Educación para la ciudadanía en un mundo volátil: Defensa frente al necroconstitucionalismo

Education for Citizenship in a Volatile World: Defense against Necroconstitutionalism

Efrén Ernesto Guerrero Salgadoa

a Pontificia Universidad Católica del Ecuador Quito, Ecuador

Recepción: 01/01/2024 • Revisión: 10/02/2024 • Aceptación: 10/03/2024

https://doi.org/10.32719/29536782.2024.1.2



Resumen

El documento analiza la polarización política y sus efectos en los derechos humanos en América Latina, destacando elecciones ajustadas y discursos extremos, así como prácticas que limitan los derechos. Se subraya la importancia del discurso de los derechos en contextos de desigualdad social y crisis económica, enfrentando prácticas necroconstitucionalistas que restringen los derechos en emergencias. Se plantea la necesidad de un nuevo discurso de derechos adaptado a la polarización y volatilidad actuales, y se analiza cómo la educación jurídica ciudadana puede contrarrestar el necroconstitucionalismo, promoviendo una ciudadanía informada y comprometida. Se concluye que el cambio hacia un paradigma bioconstitucionalista, que integre la constitución como base de valores y reglas de convivencia, puede ser clave para superar los desafíos en la protección de los derechos humanos.

Palabras clave: polarización, derechos humanos, democracia, necroconstitucionalismo, volatilidad, educación jurídica, ciudadanía, resiliencia

Abstract

This paper analyzes political polarization and its effects on human rights in Latin America, highlighting tight elections and extreme discourses, as well as practices that limit rights. It highlights the importance of the discourse of rights in contexts of social inequality and economic crisis, confronting necro-constitutionalist practices that restrict rights in emergencies. The need for a new rights discourse adapted to the current polarization and volatility is raised, and how citizen legal education can counteract necroconstitutionalism, promoting an informed and engaged citizenry. It is concluded that the shift towards a bioconstitutionalist paradigm, which integrates the constitution as the basis of values and rules of coexistence, may be key to overcoming the challenges in the protection of human rights.

Keywords: polarization, human rights, democracy, necroconstitutionalism, volatility, legal education, citizenship, resilience



Introducción: polarización y amenazas al concepto de los derechos humanos

Tal vez la amenaza principal para el ejercicio de la democracia y los derechos es la existencia de escenarios altamente polarizados en los discursos, las actitudes y las percepciones sociales en el marco de los temas más críticos. Esta definición en la que la realidad entera se dicotomiza en dos posiciones extremas irreconciliables no es un tema antiguo. Zamora planteaba que las distancias entre grupos políticos tienen un impacto central en la ruptura institucional, centrándose en tres visiones: 1. la vida política; 2. las prácticas políticas; y 3. el conjunto de la sociedad.1 Después de varios años, no se puede negar que las condiciones de radicalización de extremos han tenido efectos en Latinoamérica. Sin embargo, algunos resultados no son negativos. Estudios cuantitativos muestran que el color político de los gobernantes o el partido dominante no afectan al momento de sentir que “hay más/mejor democracia”: el nivel de desarrollo y de crecimiento favorece la satisfacción con la democracia, mientras que la corrupción la perjudica.2 En contraposición, hay autores que plantean la radicalización como un fenómeno eventual mientras se mantiene un esquema electoral,3 o como una respuesta de la maquinaria política y del marketing político que genera instrumentos de elección (y apoyo visceral), así como el rechazo a posiciones adversas.4

No obstante, un hecho es cierto. Las elecciones en Latinoamérica se vuelven cada vez más ajustadas en sus resultados, y en los sistemas de ballotage suelen encontrarse dos candidatos con visiones radicalmente opuestas del mundo, tal y como se muestra en la siguiente tabla.


Tabla 1. Distancia y polarización política en resultados electorales latinoamericanos, 2022

Año

País

Candidato

Votos (%)

Candidato

Votos (%)

Distancia (%)

2022

Colombia

Gustavo Petro

50,44

Rodolfo Hernández

47,3

3,14

2021

Chile

Gabriel Boric

55,87

Antonio Kast

44,13

11,74

2022

Brasil

Luiz Inácio “Lula” Da Silva

50,9

Jair Bolsonaro

49,1

1,80

2021

Ecuador

Guillermo Lasso

52,36

Andrés Arauz

47,64

4,72

2022

Costa Rica

Rodrigo Chaves

56,76

José María Figueres

47,11

9,65

Promedio

53,27

47,06

6,21

Elaboración propia.

Estas distancias cortas en las votaciones generan una serie de dinámicas complejas para la gobernabilidad y el ejercicio de los derechos, ya que esta “casa dividida” entre sociedades que miran la realidad de manera altamente distinta, pero comparten recursos y servicios estatales, es un obstáculo insalvable para construir un marco de convivencia basado en amplios consensos, reduce el margen de acción de los nuevos gobiernos para impulsar reformas estructurales y afecta la estabilidad y la gobernabilidad.5

En este contexto de elevada polarización política, y en medio de los efectos de la crisis económica generada por la pandemia, el discurso de los derechos se ha puesto en el centro de la dinámica política. En Chile, la retórica tradicional se enfrentó a una sensación de gran desigualdad social, con uno de los costos de vida más altos en América del Sur. Así, estalló una de las movilizaciones más masivas de la región.6 Los paros nacionales ecuatorianos, en 2019 y 2022, visibilizaron las fuertes desigualdades y conflictos entre zonas rurales y urbanas, así como fracturas en el tejido social.7 Y el paro nacional colombiano, el recrudecimiento de la violencia y las promesas no cumplidas de los acuerdos de paz8 muestran que los reclamos de muchos de estos grupos se centraban en el ejercicio de los derechos y su contenido.

Con esos antecedentes, el discurso de los derechos se ha vuelto una “gramática en disputa”, en la que las potestades ciudadanas entran en una práctica burocrática caracterizada por que los conflictos clásicos de la emergencia de los derechos —la violencia estatal criminal contra la ciudadanía— se desvanecen frente a la lógica administrativa.9

En ese escenario, la totalidad de los Estados protege legalmente una gran cantidad de prerrogativas, tanto a nivel constitucional como convencional, pero su aplicación en forma de políticas públicas y su puesta en vigencia en forma de medidas materiales e inmateriales se ven limitadas por un debate público altamente polarizado. Por ejemplo, frente al debido proceso que toda persona se merece frente a una denuncia penal, las olas de delincuencia en Latinoamérica han generado un discurso con máximas como que se “apel[a] a los derechos humanos para solapar la delincuencia”10 o que “los derechos humanos solamente protegen a los delincuentes, y no a los ciudadanos que cumplen con sus obligaciones”. Mientras tanto, en el otro extremo, se implantan discursos en que “lo políticamente correcto coquetea con la censura”.11 Todos estos discursos, tal como plantea Madeleine Albright, muestran que existe una amenaza a la resistencia y a la fuerza de nuestras maltrechas instituciones democráticas, dada la continua erosión que sufren desde hace tiempo.12

El presente documento busca demostrar la necesidad de la emergencia de un nuevo discurso en materia de derechos humanos, que pueda adaptarse a estas circunstancias de polarización política y continuo cambio de las instituciones, las maneras de pensar y los discursos dominantes en nuestras sociedades contemporáneas. Para esto se usará el concepto VUCA, acrónimo del inglés que reúne los conceptos de volatilidad, incertidumbre, complejidad y ambigüedad.13 En particular se tratará de demostrar que el actual discurso de derechos humanos y su mecanismo educativo no tienen en cuenta la resiliencia frente a mecanismos necroconstitucionalistas, que a través de un escenario de emergencia permanente utilizan el sistema legal para mantener un estado de disminución generalizada de los derechos ciudadanos. Esto se hará a partir de la utilización de literatura jurídica ecuatoriana en materia de derecho constitucional, para demostrar que es necesario establecer un paradigma democrático y ético en el constructo de los saberes impartidos en esta dinámica.

Finalmente, el texto tendrá cuatro secciones. La primera tratará de explicar la situación actual del discurso de derechos humanos en un mundo volátil, incierto, ambiguo y cambiante. Luego, se explicará cómo la dinámica liberal del discurso de derechos humanos y su contenido —aprobado por cortes constitucionales y la jurisprudencia internacional— se ve limitada por la incapacidad de generar políticas públicas que hagan esos derechos realidades materiales en la vida social. En tercer lugar, se explicará cómo este discurso choca con la dinámica necroconstitucionalista, que asegura que en el marco de necesidades de emergencia estructural se genera una especie de “deriva moral” que hace posible que los derechos sean vistos como obstáculos para el Estado de derecho. Finalmente, se llevará a cabo una interpretación crítica de los contenidos de pénsum de derecho constitucional, con el fin de demostrar que en el actual estado de cosas, la misma ciencia del derecho desprecia los derechos humanos como parte de su quehacer jurídico básico. En consecuencia, se vuelven parte de los mecanismos de dicotomización negativa que afectan a nuestra sociedad.

Derechos humanos en un escenario VUCA

Una creciente crítica al movimiento de derechos humanos es la desarticulación que tiene con los enormes contrastes entre las realidades latinoamericanas: los centros de las ciudades y las periferias viven dos realidades absolutamente distintas en el ejercicio de sus derechos.14 Esto, sumado a las condiciones, por ejemplo, de las urbes y el campo, o de los sectores modernos y tradicionales de la agricultura y las industrias, hace que a aquellos a quienes se les hayan prometido derechos no tengan medios para ejercerlos, y que en respuesta la tensión social se traslade al Estado, que decide a quién debe garantizar los derechos y qué grupo social se va a ver afectado por esa garantía.

La lucha a largo plazo entre la ideología y el pragmatismo ha tenido un impacto en el ecosistema “contraminoritario” en el cual se ejercen los derechos humanos. La fuerte politización ha generado una pérdida de legitimidad frente a la opinión pública de ciertos escenarios y el manejo de estos derechos en la política a largo plazo de los Estados.15 Uno podría, frente a este fracaso, buscar formas más elaboradas y sofisticadas de dar a la noción de razón pública un contenido que sea adecuadamente no parroquial, por ejemplo, apelando a una forma de razón pública global que se base en estándares compartidos a través de una gama de tradiciones.16 Sin embargo, plantean críticos como Thomas Nagel, la existencia de los derechos depende de la forma en que sirven los intereses de sus titulares.17

Este conflicto no es casual sino profundamente contextual. El discurso liberal de la existencia de los derechos humanos no ha logrado enmarcarse en la visión actual del mundo, según la cual el ambiente epistémico internacional ha crecido en volatilidad y falta de certidumbre respecto al futuro.18 Esto obliga a escenarios no lineales con profundo impacto en las nociones de inclusión y diversidad, para dar prioridad a la seguridad. Así, se generan nuevas divisiones y se mantiene a la gente atrapada en espacios donde se define su éxito en términos de calidad, dejando de lado otros derechos.19

Esto es un claro escenario VUCA para el ejercicio de los derechos. La volatilidad (como por ejemplo las respuestas variables frente a la violencia civil) muestra que la velocidad de los cambios globales vuelve al tejido social más inestable cada día. Estas anomalías —en forma de crisis sucesivas, olas de violencia, etc.— provocan fluctuaciones en la demanda y turbulencia en los mecanismos de exigibilidad de los derechos; en consecuencia, los vuelven menos efectivos y aplicables como resultados de la acción del Estado. Para revertirlo, la desigualdad debe abordarse en todas sus complejidades, que abarcan la economía, el estatus y la desigualdad de atención.20

En segundo lugar, tenemos una masiva incertidumbre. El cambio vertiginoso de las relaciones sociales y las condiciones tecnológicas, además de los contextos internacionales, torna imposible predecir lo que pueda suceder. Esto genera numerosas excepciones y un acercamiento caótico a la puesta en operación de la jurisprudencia, especialmente de las políticas públicas, que se vuelven irrelevantes en muy poco tiempo y necesitan verificaciones constantes, lo que disminuye la confianza ciudadana en la política pública y, a su vez, en las normas que la sostienen. “En este escenario, las organizaciones de derechos humanos debieron revisar su tradicional paradigma de trabajo diseñado para enfrentar crímenes atroces y aberrantes patrocinados por agentes del Estado que reprimían a los enemigos políticos de los gobiernos autoritarios”.21

Y esta incertidumbre debe trasladarse a otros escenarios: las organizaciones, los académicos y los activistas debemos asumir la realidad de que, a pesar de nuestros esfuerzos durante muchos años por aumentar la conciencia de las personas sobre los derechos humanos, claramente no hay un profundo aprecio del público en general por el activismo o el litigio en esta materia, al menos en Latinoamérica. Los autoritarismos y la falta de perspectivas claras, así como la percepción generalizada de inseguridad, provocan una desconexión con organizaciones que se han centrado más en la apreciación básica de los derechos humanos —en particular los derechos civiles y políticos— que en los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo cumplimiento es la base de una vida digna.

En tercer lugar, está la complejidad. El derecho siempre va a tener un problema de adaptación a la realidad circundante, reforzado no solo por los eventos externos, sino también por factores internos como la diversidad de los sujetos de derecho en términos de su origen, cultura, religión o creencias. Las acciones y sus repercusiones tienen muchas capas y son difíciles de entender. En consecuencia, es dificultoso analizar la realidad y llegar a conclusiones.22 Esto puede verse, por ejemplo, en las barreras cognitivas creadas en los paros nacionales de 2019 y 2022 en Ecuador. La instalación de retóricas de sospecha y rechazo hacia el diferente ha seguido creciendo desde los escenarios de conflicto y ha dado lugar a múltiples expresiones de violencia contra esta población en su conjunto.23

Finalmente, los derechos humanos (como identidad y movimiento) sufren de una situación de ambigüedad respecto a una falta de posibilidad de interpretar la realidad. Esto se identifica porque no se cuenta con información completa y hay vaguedad en la terminología. Eso resulta en errores imposibles de evitar y en disputas relacionadas con lo que sucede en el sistema completo. Los frecuentes conflictos vinculados con el acercamiento de género al lenguaje jurídico muestran que estos elementos en pugna todavía generan aumentos de costos y disminución en la legitimidad social y en las decisiones de autoridades que pueden tener las mejores intenciones.24

En resumen, este escenario de incertidumbre y de continua conflictividad y movilidad muestra que la discusión sobre la legitimidad de los derechos humanos no ha terminado y que, como no están en real vigencia para la gran mayoría de la población, esas necesidades básicas no son cuidadas y por tanto no existe creencia sobre su funcionamiento. Si sumamos a ello las continuas situaciones de ruptura de la normalidad, no se provee una respuesta adecuada desde esta normativa para los retos del mundo moderno. La radicalización social, basada en nuevas y viejas divisiones acentuadas (por ejemplo, enfermos y sanos, “élites” capaces de trabajar desde casa y aquellos que no pueden, aquellos que han quedado en la vulnerabilidad social versus aquellos cuyas fortunas han aumentado con la pandemia), ha generado esquemas de seguridad que basan su aproximación en la vigilancia de masas y en regulaciones y riesgos mayores comparados a los tiempos prepandémicos. Estas libertades humanas básicas se ven enfrentadas a los nuevos paradigmas de la era pos-COVID-19, especialmente con relación a la seguridad física y psicológica. Desgraciadamente, están surgiendo dinámicas mucho más radicales en términos de protección de la seguridad ciudadana, que van a ser analizadas en la siguiente sección.

El necroconstitucionalismo como paradigma jurídico

Uno de los errores que se comete en el campo de las ciencias sociales es pensar que el dispositivo del derecho como mecanismo de organización de la sociedad y el Estado se encuentra separado de la actividad y los valores políticos.25 De hecho, la misma existencia del derecho supone un ejercicio anterior de organización social y un proceso continuo entre aquellos que tienen la capacidad de organizar el poder político para modular los lazos comunitarios.26 Esto incluye el mecanismo para ejercer el poder duro del Estado, así como sus límites.

En este sentido, la complejidad de la agenda de los derechos humanos, en particular en Latinoamérica, radica en los límites de la operación del poder duro (el uso de la fuerza legítima) en situaciones con una serie de interseccionalidades que no pueden ser dejadas de lado, ya que muestran las fallas estructurales del Estado. Achille Mbembe llamó a esta situación “necropolítica”,27 y mostró que en ella se dan una serie de elementos:

  1. El “estado de emergencia” o de “excepción” no es una circunstancia de último recurso, sino que se convierte en la regla.
  2. Se ingresa a un sistema de tabula rasa en el que los operadores políticos aceptan una legalización de la violencia entre ciudadanos subordinada al Estado.
  3. Este sistema social genera signos de exclusión hacia las personas que están “fuera”, ya sea por decisión propia o por catalogación hecha en el derecho.
  4. Se generan una figura de homo sacer28 aceptada por el derecho, una despolitización de su esfera de protección, y la existencia de grupos sociales que se encuentran fuera del Estado-nación.

En este sentido, Mbembe es muy claro sobre cómo se limita el poder del Estado:

[L]a expresión ultima de la soberanía reside ampliamente en el poder y la capacidad de decidir quién puede vivir y quién debe morir. Hacer morir o dejar vivir constituye, por tanto, los límites de la soberanía, sus principales atributos. La soberanía consiste en ejercer un control sobre la mortalidad y definir la vida como el despliegue y la manifestación del poder.29

Esto, trasladándolo a nuestro paradigma de manejo del derecho constitucional (que, en suma, regula las áreas más críticas de la soberanía), evidencia el tránsito de un neoconstitucionalismo basado en 1. la expansión de derechos, 2. el control de constitucionalidad por parte de todos los jueces, 3. el redimensionamiento del Estado, 4. el constitucionalismo económico encaminado a la equidad y 5. el hiperpresidencialismo,30 hacia un sistema necroconstitucionalista en el que, debido a situaciones objetivas existentes, lo que se busca es la supervivencia de un sistema social (fallido), generando sistemas regulatorios en que los sujetos (las personas o la naturaleza) ya no se conciben como seres irreemplazables, inimitables e indivisibles, sino que son reducidos a un conjunto de recursos fácilmente sustituibles o cuya existencia se regula dependiendo del marco del conflicto. Esta construcción puede signarse en las siguientes características:

  1. La reducción de los derechos. Dada la existencia de un estado general de fractura de la sociedad, la posibilidad de limitar o reducir el campo de acción de derechos por motivos de matrices ideológicas o económicas se vuelve un escenario normal.31 Es visible tanto en la situación de violación de una disposición constitucional específica (por ejemplo, la reducción de los derechos reproductivos en EE. UU.) como, sobre todo, en casos que ya tienen el carácter de un mecanismo organizado de violación de principios fundamentales del sistema constitucional (por ejemplo, la erosión del sistema de debido proceso en El Salvador).
  2. La introducción de márgenes de apreciación de los derechos en el marco de la toma de decisiones críticas. Un ejemplo de ello es la constante crítica a los controles externos (como el de constitucionalidad por parte de ciertos regímenes como el mismo El Salvador o Nicaragua), legitimada por los medios de comunicación subordinados al gobierno, pero también por las redes sociales, a favor del poder político.32
  3. El crecimiento de las dinámicas de poder duro, en el marco de una necesidad amplia de seguridad. Dado que la emergencia es permanente, el Estado de derecho “ordinario” cambia. Se prescinde del control civil de los militares consagrado en la Constitución, y un régimen de emergencia extendido no solo “deroga” el Estado de derecho normal, sino que efectivamente “abroga” todo el orden constitucional.33
  4. El hiperpresidencialismo, que generaba una concentración de la toma de decisiones en la mecánica presidencial, genera una “dictadura constitucionalmente aceptada/socialmente tolerada”:

A veces, uno simplemente no puede saber de antemano si alguna dictadura en particular representa un estado de excepción que salva la Constitución y se retira del poder para establecer la normalidad democrática, o si el partido que actúa así se convierte en una verdadera dictadura y (re)establece un orden político autoritario.34

En resumen, se generan una “dictadura constitucionalizadora” y un aplazamiento de la verdadera propiedad democrática de la Constitución para garantizar la implementación de una Constitución democrática en que el suelo social aún no es propicio para su florecimiento. Las respuestas a las emergencias están fuera de las normas establecidas, tal vez mejor ilustradas por el adagio “La necesidad no conoce la ley”. En el actual contexto mundial ya se están notando las consecuencias de este modelo en nuestros países: es el primer momento en la serie estadística en el que hay más ciudadanos que, sin importar el régimen, rechazan el sistema democrático o que, en términos de la vida común de los individuos, expresan que “da lo mismo un régimen democrático a uno no democrático”.35

En términos prácticos se puede observar en los más de 250 días de estado de excepción en El Salvador, como parte su política de seguridad.36 Otra posibilidad es la salud: los constantes cambios en China —por citar un caso—, donde el COVID-19, una amenaza asimétrica para la humanidad, tiene consecuencias comparables a las de una guerra en la vida de las personas, bajo su sistema de “tolerancia cero”.37 Una tercera posibilidad es la emergencia permanente a nivel internacional, con traslados de fondos hacia el esfuerzo de guerra ucraniano, mientras los países donantes deben lidiar con sus crisis internas.38

En suma, este tránsito entre una normalidad y una emergencia permanente demuestran que, durante una crisis, la población entra en pánico y permite que las autoridades actúen irracionalmente, que “tomen decisiones que no son sabias y que son excesivas”.39 Nuestro entendimiento legal no ha tenido en cuenta que las situaciones temporales y eventuales pueden volverse la normalidad; en ese sentido, la reducción de derechos o la estandarización de las sociedades puede volverse un mecanismo normal en el mediano plazo. La siguiente sección tratará de analizar cómo la educación respecto de la Constitución y la ciudadanía puede ser un mecanismo para la polarización política y para su efecto legal, el necroconstitucionalismo.

La educación jurídica ciudadana como una defensa ante el necroconstitucionalismo

Una de las dinámicas principales que tenemos en contra de la defensa de valores de una democracia en que al menos tengamos un catálogo común y mínimamente exigible de derechos es la falta de educación sobre la Constitución y los derechos y obligaciones ciudadanas. Eso se puede centrar no solo en la calidad de la educación, sino también en nuestra lectura. En Ecuador se lee en promedio un libro completo al año.40 Esto obliga a pensar en que el derecho constitucional como modelo debería mostrar no solo las mecánicas básicas del comportamiento del Estado ecuatoriano, sino también las bases deontológicas y andragógicas que se esperan del comportamiento de los ciudadanos frente a la Constitución. La institución de la “educación jurídica” es profundamente cerrada y jerarquizada para que el no entendido ingrese y comprenda los vericuetos del comportamiento legal.41 Eso supone entender dos vertientes básicas del derecho constitucional y de la Constitución como norma:

  1. La política constitucional: la serie de movimientos políticos que, desde su fundación en adelante, llamaron a sus compatriotas a implicarse en actos de ciudadanía que, cuando tienen éxito, culminan en la proclamación de una norma superior en nombre de “Nosotros, el Pueblo”.42
  2. El esquema deontológico del sistema jurídico: el punto de vista según el cual

los principios morales constituyen solo valores relativos no significa que no sean valores. Significa que no existe un único sistema moral, sino varios, y hay que escoger entre ellos. De este modo el relativismo impone al individuo la ardua tarea de decidir por sí solo qué es bueno y qué es malo. Evidentemente, esto supone una responsabilidad muy seria, la mayor que un hombre puede asumir.43

Sobre estos segundos puntos, surge la discusión de los contenidos. En ese sentido, una ciudadanía movilizada es la única fuerza en el sistema político para defender, discutir y poner en vigencia derechos frente a la erosión y la tendencia al autoritarismo de unas élites políticas incapaces de conseguir apoyo popular amplio para sus innovaciones más allá de la emergencia. El concepto “La Constitución es un texto vivo” puede servir como instrumento de adaptación positiva a las circunstancias.44

La educación para la ciudadanía, el conocimiento del sistema legal y de sus dinámicas en el marco de la protección de los derechos, y las consecuencias deontológicas de las mecánicas sociales, en el marco de “conectar la escala local como global de forma integral, con el fin de destacar la relevancia de una educación para la ciudadanía mundial”, son una necesidad vital.45 No solo hay que establecer nuevos saberes, sino sacar de las facultades de derecho al derecho constitucional.

Latinoamérica es la región con mayor población menor de treinta años del mundo, lo que aumenta la receptividad de los posibles votantes a nuevas ideas y, al mismo tiempo, brinda mayor percepción sobre los errores de los actores. La cultura política tradicional, basada en entornos autoritarios, elitistas y demográficamente inferiores, no logró generar espacios capaces de construir nuevos liderazgos, ni ha logrado responder a las demandas ciudadanas de integración y cohesión en torno a proyectos comunes. Esto precipitó las crisis políticas de los años 90 y principios del siglo XXI. Eventos como la salida de presidentes (Ecuador), crisis con escenarios más o menos violentos (Venezuela), inestabilidad y alternancia destructiva (Venezuela, Ecuador, Bolivia) llevaron a un estado de estancamiento de los proyectos sociales, dada la impermeabilidad de las clases dirigentes al acceso de nuevos actores y la falta de espacios de diálogo con nuevos saberes.

Frente a la emergencia, esta educación debería tener los siguientes contenidos mínimos:

  1. Compromisos transformatorios: transformar el conocimiento en valor económico, incidiendo en la competitividad y facilitando la innovación, la creatividad y el desarrollo cultural, social, científico y tecnológico.46
  2. Asumir el pluralismo político: ningún partido tiene derecho, para conquistar el poder, a someter a su país. El ejercicio del poder es un ejercicio de coordinación de fuerzas, no de dominio.
  3. Reconstitución del Gobierno: limitar su poder y direccionarlo en las áreas de su competencia, evitando la intromisión de la autoridad en asuntos que no son de su incumbencia.
  4. Asumir la condición dialógica del derecho: hay que reanudar los vínculos entre los diferentes estamentos nacionales, que se han roto en la concentración del poder.
  5. Propugnar una teoría del “destino compartido”: lo que haga el Estado implica un destino común, nadie puede echarse a un lado y retirarse. No es que sea ilícito hacerlo: es que, además, no se puede.

Conclusiones: emergencia y cambio hacia un paradigma bioconstitucionalista

Este documento busca demostrar que las lógicas de contexto hacen que el derecho en general y su rama constitucional no escapen de los elementos humanos, políticos y sociales que lo construyen. También pretende hacer un resumen de la situación de contexto de operación del derecho constitucional y cómo este está generando dinámicas contrarias a los derechos fundamentales en forma estructural y continua. Se ha mostrado que la polarización política y la falta de acuerdos, unidas a un escenario de volatilidad completa de las circunstancias vitales, provocaron un efecto de anulación de los derechos ciudadanos y concentración del poder que afecta a todos los órdenes de la vida de las personas. Ese es el peor escenario posible del constitucionalismo, dado que, aun siendo formalmente correcto, anula cualquier otra posibilidad de su misión principal: la protección contramayoritaria de los sujetos frente al poder de imperium del Estado.

En el presente texto se propone que el cambio en el modelo educativo —para presentar la Constitución como un mecanismo deontológico y de reglas de juego— puede ser un primer paso para la mejor construcción de los lazos que sustentan el pacto social. La recuperación de la convivencia ciudadana y la cultura está basada en una sociedad que pueda analizar críticamente el valor de sus textos fundamentales y que pueda generar una defensa activa de la dignidad humana en función de la doble condición de la persona como ciudadana y ser humano, para alcanzar condiciones en las cuales puedan existir el entendimiento y el diálogo.

Finalmente, implica repensar el valor de la república. Desde la Francia de 1789, los Estados Unidos de 1779, la España de 1936 y la Alemania de posguerra, la existencia de la sociedad política ha descansado en actores políticos que defienden los valores republicanos. Willy Brandt planteaba:

Nadie ha de quedar excluido de ella. Nadie que se adscriba a la libertad, la justicia y la solidaridad. Nadie que confirme los principios que garantizan la pluralidad política e ideológica. Nadie que esté en favor de la protección de las minorías. Nadie que esté dispuesto a despedirse de las supersticiones arcaicas y de las ideas fijas superadas de soluciones revolucionarias.47

Es el único mecanismo capaz de romper la trampa polarizante y necroconstitucional de la que se encuentra imbuida la sociedad ecuatoriana y regional. En tal razón, hay que defender la república como concepto integrador. Y esto implica un paradigma bioconstitucionalista, centrado en el ser humano, en sus necesidades reales y en su conducta política real.48 Nuestro mecanicismo legal debe basarse en un derecho educado para humanos, centrado en la naturaleza y proyectado para mejor versión de los ciudadanos. Eso defenderá la vida en todas sus formas y garantizará al menos una línea de defensa frente al estado de deriva que lleva todo el sistema.



1. Rubén Zamora, “Polarización y democracia: ¿Un mal necesario?”, en Antología del pensamiento crítico salvadoreño contemporáneo, coord. Loida Castro (Buenos Aires: CLACSO, 2007), 206.

2. Mikel Barreda y Leticia Ruiz, “Polarización ideológica y satisfacción con la democracia en América Latina: Un vínculo polémico”, Revista del CLAD Reforma y Democracia 78 (2020): 6-7, http://tinyurl.com/3u5yb476.

3. Ver Gastón Olivares et al., “Opinion Polarization during a Dichotomous Electoral Process”, Complexity 2019 (2019), http://tinyurl.com/2p9dxhk6.

4. Ver Alodia Alonso y Magela Pérez, “La polarización latinoamericana en la contemporaneidad”, Economía y Desarrollo 158, n.° 2 (2017), http://tinyurl.com/yc59nwnh.

5. Carlos Malamud y Rogelio Núñez, “Una América Latina fragmentada y polarizada afronta un intenso ciclo electoral (2021-2024)”, Real Instituto Elcano, 21 de enero de 2021, http://tinyurl.com/yc7c6urc.

6. Tereza Spyer y Vania Alvarado, “El estallido social en Chile: ¿Rumbo a un nuevo constitucionalismo?”, Revista Katálysis 24, n.° 1 (2021), http://tinyurl.com/57xbhztm.

7. María Quiroga y María Florencia Pagliarone, “Protesta social y dinámicas de movilización en Ecuador y Chile (2019-2020)”, De Prácticas y Discursos. Cuadernos de Ciencias Sociales 11, n.° 17 (2022): 12, http://tinyurl.com/mr3c9svy.

8. Pablo Abitbol, “¿Por qué protestan en Colombia? Movilizaciones, reclamos de paz y crisis de la derecha”, Nueva Sociedad, diciembre de 2019, https://bit.ly/3OHNrZM.

9. Ariadna Estévez, “El discurso de derechos humanos como gramática en disputa: Empoderamiento y dominación”, Discurso & Sociedad 11, n.° 3 (2017): 379, https://tinyurl.com/4y2krvry.

10. Andrés Granadillo, “Ecuador decreta estado de excepción en dos provincias tras ola de violencia”, France 24, 2 de noviembre de 2022, párr. 5, https://bit.ly/43OBHZO.

11. Ramiro Ávila Santamaría, “Un cuestionamiento al feminismo ‘puro’ y al enemigo del patriarcado”, GK, 30 de octubre de 2022, párr. 16, https://bit.ly/3OG4VWl.

12. Ver Madeleine Albright, Fascismo, una advertencia (Madrid: Paidós, 2018), 300.

13. Rizqi Hidayat, D. A. R. Deni y Sutrimo Sumarlan, “Understanding Democracy in the National Interest amidst the Dynamics of the Strategic Environment is VUCA”, Strategi Perang Semesta 8, n.° 1 (2022): 83, http://tinyurl.com/2y2wr8uk.

14. Alonso y Pérez, “La polarización latinoamericana”, 68.

15. Eso es un ejemplo claro de la “tiranía de la mayoría” que propone Sartori. Pero como no se puede confiar en el gobierno de la mayoría sin restricciones, el propósito de los derechos humanos es, al menos en parte, ser un freno a la extralimitación de la mayoría. Ver Giovanni Sartori, La democracia en treinta lecciones (Bogotá: Taurus, 2009), 45.

16. John Tasioulas, “Human Rights, Legitimacy, and International Law”, The American Journal of Jurisprudence 58, n.° 1 (2013): 5, http://tinyurl.com/58xr5hc9.

17. Thomas Nagel, Concealment and Exposure and Other (Oxford, UK: Oxford University Press, 2002), 10.

18. Sean Lawson, “Surfing on the Edge of Chaos: Nonlinear Science and the Emergence of a Doctrine of Preventive War in the US”, Social Studies of Science 44, n.° 4 (2011): 566, http://tinyurl.com/3y4jex3w.

19. Dominika Sadowska y Beata Faracki, “Redefined VUCA as the Urban Response to the Post-COVID Paradigm”, en The World Human Rights Cities Forum: Papers Series I, ed. Robert Grotjohn, Alejandro Fuentes, Kim Yeonmin, Kim Seonghoon y Shin Gyonggu (Seúl: The Raoul Wallenberg Institute of Human Rights and Humanitarian Law, 2021), 110.

20. Morten Kjaerum, “The Post-Crisis Human Rights Agenda”, en COVID-19 and Human Rights, ed. Morten Kjaerum, Martha Davis y Amanda Lyons (Londres: Routledge, 2021), 293.

21. Martín Abregú, “Derechos humanos para todos: De la lucha contra el autoritarismo a la construcción de una democracia inclusiva. Una mirada desde la región andina y el Cono Sur”, Sur. Revista Internacional de Direitos Humanos 5, n.° 8 (2008): 8, http://tinyurl.com/3k8tchbw.

22. Sadowska y Faracki, “Redefined VUCA”, 106

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