Conflictividad, (des)confianza y pluralismo jurídico en la región andina

Conflict, (Mis)Trust and Legal Pluralism in the Andean Region

Jonas Wolffa

a Goethe-Universität & Peace Research Institute Frankfurt (PRIF), Frankfurt, Alemania

Recepción: 23/01/2023 • Revisión: 24/02/2023 • Aceptación: 05/04/2023

https://doi.org/10.32719/29536782.2023.1.3



Resumen

En las últimas décadas, la región andina ha experimentado avances importantes en la construcción de sistemas de pluralismo jurídico. Esta “obra en curso”, sin embargo, ha sido y sigue siendo objeto de duras disputas sociales, jurídicas y políticas. El artículo explora una perspectiva teórica que destaca la relación entre el conflicto y la (des)confianza para analizar estas disputas sobre el reconocimiento legal de la justicia indígena y la construcción política de sistemas de pluralismo jurídico en la región andina. Basado en estudios previos y con enfoque particular en los casos de Bolivia y Ecuador, se plantean cuatro hipótesis. Primero, la desconfianza ha sido y es un factor clave en la resistencia al reconocimiento de los sistemas de justicia indígena. Por ende, segundo, una posible deconstrucción de la desconfianza en la justicia indígena requiere de un conflicto manifiesto sobre tal reconocimiento, que permita a las élites tradicionales y a la población general desarrollar una visión más informada y diferenciada sobre el tema. Sin embargo, tercero, tal conflicto abierto sobre la justicia indígena de todas formas puede contribuir a reproducir, o incluso reforzar, la desconfianza. El hecho de que los conflictos faciliten la deconstrucción o la reproducción de la desconfianza depende, por último, del tipo de conflicto y su articulación con una conflictividad sociopolítica más generalizada.

Palabras clave: confianza, justicia indígena, pluralismo jurídico, reformas constitucionales, región andina

Abstract

During the last decades, the Andean region has moved significantly towards constructing systems of legal pluralism. This “work in progress”, however, has been and continues to be heavily contested in the judicial and the political sphere as well as within society at large. The article explores a theoretical perspective that emphasizes the relation between conflict and (mis-)trust in order to analyze the disputes about the legal recognition of indigenous justice and the establishment of legal pluralism in the Andean region. Based on existing studies and with a particular focus on the cases of Bolivia and Ecuador, four hypotheses are put forward: First, mistrust has been and is a key factor shaping the resistance against the recognition of indigenous justice. Therefore, second, a possible deconstruction of this mistrust requires open conflict that enables traditional elites and the general population to develop an informed and differentiated opinion on the matter at hand. Third, however, such open conflict over indigenous justice can also contribute to reproducing, or even reinforcing, mistrust. Whether conflicts actually facilitate the deconstruction or rather the reproduction of mistrust depends, fourth, on the type of conflict and its articulation with broader socio-political controversies.

Keywords: trust, indigenous justice, legal pluralism, constitutional reforms, Andean region



Introducción

Como la mayoría de los países de América Latina, la región andina históricamente se ha caracterizado por niveles muy bajos de confianza en el sistema judicial estatal. En este contexto, especialmente en las zonas rurales, las instituciones y prácticas de la justicia indígena y/o comunitaria se perciben con frecuencia como formas más legítimas, accesibles y eficaces de tratar los conflictos y los delitos penales en el entorno local.1 Durante las últimas tres décadas, los países de esta región han avanzado hacia el reconocimiento legal de estos sistemas alternativos de justicia, estableciendo de jure un orden legal pluralista que de facto ha existido durante toda la era colonial y poscolonial.2 Estos avances, sin embargo, han sido —y siguen siendo— muy controvertidos. De hecho, al igual que el sistema de justicia estatal, la justicia indígena/comunitaria suscita una gran desconfianza —si bien mucho menor en los grupos sociales e individuos sometidos a ella— en los sectores urbanos y/o no indígenas de la sociedad, que no comparten las normas y tradiciones respectivas y que, en su mayoría, no tienen experiencia alguna con la justicia indígena. Esta desconfianza, que tiene sus raíces en estereotipos poscoloniales y racistas,3 ha contribuido a que la construcción de sistemas pluralistas de justicia en la región sea tan controvertida y conflictiva.4

En este artículo, que es de carácter exploratorio, se plantea una perspectiva teórica que hace hincapié en la relación entre la (des)confianza y el conflicto para analizar las negociaciones sobre el reconocimiento de la justicia indígena en la región andina. Más específicamente, se argumentará, primero, que la desconfianza en la justicia indígena entre la población no indígena y las élites tradicionales ha sido y es un factor clave en la resistencia al reconocimiento de los sistemas que la aplican; y, segundo, que conflictos manifiestos sobre tal reconocimiento son necesarios para facilitar una posible deconstrucción de esta desconfianza. Sin embargo, este efecto positivo del conflicto sobre la confianza es solo de carácter facilitador. Así que, tercero, los conflictos manifiestos sobre la justicia indígena igual pueden contribuir a reproducir, o incluso reforzar, la desconfianza. Por último, en cuarto lugar, sugiero que el hecho de que los conflictos deconstruyan o reproduzcan la desconfianza dependerá, entre otras cosas, del tipo de conflicto y su articulación con una conflictividad sociopolítica más generalizada. Antes de desarrollar estas cuatro hipótesis, el siguiente apartado introduce muy brevemente el concepto y el debate sobre la confianza (judicial) y destaca su relevancia para las investigaciones sobre justicia indígena y pluralismo legal.

Siendo un estudio exploratorio, este artículo se basa en los estudios existentes sobre la justicia indígena y la negociación política del pluralismo jurídico en la región andina en particular. Como se verá, estas investigaciones ofrecen múltiples indicios de cómo han evolucionado las dinámicas de conflicto y confianza en esta área. Sin embargo, ya que todavía no se dispone de estudios que apliquen el concepto de la (des)confianza al debate sobre la justicia indígena, las afirmaciones y observaciones al tema en los estudios aquí revisados se refieren —en el mejor de los casos— a datos empíricos indirectos y observaciones más bien generales. Por ejemplo, los datos de encuestas cubren la confianza de los y las ciudadanas en el poder judicial oficial; además, existen estudios que investigan la confianza en la justicia indígena entre las propias comunidades indígenas. Sin embargo, puesto que no se dispone de datos —por ejemplo, encuestas o grupos focales— sobre cómo la población general ve la justicia indígena, por ende tampoco se encuentra información que permita rastrear la evolución de tales percepciones o actitudes a lo largo del tiempo. En este sentido, futuras investigaciones tendrían que evaluar de forma más sistemática las hipótesis que se desarrollarán en este trabajo.

(Des)confianza judicial y el desafío del pluralismo jurídico

La mayoría de los estudios existentes sobre el pluralismo jurídico y la justicia indígena en América Latina son de índole antropológica, sociológica y jurídica. En términos de sus objetivos generales, son descriptivos (analizan el funcionamiento de los sistemas de justicia indígena, incluidas las tensiones con el derecho ordinario), normativos (argumentan a favor del fortalecimiento de la justicia indígena) y/o prescriptivos (identifican estrategias para fortalecer la justicia indígena y coordinar mejor el derecho indígena y el estatal), con importantes contribuciones que también reflexionan teóricamente sobre el significado (global) del pluralismo jurídico.5 Este trabajo, en cambio, se centra en las negociaciones políticas sobre el reconocimiento de la justicia indígena, siguiendo el argumento de Donna Lee van Cott de que la cuestión del pluralismo jurídico es “fundamentalmente una cuestión política”, que requiere —entre otras cosas— de un “análisis explícitamente político” centrado “tanto en las interacciones entre los actores políticos como en el contexto político más amplio en el que tiene lugar el reconocimiento del pluralismo jurídico”.6

Desde el punto de vista teórico, este artículo sigue la tesis de que el conflicto no es solo o siempre una amenaza para la confianza, sino que la confianza puede, de hecho, también “surgir a través de y debido a la experiencia del conflicto”.7 Siguiendo a Claus Offe, la confianza puede definirse como la expectativa de que los demás, de manera activa o pasiva, contribuirán al bienestar de un individuo o grupo, o al menos no le causarán daño.8 Lo interesante es que estudios existentes sugieren que la confianza judicial se caracteriza por una confluencia de dinámicas atribuidas tanto a la confianza política —la confianza vertical, de la población hacia las instituciones políticas— como a la confianza social —la confianza horizontal, entre individuos o grupos sociales—.9 Por un lado, al igual que ocurre con la confianza política, son las experiencias de los y las ciudadanas con las instituciones judiciales y las percepciones de su rendimiento las que determinan la (des)confianza judicial.10 Por otro lado, al igual que con la confianza social, estudios sugieren que las personas confían en las instituciones judiciales “cuando y en la medida en que crean que esas instituciones comparten la pertenencia a un grupo con ellos mismos y/o representan a grupos sociales a los que sienten que pertenecen”.11

Esta observación es crucial para el tema de este trabajo, dado que la justicia indígena es, por definición, considerada por un sector de la sociedad como un fenómeno intragrupal, mientras que otro la ve como algo externo a su mundo. Desde la perspectiva de aquellos que se identifican como miembros de una comunidad indígena determinada, la justicia comunitaria es, en parte, una cuestión de confianza política, pero sobre todo se basa en una confianza social particularizada —o vinculante— sustentada en valores compartidos y en la pertenencia al grupo. La situación es muy distinta para los no miembros que ven la justicia indígena como algo externo, ejercido por autoridades que pertenecen a un grupo diferente con base en lógicas y normas ajenas. Por ende, para un miembro de la población urbana no indígena de un país determinado, las actitudes hacia la justicia indígena están determinadas en buena parte por las relaciones horizontales entre los grupos sociales implicados.

En términos generales, la confianza judicial en América Latina, y en la región andina en particular, es muy baja.12 Esta escasa confianza —que refleja, entre otras cosas, un pobre rendimiento de las instituciones judiciales— es uno de los factores que han contribuido a la persistencia de sistemas judiciales comunitarios y/o indígenas desde la época colonial, sobre todo en áreas rurales.13 Otro factor es, precisamente, el hecho de que estos sistemas “se basan en valores y normas indígenas comúnmente aceptadas” y, por lo tanto, “tienen mayor legitimidad”, mientras que “los sistemas jurídicos estatales, además de discriminar a los indígenas, tienden a ser ineficientes, inaccesibles y culturalmente inapropiados para impartir justicia en las comunidades indígenas”.14 De hecho, estudios empíricos demuestran que los miembros de las comunidades indígenas y/o rurales de la región andina tienden a confiar en sus respectivos sistemas y prácticas de justicia comunitaria, mientras que en su mayoría tienen opiniones muy negativas sobre el sistema de justicia estatal oficial.15 Sin duda, esto no quiere decir que todos los miembros de las comunidades indígenas confíen siempre en sus respectivas autoridades, formas y prácticas de justicia.16 Las comunidades indígenas no pueden ser consideradas “como colectividades armoniosas, homogéneas y unificadas”, sino que “típicamente también están marcadas por conflictos internos”.17 Por ejemplo, estudios han documentado “la exclusión de las mujeres de los sistemas de gobernanza comunitaria y su falta de acceso a la justicia”, lo que ha dado lugar a “transformaciones controvertidas de las ideologías de género y las prácticas de justicia dentro de las comunidades indígenas”, promovidas por organizaciones de mujeres indígenas.18

Sea como fuera, por toda la región andina la movilización política de la población indígena ha llevado a reformas constitucionales que, desde principios de la década de 1990, otorgaron a la justicia indígena un estatus legal oficial. Como se ha destacado en la introducción, estos procesos de construir sistemas de pluralismo jurídico han sido —y siguen siendo— muy controvertidos. Este artículo se centra en una dimensión de los conflictos sobre el reconocimiento de la justicia indígena, a saber: la desconfianza hacia la justicia indígena en sectores no indígenas. Como se argumentará en el siguiente apartado, tal desconfianza se debe en buena parte a la falta de conocimiento acerca de qué es y cómo opera la justicia indígena, reforzada por actitudes poscoloniales y racistas profundamente arraigadas. Sin embargo, también es importante reconocer que existe una serie de tensiones entre las lógicas y normas de la justicia indígena/comunitaria, por un lado, y los principios liberales e individuales que caracterizan la justicia estatal, por otro. Ejemplos clave incluyen los derechos al debido proceso y a la defensa, principios fundamentales del rule of law liberal que no tienen un lugar sistemático en los (diferentes) sistemas de justicia indígena; el choque entre la lógica individual de la justicia estatal y otra mucho más colectiva y comunitaria; e ideas muy distintas sobre los objetivos y las características de las sanciones.19

Desconfianza y conflictividad en el reconocimiento de la justicia indígena

Como subrayan muchos estudiosos, la desconfianza en la justicia indígena entre la población no indígena —incluidas las élites políticas, los miembros del poder judicial y los expertos jurídicos— está fundamentalmente marcada por el desconocimiento de las normas y prácticas de la justicia indígena, reforzado por actitudes poscoloniales e incluso racistas profundamente arraigadas. Un estudio sobre Ecuador, por ejemplo, observa “que persiste un gran desconocimiento sobre la realidad del pluralismo jurídico entre amplios sectores de la sociedad”, y subraya que “ignorancia, prejuicios y profundo desconocimiento de las culturas indígenas” son fuentes clave de estereotipos y opiniones antiindígenas.20 También refiriéndose al caso de Ecuador, Raúl Llasag señala que “[l]os medios de comunicación local y nacional cumplen un rol decisivo para desinformar y deslegitimar a la justicia indígena”. Esto refleja su “desconocimiento total” cuando se trata del tema, pero, destaca el autor, “ese aparente desconocimiento tiene raíces muy profundas de racismo y concepciones etnocéntricas”.21 Un ejemplo clave que se menciona con frecuencia en este contexto se refiere a la manera en que los medios de comunicación y el discurso público en general tratan casos de linchamiento como si fueran manifestaciones de justicia indígena.22

El resultado es una creencia generalizada “de que la cultura indígena y su sistema de justicia se caracterizan por costumbres o tradiciones bárbaras que violan derechos humanos básicos”.23 Como sostiene Boaventura de Sousa Santos, la “cultura jurídica y política dominante […] ve a la justicia indígena con desconfianza y extrañeza ya que tiene dificultad para entender las premisas de las que parte”.24 A la inversa, el desconocimiento del funcionamiento del sistema de justicia estatal también ha sido identificado como una de las causas del “temor y desconfianza” en las comunidades rurales indígenas.25 En términos generales, Fernando García subraya (de nuevo con vistas a Ecuador) que “[e]n contextos de carencia de diálogos y de credibilidad en las instituciones, los ciudadanos comunes, siempre vulnerables ante la manipulación de los medios, muestran temores ante los desafíos que significa el reconocimiento de la multipluriculturalidad”.26

El potencial constructivo del conflicto

Ante este panorama, resulta plausible que los conflictos manifiestos sobre el reconocimiento de la justicia indígena que se han observado en toda la región andina durante las últimas tres décadas puedan entenderse no solo como útiles, sino incluso como necesarios para facilitar la deconstrucción de la desconfianza en el eje horizontal (es decir, entre grupos sociales e individuos). Transformar la configuración poscolonial de un pluralismo jurídico de facto, que se basa en la ignorancia mutua (en el mejor de los casos), hacia un posible orden futuro en el que el pluralismo jurídico sea generalmente aceptado y que se caracterice por una “convivencia” de apoyo mutuo entre la justicia indígena y la estatal,27 requiere de un período de conflicto abierto. Durante tal conflicto, las relaciones y percepciones de (des)confianza pueden ser expuestas, desafiadas y potencialmente cambiadas. El argumento es que es difícil imaginar cómo las élites (tradicionales) y la población en general podrán desarrollar una visión diferenciada e informada sobre la justicia indígena si no es a través de una disputa pública sobre su realidad, su papel y sus limitaciones. Esto implicaría, por ejemplo, corregir atribuciones erróneas, como la asociación del linchamiento con la justicia indígena.

En términos generales, esta hipótesis se basa en una “teoría de la integración a través del conflicto” que sigue las perspectivas sociológicas de Georg Simmel o Lewis Coser. Es decir, al enfrentarse en un conflicto, los participantes pueden desarrollar “una noción de pertenencia a la comunidad política en su conjunto, respondiendo a preguntas sobre cómo debe ser gobernada”, para dar lugar así a nuevas formas de inclusión.28 Como se verá en el siguiente apartado, este efecto constructivo del conflicto, sin embargo, es solo una posibilidad.

La reproducción de la desconfianza

El argumento de que el conflicto abierto facilita la deconstrucción de la desconfianza en la justicia indígena no implica que este efecto sea automático o necesario. De hecho, las investigaciones sobre las negociaciones políticas y los debates públicos en torno al reconocimiento de la justicia indígena revelan abundantes pruebas de un impacto negativo del conflicto en la (des)confianza mutua (y, por desgracia, existe mucho menos evidencia en apoyo del efecto positivo antes mencionado). Durante el más reciente proceso de cambio constitucional en Bolivia, por ejemplo, el reconocimiento de los derechos al autogobierno indígena, que incluyen la justicia indígena, fue objeto de fuertes disputas dentro y fuera de la Asamblea Constituyente (2016-2017), lo que reforzó, en lugar de reducir, la desconfianza (mutua).29 Un par de años más tarde, cuando la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia debatió la ley que pretendía delimitar las jurisdicciones indígena y estatal (Ley del Deslinde Jurisdiccional), la aprobación parlamentaria estuvo precedida de “advertencias, en especial de asambleístas de la oposición política con amplia difusión mediática, respecto a ‘los peligros de la justicia comunitaria’, la cual era asociada directa y mecánicamente con el linchamiento”.30 La ley que resultó de este proceso, y que refleja el “sentido común dominante en la Asamblea”, se dirige a “la misión de ‘blindar’ la justicia ordinaria para impedir ‘futuros excesos’ de la justicia indígena”.31 En consecuencia, la ley

fue duramente criticada porque “reproduce el colonialismo jurídico” al violar la igualdad jerárquica de la justicia indígena y la justicia ordinaria, establecida por mandato constitucional, y excluye de la jurisdicción de la justicia indígena los delitos contra la integridad de los niños, la violación, el asesinato y el homicidio.32

Asimismo, los conflictos específicos en torno a los casos de justicia indígena —por las formas en que suelen ser tratados “en los ámbitos jurídico, político y mediático”— más bien han tendido a reforzar los prejuicios poscoloniales y racistas.33 A propósito de un caso destacado y especialmente polémico de justicia indígena en Ecuador —La Cocha 2, ocurrido en 2010—, un análisis de los artículos que se publicaron en este contexto en El Comercio, uno de los diarios más importantes de Ecuador, reveló que las 29 noticias y editoriales que trataban la justicia indígena contenían “opiniones despectivas y de deslegitimación de la justicia indígena”.34 Como resume Agustín Grijalva, este caso muestra que los avances formales en materia de reconocimiento de la justicia indígena en Ecuador —así como las controversias y los diálogos sobre cómo hacer posible el pluralismo jurídico— no rompieron efectivamente con los “profundos y arraigados estereotipos neocoloniales y racistas que luego de simplificar y deformar la imagen de la justicia indígena la asimilan al linchamiento, la justicia con mano propia o simplemente el delito”.35

Conflicto, politización y polarización

Tomando en cuenta tanto la necesidad de un conflicto abierto para facilitar la deconstrucción de la confianza como la posibilidad (o incluso probabilidad) de que se produzca un resultado adverso, la pregunta clave es: ¿en qué condiciones contribuye el conflicto a la deconstrucción de la desconfianza o a su reproducción o incluso refuerzo? Abordar seriamente esta cuestión requiere de un análisis mucho más sistemático y con base en mejores datos empíricos sobre las dinámicas de la (des)confianza en la justicia indígena. Sin embargo, los estudios existentes sobre el tema, combinados con las investigaciones generales sobre los efectos de la polarización política,36 sugieren que el tipo de conflicto es posiblemente un factor clave. Más específicamente, la hipótesis de este trabajo es que el conflicto abierto sobre el establecimiento de órdenes legalmente pluralistas puede contribuir a una deconstrucción de la desconfianza en la justicia indígena si se aborda este conflicto como una controversia sobre un tema específico. Por el contrario, deberían esperarse más bien consecuencias negativas para la (des)confianza cuando la controversia en cuestión forma parte de una disputa más amplia y polarizada en la que múltiples divisiones —incluida la división étnica— se refuerzan mutuamente, las partes se perciben según una lógica de “nosotros contra ellos” y las instituciones (estatales) generales se vuelven o actores partidistas o instrumentos del conflicto.37

Esta propuesta coincide con un argumento de Scott Mainwaring. Para explicar la escasa confianza en las instituciones representativas de la región andina, Mainwaring, entre otras cosas, sostiene que la evaluación ciudadana de las instituciones políticas “se construye a través de batallas y conflictos políticos”.38 Una vez que una determinada institución —en este caso, la justicia indígena— se convierte en el blanco de los partidos, los políticos y los medios de comunicación en el contexto de una lucha partidista, cabe esperar que esto tenga implicaciones negativas para su fiabilidad tal y como la percibe la población.39 Para ilustrar este argumento causal, aquí una breve recapitulación de las experiencias de Bolivia y Ecuador.

Al comparar los procesos de reforma constitucional más recientes en Bolivia (2006-2009) y Ecuador (2007-2008), es evidente que en el primer caso la polarización fue extrema e incluía —en ambas partes— una importante dimensión étnica. Como ya se ha mencionado, la cuestión de la justicia indígena no solo fue controvertida en sí misma, sino que también se convirtió en una parte integral de la confrontación más amplia entre dos bandos que, a grandes rasgos, se consideraban divididos en líneas político-ideológicas, socioeconómicas, regionales y étnico-culturales.40 En junio de 2008, por ejemplo, Crisis Group informó sobre el enfrentamiento entre el Gobierno de Evo Morales y la oposición por el destino del proyecto constitucional:

La polarización política ha exacerbado el sentimiento racista en ambos bandos. Algunos miembros de la oposición consideran que la nueva Constitución es racista en sí misma, ya que otorga privilegios de autogobierno, incluida la justicia propia y el control de los recursos naturales, a las 36 comunidades indígenas del país. El Gobierno acusa a los partidarios radicales de la Nación Camba —un movimiento extremista, racista e independentista de las tierras bajas orientales— de alimentar la campaña autonomista con retórica antiindígena.41

En la lucha altamente polarizada en torno a la nueva Constitución, “la justicia comunitaria se convirtió en un blanco polémico para los defensores de la tradición nacional heredada del sistema colonial”.42 Al final, dada la necesidad de lograr una mayoría de dos tercios en el Congreso para convocar al referéndum constitucional, el partido oficialista respondió, entre otras cosas, a las preocupaciones clave de la oposición con respecto a la forma y el alcance futuros de la justicia indígena. En primer lugar, el proyecto constitucional revisado y finalmente aceptado por el Congreso aclaraba que la justicia indígena respeta el “derecho a la defensa”. En segundo lugar, en cuanto al alcance de la jurisdicción indígena, explicitaba que este sistema de justicia se basaba “en el vínculo particular” entre los miembros de un determinado pueblo indígena. En tercer lugar, se incluyó la figura de una Ley de Deslinde Jurisdiccional.43 Sin embargo, en el contexto de la persistente polarización, la oposición utilizó la preocupación pública por la justicia indígena en la campaña previa al referéndum constitucional. Como nota John Hammond, “un anuncio televisivo de los opositores mostraba escenas de violencia y amenazaba con que la Constitución legalizaría los linchamientos”.44

Durante la Asamblea Constituyente ecuatoriana, en cambio, el reconocimiento de los derechos indígenas en general y de la justicia indígena en particular suscitó menos atención y provocó críticas mucho menos intensas. Se puede suponer que esto está relacionado con el hecho de que la polarización política entre el Gobierno de Rafael Correa, incluidos sus (entonces todavía) aliados del movimiento indígena ecuatoriano, y la oposición se centró en temas y divisiones diferentes. En Ecuador, la oposición —incluidas las élites tradicionales y la población afín a los partidos opositores— no percibió al Gobierno con su proyecto constitucional como un gobierno indígena que intentaría imponer su visión del país a la población no indígena.45

Más tarde, sin embargo, la cuestión de los derechos indígenas se convirtió en un tema muy disputado entre el Gobierno de Correa y el movimiento indígena ecuatoriano.46 Este conflicto polarizado tenía una connotación explícitamente étnica y, en términos temporales, coincidió aproximadamente con el proceso de negociación y redacción de la Ley Orgánica de Coordinación y Cooperación entre la Justicia Indígena y la Jurisdicción Ordinaria.47 En este contexto, el Gobierno y los medios de comunicación contribuyeron activamente a reforzar la desconfianza en la justicia indígena entre la población.48 El análisis de las negociaciones finalmente fallidas sobre esta Ley de Coordinación y Cooperación, realizado por Lieselotte Viaene y Guillermo Fernández, sugiere que la interacción entre las persistentes actitudes coloniales y racistas, por un lado, y un contexto político caracterizado por las crecientes tensiones entre el movimiento indígena y el partido oficial (Alianza País) —y el presidente Rafael Correa en particular—, por otro lado, desempeñaron un papel clave en la obstrucción del proceso de negociación y redacción de dicha ley:

Durante el proceso de elaboración de la Ley de Coordinación y Cooperación, estas crecientes diferencias políticas en el seno del Movimiento Alianza País afloraron en el seno del ejecutivo y de la Asamblea Nacional. María Paula Romo, asambleísta constituyente y presidenta de la Comisión [responsable del proyecto de ley en la Asamblea] (2009-2013), explicó que durante la Constituyente una de las principales objeciones a la jurisdicción indígena, y a los derechos indígenas en general, provino del presidente Correa, quien argumentó que reconocer la justicia indígena en igualdad de condiciones con la justicia ordinaria crearía un Estado dentro del Estado.49

Viaene y Fernández siguen citando a Romo, quien enfatizó que, durante la Asamblea Constituyente, existieron “contrapesos políticos al presidente Correa” dentro de Alianza País que impidieron que su visión sobre la justicia indígena se impusiera en el nuevo texto constitucional, pero estos contrapesos después desaparecieron.50 Otro estudio también identifica la “politización” del tema, provocada por la “[c]olisión entre el Gobierno y parte del movimiento indígena”, como un problema importante que inhibió el avance del proceso de consulta y redacción de la ley.51 Reforzado por el propio presidente y el discurso mediático (en el contexto del caso La Cocha 2, véase arriba), el debate sobre el proyecto de Ley de Coordinación y Cooperación “provocó una considerable oposición entre las élites políticas no indígenas”.52 Al final, el proceso legislativo fracasó, al menos en parte, por la persistencia y la (re)activación de “visiones y posiciones profundamente arraigadas y basadas en prejuicios, estereotipos, discriminación e incluso racismo contra los pueblos indígenas”.53

En resumen, se puede suponer que es importante separar en lo posible el conflicto en torno a la construcción del pluralismo jurídico de otros conflictos más amplios para evitar una polarización en este asunto. Bajo estas condiciones, la hipótesis, que aún debe investigarse sistemáticamente, aumenta la probabilidad de que el conflicto contribuya a reducir la desconfianza.

Reflexiones finales

Cuando Scott Mainwaring sostiene que la confianza “se construye a través de batallas y conflictos políticos”,54 se refiere a los efectos negativos del conflicto. Su argumento es que los conflictos político-partidistas construyen —mejor dicho, reproducen— la baja confianza en las instituciones representativas que caracteriza a la región andina. En este trabajo se ha argumentado que, en determinadas circunstancias, los conflictos abiertos también pueden ser útiles, si no necesarios, para permitir la deconstrucción de la desconfianza. Con vistas a los persistentes conflictos en torno a la construcción de órdenes de pluralismo jurídico en la región andina, este trabajo sostiene que es difícil ver cómo la desconfianza en la justicia indígena, que se basa en la falta de conocimiento y en prejuicios profundamente arraigados, podría superarse sin una disputa abierta y pública.

Por supuesto, tal impacto positivo del conflicto en la confianza no es incondicional. De hecho, las experiencias empíricas revisadas en este artículo sugieren que la probabilidad de que se reproduzca la desconfianza es mayor que la de que se reduzca. Como se ha visto, tal reproducción de la desconfianza se da, en particular, cuando el conflicto sobre el reconocimiento de la justicia indígena forma parte de una disputa política mucho más amplia en la cual la división étnico-cultural se combina con una situación de polarización generalizada. Esto, sin embargo, no es meramente un problema de procesos de politización impulsados por actores con intereses particulares. También tiene que ver con el hecho de que la demanda del reconocimiento de la justicia indígena forma parte indivisible de una agenda mucho más amplia de derechos indígenas, que cuestiona las concepciones básicas del Estado y la ciudadanía y que desafía intereses poderosos relacionados con la propiedad de la tierra y el modelo de desarrollo extractivista, entre otras cosas.55

Deconstruir exitosamente la desconfianza en los sistemas de justicia indígena exige superar actitudes poscoloniales profundamente arraigadas. Como ha argumentado Boaventura de Sousa Santos, la “cultura jurídica y política dominante” en los países en cuestión, que es fundamentalmente “eurocéntrica y monocultural”, implica que se “concibe a la justicia indígena según una hermenéutica de la sospecha”.56 Esto no es algo que pueda superarse fácilmente mejorando tan solo el conocimiento empírico sobre el tema. Requiere también procesos mucho más complejos y complicados de traducción y producción de conocimiento intercultural.57 Esto apunta a una especificación final sobre la relación entre el conflicto y la confianza en el debate sobre el pluralismo jurídico: si bien se puede considerar al conflicto abierto como un paso necesario para iniciar la deconstrucción de la desconfianza en la justicia indígena, construir confianza requiere de procesos constructivos de procesar este conflicto, procesos —posiblemente continuos— de diálogo intercultural.

Agradecimientos

Versiones anteriores de este trabajo se presentaron en el taller internacional “Criminal Justice in Light of Trust in/by Conflict”, organizado por la iniciativa ConTrust en la Universidad Goethe de Frankfurt (9-10 de junio de 2022), y en el foro “Derecho, conflicto y confianza: Estudios comparados sobre pluralismo jurídico”, en la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador (12 de septiembre de 2022). El autor agradece los comentarios de los participantes de ambos eventos, en particular de parte de Agustín Grijalva, Adriana Rodríguez y Marco Navas. Además, el estudio se ha beneficiado de la asistencia de investigación de Franziska Bujara, de conversaciones con Fernando García, Raúl Llasag y Floresmilo Simbaña, de la hospitalidad de la UASB-E durante una estancia de investigación en Quito en septiembre de 2022, así como de comentarios y sugerencias de dos revisores anónimos y de Carlos Reyes Valenzuela. La traducción al español —incluidas las citas en inglés— ha sido realizada por el autor con la ayuda de la versión gratuita del traductor DeepL y de Santiago Moncada.



1. Hans-Jürgen Brandt y Rocío Franco, Normas, valores y procedimientos en la justicia comunitaria: Estudio cualitativo en comunidades indígenas y campesinas de Ecuador y Perú (Lima: Instituto de Defensa Legal, 2007); Boaventura de Sousa Santos y José Luis Exeni, eds., Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia (Quito: Abya-Yala / Fundación Rosa Luxemburg, 2012); Boaventura de Sousa Santos y Agustín Grijalva, eds., Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador (Quito: Abya-Yala / Fundación Rosa Luxemburg, 2012); Ecuador Ministerio Coordinador del Patrimonio, Viviendo la justicia: Pluralismo jurídico y justicia indígena en Ecuador (Quito: Ministerio Coordinador del Patrimonio / Fondo para el Logro de los ODM / Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2012).

2. Rachel Sieder, “Legal Pluralism and Fragmented Sovereignties: Legality and Illegality in Latin America”, en Routledge Handbook of Law and Society in Latin America, ed. Rachel Sieder, Karina Ansolabehere y Tatiana Alfonso (Nueva York: Routledge, 2019); Donna Lee van Cott, “A Political Analysis of Legal Pluralism in Bolivia and Colombia”, Journal of Latin American Studies 32, n.° 1 (2000), https://doi.org/10.1017/S0022216X99005519.

3. Agustín Grijalva, “Conclusiones de todos los estudios: Experiencias diversas y convergentes de la justicia indígena en Ecuador”, en Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador, ed. Boaventura de Sousa Santos y Agustín Grijalva (Quito: Abya-Yala / Fundación Rosa Luxemburg, 2012), 574-6; Raúl Llasag, “Justicia indígena, ¿delito o construcción de la plurinacionalidad?: La Cocha”, en Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador, ed. Boaventura de Sousa Santos y Agustín Grijalva (Quito: Abya-Yala / Fundación Rosa Luxemburg, 2012), 353; Boaventura de Sousa Santos, “Cuando los excluidos tienen derecho: Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad”, en Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador, ed. Boaventura de Sousa Santos y Agustín Grijalva (Quito: Abya-Yala / Fundación Rosa Luxemburg, 2012), 40; Donna Lee van Cott, “Dispensing Justice at the Margins of Formality: The Informal Rule of Law in Latin America”, en Informal Institutions and Democracy: Lessons from Latin America, ed. Gretchen Helmke y Steven Levitsky (Baltimore: The Johns Hopkins University Press, 2006), 268; Lieselotte Viaene y Guillermo Fernández, “Legislation Coordination and Cooperation Mechanisms between Indigenous and Ordinary Jurisdictions: Reflections on Progress and Setbacks in Ecuador”, en Critical Indigenous Rights Studies, ed. Giselle Corradi, Koen de Feyter, Ellen Desmet y Katrijn Vanhees (Nueva York: Routledge, 2018), 209; Jaime Vintimilla, Milena Almeida y Remigia Saldaña, Derecho indígena, conflicto y justicia comunitaria en comunidades kichwas del Ecuador (Lima: Instituto de Defensa Legal, 2007), 11-2.

4. Siguiendo a Matthew Carey, en este artículo se utilizará el término “desconfianza” en el sentido de mistrust (en lugar de distrust), porque el fenómeno de interés se refiere a “un sentido general de la falta de fiabilidad de una persona o cosa [o institución] y no a una actitud basada en una experiencia pasada específica”. Matthew Carey, Mistrust: An Ethnographic Theory (Chicago: HAU Books, 2017), 8.

5. Para citar algunos estudios clave: Hans-Jürgen Brandt, Cambios en la justicia comunitaria y factores de influencia (Lima: Instituto de Defensa Legal, 2013); Brandt y Franco, Normas, valores y procedimientos; Fernando García, Formas indígenas de administrar justicia: Estudios de caso de la nacionalidad quichua ecuatoriana (Quito: FLACSO, 2002); De Sousa Santos y Exeni, Justicia indígena; De Sousa Santos y Grijalva, Justicia indígena; Vintimilla, Almeida y Saldaña, Derecho indígena. Para un corto resumen del debate académico, véase Sieder, “Legal Pluralism”, 53-5.

6. Van Cott, “A Political Analysis”, 209. Véase también De Sousa Santos, “Cuando los excluidos tienen derecho”, 47.

7. Rainer Forst, “The Justification of Trust in Conflict: Conceptual and Normative Groundwork”, ConTrust, documento de trabajo 2, octubre de 2022, 2, https://bit.ly/41bKRhH. Esta tesis es la propuesta teórica principal de una iniciativa de investigación conjunta de la Universidad Goethe de Frankfurt y el Instituto Leibniz de Investigaciones de la Paz (Peace Research Institute Frankfurt [PRIF]), de la que forma parte el autor de este artículo. Para más información, véase la página web de la iniciativa: https://contrust.uni-frankfurt.de/en

8. Claus Offe, “How Can We Trust Our Fellow Citizens”, en Democracy and Trust, ed. Mark Warren (Cambridge, UK: Cambridge University Press, 1999), 47. Véase también Markus Freitag y Richard Traunmüller, “Spheres of Trust: An Empirical Analysis of the Foundations of Particularised and Generalised Trust”, European Journal of Political Research 48, n.° 6 (2009): 782-3, https://doi.org/10.1111/j.1475-6765.2009.00849.x

9. Eric Uslaner, “The Study of Trust”, en The Oxford Handbook of Social and Political Trust, ed. Eric Uslaner (Oxford: Oxford University Press, 2018), 11.

10. Ben Bradford, Jonathan Jackson y Mike Hough, “Trust in Justice”, en The Oxford Handbook of Social and Political Trust, ed. Eric Uslaner (Oxford: Oxford University Press, 2018), 642.

11. Ibíd., 643.

12. Robert Mattes y Alejandro Moreno, “Social and Political Trust in Developing Countries: Sub-Saharan Africa and Latin America”, en The Oxford Handbook of Social and Political Trust, ed. Eric Uslaner (Oxford: Oxford University Press, 2018), 369. Véase también Scott Mainwaring, “State Deficiencies, Party Competition, and Confidence in Democratic Representation in the Andes”, en The Crisis of Democratic Representation in the Andes, ed. Scott Mainwaring, Ana María Bejarano y Eduardo Pizarro (Stanford, US: Stanford University Press, 2006).

13. Sieder, “Legal Pluralism”, 52; Van Cott, “Dispensing Justice”, 252.

14. Van Cott, “Dispensing Justice”, 252.

15. Ibíd.; Brandt, Cambios en la justicia comunitaria, 47.

16. Martín Bazurco y José Luis Exeni, “Bolivia: Justicia indígena en tiempos de plurinacionalidad”, en Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia, ed. Boaventura de Sousa Santos y José Luis Exeni (Quito: Abya-Yala / Fundación Rosa Luxemburg, 2012), 131-3.

17. Van Cott, “Dispensing Justice”, 251.

18. Sieder, “Legal Pluralism”, 54. Véase también Grijalva, “Conclusiones”, 571-2.

19. Véase, por ejemplo, Brandt y Franco, Normas, valores y procedimientos; Agustín Grijalva y José Luis Exeni, “Coordinación entre justicias, ese desafío”, en Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador, ed. Boaventura de Sousa Santos y Agustín Grijalva (Quito: Abya-Yala / Fundación Rosa Luxemburg, 2012). Para un resumen, véase Van Cott, “Dispensing Justice”, 268.

20. Ecuador Ministerio Coordinador del Patrimonio, Viviendo la justicia, 10.

21. Llasag, “Justicia indígena”, 353. Véase también De Sousa Santos, “Cuando los excluidos tienen derecho”, 23.

22. Daniel Goldstein, “Flexible Justice: Neoliberal Violence and ‘Self-Help’ Security in Bolivia”, Critique of Anthropology 25, n.° 4 (2005): 394-5, https://doi.org/10.1177/0308275X05058656; Christopher Krupa, “Histories in Red: Ways of Seeing Lynching in Ecuador”, American Ethnologist 36, n.° 1 (2009), https://doi.org/10.1111/j.1548-1425.2008.01107.x; Ecuador Ministerio Coordinador del Patrimonio, Viviendo la justicia, 23.

23. Viaene y Fernández, “Legislation Coordination“, 209.

24. De Sousa Santos, “Cuando los excluidos tienen derecho”, 40.

25. Brandt y Franco, Normas, valores y procedimientos, 152.

26. Fernando García, “La jurisdicción indígena: Del monismo jurídico a la interlegalidad”, en La transformación de la justicia, ed. Santiago Andrade y Luis Fernando Ávila (Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008), 483.

27. De Sousa Santos, “Cuando los excluidos tienen derecho”, 36.

28. Forst, “The Justification of Trust in Conflict”, 9.

29. Franco Gamboa, “La Asamblea Constituyente en Bolivia: Evaluación de su funcionamiento, contradicciones y consecuencias”, en Reflexión crítica a la nueva Constitución Política del Estado, ed. Susanne Käss e Iván Velásquez (La Paz: Konrad Adenauer Stiftung, 2009); Carlos Romero, Carlos Böhrt y Raúl Peñaranda, Del conflicto al diálogo: Memorias del acuerdo constitucional (La Paz: Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria [fBDM] / Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales [ILDIS], 2009); Almut Schilling, Recht als umkämpftes Terrain: Die neue Verfassung und indigene Völker in Bolivien (Baden-Baden, DE: Nomos, 2010), 174-88.

30. Grijalva y Exeni, “Coordinación entre justicias”, 605.

31. Ibíd.

32. Viaene y Fernández, “Legislation Coordination“, 204. Véanse también De Sousa Santos, “Cuando los excluidos tienen derecho”, 38; Rachel Sieder, “The Challenge of Indigenous Legal Systems: Beyond Paradigms of Recognition”, The Brown Journal of World Affairs 18, n.° 2 (2012): 110-1, https://bit.ly/3VxUkPe.

33. Viaene y Fernández, “Legislation Coordination”, 209.

34. Raúl Llasag, “Constitucionalismo y pluralismo jurídico: Balance de la aplicación de las reformas constitucionales relativas al derecho indígena en el Ecuador”, accedido 5 de mayo de 2023, 17, https://bit.ly/417evo7.

35. Grijalva, “Conclusiones”, 561.

36. Véase, por ejemplo, Thomas Carothers y Andrew O’Donohue, eds., Democracies Divided: The Global Challenge of Political Polarization (Washington DC: Brookings Institution Press, 2019); Jennifer McCoy y Murat Somer, “Toward a Theory of Pernicious Polarization and How It Harms Democracies: Comparative Evidence and Possible Remedies”, The Annals of the American Academic of Political and Social Science 681, n.° 1 (2019), https://doi.org/10.1177/0002716218818782.

37. En términos generales, los estudios sobre polarización destacan que esta, cuando se vuelve extrema y divide a las sociedades según la lógica de “nosotros contra ellos”, contribuye a reforzar las relaciones caracterizadas por la desconfianza mutua. Véase McCoy y Somer, “Toward a Theory of Pernicious Polarization”.

38. Mainwaring, “State Deficiencies”, 296.

39. Ibíd., 310.

40. Gamboa, “La Asamblea Constituyente en Bolivia”; Romero, Böhrt y Peñaranda, Del conflicto al diálogo; Schilling, Recht als umkämpftes Terrain, 174-88.

41. Crisis Group, “Bolivia: Rescuing the New Constitution and Democratic Stability”, Crisis Group, Latin America briefing 18, 19 de junio de 2008, 10, https://bit.ly/3LBYukr.

42. John Hammond, “Indigenous Community Justice in the Bolivian Constitution of 2009”, Human Rights Quarterly 33, n.° 3 (2011): 665, https://bit.ly/3LWhfAC.

43. Carlos Böhrt, “Cuarenta días que conmovieron a Bolivia y un pacto político forzado”, en Del conflicto al diálogo: Memorias del acuerdo constitucional, Carlos Romero, Carlos Böhrt y Raúl Peñaranda (La Paz: fBDM / ILDIS, 2009), 81-2.

44. Hammond, “Indigenous Community Justice”, 672.

45. Véase, por ejemplo, Luis Fernando Torres, Presidencialismo constituyente: La ruta del autoritarismo en el Ecuador (Quito: Corporación Autogobierno y Democracia, 2009), 40-6. Por supuesto, esto no quiere decir que la demanda indígena del reconocimiento del “Estado plurinacional” no fuera cuestionada; ciertamente lo fue. Véase, por ejemplo, Floresmilo Simbaña, “La plurinacionalidad en la nueva Constitución”, en Nueva Constitución: Análisis, coord. ILDIS y Revista La Tendencia (Quito: ILDIS / Revista La Tendencia, 2008).

46. Jonas Wolff, “Ecuador after Correa: The Struggle over the ‘Citizens’ Revolution’”, Revista de Ciencia Política 38, n.° 2 (2018): 284-5, https://bit.ly/3NJTixO.

47. Este proceso de negociación de la ley es analizado en detalle en Viaene y Fernández, “Legislation Coordination“. Véase también Anna Barrera, “Turning Legal Pluralism into State-Sanctioned Law: Assessing the Implications of the New Constitutions and Laws in Bolivia and Ecuador”, en New Constitutionalism in Latin America: Promises and Practices, ed. Detlef Nolte y Almut Schilling (Burlington, US: Ashgate, 2012); Grijalva y Exeni, “Coordinación entre justicias”, 591-601; Jaime Vintimilla, Ley Orgánica de Cooperación y Coordinación entre la Justicia Indígena y la Jurisdicción Ordinaria Ecuatoriana: ¿Un mandato constitucional necesario o una norma que limita a los sistemas de justicia indígena? (Quito: Cevallos, 2012).

48. Esto se puede ver más directamente en relación con el ya mencionado La Cocha 2, un caso muy controvertido de aplicación de la justicia indígena, que también dio lugar a una decisión igualmente controvertida de la Corte Constitucional. Véase Llasag, “Justicia indígena”; Ecuador Ministerio Coordinador del Patrimonio, Viviendo la justicia, 53-64; Viaene y Fernández, “Legislation Coordination“, 215-6.

49. Viaene y Fernández, “Legislation Coordination“, 212.

50. Ibíd.

51. Vintimilla, Ley Orgánica, 120. Véase también Centro de Derechos Económicos y Sociales, Análisis y perspectivas del ejercicio de los derechos colectivos en el Ecuador (Quito: CDES, 2011), 44-8; Grijalva, “Conclusiones”, 562; De Sousa Santos, “Cuando los excluidos tienen derecho”, 44.

52. Sieder, “The Challenge of Indigenous Legal Systems”, 111.

53. Viaene y Fernández, “Legislation Coordination“, 210.

54. Mainwaring, “State Deficiencies”, 296.

55. Ver en Grijalva, “Conclusiones”, 568-70; Llasag, “Justicia indígena”; Viaene and Fernández, “Legislation Coordination”, 213-4.

56. De Sousa Santos, “Cuando los excluidos tienen derecho”, 40.

57. Bazurco y Exeni, “Bolivia”, 134-41.

Referencias

Barrera, Anna. “Turning Legal Pluralism into State-Sanctioned Law: Assessing the Implications of the New Constitutions and Laws in Bolivia and Ecuador”. En New Constitutionalism in Latin America: Promises and Practices, editado por Detlef Nolte y Almut Schilling, 371-90. Burlington, US: Ashgate, 2012.

Bazurco, Martín, y José Luis Exeni. “Bolivia: Justicia indígena en tiempos de plurinacionalidad”. En Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia, editado por Boaventura de Sousa Santos y José Luis Exeni, 49-144. Quito: Abya-Yala / Fundación Rosa Luxemburg, 2012.

Böhrt, Carlos. “Cuarenta días que conmovieron a Bolivia y un pacto político forzado”. En Del conflicto al diálogo: Memorias del acuerdo constitucional, Carlos Romero, Carlos Böhrt y Raúl Peñaranda, 49-105. La Paz: fBDM / ILDIS, 2009.

Bradford, Ben, Jonathan Jackson y Mike Hough. “Trust in Justice”. En The Oxford Handbook of Social and Political Trust, editado por Eric Uslaner, 633-53. Oxford: Oxford University Press, 2018.

Brandt, Hans-Jürgen. Cambios en la justicia comunitaria y factores de influencia. Lima: Instituto de Defensa Legal, 2013.

—, y Rocío Franco, Normas, valores y procedimientos en la justicia comunitaria: Estudio cualitativo en comunidades indígenas y campesinas de Ecuador y Perú. Lima: Instituto de Defensa Legal, 2007.

Carey, Matthew. Mistrust: An Ethnographic Theory. Chicago: HAU Books, 2017.

Carothers, Thomas, y Andrew O’Donohue, eds. Democracies Divided: The Global Challenge of Political Polarization. Washington DC: Brookings Institution Press, 2019.

Centro de Derechos Económicos y Sociales. Análisis y perspectivas del ejercicio de los derechos colectivos en el Ecuador. Quito: CDES, 2011.

Crisis Group. “Bolivia: Rescuing the New Constitution and Democratic Stability”. Crisis Group. Latin America briefing 18, 19 de junio de 2008. https://bit.ly/3LBYukr.

De Sousa Santos, Boaventura. “Cuando los excluidos tienen derecho: Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad”. En Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador, editado por Boaventura de Sousa Santos y Agustín Grijalva, 13-50. Quito: Abya-Yala / Fundación Rosa Luxemburg, 2012.

—, y José Luis Exeni, eds. Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia. Quito: Abya-Yala / Fundación Rosa Luxemburg, 2012.

—, y Agustín Grijalva, eds. Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador. Quito: Abya-Yala / Fundación Rosa Luxemburg, 2012.

Ecuador Ministerio Coordinador del Patrimonio. Viviendo la justicia: Pluralismo jurídico y justicia indígena en Ecuador. Quito: Ministerio Coordinador del Patrimonio / Fondo para el Logro de los ODM / Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2012.

Forst, Rainer. “The Justification of Trust in Conflict: Conceptual and Normative Groundwork”. ConTrust. Documento de trabajo 2, octubre de 2022. https://bit.ly/41bKRhH.

Freitag, Markus, y Richard Traunmüller. “Spheres of Trust: An Empirical Analysis of the Foundations of Particularised and Generalised Trust”. European Journal of Political Research 48, n.° 6 (2009): 782-803. https://doi.org/10.1111/j.1475-6765.2009.00849.x.

Gamboa, Franco. “La Asamblea Constituyente en Bolivia: Evaluación de su funcionamiento, contradicciones y consecuencias”. En Reflexión crítica a la nueva Constitución Política del Estado, editado por Susanne Käss e Iván Velásquez, 17-66. La Paz: Konrad Adenauer Stiftung, 2009.

García, Fernando. Formas indígenas de administrar justicia: Estudios de caso de la nacionalidad quichua ecuatoriana. Quito: FLACSO, 2002.

—. “La jurisdicción indígena: Del monismo jurídico a la interlegalidad”. En La transformación de la justicia, editado por Santiago Andrade y Luis Fernando Ávila, 479-98. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008.

Goldstein, Daniel. “Flexible Justice: Neoliberal Violence and ‘Self-Help’ Security in Bolivia”. Critique of Anthropology 25, n.° 4 (2005): 389-411. https://doi.org/10.1177/0308275X05058656.

Grijalva, Agustín. “Conclusiones de todos los estudios: Experiencias diversas y convergentes de la justicia indígena en Ecuador”. En Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador, editado por Boaventura de Sousa Santos y Agustín Grijalva, 551-76. Quito: Abya-Yala / Fundación Rosa Luxemburg, 2012.

—, y José Luis Exeni. “Coordinación entre justicias, ese desafío”. En Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador, editado por Boaventura de Sousa Santos y Agustín Grijalva, 581-613. Quito: Abya-Yala / Fundación Rosa Luxemburg, 2012.

Hammond, John. “Indigenous Community Justice in the Bolivian Constitution of 2009”. Human Rights Quarterly 33, n.° 3 (2011): 649-81. https://bit.ly/3LWhfAC.

Krupa, Christopher. “Histories in Red: Ways of Seeing Lynching in Ecuador”. American Ethnologist 36, n.° 1 (2009): 20-39. https://doi.org/10.1111/j.1548-1425.2008.01107.x.

Llasag Fernández, Raúl. “Constitucionalismo y pluralismo jurídico: Balance de la aplicación de las reformas constitucionales relativas al derecho indígena en el Ecuador”. Accedido 5 de mayo de 2023. https://bit.ly/417evo7.

—. “Justicia indígena, ¿delito o construcción de la plurinacionalidad?: La Cocha”. En Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador, editado por Boaventura de Sousa Santos y Agustín Grijalva, 321-72. Quito: Abya-Yala / Fundación Rosa Luxemburg, 2012.

Mainwaring, Scott. “State Deficiencies, Party Competition, and Confidence in Democratic Representation in the Andes”. En The Crisis of Democratic Representation in the Andes, editado por Scott Mainwaring, Ana María Bejarano y Eduardo Pizarro, 295-345. Stanford, US: Stanford University Press, 2006.

Mattes, Robert, y Alejandro Moreno, “Social and Political Trust in Developing Countries: Sub-Saharan Africa and Latin America”. En The Oxford Handbook of Social and Political Trust, editado por Eric Uslaner, 357-81. Oxford: Oxford University Press, 2018.

McCoy, Jennifer, y Murat Somer. “Toward a Theory of Pernicious Polarization and How It Harms Democracies: Comparative Evidence and Possible Remedies”. The Annals of the American Academic of Political and Social Science 681, n.° 1 (2019): 234-71. https://doi.org/10.1177/0002716218818782.

Offe, Claus. “How Can We Trust Our Fellow Citizens”. En Democracy and Trust, editado por Mark Warren, 42-87. Cambridge, UK: Cambridge University Press, 1999.

Romero, Carlos, Carlos Böhrt y Raúl Peñaranda. Del conflicto al diálogo: Memorias del acuerdo constitucional. La Paz: fBDM / ILDIS, 2009.

Schilling, Almut. Recht als umkämpftes Terrain: Die neue Verfassung und indigene Völker in Bolivien. Baden-Baden, DE: Nomos, 2010.

Sieder, Rachel. “Legal Pluralism and Fragmented Sovereignties: Legality and Illegality in Latin America”. En Routledge Handbook of Law and Society in Latin America, editado por Rachel Sieder, Karina Ansolabehere y Tatiana Alfonso, 51-65. Nueva York: Routledge, 2019.

—. “The Challenge of Indigenous Legal Systems: Beyond Paradigms of Recognition”. The Brown Journal of World Affairs 18, n.° 2 (2012): 103-14. https://bit.ly/3VxUkPe.

Simbaña, Floresmilo. “La plurinacionalidad en la nueva Constitución”. En Nueva Constitución: Análisis, coordinado por ILDIS y Revista La Tendencia, 102-17. Quito: ILDIS / Revista La Tendencia, 2008.

Torres, Luis Fernando. Presidencialismo constituyente: La ruta del autoritarismo en el Ecuador. Quito: Corporación Autogobierno y Democracia, 2009.

Uslaner, Eric. “The Study of Trust”. En The Oxford Handbook of Social and Political Trust, editado por Eric Uslaner, 3-13. Oxford: Oxford University Press, 2018.

Van Cott, Donna Lee. “A Political Analysis of Legal Pluralism in Bolivia and Colombia”. Journal of Latin American Studies 32, n.° 1 (2000): 207-34. https://doi.org/10.1017/S0022216X99005519.

—. “Dispensing Justice at the Margins of Formality: The Informal Rule of Law in Latin America”. En Informal Institutions and Democracy: Lessons from Latin America, editado por Gretchen Helmke y Steven Levitsky, 249-73. Baltimore: The Johns Hopkins University Press, 2006.

Viaene, Lieselotte, y Guillermo Fernández. “Legislation Coordination and Cooperation Mechanisms between Indigenous and Ordinary Jurisdictions: Reflections on Progress and Setbacks in Ecuador”. En Critical Indigenous Rights Studies, editado por Giselle Corradi, Koen de Feyter, Ellen Desmet y Katrijn Vanhees, 201-26. Nueva York: Routledge, 2018.

Vintimilla, Jaime. Ley Orgánica de Cooperación y Coordinación entre la Justicia Indígena y la Jurisdicción Ordinaria Ecuatoriana: ¿Un mandato constitucional necesario o una norma que limita a los sistemas de justicia indígena? Quito: Cevallos, 2012.

—, Milena Almeida y Remigia Saldaña. Derecho indígena, conflicto y justicia comunitaria en comunidades kichwas del Ecuador. Lima: Instituto de Defensa Legal, 2007.

Wolff, Jonas. “Ecuador after Correa: The Struggle over the ‘Citizens’ Revolution’”. Revista de Ciencia Política 38, n.° 2 (2018): 281-302. https://bit.ly/3NJTixO.