral.
Por otro lado, se evidencia que la responsabilidad del Estado en estos hechos se configura por acción y por omisión. Por un lado, omitió su deber de garantizar las condiciones necesarias para que exista dignidad en los centros penitenciarios siguiendo las recomendaciones, los mandatos legales y las obligaciones que emanan de la Constitución, así como de organismos y cortes internacionales. Y por otro lado, hubo una clara política pública que priorizó la inteligencia policial, el encarcelamiento y el aislamiento. Esto genera que, en la actualidad, el Estado no tenga el control de las cárceles. ¿Cómo se garantizan derechos humanos en un espacio donde no se tiene control?
Finalmente, el efecto de la crisis penitenciaria también ha impactado en la sociedad. Se impuso el imaginario de que las vidas pueden ser fácilmente descartadas si pertenecen al grupo “no importante” de la sociedad. Lo cierto es que no es difícil ingresar en ese grupo; me atrevería a decir que, para el 1 % de la población que controla el mundo, abarca al 99 % restante.
El FJC demandó a las instituciones públicas del Gobierno responsables de las vulneraciones de sus derechos a través de una acción de protección.49 Allí nuevamente las familias fueron víctimas de revictimización y violencia, debido a que la defensa de los demandados se centró en denigrar, estigmatizar e insultar su intención a través de argumentos como “buscan dinero”, “solo es un negocio”, “ellas promueven la corrupción”, “la violencia la producen los violentos”, etc.50
Las familias nos hacen un llamado no solo a pensar las cárceles como espacios no adecuados y obsoletos para la resolución de conflictos como sociedad, sino también a defender los derechos humanos con amor, incluso en medio de la indignación y del dolor.
Para todas las familias integrantes del FJC, les auguro verdad, justicia y reparación integral. Impunidad en las cárceles, ¡nunca más!
1. Guillermo Lasso (@LassoGuillermo), “Al momento, los centros de privación de libertad…”, X, 3 de octubre de 2021, http://tinyurl.com/ywk5ane7.
2. Alexandra Vela, “Declaraciones sobre la situación carcelaria del país”, video en Facebook, 2021, 00:54, http://tinyurl.com/yr5jwj82.
3. Comunicado en Ecuador Corte Constitucional (@CorteConstEcu), “La Corte Constitucional se pronuncia…”, X, 13 de noviembre de 2021, http://tinyurl.com/bdz6ke9m.
4. Ecuador Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional, Investigación sobre la actuación de los funcionarios públicos de las distintas funciones del Estado para prevenir y resolver la crisis carcelaria y alarmante situación de inseguridad ciudadana que vive el país, por cuanto la emergencia en el ámbito de seguridad está causando grave conmoción social por los hechos de conocimiento público, 8 de octubre de 2021, 130, http://tinyurl.com/4afac978.
5. CIDH, “CIDH presenta informe sobre situación de personas privadas de libertad en Ecuador”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 17 de marzo de 2022, http://tinyurl.com/5n6rjufb.
6. CDH, Archivos de la Resistencia: 40 años de abandono estatal (Guayaquil: CDH, 2022).
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8. Andrea Aguirre et al., Muros: Voces anticarcelarias del Ecuador (Quito: Kikuyo, 2022).
9. Karol Noroña, “Jorge Núñez: ‘El gobierno debe sacar a la policía de las cárceles’”, GK, 17 de octubre de 2022, http://tinyurl.com/26kpv9pb.
10. CDH, “Comité de Familiares por Justicia en Cárceles”, Comité Permanente por la Defensa de Derechos Humanos, 19 de mayo de 2022, http://tinyurl.com/yzjfhuyz.
11. Desde la teoría retribucionista se plantea que el sentido de la pena se basa en la imposición de un mal por otro mal; desde la utilitarista se propone una subteoría de la prevención general y especial. Luigi Ferrajoli, Derecho y razón (Madrid: Trotta, 2011), 253-64.
12. CDH, “Informe sobre cateo íntimo en cárceles de Guayaquil”, Comité Permanente por la Defensa de Derechos Humanos, 27 de diciembre de 2019, http://tinyurl.com/mrxs9amu.
13. Vanessa Ávila, “Justicia por Trébol”, video de YouTube a partir de una entrevista realizada por CDH Guayaquil, 2021, 1:21, http://tinyurl.com/446fxfr9.
14. Martha Triana, “El Estado me debe una respuesta”, video de YouTube a partir de una entrevista realizada con CDH Guayaquil, 2021, 0:03, http://tinyurl.com/3ehww8ca.
15. Leticia Guaillas, “Defensor del Agua muere en masacre en Penitenciaría del Litoral”, video de YouTube a partir de una entrevista realizada con CDH Guayaquil, 2021, 2:09, http://tinyurl.com/yc34yya3.
16. Karol Noroña, “Si los presos no nos hablaran”, GK, 3 de marzo de 2023, http://tinyurl.com/46m48ckc.
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18. Ávila, “Justicia por Trébol”, 2:55.
19. Triana, “El Estado me debe una respuesta”, 1:56.
20. Alex Burbano, “Todo crimen tiene un culpable”, video de YouTube a partir de una entrevista realizada por CDH Guayaquil, 2021, 0:37, http://tinyurl.com/bdseczks.
21. Comité de Familiares por Justicia en Cárceles (@JusticiCarcelEc), “#CrisisCarcelaria Frente a las múltiples vulneraciones…”, X, 3 de noviembre de 2022, http://tinyurl.com/bdcmemt4.
22. Guillermo Lasso (@LassoGuillermo), “He dispuesto actuar con dureza”, X, 1 de noviembre de 2022, http://tinyurl.com/2e5pj95h.
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24. Kaleidos, Diagnóstico del sistema penitenciario del Ecuador (Quito: Kaleidos / UDLA, 2021).
25. RIMUF, El impacto de la cárcel en las mujeres familiares y las afectaciones a sus derechos humanos (Madrid: RIMUF, 2022).
26. Mercedes Vallejo, “A mi hijo lo cambiaron de celda para matarlo”, video de YouTube a partir de una entrevista realizada por CDH Guayaquil, 2021, 1:06, http://tinyurl.com/ym5sacrc.
27. Mayra Rosado, “Les habían soldado las rejas para matarlos”, video de YouTube a partir de una entrevista realizada por CDH Guayaquil, 2021, 1:39, https://tinyurl.com/5n7zva63.
28. Ávila, “Justicia por Trébol”, 4:02.
29. Triana, “El Estado me debe una respuesta”, 3:21.
30. Burbano, “Todo crimen tiene un culpable”, 1:33.
31. Ana Morales, “Tribunal popular por justicia en cárceles”, video de Facebook a partir de grabación de intervenciones, 2021, 2:11:58, http://tinyurl.com/83e9yefy.
32. Jhon Campuzano, “Tribunal Popular por justicia en cárceles”, video de Facebook a partir de grabación de intervenciones, 2021, 1:59:23, http://tinyurl.com/83e9yefy.
33. Jessica Peñafiel, “Tribunal Popular por justicia en cárceles”, video de Facebook a partir de grabación de intervenciones, 2021, 2:18:11, http://tinyurl.com/83e9yefy.
34. A diferencia de las medidas de reparación integral que puede ofrecer un Estado desde diversos enfoques (transformador, comunitario, colectivo), esta autorreparación es aislada del Estado.
35. El CDH realiza un acompañamiento social, legal y psicológico a las familias a través del Fondo Urgente de Víctimas de Tortura del sistema de Naciones Unidas.
36. Integrante del Comité de Familiares por Justicia en Cárceles, comunicación personal con el autor, 16 de julio de 2023.
37. ONU Asamblea General, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 21 de marzo de 2006, A/RES/60/147.
38. Ecuador Defensoría del Pueblo, Informe Intermedio n.° 001-DPE-DPGYS-2021-AV, expediente defensorial n.° 39669-DPE-DPGYS-2021, 18 de enero de 2022.
39. RIMUF, “Principios de Bogotá 2022”, Red Internacional de Mujeres Familiares de Personas Privadas de Libertad, 20 de octubre de 2022, http://tinyurl.com/575m2ecs.
40. Corte IDH, “Sentencia de 8 de julio de 2004 (fondo, reparaciones y costas)”, Caso de los hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú, 8 de julio de 2004, párr. 189; Corte IDH, “Sentencia de 5 de julio de 2004 (fondo, reparaciones y costas)”, Caso 19 comerciantes vs. Colombia, 5 de julio de 2004.
41. Ramiro Ávila Santamaría, Los derechos y sus garantías: Ensayos críticos (Quito: Corte Constitucional para el Período de Transición, 2012).
42. RIMUF (@CRimuf), “Encuentro Internacional de Mujeres Familiares de Personas Privadas de Libertad…”, X, 28 de octubre de 2022, http://tinyurl.com/3crmsauz.
43. CIDH, “Situación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y sus familias en Ecuador”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 21 de junio de 2022, http://tinyurl.com/5759up9j.
44. ONU Oficina del Alto Comisionado, “Ecuador: Organismo de prevención de la tortura de la ONU sigue muy preocupado por la crisis penitenciaria tras su segunda visita”, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 6 de octubre de 2022, http://tinyurl.com/445mpp22.
45. Comité de Familiares por Justicia en Cárceles (@JusticiCarcelEc), “#JusticiaEnCárceles Culminamos nuestra #JornadaPorLaMemoria…”, X, 28 de septiembre de 2022, http://tinyurl.com/7hah5996.
46. Comité de Familiares por Justicia en Cárceles (@JusticiCarcelEc), “#JusticiaEnCárceles A un año de la masacre…”, X, 26 de octubre de 2022, http://tinyurl.com/5n7cvhhm.
47. CDH, “Tribunal popular por justicia en cárceles”, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, 22 de junio de 2022, http://tinyurl.com/48fmcusc.
48. Comité de Familiares por Justicia en Cárceles (@JusticiCarcelEc), “#JusticiaEnCárceles Frente a las múltiples vulneraciones…”, X, 3 de noviembre de 2022, http://tinyurl.com/ycyprcby.
49. CDH, “Acción de protección por masacres carcelarias”, Comité Permanente por la Defensa de Derechos Humanos, 29 de abril de 2023, http://tinyurl.com/5zfmpxus.
50. Comité de Familiares por Justicia en Cárceles (@JusticiCarcelEc), “Comunicado público. Familiares de personas…”, X, 18 de julio de 2023, http://tinyurl.com/drvj86zk.
Referencias
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—. Typhaine Léon y Nadia Ribadeneira. “Sistema penitenciario y población penalizada durante la Revolución Ciudadana (2007-2017)”. URVIO. Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad 27 (2020): 94-110. http://doi.org/10.17141/urvio.27.2020.4303.
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