La legitimación activa en los casos de protección de la naturaleza en el continente americano

Active Standing in Cases of Nature Protection in the American Continent

Jesús Ramón Jaimes Becerraa , Jenny Marlene Villegas Solísb , Jimena Alexandra Campaña Chagllac

a Universidad de Zaragoza, Zaragoza, España

b Universidad de Guayaquil. Guayaquil, Ecuador

c Universidad de Zaragoza, Zaragoza, España

Recepción: 31/08/2023 • Revisión: 16/09/2023 • Aceptación: 27/11/2023

https://doi.org/10.32719/29536782.2023.2.5



Resumen

El presente artículo se enfoca en el desarrollo del derecho climático a través del análisis de casos judiciales en distintas regiones de América. Comenzando con la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se exploran casos emblemáticos en tres países de América del Norte (Estados Unidos, Canadá y México) y uno de América del Sur (Colombia). Se muestra así cómo los jóvenes, principalmente menores de edad, se han convertido en los representantes de la naturaleza, debido quizás al forzoso requerimiento de la legitimación activa. Entre los casos expuestos se encuentran Juliana vs. Estados Unidos de América, Held vs. Montana, Mathur et al. vs. Su Majestad la Reina por derecho de Ontario, Generaciones futuras vs. Minambiente, y Jóvenes vs. Gobierno de México. Posteriormente se expone de qué modo el sistema jurídico ecuatoriano permite a cualquier persona, tenga interés personal o no, participar en los juicios de derecho ambiental representando a la naturaleza. Finalmente, se concluye que, si bien los jóvenes se encuentran haciendo aportes a nivel mundial para esta novedosa área del derecho, también es necesaria la participación de toda la sociedad en los litigios climáticos, por lo cual emular el sistema ecuatoriano podría beneficiar al mundo entero.

Palabras clave: derecho climático, derechos humanos, Montana vs. Held, procedimientos internacionales, jóvenes

Abstract

This article focuses on the development of climate law through the analysis of legal cases in different regions of the Americas. Starting with the advisory opinion of the Inter-American Court of Human Rights (Corte IDH) as a starting point, it explores prominent cases in three North American countries (the United States, Canada, and Mexico) and one South American country (Colombia). It highlights how young individuals, primarily minors, have become advocates for nature, possibly due to the mandatory requirement of active standing. Among the cases discussed are Juliana v. United States, Held vs. Montana, Mathur, et al. v. Her Majesty the Queen in Right of Ontario, Generaciones Futuras v. Minambiente, and Jóvenes v. Gobierno de México. Subsequently, it outlines how the Ecuadorian legal system allows any person, whether or not they have a personal interest, to participate in environmental legal proceedings representing nature. In conclusion, while young people are making global contributions to this emerging area of law, the article underscores the importance of broad societal involvement in climate litigation. Emulating the Ecuadorian system could potentially benefit the entire world.

Keywords: climate law, human rights, Montana v. Held, international procedures, youngs



Introducción

El 14 de agosto de 2023, el Tribunal del Primer Distrito Judicial del Condado de Lewis y Clark, en Montana, dictó la primera sentencia favorable referente a derecho climático en Estados Unidos. Esta, sin embargo, no es la primera al respecto en el continente americano: ese honor le corresponde a “Generaciones Futuras vs. Minambiente”, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de Colombia el 5 de abril de 2018.1

En el contexto estadounidense se han dictado numerosas sentencias vinculadas a asuntos ambientales. El derecho climático se destaca como una especialización orientada específicamente a la regulación de los gases de efecto invernadero (GEI) y a la adaptación al cambio climático. Por su parte, el derecho ambiental se concentra en la protección del entorno en su conjunto.2

Los casos citados, que corresponden a los primeros ejemplos resueltos en el continente americano en este ámbito específico, comparten la característica de haber sido presentados por individuos jóvenes, en su mayoría menores de edad, que persiguen la protección de su propio porvenir y el de las generaciones venideras a través del litigio. Los niños y adolescentes desempeñan un papel fundamental impulsando este campo, actuando como legitimados activos frente a diferentes cortes en todo el mundo. Sin embargo, resulta importante resaltar que la aceptación de dicha legitimidad no es uniforme en todos los casos, lo que da lugar a posibles vulneraciones de los derechos fundamentales y de los derechos humanos.

La naturaleza y el medio ambiente como derechos humanos

El 28 de julio de 2022, la Asamblea General de la ONU, en su sesión n.° 76/300, con 161 votos a favor, ocho abstenciones y ningún voto en contra, reconoció el acceso a un medio ambiente limpio y saludable como un derecho humano universal.3

Las resoluciones de la Asamblea General son declaraciones que expresan la opinión de la mayoría de sus miembros sobre un tema en particular. Se encuentran contempladas en el art. 10 de la Carta de Naciones Unidas y no son vinculantes para ninguno de los Estados miembros, lo que significa que no tienen fuerza legal obligatoria. No obstante, contribuyen al establecimiento de la costumbre internacional, la cual es a su vez fuente del derecho internacional.4

La resolución plantea que la promoción del derecho a un medio ambiente limpio y saludable como un derecho humano universal requiere la completa implementación de acuerdos multilaterales relacionados con el medio ambiente, siguiendo los principios del derecho ambiental internacional. Además, reconoce que el cambio climático, la gestión y el uso insostenible de los recursos naturales, la contaminación de aire, tierra y agua, la inadecuada gestión de productos químicos y desechos, así como la consiguiente pérdida de biodiversidad, afectan negativamente el ejercicio de este derecho. Asimismo, señala que los daños ambientales tienen repercusiones negativas, tanto directas como indirectas, en el pleno disfrute de todos los derechos humanos.5

La resolución de la sesión n.° 76/300 de la Asamblea General también reconoce que el ejercicio de los derechos humanos, incluyendo los derechos a buscar, recibir y difundir información, así como a participar efectivamente en la toma de decisiones gubernamentales y públicas, es fundamental para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Esto implica que los ciudadanos deben tener acceso a información sobre los impactos ambientales de las actividades humanas y la oportunidad de participar en la toma de decisiones que afecten a su entorno.

Por último, se establece la importancia de garantizar el acceso a recursos efectivos para las personas que han sufrido daños ambientales. Es decir, todas las personas deben tener acceso a mecanismos de reparación y compensación cuando se violen sus derechos humanos en relación con el medio ambiente. Esto cobra especial interés en el caso de niños y adolescentes, pues el Comité de los Derechos del Niño, en la Observación general n.° 26, relativa a los derechos del niño al ambiente, señala que “los Estados deberían permitir la presentación de demandas colectivas, como acciones colectivas o litigios de interés público, y ampliar los plazos de prescripción de las violaciones de los derechos del niño ligadas a los daños ambientales”.6 También explica:

Los litigios a menudo llevan mucho tiempo, y los organismos supranacionales suelen exigir que, antes de presentar una denuncia, se hayan agotado los recursos internos. Los niños deben tener acceso a asistencia letrada y de otro tipo sin costo alguno, incluida la asistencia jurídica y la representación letrada efectiva, y se les debe dar la oportunidad de ser oídos en todo procedimiento judicial o administrativo que los afecte.7

El Comité enfatiza que los niños deben recibir apoyo y participar activamente en cualquier procedimiento legal o administrativo relacionado con sus derechos como futuras generaciones a un medio ambiente saludable. Es innegable que los daños ambientales tienen un impacto directo en los niños, ya que el cambio climático es un fenómeno de alcance global. La protección del entorno se erige como un derecho humano fundamental, inalienable por su misma naturaleza.

En el ámbito del sistema interamericano, en cuanto a la protección de los derechos de las futuras generaciones a un medio ambiente saludable y a la protección del medio ambiente en general, existe una opinión consultiva de la Corte IDH. El 14 de marzo de 2016, el ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, actuando en representación del Estado, formuló ante la Corte IDH una petición para una opinión consultiva8 sobre la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, respecto a la interpretación y el alcance de los arts. 1.1 (obligación de respetar los derechos), 4.1 (derecho a la vida) y 5.1 (derecho a la integridad personal) sobre cuestiones relacionadas con el disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible.9

El 15 de noviembre de 2017, con Roberto de Figueiredo Caldas actuando como presidente del tribunal, la Corte IDH emitió su opinión sobre las obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal. La Corte, luego de realizar los procedimientos concernientes a consultas, planteó que previamente ya había reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos.10

Por otro lado, recordó que la Asamblea General de la OEA ha reconocido la estrecha relación entre la protección al medio ambiente y los derechos humanos, pues el cambio climático produce efectos adversos en el disfrute de los mismos.11 Asimismo, expertos independientes han señalado ante el Consejo de Derechos Humanos de la OEA que “todos los derechos humanos son vulnerables a la degradación ambiental”.12 Aún más, el derecho a un medio ambiente sano está consagrado expresamente en el art. 11 del Protocolo de San Salvador: “1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.13

El referido protocolo, al describir el derecho al medio ambiente sano, establece cinco obligaciones fundamentales para los Estados: en primer lugar, que sin ningún tipo de discriminación se garantice a las personas un medio ambiente sano para vivir y servicios públicos básicos; y en segundo lugar, promover la protección, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente. Para evaluar el estado del medio ambiente se usan los siguientes indicadores: 1. condiciones atmosféricas; 2. calidad y suficiencia de las fuentes hídricas; 3. calidad del aire; 4. calidad del suelo; 5. biodiversidad; 6. producción y manejo de residuos contaminantes; 7. recursos energéticos; y 8. estado de los recursos forestales.14

La Corte IDH consideró que el derecho al medio ambiente saludable trata de proteger la naturaleza, no solamente por su conexión con una utilidad para el ser humano, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos. Por ello existe una tendencia a reconocer personalidad jurídica a la naturaleza no solo en sentencias judiciales,15 sino en constituciones.16

La Corte, a su vez, clasifica a los derechos en “aquellos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a la degradación del medio ambiente” (por ejemplo, vida, salud, agua y alimentación) y en “los derechos cuyo ejercicio respaldan una mejor formulación de políticas ambientales”, entre los que se encuentran la libertad de expresión, asociación, información, participación en la toma de decisiones y recurso efectivo.17 En consecuencia, tanto a nivel internacional, a través de la Asamblea General de la ONU, como a nivel interamericano, a través de la Corte IDH y la Asamblea General de la OEA, se establece el derecho humano a un medio ambiente saludable.

Los jóvenes en los juicios climáticos

La participación de los jóvenes en los juicios climáticos ha surgido como resultado de la globalización y la interconexión a través de las redes sociales, que les permite ser contemporáneos unos de otros y exponer sus ideas. A la vez, esto ha promovido una conciencia creciente sobre los efectos negativos del cambio climático en el planeta y la salud humana.18 Los jóvenes demandantes argumentan, en la mayoría de los casos, que los Estados tienen la responsabilidad, bajo el derecho nacional e internacional, de proteger, respetar y cumplir los derechos de los niños frente al empeoramiento del cambio climático.19

Tales casos forman un subconjunto único de litigios basados en derechos debido a su énfasis en la equidad intergeneracional. Los jóvenes son desproporcionadamente afectados por la crisis climática y enfrentan vulnerabilidades relacionadas con la edad y la discriminación adversa vinculada a los impactos del cambio climático.20

Cuando se piensa en el activismo ambiental juvenil, las personas pueden evocar la imagen de 2018 de la entonces adolescente Greta Thunberg, protestando en medio del frío frente al parlamento sueco para exigir acciones contra el cambio climático, así como la del creciente grupo Fridays for Future.21 Sin embargo, no se debe pensar que ese fue su origen, pues el activismo ambiental juvenil a nivel judicial tuvo sus inicios en el caso Juliana vs. Estados Unidos,22 y se ha seguido diseminando por todo nuestro continente, como se expondrá a continuación.

Juliana vs. Estados Unidos (2015)

El 12 de agosto de 2015, un grupo de veintiún jóvenes de 8 a 19 años —entre los que se encontraba Kelsey Cascadia Rose Juliana (la mayor del grupo)— presentó una demanda ambiental ante la Corte del Distrito de Oregon, División Eugene, contra el presidente de los Estados Unidos y otros miembros del Gobierno.23

En la demanda, los jóvenes alegaron que el Gobierno federal de los Estados Unidos ha sabido durante décadas que la contaminación por CO2 causaría un cambio climático adverso y que se necesitaban reducciones masivas de GEI y una transición nacional energética para proteger los derechos constitucionales de los demandantes. Explicaron también que, a pesar de las consecuencias de la contaminación por carbono, los demandados aumentaron sus sistemas de extracción, producción, consumo, transporte y exportación de combustibles fósiles.

Para dar un ejemplo de la responsabilidad de Estados Unidos en este asunto, “entre 1751 y 2014, Estados Unidos ha sido responsable de emitir el 25,5 % del CO2 del mundo. Esas emisiones no tienen en cuenta las emisiones en los bienes y materiales importados que se consumen en los Estados Unidos”.24 Las acciones del Gobierno que causan el cambio climático han violado la quinta y novena enmiendas de la Constitución, que protegen, entre otros, los siguientes derechos constitucionales: al debido proceso, a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la violación de la Doctrina de la Confianza Pública.

Uno de los principales argumentos de los demandados para desechar el caso en Juliana vs. Estados Unidos es la falta de legitimación, ya que, según el art. III de la Constitución de los Estados Unidos, las personas, para presentar sus reclamos, deben haber sufrido lesiones concretas, particularizadas y reales o inminentes.25

En junio de 2023, la jueza de tribunal de distrito de los Estados Unidos Ann Aiken falló a favor de los demandantes, otorgando su moción para presentar una segunda demanda enmendada, tomando en cuenta su edad y vulnerabilidad, lo que los pone de nuevo en el camino hacia el juicio. La demanda ha sido enmendada varias veces, entre otras cosas, para cambiar el nombre de los funcionarios demandados como sujeto pasivo,26 con personas públicas y jurídicas que intentan intervenir.27 El caso ha inspirado tanto documentales28 como otras acciones judiciales.29

Held vs. Montana (2020)

El 13 de marzo de 2020, dieciséis jóvenes acompañados de sus tutores o guardianes —entre los que se encontraba Rikki Held (de 18 años, la mayor del grupo), en compañía de su guardiana Sara Busse— presentaron una demanda constitucional contra el estado de Montana ante el Tribunal del Primer Distrito Judicial del Condado de Lewis y Clark.30

Los demandantes buscaban impugnar la constitucionalidad de la política estatal de energía de Montana respecto al uso de combustibles fósiles, codificada en los siguientes instrumentos jurídicos: Mont. Code Ann. § 90-4-1001(c)-(g) (“Política de energía del estado”); Climate Change Exception in the Montana Environmental Policy Act (MEPA); y Mont. Code Ann. § 75-1-201(2)(a) (“Excepción de cambio climático”). De acuerdo con los demandantes, estos instrumentos son contrarios a los arts. II (secciones 3-4, 15 y 17) y IX (secciones 1 y 3) de la Constitución de Montana, además de a la Doctrina de la Confianza Pública.31

El estado de Montana presentó una moción para desestimar la demanda, de conformidad con sus reglas de procedimiento civil, argumentando que los demandantes carecían de legitimación procesal e intereses jurídicos, por lo cual se les debía restringir por limitaciones prudenciales su derecho de llevar el caso a juicio. La legitimación es un requisito indispensable del art. III de la Constitución de los Estados Unidos. Para tener legitimación, una parte debe demostrar una “lesión real” en sus propios intereses legales. En otras palabras, ¿ha sufrido la parte misma algún tipo de daño real? Si la parte no puede demostrar daño, no tiene legitimación y no es la adecuada para comparecer ante el tribunal.

Incluso si un litigante satisface los requisitos constitucionales de legitimación del art. III, un tribunal federal podría negarse a otorgar sus reclamaciones de alivio procesal

según los principios prudenciales mediante los cuales el Poder Judicial busca evitar decidir cuestiones de amplio alcance social en las que no se vindicarían derechos individuales y limitar el acceso a los tribunales federales a aquellos litigantes mejor preparados para plantear una reclamación particular.32

Finalmente, los demandantes debían agotar el procedimiento administrativo.

El 4 de agosto de 2021, la corte negó parcialmente la solicitud de desestimación del estado de Montana. En cuanto al interés jurídico de los jóvenes, decidió que los demandantes describieron correctamente veintitrés actos afirmativos o actos agregados realizados por el estado de Montana y fundamentados en la política energética estatal; que a través de estos actos los demandados son responsables de cantidades peligrosas de emisiones de GEI; y que, debido a sus vulnerabilidades y edad, los demandantes se ven perjudicados de manera desproporcionada por la crisis climática, a la cual enfrentarán de por vida.

Sobre el hecho de agotar el procedimiento administrativo, los demandantes alegaron que las violaciones constitucionales no necesitaban hacerlo. Finalmente, en cuanto a los daños sufridos, alegaron que si los planes del estado de Montana no son declarados inconstitucionales, se eliminan o corrigen parcialmente, se producirán lesiones a los jóvenes demandantes.33

Entre las limitaciones prudenciales, relacionadas a lo que un demandante puede requerir, se encuentra la doctrina de la cuestión política sobre el dominio de los poderes legislativo o ejecutivo o del poder político reservado para el pueblo. Según la doctrina, los tribunales no pueden revisar “controversias […] que giran en torno a opciones de política o reservada a otros poderes del Estado o al pueblo”. Como los demandantes solicitaron que se ordenara a los demandados desarrollar un plan o políticas de remediación para efectuar reducciones de las emisiones de GEI que protegieran los derechos constitucionales de los demandantes, el tribunal dio la razón al estado de Montana y desestimó parcialmente la demanda.34

El juicio recibió sentencia definitivamente firme el 14 de agosto de 2023, cuando el Tribunal del Primer Distrito Judicial del Condado de Lewis y Clark decidió que el estado de Montana debía invalidar estatutos que no contemplaran el examen correcto de las emisiones de GEI, y que los demandantes tenían un derecho constitucional fundamental a un entorno limpio y saludable, que incluye el clima.35

Mathur et al. vs. Su Majestad la Reina por derecho de Ontario (2019)

El 25 de noviembre de 2019, siete jóvenes de entre 12 y 24 años presentaron una demanda ante la Corte Superior de Justicia de Ontario, Canadá, alegando que el Gobierno de Ontario había violado la sección 7 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades al renunciar a su responsabilidad de abordar el cambio climático, lo cual es contrario al derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas. Estos derechos, protegidos por la Carta (Constitución de Canadá), habrían sido vulnerados debido al cambio climático.36

El 15 de abril, los demandados presentaron una moción para desechar el caso argumentando, entre otras cosas, que los demandantes carecían de legitimación para representar a las generaciones futuras. El 12 de noviembre de 2020, el juez de la Corte Superior rechazó la moción para desechar el caso. Razonó que tanto el objetivo de reducción de GEI como la derogación de la Ley de Cambio Climático podían ser revisados por el tribunal para determinar si cumplen con la Carta. Esta es la primera vez que un tribunal canadiense dictamina que el cambio climático podría amenazar derechos fundamentales protegidos por la Constitución.37

Generaciones futuras vs. Minambiente (2018)

El 29 de enero de 2018, un grupo de 25 jóvenes de entre 7 y 25 años presentaron una acción de tutela de derechos constitucionales frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la cual solicitaron:

La protección de derechos fundamentales, como generación futura, a la vida digna (arts. 1 y 11, Constitución Política, en adelante CP), a la salud (art. 49, CP), a la alimentación (arts. 1 y 65, CP), al agua (art. 95, CP), amenazados como consecuencia de la vulneración al derecho a gozar de ambiente sano (art. 79, CP) generada por la omisión e incumplimiento del deber de protección de la Amazonía colombiana por parte de las autoridades competentes demandadas, que ha tenido como consecuencia el aumento de la tasa de deforestación y el consecuente aumento de la emisión de gases efecto invernadero, principal causa del cambio climático en Colombia.38

El tribunal superior falló en contra de los demandantes, considerando que no era la vía adecuada, pero estimó que, como miembros de las generaciones futuras, se encontraban legitimados para reclamar la protección de los derechos que aducen vulnerados. Este es un requisito esencial, pues en los juicios de tutela debe demostrarse, entre otras cosas, que el actor es una persona directamente afectada en su prerrogativa esencial por virtud de la naturaleza subjetiva de los derechos fundamentales.39

El 5 de abril de 2018, la Corte Suprema revocó la decisión del tribunal superior, reconociendo que los “derechos fundamentales a la vida, la salud, la subsistencia mínima, la libertad y la dignidad humana están sustancialmente vinculados y determinados por el medio ambiente y el ecosistema”. Además, reconoció a la Amazonía colombiana como un “sujeto de derechos”40 y otorgó carácter jurídico a un elemento de la naturaleza, pero no a toda la Pachamama. Se puede observar, entonces, que tanto en Colombia como en Estados Unidos ser joven se asocia con ser parte de las generaciones futuras, lo cual los legitima para ejercer demandas ambientales.

Jóvenes vs. Gobierno de México (2022)

A pesar de lo que se ha mostrado hasta ahora, la juventud no siempre sirve para probar la legitimación activa. En el caso de México, el caso fue rechazado a pesar de involucrar a jóvenes, pues eran de los Estados Unidos. La corte se pronunció afirmando la realidad del cambio climático, pero negó la petición debido a la idoneidad de los demandantes, así como al hecho de no haber invocado el derecho pertinente.

Los demandantes no probaron que la falta de normas y políticas públicas en materia de cambio climático derivadas de la Ley General de Cambio Climático violara directamente los derechos humanos de los demandantes, ni que tampoco lo hiciera la Constitución Mexicana. Además, los demandantes, a pesar de ser jóvenes, no probaron que se encontraran en una situación que los diferenciara del resto de la sociedad. Es decir, pertenecían a un tercer país.41

La juventud ha sido usada como una herramienta jurídica efectiva para lograr la legitimación activa en juicios climáticos en toda América, debido a que los jóvenes son la generación del futuro y el cambio climático causará los mayores estragos cuando estas personas alcancen la adultez.42 Sin embargo, esta metodología no es la ideal para proteger la naturaleza, pues automáticamente excluye a todas las demás personas y a la misma naturaleza como ser vivo. Como se estableció en el juicio Generaciones futuras vs. Minambiente, el Amazonas o cualquier otro elemento de la naturaleza puede ser objeto de derechos.

Metodología

La metodología utilizada en la presente investigación es del tipo bibliográfico. Mediante ella se realiza un análisis de derecho comparado a través de sentencias judiciales en diferentes regiones de América para explorar el desarrollo del derecho climático. Los casos discutidos comparten la característica de haber sido presentados por jóvenes, principalmente menores de edad, que buscan proteger su propio futuro y el de las futuras generaciones a través del litigio. El artículo también utiliza referencias de organismos internacionales, entre las que se encuentran la opinión consultiva de la Corte IDH y decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Comité de los Derechos del Niño.

Análisis y argumentación: La naturaleza como legitimado activo

El concepto de la naturaleza como sujeto de derechos expone que los animales, los ecosistemas, los ríos, entre otros, pueden ser representados legalmente como una persona, y por lo tanto pueden ser protegidos a través de acciones judiciales. Este reconocimiento ha sido aplicado en diferentes jurisdicciones, pasando de solo garantizar el derecho de las comunidades y personas afectadas a un medio ambiente saludable, a considerar a la naturaleza como un ente vivo, fuente de vida y, por lo tanto, igual a una persona en cuanto a derechos.43

Al ser la naturaleza igual a una persona, también puede actuar como legitimado activo. Se trata de un cambio de paradigma, pues las entidades naturales dejan de ser objetos de propiedad o estar al servicio del hombre y pasan a ser sujetos de derechos.44 Esto se puede observar en diferentes marcos jurídicos como el ecuatoriano, que establece en el art. 71 de su Constitución nacional de 2008 que la naturaleza en su conjunto y sus procesos deben ser protegidos, y por lo tanto reconocidos como sujetos de derechos. Del mismo modo ocurre en la Constitución de Bolivia45 y en Panamá, en la Ley n.° 287, de 2022.46

El enfoque de reconocer un estatus jurídico a elementos de la naturaleza está presente en otras legislaciones. Por ejemplo, en Canadá, el río Magpie, de la región de Quebec, ha recibido personalidad jurídica. De manera similar, el río Klamath, en Estados Unidos, y el río Atrato y la selva del Amazonas, en Colombia, han recibido reconocimiento jurídico a nivel judicial en este sentido.47

Por lo tanto, el reconocimiento de la personalidad jurídica de elementos de la naturaleza, o de la misma como un todo, es una idea presente en todo el continente americano. Sin embargo, la legitimación activa para representar a estos entes se encuentra limitada a los funcionarios públicos o a comunidades.48 La novedad del sistema ecuatoriano se encuentra tipificada en el Código Orgánico del Ambiente, de 2017, que establece en su art. 304 que “cualquier persona natural o jurídica podrá adoptar las acciones legales ante las instancias judiciales y administrativas correspondientes y solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental”.49 Este artículo ha sido emulado por los legisladores panameños en el art. 5 de la Ley n.° 287.50

Sin embargo, la Ley Orgánica del Ambiente de Ecuador, además de habilitar a cualquier persona para ser legitimado activo en la protección de los derechos de la naturaleza, establece un sistema de recompensas, de la siguiente forma: “Adicionalmente, el juez condenará al responsable [del daño ambiental] al pago de 10 a 50 salarios básicos unificados,51 de conformidad con la gravedad del daño que se logró reparar, a favor del accionante”.52

Este mecanismo jurídico establecido en la legislación ecuatoriana ha servido para proteger ecosistemas, tal como en el Caso n.° 1149-19-JP/21 (Bosque Protector Los Cedros),53 que si bien no es un caso de derecho climático, ha permitido a los ecologistas proteger el medio ambiente y obtener un beneficio económico tangible por sus acciones, lo cual estimula a las personas a acudir a sedes jurisdiccionales y convertirse en activistas ambientales.

Sin embargo, de acuerdo con el Centro Sabin del Derecho Relacionado al Cambio Climático,54 vinculado a la Universidad de Columbia, y que tiene la base de datos de casos ambientales más grande del mundo, en Ecuador, además del mencionado, solo existen otros tres casos importantes relacionados con el clima: el Dictamen n.° 016-13-DTI-CC, el caso Herrera Carrión et al. vs. Ministerio del Medio Ambiente et al. (Caso Mecheros), y el caso Baihua Caiga et al. vs. PetroOriental S. A.

En el Dictamen n.° 016-13-DTI-CC, la Corte Constitucional de Ecuador revisó si el Acuerdo de Cooperación sobre Cambio Climático, Conservación de la Diversidad Biológica y Desarrollo Ambiental, firmado en mayo de 2011 entre la República del Ecuador y la República del Perú, era consistente con la Constitución ecuatoriana. La Corte no encontró conflictos, pero concluyó que el acuerdo debía recibir aprobación legislativa antes de entrar en vigor en Ecuador.55

El Caso Mecheros se refiere a un grupo de jóvenes de las provincias de Sucumbíos y Orellana que, en febrero de 2020, presentaron una acción de protección constitucional contra el Gobierno de Ecuador. En ella alegaron que la quema de gas es ilegal, y que el Estado la ha convertido en una práctica común, lo que constituye una violación de los derechos a la salud, al agua y a la soberanía alimentaria, del derecho a un entorno saludable y de los derechos de la naturaleza.56

Además, argumentaron que la contaminación causada por la quema de gas tiene graves impactos en el medio ambiente y en la salud de las personas, ocasiona daños a la biodiversidad y a los ciclos de la naturaleza, y contribuye al cambio climático. Las demandantes solicitaron, entre otras cosas, la anulación de todas las autorizaciones para la quema de gas, la eliminación inmediata de todas las torres de quema ubicadas en varias zonas de la Amazonía donde hay actividad petrolera, y la prohibición de nuevas quemas de petróleo en la región.

El 7 de mayo de 2020, el tribunal de primera instancia desestimó la acción constitucional debido a la falta de pruebas que justificaran la presunta violación de los derechos constitucionales. En respuesta, las demandantes presentaron una apelación ante el Tribunal Provincial de Justicia de Sucumbíos. El 29 de julio de 2021, este aceptó la apelación y declaró que “el Estado ecuatoriano ha ignorado el derecho de las demandantes a vivir en un entorno saludable y ecológicamente equilibrado y su derecho a la salud al promover actividades contaminantes y al negarse a utilizar tecnologías limpias y energéticamente eficientes”.57

El tribunal indicó que las autorizaciones para la quema de gas, como actividad asociada a la producción de hidrocarburos llevada a cabo por el Estado ecuatoriano, desatienden diversos compromisos internacionales asumidos por Ecuador en cuestiones ambientales. Entre los más importantes están las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, realizadas durante la COP21 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Como resultado, el tribunal ordenó actualizar el plan para la eliminación gradual y progresiva de las quemas de gas, comenzando con aquellas ubicadas en lugares cercanos a centros poblados, a las que se otorga un período de 18 meses. En cuanto a las demás, se procederá a su eliminación progresiva hasta diciembre de 2030. Además, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables puede otorgar autorizaciones para nuevas tecnologías limpias ubicadas lejos de centros poblados.

Finalmente, Baihua Caiga et al. vs. PetroOriental S. A. inició el 10 de diciembre de 2020, cuando Juana Mintare Baihua Caiga, Pego Enomenga Enomenga y Juan Pablo Enomenga —miembros de la nación waorani— y varias ONG presentaron una acción de protección contra la empresa petrolera china PetroOriental S. A. Los demandantes argumentaron que la quema de gas que emana de una concesión petrolera operada por la empresa es un acto que causa violaciones de derechos constitucionales, específicamente porque emite GEI que contribuyen al cambio climático.

Los solicitantes afirmaron que el cambio climático produce inundaciones irregulares e impredecibles, perturbaciones en los ciclos naturales de las plantas, pérdida de conocimientos ancestrales, sequías y otros fenómenos climáticos, todos los cuales tienen implicaciones en los derechos humanos.

El 15 de julio de 2021, la jueza Cuacal Galarraga no admitió la acción constitucional, ya que, en su opinión, los demandantes no habían demostrado de manera suficiente cómo las acciones del demandado violan los derechos de la naturaleza o cualquier derecho constitucional derivado de ello.58

Conclusiones

El derecho climático en el continente americano se encuentra evolucionando de la mano de acciones judiciales presentadas por jóvenes, que, en la mayoría de los casos, son reconocidos como legitimados activos por los tribunales (a pesar de que los gobiernos demandados se opongan a ello). Asimismo, a nivel interamericano, el acceso a la naturaleza y al medio ambiente sano es reconocido como un derecho humano de especial interés para los jóvenes, por ser la generación del futuro.

Paralelamente, se ha promovido el reconocimiento de la personalidad jurídica individual de elementos de la naturaleza, como ríos y selvas, pero se ha establecido su representación judicial a tutores o comunidades específicas. Es decir, la legitimación activa de la naturaleza se encuentra limitada a funcionarios públicos, a grupos específicos y a los jóvenes.

El sistema de representación jurídica de la naturaleza, contemplado en el art. 304 del Código Orgánico del Ambiente del Ecuador, emerge como una propuesta innovadora que parte de la Constitución y se encuentra presente también en otras jurisdicciones. La singularidad del mecanismo ecuatoriano radica en su expansión hacia una legitimación activa que abarca a todas las personas. Esta ampliación cobra un significado profundo, considerando que la contaminación y la influencia del cambio climático afectan en última instancia a cada individuo en el planeta.

Por último, esta investigación pasa por alto el motivo por el cual no se registran más casos de litigios climáticos en Ecuador, a pesar de las facilidades disponibles para ello. Por lo tanto, sería recomendable realizar más trabajos al respecto. No obstante, es fundamental señalar que, desde una perspectiva legal, Ecuador adolece de la falta de tribunales especializados en cuestiones ambientales o climáticas como los que existen en otros países. Los procedimientos relacionados con el medio ambiente se gestionan a través de acciones de protección constitucionales, que pueden ser conocidas por cualquier tribunal en el país, lo cual, entre otros factores, podría influir en la poca cantidad de litigios al respecto.



1. Colombia Tribunal Supremo de Justicia, “Generaciones futuras vs. Minambiente”, Caso n.° STC4360-2018, 5 de abril de 2018.

2. Alexander Zahar, “What Is Climate Law?”, SSRN, 4 de febrero de 2021, doi.org/10.2139/ssrn.3779606.

3. ONU Asamblea General, El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, 28 de julio de 2022, A/RES/76/300, https://tinyurl.com/ystw5s3h.

4. Joaquín Argés, “Las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas y la costumbre internacional”, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 51, n.° 134 (2021), doi.org/10.18566/rfdcp.v51n134.a10.

5. Noticias ONU, “El acceso a un medio ambiente limpio y saludable es un derecho humano universal”, Noticias ONU, 28 de julio de 2022, https://tinyurl.com/mr3uebpw.

6. ONU Comité de los Derechos del Niño, Observación general n.° 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, 22 de agosto de 2023, párr. 85, CRC/C/GC/26.

7. Ibíd., párr. 86.

8. La función consultiva de la Corte IDH está regulada por los arts. 64-8 del Estatuto de la Corte IDH, así como por los arts. 70-5 de su Reglamento. Es un pronunciamiento que emite la Corte en respuesta a consultas formuladas por los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) o por los órganos de esta. Estas consultas pueden referirse a la compatibilidad de normas internas con los tratados de derechos humanos o a la interpretación de disposiciones de dichos tratados.

9. Corte IDH, Opinión consultiva OC-23/2017, 15 de noviembre de 2017, https://tinyurl.com/5dnvmc35.

10. Ibíd., 23.

11. OEA Asamblea General, Derechos humanos y cambio climático en las Américas, 3 de junio de 2008, AG/RES.2429 (XXXVIIIO/08).

12. ONU Consejo de Derechos Humanos, Informe preliminar del experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox, 24 de diciembre de 2012, párr. 19, A/HRC/22/43

13. OEA Asamblea General, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Protocolo de San Salvador, 17 de noviembre de 1988, OEA/Ser. A/44.

14. En Corte IDH, Opinión consultiva OC-23-2017.

15. Referencia establecida en la opinión consultiva. Véanse, por ejemplo, Colombia Corte Constitucional, Sentencia T-622-16, 10 de noviembre de 2016, párrs. 9.27-9.31; Ecuador Corte Constitucional, Sentencia n.° 218-15-SEP-CC, 9 de julio de 2015, 9-10; e India Corte Superior de Uttarakhand At Naintal, Decisión de 30 de marzo de 2017. Escrito de Petición (PIL) n.° 140 de 2015, 30 de marzo de 2017, 61-3.

16. Tales como el preámbulo de la Constitución Política del Estado de Bolivia y el art. 71 de la Constitución de la República del Ecuador.

17. Corte IDH, Opinión consultiva OC-23/2017, 23.

18. Thomas Laux, “What Makes a Global Movement? Analyzing the Conditions for Strong Participation in the Climate Strike”, Social Science Information 60, n.° 3 (2021), doi.org/10.1177/05390184211022251.

19. Alison Kutywayo et al., “Climate Change Knowledge, Concerns and Experiences in Secondary School Learners in South Africa”, Jàmbá. Journal of Disaster Risk Studies 14, n.° 1 (2022), doi.org/10.4102/jamba.v14i1.1162.

20. Larissa Parker et al., “When the Kids Put Climate Change on Trial: Youth-Focused Rights-Based Climate Litigation around the World”, Journal of Human Rights and the Environment 13, n.° 1 (2022), doi.org/10.4337/jhre.2022.01.03.

21. Janette Huttunen y Eerika Albrecht, “The Framing of Environmental Citizenship and Youth Participation in the Fridays for Future Movement in Finland”, Fennia. International Journal of Geography 199, n.° 1 (2021), doi.org/10.11143/fennia.102480.

22. Yolandi Meyer y Willem Gravet, “Juliana v United States of America: The Final Frontier for Climate Litigation in America?”, International and Comparative Law Review 20, n.° 1 (2020), doi.org/10.2478/iclr-2020-0001.

23. Estados Unidos Corte del Distrito de Oregon, “Juliana v United States”, Caso n.° 6:15-cv-01517-TC, 12 de agosto de 2015.

24. Ibíd.

25. Daniel Brister, “Juliana v. United States”, Public Land & Resources Law Review 0 (2019), https://tinyurl.com/5fjkaf8b.

26. Por ejemplo, el primer presidente demandado fue Barack Obama. Luego, al ser enmendada, cambió a Donald Trump, y cuando ganó Joe Biden, la demanda fue enmendada una vez más. Asimismo cambiaron los funcionarios demandados.

27. El 8 de junio de 2021, “Attorneys General in 17 states filed a motion to intervene to insert themselves as adversaries to the Juliana lawsuit and object to any potential settlement between the Biden Administration and the youth plaintiffs. Because they have indicated they won’t participate in the settlement process in good faith, the youth plaintiffs and their attorneys will object to these state governments intervening at this late stage in their case”. Our Children’s Trust, “Juliana v. United States”, Our Children’s Trust, accedido 14 de noviembre de 2023, https://tinyurl.com/dtn389nt.

28. Existe un documental llamado Youth v Gov que se puede ver en la plataforma Netflix.

29. Our Children’s Trust, “Juliana v. United States”.

30. Estados Unidos Tribunal del Primer Distrito Judicial del Condado de Lewis y Clark (Montana), “Held v. State of Montana”, Caso n.° CDV-2020-307, 4 de agosto de 2021.

31. Ibíd.

32. Ibíd.

33. Ibíd.

34. Ibíd.

35. Ibíd.

36. Canadá Corte Superior de Justicia de Ontario, “Her Majesty The Queen in Right of Ontario v. Mathur et al.”, Caso n.° CV-19-00631627, 12 de noviembre de 2022.

37. Ibíd.

38. Colombia Tribunal Supremo de Justicia, “Generaciones futuras vs. Minambiente”, 2.

39. Ibíd.

40. Ibíd., 45.

41. México Juzgado Decimotercero de Distrito, “Jóvenes v México”, Caso n.° 1854/2019, 20 de mayo de 2019.

42. Peter Lawrence, “Justifying Representation of Future Generations and Nature: Contradictory or Mutually Supporting Values?”, Transnational Environmental Law 11, n.° 3 (2022), doi.org/10.1017/S2047102522000176.

43. Riccardo Perona, Melisa Caro y Massimiliano Bin, “Subjetividad jurídica de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo andino: Los casos de Ecuador, Bolivia y Colombia”, Saber, Ciencia y Libertad 18, n.° 1 (2023), doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2023v18n1.10013.

44. Álvaro Sagot, “Los derechos de la naturaleza, una visión jurídica de un problema paradigmático”, Revista Judicial, Poder Judicial de Costa Rica 125 (2018), https://tinyurl.com/mrxnhbyy.

45. Fabiano Maluf et al., “La naturaleza como sujeto de derechos: Análisis bioético de las constituciones de Ecuador y Bolivia”, Revista Latinoamericana de Bioética 18, n.° 34-1 (2018), doi.org/10.18359/rlbi.3030.

46. La Ley n.° 287 de 2022 de Panamá lo establece en su art. 1. Esta ley tiene por objeto reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, así como las obligaciones que tienen el Estado y todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, para garantizar el respeto y protección de estos derechos.

47. Chloe Berge, “This Canadian River Is Now Legally a Person. It’s Not the Only One”, Travel, 15 de abril de 2022, https://tinyurl.com/y5e7fwk9. Véase también Colombia Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, Sentencia T-622, 10 de noviembre de 2016; y Colombia Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia STC 4360/2018, 5 de abril de 2018.

48. Por ejemplo, el río Magpie podrá ser representado por tutores, que serán designados conjuntamente por la municipalidad regional y el pueblo innu. Véase Amanda McAleer, “Quebec’s Magpie River Is Now a Legal Person: A Monumental Moment in Canadian Environmental Law”, Canadian Environmental Law Association, 15 de julio de 2021, https://tinyurl.com/2w3zw88f.

49. Ecuador, Código Orgánico del Ambiente, Registro Oficial 983, Suplemento, 12 de abril de 2017, art. 304. De manera similar se puede encontrar en el art. 5 de la Ley de Derechos de la Madre Tierra (2010) de Bolivia, el cual establece: “Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público. La Madre Tierra y todos sus componentes, incluyendo las comunidades humanas, son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta ley”. Bolivia Asamblea Legislativa Plurinacional, Ley de Derechos de la Madre Tierra (Ley 071), 21 de diciembre de 2010.

50. El artículo mencionado establece: “Toda persona natural o jurídica, individualmente o en asociación legal, tiene legitimación activa, en virtud del interés difuso que representa la Naturaleza, para exigir el respeto y cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en esta ley ante instancias administrativas y judiciales a nivel nacional”.

51. Para agosto de 2023, el salario básico unificado se encuentra en USD 450, por lo cual se estiman recompensas de entre USD 4500 y USD 22 500. Véase BDO Ecuador, “Acuerdo Ministerial n.° MDT-2022-216”, BDO Ecuador, 20 de enero de 2023, https://tinyurl.com/ykxvxs3m.

52. Ecuador, Código Orgánico del Ambiente, art. 304.

53. El caso del Bosque Protector Los Cedros se llevó a cabo como un juicio de garantías constitucionales, y como tal fue sentenciado por la Corte Constitucional en noviembre de 2021. Esta prohibió las actividades mineras y ordenó que se retirara la infraestructura existente dentro del bosque. Para conocer la sentencia del caso, ver Ecuador Corte Constitucional, “Sentencia: Revisión de Garantías”, Caso n.° 1149-19-JP/20, 10 de noviembre de 2021, https://tinyurl.com/3dkcnb9c.

54. Ver https://tinyurl.com/5n7zukdt.

55. Ecuador Corte Constitucional, “Dictamen n.° 016-13-DTI-CC”, Caso n.° 0034-11-TI, 3 de julio de 2013.

56. Ecuador Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, Caso n.° 21201-2020-00170, 29 de julio de 2020.

57. Ibíd., 66.

58. Ecuador Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Francisco de Orellana, “Baihua Caiga et al. v. PetroOriental S. A.”, Caso n.° 22201-2020-00469, 15 de julio de 2020.

Referencias

Argés, Joaquín. “Las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas y la costumbre internacional”. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 51, n.° 134 (2021). doi.org/10.18566/rfdcp.v51n134.a10.

BDO Ecuador. “Acuerdo Ministerial n.° MDT-2022-216”. BDO Ecuador, 20 de enero de 2023. https://tinyurl.com/ykxvxs3m.

Berge, Chloe. “This Canadian River Is Now Legally a Person. It’s Not the Only One”. Travel, 15 de abril de 2022. https://tinyurl.com/y5e7fwk9.

Bolivia Asamblea Legislativa Plurinacional. Ley de Derechos de la Madre Tierra (Ley 071). 21 de diciembre de 2010.

Brister, Daniel. “Juliana v. United States”. Public Land & Resources Law Review 0 (2019). https://tinyurl.com/5fjkaf8b.

Canadá Corte Superior de Justicia de Ontario. “Her Majesty The Queen in Right of Ontario v. Mathur et al.”. Caso n.° CV-19-00631627. 12 de noviembre de 2022.

Colombia Corte Constitucional. Sentencia T-622-16. 10 de noviembre de 2016.

Colombia Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC 4360/2018. 5 de abril de 2018.

Colombia Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional. Sentencia T-622. 10 de noviembre de 2016.

Colombia Tribunal Supremo de Justicia. “Generaciones futuras vs. Minambiente”. Caso n.° STC4360-2018. 5 de abril de 2018.

Corte IDH. Opinión consultiva OC-23/2017. 15 de noviembre de 2017. https://tinyurl.com/5dnvmc35.

Ecuador. Código Orgánico del Ambiente. Registro Oficial 983, Suplemento, 12 de abril de 2017.

Ecuador Corte Constitucional. “Dictamen n.° 016-13-DTI-CC”. Caso n.° 0034-11-TI. 3 de julio de 2013.

—. “Sentencia: Revisión de Garantías”. Caso n.° 1149-19-JP/20. 10 de noviembre de 2021, https://tinyurl.com/3dkcnb9c.

—. Sentencia n.° 218-15-SEP-CC. 9 de julio de 2015.

Ecuador Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos. Caso n.° 21201-2020-00170. 29 de julio de 2020.

Ecuador Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Francisco de Orellana. “Baihua Caiga et al. v. PetroOriental S. A.”. Caso n.° 22201-2020-00469. 15 de julio de 2020.

Estados Unidos Corte del Distrito de Oregon. “Juliana v United States”. Caso n.° 6:15-cv-01517-TC. 12 de agosto de 2015.

Estados Unidos Tribunal del Primer Distrito Judicial del Condado de Lewis y Clark (Montana). “Held v. State of Montana”. Caso n.° CDV-2020-307. 4 de agosto de 2021.

Huttunen, Janette, y Eerika Albrecht. “The Framing of Environmental Citizenship and Youth Participation in the Fridays for Future Movement in Finland”. Fennia. International Journal of Geography 199, n.° 1 (2021): 46-60. doi.org/10.11143/fennia.102480.

India Corte Superior de Uttarakhand At Naintal. Decisión de 30 de marzo de 2017. Escrito de Petición (PIL) n.° 140 de 2015. 30 de marzo de 2017.

Kutywayo, Alison, Matthew Chersich, Nicolette Naidoo, Fiona Scorgie, Likho Bottoman y Saiqa Mullick. “Climate Change Knowledge, Concerns and Experiences in Secondary School Learners in South Africa”. Jàmbá. Journal of Disaster Risk Studies 14, n.° 1 (2022). doi.org/10.4102/jamba.v14i1.1162.

Laux, Thomas. “What Makes a Global Movement? Analyzing the Conditions for Strong Participation in the Climate Strike”. Social Science Information 60, n.° 3 (2021): 413-35. doi.org/10.1177/05390184211022251.

Lawrence, Peter. “Justifying Representation of Future Generations and Nature: Contradictory or Mutually Supporting Values?”. Transnational Environmental Law 11, n.° 3 (2022): 553-79. doi.org/10.1017/S2047102522000176.

Maluf, Fabiano, Irene Calaça, Patricia Freitas y Sérgio Augusto. “La naturaleza como sujeto de derechos: Análisis bioético de las constituciones de Ecuador y Bolivia”. Revista Latinoamericana de Bioética 18, n.° 34-1 (2018): 155-71. doi.org/10.18359/rlbi.3030.

McAleer, Amanda. “Quebec’s Magpie River Is Now a Legal Person: A Monumental Moment in Canadian Environmental Law”. Canadian Environmental Law Association, 15 de julio de 2021. https://tinyurl.com/2w3zw88f.

México Juzgado Decimotercero de Distrito. “Jóvenes v México”. Caso n.° 1854/2019. 20 de mayo de 2019.

Meyer, Yolandi, y Willem Gravet. “Juliana v United States of America: The Final Frontier for Climate Litigation in America?”. International and Comparative Law Review 20, n.° 1 (2020): 7-26. doi.org/10.2478/iclr-2020-0001.

Noticias ONU. “El acceso a un medio ambiente limpio y saludable es un derecho humano universal”. Noticias ONU, 28 de julio de 2022. https://tinyurl.com/mr3uebpw.

OEA Asamblea General. Derechos humanos y cambio climático en las Américas. 3 de junio de 2008. AG/RES.2429 (XXXVIIIO/08).

—. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Protocolo de San Salvador. 17 de noviembre de 1988. OEA/Ser. A/44.

ONU Asamblea General. El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. 28 de julio de 2022. A/RES/76/300, https://tinyurl.com/ystw5s3h.

ONU Comité de los Derechos del Niño. Observación general n.° 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático. 22 de agosto de 2023. CRC/C/GC/26.

ONU Consejo de Derechos Humanos. Informe preliminar del experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox. 24 de diciembre de 2012. A/HRC/22/43.

Our Children’s Trust. “Juliana v. United States”. Our Children’s Trust. Accedido 14 de noviembre de 2023. https://tinyurl.com/dtn389nt.

Parker, Larissa, Juliette Mestre, Sébastien Jodoin y Margarentha Wewerinke-Singh. “When the Kids Put Climate Change on Trial: Youth-Focused Rights-Based Climate Litigation around the World”. Journal of Human Rights and the Environment 13, n.° 1 (2022): 64-89. doi.org/10.4337/jhre.2022.01.03.

Perona, Riccardo, Melisa Caro y Massimiliano Bin. “Subjetividad jurídica de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo andino: Los casos de Ecuador, Bolivia y Colombia”. Saber, Ciencia y Libertad 18, n.° 1 (2023): 126-41. doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2023v18n1.10013.

Sagot, Álvaro. “Los derechos de la naturaleza, una visión jurídica de un problema paradigmático”. Revista Judicial, Poder Judicial de Costa Rica 125 (2018): 63-102. https://tinyurl.com/mrxnhbyy.

Zahar, Alexander. “What Is Climate Law?”. SSRN, 4 de febrero de 2021. doi.org/10.2139/ssrn.3779606.