Observación general n.° 26 sobre los derechos del niño y el medio ambiente, con especial énfasis en el cambio climático
a Universidad El Bosque
https://doi.org/10.32719/29536782.2023.2.6
En agosto de 2023 se publicó la Observación general n.° 26 del Comité de los Derechos del Niño en relación con el medio ambiente y el cambio climático. Es un documento crucial que clarifica las obligaciones estatales en cuanto a los derechos humanos ambientales y que, valga decir, tardó mucho en ser publicado, habida cuenta de que la Convención sobre los Derechos del Niño (que entró en vigor en 1990) fue el primer documento convencional en derechos humanos que mencionó explícitamente la cuestión ambiental en su contenido. En él se estableció como derecho de niños y niñas que los Estados tomen medidas para combatir las enfermedades y la malnutrición teniendo en cuenta los peligros y riesgos de la contaminación ambiental (art. 24.2.c), alentando la conciencia social sobre la importancia de la higiene y el saneamiento ambiental (art. 24.2.e) y orientando el contenido de la educación de niños y niñas a inculcar el respeto por el medio ambiente natural (art. 29.1.e).
La Observación n.° 26 ratifica que el ambiente limpio, saludable y sustentable es una condición para gozar de múltiples derechos y que en sí mismo es un derecho humano, en la misma línea ya establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos1 y en los estándares establecidos por el relator especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente.
También reconoce que las actividades empresariales son una fuente de importantes daños medioambientales que contribuyen a los abusos contra los derechos de niñas y los niños; que la extracción no sustentable de recursos y la contaminación devastan la biodiversidad y los ecosistemas en los que se sustenta la vida, al tiempo que amplifican la pobreza, la inequidad y los conflictos. Así, tienen impactos negativos sobre la vida digna, la salud, el crecimiento y el potencial de niños y niñas, en especial durante las primeras etapas de la vida, y particularmente sobre aquellos que pertenecen a minorías, comunidades étnicas2 o grupos con alguna discapacidad, así como sobre aquellos que experimentan vulnerabilidades ligadas a la pobreza, a situaciones de desplazamiento o a la residencia en zonas susceptibles a desastres.
En este último caso, tuve la oportunidad de constatar, hace algunos meses, a propósito de un libro que escribí,3 que el mayor número de registros sobre temas de desastres ambientales por parte de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas había sido realizado por el relator especial sobre la venta y explotación sexual de los niños. En estas coyunturas son más susceptibles a la separación parental, al abandono y a la explotación sexual.4
El Comité propone adoptar un enfoque basado en los derechos de los niños, lo que implica prestar atención tanto al proceso como al resultado. Es decir, por un lado, se debe considerar a niños y niñas como agentes ambientales y, por otro, atender a su interés superior al momento de adoptar cualquier decisión política, normativa, jurisprudencial o administrativa que impacte el medio ambiente.
Como agentes medioambientales, las niñas y los niños deben poder acceder a información sobre las fuentes y los efectos reales y potenciales de los daños ambientales, así como sobre alternativas y estilos de vida sostenibles, lo que les permite ejercer sus derechos a la libre expresión, reunión, protesta y participación, y en conjunto se traduce en el derecho a ser escuchados.5 La propia Observación se construyó sobre una consulta que incluyó los aportes de más de 16 000 niños y niñas de 121 países. Así pues, corresponde brindar apoyo para que puedan expresarse e incidir significativamente en temas ambientales, teniendo como base una educación ambiental en entornos propicios, y garantizando el acceso a procedimientos de denuncia adaptados a sus necesidades, cuando quiera que no sean escuchados.
Como titulares de un interés superior, se impone el deber estatal de evaluar las circunstancias específicas que ponen a niños y niñas en riesgo ante daños medioambientales presentes o futuros, y de tomar acciones efectivas para: 1. protegerlos de la discriminación ambiental —intencional o no— (esto sin duda incluye la lucha contra el racismo ambiental);6 2. evitar la muerte prematura o amenazas contra la vida digna derivadas de acciones u omisiones de agentes estatales o de actividades de actores económicos privados, incluyendo la atención a su salud7 en contextos de actividades industriales presentes o pasadas que los exponen a sustancias tóxicas;8 3. protegerlos de toda forma de violencia física o psicológica derivada de la degradación ambiental, incluyendo desalojos y desplazamientos; y 4. garantizar para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, sus derechos a la seguridad social, a un adecuado nivel de vida en cuanto a alimentación9, acceso a agua y vivienda, al descanso, al juego, a la recreación y al disfrute de la naturaleza y su biodiversidad.
El Comité refuerza la obligación de adoptar estándares normativos adecuados para la protección ambiental que resguarden efectivamente la salubridad de los ecosistemas. Asimismo, impone a los Estados los deberes de: 1. mejorar la calidad del aire; 2. garantizar el acceso a agua y a saneamiento seguros y suficientes; 3. transformar la agricultura y la pesca industriales para producir alimentos saludables y sostenibles; 4. conservar, proteger y restaurar la biodiversidad; 5. prevenir la contaminación marina; 6. regular y eliminar la producción y el uso de sustancias tóxicas (disposiciones todas ellas ya contenidas en otros instrumentos internacionales); y, lo que hace este instrumento muy novedoso, 7. eliminar progresivamente el uso de carbón, petróleo y gas natural, garantizar una transición justa y equitativa de las fuentes de energía e invertir en energías renovables y eficiencia energética, para hacer frente a la crisis climática.
Así, esta Observación se pone a la vanguardia de los estándares internacionales de derechos humanos en el ámbito de la mitigación del cambio climático y no solamente de la adaptación. De este modo, abre la discusión a perspectivas censuradas como el decrecimiento, la limitación a la producción y el consumo insostenible de recursos naturales. En este sentido, encuadra las recientes contribuciones de la sociedad civil ecuatoriana para propiciar el mantenimiento de los hidrocarburos en el subsuelo y limitar la minería en zonas biodiversas.
Esta es una corta semblanza del texto, que incorpora muchas más disposiciones para plasmar una verdadera hoja de ruta dirigida a múltiples actores en una dirección inequívoca: tomar medidas inmediatas, sin excusas, dilaciones ni falsas soluciones, contra el cambio climático.
1. Corte IDH, Opinión Consultiva OC-23/2017, 15 de noviembre de 2017, https://tinyurl.com/5dnvmc35.
2. Al respecto, ver ONU Asamblea General, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, 27 de febrero de 2007, A/HRC/4/32, https://tinyurl.com/yd4bv8z7.
3. Diana Murcia, Desastres ambientales, derechos humanos ambientales y de la naturaleza (Quito: UASB-E / Acción Ecológica / Clínica Ambiental, 2022).
4. Ver ONU Asamblea General, Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Najat Maalla M’jid, 21 de diciembre de 2011, A/HRC/19/63, https://tinyurl.com/mw8nwjfx.
5. Al respecto, ver ONU Comité de los Derechos del Niño, Observación general n.° 12 (2009): El derecho del niño a ser escuchado, 20 de julio de 2009, CRC/C/GC/12, https://tinyurl.com/4thdr487.
6. Categoría usada por organismos internacionales de derechos humanos como el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes. ONU Asamblea General, La justicia ambiental, la crisis climática y los afrodescendientes: Informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes, 21 de septiembre de 2021, A/HRC/48/78, https://tinyurl.com/2p83hcxn.
7. Al respecto, ver ONU Asamblea General, El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, 30 de julio de 2015, A/70/213, https://tinyurl.com/9hc86zhj.
8. Al respecto, ver ONU Asamblea General, Informe del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, 2 de agosto de 2016, A/HRC/33/41, https://tinyurl.com/5yukb3fr.
9. Al respecto, ver ONU Asamblea General, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler, 19 de enero de 2007, A/HRC/4/30, https://tinyurl.com/3a8bzxzw.
Referencias
Corte IDH. Opinión Consultiva OC-23/2017. 15 de noviembre de 2017. https://tinyurl.com/5dnvmc35.
Murcia, Diana. Desastres ambientales, derechos humanos ambientales y de la naturaleza. Quito: UASB-E / Acción Ecológica / Clínica Ambiental, 2022.
ONU Asamblea General. El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 30 de julio de 2015. A/70/213. https://tinyurl.com/9hc86zhj.
—. Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Najat Maalla M’jid. 21 de diciembre de 2011. A/HRC/19/63. https://tinyurl.com/mw8nwjfx.
—. Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler. 19 de enero de 2007. A/HRC/4/30. https://tinyurl.com/3a8bzxzw.
—. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen. 27 de febrero de 2007. A/HRC/4/32. https://tinyurl.com/yd4bv8z7.
—. Informe del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos. 2 de agosto de 2016. A/HRC/33/41. https://tinyurl.com/5yukb3fr.
—. La justicia ambiental, la crisis climática y los afrodescendientes: Informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes. 21 de septiembre de 2021. A/HRC/48/78. https://tinyurl.com/2p83hcxn.
ONU Comité de los Derechos del Niño. Observación general n.° 12 (2009): El derecho del niño a ser escuchado. 20 de julio de 2009. CRC/C/GC/12. https://tinyurl.com/4thdr487.
—. Observación general n.° 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático. 22 de agosto de 2023. CRC/C/GC/26.